{"id":58505,"date":"2024-11-08T14:37:12","date_gmt":"2024-11-08T19:37:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58505"},"modified":"2024-11-08T14:37:16","modified_gmt":"2024-11-08T19:37:16","slug":"decreto-1275-de-2024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1275-de-2024-2\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1275 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.910, octubre 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n efectiva con las dem\u00e1s autoridades y\/o entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el art\u00edculo 56, transitorio, en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;330&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 21 de 1991, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;56&nbsp;transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas y a su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Carta.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;330&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su numeral 5\u00b0 que los territorios ind\u00edgenas tienen la funci\u00f3n de&nbsp;<em>\u201cVelar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d&nbsp;<\/em>seg\u00fan sus usos y costumbres y que su par\u00e1grafo establece que&nbsp;<em>\u201cLa explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 21 de 1991&nbsp;establece que&nbsp;<em>\u201cLos derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deber\u00e1n protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de dichos recursos\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 165 de 1994, por la cual se ratifica el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, en su art\u00edculo 8, literal j, en lo referente a la conservaci\u00f3n in situ, establece que: \u201ccada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda:&nbsp;<em>(&#8230;) j) Con arreglo a su legislaci\u00f3n nacional, respetar\u00e1, preservar\u00e1 y mantendr\u00e1 los conocimientos, las innovaciones y las pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y promover\u00e1 su aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia, con la aprobaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas, y fomentar\u00e1 que los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de esos conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas se compartan equitativamente\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto de Derechos Sociales; Econ\u00f3micos y Culturales; la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia y acciones de vigilancia y aplicaci\u00f3n de los comit\u00e9s de los tratados internacionales, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en sentencia del caso Saramaka vs. Surinam del 28 de noviembre de 2007, en su p\u00e1rrafo 93, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que:&nbsp;<em>\u201cEl Comit\u00e9 sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que es el organismo de expertos independientes que supervisa la implementaci\u00f3n del PIDESC por parte de los Estados Parte, ha interpretado el art\u00edculo 1\u00b0 en com\u00fan de dichos pactos como aplicable a los pueblos ind\u00edgenas. Al respecto, en virtud del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas conforme a dicho art\u00edculo 1\u00b0, los pueblos podr\u00e1n \u201cprovee[r] a su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d y pueden \u201cdisponer libremente de sus riquezas y recursos naturales\u201d para que no se los prive de \u201csus propios medios de subsistencia\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, que este mismo tribunal ha considerado en el caso de la Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa y tambi\u00e9n en el caso de la comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa que&nbsp;<em>\u201cla estrecha vinculaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ah\u00ed se encuentren, as\u00ed como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por&nbsp;Decreto Ley 1953 del 7 de octubre de 2014, el Gobierno nacional cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo&nbsp;329&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 13 del&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014&nbsp;y el numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 632 de 2018, establecieron como una de las Competencias Generales de los Territorios Ind\u00edgenas, las cuales ejercer\u00e1n en el marco de los planes de vida, la de definir, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas econ\u00f3micas, sociales, ambientales y culturales propias en los respectivos territorios dentro del marco de la legislaci\u00f3n nacional y conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por&nbsp;Decreto Ley 632 de 2018&nbsp;el Gobierno nacional estableci\u00f3 el r\u00e9gimen especial para la puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en cuyos considerandos es claro que dicha normatividad tiene, entre otras razones, fortalecer los procesos que han desarrollado los pueblos ind\u00edgenas&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) con