{"id":58531,"date":"2024-12-18T12:41:07","date_gmt":"2024-12-18T17:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58531"},"modified":"2024-12-18T12:41:12","modified_gmt":"2024-12-18T17:41:12","slug":"decreto-1381-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1381-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1381 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1381 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.940, noviembre 14 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015&nbsp;y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;365&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado, de manera que es deber de este asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, bien como su regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Asimismo, se estipula que el Estado podr\u00e1 prestar los servicios p\u00fablicos, directa o indirectamente, a trav\u00e9s de comunidades organizadas, entre otros actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios p\u00fablicos domiciliarios se adopt\u00f3 a trav\u00e9s de la&nbsp;Ley 142 de 1994, la cual aplica al servicio p\u00fablico domiciliario de aseo y a las actividades complementarias que sean realizadas por las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 14.24 del art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 689 de 2001, define el servicio p\u00fablico de aseo como&nbsp;<em>\u201cel servicio de recolecci\u00f3n municipal de residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;define las personas que pueden prestar servicios p\u00fablicos, dentro de las cuales se encuentran las organizaciones autorizadas para prestar servicios p\u00fablicos en municipios menores, en zonas rurales y en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional, en sentencia&nbsp;C-741 de 2003, condicion\u00f3 la&nbsp;exequibilidad&nbsp;de la expresi\u00f3n&nbsp;<em>\u201cen municipios menores, en zonas rurales y en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas\u201d&nbsp;<\/em>contenida en el numeral 15.4 del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, en el entendido de que las&nbsp;<em>\u201corganizaciones autorizadas tambi\u00e9n podr\u00e1n competir en otras zonas y \u00e1reas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante las sentencias&nbsp;T-724 de 2003,&nbsp;T-291 de 2009&nbsp;y&nbsp;T-387 de 2012, as\u00ed como en los&nbsp;Autos 268 de 2010,&nbsp;183 de 2011,&nbsp;189 de 2011,&nbsp;275 de 2011,&nbsp;366 de 2014,&nbsp;118 de 2014&nbsp;y&nbsp;587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la sentencia&nbsp;T-291 de 2009&nbsp;dispuso:&nbsp;<em>\u201c(\u2026) en relaci\u00f3n con la normatividad nacional y local que regula el manejo y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, tambi\u00e9n se encuentran disposiciones encaminadas a promover los derechos de los recicladores informales. El&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1713 de 2002<\/u><\/em><em>&nbsp;(\u2026) previ\u00f3 que \u201clos Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promover\u00e1n la participaci\u00f3n de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armon\u00eda con la prestaci\u00f3n del servicio de aseo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su turno, el Auto&nbsp;A-268 de 2010, se\u00f1al\u00f3 que, adicional a su condici\u00f3n de vulnerabilidad,&nbsp;<em>\u201cexisten otros criterios materiales que justifican que los recicladores sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, y uno de ellos es la labor ambiental que cumplen, as\u00ed como el hecho de que la sociedad entera se beneficie de la misma a pesar de que ellos no necesariamente se vean favorecidos o retribuidos por ella (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el&nbsp;Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a la acci\u00f3n afirmativa como una&nbsp;<em>\u201cmedida que genera una diferenciaci\u00f3n que le otorga prevalencia a determinada comunidad sobre el resto de la sociedad, rompe de manera tajante con el principio de igualdad que rige en los Estados constitucionales actuales, y espec\u00edficamente en el Estado Social de Derecho en Colombia, por expreso mandato del art\u00edculo 13 de la Carta. As\u00ed, la acci\u00f3n afirmativa fractura la igualdad formal que debe existir entre todos los ciudadanos y ciudadanas y le otorga a determinado grupo beneficios espec\u00edficos que le permitan trascender la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n a la cual ha sido hist\u00f3ricamente sometido\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el&nbsp;Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional indic\u00f3, tambi\u00e9n, que por el hecho de ser sujetos de especial protecci\u00f3n no exonera a los recicladores de oficio de cumplir deberes y cargas corno prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<em>\u201cPara la Sala es necesario precisar que las medidas de acci\u00f3n afirmativa llamadas a ser dispuestas, pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en raz\u00f3n a que prestan un servicio p\u00fablico con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido se\u00f1alado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las \u00f3rdenes contenidas en esta providencia, deber\u00e1 establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalizaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto la protecci\u00f3n especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obst\u00e1culo para disponer acciones de doble va, dada la naturaleza del servicio p\u00fablico domiciliario y esencial del cual participan (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, en el&nbsp;Auto 275 de 2011, ha determinado que, en la adopci\u00f3n de las acciones afirmativas, resulta esencial garantizar el acceso seguro y cierto a los residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables. En consecuencia, es pertinente establecer de manera temporal la exclusividad en el acceso a los residuos s\u00f3lidos en el marco de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia&nbsp;T-752 de 2011&nbsp;dispuso que:&nbsp;<em>\u201cno se puede medir el avance del acceso a los servicio p\u00fablicos esenciales desde una \u00f3ptica \u00fanica de eficiencia econ\u00f3mica o suficiencia financiera, sino que dicha medici\u00f3n debe obedecer a criterios de car\u00e1cter social, que propugnen por la extensi\u00f3n y prestaci\u00f3n oportuna de los mismos, aunque ello implique un replanteamiento de pol\u00edticas p\u00fablicas o la adopci\u00f3n de unas nuevas por parte del Estado, en lo que respecta al asunto de los servicios p\u00fablicos esenciales.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia&nbsp;T-387 de 2012&nbsp;se\u00f1al\u00f3 que las pol\u00edticas p\u00fablicas deben garantizar los siguientes prop\u00f3sitos:&nbsp;<em>\u201c(i) que las personas puedan continuar desarrollando la misma actividad a la que se dedicaban -el reciclaje- y no otra; (ii) la promoci\u00f3n de formas asociativas que favorezcan el derecho al trabajo digno de los recicladores; (iii) que no se relegue a los recicladores a la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo subordinado en las empresas de aseo, sino que se promueva su posicionamiento en condiciones de igualdad, lo que en algunas providencias se ha denominado \u201cconvertirlos en verdaderos empresarios\u201d, y (iv) que se garantice su participaci\u00f3n real y efectiva en las decisiones relativas al sector al que pertenecen\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia&nbsp;T-783 de 2013&nbsp;dispuso&nbsp;<em>\u201cla especial importancia que tienen las pol\u00edticas p\u00fablicas que buscan la equidad y la protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica, en un pa\u00eds que padece grandes desigualdades sociales y que requiere que el papel desempe\u00f1ado por el Estado y sus autoridades sea activo y busque, en la mayor medida posible, disminuir la pobreza y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. (\u2026) la postura adoptada por la Corte Constitucional, en torno a la poblaci\u00f3n que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, se basa en la protecci\u00f3n de sus derechos ante las actuaciones desplegadas por autoridades del estado, con ocasi\u00f3n del dise\u00f1o, planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas y sus correspondientes mecanismos de focalizaci\u00f3n, que impiden el goce efectivo de tales derechos y por consiguiente incumplen con su deber constitucional de luchar por la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la consecuci\u00f3n de la igualdad material.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia&nbsp;T-740 de 2015, manifest\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cel fortalecimiento que el Estado debe dar a las organizaciones solidarias, as\u00ed como el est\u00edmulo que tiene que brindar al desarrollo empresarial -que como se desprende del numeral 7 del art\u00edculo 83 previamente citado se relaciona con la consolidaci\u00f3n productiva de este grupo poblacional-, ha de ligarse con la importancia que el aprovechamiento conlleva para el colectivo, para quien -el saber acumulado por los recicladores a lo largo de a\u00f1os de desempe\u00f1o de su labor- resulta un bien a resguardar y promover(\u2026) Y es que el trabajo es un medio necesario a trav\u00e9s del cual se satisfacen necesidades como el m\u00ednimo vital, al tiempo que se construye una personalidad y se logra realizar la dignidad humana.