{"id":58503,"date":"2024-11-08T14:33:27","date_gmt":"2024-11-08T19:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58503"},"modified":"2024-11-08T14:33:32","modified_gmt":"2024-11-08T19:33:32","slug":"decreto-1274-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1274-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1274 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1274 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.910, octubre 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para establecer las reglas y condiciones para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) destinada a financiar a las entidades territoriales de categor\u00eda Especial y categor\u00edas 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el art\u00edculo 68 de la&nbsp;Ley 617 de 2000, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando: (i) los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas; (ii) exista aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n previa de su junta directiva; (iii) e inclusi\u00f3n previa en el presupuesto nacional de las partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 68 de la&nbsp;Ley 617 de 2000&nbsp;permite a las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratar cr\u00e9ditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para la implementaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cPara la implementaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, las entidades territoriales y sus descentralizadas podr\u00e1n, en cualquier momento, contratar cr\u00e9ditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como Findeter, quienes implementar\u00e1n una l\u00ednea de cr\u00e9dito para tal fin.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Par\u00e1grafo<\/em><\/strong><em>. En los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional de que habla el presente art\u00edculo, las entidades territoriales y sus descentralizadas deber\u00e1n incluir un plan de contingencia para la adaptaci\u00f3n de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.2.1.1.2. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, incluye dentro de las operaciones de manejo de deuda p\u00fablica aquellas que contribuyen a mejorar el perfil de la deuda, entre otros, en t\u00e9rminos de plazo, tasa de inter\u00e9s, exposici\u00f3n a moneda extranjera, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, estableci\u00e9ndose entre otras, aquellas que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, lo cual deviene en la finalidad del reperfilamiento de la deuda objeto del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que frente al segundo de los requisitos se\u00f1alados en el primer considerando y de conformidad con lo dispuesto en las normas relacionadas en el segundo y tercer considerando, la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesi\u00f3n realizada el veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023), aprob\u00f3 la propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, seg\u00fan consta en acta 418.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el proyecto de decreto se public\u00f3 desde el 17 de abril hasta el 2 de mayo de 2024 para comentarios de la ciudadan\u00eda. Producto de los comentarios realizados por la ciudadan\u00eda se consider\u00f3 la modificaci\u00f3n respecto de la tasa de inter\u00e9s aplicable a la l\u00ednea de cr\u00e9dito y los beneficiarios de la misma, las cuales fueron sometidas a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y aprobada en sesiones realizadas el treinta (30) de abril y veintiocho (28) de mayo de 2024, seg\u00fan consta en actas 426 y 427, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo definido por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) en la sesi\u00f3n celebrada el 28 de mayo de 2024 y que consta en el acta 427 del 28 de mayo de 2024, dicha entidad expedir\u00e1 la normativa por medio de la cual se regule la l\u00ednea de cr\u00e9dito, atendiendo las instrucciones impartidas por la Junta Directiva, en especial la relacionada con las estrategias para la priorizaci\u00f3n de los recursos para atender las necesidades de las Entidades Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el art\u00edculo 4.2 del Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter-Versi\u00f3n 13-C\u00d3DIGO: GOA-DA-001 del 31 de mayo de 2023, aprobada su \u00faltima modificaci\u00f3n por su Junta Directiva en sesi\u00f3n realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta n\u00famero 413, dentro de los Sectores Financiables se encuentra incluido el Sector saneamiento fiscal y financiero y fortalecimiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) tiene por objeto la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para descontar cr\u00e9ditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las \u00e1reas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 375 del&nbsp;Decreto Ley 1333 de 1986, para la realizaci\u00f3n de los programas o proyectos de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 268 del citado Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autoriza a Findeter para&nbsp;<em>\u201c[r]edescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas de derecho internacional p\u00fablico, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo VI de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, se incluye el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadan\u00eda y para el fortalecimiento del v\u00ednculo Estado-ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para determinar las condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) realiz\u00f3 un an\u00e1lisis estableciendo