{"id":58553,"date":"2024-12-18T13:29:46","date_gmt":"2024-12-18T18:29:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58553"},"modified":"2024-12-18T13:29:51","modified_gmt":"2024-12-18T18:29:51","slug":"decreto-1428-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/12\/18\/decreto-1428-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1428 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1428 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 27)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.953, noviembre 27 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo 25 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos&nbsp;12&nbsp;y&nbsp;13&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que es deber del Estado de promover acciones afirmativas para garantizar que el derecho a la igualdad sea real y efectivo, en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a quienes, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, est\u00e9n en debilidad manifiesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;43&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Por su parte, los art\u00edculos 44 y 45 consagran los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre ellos, el derecho a la protecci\u00f3n contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;113&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, establece la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. A su turno, el art\u00edculo 47 de la citada ley establece las responsabilidades especiales de los medios de comunicaci\u00f3n, entre ellas, promover la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita la localizaci\u00f3n de los padres o personas responsables de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 971 de 2005&nbsp;reglamenta el mecanismo de b\u00fasqueda urgente para la prevenci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada (MBU) con el objeto de que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localizaci\u00f3n de las personas que se presume han sido desaparecidas, como mecanismo efectivo para prevenir la comisi\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con los \u201cLineamientos del enfoque de g\u00e9nero para las mujeres y ni\u00f1as en el proceso de b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas\u201d emitido por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la desaparici\u00f3n y la desaparici\u00f3n forzada se encuentran mediadas por una estructura de discriminaci\u00f3n diferenciada en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres en sus diversidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n del Esclarecimiento de la Verdad ha establecido que en Colombia persiste un continuum de violencias basadas en g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n por prejuicio, que se recrudece mediante el control territorial de grupos armados por lo que las desapariciones de ni\u00f1as, mujeres y personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero diversa se encuentran relacionadas con otro tipo de violencias conexas, incluyendo la violencia sexual, el feminicidio, el transfeminicidio, la explotaci\u00f3n sexual y\/o dom\u00e9stica, la trata de personas, la violencia digital, la utilizaci\u00f3n de menores y el reclutamiento forzado por grupos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n para las ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de desaparici\u00f3n, crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de b\u00fasqueda urgente nacional, estandarizado, multicanal y de difusi\u00f3n masiva y p\u00fablica, que permita la pronta localizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, j\u00f3venes y mujeres reportados como desaparecidos, denominado \u201cAlerta Rosa\u201d a efectos de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, as\u00ed como contar con un mecanismo que permita su pronta localizaci\u00f3n y protecci\u00f3n para prevenir que tras su desaparici\u00f3n puedan ser objeto de otro tipo de violencias, incluyendo Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;establece que la difusi\u00f3n de la Alerta Rosa deber\u00e1 realizarse de manera voluntaria a trav\u00e9s de radio y\/o televisi\u00f3n y, de manera obligatoria, a trav\u00e9s de los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n m\u00f3vil, quienes adecuar\u00e1n sus redes para la difusi\u00f3n de la alerta rosa en un periodo de seis (6) meses, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;establece que el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentar\u00e1 el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco de la reglamentaci\u00f3n, se evidenci\u00f3 que el art\u00edculo 50 de la&nbsp;Ley 1978 de 2019&nbsp;orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) realizar un estudio y expedir la reglamentaci\u00f3n que permita dise\u00f1ar e implementar una alerta nacional ante la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mediante la que se difundir\u00e1 la informaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n del menor de edad, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localizaci\u00f3n y reintegro a su entorno familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por la&nbsp;Ley 1978 de 2019, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6141 de 2021,&nbsp;<em>por medio de la cual se adiciona el T\u00edtulo XIII a la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 5050 de 2016 y se reglamenta la Alerta Nacional ante la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/em>, corregida formalmente por la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6152 de 2021, en el sentido de modificar la referencia que se hace al T\u00edtulo XIII de la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 5050 de 2016 y a su articulado, en tanto los mismos deben corresponder al T\u00edtulo XIV de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con los estudios realizados, y con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6141 de 2021, se determin\u00f3 que el medio masivo de comunicaci\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas de cobertura, oportunidad, selectividad geogr\u00e1fica, usabilidad y seguridad, resulta ser el m\u00e1s id\u00f3neo para difundir la informaci\u00f3n asociada a la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, son las redes de acceso m\u00f3vil bajo una soluci\u00f3n denominada servicio de difusi\u00f3n de mensajes por celdas (CBS, por sus siglas en ingl\u00e9s: Cell Broadcast Service). Esta tecnolog\u00eda est\u00e1ndar permite a las autoridades p\u00fablicas enviar mensajes a todos los dispositivos m\u00f3viles (2G\/3G\/4G\/5G) dentro de un \u00e1rea de cobertura determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el referido acto administrativo se evidenci\u00f3 que el uso de una alerta basada en CBS puede garantizar que el usuario visualice el mensaje de alerta en su terminal m\u00f3vil una vez este haya sido recibido, y que al estar dicha soluci\u00f3n estandarizada por organismos internacionales tales como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI (TS 123 041 V.16.4.0 2020-07), permite mayor facilidad en su implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha recomendado la utilizaci\u00f3n del protocolo de alerta com\u00fan (CAP, por su sigla en ingl\u00e9s) para la implementaci\u00f3n de Sistemas P\u00fablicos de Alertas, desarrollado por la Organizaci\u00f3n para el Avance de los Est\u00e1ndares de Informaci\u00f3n Estructurada (OASIS, por su sigla en ingl\u00e9s), y ha definido las condiciones para su uso a trav\u00e9s de la Recomendaci\u00f3n UIT-T X.1303.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6141 de 2021, es necesaria la designaci\u00f3n de un Agregador de Alertas, cuya funci\u00f3n es recibir mensajes de alerta, emitirlos a los medios masivos de comunicaci\u00f3n participantes para su respectiva difusi\u00f3n y posteriormente almacenarlos en una base de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;establece que para el efectivo desarrollo e implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa en Colombia que permita difundir a la comunidad la informaci\u00f3n asociada a la desaparici\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, joven o mujer, se requiere de la participaci\u00f3n coordinada y activa de distintos organismos del Estado, as\u00ed como de agentes privados y de la misma comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 198 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, con la finalidad de materializar la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico, instancias de articulaci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una pol\u00edtica p\u00fablica integral en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 2281 de 2023&nbsp;cre\u00f3 el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 del 29 de junio de 2023&nbsp;<em>por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones<\/em>. En ese sentido, el art\u00edculo 48 de esta disposici\u00f3n reglamentaria, traslad\u00f3 a este ministerio las competencias en los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atenci\u00f3n social a poblaci\u00f3n migrante, LGTBIQ+, y los asociados a la superaci\u00f3n de la pobreza, hasta ese momento atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de las Consejer\u00edas para la Mujer y la Juventud y la Subdirecci\u00f3n General para la Superaci\u00f3n de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Asimismo, traslad\u00f3 las instancias intersectoriales en las que participaban estos organismos, siendo asumidas por este ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por esta raz\u00f3n, en el presente decreto reglamentario se considera al Ministerio de Igualdad y Equidad, como el sucesor jur\u00eddico de las competencias asignadas por la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;a las Consejer\u00edas Presidenciales para la Equidad de la Mujer, y para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 1074 de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) hace parte del Sector Igualdad y Equidad y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de la Igualdad y la Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por los Decretos n\u00famero&nbsp;270 de 2017&nbsp;y&nbsp;1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el per\u00edodo comprendido entre el dos (2) y el diecisiete (17) de mayo de 2024, para opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALERTA ROSA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.1.1.&nbsp;Objeto y alcance<\/strong>. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa, as\u00ed como el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa creados por la&nbsp;Ley 2326 de 2023. Lo anterior con el prop\u00f3sito de: i) establecer los lineamientos y criterios necesarios para que este mecanismo de b\u00fasqueda inmediata nacional sea efectivo; ii) materializar la articulaci\u00f3n entre las entidades involucradas en la implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa; iii) fortalecer la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n que contribuyen en los procesos de b\u00fasqueda; y iv) elaborar, planificar, coordinar, impulsar, implementar y evaluar acciones de prevenci\u00f3n de la desaparici\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, y mujeres en sus diversidades dadas por desaparecidas, incluyendo v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de conformidad con los art\u00edculos 11 y 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.1.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. El presente decreto se aplicar\u00e1 a todas las autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal y comunal que, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, tengan el deber de intervenir o puedan contribuir en la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, quienes deber\u00e1n articularse con medios masivos de comunicaci\u00f3n participantes y autoridades en zonas de frontera, en aeropuertos y en terminales terrestres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.1.3.&nbsp;Mecanismo de b\u00fasqueda Alerta Rosa<\/strong>.&nbsp;Es un mecanismo de b\u00fasqueda inmediata consistente en el conjunto de acciones coordinadas y planificadas entre las instituciones p\u00fablicas, equipos locales de b\u00fasqueda, autoridades locales, juntas de acci\u00f3n comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicaci\u00f3n, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonom\u00eda, organizaciones de mujeres y de otros sectores y liderazgos sociales relevantes, y la sociedad en general, encaminadas a agilizar y lograr la localizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres que se encuentran desaparecidas, a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n de una alerta masiva multicanal que se emitir\u00e1 a estas instituciones, organizaciones, ciudadan\u00eda y otros actores que se disponen a la b\u00fasqueda inmediata de la persona desaparecida y reportada en dicha alerta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.1.4.&nbsp;Principios de la Alerta Rosa<\/strong>. La implementaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n del presente decreto se regir\u00e1 por los principios establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, as\u00ed como por los que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Dignidad humana<\/strong>. Se trata de un principio y de un derecho humano. Es el derecho que tienen todas las personas de decidir libremente sobre su proyecto de vida, dentro de unas condiciones materiales m\u00ednimas, sin humillaciones y\/o violencia, con el prop\u00f3sito de que puedan coexistir activamente en la sociedad, libre de afectaciones a su dimensi\u00f3n f\u00edsica, emocional e incluso espiritual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Igualdad en el trato y no discriminaci\u00f3n<\/strong>. La activaci\u00f3n de la Alerta Rosa se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta que todo ser humano tiene el derecho a ser igual en dignidad, a ser tratado con respeto y consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Buena fe<\/strong>. En los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo&nbsp;83&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas que intervengan en el Mecanismo de B\u00fasqueda de la Alerta Rosa deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4<\/strong>.