{"id":58527,"date":"2024-12-18T11:24:52","date_gmt":"2024-12-18T16:24:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58527"},"modified":"2024-12-18T11:24:56","modified_gmt":"2024-12-18T16:24:56","slug":"decreto-1358-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1358-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1358 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1358 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(noviembre 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.934, noviembre 8 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de cr\u00e9dito, los mecanismos para la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el r\u00e9gimen de transici\u00f3n contenido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1533 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que como resultado del an\u00e1lisis y revisi\u00f3n por parte del Programa de Evaluaci\u00f3n de los Sistemas Financieros (FSAP, por su sigla en ingl\u00e9s), realizado por el Banco Mundial junto al Fondo Monetario Internacional y publicado el 4 de abril de 2022 en la p\u00e1gina web del Fondo, se recomend\u00f3 revisar la normativa sobre transacciones de los establecimientos de cr\u00e9dito con sus vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que atendiendo las recomendaciones del programa FSAP en la materia, manifestadas desde su informe de febrero de 2013, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) public\u00f3 en su p\u00e1gina web en agosto de 2021 un estudio denominado&nbsp;<em>\u201cRevisi\u00f3n del marco prudencial sobre transacciones con partes vinculadas de los establecimientos de cr\u00e9dito\u201d,&nbsp;<\/em>identificando oportunidades de mejora y las brechas de la regulaci\u00f3n respecto del principio 20 de supervisi\u00f3n bancaria emitido por el comit\u00e9 de Basilea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por lo anterior se requiere expedir un marco regulatorio que defina los criterios para determinar la calidad de vinculados al establecimiento de cr\u00e9dito, as\u00ed como mecanismos para promover una adecuada identificaci\u00f3n, monitoreo, control, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s que puedan surgir de las transacciones entre estos y sus vinculados, con el fin de fortalecer el marco de Gobierno Corporativo, para la toma de decisiones de estas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que aquellas entidades con reg\u00edmenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de cr\u00e9dito comprendidas en la Parte D\u00e9cima del&nbsp;Decreto n\u00famero 663 de 1993&nbsp;y las Instituciones Oficiales Especiales que est\u00e9n definidas en su acto de creaci\u00f3n como un establecimiento de cr\u00e9dito, que puedan presentar dificultades en el ajuste a su estructura patrimonial y operativa para dar cumplimiento a las disposiciones de los marcos normativos, hacen necesario extender hasta por sesenta (60) meses adicionales el periodo de transici\u00f3n contenido en el art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1533 de 2022, con el objetivo que dichas entidades puedan dar cumplimiento a la reglamentaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de Decreto se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante acta n\u00famero 09 del 26 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 19 al Libro 1 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cT\u00cdTULO 19<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TRANSACCIONES CON VINCULADOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.1.&nbsp;Objeto.&nbsp;<\/strong>El objeto del presente T\u00edtulo es definir los criterios para determinar la calidad de vinculados al establecimiento de cr\u00e9dito, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos que promuevan la identificaci\u00f3n, monitoreo, control y administraci\u00f3n de los riesgos que puedan surgir de situaciones de conflicto de inter\u00e9s en desarrollo de las transacciones de estos y sus vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Las entidades con reg\u00edmenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de cr\u00e9dito comprendidas en la Parte D\u00e9cima del&nbsp;Decreto n\u00famero 663 de 1993&nbsp;y las Instituciones Oficiales Especiales que est\u00e9n definidas en su acto de creaci\u00f3n como un establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1n dar cumplimiento al presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.2.&nbsp;Vinculados al establecimiento de cr\u00e9dito<\/strong>. Para los efectos del presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n la calidad de vinculados al establecimiento de cr\u00e9dito quienes cumplan alguno de los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Control, subordinaci\u00f3n y\/o grupo empresarial:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La persona natural, persona jur\u00eddica y veh\u00edculo de inversi\u00f3n que presenta situaci\u00f3n de control o subordinaci\u00f3n respecto del establecimiento de cr\u00e9dito de manera directa o indirecta, en los casos previstos en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio, o pertenece al mismo grupo empresarial de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo 28 de la&nbsp;Ley 222 de 1995, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Participaci\u00f3n