{"id":58535,"date":"2024-12-18T12:42:43","date_gmt":"2024-12-18T17:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58535"},"modified":"2024-12-18T12:42:49","modified_gmt":"2024-12-18T17:42:49","slug":"decreto-1390-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1390-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1390 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1390 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 15)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.941, noviembre 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar \u2013apuestas permanentes o chance\u2013.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 643 de 2001, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;336&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cNing\u00fan monopolio podr\u00e1 establecerse sino como arbitrio rent\u00edstico, con una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en virtud de la ley. (&#8230;). La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y explotaci\u00f3n de los monopolios rent\u00edsticos estar\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estar\u00e1n destinadas exclusivamente a los servicios de salud.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 643 de 2001&nbsp;regula el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, cuyas facultades para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos juegos, y para establecer las condiciones en las cuales, los particulares pueden operarlos, son exclusivas del Estado; actividad que, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 de la citada ley, debe ejercerse respetando el inter\u00e9s p\u00fablico y social, y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rent\u00edstico, consistente en que las rentas sean destinadas a favor de los servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 643 de 2001&nbsp;fue declarada constitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia de constitucionalidad 872 del 15 de octubre de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 643 de 2001&nbsp;es funci\u00f3n del Gobierno nacional expedir reglamentos de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional para la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de toda modalidad de juego de suerte y azar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 643 de 2001&nbsp;en su art\u00edculo 24, modificado por el art\u00edculo 60 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, establece que:&nbsp;<em>\u201cEl Gobierno nacional fijar\u00e1 la estructura del plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance que regir\u00e1 en todo el pa\u00eds (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la&nbsp;Ley 643 de 2001, relativa a la definici\u00f3n de modalidad de las apuestas permanentes o chance, generada por la entrada en vigencia del art\u00edculo 157 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;el d\u00eda 19 de mayo de 2023, es imperioso ajustar algunos art\u00edculos del Decreto \u00danico Reglamentario Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 1068 de 2015, para dinamizar el juego a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de la quinta (5\u00aa) cifra, como tambi\u00e9n actualizar algunas disposiciones de la operaci\u00f3n del juego:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 157. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 643 de 2001<\/u><\/em><em>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo 21. Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario que para todo medio de comercializaci\u00f3n podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un n\u00famero de no m\u00e1s de cinco (5) cifras, de manera que si su n\u00famero coincide, seg\u00fan las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la loter\u00eda &lt;o del&gt;* de juego autorizado para el efecto, nacional o extranjero, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporaci\u00f3n del plan de premios en el contenido del formulario f\u00edsico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las entidades concedentes autorizar\u00e1n a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los sorteos de las loter\u00edas y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizar\u00e1n mediante&nbsp;baloteras&nbsp;neum\u00e1ticas y\/o generadores aleatorios de n\u00fameros debidamente certificados y\/o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selecci\u00f3n de los n\u00fameros, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La transmisi\u00f3n de los sorteos se podr\u00e1 realizar en cualquier sitio, con la supervisi\u00f3n de la entidad concedente, utilizando cualquier medio, sean canales de televisi\u00f3n, redes sociales, p\u00e1ginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnol\u00f3gicas avaladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, acudiendo a la estrategia&nbsp;omnicanalidad&nbsp;y sorteos&nbsp;multirred, garantizando el libre acceso a la visualizaci\u00f3n en tiempo real del respectivo sorteo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Tanto los formularios f\u00edsicos como digitales soporte de las ventas, como los formularios y\/o comprobantes f\u00edsicos y\/o digitales soporte de los premios pagados, se conservar\u00e1n por el t\u00e9rmino previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y\/o comprobantes f\u00edsicos, los mismos se podr\u00e1n digitalizar para su conservaci\u00f3n en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnol\u00f3gicas para tal fin, en cuyo caso no es necesario conservarlos f\u00edsicamente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesi\u00f3n, las entidades concedentes no podr\u00e1n establecer requisitos que no est\u00e9n previstos en la ley, ni aquellos que no est\u00e9n directamente relacionados con el objeto por contratar. Se proh\u00edbe la exigencia de cualquier obligaci\u00f3n cuya destinaci\u00f3n de recursos producto del monopolio no est\u00e9 prevista en la ley de r\u00e9gimen propio.