{"id":58537,"date":"2024-12-18T12:46:20","date_gmt":"2024-12-18T17:46:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58537"},"modified":"2024-12-18T12:46:24","modified_gmt":"2024-12-18T17:46:24","slug":"decreto-1396-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1396-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1396 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1396 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.948, noviembre 22 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 27 a la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicaci\u00f3n de tierras para las mujeres rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal d) del art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;adicionado por el art\u00edculo 341 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado mediante&nbsp;Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2023, establece que:&nbsp;<em>\u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protecci\u00f3n, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la citada reforma constitucional dispuso que \u201cEl Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica.\u201d (Acto legislativo 1 de 5 de julio de 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;65&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que:&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos&nbsp;64&nbsp;y&nbsp;65&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado, en forma individual o asociativa; de velar por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero; de priorizar el desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, as\u00ed como tambi\u00e9n las obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras; con el fin de incrementar la productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;en el art\u00edculo 1\u00b0 en los numerales segundo y octavo se\u00f1ala como objetivos el de reformar la estructura social agraria, eliminando la concentraci\u00f3n de la propiedad y dotando de tierras a los campesinos y beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional. As\u00ed mismo, se establece la necesidad de garantizar a la mujer rural la participaci\u00f3n equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, con el fin de lograr su bienestar y efectiva vinculaci\u00f3n al desarrollo de la econom\u00eda campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;indica que la m\u00e1xima autoridad de tierras de la Naci\u00f3n, la Agencia Nacional de Tierras, podr\u00e1 adquirir predios mediante negociaci\u00f3n directa, con el fin de beneficiar a personas respecto de las cuales el Gobierno nacional establezca programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 731 de 2002,&nbsp;<em>por la cual se dictan normas Para favorecer a las mujeres rurales<\/em>, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas espec\u00edficas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley referenciada indica que la actividad rural comprende desde las actividades tradicionales, tales como las laboreas agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, adem\u00e1s de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva m\u00e1s amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integraci\u00f3n a cadenas agro productivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecol\u00f3gico, las artesan\u00edas, la transformaci\u00f3n de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformaci\u00f3n de productos y prestaci\u00f3n de servicios que se realcen en torno a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 731 de 2002&nbsp;dispone que, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de cr\u00e9dito de la mujer rural,&nbsp;Finagro&nbsp;asignar\u00e1 como m\u00ednimo el 3% anual de las captaciones que realice a trav\u00e9s de los T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario, (TDA), clase A, con destino a constituir cupos y l\u00edneas de cr\u00e9ditos con tasa preferencial para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales incluidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la mencionada ley, en los t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el&nbsp;Decreto Ley 2363 de 2015&nbsp;se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como m\u00e1xima autoridad de tierras de la Naci\u00f3n asign\u00e1ndole, entre otras, conforme a los numerales 7, 9 y 15 del art\u00edculo 4\u00b0&nbsp;<em>ibidem<\/em>, las funciones de la ejecuci\u00f3n de los programas de acceso a tierras, la administraci\u00f3n de los predios del Fondo Nacional Agrario y de los fondos de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 del decreto mencionado, la ANT tiene por objeto ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como consecuencia de la sustituci\u00f3n de funciones en favor de la ANT, se dispuso mediante el art\u00edculo 38 del&nbsp;Decreto Ley 2363 de 2015&nbsp;que las referencias normativas realizadas al&nbsp;Incora&nbsp;o al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en materia de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural deb\u00edan entenderse en los sucesivo referidas a la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en concordancia con la expedici\u00f3n de