pertinencia \u00e9tnica y cultural como condici\u00f3n fundamental para garantizar la eficiencia que se requiere en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n cultural y ambiental de esos territorios\u201d<\/em>. Sin embargo, en dicha norma no se precis\u00f3 lo referente a la coordinaci\u00f3n en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;330&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por Consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida de los Pueblos Ind\u00edgenas y sus comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque \u00e9tnico se tendr\u00e1 en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinaci\u00f3n, la autonom\u00eda y el gobierno propio, a la participaci\u00f3n, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, econ\u00f3mica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus pr\u00e1cticas territoriales ancestrales, el derecho a la restituci\u00f3n y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia&nbsp;C-617 de 2015, con ocasi\u00f3n de la constitucionalidad del&nbsp;Decreto n\u00famero 1953 de 2014, precis\u00f3 que el art\u00edculo 56 transitorio constitucional establece una competencia cualificada, dado que las normas que se expiden en el ejercicio de lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo tienen naturaleza legislativa y por regla general, solo perder\u00e1n su vigencia, cuando sea expedida la ley a la que se refiere el art\u00edculo&nbsp;329&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de esta manera las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 56 transitorio no se encuentran agotadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta misma corporaci\u00f3n, en la Sentencia&nbsp;T-236 de 2012, afirm\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) el reconocimiento constitucional de la capacidad de Autogobierno de los pueblos ind\u00edgenas solo es posible si se reconoce a la vez un territorio para ejercer en \u00e9l sus propias normas y desarrollar su cultura y costumbres\u201d&nbsp;<\/em>y que, adem\u00e1s,&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) las normas constitucionales y legales tambi\u00e9n otorgan competencia de vigilancia y control ambiental a los pueblos ind\u00edgenas. Adem\u00e1s de que se crea la obligaci\u00f3n en dichas normas de crear mecanismos de coordinaci\u00f3n para hacer posible en la pr\u00e1ctica el pluralismo jur\u00eddico que se deriva de la Constituci\u00f3n. Mecanismos que obviamente deben ser concertados entre autoridades-precisamente-como las CAR y autoridades ind\u00edgenas, al menos en lo que se refiere al tema ambiental y de manejo de recursos naturales\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia&nbsp;T-445 de 2016, manifest\u00f3 que uno de los aspectos que caracteriza a los pueblos ind\u00edgenas en Colombia, es la visi\u00f3n integral y su relaci\u00f3n con el territorio, partiendo desde sus respectivos sistemas de valores espirituales o cosmovisiones. Ello implica formas y ciclos de relacionamiento con realidades vitales y energ\u00edas espirituales que permiten la pervivencia y sostenibilidad de los seres subterr\u00e1neos, superficiales y celestes conforme la particularidad de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las anteriores cuestiones fueron reiteradas por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;T-530 de 2016, cuando afirm\u00f3&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) que el ejercicio de las competencias ambientales a nivel nacional, regional y local debe estar fundada en el principio de coordinaci\u00f3n entre las distintas instituciones involucradas. En ese contexto, es necesario se\u00f1alar que las instituciones municipales y las autoridades ambientales (como, por ejemplo, las CAR) tienen el deber de trabajar de manera coordinada con autoridades ind\u00edgenas y viceversa. Por ende, es importante la creaci\u00f3n de espacios de coordinaci\u00f3n de naturaleza intercultural a nivel local y nacional que permitan llegar a soluciones por v\u00eda del di\u00e1logo, de forma que la soluci\u00f3n de conflictos de competencia por la v\u00eda judicial sea solo el \u00faltimo recurso\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, como \u00f3rgano de cierre en la definici\u00f3n de conflictos de competencia administrativa, como lo establecen los art\u00edculos 39 y 112 numeral 10 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en providencia del 26 de noviembre de 2019 (Rad. N\u00fam. 11001-03-06-000-2019-00117-00(C)), afirm\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cteniendo en cuenta que el medio ambiente es un valor constitucionalmente protegido por su vinculaci\u00f3n al ser humano y dem\u00e1s seres vivientes, resulta de vital importancia la labor coordinada entre las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y las comunidades ind\u00edgenas para su protecci\u00f3n, de tal manera que ninguna de estas autoridades desconozca o vulnere las normas constitucionales y legales sobre protecci\u00f3n del medio ambiente en los