&nbsp;<strong>Solidaridad.&nbsp;<\/strong>Deber que tienen las personas que conforman la sociedad de realizar esfuerzos para apoyar la prevenci\u00f3n de la desaparici\u00f3n y los procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas. Los particulares deben contribuir al ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencias, en mayor medida cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5<\/strong>.&nbsp;<strong>Inmediatez<\/strong>. La respuesta institucional contemplada en la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa debe ocurrir de manera inmediata, c\u00e9lere, oportuna, efectiva y sin dilaci\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6<\/strong>.&nbsp;<strong>Presunci\u00f3n de vida<\/strong>: La b\u00fasqueda se realizar\u00e1 bajo la presunci\u00f3n de que la persona desaparecida est\u00e1 viva, independientemente de las circunstancias de la desaparici\u00f3n, de la fecha en que inicia la desaparici\u00f3n y del momento en que comienza la b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7<\/strong>.&nbsp;<strong>B\u00fasqueda Permanente<\/strong>. La b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de manera permanente hasta que se determine con certeza la suerte y\/o paradero de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven y mujer desaparecida para que (i) en caso de encontrarse con vida, se logre su protecci\u00f3n inmediata; (ii) en caso de que no se encuentre con vida, identificar plenamente el cad\u00e1ver o restos mortales parciales conforme a los est\u00e1ndares internacionales y entregarlos dignamente a sus familiares y seres queridos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Reconocimiento de la diversidad sexual y de g\u00e9nero<\/strong>. Todas las personas tienen derecho a definir por s\u00ed mismos su orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero al tratarse de un aspecto crucial para su autodeterminaci\u00f3n, dignidad, y libertad. \u2018El reconocimiento de la diversidad sexual y de g\u00e9nero establece la necesidad de ser flexible para eliminar barreras institucionales que lleven a una persona a ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n sexual o identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, independientemente de si ha habido procedimientos m\u00e9dicos en el marco de un tr\u00e1nsito de g\u00e9nero o un ajuste en sus documentos de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.&nbsp;<\/strong>Inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y del adolescente: Se trata de un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluaci\u00f3n de todos los elementos del inter\u00e9s de uno o varios ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en una situaci\u00f3n concreta. El objetivo del concepto de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y el desarrollo integral de los menores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. lnterculturalidad.&nbsp;<\/strong>Se trata del reconocimiento y legitimidad de la diversidad \u00e9tnica y cultural establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Contribuye al di\u00e1logo entre culturas y epistemolog\u00edas de forma equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. Acci\u00f3n sin da\u00f1o y cuidado<\/strong>. Todas las acciones que se lleven a cabo en el marco de la Alerta Rosa deber\u00e1n propender por el cuidado de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n, su familia y seres queridos y las personas involucradas en la b\u00fasqueda, velando por su bienestar f\u00edsico y psicosocial, al igual que el respeto por sus derechos humanos y fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Centralidad de las v\u00edctimas y no revictimizaci\u00f3n<\/strong>. En toda actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa se tomar\u00e1 en cuenta el reconocimiento y satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero, discriminaci\u00f3n por prejuicio y\/o de violaciones a los derechos humanos como principios de orden constitucional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. Est\u00e1ndar de debida diligencia<\/strong>. Impone a las entidades competentes la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas para garantizar el derecho de vivir sin violencias, evitando revictimizaciones a partir de una acci\u00f3n oportuna, \u00e9tica y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. Corresponsabilidad de las entidades p\u00fablicas<\/strong>. Las entidades que conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa son corresponsables de la activaci\u00f3n y funcionamiento del mecanismo de b\u00fasqueda inmediata contemplada por la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;de forma c\u00e9lere y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. Comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva<\/strong>. Las familias y seres queridos de las v\u00edctimas deber\u00e1n ser informadas oportunamente del desarrollo de los procesos de b\u00fasqueda de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas y se les deber\u00e1n ofrecer condiciones para garantizar su participaci\u00f3n efectiva, as\u00ed como aquella de la ciudadan\u00eda, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoci\u00f3n de una vida libre de violencias y\/o b\u00fasqueda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, y\/o mujeres en sus diversidades con el objetivo de fortalecer la implementaci\u00f3n y seguimiento de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y la aplicaci\u00f3n de los enfoques establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.8.1.5. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. Progresividad.&nbsp;<\/strong>Las entidades que conforman la Alerta Rosa tendr\u00e1n que avanzar constantemente, haciendo uso m\u00e1ximo de los recursos disponibles, en la garant\u00eda, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres dadas por desaparecidas y evitar el retroceso de la implementaci\u00f3n de las medidas establecidas para el cumplimiento de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17. Seguridad humana<\/strong>. Establece que las personas tienen el derecho a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperaci\u00f3n. Reconoce que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.1.5.&nbsp;Enfoques de la Alerta Rosa.&nbsp;<\/strong>La implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa se realizar\u00e1 de conformidad con los siguientes enfoques:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Enfoque transversal de derechos humanos<\/strong>. Se trata de una perspectiva o metodolog\u00eda de an\u00e1lisis que busca establecer qui\u00e9nes son titulares de derechos, cu\u00e1les son estos derechos y sus alcances seg\u00fan las normas de Derecho Internacional P\u00fablico y los Derechos Humanos, adem\u00e1s de establecer qui\u00e9nes son los sujetos responsables de garantizarlos, propicia espacios continuos de rendici\u00f3n de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Enfoque diferencial.&nbsp;<\/strong>Reconoce las barreras diferenciadas en el acceso a los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por sistemas de discriminaci\u00f3n basados en categor\u00edas sociales como edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, pertenencia \u00e9tnica, discapacidad, clase social, nacionalidad, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Enfoque de g\u00e9nero<\/strong>. Abarca aquellas acciones que promuevan la eliminaci\u00f3n de las desigualdades que hist\u00f3ricamente han afectado y contin\u00faan afectando a mujeres y personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero diversa, y reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por las estructuras sociales y culturales del g\u00e9nero, los roles socialmente asignados e imaginarios sociales predominantemente patriarcales, que son la base de prejuicios y estereotipos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Enfoque de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescencia y juventud<\/strong>. Se trata de una perspectiva de an\u00e1lisis por la cual se busca reconocer, comprender, actuar y transformar los riesgos y afectaciones diferenciadas de la desaparici\u00f3n desde el curso de vida, en relaci\u00f3n con la primera infancia (0 a 6 a\u00f1os), la infancia (6 a 12 a\u00f1os) y la adolescencia (12 a 18 a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Enfoque \u00e9tnico, antirracista y multicultural.&nbsp;<\/strong>Se trata de una perspectiva de an\u00e1lisis que busca visibilizar en el devenir hist\u00f3rico los procesos identitarios de pueblos \u00e9tnicos que se han gestado en el pa\u00eds y se han reintegrado en torno a una cultura con din\u00e1micas propias culturales, pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas. Por lo anterior, para la b\u00fasqueda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas se tendr\u00e1n en cuenta los protocolos e instrumentos concertados con los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rrom, relacionados con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n, reencuentros y entregas dignas de las personas dadas por desaparecidas, los cuales orientar\u00e1n las acciones, planes y programas relacionados con la implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Enfoque de diversidad funcional o discapacidad.&nbsp;<\/strong>Perspectiva de an\u00e1lisis que problematiza las nociones que se construyen en la interacci\u00f3n humana en relaci\u00f3n con las condiciones f\u00edsicas y mentales de una persona, y que crean barreras debido a la actitud y el entorno que evitan la participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones a otras personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Enfoque territorial.&nbsp;<\/strong>Reconoce el territorio como un espacio f\u00edsico y social construido, de amplia interrelaci\u00f3n entre diferentes planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas de la cultura, la pol\u00edtica, la econom\u00eda y la historia que deben ser incorporadas en los procesos de acci\u00f3n y planificaci\u00f3n, para resolver problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Enfoque psicosocial<\/strong>. Se define como una forma de comprender y reconocer la interrelaci\u00f3n de las dimensiones psicol\u00f3gicas, sociales y culturales de las poblaciones que sean objeto de protecci\u00f3n en el marco de la Alerta Rosa. Facilita hacer ajustes a las intervenciones para no generar efectos negativos en las personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir al bienestar y a la reconstrucci\u00f3n de sus proyectos de vida. Adicionalmente, en el marco del acompa\u00f1amiento psicosocial a las v\u00edctimas y sus familiares se busca la construcci\u00f3n reflexiva de procesos de contenci\u00f3n, apoyo emocional, resignificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y familiares de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Enfoque interseccional.&nbsp;<\/strong>Perspectiva de an\u00e1lisis de c\u00f3mo las categor\u00edas biol\u00f3gicas, sociales y culturales compuestas por el sexo, la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, las condiciones socioecon\u00f3micas, la discapacidad o diversidad funcional, la orientaci\u00f3n sexual, la religi\u00f3n, la pertenencia \u00e9tnica, la racializaci\u00f3n, la nacionalidad, entre otros, se relacionan en distintos niveles y su entrecruzamiento perpet\u00faa sistemas de opresi\u00f3n, dominaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n generando contextos diferenciados de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Enfoque de igualdad para la movilidad humana:&nbsp;<\/strong>Abarca las acciones que comprenden y reconocen las afectaciones diferenciadas que experimentan las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres que han experimentado movimientos migratorios o desplazamientos forzados para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado o territorio diferente al de su origen o en el que hayan residido previamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.1.6.&nbsp;Definiciones<\/strong>. Para efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1<\/strong>.&nbsp;<strong>Ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente<\/strong>: De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 29 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, se entiende como ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente toda persona entre 0 y 18 a\u00f1os, que de acuerdo a su edad se puede reconocer en los cursos de vida de primera infancia, (entre 0 y 6 a\u00f1os), infancia (entre 6 y 12 a\u00f1os) y adolescencia (entre 12 y 18 a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Joven:&nbsp;<\/strong>Toda persona entre los 14 y 28 a\u00f1os de edad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 1622 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Mujeres:&nbsp;<\/strong>Para efectos de este decreto reglamentario, se entender\u00e1 que la poblaci\u00f3n de mujeres incluye a las mujeres en sus diversidades, en la que se agrupan distintas experiencias de vida por su confluencia con otras categor\u00edas sociales, incluyendo la diversidad de identidades o expresiones de g\u00e9nero y\/u orientaci\u00f3n sexual, la pertenencia \u00e9tnica o racializaci\u00f3n, ciclo de vida, la diversidad funcional o discapacidad, entre otras. En este sentido, las mujeres trans y personas con sexo masculino asignado al nacer que se identifiquen como mujeres o expresen su g\u00e9nero como mujeres se entienden incluidas en la expresi\u00f3n mujer o mujeres en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres:&nbsp;<\/strong>Es la ausencia o desconocimiento del paradero de la persona en su entorno familiar, laboral, social, educativo, comunitario e institucional, incluyendo la desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Desaparici\u00f3n forzada<\/strong>: Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 165 de la&nbsp;Ley 599 de 2000, es toda forma de privaci\u00f3n de la libertad perpetrada por particulares, agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act\u00faan con la autorizaci\u00f3n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada, lo que sustrae a la v\u00edctima del amparo de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente<\/strong>: Es el mecanismo p\u00fablico para proteger la libertad y la integridad personal y los dem\u00e1s derechos y garant\u00edas que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas. Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localizaci\u00f3n, como mecanismo efectivo para prevenir la comisi\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 971 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Registro Nacional de Desaparecidos (RND):&nbsp;<\/strong>Es un sistema de informaci\u00f3n referencial de datos suministrados por las entidades intervinientes de acuerdo con sus funciones, que se encuentra a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y constituye una herramienta de informaci\u00f3n veraz, oportuna y \u00fatil para orientar la b\u00fasqueda de personas reportadas como v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente, as\u00ed como identificar cad\u00e1veres sometidos a necropsia m\u00e9dico legal en el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 589 de 2000&nbsp;y los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 4218 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. SIRDEC<\/strong>: Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres que hace parte del Registro Nacional de Desaparecidos, y permite ingresar toda la informaci\u00f3n que se conoce sobre las personas desaparecidas, y sobre cad\u00e1veres sometidos a necropsia m\u00e9dico legal y registrar procedimientos realizados (interconsulta a laboratorios, identificaci\u00f3n, entrega e inhumaci\u00f3n), a partir del 1\u00b0 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido por la Resoluci\u00f3n 281 de 2008 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Consultas p\u00fablicas del RND<\/strong>: Aplicativo de acceso p\u00fablico del Registro Nacional de Desaparecidos, que permite consultar personas reportadas como desaparecidas, cad\u00e1veres sometidos a necropsia m\u00e9dico legal y seguimiento de las acciones de b\u00fasqueda, as\u00ed como datos estad\u00edsticos sobre la problem\u00e1tica de personas desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, J\u00f3venes y mujeres desaparecidas:&nbsp;<\/strong>De acuerdo con el art\u00edculo 22 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, se trata de una secci\u00f3n especial en el m\u00f3dulo de consultas del Sistema de informaci\u00f3n red de desaparecidos y cad\u00e1veres (SIRDEC) para ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que deber\u00e1 ser de dominio p\u00fablico a manera de p\u00e1gina web oficial de la Alerta Rosa y funcionar\u00e1 como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas, y en el que tambi\u00e9n reposar\u00e1 un registro privado de las acciones realizadas a nivel local, nacional e internacional por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa que podr\u00e1 ser consultado por los familiares, con el objeto de apoyar a las familias en la localizaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Personas Desaparecidas:&nbsp;<\/strong>Herramienta que tiene por objeto la administraci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y de las muestras biol\u00f3gicas de referencia tomadas a los familiares de estas, que funciona bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la administraci\u00f3n del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con las disposiciones del&nbsp;Decreto n\u00famero 303 del 2015&nbsp;y los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 1408 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Reporte de desaparici\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Proceso mediante el cual se informa a las autoridades competentes la desaparici\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer con el fin de que se inicien las labores de verificaci\u00f3n, activaci\u00f3n de la Alerta Rosa en los casos que proceda, b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. Autoridad de Activaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Autoridad o autoridades que, ante la desaparici\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, joven o mujer, decidir\u00e1n en cada caso concreto si debe autorizarse y enviarse electr\u00f3nicamente al Agregador de Alertas un Bolet\u00edn de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. Bolet\u00edn de la Alerta Rosa:&nbsp;<\/strong>Mensaje de alerta que contiene la informaci\u00f3n necesaria a ser transmitida para apoyar la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, y que se difunde a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n masiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. Protocolo de Alerta Com\u00fan (CAP):&nbsp;<\/strong>El Protocolo de Alerta Com\u00fan (Common Alerting Protocol (CAP) por su sigla en ingl\u00e9s) se refiere al est\u00e1ndar CAP-V1.2 o versi\u00f3n posterior, definido por la Organizaci\u00f3n para el Avance de los Est\u00e1ndares de Informaci\u00f3n Estructurada (OASIS).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. Agregador de alerta:&nbsp;<\/strong>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14.1.3.1 de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016 o dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen es la autoridad responsable de administrar, operar y mantener la Plataforma de Agregaci\u00f3n, la cual permitir\u00e1 interconectar los diferentes agentes, transmitir el Bolet\u00edn de la Alerta Rosa y permitir la interoperabilidad entre las diferentes plataformas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17. Medios de comunicaci\u00f3n masiva<\/strong>: Se entender\u00e1n como todos aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, operadores de plataformas de distribuci\u00f3n de contenidos audiovisuales desde Internet y operadores de plataformas de redes sociales, entre otros, que obligatoria o voluntariamente participen en la Alerta Rosa ante la desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>18. Alto riesgo inminente:&nbsp;<\/strong>Situaci\u00f3n de extrema gravedad y urgencia que puede causar da\u00f1os irreparables en la integridad f\u00edsica, psicosocial o sexual de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, la cual es determinada de acuerdo con los par\u00e1metros del presente decreto y para efectos de la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19. Criterios de Activaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Circunstancias, elementos y caracter\u00edsticas que, de acuerdo con el presente decreto, deben ser valoradas por la autoridad de activaci\u00f3n para activar la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>20. Protocolo de actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa:&nbsp;<\/strong>Lineamientos t\u00e9cnicos y procedimentales para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>21. Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado:&nbsp;<\/strong>Conjunto de normas, pol\u00edticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos de articulaci\u00f3n y seguimiento, y de los diferentes actores p\u00fablicos, privados y sociales, orientado a materializar la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico, instancias de articulaci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno, para implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una pol\u00edtica p\u00fablica integral en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22. SALVIA<\/strong>: El Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG), creado por el art\u00edculo 343 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, es el mecanismo que permite centralizar la informaci\u00f3n de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacci\u00f3n para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n establecidas por la ley incluyendo las casas refugio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>23. SIVIGE:&nbsp;<\/strong>El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre Violencias de G\u00e9nero (SIVIGE), creado por el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 1761 de 2015, en concordancia con el Art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1257 de 2008, Art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 1719 de 2014, y los Decretos n\u00famero&nbsp;164 de 2010,&nbsp;4796 de 2011&nbsp;y&nbsp;Decreto n\u00famero 1710 de 2020, es un sistema que dispone de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre las violencias de g\u00e9nero, mediante la armonizaci\u00f3n, integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y gesti\u00f3n, que permite al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluaci\u00f3n de las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n de la violencia por razones de sexo y g\u00e9nero, y la garant\u00eda en la atenci\u00f3n y acceso a la justicia de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>24. Familiares de las v\u00edctimas:&nbsp;<\/strong>En aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero se entender\u00e1 que las familias sociales de las personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero diversa est\u00e1n incluidas dentro de la expresi\u00f3n familiares, de conformidad con los \u201cLineamientos del Enfoque de G\u00e9nero para personas LGBTI en el proceso de b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas\u201d de la Unidad de B\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD). En ning\u00fan caso esta definici\u00f3n limitar\u00e1 el principio de solidaridad que debe atender toda la sociedad y el Estado. Estas familias sociales incluyen, pero no se limitan a las personas con vinculaciones afectivas con la persona desaparecida y no necesitar\u00e1n demostrar parentesco consangu\u00edneo o jur\u00eddico para reportar la desaparici\u00f3n o participar en la b\u00fasqueda y tener los derechos que se\u00f1ala la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reporte de Desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, Adolescentes, J\u00f3venes y Mujeres.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.1.&nbsp;Canales para reportar la desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres<\/strong>.&nbsp;La Secretar\u00eda Ejecutiva y la Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n definir y disponer los canales virtuales, f\u00edsicos y telef\u00f3nicos m\u00e1s eficientes para que cualquier persona y los primeros respondientes puedan reportar la desaparici\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer con el fin de solicitar la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa, independientemente de la comisi\u00f3n o no de un posible delito en contra de la persona desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las l\u00edneas de atenci\u00f3n telef\u00f3nica del 122, 123, 155 y 141 dispondr\u00e1n de una opci\u00f3n para reportar las desapariciones de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas en los canales institucionales previstos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, para lo cual las instituciones responsables har\u00e1n las adecuaciones necesarias en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses posteriores a la definici\u00f3n de estos canales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Toda persona que tenga conocimiento de la desaparici\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida deber\u00e1 reportarlo inmediatamente ante la Polic\u00eda Nacional o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios dispuestos para ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.2.&nbsp;Estandarizaci\u00f3n del reporte de desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas<\/strong>. El formato de reporte de la Alerta Rosa deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Nombre con el que la persona se identifica, incluyendo el nombre identitario y el nombre consagrado en el documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Direcci\u00f3n de domicilio, incluyendo departamento, municipio, corregimiento, vereda, barrio.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Edad.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Sexo\/g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Orientaci\u00f3n sexual<\/p>\n\n\n\n<p>f. Pertenencia \u00e9tnica.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Tipo y clase de discapacidad y enfermedades cr\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Indicaci\u00f3n de la forma de comunicaci\u00f3n, indicando oral o lengua de se\u00f1as, idioma en que se comunica incluyendo lenguas extranjeras y lenguas o dialectos de pueblos o comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Antecedentes relevantes de salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n\n\n\n<p>j. Caracter\u00edsticas f\u00edsicas de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p>k. Caracter\u00edsticas particulares de la expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>l. Vestimenta.