{"id":58529,"date":"2024-12-18T12:39:06","date_gmt":"2024-12-18T17:39:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58529"},"modified":"2024-12-18T12:39:10","modified_gmt":"2024-12-18T17:39:10","slug":"decreto-1368-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1368-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1368 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1368 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.938, noviembre 12 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo III al T\u00edtulo I Parte VIII del Libro II del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015, y se corrige un yerro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 98 de 1993, el art\u00edculo 45 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;67&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que&nbsp;<em>\u201cLa educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 70&nbsp;<em>ibidem<\/em>, establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la&nbsp;Ley 98 de 1993<em>, por medio de la cual se dictan normas sobre democratizaci\u00f3n y fomento del libro colombiano,&nbsp;<\/em>define entre sus objetivos<em>: \u201ca) Lograr la plena democratizaci\u00f3n del libro y su uso m\u00e1s amplio como medio principal e insustituible en la difusi\u00f3n de la cultura, la transmisi\u00f3n del conocimiento, el fomento de la investigaci\u00f3n social y cient\u00edfica, la conservaci\u00f3n del patrimonio de la Naci\u00f3n y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la&nbsp;Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 2319 de 2023, crea el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, asumiendo las funciones de la Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), entre estas la aplicaci\u00f3n y vigilancia de la&nbsp;Ley 98 de 1993, con la asesor\u00eda del Consejo Nacional del Libro y la C\u00e1mara Colombiana del Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 397 de 1997&nbsp;se\u00f1ala que le corresponde al Estado a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, crear y reglamentar los consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, consejos que tienen car\u00e1cter asesor para las pol\u00edticas, planes y programas en su \u00e1rea respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto 267 de 2002, modificado por el&nbsp;Decreto 826 de 2003, contiene la integraci\u00f3n del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, como \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, se\u00f1alando sus funciones y actividades, actuaci\u00f3n de los miembros y representaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1379 de 2010&nbsp;en su art\u00edculo 33 crea el Comit\u00e9 Nacional T\u00e9cnico de Bibliotecas P\u00fablicas como organismo asesor del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes para la coordinaci\u00f3n e impulso del desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la ley&nbsp;<em>ibidem&nbsp;<\/em>determina que, entre sus funciones est\u00e1 la de actuar como instancia de articulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, y las instituciones del sector p\u00fablico, privado o personas naturales que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y asesorar a dicho Ministerio, a la Biblioteca Nacional y a otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes ha identificado que a lo largo de veinte a\u00f1os el sector del libro ha crecido en agentes, oficios y profesiones, por lo cual se requiere incluirlos como parte del sector en la b\u00fasqueda del desarrollo integral, la sostenibilidad y la promoci\u00f3n de las acciones relativas a este.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura busca que haya representaci\u00f3n de todos los agentes del sector del libro y de todo el territorio nacional, promoviendo la participaci\u00f3n de los representantes para que la discusi\u00f3n sea amplia, diversa e incluya todos los temas de inter\u00e9s p\u00fablico relacionados con el libro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con los planteamientos anteriores, se hace necesario compilar la normativa del libro en el&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015&nbsp;sector Cultura, adicionando el cap\u00edtulo III al t\u00edtulo I Parte VIII del libro II al&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015; con el fin de actualizar y ampliar la representaci\u00f3n del sector del libro en \u00e9l, a partir de la vigencia de este decreto, Consejo Nacional del Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante&nbsp;Decreto 149 de 2024,&nbsp;<em>por el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo III de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 1915 de 2018<\/u><\/em><em>, se modifican y derogan algunos art\u00edculos del&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1080 de 2015<\/u><\/em><em>, Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos art\u00edculos del&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1066 de 2015<\/u><\/em><em>, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el dep\u00f3sito legal<\/em>. Se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 2.8.1.1.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1080 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 2.8.1.1.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1080 de 2015&nbsp;sustituido por el art\u00edculo 2 del art\u00edculo del&nbsp;Decreto n\u00famero 149 de 2024, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cart\u00edculo 2.8.1.1.4 (&#8230;).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>7. En el caso de obras cinematogr\u00e1ficas que hayan obtenido Certificado de Producto Nacional (CPN), el dep\u00f3sito legal se llevar\u00e1 a cabo mediante entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, de uno (01) de los elementos de tiraje o de una (1) copia id\u00e9ntica de la obra original, en adecuadas condiciones t\u00e9cnicas de sonido e imagen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Su propietario podr\u00e1 utilizar el elemento de tiraje para realizar actividades de duplicaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, siempre que garantice su reintegro, sin deterioro alguno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el dep\u00f3sito legal de las obras cinematogr\u00e1ficas nacionales comprender\u00e1, igualmente, la entrega de los afiches, fotograf\u00edas, sinopsis y ficha t\u00e9cnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la pel\u00edcula, por lo menos en la cantidad de un (1) ejemplar de cada uno de los documentos elaborados\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que se identific\u00f3 un yerro num\u00e9rico en el numeral 7 del art\u00edculo 2.8.1.1.