la&nbsp;Ley 2281 de 2023&nbsp;mediante la cual se cre\u00f3 el Ministerio de Igualdad y Equidad, se dispuso en su art\u00edculo 6\u00b0 la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cuidado mediante el cual se articulan servicios, regulaciones, pol\u00edticas y acciones t\u00e9cnicas e institucionales con el objeto de dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares de manera corresponsable entre la Naci\u00f3n, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad para promover una nueva organizaci\u00f3n social de los cuidados del pa\u00eds garantizando los derechos humanos de las personas cuidadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>\u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d<\/em>, se plasm\u00f3 la necesidad de que las mujeres sean el centro de la pol\u00edtica de la vida y de las transformaciones de la sociedad colombiana, indicando que se establecer\u00e1n mecanismos jur\u00eddicos que garanticen el acceso y la formalizaci\u00f3n a mujeres rurales, reconociendo los trabajos de cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia potencia mundial de la vida&nbsp;<\/em>reconoce la econom\u00eda del cuidad no remunerado como actividad productiva del sector rural, para efectos de la financiaci\u00f3n de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector e indica que el trabajo de cuidado no remunerado al interior del hogar en zonas rurales incluye el cuidado de sus miembros y las actividades dom\u00e9sticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 341 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;adicion\u00f3 el literal d) al art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, creando un programa de adjudicaci\u00f3n para beneficiar a mujeres rurales y campesinas, de conformidad con el diagn\u00f3stico y priorizaci\u00f3n que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que tal como se desprende de la informaci\u00f3n brindada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el acceso a la propiedad y a los programas de desarrollo rural se ha caracterizado por una inequidad en la distribuci\u00f3n hacia las mujeres. De acuerdo con el Censo Nacional Agropecuario (DANE, 2014), en el \u00e1rea rural dispersa, solo el 26% de personas naturales corresponde a mujeres que toman decisiones de producci\u00f3n en las Unidades de Producci\u00f3n Agropecuaria (UPA), el 61,4% a los hombres productores y el 12,6% a la toma de decisiones de forma conjunta. En cuanto a las mujeres productoras, estas se caracterizan por tener mayor proporci\u00f3n de UPA de menor tama\u00f1o, mientras que los hombres tienen mayor proporci\u00f3n de UPA de mayores tama\u00f1os. Del total de UPA con solo mujeres productoras, el 78,4% tienen menos de 5 hect\u00e1reas y ocupan el 9,5% del \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el documento&nbsp;<em>\u201cPropiedad Rural en Colombia. Un an\u00e1lisis con perspectiva de g\u00e9nero e integraci\u00f3n de fuentes de datos\u201d<\/em>, elaborado por el DANE (2022), del total nacional rural, el 63,7% de los predios de \u00fanico propietario tienen a un hombre como titular, y el 36,3% tienen a una mujer como titular; con dieciocho (18) de los treinta y dos (32) departamentos por debajo de esta media nacional. Adem\u00e1s, las mujeres tienen acceso a predios de menores extensiones que los hombres. Espec\u00edficamente, el 72,1% de la propiedad femenina se concentra en&nbsp;microfundios&nbsp;de menos de tres (3) hect\u00e1reas, comparado con 62% de los hombres. En el caso de propiedades peque\u00f1as y medianas, las mujeres concentran 24,5% mientras que los hombres concentran el 37%.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en tanto acaece una desigualdad estructural en cuanto al acceso de las mujeres a los programas y recursos de desarrollo rural y, en general, a la tierra y medios de producci\u00f3n; se hace necesario establecer una acci\u00f3n afirmativa en beneficio de las mujeres rurales para acelerar la equidad, consistente en la implementaci\u00f3n de un programa especial de adquisici\u00f3n de predios que permita la entrega directa a las mujeres rurales de manera individual, a las asociaciones de mujeres rurales o a las organizaciones cooperativas de mujeres rurales del sector solidario y sin tierra o con tierra insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed mismo, es necesario fortalecer el registro y acceso a la informaci\u00f3n de los programas especiales de acceso a tierras en los que se identifique indicadores espec\u00edficos de titulaciones individuales a mujeres y de titulaciones conjuntas, debido a que, actualmente, la informaci\u00f3n disponible para consulta en sistemas de informaci\u00f3n como Sinergia y el Observatorio de Tierras Rurales se estructura en datos de titulaciones a nivel de mujeres como beneficiario principal y hombres como beneficiario principal, generando un sesgo en la informaci\u00f3n sobre las titulaciones conjuntas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que garantizar a la mujer rural los derechos frente al acceso a tierras y, en general a los medios de producci\u00f3n, conlleva al fortalecimiento comunitario y del cuidado del medio ambiente, al desarrollo rural sostenible, contribuye