significativa:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tiene(n) una participaci\u00f3n significativa quien o quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. El o los participantes de capital o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la participaci\u00f3n en el establecimiento de cr\u00e9dito. Para tal efecto, no se computar\u00e1n las acciones sin derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2. La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) en la(s) cual(es) el establecimiento de cr\u00e9dito sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la participaci\u00f3n. Para tal efecto, no se computar\u00e1n las acciones sin derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.3. La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) que presente(n) situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n respecto de aquel(los) definido(s) en el&nbsp;subnumeral&nbsp;2.1 del presente numeral. Las situaciones de subordinaci\u00f3n ser\u00e1n las previstas en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio. Para tal efecto, no se computar\u00e1n las acciones sin derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Administradores y personal clave de la gerencia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entiende como administradores los definidos en el art\u00edculo 22 de la&nbsp;Ley 222 de 1995, y el t\u00e9rmino personal clave de la gerencia deber\u00e1 interpretarse conforme a las definiciones previstas en el p\u00e1rrafo 9 de la Norma Internacional de Contabilidad 24 contenida en el anexo 1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2420 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Familiares:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los parientes de las personas naturales descritos en los numerales 1 y 3, y el&nbsp;subnumeral&nbsp;2.1 del numeral 2 del presente art\u00edculo, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesant\u00eda, los fondos voluntarios de pensi\u00f3n, los fondos de inversi\u00f3n colectiva, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, las sociedades&nbsp;titularizadoras&nbsp;y sus universalidades y los organismos multilaterales de cr\u00e9dito no ostentar\u00e1n la calidad de vinculados respecto del establecimiento de cr\u00e9dito. Tampoco se consideran como vinculados los proveedores de infraestructura se\u00f1alados en el art\u00edculo 11.2.1.6.4 del presente decreto, distintos de aquellos que pertenecen al establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los patrimonios aut\u00f3nomos y fondos de capital privado no ostentar\u00e1n la calidad de vinculados, respecto del establecimiento de cr\u00e9dito, cuando cumplan con los criterios que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros criterios, la participaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito en el capital del patrimonio o fondo, as\u00ed como la independencia en los \u00f3rganos de gobierno respecto del establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y las entidades descentralizadas del sector p\u00fablico en sus diferentes \u00f3rdenes \u00fanicamente ostentar\u00e1n la calidad de vinculados respecto del establecimiento de cr\u00e9dito cuando este \u00faltimo sea una entidad de las que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.19.1.1 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>Se entiende por beneficiario real el definido en el art\u00edculo 6.1.1.1.3 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.3.&nbsp;Definiciones:&nbsp;<\/strong>Para los efectos del presente T\u00edtulo se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Transacci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 por transacci\u00f3n la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre el establecimiento de cr\u00e9dito y sus vinculados, independientemente de si se cobra un precio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Conflicto de inter\u00e9s.&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 por conflicto de inter\u00e9s aquella situaci\u00f3n que surge o puede surgir para una o m\u00e1s personas que puedan tomar decisiones, o incidir en la adopci\u00f3n de las mismas, cuando se identifiquen intereses contrarios e incompatibles respecto de un acto o negocio en el establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.4.&nbsp;Condiciones de las operaciones<\/strong>. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente T\u00edtulo se debe atender lo previsto en el inciso 3\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 122 del&nbsp;Decreto 663 de 1993. Para este efecto, se entender\u00e1 que las operaciones comprenden los activos, contingencias y garant\u00edas utilizados en el c\u00e1lculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo I del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el c\u00e1lculo del valor de exposici\u00f3n de las operaciones empleado para el cumplimiento de las disposiciones y l\u00edmites contenidos en el presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 2.1.1.3.4 y 2.1.1.3.5 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos activos, contingencias y garant\u00edas hacen parte de las transacciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.5<\/strong>.