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, asimismo, en Sentencia&nbsp;T-740 de 2015, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cen materia econ\u00f3mica, la Constituci\u00f3n parte de un tr\u00edptico sustentado en la propiedad, la libertad de empresa, y el trabajo. (\u2026) la Sala destaca que, en cuanto a la empresa, se impone a su cargo no s\u00f3lo el cumplimiento de una funci\u00f3n social sino tambi\u00e9n ecol\u00f3gica, al mismo tiempo en que se le otorga el rol de constituir la base del desarrollo. Para ello, por ejemplo, el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 333 determina que \u2018[e]l Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial\u2019. Lo cual se ajusta a las competencias que la propia Carta le otorga al Estado, con respecto a las atribuciones de direcci\u00f3n en la econom\u00eda, al se\u00f1alar que su fin no puede ser distinto, al de conseguir del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, [as\u00ed como] la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y de los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u2019.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n constitucional de los recicladores de oficio, fijado por la Corte Constitucional, implica la obligaci\u00f3n de adoptar medidas que permitan garantizar su participaci\u00f3n material, real y efectiva en la actividad de aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos ordinarios. Esto con el fin de que los recicladores no resulten relegados de la actividad que han desarrollado hist\u00f3ricamente, sino que se les garanticen las condiciones administrativas, f\u00edsicas, t\u00e9cnicas, profesionales, entre otras, a las que haya lugar para que les permita superar su condici\u00f3n hist\u00f3rica de vulnerabilidad y reducir las desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en s\u00edntesis de lo expuesto, y de conformidad con los art\u00edculos&nbsp;49,&nbsp;79&nbsp;y&nbsp;334&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la garant\u00eda del saneamiento ambiental debe ser entendida desde tres facetas: (i) como un derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano; (ii) como un servicio p\u00fablico cuya prestaci\u00f3n se encuentra a cargo del Estado; y (iii) como una potestad del Estado de intervenir en la econom\u00eda frente a la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, de acuerdo con los art\u00edculos&nbsp;58&nbsp;y&nbsp;333&nbsp;de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 11 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, tanto el Estado como las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo tienen el deber de velar por el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y de la empresa, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional. En este sentido, se debe cumplir con la responsabilidad de adoptar las medidas que se requieran para permitir que los recicladores se integren debidamente a la actividad econ\u00f3mica de aprovechamiento, permiti\u00e9ndoles superar sus condiciones de vulnerabilidad e intervenir para establecer un s\u00f3lido componente inclusivo hacia esta poblaci\u00f3n en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, se\u00f1ala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar\u00e1 el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de la habilitaci\u00f3n legal antes expuesta, expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016, el cual adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, por el cual se reglament\u00f3 lo relativo al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo y el r\u00e9gimen transitorio para la formalizaci\u00f3n de los recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 276 de 2016 reglament\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016, en lo relativo a los lineamientos del esquema operativo de aprovechamiento del r\u00e9gimen del servicio p\u00fablico de aseo y del r\u00e9gimen transitorio para la formalizaci\u00f3n de los Recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1345 de 2021, adicion\u00f3 un art\u00edculo y modific\u00f3 el art\u00edculo 2.3.2.5.3.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, adicionado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016, con el objetivo de ampliar de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os el plazo de la progresividad para la formalizaci\u00f3n de las organizaciones recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por medio del CONPES 3874 de 2016 -Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos en Colombia-, el pa\u00eds se comprometi\u00f3 al aprovechamiento inclusivo, estableciendo que el 30% de los residuos generados deben ser efectivamente aprovechados por personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, y de estos, un 25% por organizaciones de recicladores formalizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d,&nbsp;Ley 2294 de 2023, en su art\u00edculo 227, dispuso la creaci\u00f3n del Programa Basura Cero para avanzar en la eliminaci\u00f3n del enterramiento hacia la implementaci\u00f3n de parques tecnol\u00f3gicos y ambientales, promover soluciones que prioricen el tratamiento y valorizaci\u00f3n de residuos, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la conservaci\u00f3n del ambiente y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, e impulsar la inclusi\u00f3n e inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a partir de la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la implementaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 276 de 2016, las sentencias y autos de la Corte Constitucional, se identific\u00f3 que no se cumplieron algunas metas y finalidades esperadas en relaci\u00f3n con la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de los recicladores de oficio, quienes todav\u00eda pertenecen a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la sociedad, prestando el servicio en informalidad y en condiciones precarias de seguridad, salud y bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC), propuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016, de acuerdo con el Informe Nacional de Aprovechamiento de la vigencia 2020, fue implementado por 27 prestadores de la actividad de aprovechamiento, de un total de 634 que certificaron que cumpl\u00edan con la integralidad, es decir, solo un 4,3% de los prestadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, las medidas para la superaci\u00f3n de las condiciones de pobreza y desigualdad de los recicladores tienen que considerar, adem\u00e1s, una serie de esfuerzos multidimensionales que deben ser analizarse a partir de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica espec\u00edfica del pa\u00eds, ya que Am\u00e9rica Latina es la regi\u00f3n m\u00e1s desigual del mundo y Colombia el tercer pa\u00eds m\u00e1s desigual de esta. En 2022, la pobreza extrema en el pa\u00eds ascendi\u00f3 al 13,8% y la pobreza monetaria se fij\u00f3 en 36,6% (DANE, 2023), cifras sustancialmente superiores al promedio mundial (Banco Mundial, 2024). Como resultado, conforme a los estudios desarrollados por la OCDE en materia de movilidad intergeneracional, las condiciones socioecon\u00f3micas del pa\u00eds est\u00e1n dadas para que se requieran 11 generaciones (330 a\u00f1os) para salir de la pobreza y alcanzar el ingreso medio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, se requiere adoptar un conjunto de medidas complementarias que permita superar las condiciones de vulnerabilidad y marginalidad de los recicladores, buscando el reconocimiento de los costos reales de la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n del marco tarifario. Que las acciones afirmativas propuestas en favor de la poblaci\u00f3n recicladora no comprometen la calidad y la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en tanto se formulan, en el marco de un esquema operativo basado en un r\u00e9gimen de calidad y descuentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la razonabilidad de la medida de la exclusividad en favor de las Organizaciones de Recicladores de Oficio, dispuesta en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.1. del presente decreto se justifica por su finalidad, debido a que persigue fines constitucionalmente leg\u00edtimos e importantes, enfatizando que la medida no se encuentra prohibida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (sentencia&nbsp;C-084 de 2020). En el caso concreto, se evidencia que la medida es una acci\u00f3n afirmativa consistente en conceder exclusividad por el t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os en el ejercicio de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio. Lo anterior, guarda consonancia con el&nbsp;Auto 275 de 2011, en el cual la Corte indica que se debe garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos s\u00f3lidos aprovechables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con base en lo anterior, el fin que busca la medida es leg\u00edtimo y constitucionalmente significativo, en raz\u00f3n a que&nbsp;<em>\u201cpromueve intereses p\u00fablicos valorados por la Carta o por la magnitud del problema que el legislador busca resolver\u201d&nbsp;<\/em>(Sentencia&nbsp;C-104-16). En efecto, es leg\u00edtimo porque, con la exclusividad, se pretende que los recicladores puedan ejercer su oficio y materializar su derecho al trabajo, entendiendo que el acceso exclusivo a los residuos s\u00f3lidos aprovechables efectiviza el derecho al m\u00ednimo vital y al trabajo, y, en consecuencia, se justifica la intervenci\u00f3n del Estado dentro de esta econom\u00eda a trav\u00e9s de este decreto (Sentencia&nbsp;C-793 de 2009).<\/p>\n\n\n\n<p>Que las acciones afirmativas propuestas propenden por la protecci\u00f3n de una finalidad constitucionalmente reconocida, como lo es la dignidad humana y el derecho al trabajo de esta poblaci\u00f3n en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, la cual es ampliamente reconocida por la Corte Constitucional como el&nbsp;<em>prestador natural&nbsp;<\/em>de la actividad de aprovechamiento y sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con relaci\u00f3n a esta facultad de intervenci\u00f3n estatal, la Corte Constitucional ha afirmado que&nbsp;<em>\u201cla intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda apunta a la correcci\u00f3n de desigualdades, inequidades y dem\u00e1s comportamientos lesivos en t\u00e9rminos de satisfacci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales\u201d&nbsp;<\/em>(Sentencia&nbsp;C-228-10). Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cla Carta adopta un modelo de econom\u00eda social de mercado, que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condici\u00f3n de motor de la econom\u00eda, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia econ\u00f3mica, con el \u00fanico prop\u00f3sito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general&nbsp;<\/em>(Sentencia&nbsp;C-228 de 2010, reiterada en las sentencias&nbsp;C-830 de 2010,&nbsp;C-263 de 2011,&nbsp;C-032 de 2017,&nbsp;C-284 de 2017,&nbsp;C-265 de 2019,&nbsp;C-063 de 2021&nbsp;y&nbsp;C-315 de 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>Que las medidas son adecuadas para garantizar la permanencia y el posicionamiento de los recicladores a trav\u00e9s de las organizaciones de recicladores de oficio en la actividad del aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, pues los resguarda frente a las desigualdades y barreras en las que hoy prestan el servicio. A diferencia de las empresas prestadoras distintas a organizaciones de recicladores de oficio que s\u00ed cuentan con las condiciones y recursos financieros para obtener una posici\u00f3n dominante del mercado, la vulnerabilidad y marginalidad en la que los recicladores desarrollan la actividad no les permite obtener las ganancias suficientes para dignificar su actividad, y mucho menos para reinvertir en el mejoramiento de su negocio o alcanzar una mejor posici\u00f3n en el mercado, lo que resultar\u00eda en su exclusi\u00f3n en un escenario de plena competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la medida se establece en un tiempo razonable y adecuado, debido a que el t\u00e9rmino definido para la acci\u00f3n afirmativa de la exclusividad se sustenta en la necesidad de actualizar los Planes de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) por parte de las entidades territoriales, con el fin de adoptar los nuevos lineamientos de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 754 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan la Resoluci\u00f3n n\u00famero 754 de 2014, los PGIRS tendr\u00e1n un horizonte de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de corto, mediante y largo plazo, siendo que este \u00faltimo corresponde a tres per\u00edodos constitucionales, es decir, a 12 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, deber\u00e1 actualizar las metodolog\u00edas tarifarias cada S a\u00f1os. Para el caso particular del aprovechamiento, la \u00faltima metodolog\u00eda tarifaria se adopt\u00f3 en el a\u00f1o 2015, antes de la expedici\u00f3n del&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016&nbsp;y se hace necesario el reconocimiento de los costos reales de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este per\u00edodo de tiempo, se espera que las organizaciones recicladores de oficio surtan, durante los cinco primeros a\u00f1os, el proceso de regularizaci\u00f3n que les permita disponer de las capacidades administrativas, t\u00e9cnicas, operativas y financieras m\u00ednimas para prestar el servicio en las condiciones exigidas por la normatividad y que las organizaciones de recicladores se conviertan en prestadores de la actividad, con el fin de que les permita competir en igualdad de condiciones con otros actores, distribuir sus beneficios a sus asociados y, as\u00ed, superar las condiciones de vulnerabilidad hist\u00f3rica antes descritas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el trabajo es un derecho fundamental y una obligaci\u00f3n social protegido por el Estado, de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;25&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A su vez, la Corte Constitucional ha reconocido a los recicladores de oficio como actores relevantes dentro de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Por ello, a trav\u00e9s de la sentencia hito&nbsp;T-724 de 2003, adem\u00e1s de conceder la protecci\u00f3n del derecho al trabajo, se orden\u00f3 incluir acciones afirmativas con respecto a estos actores, con el prop\u00f3sito de favorecerlos y posicionarlos en su oficio frente a las dem\u00e1s partes. As\u00ed, se remedian situaciones de desventaja o exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez, el m\u00ednimo vital es una garant\u00eda fundamental. Por esa raz\u00f3n, la exclusividad en el acceso al material y el trabajo estable y en condiciones dignas es una expresi\u00f3n de este derecho para la poblaci\u00f3n recicladora.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la intervenci\u00f3n del Estado no resulta lesiva respecto de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que no son Organizaciones de Recicladores de Oficio, pues en la actualidad apenas registran el 4% de las toneladas efectivamente aprovechadas seg\u00fan la Publicaci\u00f3n de Toneladas aprovechadas a corte del 25 de julio del 2024 de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y que, en todo caso, podr\u00e1n seguir prestando la actividad de aprovechamiento en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n de servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en todo caso, con el fin de analizar la justificaci\u00f3n de la medida afirmativa que tiene su raz\u00f3n de ser en tanto se hace efectiva la \u201cigualdad real y efectiva\u201d (Sentencia&nbsp;C-371 de 2000), este Decreto establece unos indicadores para evaluar la eficacia en la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento y un seguimiento cada cinco a\u00f1os para evaluar la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es prioritario involucrar de forma activa a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus roles y responsabilidades en el marco de la actividad de aprovechamiento, de manera articulada con las competencias establecidas en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), especialmente en lo que concierne al fortalecimiento del censo de recicladores, la caracterizaci\u00f3n de los residuos en fuente y los programas de inclusi\u00f3n social de los recicladores de oficio y del aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las entidades estatales, de conformidad con los art\u00edculos 113 y 209 constitucionales, el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;y art\u00edculo 3\u00b0, numeral 10, de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, tienen la obligaci\u00f3n de coordinarse y cooperar arm\u00f3nicamente para el cumplimiento de sus funciones y la materializaci\u00f3n de las finalidades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, resulta id\u00f3neo que se adopten medidas que tomen en consideraci\u00f3n los avances progresivos de los recicladores en la formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de su actividad, otorg\u00e1ndoles los incentivos adecuados para progresar de manera \u00e1gil y continua hacia el cumplimiento efectivo de los est\u00e1ndares fijados por la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, as\u00ed mismo, se hace necesario modificar el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el proceso de formalizaci\u00f3n de las organizaciones de los recicladores de oficio, que garantice los mandatos constitucionales y legales en favor de la poblaci\u00f3n recicladora, respondiendo a las necesidades actuales de prestaci\u00f3n de la actividad y fomentando el aprovechamiento de los residuos a nivel nacional, como una estrategia para la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y de la econom\u00eda circular.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para garantizar de manera efectiva la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones impulsando su inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica, tal como lo exhorta el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, se hace necesario brindar a esta poblaci\u00f3n las condiciones de mercado adecuadas para el ejercicio de la actividad de aprovechamiento, incluyendo acciones afirmativas que garanticen a futuro su adecuada gesti\u00f3n financiera y administrativa, y de contera su permanencia en el mercado en el marco de la libertad de empresa como una media afirmativa temporal que tambi\u00e9n propenda la dignificaci\u00f3n de la labor de los recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia, modificado por el art\u00edculo 146 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, se solicit\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio identificado con el radicado n\u00famero 24- 279982-4-0 del 30 de julio de 2024, se pronunci\u00f3 sobre el proyecto de norma incluyendo algunas recomendaciones, las cuales fueron acogidas en el presente instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 6, 16, 36, 41, 85 y 87 del art\u00edculo 2.3.2.1.1. del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Aprovechamiento en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo<\/strong>. Actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n, y pesaje por parte de la persona prestadora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA)<\/strong>. Son instalaciones t\u00e9cnicamente dise\u00f1adas con criterios de ingenier\u00eda, destinadas a la clasificaci\u00f3n, y pesaje de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, mediante procesos manuales, mec\u00e1nicos o mixtos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>36. Reciclador de oficio<\/strong>. Persona natural que goza de especial protecci\u00f3n constitucional, que realiza de manera habitual las actividades de recuperaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte y clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporaci\u00f3n al ciclo econ\u00f3mico productivo, y que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>41. Residuo s\u00f3lido ordinario aprovechable<\/strong>. Es un material o elemento s\u00f3lido potencialmente aprovechable (tal como pl\u00e1stico, textil, madera, vidrio, cart\u00f3n, papel, metal) presentado por el usuario para su recolecci\u00f3n y transporte selectivo por parte del prestador de la actividad de aprovechamiento. Se incluyen en esta definici\u00f3n aquellos envases y empaques que se recolectan y transportan en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>85. Organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>Son aquellas organizaciones constituidas en su totalidad por recicladores de oficio, que se registren ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) y cuyo objeto social incluye la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>87. Residuos efectivamente aprovechados.