<\/p>\n\n\n\n<p>m. Profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, incluyendo labores de liderazgo, incidencia pol\u00edtica, b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas, defensa de derechos humanos y territoriales o actividades sexuales pagas entre otras que puedan tener un impacto en sus condiciones de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>n. Circunstancias de hecho de la desaparici\u00f3n y\/o desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>o. Descripci\u00f3n de los elementos de modo, tiempo y lugar de la \u00faltima vez en que la persona fue vista<\/p>\n\n\n\n<p>p. Caracter\u00edsticas de la persona que lo acompa\u00f1aba la \u00faltima vez en que la ni\u00f1a,<\/p>\n\n\n\n<p>ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista.<\/p>\n\n\n\n<p>q. Descripci\u00f3n del veh\u00edculo involucrado en la desaparici\u00f3n de ser el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>r. Presunci\u00f3n de conductas delictivas conexas a la desaparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>s. Determinantes contextuales y\/o territoriales en el marco de la desaparici\u00f3n incluyendo situaciones de orden p\u00fablico y conflicto armado o que el hecho haya tenido lugar en zonas fronterizas.<\/p>\n\n\n\n<p>t. Antecedentes conocidos de violencias basadas en g\u00e9nero, violencia por prejuicio, violencia intrafamiliar, violencia vicaria, incluyendo exposici\u00f3n a violencias de esta \u00edndole por medios digitales, as\u00ed estos no hayan sido reportados o denunciados previamente.<\/p>\n\n\n\n<p>u. Condiciones de seguridad conocidas que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica, sexual o la vida de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer, particularmente relacionadas a un riesgo feminicida o transfeminicida, as\u00ed estas no hayan sido reportadas o denunciadas previamente.<\/p>\n\n\n\n<p>v. Descripci\u00f3n f\u00edsica del presunto responsable de la desaparici\u00f3n de conocerse.<\/p>\n\n\n\n<p>w. Informaci\u00f3n del funcionario o persona que reporta la desaparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>x. Datos de contacto de los padres, tutores legales, familiares y\/o seres queridos interesados en la b\u00fasqueda de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>y. Foto de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida cuando est\u00e9 disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>z. Otra informaci\u00f3n relevante que pueda contribuir a la b\u00fasqueda de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El formato de reporte de desaparici\u00f3n de la Alerta Rosa deber\u00e1 sistematizar adecuadamente los datos de caracterizaci\u00f3n del g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual, para incluir y reconocer las experiencias de vida de personas con identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y\/u orientaci\u00f3n sexual diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aunque el reporte debe ser lo m\u00e1s completo posible, la ausencia de informaci\u00f3n sobre alguno de estos \u00edtems no impedir\u00e1 el reporte en el Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas de que trata el art\u00edculo 2.2.2.8.4.2. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.3.&nbsp;Primeros respondientes.&nbsp;Autoridades y otros particulares que en ejercicio de sus funciones o actividades reciban informaci\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer, y quienes de forma inmediata deber\u00e1n brindar a los familiares y seres queridos la informaci\u00f3n sobre la Alerta Rosa y realizar el reporte de la desaparici\u00f3n a trav\u00e9s de los canales establecidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente decreto se entender\u00e1n como primeros respondientes, entre otros, los funcionarios y funcionarias pertinentes para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de las siguientes entidades: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional de Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Casas de Justicia, Consultorios Jur\u00eddicos, Comisar\u00edas de Familia, Defensor\u00edas de Familia, Personer\u00edas Municipales, Casas Refugio, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y gobiernos municipales, locales y comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los primeros respondientes deber\u00e1n recabar, de la persona que atienden y de los sistemas de informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria que permita llenar de la manera m\u00e1s completa posible el formato de reporte de desaparici\u00f3n y que permita analizar, por parte de la Secretar\u00eda Ejecutiva, los criterios de activaci\u00f3n de la Alerta Rosa, incluyendo los par\u00e1metros de alto riesgo inminente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los primeros respondientes podr\u00e1n emitir su recomendaci\u00f3n no vinculante, acerca de si consideran que la Alerta Rosa debe ser activada seg\u00fan los criterios de activaci\u00f3n establecidos en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.4.&nbsp;Capacitaci\u00f3n primeros respondientes.&nbsp;De conformidad con el numeral 6 art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, la Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa deber\u00e1 disponer los medios necesarios para capacitar a los primeros respondientes sobre el Protocolo de Actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su adopci\u00f3n, de tal manera que est\u00e9n en capacidad de aplicar los enfoques diferenciales y principios rectores consagrados en la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y el presente decreto, as\u00ed como solicitar, recabar y analizar la informaci\u00f3n esencial que les permita atender, responder y diligenciar adecuadamente el formato de reporte recibido sobre la desaparici\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida a trav\u00e9s de los mecanismos dispuestos para tal fin en el marco de la Alerta Rosa y ofrecer su recomendaci\u00f3n sobre la activaci\u00f3n. Para tal fin se podr\u00e1 acudir a la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.2.8.4.5 y 2.2.2.8.4.6 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.5.&nbsp;Corresponsabilidad de las l\u00edneas y chats de atenci\u00f3n de violencias contra la ni\u00f1ez, basadas en g\u00e9nero o discriminaci\u00f3n por prejuicio contra personas LGBTIQ+<\/strong>.&nbsp;Cualquier autoridad nacional, distrital, departamental, municipal o local que disponga de l\u00edneas de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, Chats de WhatsApp o alg\u00fan otro canal virtual para la recepci\u00f3n de denuncias, o para la orientaci\u00f3n o atenci\u00f3n de violencias contra la ni\u00f1ez, violencias basadas en g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n por prejuicio contra personas LGBTIQ+ pondr\u00e1n a disposici\u00f3n y adecuar\u00e1n estos medios de contacto con la ciudadan\u00eda para hacer, en calidad de primeros respondientes, el reporte de casos de desaparici\u00f3n de las personas beneficiarias de la Alerta Rosa por los medios dispuestos para tal fin por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional. Para lo anterior, las autoridades har\u00e1n las adecuaciones necesarias en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses posteriores a la definici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Activaci\u00f3n y Desactivaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.1.&nbsp;Autoridad de activaci\u00f3n y agregador de la Alerta Rosa<\/strong>.&nbsp;La Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa a cargo de la Polic\u00eda Nacional, en l\u00ednea con las funciones establecidas en el art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, en especial sus numerales 1, 3 y 7, ser\u00e1 la autoridad de activaci\u00f3n y agregador de la Alerta Rosa, de conformidad con la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6141 de 2021 compilada en el T\u00edtulo XIV de la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 5050 de 2016 o dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Alerta Rosa se realizar\u00e1 de conformidad con la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6141 de 2021 compilada en el T\u00edtulo XIV de la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 5050 de 2016 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en calidad de Direcci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional en calidad de Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, establecer\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha un plan de trabajo, que incluya los aspectos presupuestales que se requieren para la puesta en marcha de la difusi\u00f3n de las alertas a trav\u00e9s del Servicio de Difusi\u00f3n de Mensajes por Celdas en redes de acceso m\u00f3vil (Cell Broadcast Service (CBS), en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la referida resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se aplicar\u00e1 el principio de progresividad a la implementaci\u00f3n de dicho servicio teniendo en cuenta los desarrollos tecnol\u00f3gicos y los recursos que se requieren para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Mientras se implementa plenamente el Servicio de Difusi\u00f3n de Mensajes por Celdas en redes de acceso m\u00f3vil (Cell Broadcast Service (CBS), la Direcci\u00f3n y la Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa deber\u00e1n garantizar, a trav\u00e9s de los medios disponibles actualmente para ello, la emisi\u00f3n del Bolet\u00edn para efectos de su difusi\u00f3n. Para ello podr\u00e1n realizar acuerdos con los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles y contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades expedir\u00e1n la normatividad necesaria para garantizar la implementaci\u00f3n y el funcionamiento de la Alerta Rosa en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.2.&nbsp;Funciones de la Autoridad de Activaci\u00f3n<\/strong>. La Secretar\u00eda Ejecutiva cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 15 y 16 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023. Para ello, deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de las tres (3) horas siguientes al reporte de desaparici\u00f3n de una ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida, analizar y activar la Alerta Rosa si se cumple con los criterios de activaci\u00f3n establecidos en art\u00edculo 2.2.2.8.3.12. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Registrar de forma inmediata y diligente los casos de desaparici\u00f3n reportados a trav\u00e9s de todos los canales dispuestos para ello, en el Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Designar un coordinador territorial en cada departamento y municipio que sirva como enlace para agilizar la evaluaci\u00f3n de casos y de ese modo garantizar que no haya retrasos en la activaci\u00f3n de los mecanismos de b\u00fasqueda urgentes.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Conformar los equipos locales de b\u00fasqueda de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 16 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.2.8.3.8. y 2.2.2.8.3.9. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Garantizar el funcionamiento de la Alerta Rosa 24 horas al d\u00eda, los 7 d\u00edas de la semana.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Reportar la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa cuando se trate de violencias basadas en g\u00e9nero, para que repose la informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre Violencias de G\u00e9nero (SIVIGE) y el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG)-SALVIA.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Remitir los casos a las entidades o instancias de articulaci\u00f3n competentes para activar medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n pertinentes-incluyendo el acompa\u00f1amiento psicosocial para las v\u00edctimas y sus familiares, apoyo jur\u00eddico y\/o medidas de restablecimiento de derechos de menores\u2013 seg\u00fan cada caso concreto, entre las que se encuentran las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los Mecanismos Articuladores para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y g\u00e9nero de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; las Mesas Nacionales o Territoriales de Casos Urgentes para la atenci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+; las secretar\u00edas de los Mecanismos de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral de Violencia y Actos de Discriminaci\u00f3n a Poblaci\u00f3n LGBTIQ+; el Centro Operativo Anti-Trata de personas (COAT); los Comit\u00e9s Territoriales de lucha contra la trata de personas; los Comit\u00e9s Territoriales del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado en donde existan; las secretar\u00edas distritales o municipales que est\u00e9n a cargo de los asuntos de mujer, ni\u00f1ez, juventud, de g\u00e9nero y\/o de diversidad sexual; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; empresas promotoras o instituciones prestadores de servicios de salud; Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; Comisar\u00edas o Defensor\u00edas de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Trasladar el reporte a la mayor brevedad posible a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco del Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente, quien lo conocer\u00e1 de inmediato a efectos de iniciar las investigaciones para la localizaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida y determinar a los responsables de la desaparici\u00f3n, sin perjuicio de participar en las acciones de b\u00fasqueda que le corresponden por ser parte de los equipos de b\u00fasqueda locales.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Realizar los informes de la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres dispuestos en el numeral 8 del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y el art\u00edculo 2.2.2.8.3.11 del presente decreto. A partir de estos, realizar un consolidado trimestral que d\u00e9 cuenta de la informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y resultados obtenidos y remitirlos al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa para tomar decisiones que permitan mejorar el mecanismo de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, si decide activar la alerta deber\u00e1 cumplir las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>10. Elaborar el Bolet\u00edn de la Alerta Rosa, atendiendo a las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.8.3.5. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Coordinar las acciones necesarias para la emisi\u00f3n y difusi\u00f3n inmediata del bolet\u00edn en todos los medios de comunicaci\u00f3n disponibles de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0, el numeral 3 del art\u00edculo 15 y el art\u00edculo 17 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Determinar el periodo de tiempo en que debe permanecer activa la Alerta Rosa y su desactivaci\u00f3n para cada caso, de conformidad con la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Convocar a los equipos locales de b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Enviar comunicaciones inmediatas de alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida del pa\u00eds. Las autoridades estar\u00e1n obligadas a corroborar la titularidad del documento de identificaci\u00f3n de cada persona que se traslada de un pa\u00eds a otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no se cumple con los criterios de activaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.8.3.12. de este decreto y, por lo tanto, no procede la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa, la Secretar\u00eda Ejecutiva deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>15. Dejar constancia en el Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas de las razones por las que no se cumpli\u00f3 con los criterios de activaci\u00f3n y realizar las acciones necesarias para que se active el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente dentro de un t\u00e9rmino no mayor a seis (06) horas desde la recepci\u00f3n del reporte de desaparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.3. Funciones del Agregador de la Alerta Rosa<\/strong>. La Secretar\u00eda Ejecutiva de la Alerta Rosa, en su rol de agregador de Alertas deber\u00e1 cumplir las funciones establecidas en el art\u00edculo 14.1.3.1. de la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6141 de 2021 compilada en el T\u00edtulo XIV de la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 5050 de 2016 emitida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El agregador solo podr\u00e1 transmitir las alertas que reciba de la Autoridad de Activaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.4.&nbsp;Capacitaci\u00f3n de la autoridad de activaci\u00f3n y agregador de la Alerta Rosa<\/strong>: de conformidad con el numeral 6 art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, la Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa deber\u00e1 disponer los medios necesarios para que el personal designado para las funciones de Secretar\u00eda Ejecutiva y los coordinadores territoriales que designe en cada departamento y municipio reciban capacitaci\u00f3n de acuerdo con el Protocolo de actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su adopci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de estar en capacidad de ejercer las funciones de la misma. Para tal fin se podr\u00e1 acudir a la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.2.8.4.5 y 2.2.2.8.4.6 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.5.&nbsp;Estandarizaci\u00f3n del bolet\u00edn de desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas<\/strong>. El bolet\u00edn de desaparici\u00f3n de la Alerta Rosa deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Nombre con el que la persona se identifica (Nombre identitario y\/o nombre consagrado en el documento de identificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>b. Edad.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Sexo\/G\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Caracter\u00edsticas f\u00edsicas de la persona: peso, altura, color de ojos, color de piel, color de cabello, discapacidad u enfermedad cr\u00f3nica, incluyendo vestimenta, cicatrices\/marcas\/tatuajes que el p\u00fablico podr\u00eda identificar f\u00e1cilmente.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Descripci\u00f3n de modo, tiempo y lugar de la \u00faltima vez en que la persona fue vista.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Caracter\u00edsticas de la persona que la acompa\u00f1aba la \u00faltima vez en que la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista, incluyendo vestimenta, cicatrices\/marcas\/tatuajes que el p\u00fablico podr\u00eda identificar f\u00e1cilmente.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Descripci\u00f3n del veh\u00edculo involucrado en la desaparici\u00f3n de ser el caso, cuando haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Foto adecuada para permitir su localizaci\u00f3n y respetuosa de su imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>j. N\u00famero de SIRDEC.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 2.2.2.8.3.1 del presente decreto, el Bolet\u00edn de la Alerta Rosa que sea difundido a trav\u00e9s de los Proveedores de Redes de Telefon\u00eda M\u00f3vil (PRSTM), deber\u00e1 elaborarse con base en el Protocolo de Alerta Com\u00fan (Common Alerting Protocol (CAP) por su sigla en ingl\u00e9s), de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n CRC n\u00famero 6141 de 2021 compilada en el T\u00edtulo XIV de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016 o dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 47 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley Estatutaria 1581 de 2012&nbsp;y el numeral 3 del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, trat\u00e1ndose de menores de edad, para el tratamiento de sus datos personales y la difusi\u00f3n del bolet\u00edn ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de los padres o quien tenga la custodia legal o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con el principio del inter\u00e9s superior del menor y el respeto a los derechos prevalentes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.6.&nbsp;Emisi\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>. La Secretar\u00eda Ejecutiva emitir\u00e1 el Bolet\u00edn de Alerta Rosa hacia los medios de comunicaci\u00f3n disponibles en la zona determinada, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 y el numeral 3 del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.7.&nbsp;Difusi\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>. Es el proceso mediante el cual los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), y otros medios de comunicaci\u00f3n de manera voluntaria, difunden el Bolet\u00edn de la Alerta Rosa hacia los equipos terminales de los usuarios finales, en el \u00e1rea geogr\u00e1fica correspondiente. La difusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la recepci\u00f3n del bolet\u00edn, y podr\u00e1 extenderse por 24 horas m\u00e1s, en caso de que la Secretar\u00eda Ejecutiva lo determine seg\u00fan la evaluaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en calidad de Direcci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional en calidad de Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en el marco de sus competencias, y con la participaci\u00f3n de los PRSTM, definir\u00e1n los criterios de duraci\u00f3n y frecuencia para la difusi\u00f3n del Bolet\u00edn que deban adoptar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) para garantizar su operaci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos t\u00e9cnicos de capacidad y dimensionamiento de las redes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adelantar\u00e1 la adecuaci\u00f3n normativa necesaria para garantizar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles difundan los boletines de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, cuando la Alerta Rosa sea activada, a todos los usuarios en el \u00e1rea geogr\u00e1fica correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.8.&nbsp;Equipos locales de b\u00fasqueda<\/strong>. De conformidad con el art\u00edculo 13 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, los equipos locales de b\u00fasqueda ser\u00e1n equipos constituidos de manera permanente, organizados para llevar a cabo las acciones de b\u00fasqueda inmediata de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres que se encuentren desaparecidas a nivel departamental, distrital, municipal y comunal. En lo posible, deber\u00e1 garantizarse que los equipos locales de b\u00fasqueda est\u00e9n conformados por representantes y personas que residan en el territorio en el que se presuma haya ocurrido la desaparici\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, planificar\u00e1, coordinar\u00e1 e impulsar\u00e1 las acciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.9.&nbsp;Conformaci\u00f3n equipos locales de b\u00fasqueda<\/strong>. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Alerta Rosa, a trav\u00e9s de los coordinadores territoriales que designen en cada departamento y municipio, coordinar\u00e1n la conformaci\u00f3n de los equipos locales de b\u00fasqueda, que deber\u00e1n estar integrados por agentes de la Polic\u00eda Nacional; autoridades \u00e9tnicas; representantes locales de las organizaciones de derechos humanos, de mujeres, campesinas, de adultos mayores o personas con discapacidad, bomberos; vecinos; entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonom\u00eda; as\u00ed como por cualquier persona o instituci\u00f3n, a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente todas las acciones de b\u00fasqueda localizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los equipos locales tendr\u00e1n a su cargo las labores f\u00edsicas de b\u00fasqueda de la Alerta Rosa de acuerdo al Protocolo de actuaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.2.2.8.4.1. del presente decreto. Estos grupos deber\u00e1n continuar con su labor incluso una vez se desactive la Alerta Rosa y deber\u00e1n informar de cualquier hallazgo, a efecto de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n coordine las acciones de investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos locales de b\u00fasqueda deber\u00e1n recibir capacitaciones para el entendimiento cabal de sus funciones dentro del marco legal, la adecuada atenci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, as\u00ed como los familiares y seres queridos interesados en la b\u00fasqueda, incluyendo la desnormalizaci\u00f3n de estereotipos, particularmente de g\u00e9nero y desde los enfoques \u00e9tnico y antirracista aplicados de manera interseccional. Para tal fin, y de conformidad con el numeral 6 art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, la Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa deber\u00e1 disponer los medios necesarios para garantizar dichas capacitaciones, para lo cual podr\u00e1 acudir a la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.2.8.4.5 y 2.2.2.8.4.6 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.10.&nbsp;Desactivaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>. Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentre y recupere antes de las 48 horas o 72 horas excepcionales, desde que se activ\u00f3 la Alerta Rosa, la Secretar\u00eda Ejecutiva solicitar\u00e1 la desactivaci\u00f3n de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona contin\u00faa desaparecida transcurridas las primeras 48 o 72 horas excepcionales desde que se activ\u00f3 la Alerta Rosa, la Secretar\u00eda Ejecutiva solicitar\u00e1 la desactivaci\u00f3n de la Alerta Rosa, sin que ello implique el cese de la b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los grupos locales de b\u00fasqueda deber\u00e1n continuar sus esfuerzos por encontrar a la persona al menos por los siguientes treinta (30) d\u00edas a partir de la desactivaci\u00f3n de la Alerta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la autoridad judicial competente deber\u00e1 continuar la b\u00fasqueda a trav\u00e9s del mecanismo de b\u00fasqueda urgente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la&nbsp;Ley 971 de 2005. El cierre del mecanismo de b\u00fasqueda urgente no exonera al Estado de la responsabilidad de continuar con las labores de b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.11.&nbsp;Informe de la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>.&nbsp;Tan pronto como concluya una Alerta Rosa y sea factible, la Secretar\u00eda Ejecutiva emitir\u00e1 un informe sobre los resultados de este mecanismo de b\u00fasqueda inmediata, en cada caso en particular, que deber\u00e1 ser presentado al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa. El informe analizar\u00e1 las facetas del proceso, recomendar\u00e1 acciones de seguimiento pertinentes al caso por parte de autoridades competentes, enlistar\u00e1 los obst\u00e1culos o dificultades que ocasionaron demoras en el proceso de la alerta y recomendar\u00e1 acciones de mejora, incluyendo el fortalecimiento de la articulaci\u00f3n con entidades e instancias competentes para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven y mujer desaparecida y sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.12.&nbsp;Criterios de activaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>. Para activar la Alerta Rosa la autoridad de activaci\u00f3n deber\u00e1 verificar el cumplimiento de todos los criterios que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que la persona sea ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer en sus diversidades.