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 1068 de 2015, regula la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance, as\u00ed como la estructura del plan de premios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los aspectos objeto de reglamentaci\u00f3n que no se presentan en el presente decreto obedecen a que dicha regulaci\u00f3n se tramita a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante los correspondientes acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la inclusi\u00f3n de cinco (5) cifras tiene el potencial de captar la atenci\u00f3n de individuos (potenciales jugadores) que previamente no estaban interesados en el juego de apuestas permanentes o chance, toda vez que, al ofrecer una modalidad novedosa y diferente a las actualmente ofertadas de conformidad con la normativa vigente, los operadores pueden llegar a un p\u00fablico m\u00e1s amplio y diversificado de apostadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta importante hacer \u00e9nfasis en que con la inclusi\u00f3n de cinco (5) cifras no se genera impacto negativo en los juegos territoriales existentes, comoquiera que los juegos anteriores contin\u00faan siendo parte integral de la oferta del juego de apuestas permanentes o chance, preservando las caracter\u00edsticas que han atra\u00eddo a los jugadores a lo largo del tiempo, fomentando la transparencia y la seguridad, lo que contribuye a la confianza de los jugadores. De otro lado, se realiz\u00f3 el an\u00e1lisis del efecto sobre los juegos nacionales con mec\u00e1nicas similares, y se concluy\u00f3 que la inclusi\u00f3n de las cinco (5) cifras procura garantizar mercado para todos los juegos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos y financieros realizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se estima un retorno adecuado en el juego de chance con cinco (5) cifras, lo cual implica la proporci\u00f3n adecuada entre la inversi\u00f3n de los jugadores y los premios ofrecidos. Esto no solo se traduce en premios atractivos para los ganadores, sino que tambi\u00e9n asegura que los operadores puedan mantener operaciones eficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la nueva estructura de premios proyecta un impacto positivo en las ventas y, por ende, en las transferencias hacia la salud, comoquiera que plantea una innovaci\u00f3n a la estructura actual para dinamizar un juego tradicional, la cual abarca en promedio el 67% de las ventas de los juegos territoriales, con importantes transferencias por concepto de derechos de explotaci\u00f3n al sector salud, as\u00ed como por concepto de IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Que un sistema que opera 100% en l\u00ednea y en tiempo real ofrece un alto nivel de transparencia al permitir que los operadores y jugadores puedan acceder instant\u00e1neamente a la informaci\u00f3n relevante del juego, lo que adem\u00e1s facilita el ejercicio de vigilancia de los entes reguladores, al respecto del comportamiento de las apuestas, resultados y premios, entre otros. Esto fortalece la confianza de los actores del sector, facilitando una visi\u00f3n clara, real y actualizada de todas las operaciones del juego.<\/p>\n\n\n\n<p>Que lo expuesto fue sometido a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesi\u00f3n ordinaria n\u00famero 154 del 17 de noviembre de 2023 y en sesi\u00f3n ordinaria n\u00famero 162 del 30 de mayo de 2024, una vez surti\u00f3 la etapa de observaciones que se desarroll\u00f3 del 05 al 20 de abril de 2024 a trav\u00e9s de la web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyos miembros aprobaron por unanimidad la propuesta estructurada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para ser presentada ante el Ministerio, para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por los Decretos n\u00fameros&nbsp;270 de 2017&nbsp;y&nbsp;1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.2.2.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.7.2.2.1.&nbsp;<\/strong>Estructura del plan de premios. Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes tendr\u00e1n las siguientes modalidades de apuestas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagar\u00e1n $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto de la \u00faltima cifra, se pagar\u00e1 el valor total pagado por el jugador por participar en esta modalidad. En todo caso, \u00fanicamente se pagar\u00e1 el premio al acierto de mayor valor.