{"id":58543,"date":"2024-12-18T12:55:56","date_gmt":"2024-12-18T17:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58543"},"modified":"2024-12-18T12:56:01","modified_gmt":"2024-12-18T17:56:01","slug":"decreto-1403-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1403-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1403 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1403 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(noviembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.948, noviembre 22 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, en relaci\u00f3n con los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de autogeneraci\u00f3n y producci\u00f3n marginal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 143 de 1994, el literal a), numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;334&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Estado intervendr\u00e1 por mandato de la ley en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes y en los servicios p\u00fablicos para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el art\u00edculo&nbsp;365&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y dispone que el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;dispone en el numeral 8.3., que corresponde a la Naci\u00f3n \u201c<em>asegurar que se realicen en el pa\u00eds por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generaci\u00f3n e interconexi\u00f3n a las redes nacionales de energ\u00eda el\u00e9ctrica. (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 14.15 del art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;se\u00f1ala que se entiende por productor marginal independiente o para uso particular,&nbsp;<em>\u201cla persona natural o jur\u00eddica que utilizando recursos propios y t\u00e9cnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios p\u00fablicos para s\u00ed misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 143 de 1994&nbsp;establecen que en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad el Estado tendr\u00e1, entre otros objetivos, para el cumplimiento de sus funciones, asegurar el cubrimiento de la demanda de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds, y asegurar una operaci\u00f3n eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 33 de la citada ley establece que la operaci\u00f3n del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se har\u00e1 procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en forma econ\u00f3mica y conveniente para el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 381 de 2012,&nbsp;<em>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda,&nbsp;<\/em>establece como objetivos de dicho ministerio, formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas del Sector de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 1715 de 2014&nbsp;regul\u00f3 la integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema Energ\u00e9tico Nacional y estableci\u00f3 el marco legal y los instrumentos para promover, desarrollar y utilizar las fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), especialmente las renovables, en el Sistema Interconectado Nacional integrando el mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014&nbsp;define la autogeneraci\u00f3n como aquella actividad realizada por personas naturales o jur\u00eddicas para atender sus propias necesidades. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 8\u00b0 de la misma norma dispone que los excedentes de tal actividad pueden entregarse a la red de distribuci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), as\u00ed como los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica expedidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014, corresponde al Gobierno nacional &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica para la entrega de excedentes de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.2.3.2.4.1 y siguientes del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015&nbsp;establecen los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de entrega de excedentes de autogeneraci\u00f3n a gran escala, incluyendo en el art\u00edculo 2.2.3.2.4.4 los par\u00e1metros para ser considerado&nbsp;autogenerador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.3.2.4.4 del citado Decreto dispone que: \u201c<em>la energ\u00eda el\u00e9ctrica producida por la persona natural o jur\u00eddica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional y\/o sistemas de distribuci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante memorando 3-2024-035033 del 11 de octubre de 2024, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda emiti\u00f3 concepto sobre la pertinencia de modificar y actualizar las disposiciones reglamentarias que regula la autogeneraci\u00f3n y producci\u00f3n marginal de energ\u00eda, con base en el siguiente sustento t\u00e9cnico:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201c(&#8230;) Para aprovechar las fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable (FNCER), dentro del proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, es necesario que los agente (sic) y los productores marginales puedan utilizar el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir energ\u00eda el\u00e9ctrica en sitios diferentes a donde la producen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>(&#8230;) Actualmente el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.3.2.4.4 del&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1073 de 2015<\/u><\/em><em>&nbsp;dispone que: (&#8230;) \u201cla energ\u00eda el\u00e9ctrica autogenerada se entregar\u00e1 para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional y\/o sistemas de distribuci\u00f3n\u201d. Lo anterior se constituye en una barrera regulatoria para que los&nbsp;autogeneradores&nbsp;puedan hacer uso de las redes del SIN para consumir su propia energ\u00eda en sitios diferentes a donde se genera.