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1080 de 2015&nbsp;sustituido por el art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto 149 de 2024, en tanto se hace referencia al art\u00edculo 8\u00b0 del inciso inicial del citado numeral, siendo la referencia correcta el art\u00edculo 2.8.1.1.7, por tanto, se hace necesario su correcci\u00f3n a t\u00edtulo de aclaraci\u00f3n sin que esto afecte el sentido de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del&nbsp;Decreto Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo III Consejo Nacional del Libro al t\u00edtulo I PATRIMONIO BIBLIOGR\u00c1FICO parte VIII PATRIMONIO BIBLIOGR\u00c1FICO, HEMEROGR\u00c1FICO, DOCUMENTAL Y ARCHIV\u00cdSTICO del Libro 11 al&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consejo Nacional del Libro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.8.1.3.1.-&nbsp;Integraci\u00f3n del Consejo Nacional del Libro<\/strong>. El Consejo Nacional del Libro, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes estar\u00e1 integrado, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Miembros permanentes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.1. El(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a), quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. El(la) Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Un representante del Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. El director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. Un representante de la C\u00e1mara Colombiana del Libro, designado por su junta directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>1.6. Un representante de la C\u00e1mara Colombiana de la Edici\u00f3n Independiente, designado por su junta directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>1.7. Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Literatura Infantil y Juvenil \u2013(ACLIJ) designado por su junta directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>1.8. Un representante de la Asociaci\u00f3n de Editoriales Universitarias de Colombia \u2013 (ASEUC)designado por su junta directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>1.9. Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Libreros Independientes (ACLI) designado por su junta directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>1.10. Un representante del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, elegido por el comit\u00e9 por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Miembros por representaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2.1. Un representante de las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro con experiencia en el campo de la promoci\u00f3n y el fomento de la lectura, elegido por convocatoria por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Un representante de la red Relata, elegido por convocatoria por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Un representante de las Ferias Regionales del Libro, elegido por convocatoria por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Un representante de los escritores, elegido por convocatoria por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Invitados permanentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3.1. El(la) director(a) de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. El(la) director(a) de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento del Ministerio de Culturas, los Artes y los Saberes, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. El(la) director(a) del Centro Regional para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, (Cerlalc), o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>3.4. El(la) director(a) de&nbsp;Fundalectura, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los invitados permanentes tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional del Libro podr\u00e1 invitar en forma permanente o seg\u00fan los temas espec\u00edficos a tratar, a los representantes de entidades p\u00fablicas, privadas o particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La convocatoria para la elecci\u00f3n de los miembros por representaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional del Libro, y se apoyar\u00e1 en los miembros permanentes para la difusi\u00f3n, de conformidad con el reglamento interno del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los miembros por representaci\u00f3n podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez en los t\u00e9rminos del reglamento interno del Consejo Nacional del Libro y no podr\u00e1n ser funcionarios p\u00fablicos del sector culturas, artes y saberes o educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La elecci\u00f3n de miembros por representaci\u00f3n debe garantizar la diversidad regional. Adem\u00e1s, las ferias regionales corresponden a las que se realizan por fuera de Bogot\u00e1 D. C.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. En caso de que los ministros de despacho y directores de entidades del sector descentralizado por servicios deleguen su participaci\u00f3n en el Consejo Nacional del Libro, esta delegaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad y deber\u00e1 ser notificada mediante comunicaci\u00f3n oficial dirigida a la Biblioteca Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Los miembros e invitados del Consejo Nacional del Libro no percibir\u00e1n honorarios por su participaci\u00f3n en el mismo. Su actividad se realizar\u00e1&nbsp;ad-honorem.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.8.1.3.2.&nbsp;Funciones.