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagar\u00e1n $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto en cualquier orden de las mismas cinco (5) cifras se pagar\u00e1n $100 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n $4.500 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagar\u00e1n $208 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n $400 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagar\u00e1n $83 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Por el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n $50 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Por el acierto de la \u00faltima y \u00fanica (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagar\u00e1n $5 por cada peso ($1) apostado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con el n\u00famero de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entender\u00e1 que corresponden a las cuatro, tres \u00faltimas, dos \u00faltimas, o \u00faltima, del resultado del premio mayor de la loter\u00eda o del juego autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la apuesta corresponda a cualquiera de las dos modalidades de apuestas de cinco (5) cifras, el acierto estar\u00e1 definido seg\u00fan las siguientes opciones: i) contra el resultado del premio mayor de la loter\u00eda y la \u00faltima cifra de la serie del premio mayor de esta; ii) contra el resultado del premio mayor de la loter\u00eda y la \u00faltima cifra de la serie del primer premio seco de la misma; iii) contra el resultado del primer premio seco de la loter\u00eda y la \u00faltima cifra de la serie del mismo; iv) contra el resultado de los juegos autorizados para tal fin. Es requisito indispensable que el jugador de forma clara y expresa seleccione una de las anteriores opciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Der\u00f3guese el art\u00edculo 2.7.2.2.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.2.3.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.7.2.3.1.&nbsp;<\/strong>Contenido del formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance.<\/p>\n\n\n\n<p>El formulario \u00fanico para el juego de apuestas permanentes o chance deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Nombre de la entidad concedente<\/p>\n\n\n\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social del concesionario<\/p>\n\n\n\n<p>3. N\u00famero y fecha del contrato de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance<\/p>\n\n\n\n<p>4. Numeraci\u00f3n consecutiva<\/p>\n\n\n\n<p>5. Ciudad y fecha de expedici\u00f3n del formulario<\/p>\n\n\n\n<p>6. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria del concesionario<\/p>\n\n\n\n<p>7. Domicilio comercial del concesionario<\/p>\n\n\n\n<p>8. Nombre de la loter\u00eda o sorteo nacional o extranjero o juego autorizado, con el que se cursar\u00e1 la apuesta<\/p>\n\n\n\n<p>9. Fecha del sorteo<\/p>\n\n\n\n<p>10. N\u00famero del carn\u00e9 de colocador y n\u00famero de la m\u00e1quina autorizada<\/p>\n\n\n\n<p>11. Agencia de la cual depende el colocador<\/p>\n\n\n\n<p>12. N\u00famero o n\u00fameros seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los n\u00fameros seleccionados por el jugador, no podr\u00e1 contener m\u00e1s de cinco (5) cifras.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Valor apostado a cada n\u00famero<\/p>\n\n\n\n<p>14. Valor de pago incentivo con cobro<\/p>\n\n\n\n<p>15. Valor del Impuesto de Valor Agregado, generado por la apuesta<\/p>\n\n\n\n<p>16. Valor total de las apuestas realizadas<\/p>\n\n\n\n<p>17. Denominaci\u00f3n, valor y premio ofrecido del incentivo<\/p>\n\n\n\n<p>18. C\u00f3digo de seguridad<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente se podr\u00e1n realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. Adicionalmente, se establece que la publicidad y divulgaci\u00f3n del plan de premios ser\u00e1 responsabilidad exclusiva del operador, quien deber\u00e1 utilizar herramientas como c\u00f3digos QR (similares o equivalentes) y\/o medios digitales, entre otros. En todo caso, es imperativo que el plan de premios est\u00e9 siempre disponible y accesible para la consulta de los apostadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para la conservaci\u00f3n del formulario \u00fanico del juego de apuestas permanentes o chance ser\u00e1 el previsto en el C\u00f3digo de Comercio para los libros y papeles del comerciante, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 157 de la&nbsp;Ley n\u00famero 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Der\u00f3guese el art\u00edculo 2.7.2.3.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.2.4.7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.7.2.4.7.&nbsp;<\/strong>Registro diario de apuestas permanentes o chance. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 26 de la&nbsp;Ley 643 de 2001&nbsp;o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance llevar\u00e1n registro en el sistema del juego, de sus operaciones diarias de apuestas, cuyos valores estar\u00e1n en concordancia con los consignados en el formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho registro deber\u00e1 mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para la fiscalizaci\u00f3n, control y vigilancia de las autoridades competentes. Los soportes de este registro ser\u00e1n diligenciados por los colocadores del juego a medida que se van recibiendo las apuestas y ser\u00e1 consolidado por el concesionario, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de responder en todos los casos por el registro diario y por los premios correspondientes al total de las apuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el registro diario de apuestas permanentes o chance, se consignar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el reporte en su plataforma&nbsp;Sivical&nbsp;o aplicativo que esta disponga, as\u00ed como la requerida por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.2.4.8 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.7.2.4.8.