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que la desaparici\u00f3n se haya llevado a cabo en el territorio colombiano incluyendo zonas fronterizas dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que el reporte de la desaparici\u00f3n contenga la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida para adelantar los esfuerzos de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven, mujer desaparecida, esto es, su descripci\u00f3n f\u00edsica y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica donde se presume ocurri\u00f3 el hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Que se determine que la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentra en alto riesgo inminente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.8.3.13 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. No se exigir\u00e1 un tiempo m\u00ednimo transcurrido desde el conocimiento de la desaparici\u00f3n para analizar los criterios de activaci\u00f3n de la alerta y proceder, cumplidos los requisitos, a su activaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.13.&nbsp;Factores para determinar el alto riesgo inminente<\/strong>. Para efectos de determinar una situaci\u00f3n de alto riesgo inminente, la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Alerta Rosa utilizar\u00e1 el instrumento de valoraci\u00f3n del alto riesgo inminente que ser\u00e1 establecido en el Protocolo de actuaci\u00f3n de la Alerta, el cual dise\u00f1ar\u00e1 una metodolog\u00eda con perspectiva interseccional de evaluaci\u00f3n, que permita establecer la existencia del alto riesgo inminente considerando los factores enlistados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<strong>Riesgo por ciclo de vida<\/strong>: Cuanto menor sea la edad de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente desaparecido, mayor ser\u00e1 el riesgo, ya que se ver\u00e1 comprometido considerablemente su desarrollo integral y el ejercicio efectivo de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de las mujeres desaparecidas mayores de 60 a\u00f1os, se entender\u00e1 que hay un mayor riesgo por encontrarse en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n manifiesta.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<strong>Riesgo por discapacidad<\/strong>: Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida sea una persona con una discapacidad f\u00edsica, psicosocial, intelectual o cognitiva, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Riesgo por establecerse que la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente fue visto por \u00faltima vez en compa\u00f1\u00eda de un adulto no autorizado por sus padres o representantes legales:&nbsp;<\/strong>Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente haya desaparecido en compa\u00f1\u00eda de un adulto, conocido o desconocido, sin contar con la autorizaci\u00f3n de sus padres o representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) Riesgo por identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual:&nbsp;<\/strong>Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida tenga una identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero diversa, o sea percibida como tal, se enfrenta a un mayor riesgo como consecuencia de la violencia por prejuicio que hist\u00f3ricamente han vivido las personas sexo-g\u00e9nero divergentes y el&nbsp;continuum&nbsp;de violencias basadas en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e) Riesgo por el ejercicio de actividades sexuales pagadas&nbsp;<\/strong>por parte de mujeres o por explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes: Se entender\u00e1 que, as\u00ed estas no hayan sido reportadas o denunciadas, cualquier ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con indicios de estar siendo explotado sexualmente est\u00e1 en mayor riesgo, as\u00ed como lo est\u00e1 la mujer que realiza actividades sexuales pagadas como consecuencia de una mayor exposici\u00f3n a violencias basadas en g\u00e9nero y la estigmatizaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f) Riesgo por pertenencia \u00e9tnica o racializaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 que la ni\u00f1a, ni\u00f1o, joven o mujer desaparecida racializada o que tenga una pertenencia \u00e9tnica se enfrenta a un mayor riesgo, como consecuencia de la discriminaci\u00f3n y racismo estructural que hist\u00f3ricamente han vivido, a ra\u00edz de din\u00e1micas colonialistas y la falta de capacidades institucionales de respuesta en sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g) Riesgo por antecedentes de violencia basada en g\u00e9nero o violencias o discriminaci\u00f3n por prejuicio previas a la desaparici\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Cuando el reporte de desaparici\u00f3n arroje informaci\u00f3n sobre la existencia previa de violencias basadas en g\u00e9nero o discriminaci\u00f3n o violencias por prejuicio, incluyendo violencia f\u00edsica, sexual, reproductiva y aquella ejercida por medios digitales, as\u00ed estas no hayan sido reportadas o denunciadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h) Riesgo por antecedentes de violencia intrafamiliar previos a la desaparici\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Cuando el reporte de desaparici\u00f3n arroje informaci\u00f3n sobre la existencia de violencia intrafamiliar previa, as\u00ed esta no haya sido reportada o denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i) Riesgo por violencia vicaria:&nbsp;<\/strong>Cuando el reporte de desaparici\u00f3n arroje informaci\u00f3n sobre la existencia previa de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier \u00edndole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j) Riesgo por reconocimiento comunitario a labores de liderazgo, periodismo, incidencia pol\u00edtica, b\u00fasqueda de personas desaparecidas, defensa de los derechos humanos y territoriales:&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 que aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres reconocidas por sus comunidades como l\u00edderes o lideresas que realizan veedur\u00edas pol\u00edticas, defensa de derechos humanos o territoriales, labores de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, activismo y periodismo son susceptibles de estar en una situaci\u00f3n de mayor riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k) Riesgo por situaci\u00f3n grave de orden p\u00fablico:&nbsp;<\/strong>Cuando la desaparici\u00f3n ocurre en lugares, territorios o momentos de alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico o contextos de violencia armada, los cuales pueden ser identificados a trav\u00e9s de instrumentos como alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo, decisiones judiciales de la Corte Constitucional u otras altas cortes o tribunales pertinentes, diagn\u00f3sticos de pol\u00edtica p\u00fablica, informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Polic\u00eda Nacional o autoridades propias de comunidades \u00e9tnicas, informes period\u00edsticos o de organizaciones sociales o \u00e9tnicas, al igual que otros instrumentos de similar naturaleza que den cuenta de estas situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l) Riesgo por salud:&nbsp;<\/strong>Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida necesiten medicamentos o atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata o constante para garantizar su salud e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica o la desaparici\u00f3n ocurra en contexto clim\u00e1ticos que, por sus condiciones de salud, puedan poner en riesgo inminente a la persona.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m) Riesgo por trata de personas o reclutamiento il\u00edcito:&nbsp;<\/strong>Cuando la informaci\u00f3n disponible indique que la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida puede estar siendo v\u00edctima de trata de personas (interna o externa), incluyendo aquella con fines de explotaci\u00f3n sexual o laboral, o se encuentre en riesgo de ser trasladada il\u00edcitamente dentro o fuera del pa\u00eds, as\u00ed no haya reporte o denuncia previa. As\u00ed mismo, cuando se tenga informaci\u00f3n que indique que puede estar en curso un reclutamiento il\u00edcito, as\u00ed no haya reporte o denuncia previa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n) Riesgo por secuestro o privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad:&nbsp;<\/strong>Cuando la informaci\u00f3n disponible arroje que la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven, o mujer desaparecida haya sido secuestrada o ha experimentado una privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, as\u00ed esta no haya sido reportada o denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>o) Riesgo por situaci\u00f3n de vida en calle:&nbsp;<\/strong>Cuando la informaci\u00f3n disponible arroje que la ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente, joven o mujer desaparecida habita en las calles, al prevalecer un riesgo excepcional a la salud y a ser v\u00edctimas de diversos delitos como consecuencia de la carencia de un espacio digno de vivienda, exclusi\u00f3n social, estigma y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>p) Riesgo de feminicidio o transfeminicidio&nbsp;<\/strong>Cuando la informaci\u00f3n disponible arroje que la ni\u00f1a, adolescente, joven o mujer desaparecida puede encontrarse en riesgo de experimentar un feminicidio o transfeminicidio a partir de una valoraci\u00f3n del riesgo feminicida o de transfeminicidio, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en: i. la&nbsp;Ley 1257 de 2008; ii. el \u201cprotocolo de valoraci\u00f3n del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja\u201d&nbsp;(2013) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; iii. la Directiva n\u00famero 0001 de 2021 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n,&nbsp;por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la recepci\u00f3n de denuncias, investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la&nbsp;Ley 1959 de 2019; iv. La Directiva n\u00famero 006 de 2023 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n,&nbsp;por medio de la cual se establecen lineamientos para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de violencias fundadas en la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero, real o percibida; v. la Directiva n\u00famero 0004 de 2024 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del feminicidio;&nbsp;y dem\u00e1s disposiciones y protocolos que ofrezcan par\u00e1metros para este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1n ser usadas en lo pertinente para el an\u00e1lisis de los factores establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.14.&nbsp;V\u00edctimas en el exterior<\/strong>. Si se llegase a contar con informaci\u00f3n que indique que la v\u00edctima se encuentra fuera del territorio nacional, la Secretar\u00eda Ejecutiva deber\u00e1 comunicarse inmediatamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de articular la b\u00fasqueda con los Estados correspondientes. En caso de que el pa\u00eds donde se encuentre la v\u00edctima posea un sistema de alerta de emergencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 coordinar su activaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado el caso en que la persona desaparecida se encuentre en un pa\u00eds miembro de la Red Global para Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes creada por el Internacional Center for Missing and Exploited Children (ICMEC), la Secretaria Ejecutiva se articular\u00e1 con el punto focal de la Red en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n para impulsar la b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.3.15.&nbsp;Coordinaciones fronterizas, bilaterales y multilaterales<\/strong>. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia, realizar\u00e1n las acciones necesarias a efecto de que se comunique la alerta a cada puesto de control migratorio con que se cuente en el pa\u00eds, con la finalidad de tomar las medidas para localizarlas y evitar su traslado a otro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, de ser procedente coordinar\u00e1 con sus hom\u00f3logos de los pa\u00edses fronterizos la activaci\u00f3n de la b\u00fasqueda inmediata de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, a fin de que puedan prestar el apoyo necesario para su localizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y repatriaci\u00f3n de forma segura y ordenada, en el marco de los derechos humanos que les asisten, as\u00ed como dar a conocer el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho que haya generado su desaparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 tambi\u00e9n coordinar con las autoridades correspondientes en los pa\u00edses en el extranjero, la b\u00fasqueda de aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes o mujeres que voluntariamente salieron del pa\u00eds y cuyo paradero al estar en tr\u00e1nsito es desconocido, a efecto de tomar las medidas necesarias para localizarlas, de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mecanismos y Herramientas de Implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.1.&nbsp;Protocolo de actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, a trav\u00e9s de sus entidades, elaborar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, con observancia de los principios y enfoques establecidos en el presente decreto, el Protocolo de actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa que incluya los procedimientos, acciones en sus diferentes etapas, fases o momentos de la Alerta Rosa, instrumentos de valoraci\u00f3n de alto riesgo inminente y las rutas de respuesta interinstitucionales ante la desaparici\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas y lineamientos para la atenci\u00f3n psicosocial de las v\u00edctimas y sus familiares. El Protocolo de actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser parte de las capacitaciones establecidas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.2.&nbsp;Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas<\/strong>.