&nbsp;<strong>Monitoreo de las transacciones<\/strong>. El personal clave de la gerencia del establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 establecer mecanismos y procedimientos para monitorear las transacciones del respectivo establecimiento de cr\u00e9dito con sus vinculados, conforme a las atribuciones legales y dem\u00e1s normas que le apliquen. Lo anterior debe quedar soportado t\u00e9cnicamente en un manual a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.6.&nbsp;Pol\u00edticas sobre conflictos de inter\u00e9s e identificaci\u00f3n de transacciones y exposiciones.&nbsp;<\/strong>El establecimiento de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s de su Junta Directiva o el \u00f3rgano que haga sus veces, deber\u00e1 determinar las pol\u00edticas generales para una adecuada identificaci\u00f3n, revelaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de los conflictos de inter\u00e9s que surgen o pueden surgir en las transacciones que realice con sus vinculados, as\u00ed como de las exposiciones que asume entre este y sus vinculados. Dichas pol\u00edticas deber\u00e1n contener, por lo menos, los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Deberes: Las pol\u00edticas deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes deberes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.1. Deber de transparencia: El establecimiento de cr\u00e9dito debe velar y propender por la transparencia y el desarrollo de las transacciones en condiciones de mercado, seg\u00fan el tipo de transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.2. Deber de abstenci\u00f3n o prohibici\u00f3n de actuaci\u00f3n: Al momento de verificar la existencia de un conflicto de inter\u00e9s o frente a la duda de la existencia del mismo, la persona incursa debe abstenerse de adelantar el acto o transacci\u00f3n generadora del conflicto, no podr\u00e1 intervenir en el debate ni influir en la decisi\u00f3n que se adopte, y deber\u00e1n abstenerse de dar informaci\u00f3n incompleta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La persona incursa en conflicto de inter\u00e9s podr\u00e1 participar en el acto o transacci\u00f3n cuando cuente con la autorizaci\u00f3n a la que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.3. Deber de informaci\u00f3n. Al observarse la existencia de un conflicto de inter\u00e9s, la persona incursa deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva u \u00f3rgano que haga sus veces;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.4. Deber de revelaci\u00f3n. En el informe de rendici\u00f3n de cuentas de fin de ejercicio que se presente a la Asamblea General de Accionistas u \u00f3rgano que haga sus veces se deber\u00e1 incluir un cap\u00edtulo especial relativo a las situaciones de conflictos de inter\u00e9s que se hubiesen presentado, informe que incluir\u00e1 el detalle, caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n relevante de dichas situaciones, junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las transacciones y exposiciones: El establecimiento de cr\u00e9dito debe implementar sistemas adecuados y controles para identificar, medir, monitorear, administrar y reportar permanentemente las transacciones y exposiciones con sus vinculados, as\u00ed como mecanismos apropiados para la generaci\u00f3n de reportes peri\u00f3dicos y oportunos a la junta directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, los cuales quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese sentido, las pol\u00edticas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, mecanismos y procedimientos que permitan:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. Identificar y cuantificar las transacciones que el establecimiento de cr\u00e9dito realice con sus vinculados, as\u00ed como el monto o volumen de las mismas respecto de la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.2.1.2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2. El establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 identificar y cuantificar las exposiciones que asuma con sus vinculados, la exposici\u00f3n agregada con todas sus partes vinculadas, as\u00ed como el monto o volumen de las mismas respecto de la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.2.1.2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Aprobaci\u00f3n de transacciones por parte de la Junta Directiva: La Junta Directiva o el \u00f3rgano que haga sus veces aprobar\u00e1 aquellas transacciones que superen el umbral o aquellas que representen un riesgo material para la entidad, de acuerdo con su pol\u00edtica. Dicho umbral de aprobaci\u00f3n y los criterios para definir el riesgo material ser\u00e1n aprobados en la pol\u00edtica del respectivo establecimiento de cr\u00e9dito y con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica elaborada por los \u00f3rganos de apoyo a la Junta o al \u00f3rgano que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El umbral ser\u00e1 definido sobre la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.2.1.2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del umbral y los criterios para definir el riesgo material para el establecimiento de cr\u00e9dito y sus soportes deber\u00e1n quedar debidamente documentados y a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podr\u00e1 ordenar una revisi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La Junta Directiva o el \u00f3rgano que haga sus veces deber\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente dichas pol\u00edticas con el objetivo que permanezcan adecuadas y apropiadas con el perfil de riesgo, tama\u00f1o del balance y la estructura de su grupo de vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.7<\/strong>.