{"id":58507,"date":"2024-11-08T14:39:31","date_gmt":"2024-11-08T19:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58507"},"modified":"2024-11-08T14:39:36","modified_gmt":"2024-11-08T19:39:36","slug":"decreto-1280-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1280-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1280 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1280 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.910, octubre 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por la cual se pr\u00f3rroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC-EP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos&nbsp;22,&nbsp;188&nbsp;y&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 2272 de 2022&nbsp;que prorroga, modifica y adiciona la&nbsp;Ley 418 de 1997,&nbsp;Ley 548 de 1999,&nbsp;Ley 782 de 2002,&nbsp;Ley 1106 de 2006,&nbsp;Ley 1421 de 2010,&nbsp;Ley 1738 de 2014, la&nbsp;Ley 1941 de 2018, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan el art\u00edculo&nbsp;188&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, y, adem\u00e1s, de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, le corresponde dirigir la fuerza p\u00fablica y disponer de ella, como comandante supremo de las fuerzas armadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la&nbsp;Ley 171 de 1994, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo 11), declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia&nbsp;C-225 de 1995. Adicionalmente, los acuerdos especiales establecidos en el art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra constituyen una realizaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 2272 de 2022&nbsp;se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado. A su turno, el art\u00edculo 2\u00b0 dispone que dicha pol\u00edtica ser\u00e1:&nbsp;<em>\u201cprioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 2272 de 2022, que modific\u00f3 el art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1941 de 2018, establece:&nbsp;<em>\u201clos representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n: (&#8230;) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley(&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo 8\u00b0 del mismo art\u00edculo 5\u00ba dispone que al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde exclusivamente la direcci\u00f3n de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos de paz, como responsable de la preservaci\u00f3n y mantenimiento del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2272 de 2022, prev\u00e9 que el presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 309 del 13 de octubre de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realiz\u00f3 el 16 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 1684 del 16 de octubre de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP, desde las 00:00 horas del d\u00eda 17 de octubre de 2023 y hasta las 24:00 horas del d\u00eda 15 de enero de 2024, sobre la base de acuerdos para el respeto de la poblaci\u00f3n civil alcanzado en el marco de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, el cual fue prorrogado mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 016 del 14 de enero de 2024&nbsp;hasta el 15 de julio de 2024 y suspendido parcialmente, por el&nbsp;Decreto n\u00famero 0385 del 17 de marzo de 2024, en los departamentos de Nari\u00f1o, Cauca y Valle del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n parcial del cese al fuego mediante&nbsp;Decreto 385 de 2024, la Mesa de Di\u00e1logos de Paz continu\u00f3 entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o, Magdalena Medio y Frente Ra\u00fal Reyes, antes integrantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC-EP, en declaraci\u00f3n conjunta del 5 de abril de 2024 con la delegaci\u00f3n del Gobierno nacional a la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, se\u00f1alaron que&nbsp;<em>\u201cDe conformidad con las evaluaciones realizadas, se acord\u00f3 continuar con los di\u00e1logos y reiterar los compromisos construidos desde la instalaci\u00f3n de la mesa el 16 de octubre de 2023, y en las conversaciones anteriores\u201d<\/em>. En esa declaraci\u00f3n ratificaron todos los acuerdos y protocolos adoptados en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, suscritos previamente en tanto parte del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. Los acuerdos y protocolos adoptados incluyen disposiciones sobre el cese al fuego y respeto a la poblaci\u00f3n civil, el Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MVMV), transformaciones territoriales y de econom\u00edas ilegales, protecci\u00f3n a los participantes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz y en instancias de MVMV, comunicaci\u00f3n y regulaci\u00f3n en \u00e1reas de presencia, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 0888 del 15 de julio de 2024, el presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC-EP, desde las 00.00 horas del d\u00eda 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 15 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el cese al fuego con respeto a la poblaci\u00f3n civil, en virtud del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 888 del 15 de julio de 2024, ha tenido como marco de referencia el Derecho Internacional Humanitario, en particular el art\u00edculo 3 com\u00fan de los convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II de 1977, disposiciones sobre derechos humanos consignadas en normas nacionales e internacionales, y plantea, por lo tanto, el siguiente objeto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cEl Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la poblaci\u00f3n civil se rige por los acuerdos y protocolos ya firmados, y por los que defina la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. Tendr\u00e1 como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la poblaci\u00f3n civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, poblaci\u00f3n firmante de procesos de paz, y l\u00edderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la poblaci\u00f3n civil y sus bienes protegidos seg\u00fan el Derecho Internacional Humanitario (OIH); (iii) desarrollar programas de desminado humanitario para proteger la vida de la poblaci\u00f3n y de las partes; (iv) permitir y facilitar la b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas; (v) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (vi) eliminar la exigencia de contribuciones financieras ilegales y arbitrarias a la poblaci\u00f3n civil; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz; (viii) promover la pedagog\u00eda y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, comunidades y