&nbsp;El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses posteriores a la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa y seg\u00fan sus instrucciones, adoptar\u00e1 dentro del Registro Nacional de Desaparecidos, una secci\u00f3n especial en el m\u00f3dulo de consultas p\u00fablicas, de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que deber\u00e1 ser de dominio p\u00fablico a manera de p\u00e1gina web oficial de la Alerta Rosa. Funcionar\u00e1 como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas, y tendr\u00e1 un registro privado de las acciones realizadas por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa que podr\u00e1 ser consultado por los familiares y seres queridos, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa determinar\u00e1 las variables e informaci\u00f3n que debe ser visualizada en el Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas atendiendo a las disposiciones del art\u00edculo 2.2.2.8.2.2. de este decreto, Adicionalmente, el Registro deber\u00e1 contar con informaci\u00f3n desagregada relacionada con la edad, nacionalidad, pertenencia \u00e9tnica, racializaci\u00f3n, sexo, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, ubicaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n de los delitos y violencias basadas en g\u00e9nero, y dem\u00e1s datos establecidos en el inciso 3 del art\u00edculo 22 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n, la Secretar\u00eda Ejecutiva, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de la Igualdad y la Equidad deber\u00e1n garantizar la interoperabilidad de los canales para reportar la desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres con el Registro de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, y entre este y el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre Violencias de G\u00e9nero (SIVIGE) y el Sistema Nacional Contra las Violencias Basadas en G\u00e9nero (SALVIA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.3.&nbsp;Banco de \u00c1cido Desoxirribonucleico (ADN) de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes, J\u00f3venes y Mujeres Desaparecidas y de los parientes que demandan su localizaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo las medidas de fortalecimiento de las capacidades t\u00e9cnicas y materiales del Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Personas Desaparecidas para incrementar la inclusi\u00f3n de los perfiles gen\u00e9ticos de los familiares de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de lineamientos para la identificaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes o mujeres para lo cual deber\u00e1n tener en cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptar\u00e1 dentro del Registro Nacional de Desaparecidos una base de datos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres que han sido inhumados sin haber sido identificadas, que deber\u00e1 contener fotograf\u00edas, registros dentales, huellas digitales, informe pericial, as\u00ed como cualquier otro dato o medio de prueba que contribuya a su reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1n medidas con enfoques diferenciales en todas las etapas del proceso forense desde la toma de muestras de ADN, hasta los cotejos que lleven a la identificaci\u00f3n de la persona desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.4.&nbsp;Interoperabilidad de Sistemas de Informaci\u00f3n<\/strong>. Las entidades del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa deber\u00e1n coordinar y garantizar el acceso y la interoperabilidad de las bases de datos y sistemas de informaci\u00f3n de sus sectores que est\u00e9n relacionados con la desaparici\u00f3n y los tipos de violencias que afecten particularmente de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres o que puedan facilitar el an\u00e1lisis de los factores de alto riesgo inminente o la b\u00fasqueda, a trav\u00e9s de convenios o mecanismos que permitan el intercambio de la informaci\u00f3n propia de cada entidad. As\u00ed mismo, promover\u00e1n este acceso e interoperabilidad de otros sistemas de informaci\u00f3n relevantes para el mecanismo de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El acceso e intercambio de la informaci\u00f3n en el marco de la Alerta Rosa seguir\u00e1 las disposiciones relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales establecidas en la normatividad vigente, particularmente las se\u00f1aladas en la&nbsp;Ley 1581 de 2012&nbsp;y la&nbsp;Ley 1712 de 2014&nbsp;o las normas que las modifiquen, sustituyen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.5.&nbsp;Financiaci\u00f3n de la Alerta Rosa<\/strong>.&nbsp;De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 24 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las acciones necesarias para asignar con cargo a su presupuesto, los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de la Alerta Rosa en los t\u00e9rminos que establece la ley y el presente decreto. Para tal fin, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presentar\u00e1 de manera oportuna las necesidades presupuestales y la proyecci\u00f3n de recursos para cada vigencia fiscal y deber\u00e1 incluir este tema en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las dem\u00e1s entidades que hacen parte del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa, as\u00ed como aquellas que integran los equipos locales de b\u00fasqueda, de que trata los art\u00edculos 2.2.2.8.3.8. y 2.2.2.8.3.9. de este decreto, adelantar\u00e1n, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para asignar con cargo a su presupuesto, los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos suficientes para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas por la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y el presente decreto. Para tal fin, presentar\u00e1n de manera oportuna las necesidades presupuestales y la proyecci\u00f3n de recursos para cada vigencia fiscal y deber\u00e1n incluir este tema en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.6.&nbsp;Celebraci\u00f3n de convenios y contratos<\/strong>. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, por medio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n, dentro del marco legal vigente, podr\u00e1 celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con entidades nacionales e internacionales, convenios interadministrativos o contratos para el logro de los objetivos de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las entidades que conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa, en el marco de sus competencias y dentro del marco legal vigente, podr\u00e1n celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con entidades nacionales e internacionales, convenios interadministrativos o contratos para el logro de los objetivos y funciones asignadas en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.7.&nbsp;Alianzas estrat\u00e9gicas con medios de comunicaci\u00f3n<\/strong>. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, especialmente su Direcci\u00f3n, Secretaria Ejecutiva y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como los Equipos Locales de B\u00fasqueda, deber\u00e1n propiciar alianzas estrat\u00e9gicas con medios de comunicaci\u00f3n nacionales y locales, organizaciones sociales, entidades territoriales, autoridades fronterizas y organismos internacionales que puedan contribuir a la difusi\u00f3n de las alertas emitidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.8.&nbsp;Evaluaci\u00f3n de impacto de la Alerta Rosa<\/strong>.&nbsp;Anualmente, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del mecanismo de b\u00fasqueda inmediata de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y el Plan Transversal de B\u00fasqueda, a partir de los informes de la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa presentados por la Secretar\u00eda Ejecutiva seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y el art\u00edculo 2.2.2.8.3.2. del presente decreto, con especial \u00e9nfasis en los avances y barreras en la recuperaci\u00f3n y restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, y mujeres dadas por desaparecidas desde el enfoque diferencial y perspectiva interseccional. Esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 plasmada en un informe que deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web de la Alerta Rosa y servir\u00e1 de referente para realizar los ajustes necesarios al Plan Transversal y la implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa seg\u00fan los resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n Nacional del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa, deber\u00e1 allegar el informe de evaluaci\u00f3n de impacto de la Alerta Rosa a las Secretar\u00edas de Senado y C\u00e1mara, as\u00ed como presentarlo en sesi\u00f3n formal de la Comisi\u00f3n Legal de Derechos Humanos de Senado y C\u00e1mara y de la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica, en el primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.4.9.&nbsp;Plan transversal para la b\u00fasqueda y reparaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres y Plan operativo de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, joven o mujer desaparecida<\/strong>. Los anteriores mecanismos y herramientas se alinear\u00e1n en lo pertinente con el plan transversal y el plan operativo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 19 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Componente de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de la Desaparici\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes, J\u00f3venes y Mujeres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.5.1.&nbsp;Implementaci\u00f3n de campa\u00f1as de difusi\u00f3n de la Alerta Rosa para la Sociedad Civil<\/strong>.&nbsp;El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, ,a trav\u00e9s de sus entidades, deber\u00e1 iniciar campa\u00f1as peri\u00f3dicas informativas sobre la activaci\u00f3n de la Alerta Rosa y su Protocolo de actuaci\u00f3n y de fortalecimiento de la confianza en las instituciones para promover el reporte de desaparici\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres, iniciando dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su adopci\u00f3n, a trav\u00e9s de aplicaciones o plataformas digitales APP, programas de radio, televisi\u00f3n, redes sociales o cine y en los diferentes canales de atenci\u00f3n o medios oficiales con los que cuenten las entidades del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, as\u00ed como las autoridades de orden nacional y local identificadas como primeros respondientes de conformidad con las obligaciones del Estado determinadas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 brindar informaci\u00f3n accesible sobre qu\u00e9 constituye la desaparici\u00f3n y\/o desaparici\u00f3n forzada de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, y cu\u00e1les pueden ser las violencias conexas a este tipo de hechos. Las campa\u00f1as deber\u00e1n erradicar la estigmatizaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n o desaparici\u00f3n forzada d\u00e1ndole a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas y los deberes del Estado en la b\u00fasqueda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.5.2.&nbsp;Procesos formativos para la desnaturalizaci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero, discriminaci\u00f3n por prejuicio y desaparici\u00f3n<\/strong>. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con participaci\u00f3n de las lideresas sociales de los territorios y los movimientos de mujeres, son responsables de orientar y dar lineamientos para que las entidades territoriales, en el marco de su autonom\u00eda, coordinen e implementen esfuerzos pedag\u00f3gicos en centros de educaci\u00f3n primaria, secundaria, t\u00e9cnica y superior a nivel nacional, en programas de cuidado o educaci\u00f3n comunitaria de las entidades territoriales o del Instituto de Bienestar Familiar y similares con el objetivo fortalecer la desnaturalizaci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero y de la discriminaci\u00f3n por prejuicio, incluyendo todas las formas de explotaci\u00f3n, desde el enfoque diferencial y de g\u00e9nero entre las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y educadores. Adem\u00e1s, deber\u00e1n incluir informaci\u00f3n acerca del funcionamiento de la Alerta Rosa y las rutas de atenci\u00f3n ante casos de desaparici\u00f3n y\/o desaparici\u00f3n forzada, medidas de autocuidado y factores de riesgo. El desarrollo de estos procesos pedag\u00f3gicos es prioritario en territorios afectados por el conflicto armado y zonas fronterizas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.5.3.&nbsp;Fortalecimiento de las capacidades instaladas para la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;De conformidad con las obligaciones emanadas del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, las entidades del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional y los gobiernos municipales, distritales y departamentales deben llevar a cabo estrategias de formaci\u00f3n con actores relevantes para la b\u00fasqueda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, incluyendo los Equipos de B\u00fasqueda Locales. El objetivo de los esfuerzos nacionales y territoriales es fortalecer las rutas y respuesta institucional en caso de desaparici\u00f3n y\/o desaparici\u00f3n forzada de estas personas y las pautas necesarias para evitar su revictimizaci\u00f3n, y\/o la de sus familiares o seres queridos, y transformar las representaciones sociales, estereotipos, prejuicios sobre los cuales se justifican las violencias conexas a estos tipos de hechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.5.4.&nbsp;Deber de participaci\u00f3n de todas las entidades del Estado y de otros sectores frente a la b\u00fasqueda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas<\/strong>.