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>(\u2026) En consecuencia, la autogeneraci\u00f3n y la producci\u00f3n marginal, se encuentran restringidas por la ubicaci\u00f3n del recurso energ\u00e9tico primario en zonas geogr\u00e1ficas diferentes a donde se realizan los procesos productivos&#8230;\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por lo anterior, es necesario establecer los lineamientos para la implementaci\u00f3n de la producci\u00f3n marginal de energ\u00eda el\u00e9ctrica y actualizar los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de autogeneraci\u00f3n previstos en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015&nbsp;y, de esta manera permitir el uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para que los&nbsp;autogeneradores&nbsp;puedan ejercer el consumo propio en sitios distintos a los de producci\u00f3n y, los productores marginales puedan implementar el consumo de sus vinculados en sitios distintos a los de producci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.15 de la&nbsp;Ley 142 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para permitir el uso del SIN por parte de los&nbsp;autogeneradores&nbsp;o productores marginales para consumir su energ\u00eda en sitios diferentes a donde la producen, cumpliendo con las reglas comerciales y operativas del Reglamento de Operaci\u00f3n del Mercado Mayorista de Energ\u00eda (MEM), es necesario modificar el&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, en el sentido de que las reglas del despacho centralizado tambi\u00e9n apliquen a los&nbsp;autogeneradores&nbsp;y\/o productores marginales que hagan uso de las redes del SIN para&nbsp;autoconsumir&nbsp;en otros sitios independientemente de su capacidad. En este sentido, tambi\u00e9n es necesario actualizar los par\u00e1metros para ser considerado&nbsp;autogenerador&nbsp;o productor marginal manteniendo la simetr\u00eda de la informaci\u00f3n para el uso de las redes del SIN entre los participantes del Mercado de Energ\u00eda Mayorista y los&nbsp;autogeneradores&nbsp;y\/o productores marginales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, en concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto normativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda, entre el 17 de mayo y el 1\u00b0 de junio de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto, considerando pertinente realizar una segunda publicaci\u00f3n entre el 16 y el 21 de agosto de 2024, llev\u00e1ndose a cabo, igualmente, el an\u00e1lisis sobre los comentarios presentados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con base en lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.30.5., del&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda respondi\u00f3 el cuestionario de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y como consecuencia de los resultados obtenidos solicit\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la competencia a la referida Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Oficio 24-403350-2-0 del 4 de octubre de 2024, radicado en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el n\u00famero 1-2024-044437 del 7 de octubre de 2024, la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n de la Competencia emiti\u00f3 el concepto de abogac\u00eda de la competencia y las recomendaciones presentadas fueron resueltas en la memoria justificativa conforme lo se\u00f1alan las disposiciones de t\u00e9cnica normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la Secci\u00f3n 4B a la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III Sector de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, Parte 2, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, la cual ser\u00e1 del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cSECCI\u00d3N 48<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Sic, debe ser SECCION 4B,&nbsp;LexBase)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA ENERG\u00c9TICA EN MATERIA DE LIBERACI\u00d3N DE LA AUTOGENERACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.11.&nbsp;Liberaci\u00f3n en las condiciones de participaci\u00f3n de los&nbsp;autogeneradores&nbsp;y productores marginales que no inyectan excedentes de energ\u00eda a la red.&nbsp;<\/strong>No se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo para la conexi\u00f3n al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendr\u00e1 distinci\u00f3n de gran o peque\u00f1a escala, ni l\u00edmites de capacidad para cuando el&nbsp;autogenerador&nbsp;o el productor marginal no entregue energ\u00eda a trav\u00e9s de la red.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III Sector de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, Parte 2, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, la cual ser\u00e1 del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cSECCI\u00d3N 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA ENERG\u00c9TICA EN MATERIA DE AUTOGENERACI\u00d3N, PRODUCCI\u00d3N MARGINAL Y AUTOGENERACI\u00d3N REMOTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.&nbsp;Simetr\u00eda en las condiciones de participaci\u00f3n en el mercado mayorista entre los generadores,&nbsp;autogeneradores&nbsp;y productores marginales.&nbsp;<\/strong>Al emitir la regulaci\u00f3n para la entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), o para el consumo de energ\u00eda desde el SIN por parte de los&nbsp;autogeneradores&nbsp;o por parte de los productores marginales, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) asegurar\u00e1 que apliquen las mismas reglas, incluyendo las condiciones de conexi\u00f3n y dem\u00e1s tr\u00e1mites ante la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), comparables a los de una planta de generaci\u00f3n con Capacidad Efectiva Neta similar en cuanto a la cantidad de energ\u00eda que entrega a la red. Lo anterior abarca los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operaci\u00f3n, reportes de informaci\u00f3n, condiciones de participaci\u00f3n en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de cargo por confiabilidad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a la energ\u00eda que los&nbsp;autogeneradores&nbsp;entreguen al SIN para su consumo propio en sitios distintos a los de producci\u00f3n, y la que entreguen los productores marginales al SIN para s\u00ed mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con ella o por sus socios o miembros en sitios distintos a los de producci\u00f3n. La CREG regular\u00e1 los aspectos operativos y comerciales en este aspecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 las reglas para los&nbsp;autogeneradores&nbsp;y productores marginales que utilicen redes del SIN para entregar sus excedentes o