organizaciones con autonom\u00eda, pluralismo y respeto al gobierno propio; (ix) avanzar en la pol\u00edtica de territorializaci\u00f3n de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participaci\u00f3n de la comunidad especialmente campesina, los pueblos y grupos \u00e9tnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervenci\u00f3n prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcci\u00f3n de la paz, en las cuales de desarrollar\u00e1n intervenciones del Estado con resultados inmediatos; (x) avanzar en acuerdos de aplicaci\u00f3n inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, mecanismos de veedur\u00eda, monitoreo y verificaci\u00f3n; (xi) avanzar en la construcci\u00f3n de los contenidos del acuerdo de paz para la definitiva soluci\u00f3n pol\u00edtica de paz; (xii) crear las condiciones de seguridad necesarias para la implementaci\u00f3n de las transformaciones territoriales en los municipios que define la mesa en los departamentos de Caquet\u00e1, Putumayo, Guaviare, Meta, Huila, Norte de Antioquia, nordeste y bajo cauca antioque\u00f1o, Sur de Bol\u00edvar y regi\u00f3n del Catatumbo; (xiii) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del mencionado decreto, la continuidad del cese al fuego bilateral y temporal con respecto a la poblaci\u00f3n civil est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Di\u00e1logos para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 888 de 2024, el Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MVMV) elaborar\u00e1 informes mensuales y un informe final sobre el cumplimiento de las reglas y compromisos del cese al fuego y respeto a la poblaci\u00f3n civil, efectuando las recomendaciones que considere necesarias con destino a la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, a partir de la fecha de expedici\u00f3n del citado decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la pr\u00f3rroga del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respecto a la Poblaci\u00f3n Civil busca, en el marco del proceso de paz, fortalecer y mantener las reglas y compromisos en materia de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil y, en esa medida, evitar su afectaci\u00f3n y la de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Adem\u00e1s, pretende avanzar, de forma sustancial, en el abordaje de los puntos de la agenda de construcci\u00f3n del acuerdo de paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco del VI Ciclo de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, celebrado en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., en octubre de 2024, se adopt\u00f3 un plan de acci\u00f3n de transformaciones territoriales para la paz para desarrollar en zonas de intervenci\u00f3n prioritaria identificadas en los departamentos de Caquet\u00e1, sur del Meta, norte del Guaviare, norte y nordeste de Antioquia, Bajo Cauca y la regi\u00f3n del Catatumbo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en los di\u00e1logos sociales a desarrollar por la Mesa de Di\u00e1logos de Paz se podr\u00e1n definir otras zonas en los departamentos de Putumayo y sur de Bol\u00edvar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de sus funciones constitucionales, puede decretar la pr\u00f3rroga, suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respecto a la Poblaci\u00f3n Civil. Al respecto, la Mesa de Di\u00e1logos de Paz aprob\u00f3 el Protocolo XI,&nbsp;<em>\u201cde Evaluaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, suspensi\u00f3n o Finalizaci\u00f3n del Cese al Fuego\u201d,&nbsp;<\/em>dentro del cual se se\u00f1ala que la pr\u00f3rroga, suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n del Cese al Fuego se dar\u00e1 \u201c<em>CONSIDERANDO: el resultado de la evaluaci\u00f3n realizada por parte de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz y de acuerdo con las circunstancias propias del momento\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consideraci\u00f3n a lo anterior<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC-EP a partir de las 00:00 hora del d\u00eda 16 de octubre de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, ordenar la suspensi\u00f3n de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Polic\u00eda Nacional, a partir de las 00:00 del d\u00eda 16 de octubre de 2024 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 15 de abril de 2025, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC-EP, que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del Acuerdo de Cese al Fuego y los protocolos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las partes se comprometen a cumplir el Protocolo de Reglas y Compromisos suscrito por ellas. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, referidos al Cese al Fuego, son de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Polic\u00eda Nacional se realizar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional. No se suspender\u00e1 ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza P\u00fablica en contra de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la poblaci\u00f3n civil ser\u00e1 evaluado permanentemente seg\u00fan las condiciones acordadas en el Protocolo de Evaluaci\u00f3n, Pr\u00f3rroga, Suspensi\u00f3n o Finalizaci\u00f3n del Cese al Fuego. Adem\u00e1s, el Gobierno nacional realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n trimestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Adem\u00e1s de lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 0888 de 2024, la Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC-EP podr\u00e1 acordar nuevos objetivos del Cese al Fuego, dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, la profundizaci\u00f3n de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las econom\u00edas il\u00edcitas, la protecci\u00f3n del ambiente, la participaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El desarrollo del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la poblaci\u00f3n civil debe contribuir al avance en el abordaje de los puntos de la agenda de construcci\u00f3n del acuerdo de paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba. Contin\u00faan vigentes las dem\u00e1s disposiciones del&nbsp;Decreto n\u00famero 0888 del 15 de julio de 2024, que no sean contrarias a este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1280 DE 2024 (octubre 15) D.O. 52.910, octubre 15 de 2024 por la cual se pr\u00f3rroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58507"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58507\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58508,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58507\/revisions\/58508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}