&nbsp;Para lograr el objeto de la Alerta Rosa, es preciso que todas las entidades del nivel nacional y territorial participen, as\u00ed como tambi\u00e9n el sector privado, social y acad\u00e9mico, especialmente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Concesionarios de radio y televisi\u00f3n a nivel nacional y local.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Peri\u00f3dicos y revistas de circulaci\u00f3n nacional y local tanto impresos como en medios electr\u00f3nicos<\/p>\n\n\n\n<p>c) Empresas de transporte p\u00fablico y privado.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)<\/p>\n\n\n\n<p>e) Empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Centros comerciales y tiendas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) C\u00e1maras de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Prestadores de servicios de internet.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Agencias publicitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Puertos, terminales de transporte y aeropuertos.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Sindicatos<\/p>\n\n\n\n<p>l) Organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Organismos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Universidades y colegios.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Institutos superiores, t\u00e9cnicos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 47 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, que establece las responsabilidades especiales de los medios de comunicaci\u00f3n, entre ellas, promover la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita la localizaci\u00f3n de los padres o personas responsables de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes. As\u00ed mismo, se har\u00e1 en l\u00ednea con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;que indica que la difusi\u00f3n de la Alerta Rosa se har\u00e1 de manera voluntaria a trav\u00e9s de radio y\/o televisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.5.5.&nbsp;Acompa\u00f1amiento psicosocial de las familias y seres queridos de las v\u00edctimas<\/strong>.&nbsp;De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, se debe brindar gratuitamente, a trav\u00e9s de las instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico, a las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres v\u00edctimas de desaparici\u00f3n que aparecieron con vida y a los familiares de estas que aparezcan con o sin vida, si as\u00ed lo solicitan, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideraci\u00f3n los padecimientos de cada uno de ellos, para lo cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social har\u00e1 las adecuaciones normativas, administrativas y esfuerzos de difusi\u00f3n pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en los que la desaparici\u00f3n est\u00e9 vinculada a la comisi\u00f3n de alguna conducta delictiva, las v\u00edctimas o sus familiares podr\u00e1n solicitar, a las autoridades competentes, una orientaci\u00f3n jur\u00eddica inicial. Adicionalmente, en los casos en los que las v\u00edctimas que aparecieron o sus familiares requieran medidas de protecci\u00f3n para salvaguardar su seguridad podr\u00e1n solicitar las medidas de protecci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s de las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.1.&nbsp;Naturaleza<\/strong>.&nbsp;El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa es un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, impulso y evaluaci\u00f3n de las acciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.2.&nbsp;Integraci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa est\u00e1 conformado por las siguientes entidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ministerio de Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>9. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Polic\u00eda Nacional de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>13. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>14. Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La delegaci\u00f3n de los representantes de las entidades que conforman el Comit\u00e9 se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n ser invitadas a las reuniones del Comit\u00e9, con derecho a voz, otras entidades, p\u00fablicas, privadas o mixtas, expertos en la materia, academia y sociedad civil, asociaciones o gremios de empresas nacionales detelecomunicaci\u00f3n o medios de comunicaci\u00f3n, cuando se vayan a tratar temas de su competencia o experticia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.3.&nbsp;Funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa<\/strong>. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Articular las actividades necesarias para la implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Aprobar las estrategias que proponga la Direcci\u00f3n frente a la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las entidades que lo integran, para implementar la Alerta Rosa y garantizar la interoperabilidad de los Sistemas de informaci\u00f3n que intervienen en la b\u00fasqueda de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Organizar m\u00ednimo tres (3) espacios de articulaci\u00f3n interinstitucional anuales con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica de Servicio de Difusi\u00f3n de Mensajes por Celdas en redes de acceso m\u00f3vil (Cell Broadcast Service CBS).<\/p>\n\n\n\n<p>4. Evaluar la efectividad de los procesos de solicitud de Alerta Rosa, as\u00ed como las herramientas utilizadas para difundir la informaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Evaluar anualmente los informes de los avances de b\u00fasqueda presentados por la Secretar\u00eda Ejecutiva sobre los casos de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, con el fin de fortalecer la operatividad de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n, herramientas tecnol\u00f3gicas y la coordinaci\u00f3n de acciones que ayudan a la b\u00fasqueda y pronta recuperaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n al funcionamiento de la Alerta Rosa con el prop\u00f3sito de emitir informes y recomendaciones para fortalecer la estrategia de b\u00fasqueda de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Realizar peri\u00f3dicamente la evaluaci\u00f3n posterior de la activaci\u00f3n de una Alerta Rosa, con la finalidad de identificar los elementos que incidieron en la localizaci\u00f3n exitosa o fallida de la persona desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Elaborar su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Las dem\u00e1s que se requieran para la implementaci\u00f3n y efectividad de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.4.&nbsp;Estructura<\/strong>. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa se encuentra estructurado por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Direcci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Es el \u00f3rgano encargado de ejercer la representaci\u00f3n, direcci\u00f3n y seguimiento a las decisiones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las acciones necesarias para el logro de sus objetivos, y que atendiendo a las disposiciones del art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;estar\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Secretar\u00eda Ejecutiva:&nbsp;<\/strong>Es el \u00f3rgano encargado de ejecutar y dar seguimiento a las acciones de b\u00fasqueda inmediata de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n a las decisiones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa. Atendiendo a las disposiciones del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.8.3.2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Equipos Locales de B\u00fasqueda:&nbsp;<\/strong>Equipos constituidos por la Polic\u00eda Nacional en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 16 de&nbsp;Ley 2326 de 2023, organizados para llevar a cabo las acciones de b\u00fasqueda inmediata de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y mujeres desaparecidas a nivel departamental, distrital, municipal y comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.5.&nbsp;Funciones de la Direcci\u00f3n<\/strong>. La Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa adicionalmente a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023&nbsp;y otras se\u00f1aladas en el presente decreto, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Designar un coordinador territorial en cada departamento y municipio que sirva como enlace para cumplir las funciones de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e impulso de las acciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y protecci\u00f3n, de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Articular las diferentes instancias o mecanismos que desarrollan acciones en materia de b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas, entre ellas, el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente (MBU), el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional creado por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 641 de 2021 y el Sistema Nacional de B\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Proponer recomendaciones de ajustes dirigidos a superar las dificultades y barreras institucionales que surjan en la implementaci\u00f3n de la Alerta Rosa y su articulaci\u00f3n con el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, para lo cual verificar\u00e1 la existencia del qu\u00f3rum necesario para el inicio de las sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, para lo cual convocar\u00e1 y preparar\u00e1 la agenda del d\u00eda, preparar\u00e1 los insumos necesarios y propondr\u00e1 las tem\u00e1ticas que se desarrollar\u00e1n en el orden del d\u00eda del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Levantar, documentar y custodiar las actas de las sesiones del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Recibir, compilar e incorporar oportunamente los reportes de activaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de las alertas emitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Solicitar informes y realizar seguimiento a los compromisos y decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Realizar campa\u00f1as informativas sobre el Protocolo de actuaci\u00f3n de la Alerta Rosa y la respuesta institucional derivada de su activaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Equidad y la Igualdad y el Ministerio de Educaci\u00f3n en conjunto con las lideresas sociales de los territorios y los movimientos de mujeres. Estas campa\u00f1as, deber\u00e1n promover el derecho a una vida libre de violencias desde un enfoque de g\u00e9nero y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Las dem\u00e1s que se requieran para la implementaci\u00f3n y efectividad de la Alerta Rosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.6.&nbsp;Secretar\u00eda T\u00e9cnica.&nbsp;Las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa estar\u00e1n a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como \u00f3rgano de Direcci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa, de estimarlo necesario, tendr\u00e1 la facultad de designar en cualquier momento a otra entidad para ejercer las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.7.&nbsp;Sesiones<\/strong>.&nbsp;El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional de la Alerta Rosa sesionar\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo tres (3) veces al a\u00f1o, y de manera extraordinaria a solicitud de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.8.&nbsp;Qu\u00f3rum deliberativo y decisorio<\/strong>.&nbsp;El Comit\u00e9 Nacional de la Alerta Rosa deber\u00e1 sesionar con m\u00ednimo diez (10) de sus integrantes con derecho a voz y voto. Las decisiones ser\u00e1n aprobadas por la mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.9.&nbsp;Articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas<\/strong>. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa se articular\u00e1 con la Comisi\u00f3n Intersectorial del Sistema Nacional de B\u00fasqueda para contribuir en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n, reencuentro o entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en raz\u00f3n y en contexto del conflicto armado, incluyendo las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y las desapariciones en las zonas de frontera nacional, y la consecuci\u00f3n de los dem\u00e1s objetivos estrat\u00e9gicos del Sistema. As\u00ed mismo, se articular\u00e1n para el fortalecimiento e implementaci\u00f3n del Plan Transversal de B\u00fasqueda de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes, J\u00f3venes y Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.8.6.10.&nbsp;Articulaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n del Plan Transversal de B\u00fasqueda con otros planes y pol\u00edticas de b\u00fasqueda existentes<\/strong>. Para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Transversal de B\u00fasqueda de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 2326 de 2023, las entidades responsables tendr\u00e1n en cuenta y armonizar\u00e1n, en lo pertinente, los Planes Nacionales y Regionales de B\u00fasqueda de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, el Plan Nacional de B\u00fasqueda de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, y cualquier otro plan o estrategia relevante de las entidades parte del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Alerta Rosa con el fin de lograr su alineaci\u00f3n y evitar la duplicaci\u00f3n y desarticulaci\u00f3n de esfuerzos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia.&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Luis Gilberto Murillo Urrutia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Paulo Alberto Molina Bol\u00edvar.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1428 DE 2024 (noviembre 27) D.O. 52.953, noviembre 27 de 2024 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones. 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