{"id":58521,"date":"2024-12-18T11:17:07","date_gmt":"2024-12-18T16:17:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58521"},"modified":"2024-12-18T11:17:11","modified_gmt":"2024-12-18T16:17:11","slug":"decreto-1322-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1322-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1322 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1322 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 1\u00b0)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.927, noviembre 1\u00b0 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 24 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con Proyectos Productivos Sostenibles para la participaci\u00f3n en la Reforma Agraria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 y 16 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 3 del art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 489 de 1998, y los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0, 12 y 43 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su art\u00edculo 2\u00b0 que&nbsp;<em>\u201c1. Los Estados respetar\u00e1n, proteger\u00e1n y har\u00e1n efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptar\u00e1n sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaraci\u00f3n que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaraci\u00f3n se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los j\u00f3venes, los ni\u00f1os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas m\u00faltiples de discriminaci\u00f3n (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 64 y 65 constitucionales establecen la obligaci\u00f3n Estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, y priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas. En particular el art\u00edculo 64 de la Carta, modificado mediante Acto Legislativo 01 en el 2023 reconoce que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional, y que tiene un relacionamiento especial con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en virtud de lo cual el Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y ambiental del campesinado y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objeto de lograr la igualdad material desde enfoques de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, agregando valor y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994,&nbsp;<em>por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones<\/em>, se traza como uno de sus objetivos&nbsp;<em>\u201cSegundo. (&#8230;) dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (&#8230;) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional. Cuarto. Elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diversas entidades del Estado (&#8230;). Quinto. fomentar la adecuada explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n&nbsp;silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribuci\u00f3n ordenada y su racional utilizaci\u00f3n<\/em>. Y&nbsp;<em>S\u00e9ptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural y estimular la participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece otros objetivos para el Sistema que buscan llenar de integralidad dicho acceso a la tierra, dirigido a fomentar una adecuada explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n&nbsp;silvoagropecuaria, acrecentando el volumen global de la producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, forestal y acu\u00edcola, en armon\u00eda con el desarrollo de los otros sectores econ\u00f3micos; as\u00ed como aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-Colombia Potencia Mundial de la Vida<\/em>, tiene como objetivo \u201c<em>sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la mencionada ley, modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, as\u00ed:&nbsp;<em>\u201cCr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales,&nbsp;palenqueras&nbsp;y pueblos ind\u00edgenas; y proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos, sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 52 del Plan Nacional de Desarrollo modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que ser\u00e1n liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con diversas entidades que hacen parte del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco de la reactivaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y especialmente del despliegue de los 8 subsistemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado la necesidad de robustecer la gesti\u00f3n del acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre \u00e9sta, y promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 12, numerales 11 y 12, de la&nbsp;Ley 160 de 1994, incluyen dentro de las funciones de la autoridad de tierras \u201cEjecutar programas de apoyo a la gesti\u00f3n empresarial rural dirigidos a los beneficiarios de esta Ley, a fin de habilitarlos para recibir los servicios de&#8230;\u201d capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica agr\u00edcola, empresarial, adecuaci\u00f3n de tierras, v\u00edas, servicios p\u00fablicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de producci\u00f3n de los campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;estableci\u00f3 que \u201c<em>en desarrollo de las funciones que se\u00f1alan los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 12 de esta Ley, el INCORA ejecutar\u00e1 directamente o mediante contrataci\u00f3n con organizaciones campesinas o con entidades de reconocida idoneidad y previa aceptaci\u00f3n de la comunidad beneficiaria, un programa de apoyo a la gesti\u00f3n empresarial rural para beneficiarios de los programas de adquisici\u00f3n y redistribuci\u00f3n de tierras, constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de resguardos y adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, al comenzar dichos programas, con el fin de habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades del Gobierno. En ning\u00fan caso cada programa de apoyo a la gesti\u00f3n empresarial rural podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a dos a\u00f1os<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 2363 de 2015,&nbsp;<em>por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura<\/em>, cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuya calidad es la de m\u00e1xima autoridad de las tierras de la Naci\u00f3n y en consecuencia tiene el objeto de&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Naci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo decreto estableci\u00f3 dentro de las primeras funciones de la Agencia Nacional de Tierras las de&nbsp;<em>\u201c1. Ejecutar las pol\u00edticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el ordenamiento social de la propiedad rural<\/em>\u201d; y en el mismo sentido&nbsp;<em>\u201c2. Ejecutar procesos de coordinaci\u00f3n para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades p\u00fablicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las pol\u00edticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 38&nbsp;<em>Ibidem&nbsp;<\/em>estableci\u00f3 que todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER, en relaci\u00f3n con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1406 de 2023, adicion\u00f3 el T\u00edtulo 23 a la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamenta la&nbsp;<em>\u201cOrganizaci\u00f3n y Funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, es necesario reglamentar la implementaci\u00f3n de proyectos productivos sostenibles que promuevan el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural, y sus formas asociativas campesinas, en torno al cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, y el est\u00edmulo a su participaci\u00f3n en el proceso integral de la Reforma Agraria y de Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Adicionar. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo 24 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el siguiente art\u00edculo:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.24.3. Proyectos productivos sostenibles para la participaci\u00f3n en la Reforma Agraria<\/strong>. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) planear\u00e1, formular\u00e1, estructurar\u00e1, cofinanciar\u00e1 y ejecutar\u00e1 proyectos para promover la participaci\u00f3n de las organizaciones, peque\u00f1os productores, peque\u00f1as empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento; habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades; apoyar y coordinar el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n campesina y de la producci\u00f3n de alimentos; asistir el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad en:<\/p>\n\n\n\n<p>1) La tierra del Fondo Nacional de Tierras, producto de compra directa, de la donaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n de procesos agrarios, y<\/p>\n\n\n\n<p>2) Dentro de las figuras de territorialidades campesinas: Zonas de Reserva Campesina, los Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acu\u00e1ticos Agroalimentarios y otras territorialidades que se reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos proyectos se implementar\u00e1n con los campesinos beneficiarios de los programas de adquisici\u00f3n y redistribuci\u00f3n de tierras, y asignaci\u00f3n o reconocimiento de derechos, al comenzar dichos programas, y apoyar\u00e1n las formas campesinas asociativas de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) en los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural y proyectos de desarrollo agropecuario, entre otros, podr\u00e1n ser concomitantes con las gestiones que adelante la ANT en los proyectos productivos sostenibles para la participaci\u00f3n en la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona en lo pertinente el T\u00edtulo 24 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Viviana&nbsp;Carvajalino&nbsp;Villegas.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1322 DE 2024 (noviembre 1\u00b0) D.O. 52.927, noviembre 1\u00b0 de 2024 por medio del cual se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 24 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con Proyectos Productivos Sostenibles para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58521"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58522,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58521\/revisions\/58522"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}