&nbsp;<\/strong>Residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables que han sido clasificados, y pesados en una Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento &#8211; ECA por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento y que han sido reincorporados al ciclo productivo, contando con factura de venta a un comercializador o a la industria, cumpliendo con los requisitos tributarios que exija la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los siguientes numerales al art\u00edculo 2.3.2.1.1. del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>97. Centros de acopio temporal de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables<\/strong>. Son inmuebles destinados a la clasificaci\u00f3n y acopio temporal de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables que ser\u00e1n transportados a la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento(ECA), usados con el objetivo de disminuir el trayecto entre el lugar de recolecci\u00f3n de los residuos y la ECA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>98. Criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio.&nbsp;<\/strong>Son disposiciones especiales orientadas a diferenciar la reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, control y regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento por parte de las organizaciones de recicladores de oficio frente a las dem\u00e1s personas prestadoras del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;o aquella que la modifique o sustituya. Lo anterior, de acuerdo con la categor\u00eda municipal o distrital en la que se ubiquen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>99. Residuo s\u00f3lido especial aprovechable.&nbsp;<\/strong>Es todo residuo s\u00f3lido aprovechable que no puede ser incluido en la tarifa de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo, por su naturaleza, tama\u00f1o, volumen y peso. Hacen parte de estos, los residuos peligrosos, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y aquellos que sean objeto de regulaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos&nbsp;Posconsumo&nbsp;exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cart\u00f3n, pl\u00e1stico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>100. Regularizaci\u00f3n en la actividad de aprovechamiento<\/strong>. Es el proceso que asume la organizaci\u00f3n de recicladores de oficio para cumplir progresivamente con los est\u00e1ndares de la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>101. Recuperaci\u00f3n<\/strong>. Acci\u00f3n adelantada por el reciclador de oficio para identificar y separarlos residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables cuando son presentados de manera mixta por los usuarios para su recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo y r\u00e9gimen para la regularizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.1.&nbsp;Objeto.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo tiene como objeto establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de la prestaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n afirmativa, la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio se establecer\u00e1 por el t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de este Decreto, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) deber\u00e1 establecer los indicadores para evaluar la eficacia en la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, evaluar\u00e1 la eficacia de la medida determinada en este decreto cada cinco a\u00f1os, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los indicadores determinados por la CRA, as\u00ed como los lineamientos determinados en la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y la jurisprudencia constitucional relevante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo aplica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento a las entidades territoriales, a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.3.&nbsp;Criterios orientadores.&nbsp;<\/strong>Los criterios orientadores que rigen la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo son:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Reconocimiento de la labor hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n recicladora de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fortalecimiento y regularizaci\u00f3n de las organizaciones de recicladores de oficio como prestadores exclusivos de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Transici\u00f3n a una econom\u00eda circular en el marco del desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Adopci\u00f3n de criterios diferenciales para la reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, control y regulaci\u00f3n para las organizaciones de recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.4.&nbsp;Criterios diferenciales para la reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control para las Organizaciones de Recicladores de Oficio.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo establecido en este cap\u00edtulo, la reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, control y regulaci\u00f3n deber\u00e1n considerar criterios diferenciales de acuerdo con la definici\u00f3n del presente decreto. Lo anterior, para cada uno de los tipos de organizaciones de recicladores de oficio establecidos en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.6 de este instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos criterios diferenciales deber\u00e1n aplicarse por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de acuerdo con sus competencias y funciones, como m\u00ednimo, en el Contrato de Condiciones Uniformes, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria de la actividad de aprovechamiento, la clasificaci\u00f3n del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador \u00danico Sectorial, el r\u00e9gimen de calidad y descuentos y el reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico contar\u00e1 con un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o a partir de la vigencia de este decreto, para expedir la regulaci\u00f3n que atienda los criterios diferenciales, ajustando, como m\u00ednimo, el Contrato de Condiciones Uniformes y la metodolog\u00eda tarifaria de la actividad de aprovechamiento, incluyendo la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de calidad y descuentos, seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo 2.3.2.5.3.3 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios contar\u00e1 con un periodo de un (1) a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de este decreto, para establecer el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control diferencial, as\u00ed como el reporte de informaci\u00f3n diferencial para el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La clasificaci\u00f3n del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador \u00danico Sectorial que deber\u00e1 definir la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) debe contener indicadores que permitan evaluar el fortalecimiento de las organizaciones como prestadores de la actividad de aprovechamiento durante el tiempo de la exclusividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.5.&nbsp;Remuneraci\u00f3n tarifaria de la actividad de aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico deber\u00e1 actualizar la metodolog\u00eda para la remuneraci\u00f3n tarifaria de la actividad de aprovechamiento atendiendo los lineamientos del presente decreto. Esta remuneraci\u00f3n incluir\u00e1 aspectos orientados a la dignificaci\u00f3n de la labor de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n tarifaria reconocer\u00e1 los costos asociados a las actividades de los centros de acopio temporal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El cobro de la actividad de aprovechamiento se continuar\u00e1 efectuando a todos los usuarios del servicio p\u00fablico de aseo en el municipio o distrito que corresponda, de conformidad con la metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) hasta tanto se actualice, modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.6.&nbsp;Tipos de Organizaciones de Recicladores de Oficio seg\u00fan categor\u00eda municipal.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio (ORO), por regla general, ser\u00e1n clasificadas por tipos teniendo en cuenta las categor\u00edas municipales del art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 136 de 1994&nbsp;para efectos de la aplicaci\u00f3n de los criterios diferenciales del art\u00edculo 2.3.2.5.1.4 del presente decreto, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Categor\u00eda municipal o distrital<\/strong><\/td><td><strong>Tipo de ORO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Categor\u00eda especial y 1<\/td><td>I<\/td><\/tr><tr><td>Categor\u00eda 2, 3 y 4<\/td><td>II<\/td><\/tr><tr><td>Categor\u00eda 5 y 6<\/td><td>III<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la primera evaluaci\u00f3n de la eficacia de la medida consignada en este decreto, definir\u00e1 la necesidad de incluir nuevas variables para establecer la clasificaci\u00f3n de tipos de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.