&nbsp;<\/strong>Requisitos para la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance. Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance, adem\u00e1s de acreditar un patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, otorgar las garant\u00edas y mantener el margen de solvencia, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Adquirir de las entidades concedentes los formularios para el juego sistematizado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Llevar, en todas y cada una de las agencias, el registro de control de ventas diarias, discriminado por puntos de venta, puestos fijos y colocadores.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Utilizar en forma exclusiva los formularios suministrados por las entidades concedentes para el juego sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los colocadores.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Identificar a cada uno de sus colocadores con un carn\u00e9 que deber\u00e1n portar en un lugar visible al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Efectuar adecuada y oportunamente la liquidaci\u00f3n mensual de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n y realizar los pagos respectivos con la oportunidad debida.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Registrar e identificar ante la entidad concedente el n\u00famero de la agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Entregar \u00fanicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Asumir los riesgos que se deriven de la operaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta.<\/p>\n\n\n\n<p>10. En el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada y en cumplimiento del art\u00edculo siguiente, el concesionario deber\u00e1 garantizar la conexi\u00f3n en tiempo real con la entidad concedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.2.4.9 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.7.2.4.9.&nbsp;<\/strong>Porcentajes m\u00ednimos de operaciones en l\u00ednea y en tiempo real. Los contratos de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance deber\u00e1n establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real en el 100%.<\/p>\n\n\n\n<p>El porcentaje se\u00f1alado en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser modificado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de acuerdo con la penetraci\u00f3n de infraestructura de comunicaciones en el \u00e1rea de presencia del concesionario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la operaci\u00f3n en l\u00ednea y tiempo real, el procedimiento inform\u00e1tico y tecnol\u00f3gico de la apuesta en un punto de venta fijo o m\u00f3vil debe efectuarse a trav\u00e9s de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de informaci\u00f3n centralizado. Esto supone que la transacci\u00f3n correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo m\u00f3vil para su posterior procesamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los concesionarios deber\u00e1n suministrar a la entidad concedente los equipos de c\u00f3mputo, el&nbsp;software&nbsp;licenciado y la capacitaci\u00f3n correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocaci\u00f3n de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las obligaciones del concesionario sobre el mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real deber\u00e1n incluirse en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. No obstante, si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas t\u00e1citamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen de transici\u00f3n: Una vez expedido el presente decreto, los operadores del juego de apuestas permanentes o chance contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de hasta seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que ajusten sus plataformas tecnol\u00f3gicas y sistemas de informaci\u00f3n, requisito indispensable para la entrada en operaci\u00f3n del nuevo plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance. Adicionalmente, no podr\u00e1n cursarse apuestas con cinco cifras, en tanto la publicidad del plan de premios no est\u00e9 garantizada de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.7.2.3.1.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Vigencia y derogatoria: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.7.2.2.1, 2.7.2.3.1, 2.7.2.4.7, 2.7.2.4.8, 2.7.2.4.9 y deroga los art\u00edculos 2.7.2.2.3 y 2.7.2.3.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1390 DE 2024 (noviembre 15) D.O. 52.941, noviembre 15 de 2024 por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar \u2013apuestas permanentes o chance\u2013. 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