t\u00e9rminos que se han expuesto en este conflicto. Desde este punto de vista, tanto las comunidades ind\u00edgenas como las CARS est\u00e1n sometidas en este tema al imperio de la ley y la Constituci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo mediante la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;<em>\u201cPOR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 \u201cCOLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA\u201d<\/em>, que en su art\u00edculo 32, par\u00e1grafo 3\u00b0 menciona:&nbsp;<em>\u201cPAR\u00c1GRAFO TERCERO. Para los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este art\u00edculo, respetar\u00e1n y acatar\u00e1n los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y\/o comunidad Ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal y palen quera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n vinculantes para todos los actores p\u00fablicos y privados en sus territorios y territorialidades\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>OBJETO, PRINCIPIOS Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n efectiva con las dem\u00e1s autoridades y\/o entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Primac\u00eda del inter\u00e9s general. Para los efectos del presente decreto, el inter\u00e9s general ser\u00e1 entendido como la prevalencia de las disposiciones constitucionales tendientes al reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica cultural y aquellas que propendan por garantizar la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n del ambiente, en atenci\u00f3n al principio de maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. La interpretaci\u00f3n del presente decreto tendr\u00e1 como fundamento los principios establecidos en el art\u00edculo 10 del&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014, el art\u00edculo 4\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 632 de 2018, el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;y en espec\u00edficos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.-Espiritualidad Ind\u00edgena:&nbsp;<\/strong>La espiritualidad nace de la ley de origen de cada pueblo, es la energ\u00eda que le da vida a la cultura, al tiempo que logra la interrelaci\u00f3n entre los elementos del universo, establece las orientaciones para mantener el equilibrio, la armon\u00eda, reciprocidad y revitalizar el conocimiento y pr\u00e1cticas de los saberes ancestrales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.-Territorialidad:&nbsp;<\/strong>El territorio ind\u00edgena comprende todos aquellos espacios que los pueblos ind\u00edgenas reconocen como esenciales en la vivencia de su cosmovisi\u00f3n y que son fundamentales para su existencia como pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.-Comunitariedad:&nbsp;<\/strong>Son acciones solidarias y rec\u00edprocas, aptitudes y actitudes del pensamiento colectivo que conduce a la conformaci\u00f3n y fortalecimiento de la identidad como pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D.-Reciprocidad Natural:&nbsp;<\/strong>Para los Pueblos Ind\u00edgenas la Tierra es la madre que da vida y brinda todos los elementos para la existencia, agua, oxigeno, alimentos y abrigo, a cambio de esto los humanos le deben retribuir respeto, valoraci\u00f3n, protecci\u00f3n, uso debido y cuidado permanente de los elementos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E.-Armon\u00eda y Equilibrio:&nbsp;<\/strong>Son fuerzas complementarias que fundamentan la justicia y el control social, permiten el mantenimiento del orden comunita-rio en el territorio, regulan las relaciones entre los hombres y estos con la naturaleza, hacen parte de los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida y se fortalecen en el ejercicio de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena reconocida en el art\u00edculo&nbsp;246&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F.-Coordinaci\u00f3n Ambiental Efectiva:&nbsp;<\/strong>La coordinaci\u00f3n constante y dialogada de gobierno a gobierno deber\u00e1 ser desarrollada en el marco del respeto mutuo. Las entidades con competencias ambientales, incluidos los territorios ind\u00edgenas, coordinar\u00e1n de manera ampl\u00eda aquellos asuntos que sean de su conocimiento y del inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n, siempre en salvaguarda de la protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G.-Responsabilidad ambiental intergeneracional:&nbsp;<\/strong>El sujeto individual y colectivo es responsable con las generaciones actuales y futuras en la obligaci\u00f3n de garantizar la integridad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los elementos ambientales que desde los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida resultan esenciales para la existencia de pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>H.