a la soberan\u00eda alimentaria, a la protecci\u00f3n de los saberes ancestrales y al aumento de la competitividad y, por ende, al crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado el 27 de noviembre de 2023 por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para comentarios de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 27 a la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cT\u00cdTULO 27<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Programa especial de adjudicaci\u00f3n de tierras para las mujeres rurales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.1. Objeto<\/strong>. Establ\u00e9zcase el programa especial de adjudicaci\u00f3n de tierras a favor de las mujeres rurales y campesinas, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa especial de adjudicaci\u00f3n de tierras ser\u00e1 de \u00e1mbito nacional, se sujetar\u00e1 a las reglas procedimentales se\u00f1aladas en la&nbsp;Ley 160 de 1994, el&nbsp;Decreto Ley 902 de 2017, la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y a las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El programa contemplado en el presente cap\u00edtulo estar\u00e1 sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.2. Beneficiarias del programa especial<\/strong>. Tienen la condici\u00f3n de beneficiarias del programa especial de adjudicaci\u00f3n de tierras que se establece en este t\u00edtulo, las mujeres rurales y campesinas, de manera individual o asociativa, que cumplan con los requisitos establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 902 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la selecci\u00f3n de las beneficiarias, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas conformadas por mujeres rurales destinatarias de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 731 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria de forma individual o asociativa, bien sea como arrendatarias, aparceras, jornaleras o similares, a la fecha de la postulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Articulaci\u00f3n a programas y proyectos especiales de reconversi\u00f3n o sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito o mecanismos de administraci\u00f3n de tierras de la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Mujeres j\u00f3venes rurales (entre los 16 y 28 a\u00f1os) o procesos organizativos de mujeres j\u00f3venes rurales, que tengan como fin la actividad agraria.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Bachilleras t\u00e9cnicas, t\u00e9cnicas, tecn\u00f3logas o profesionales en las ciencias agrarias o afines que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de estas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Mujeres rurales que realicen actividades de cuidado rural y puedan demostrar que se trata de labores no remuneradas que aporten a las cadenas productivas y a la generaci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Mujeres rurales y campesinas v\u00edctimas del conflicto armado y lideresas de procesos sociales y la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Mujeres rurales y campesinas cabeza de familia al cuidado del hogar con ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas con discapacidad y\/o adultos mayores.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Mujeres rurales y campesinas excombatientes e integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley firmantes de acuerdos de paz o que participen en calidad de excombatientes en otros mecanismos de justicia transicional.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Mujeres rurales que presenten mayores condiciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>En cumplimiento del desarrollo rural productivo de que trata el&nbsp;Decreto Ley 902 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural y sus otras entidades adscritas y vinculadas, brindar\u00e1n acompa\u00f1amiento en la estructuraci\u00f3n, promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos a favor de las mujeres rurales en forma individual, familiar y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Para efectos de acceso al programa de acceso a tierras parcialmente gratuito de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 902 de 2017&nbsp;y los art\u00edculos 2.14.22.5.1. y siguientes del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, en los casos priorizados de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 del presente art\u00edculo, las mujeres rurales y campesinas asumir\u00e1n un pago a t\u00edtulo de contraprestaci\u00f3n, que no supere el 5% del valor catastral del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. Las mujeres rurales beneficiarias del presente programa especial de dotaci\u00f3n de tierras, ser\u00e1n priorizadas en la recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los planes, programas o proyectos presentados ante el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales de que trata la&nbsp;Ley 731 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0<\/strong>. Para los casos en que la solicitud de dotaci\u00f3n de tierras sea presentada de manera asociativa, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y de sus \u00f3rganos decisorios