&nbsp;Campa\u00f1as educativas.&nbsp;<\/strong>En el marco de las estrategias definidas en el Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), el ente territorial y las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deber\u00e1n implementar de manera permanente y coordinada campa\u00f1as educativas con la finalidad de lograr la presentaci\u00f3n de los residuos separados en la fuente por parte de los usuarios, disminuir la disposici\u00f3n final de estos y alcanzar las metas nacionales de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.&nbsp;Presentaci\u00f3n de residuos para aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>Es deber de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente, de acuerdo con el c\u00f3digo de colores establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2184 de 2019, o aquella que la modifique o sustituya y lo establecido en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) para la recolecci\u00f3n y transporte por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. En caso de incumplimiento, se aplicar\u00e1n las medidas correctivas establecidas en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los usuarios no podr\u00e1n exigir a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestaci\u00f3n alguna por el acceso a los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables presentados para la recolecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.&nbsp;Presentaci\u00f3n de residuos aprovechables por parte de las entidades p\u00fablicas.&nbsp;<\/strong>Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental y municipal propender\u00e1n por presentar sus residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.4.&nbsp;Registro ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD).&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n registrarse ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Dentro de los (5) cinco d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios P\u00fablicos (RUPS), la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) notificar\u00e1 de la inscripci\u00f3n a la entidad territorial correspondiente con el fin de que esta \u00faltima pueda realizar la verificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.3.2.5.2.5 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) que la organizaci\u00f3n est\u00e1 conformada por recicladores de oficio, las organizaciones de recicladores deber\u00e1n suministrar un archivo en medio magn\u00e9tico con los datos de identificaci\u00f3n de todos los miembros de la organizaci\u00f3n de manera tal que se pueda verificar que al menos el 90% de estos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organizaci\u00f3n de recicladores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.5.&nbsp;Visita de reconocimiento y caracterizaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios P\u00fablicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) por parte de las organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial donde est\u00e9 ubicada el \u00e1rea de prestaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n deber\u00e1 realizar visita de caracterizaci\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) la existencia de la infraestructura adecuada para la operaci\u00f3n de aprovechamiento; ii) la existencia de b\u00e1scula con su respectivo certificado de calibraci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente; iii) un listado de los recicladores asociados a la organizaci\u00f3n; iv) una descripci\u00f3n de las rutas de recolecci\u00f3n del material.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 comunicar los resultados de dicha visita a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n, para que esta \u00faltima adopte las medidas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a que haya lugar, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido para la visita de caracterizaci\u00f3n por parte de la entidad territorial, la organizaci\u00f3n de recicladores de oficio interesada podr\u00e1 solicitar que la visita sea llevada a cabo por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.6.&nbsp;Integralidad de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio.&nbsp;<\/strong>Para efectos de la prestaci\u00f3n, las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n realizar de manera integral la actividad de aprovechamiento, lo cual incluye:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La recuperaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables presentados por los usuarios, cuando as\u00ed se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La recolecci\u00f3n selectiva de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La clasificaci\u00f3n y el almacenamiento en los centros de acopio temporal, en el caso que la organizaci\u00f3n as\u00ed lo defina.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El transporte selectivo hasta la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA).<\/p>\n\n\n\n<p>5. La clasificaci\u00f3n y pesaje de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables en la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En aquellos municipios, distritos y\/o \u00e1reas de prestaci\u00f3n en las cuales no existan organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deber\u00e1 promover que la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento sea llevada a cabo por organizaciones de recicladores de oficio y\/o por gestores comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.7.&nbsp;Recuperaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables.&nbsp;<\/strong>La recuperaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables ser\u00e1 reconocida, en exclusividad, a las organizaciones de recicladores de oficio. La recuperaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a partir de los residuos presentados por los usuarios, en and\u00e9n, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario p\u00fablico, garantizando las condiciones de limpieza del \u00e1rea y evitando la generaci\u00f3n de puntos cr\u00edticos y el esparcimiento de residuos en v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La recuperaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables ser\u00e1 reconocida tarifariamente, y de manera temporal, en los t\u00e9rminos que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, buscando avanzar en las estrategias de separaci\u00f3n en la fuente por parte de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.8.&nbsp;Recolecci\u00f3n, trasbordo y transporte selectivo de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables.&nbsp;<\/strong>En la recolecci\u00f3n, trasbordo y transporte de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La definici\u00f3n de frecuencias y horarios para la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en su programa de prestaci\u00f3n de servicio. Con el fin de hacer m\u00e1s eficiente la prestaci\u00f3n del servicio, esto podr\u00e1 ser coordinado con la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables deber\u00e1 efectuarse a partir de los residuos presentados en and\u00e9n, en unidades de almacenamiento, y\/o en mobiliario p\u00fablico dise\u00f1ados para tal fin, manteniendo la condici\u00f3n de limpieza del \u00e1rea para evitar la generaci\u00f3n de puntos cr\u00edticos y el esparcimiento de residuos en v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio que empleen veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana y tracci\u00f3n humana asistida para el transporte de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, podr\u00e1n hacer trasbordo a veh\u00edculos motorizados \u00fanicamente en los sitios que se definan en el programa de prestaci\u00f3n del servicio. Lo anterior, sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulaci\u00f3n vehicular y peatonal.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el trasbordo podr\u00e1 realizarse \u00fanicamente en \u00e1reas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geri\u00e1tricos, guarder\u00edas, colegios, zonas exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hoteler\u00eda y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulaci\u00f3n vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deber\u00e1 quedar libre de equipos de recolecci\u00f3n, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando existan restricciones para la recolecci\u00f3n en zonas de dif\u00edcil acceso, se podr\u00e1n utilizar veh\u00edculos con caracter\u00edsticas distintas a las establecidas en el presente decreto para la recolecci\u00f3n y posterior trasbordo al veh\u00edculo motorizado asignado a la respectiva&nbsp;microrruta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.9.&nbsp;Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos motorizados de recolecci\u00f3n y transporte selectivo.&nbsp;<\/strong>Los veh\u00edculos motorizados empleados en la recolecci\u00f3n y transporte selectivo de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables deber\u00e1n cumplir con las normas de tr\u00e1nsito vigente y, como m\u00ednimo, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Estar claramente identificados (placa de identificaci\u00f3n, logotipos e informaci\u00f3n del prestador).