-Integridad territorial y ecosist\u00e9mica:&nbsp;<\/strong>Las regulaciones que expidan las autoridades ind\u00edgenas, en el marco de su autonom\u00eda normativa, respecto de la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo de los recursos naturales, el ambiente y el territorio, siempre podr\u00e1n hacer m\u00e1s rigurosa la normatividad ambiental y no menos flexible. En caso de que las disposiciones sean m\u00e1s rigurosas, estas deber\u00e1n ser respetadas por las dem\u00e1s autoridades y\/o entidades en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-Precauci\u00f3n ambiental:&nbsp;<\/strong>para los efectos de lo previsto en este decreto, en el marco de la interpretaci\u00f3n cultural, se entiende este principio conforme al cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, para la integridad ambiental o cultural de los pueblos ind\u00edgenas, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir su degradaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>J.-Pluralismo Jur\u00eddico:&nbsp;<\/strong>para efectos de lo dispuesto en este decreto, en el di\u00e1logo entre las autoridades ambientales primar\u00e1n la coordinaci\u00f3n, complementariedad e interdependencia; en todo caso, se aplicar\u00e1n de preferencia los sistemas normativos propios de los pueblos, as\u00ed como los principios establecidos en la Constituci\u00f3n y las reglas derivadas de la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y su rol como autoridades pol\u00edticas, administrativas, ambientales y jurisdiccionales, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas de interpretaci\u00f3n contenidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el presente decreto aplican en los Territorios Ind\u00edgenas de los que trata los art\u00edculos&nbsp;286&nbsp;y&nbsp;330&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y complementan el&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014; los territorios ind\u00edgenas puestos en funcionamiento en virtud del&nbsp;Decreto Ley 632 de 2018&nbsp;o de aquellos que se pongan en funcionamiento con normas de igual alcance constitucional; los resguardos ind\u00edgenas y las reservas ind\u00edgenas. As\u00ed mismo, a los territorios ancestrales, las territorialidades y las \u00e1reas pose\u00eddas por las comunidades que tengan un gobierno propio y hayan solicitado por las respectivas autoridades la puesta en funcionamiento de la entidad territorial ind\u00edgena o la formalizaci\u00f3n y\/o seguridad jur\u00eddica del territorio ind\u00edgena de acuerdo con las normas pertinentes y ser\u00e1n ejercidas por las autoridades propias de cada pueblo ind\u00edgena, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, respecto de los miembros de cada pueblo y en sus propias territorialidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Frente a los territorios ind\u00edgenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto ser\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1500 del 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>COMPETENCIAS Y DIRECTRICES PARA LA COORDINACI\u00d3N EFECTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencias Ambientales de las Autoridades Ind\u00edgenas. Las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, las autoridades propias de los territorios ind\u00edgenas, los consejos ind\u00edgenas y otras estructuras similares de gobierno propio en sus resguardos ind\u00edgenas, los territorios ind\u00edgenas y las \u00e1reas pose\u00eddas por los pueblos ind\u00edgenas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinaci\u00f3n de los mecanismos regulatorios, de gesti\u00f3n y gobierno con fines de preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, protecci\u00f3n, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 del Convenio 169 de la OIT, sus elementos o recursos de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, en concordancia con el marco constitucional y las normas aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de sus competencias, las autoridades ind\u00edgenas previstas en esta norma y las dem\u00e1s autoridades ambientales del Estado, establecer\u00e1n conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonom\u00eda y los sistemas de conocimiento de los pueblos ind\u00edgenas, con la finalidad de garantizar la protecci\u00f3n arm\u00f3nica de los ecosistemas y territorios en los casos en los que se supere el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto y concurran competencias ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencias complementarias de las autoridades ind\u00edgenas en materia ambiental. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n competencias ambientales de las autoridades ind\u00edgenas las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Formular, adoptar y desarrollar en su \u00e1mbito territorial los instrumentos de regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental ind\u00edgena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protecci\u00f3n del ambiente, su conectividad ecosist\u00e9mica, la recuperaci\u00f3n de bosques, p\u00e1ramos, acu\u00edferos, humedales, nacimientos de agua, aire, costas, manglares, ambiente y su biodiversidad. Estos incluir\u00e1n la definici\u00f3n, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento de los determinantes de ordenamiento territorial, en armon\u00eda con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, modificatorio del art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Definir e implementar, desde las estructuras de gobierno propio y de acuerdo a sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos ind\u00edgenas reviste su relaci\u00f3n con sus territorios y en especial con los seres materiales e inmateriales que en estos habitan y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Sancionar en el marco de la justicia propia a miembros de sus comunidades. En caso de infracciones cometidas por personas que no est\u00e9n bajo la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, la autoridad ambiental competente coordinar\u00e1 con la autoridad ind\u00edgena respectiva, la imposici\u00f3n de las sanciones y medidas compensatorias a que haya lugar, as\u00ed como de las de obras o acciones para la restauraci\u00f3n del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de las competencias establecidas en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Disposiciones generales para el desarrollo de la coordinaci\u00f3n efectiva. En el ejercicio de las competencias ambientales y en virtud del pluralismo jur\u00eddico, adem\u00e1s de los principios administrativos de coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad, para llevar a cabo la coordinaci\u00f3n ambiental efectiva de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los institutos adscritos y vinculados a este cuando se requiera, las autoridades ambientales urbanas, regionales y nacionales, los establecimientos p\u00fablicos ambientales, las entidades territoriales, se coordinar\u00e1n de manera efectiva con las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, las autoridades propias de los territorios ind\u00edgenas, los Consejos Ind\u00edgenas u otras estructuras similares de gobierno propio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n llamadas a la coordinaci\u00f3n de las competencias ambientales, con observancia de los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, planes de ordenamiento ambiental ind\u00edgena, componentes en materia ambiental de los planes de vida; con la adopci\u00f3n de medidas y\/o instrumentos pertinentes, eficaces, eficientes, permanentes y culturalmente adecuadas, para consolidar la coordinaci\u00f3n de autoridad a autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>ESTRUCTURAS Y ARTICULACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructuras de Gobierno propio. Las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas ejercer\u00e1n las competencias establecidas en este decreto desde sus estructuras de gobierno propio conforme a sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Articulaci\u00f3n de los mecanismos especiales de protecci\u00f3n. Para efectos de las competencias ambientales establecidas, se articulan a las disposiciones del presente decreto, los siguientes mecanismos de protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, se articula la siguiente disposici\u00f3n contenida en el inciso segundo del numeral 6.2.2. Principios: \u201cEn la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque \u00e9tnico se tendr\u00e1 en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinaci\u00f3n, la autonom\u00eda y el gobierno propio, a la participaci\u00f3n, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, econ\u00f3mica y cultural, a los derechos de propiedad y el uso y goce sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus pr\u00e1cticas territoriales ancestrales, el derecho a la restituci\u00f3n y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Del&nbsp;Decreto n\u00famero 2333 de 2014, compilado en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, se articulan con la presente norma, los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>FINANCIACI\u00d3N Y DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Alistamiento Institucional y Financiamiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar\u00e1 con las entidades del Gobierno nacional pertinentes y en concertaci\u00f3n con la MPC la definici\u00f3n de los mecanismos y realizar\u00e1n las acciones necesarias para garantizar los recursos de funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades ind\u00edgenas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera simult\u00e1nea y en este mismo t\u00e9rmino de tiempo se acordar\u00e1n con el apoyo del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC) y las autoridades ambientales, las medidas que permitan el alistamiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Derogatorias y Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gustavo Garc\u00eda Figueroa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1275 DE 2024 (octubre 15) D.O. 52.910, octubre 15 de 2024 por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n efectiva con las dem\u00e1s autoridades y\/o entidades. 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