&nbsp;<strong>L\u00edmite con vinculados<\/strong>. El establecimiento de cr\u00e9dito no podr\u00e1 tener exposiciones con sus vinculados, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente, superen el veinticinco por ciento (25%) de la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.2.1.2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para el c\u00f3mputo del l\u00edmite de que trata el presente art\u00edculo, los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n tener en cuenta todos aquellos activos, contingencias y garant\u00edas utilizados en el c\u00e1lculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo I del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto, calculados seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 2.1.1.3.4 y 2.1.1.3.5 del presente decreto. Se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo las operaciones previstas en el art\u00edculo 2.1.2.1.4 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que les sean aplicables las dem\u00e1s disposiciones para la gesti\u00f3n de las operaciones con partes vinculadas contenidas en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.19.1.1 del presente decreto deber\u00e1n dar cumplimiento al l\u00edmite establecido en el presente art\u00edculo. De forma excepcional, estas entidades podr\u00e1n definir un l\u00edmite diferente sobre la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.2.1.2 del presente decreto, cuando esto resulte necesario para el desarrollo de su objeto de creaci\u00f3n. Para lo anterior, la Junta Directiva de dichas entidades deber\u00e1 aprobar el l\u00edmite de exposici\u00f3n con sus vinculados, reconociendo, entre otros, su naturaleza y el objetivo de sus operaciones. Lo anterior debe quedar soportado t\u00e9cnicamente en un documento a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.1.19.1.8. Cumplimiento de las disposiciones<\/strong>. Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n dar cumplimiento permanente a las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo en forma individual. Para lo anterior deber\u00e1n tener en cuenta la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.2.1.2 del presente decreto, calculado con base en los estados financieros individuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La base del patrimonio ser\u00e1 calculada conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1533 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cPar\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Las entidades con reg\u00edmenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de cr\u00e9dito comprendidas en la Parte D\u00e9cima del&nbsp;Decreto n\u00famero 663 de 1993&nbsp;y las Instituciones Oficiales Especiales que est\u00e9n definidas en su acto de creaci\u00f3n como un establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1n optar por un plazo de hasta sesenta (60) meses adicionales al periodo de&nbsp;que&nbsp;trata el primer inciso del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para lo anterior, aquellas entidades que opten por acogerse a este plazo adicional deber\u00e1n remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe aprobado por su junta directiva, o el \u00f3rgano que haga sus veces, en el cual se detallen las razones t\u00e9cnicas que viabilicen la necesidad de acogerse a este plazo, junto con el plan de acci\u00f3n para adaptar su operaci\u00f3n al marco normativo definido en el presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades con reg\u00edmenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de cr\u00e9dito comprendidas en la Parte D\u00e9cima del&nbsp;Decreto n\u00famero 663 de 1993&nbsp;y las Instituciones Oficiales Especiales que est\u00e9n definidas en su acto de creaci\u00f3n como un establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1n dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de presente decreto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia emitir\u00e1 instrucciones para su adecuado cumplimiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00b0, adiciona el T\u00edtulo 19 al Libro 1 de la Parte 2 y deroga el art\u00edculo 2.1.2.1.11 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010. As\u00ed mismo, adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1533 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1358 DE 2024 (noviembre 8) D.O. 52.934, noviembre 8 de 2024 por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de cr\u00e9dito, los mecanismos para la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las transacciones de estos con sus vinculados y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58527"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58527\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58528,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58527\/revisions\/58528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}