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contar con mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las rutas de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables en los horarios y frecuencias establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Responder, en t\u00e9rminos de capacidad y dimensi\u00f3n de los veh\u00edculos, a las caracter\u00edsticas de las v\u00edas p\u00fablicas del \u00e1rea de prestaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Contar con un mecanismo que garantice el cubrimiento de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables de manera que se evite el deterioro del material y el esparcimiento de residuos en el espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las organizaciones de recicladores de oficio podr\u00e1n realizar el transporte selectivo de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables en veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana asistida y no asistida, de acuerdo con lo establecido en las fases de regularizaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00e1reas de prestaci\u00f3n del servicio cuya conexi\u00f3n vial sea deficiente o inexistente, se podr\u00e1n usar medios de transporte alternativos por v\u00eda fluvial, mar\u00edtima o a\u00e9rea, siempre que se cumpla con la normativa aplicable por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.10.&nbsp;Implementaci\u00f3n de centros de acopio temporal.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento que decidan implementar centros de acopio temporal, deber\u00e1n incluirlos dentro del programa de prestaci\u00f3n de servicio y llevar el registro de las cantidades de residuos s\u00f3lidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio p\u00fablico de aseo, y otro tipo de residuos, por organizaci\u00f3n de recicladores de oficio, por \u00e1rea de prestaci\u00f3n de servicio y reciclador de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En los centros de acopio temporal no se podr\u00e1n comercializar los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, las \u00fanicas infraestructuras autorizadas para tal fin son las Estaciones de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.11.&nbsp;Requisitos m\u00ednimos para los centros de acopio temporal.&nbsp;<\/strong>Los centros de acopio temporal deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Inmueble cubierto y con cerramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contar con espacios diferenciados de almacenamiento de acuerdo con los tipos de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables y separados de forma que se puedan identificar aquellos residuos recolectados en el marco del servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Contar con b\u00e1scula debidamente calibrada.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Realizar el registro de esta locaci\u00f3n ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) como m\u00ednimo con la siguiente informaci\u00f3n: municipio, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En el marco del servicio p\u00fablico de aseo, ninguna autoridad podr\u00e1 imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente art\u00edculo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o dem\u00e1s aspectos a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.12.&nbsp;Requisitos m\u00ednimos para las Estaciones de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA).&nbsp;<\/strong>Las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Contar con \u00e1reas cubiertas y con cerramiento para el pesaje, clasificaci\u00f3n y almacenamiento de materiales aprovechables y de materiales de rechazo, ba\u00f1o con ducha y oficinas administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contar con pisos r\u00edgidos y paredes que permitan su lavado, limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Contar con b\u00e1scula debidamente calibrada de acuerdo con lo dispuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015&nbsp;\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo\u201d o el que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Contar con el n\u00famero \u00fanico de estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, suministrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD).<\/p>\n\n\n\n<p>5. Contar con el respectivo diagrama del proceso de clasificaci\u00f3n y pesaje.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Contar con medidas de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Contar con un programa de prevenci\u00f3n y control de incendios.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Contar con un programa de control de plagas y vectores.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Ser usuario del servicio p\u00fablico de aseo, para efectos de la presentaci\u00f3n y entrega de rechazos con destino a disposici\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>En relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de aseo, ninguna autoridad podr\u00e1 imponer requisitos adicionales a los establecidos en el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o dem\u00e1s aspectos a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n llevar el registro de las cantidades de residuos s\u00f3lidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio p\u00fablico de aseo, y otros tipos de residuos, por \u00e1rea de prestaci\u00f3n de servicio y reciclador de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.13.&nbsp;Medici\u00f3n y balance de masas.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables que ingresen a la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, las que efectivamente son aprovechadas por su reincorporaci\u00f3n al ciclo econ\u00f3mico productivo y las que son rechazadas teniendo en cuenta que el saldo corresponde a las cantidades almacenadas. Este balance de masas deber\u00e1 ser reportado, mensualmente, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGULARIZACI\u00d3N PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.1.&nbsp;R\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para cumplir de manera progresiva con las fases, las obligaciones y las disposiciones definidas en el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento acogidas al r\u00e9gimen de formalizaci\u00f3n establecido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 596 de 2016&nbsp;se clasificar\u00e1n, para todos los efectos, en la fase 1 del r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En el primer a\u00f1o de vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Servicio P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) solo podr\u00e1 solicitar a las organizaciones de recicladores de oficio los aspectos establecidos en la fase inicial y fase 1 del r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n del avance del cumplimiento del proceso de regularizaci\u00f3n por parte de la SSPD depender\u00e1 de la definici\u00f3n de los criterios diferenciales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, bien como del r\u00e9gimen de calidad y descuentos por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.2.&nbsp;Plazo para acogerse al proceso de regularizaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio podr\u00e1n acogerse al proceso de regularizaci\u00f3n \u00fanicamente dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha, las organizaciones de recicladores de oficio podr\u00e1n inscribirse como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en cumplimiento del total de las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, teniendo en cuenta los criterios diferenciales que se definan en cumplimiento del art\u00edculo 2.3.2.5.1.4. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Este plazo no aplicar\u00e1 a las organizaciones de recicladores de oficio Tipo III de las que trata el art\u00edculo 2.3.2.5.1.6. del presente decreto que se registren ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con posterioridad a esta fecha para prestar la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.3.&nbsp;Obligaciones de las organizaciones de recicladores de oficio con posterioridad al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Cumplidos los cinco (5) a\u00f1os del r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n, las organizaciones de recicladores de oficio deber\u00e1n realizar la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento, atendiendo la totalidad de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el r\u00e9gimen de calidad y descuentos y los dem\u00e1s aspectos regulatorios, deber\u00e1n aplicarse seg\u00fan los criterios diferenciales definidos de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.4. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.4.&nbsp;R\u00e9gimen de calidad y descuentos.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) deber\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de calidad y descuentos aplicable a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, para lo cual tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de calidad y descuentos para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 establecer el valor de descuento por el incumplimiento de cada una de las fases del proceso de regularizaci\u00f3n establecido en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para aplicar el r\u00e9gimen de calidad y descuentos que se defina para la actividad de aprovechamiento, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios evaluar\u00e1 el cumplimiento de los aspectos que comprenden cada una de las fases del proceso de regularizaci\u00f3n definido en esta secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En el marco de la metodolog\u00eda tarifaria, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 incentivos tarifarios por el cumplimiento de est\u00e1ndares de la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento que est\u00e9n asociados a la dignificaci\u00f3n de la labor de los recicladores de oficio. Se dar\u00e1 prioridad al avance en la transici\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana a tracci\u00f3n asistida o motorizada, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n personal a los recicladores de oficio asociados a las organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.5.&nbsp;Fases para la regularizaci\u00f3n progresiva.