para consumir energ\u00eda en sitios diferentes a los de producci\u00f3n. La CREG evaluar\u00e1 la pertinencia en la aplicaci\u00f3n o no del pago del cargo de Transmisi\u00f3n (T) en aquellos casos donde la energ\u00eda producida y el consumo se encuentren en el mismo Sistema de Distribuci\u00f3n Local (SDL) o en el mismo sistema de Transmisi\u00f3n Regional (STR) o que en general no utilicen dicho sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, la CREG analizar\u00e1 la pertinencia, evaluar\u00e1 y definir\u00e1 la metodolog\u00eda para la aplicaci\u00f3n o no de los cargos por concepto de CERE, FAZNI y\/o de otros componentes adicionales establecidos en el mercado, cuando as\u00ed corresponda. Estos cargos no aplicar\u00e1n para los autoconsumos de los&nbsp;autogeneradores&nbsp;que utilicen o no las redes del SIN o de ZNI, o para la energ\u00eda generada por productores marginales, que usen o no las redes del SIN o de ZNI, y que dicha energ\u00eda sea usada para s\u00ed mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica directa con ella o por sus socios o miembros, en sitios distintos a los de producci\u00f3n, o localmente, independientemente de su capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.&nbsp;Contrato de respaldo.&nbsp;<\/strong>Los&nbsp;autogeneradores&nbsp;a gran escala y los productores marginales deber\u00e1n suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten. Este contrato ser\u00e1 dise\u00f1ado por los operadores de red o por los transportadores, seg\u00fan corresponda y ser\u00e1n contratos tipo y deber\u00e1n publicarse en las p\u00e1ginas web de las respectivas empresas. Los&nbsp;autogeneradores&nbsp;a peque\u00f1a escala podr\u00e1n suscribir contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten, en los t\u00e9rminos que para ello defina la CREG.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, la CREG emitir\u00e1 los lineamientos e indicar\u00e1 el contenido m\u00ednimo que se tendr\u00e1n en cuenta para el dise\u00f1o de estos contratos tipo, y establecer\u00e1 una metodolog\u00eda para calcular los valores m\u00e1ximos permitidos para remunerar la disponibilidad de respaldo en la distribuci\u00f3n y en la transmisi\u00f3n en el SIN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los&nbsp;autogeneradores&nbsp;a peque\u00f1a escala aplicar\u00e1n las medidas dispuestas en la Secci\u00f3n 4B del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III Sector de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, Parte 2, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.3. Par\u00e1metros para ser considerado&nbsp;autogenerador&nbsp;o productor marginal.&nbsp;<\/strong>Para ser considerado&nbsp;autogenerador&nbsp;o productor marginal de energ\u00eda el\u00e9ctrica se deben cumplir los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La energ\u00eda el\u00e9ctrica producida por la persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional (STN) y\/o los sistemas de distribuci\u00f3n para su propio consumo en el caso de los&nbsp;autogeneradores, para s\u00ed mismos, o para el consumo de personas con las que tiene vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica directa o con sus socios o miembros en el caso de los productores marginales, en sitios distintos a los de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La cantidad de energ\u00eda sobrante o excedente podr\u00e1 superar en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Cumplir con la regulaci\u00f3n establecida por la CREG cuando: (i) hagan uso del SIN para la entrega de los excedentes; (ii) para el consumo de energ\u00eda adicional a la autogenerada; (iii) para el consumo de la energ\u00eda autogenerada en sitios distintos a los de producci\u00f3n, o en el caso de los productores marginales, para s\u00ed mismos, para el consumo de personas con las que tiene vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica directa, y\/o con sus socios o miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. El&nbsp;autogenerador&nbsp;a gran escala o el productor marginal a gran escala deber\u00e1 ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Los activos de generaci\u00f3n pueden ser propiedad de la persona natural o jur\u00eddica o de terceros, y la operaci\u00f3n de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jur\u00eddica o por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.&nbsp;Simetr\u00eda en las condiciones que aplican a los usuarios del Sistema.&nbsp;<\/strong>En la regulaci\u00f3n que expida la CREG se tendr\u00e1 en cuenta la simetr\u00eda en lo que respecta a la entrega de informaci\u00f3n, derechos, costos y responsabilidades, para el uso de las redes del SIN entre los participantes del Mercado de Energ\u00eda Mayorista y los&nbsp;autogeneradores&nbsp;que realicen consumos propios y\/o productores marginales que realicen consumos propios o para el consumo de personas con las que tiene vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica directa o con sus socios o miembros; o cuando suministren excedentes o consuman energ\u00eda del SIN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.1.&nbsp;Mecanismos de promoci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, evaluar\u00e1 la pertinencia de que el&nbsp;autogenerador&nbsp;y el productor marginal puedan participar en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneraci\u00f3n de servicios complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.2.&nbsp;Lineamientos habilitantes para proyectos de autogeneraci\u00f3n y producci\u00f3n marginal.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, conforme a sus funciones de ente rector de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector energ\u00e9tico, expedir\u00e1 los requisitos y obligaciones habilitantes para los proyectos de autogeneraci\u00f3n y producci\u00f3n marginal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">22 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00d3mar&nbsp;Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1403 DE 2024 (noviembre 22) D.O. 52.948, noviembre 22 de 2024 por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, en relaci\u00f3n con los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de autogeneraci\u00f3n y producci\u00f3n marginal. 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