la importancia de maximizar los recursos para ofrecer una tasa m\u00e1s favorable y un plazo m\u00e1s amplio que permitieran a las entidades territoriales beneficiarias de la misma, reducir el valor de las cuotas de cr\u00e9ditos vigentes, a fin de aliviar su situaci\u00f3n financiera y poder reprogramar sus presupuestos para invertir en proyectos de gran importancia en sectores clave como salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consonancia con lo anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de las condiciones de mercado a fin de ofrecer a las nuevas administraciones una l\u00ednea de redescuento con una tasa de inter\u00e9s competitiva frente a las ofrecidas por el mercado financiero y que tenga en cuenta los costos de captaci\u00f3n, costos variables, costos fijos, utilidad y riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para la vigencia fiscal 2024, se cuenta con una apropiaci\u00f3n presupuestal para la compensaci\u00f3n de la tasa, de conformidad con lo establecido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de&nbsp;<em>\u201cAportes a Findeter-subsidios para operaciones de cr\u00e9dito en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d<\/em>. Para la vigencia 2025 y siguientes, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0&nbsp;y 8\u00b0&nbsp;de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros&nbsp;270 de 2017&nbsp;y&nbsp;1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;<em>Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 al&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1068 de 2015<\/u><\/em><em>, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/em>. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 al&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cCAP\u00cdTULO 15<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>L\u00cdNEA DE CR\u00c9DITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.-FINDETER DESTINADA A FINANCIAR A LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGOR\u00cdA ESPECIAL Y CATEGOR\u00cdAS 1 A 6, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MEDIANTE EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y EL REPERFILAMIENTO DE DEUDA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.6.7.15.1. Objeto.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo establece las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar a las entidades territoriales de categor\u00eda Especial y categor\u00edas 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional<\/strong>. La aprobaci\u00f3n de las operaciones realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1 otorgar hasta por un monto de un bill\u00f3n doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.000 moneda corriente.), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos.&nbsp;<\/strong>El monto para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente cap\u00edtulo, se efectuar\u00e1 con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de \u201cAportes a Findeter-subsidios para operaciones de cr\u00e9dito en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la vigencia 2025 y siguientes, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.6.7.15.4. Condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento<\/strong>. La l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada, de que trata el presente cap\u00edtulo, tendr\u00e1 las siguientes condiciones financieras:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>Monto de la L\u00ednea<\/td><td>Hasta un bill\u00f3n doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000 moneda corriente.)<\/td><\/tr><tr><td>Beneficiarios<\/td><td>Entidades Territoriales de categor\u00eda Especial y categor\u00edas 1 a 6.<\/td><\/tr><tr><td>Uso<\/td><td>Sustituci\u00f3n de deuda<\/td><\/tr><tr><td>Tasa de Inter\u00e9s<\/td><td>Desde IBR + 0% M.V. y sus equivalencias en T.V. y S. V.<\/td><\/tr><tr><td>Plazo<\/td><td>Hasta 10 a\u00f1os con hasta 1 a\u00f1o de periodo de gracia a capital<\/td><\/tr><tr><td>Vigencia<\/td><td>Hasta agotar recursos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.6.7.15.5. Beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional.&nbsp;<\/strong>Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente cap\u00edtulo, las entidades territoriales de categor\u00eda Especial y categor\u00edas 1 a 6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) expedir\u00e1, de acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la l\u00ednea de cr\u00e9dito creada en el presente cap\u00edtulo, en la cual se deber\u00e1n tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado \u00f3rgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la l\u00ednea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de categor\u00edas 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito y el treinta por ciento (30%) restante ser\u00e1 destinado a las Entidades de Categor\u00edas Especial y 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y adiciona el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 al&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00fanico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese, y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1274 DE 2024 (octubre 15) D.O. 52.910, octubre 15 de 2024 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para establecer las reglas y condiciones para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58503"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58503\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58504,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58503\/revisions\/58504"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}