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n cumplir con los siguientes aspectos, dentro de los plazos aqu\u00ed establecidos y de acuerdo con las siguientes fases:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td colspan=\"3\"><strong>Proceso de Regularizaci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td><td><strong>Fase<\/strong><\/td><td><strong>Componentes<\/strong><\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"6\">mes 1<\/td><td rowspan=\"6\">inicial<\/td><td>Definir el \u00e1rea de prestaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Registrar una Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA) que cumpla con los requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente decreto<\/td><\/tr><tr><td>Realizar la calibraci\u00f3n de las b\u00e1sculas de acuerdo con lo establecido en la normatividad.<\/td><\/tr><tr><td>Indicar el tipo de veh\u00edculos utilizados para la recolecci\u00f3n y transporte<\/td><\/tr><tr><td>Llevar el registro de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados y de sus compradores<\/td><\/tr><tr><td>Llevar registro de factura de comercializaci\u00f3n de los residuos efectivamente aprovechados que cumpla con los requisitos tributarios que exija la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)<\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"3\">1<\/td><td rowspan=\"3\">1<\/td><td>Llevar el registro de las toneladas transportadas e ingresadas a la ECA por \u00e1rea de prestaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Presentar el balance de masas.<\/td><\/tr><tr><td>Elaborar el plan de emergencia y contingencia.<\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"5\">2<\/td><td rowspan=\"5\">2<\/td><td>Adoptar el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con el modelo vigente definido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En todo caso, el mismo deber\u00e1 ser actualizado seg\u00fan la norma que lo modifique o sustituya siguiendo los lineamientos establecidos en el presente decreto.<\/td><\/tr><tr><td>Definir las&nbsp;microrrutas&nbsp;de recolecci\u00f3n de aprovechamiento.<\/td><\/tr><tr><td>Ejecutar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre la actividad de aprovechamiento y separaci\u00f3n en la fuente de los residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n registradas.<\/td><\/tr><tr><td>Presentar, anualmente, la informaci\u00f3n financiera en los t\u00e9rminos que establezca la Superintendencia de Servicio P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD).<\/td><\/tr><tr><td>Elaborar el Programa de prestaci\u00f3n del servicio de la actividad<\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"3\">3<\/td><td rowspan=\"3\">3<\/td><td>Llevar registro de la remuneraci\u00f3n por tarifa trasladada al reciclador asociado.<\/td><\/tr><tr><td>Reporte anual del porcentaje de avance de transici\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana atracci\u00f3n asistida o motorizada.<\/td><\/tr><tr><td>Reporte anual del porcentaje de cumplimiento de dotaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n personal a sus recicladores asociados.<\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"3\">4<\/td><td rowspan=\"3\">4<\/td><td>Contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento de la prestaci\u00f3n de la actividad.<\/td><\/tr><tr><td>Elaborar el portafolio de servicios<\/td><\/tr><tr><td>Disponer de una p\u00e1gina web, la cual deber\u00e1 contener c\u00f3mo m\u00ednimo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.112. del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 o el que lo modifique o sustituya.<\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"4\">5<\/td><td rowspan=\"4\">5<\/td><td>Elaborar la base de datos de los usuarios con base \u00fanicamente en la nomenclatura de los predios atendidos Mediante las rutas de recolecci\u00f3n definidas por cada organizaci\u00f3n en su programa de prestaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Llevar registro de peticiones, quejas v recursos (POR).<\/td><\/tr><tr><td>Reporte de aumento de cobertura a los usuarios del \u00e1rea de prestaci\u00f3n registrada.<\/td><\/tr><tr><td>Reporte de programa de prestaci\u00f3n del servicio de la actividad revisado y actualizado.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) definir\u00e1, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 79 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya, dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada&nbsp;en vigencia del presente decreto, los lineamientos para realizar los reportes de informaci\u00f3n para cada uno de los aspectos de regularizaci\u00f3n establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de regularizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuar\u00e1n los reportes al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de acuerdo con las fases definidas en este decreto. Se considera que las organizaciones de recicladores de oficio han superado una fase del proceso de regularizaci\u00f3n, una vez hayan dado cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en ella.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>A partir de la fase 2 a\u00f1o 2, las organizaciones de recicladores de oficio deber\u00e1n presentar, con periodicidad anual, la informaci\u00f3n financiera en los t\u00e9rminos que defina la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FACTURACI\u00d3N Y REPORTE DE INFORMACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.1.&nbsp;Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n reportar al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; sur de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) la informaci\u00f3n que, para el efecto, establezca dicha entidad, teniendo en cuenta los criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio y la progresividad para la regularizaci\u00f3n establecidos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.2.&nbsp;Obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n integral del servicio p\u00fablico de aseo.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n facturar, de manera integral, el servicio p\u00fablico de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir tr\u00e1mites, requisitos o informaci\u00f3n adicional a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n realizar el c\u00e1lculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodolog\u00eda tarifaria vigente y la informaci\u00f3n publicada en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables deber\u00e1n adelantar las gestiones ante el concedente de la facturaci\u00f3n conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodolog\u00eda tarifaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.3.&nbsp;Reporte de Facturaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El reporte de facturaci\u00f3n correspondiente a la actividad de aprovechamiento, as\u00ed como sus ajustes, ser\u00e1 realizado por la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.4.&nbsp;Publicaciones de Tarifas.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n incluir la informaci\u00f3n correspondiente a la actividad de aprovechamiento dentro de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica a publicar para los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.5.&nbsp;Recaudo.&nbsp;<\/strong>Los recursos de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deber\u00e1n ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables, quien deber\u00e1 hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.6.&nbsp;Traslado de recursos de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>La persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables deber\u00e1 realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados ser\u00e1n acordadas entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los informes de soporte de dicho traslado deber\u00e1n ser entregados a la persona prestadora de aprovechamiento, a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturaci\u00f3n y recaudo, deber\u00e1n ser conciliados en el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de cuentas de que trata el art\u00edculo 2.3.2.5.4.8. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015&nbsp;o aquella que la modifique o sustituya, entre la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Los ajustes a que haya lugar deber\u00e1n realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el traslado de los recursos no se da en los t\u00e9rminos definidos en el reglamento, se aplicar\u00e1n las condiciones previstas en la regulaci\u00f3n vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.7.&nbsp;Gesti\u00f3n de Recuperaci\u00f3n de Cartera.&nbsp;<\/strong>Los costos de la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetar\u00e1n a las reglas definidas en el convenio de facturaci\u00f3n conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperaci\u00f3n de cartera pactadas en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta, deber\u00e1n ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Las mismas condiciones para la recuperaci\u00f3n de cartera pactadas en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta ser\u00e1n aplicables cuando quiera que la recuperaci\u00f3n de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.8.&nbsp;Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de Cuentas.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de cuentas que se deber\u00e1 reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y dem\u00e1s aspectos que surjan como consecuencia de la facturaci\u00f3n, recaudo, devoluciones, recuperaci\u00f3n de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>El comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de cuentas estar\u00e1 conformado por un representante de cada prestador debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n creado mediante este cap\u00edtulo deber\u00e1 adoptar su propio reglamento el cual deber\u00e1 ser reportado ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) en un t\u00e9rmino de seis (6) meses deber\u00e1 expedir un modelo de reglamento de car\u00e1cter general para su funcionamiento y operatividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ATENCI\u00d3N AL USUARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.1.