&nbsp;<\/strong>El Consejo Nacional del Libro ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asesorar al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas para el fomento del libro, la lectura, la escritura y la oralidad como medios esenciales de transmisi\u00f3n de la cultura, el conocimiento, la investigaci\u00f3n y la ciencia y como medios integradores de la sociedad y servir como \u00f3rgano consultivo de dicha instancia en las \u00e1reas propias del objeto y funciones del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Servir de espacio de encuentro y concertaci\u00f3n entre los Ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes y Educaci\u00f3n, otras instituciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del libro y la lectura, las organizaciones no gubernamentales, los creadores y productores, representantes del sector privado y dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas y privadas que realicen actividades en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Proponer a las instancias competentes, pol\u00edticas y programas de promoci\u00f3n de la industria editorial como estrategia de desarrollo econ\u00f3mico y social, y promover acciones de incentivo a la exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del libro, como actividad de alta potencialidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Promover ante las instancias competentes el desarrollo de pol\u00edticas y programas, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de instrumentos que permitan implementar y hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos, esto enfocado en la formaci\u00f3n de lectores con el fin de contribuir a la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, e impulsar el compromiso del sector educativo en la formaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y personas adultas en relaci\u00f3n e interacci\u00f3n con sus comunidades y la sociedad global.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Impulsar la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y de fomento a una cultura de respeto al derecho de autor y cooperar con las instituciones p\u00fablicas competentes en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Apoyar y promover el desarrollo de diagn\u00f3sticos y estudios en las materias objeto de su competencia, as\u00ed como las relaciones de cooperaci\u00f3n y espacios de encuentro entre editores, investigadores, autores, libreros, docentes y bibliotecarios, hacia quienes estar\u00e1n igualmente dirigidas las acciones del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Conformar las mesas t\u00e9cnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Expedir el reglamento interno del Consejo Nacional del Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan a un \u00f3rgano asesor y consultivo de esta naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.3.&nbsp;Secretar\u00eda T\u00e9cnica.&nbsp;la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional del Libro ser\u00e1 ejercida por el Grupo del Libro, Lectura y Literatura de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia; cumpliendo las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Comunicar a los miembros e invitados la convocatoria las reuniones del Consejo Nacional del Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones del Consejo Nacional del Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Consejo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Coordinar los requerimientos log\u00edsticos para la reuni\u00f3n del Consejo Nacional del Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo Nacional del Libro y que le correspondan por su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3.4.&nbsp;Sesiones. El Consejo Nacional del Libro se reunir\u00e1 cuando menos una vez en cada semestre calendario. Igualmente podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria a solicitud de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. Las reuniones se realizar\u00e1n de manera presencial, no presencial o mixta, siendo la \u00faltima, en la que se puede participar de manera presencial (f\u00edsicamente) y otros no presencial (virtualmente), de tal manera que puedan participar los miembros que est\u00e9n en diferentes territorios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.8.1.3.5.&nbsp;Qu\u00f3rum<\/strong>. El Consejo sesionar\u00e1 con ocho (8) de sus miembros y decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba: En caso de realizar reuniones de car\u00e1cter no presencial, podr\u00e1n tomar decisiones por cualquier medio que permita la comunicaci\u00f3n sucesiva o simult\u00e1nea y siempre que se cuente con el n\u00famero de participantes necesarios para deliberar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.8.1.3.6.&nbsp;Financiaci\u00f3n<\/strong>. Las funciones asignadas al Consejo Nacional del Libro se desarrollar\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades p\u00fablicas que la conforman, seg\u00fan el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.8.1.3.7.&nbsp;Representaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de Cultura<\/strong>.&nbsp;El Consejo Nacional del Libro elegir\u00e1 su representante ante el Consejo Nacional de Cultura, quien ser\u00e1 una persona diferente al (la) Ministro(a) de las Culturas las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el yerro en el numeral 7 del art\u00edculo 2.8.1.1.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1080 de 2015, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 2.8.1.1.4&nbsp;Procedimiento del dep\u00f3sito legal.&nbsp;<\/strong>El dep\u00f3sito legal se deber\u00e1 efectuar, observando lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>7. En el caso de obras cinematogr\u00e1ficas que hayan obtenido Certificado de Producto Nacional (CPN), el dep\u00f3sito legal se llevar\u00e1 a cabo mediante entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.8.1.1.7 del presente decreto, de uno (1) de los elementos de tiraje o de una (1) copia id\u00e9ntica de la obra original, en adecuadas condiciones t\u00e9cnicas de sonido e imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>Su propietario podr\u00e1 utilizar el elemento de tiraje para realizar actividades de duplicaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, siempre que garantice su reintegro, sin deterioro alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el dep\u00f3sito legal de las obras cinematogr\u00e1ficas nacionales comprender\u00e1, igualmente, la entrega de los afiches, fotograf\u00edas, sinopsis y ficha t\u00e9cnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la pel\u00edcula, por lo menos en la cantidad de un (1) ejemplar de cada uno de los documentos elaborados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros&nbsp;267 de 2002&nbsp;y&nbsp;826 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan David Correa Ulloa.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1368 DE 2024 (noviembre 12) D.O. 52.938, noviembre 12 de 2024 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo III al T\u00edtulo I Parte VIII del Libro II del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015, y se corrige un yerro. 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