sean mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0<\/strong>. Enti\u00e9ndase por cuidado rural al conjunto de actividades humanas realizadas cotidianamente en contextos rurales, ya sean remuneradas o no, que son necesarias para garantizar la supervivencia y reproducci\u00f3n de la vida, directa o indirectamente, de las personas en todas sus diferencias y diversidades, as\u00ed como de los animales, bienes tangibles o intangibles, cultivos pertenecientes a las cadenas productivas, cultivos de autoconsumo, semillas nativas, bosques, reservas forestales, fuentes h\u00eddricas y otros ecosistemas de importancia territorial; as\u00ed como la transmisi\u00f3n de conocimientos y actividades relacionadas con pr\u00e1cticas agr\u00edcolas para el sostenimiento de la vida. Estas actividades pueden llevarse a cabo tanto dentro como fuera de los hogares. Dado que estas labores est\u00e1n relacionadas con la garant\u00eda de condiciones m\u00ednimas vitales, son fundamenta\/es y deben ser reconocidas y valoradas como una actividad productiva dentro de las cadenas agr\u00edcolas, pecuarias y pesqueras acu\u00edcolas y o forestales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.3. L\u00edneas Especiales de Cr\u00e9dito<\/strong>. Las mujeres beneficiarias del Programa Especial de adjudicaci\u00f3n de Tierras, podr\u00e1n acceder a las L\u00edneas Especiales de Cr\u00e9dito con tasa preferencial para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales, en los t\u00e9rminos establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 731 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.4. Operaci\u00f3n del Programa Especial de adjudicaci\u00f3n de tierras.&nbsp;<\/strong>La Agencia Nacional de Tierras (ANT) establecer\u00e1 lo correspondiente a las cuestiones operativas del Programa Especial de adjudicaci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.5. Evaluaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de recursos<\/strong>. El presente programa ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n permanente por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad, en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 341 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lo anterior, se garantizar\u00e1n los insumos t\u00e9cnicos de diagn\u00f3stico y priorizaci\u00f3n que permitan identificar las medidas necesarias para corregir la inequitativa distribuci\u00f3n de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en dichos insumos t\u00e9cnicos, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) deber\u00e1 incluir en su planeaci\u00f3n el porcentaje de asignaci\u00f3n anual de recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa especial sobre el total de recursos designados para los procesos de compra de tierras para el cumplimiento del Punto 1 de la Reforma Rural Integral del Acuerdo Final de Paz para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo atinente a los tr\u00e1mites, costos de registro ante las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, se aplicar\u00e1n las normas y convenios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.6. Criterios de seguimiento<\/strong>. Para todos los procesos de acceso a tierras, incluido el previsto dentro del presente t\u00edtulo, se deber\u00e1 precisar informaci\u00f3n en cuanto a t\u00edtulos y hect\u00e1reas, a nivel de: i) titulaciones individuales a mujeres rurales; ii) titulaciones individuales a hombres rurales; iii) titulaciones conjuntas a c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes; y iv) titulaciones asociativas a mujeres. Lo anterior, permitir\u00e1 generar indicadores de seguimiento sobre el impacto del programa con enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se deber\u00e1 garantizar la informaci\u00f3n desagregada por: i) orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa (OS\/GD); ii) pertenencia \u00e9tnica; iii)&nbsp;autorreconocimiento&nbsp;campesino; iv) discapacidad; y v) ciclo de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Tierras (ANT) deber\u00e1 administrar y reportar la informaci\u00f3n de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida al Observatorio colombiano de las Mujeres, con las categor\u00edas espec\u00edficas establecidas en el anterior inciso; ello para todos los procesos de acceso a tierras y, de forma progresiva, para titulaciones realizadas anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos publicados por la ANT en el Observatorio de Tierras Rurales ser\u00e1n objeto de seguimiento por la Direcci\u00f3n de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Viviana&nbsp;Carvajalino&nbsp;Villegas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1396 DE 2024 (noviembre 22) D.O. 52.948, noviembre 22 de 2024 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 27 a la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicaci\u00f3n de tierras para las mujeres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58537"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58537\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58538,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58537\/revisions\/58538"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}