&nbsp;Contrato de Condiciones Uniformes del Servicio P\u00fablico de Aseo (CCU) para las Organizaciones de Recicladores de Oficio.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones de recicladores de oficio deber\u00e1n adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el modelo que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico siguiendo los lineamientos dados en el presente decreto para la implementaci\u00f3n de criterios diferenciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.2.&nbsp;Recibo de peticiones, quejas y recursos (PQR).&nbsp;<\/strong>Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deber\u00e1n ser recibidas por las personas prestadoras de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables, en los t\u00e9rminos y medios dispuestos por la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;o la que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.3&nbsp;Atenci\u00f3n de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con a la actividad de aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la facturaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto en la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;y aquella que lo adicione, modifique y sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, entre otros, deber\u00e1n trasladarse, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para que esta d\u00e9 respuesta dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la&nbsp;Ley 1755 de 2015,&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;y aquellas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la respuesta de este tipo de peticiones, quejas y recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 informar a la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedici\u00f3n de nuevas facturas ser\u00e1n asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.6.1.&nbsp;Rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la actividad de aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relaci\u00f3n con la actividad de aprovechamiento realizada por parte de las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, debe:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras como prestadores de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Impulsar espacios de di\u00e1logo con las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento y dem\u00e1s actores sectoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, a las personas prestadoras, a las entidades territoriales y Planes Departamentales de Agua para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de aprovechamiento en el marco de la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Promover mecanismos para la dignificaci\u00f3n de la labor de los recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Incentivar el fortalecimiento de los programas de aprovechamiento e inclusi\u00f3n de recicladores de oficio, establecidos en los Planes de Gesti\u00f3n Integral Residuos S\u00f3lidos &#8211; PGIRS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.6.2.&nbsp;Responsabilidades de los municipios y distritos frente al aprovechamiento.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo establecido en el presente decreto, los municipios y distritos son responsables frente al aprovechamiento, de las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Desarrollar herramientas para promover la cultura ciudadana, en especial la separaci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Garantizar el apoyo y acompa\u00f1amiento a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de regularizaci\u00f3n, como prestadores de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Crear y\/o fortalecer el Programa de inclusi\u00f3n de recicladores del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Fortalecer, seg\u00fan corresponda, estructuras de econom\u00eda popular para impulsar a las actividades de aprovechamiento en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Coordinar con los prestadores del servicio p\u00fablico de aseo las acciones encaminadas al cumplimiento de los proyectos de sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los usuarios, para el manejo y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Realizar, actualizar y publicar cada a\u00f1o el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), el cual deber\u00e1 reportarse al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) en los t\u00e9rminos que determine la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Elaborar y mantener actualizado el listado de los prestadores de la actividad de aprovechamiento, de los centros de acopio temporal y de las Estaciones de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento del municipio en el marco del PGIRS y reportarlo a la Superintendencia de Servicio P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) en los t\u00e9rminos que esta establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Realizar la caracterizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en la fuente m\u00ednimo cada 4 a\u00f1os y realizar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD).<\/p>\n\n\n\n<p>9. Responder a los requerimientos y\/o solicitudes de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en el marco de las funciones y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.6.3.&nbsp;Condiciones para las personas prestadoras diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio.&nbsp;<\/strong>Las personas prestadoras, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio, que se encuentren desarrollando la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, podr\u00e1n continuar prestando la actividad \u00fanicamente en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n de servicio ya registradas en el RUPS. En todo caso, estas personas, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio que gocen de esta condici\u00f3n, deber\u00e1n concertar con las ORO para garantizar que los recicladores tengan un acceso cierto y seguro a los residuos aprovechables. En el caso de que no haya acuerdo respecto del acceso a los residuos, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, se deber\u00e1 acudir a lo establecido en el art\u00edculo 73 numeral 9 de la&nbsp;ley 142 de 1994&nbsp;o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento se deber\u00e1 realizar de conformidad con la regla de integralidad establecida en este decreto, y dem\u00e1s aspectos que les sean aplicables, teniendo en cuenta que la recuperaci\u00f3n, los centros de acopio temporal, los criterios diferenciales y la regularizaci\u00f3n s\u00f3lo son procedentes para las organizaciones de recicladores de oficio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;58&nbsp;y&nbsp;333&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.6.4.&nbsp;Pr\u00e1cticas no autorizadas.&nbsp;<\/strong>Se considera como pr\u00e1ctica no autorizada:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El reporte de las toneladas comercializadas entre prestadores de la actividad de aprovechamiento, como residuos s\u00f3lidos efectivamente aprovechados.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El reporte de residuos s\u00f3lidos efectivamente aprovechados en ECA no registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El reporte de residuos s\u00f3lidos especiales aprovechables, peligrosos y aquellos que sean objeto de regulaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos&nbsp;Posconsumo&nbsp;exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cart\u00f3n, pl\u00e1stico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El reporte de toneladas comercializadas que no hayan sido gestionadas en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) El reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en un municipio diferente a aquel donde hayan sido generadas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) El reporte de toneladas comercializadas desde los centros de acopio temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Las dem\u00e1s que desvirt\u00faen la pol\u00edtica p\u00fablica de Basura Cero, contenida en el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El reporte de facturas de comercializaci\u00f3n sin el lleno de requisitos que contempla la normatividad asociada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Las pr\u00e1cticas no autorizadas ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.6.5.&nbsp;Aportes bajo condici\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 que son aportes bajo condici\u00f3n la entrega por parte de las entidades p\u00fablicas a los prestadores, de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. Los aportes bajo condici\u00f3n no podr\u00e1n destinarse para atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operaci\u00f3n de la infraestructura y equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, el valor de dichos aportes no podr\u00e1 ser incluido en el c\u00e1lculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la&nbsp;Ley 142 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto tendr\u00e1 una transici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.3.2.5.3.1 del presente decreto<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y modifica el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, deroga el&nbsp;Decreto n\u00famero 1345 de 2021, deroga la Subsecci\u00f3n 8 y 9 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Alexander L\u00f3pez Maya.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1381 DE 2024 (noviembre 14) D.O. 52.940, noviembre 14 de 2024 por el cual se modifica el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015&nbsp;y se dictan otras disposiciones. 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