{"id":58563,"date":"2025-01-13T15:36:24","date_gmt":"2025-01-13T20:36:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58563"},"modified":"2025-01-13T15:36:28","modified_gmt":"2025-01-13T20:36:28","slug":"decreto-1558-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/01\/13\/decreto-1558-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1558 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1558 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 24)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.980, diciembre 24 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;y se adiciona el Libro 43 a la parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y reglas de gobierno corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los literales f), g) y h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los art\u00edculos 57, 58, 59, 60 y 62 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, la estructura del Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Com\u00fan se conforma por pilares, dentro de los cuales se incluye el Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. El Componente de Prima Media conformado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea entre un (1) smlmv y hasta dos punto tres (2.3) smlmv; y el Componente Complementario de Ahorro Individual conformado por aquellas personas con ingresos que excedan los dos punto tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que acorde al numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, el Estado tiene el deber de dirigir, organizar y coordinar el Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la misma ley, en el art\u00edculo 57, se\u00f1ala que el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo podr\u00e1 ser administrado por las administradoras de fondos de pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, as\u00ed como por las entidades sin \u00e1nimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo contempla nuevos actores para la administraci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Com\u00fan, en el Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual, y que las administradoras que participen en la administraci\u00f3n del ahorro pensional lo har\u00e1n bajo las mismas reglas y requisitos, de tal manera que se garantice la libre y leal competencia, el manejo profesional de los recursos y el cumplimiento de los principios del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, el Gobierno nacional fijar\u00e1 con criterios t\u00e9cnicos los niveles de patrimonio adecuado para las administradoras que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a esta actividad, con el fin de garantizar una libre y leal competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;establece los siguientes requisitos para que las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 57 de la misma Ley puedan ser Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI): a) Ser autorizadas previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Acreditar el capital m\u00ednimo para respaldar el desarrollo de la operaci\u00f3n de administraci\u00f3n de pensiones acorde con sus funciones y la exposici\u00f3n al riesgo operacional, seg\u00fan determine el Gobierno nacional; y c) Disponer de capacidad humana y t\u00e9cnica especializada suficiente con el fin de cumplir adecuadamente con la administraci\u00f3n de los recursos confiados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n con el capital m\u00ednimo se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, se considera necesario establecer un umbral que d\u00e9 cuenta de las capacidades t\u00e9cnicas, humanas, tecnol\u00f3gicas m\u00ednimas requeridas para administrar el ahorro de los afiliados. Este nivel de capital se estableci\u00f3 en l\u00ednea con las mejores pr\u00e1cticas internacionales de regulaci\u00f3n basada en riesgos y garantiza que las entidades que participen lo hagan bajo las mismas reglas y requisitos, de tal manera que se garantice la libre y leal competencia y el manejo profesional de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;indica que el Gobierno nacional establecer\u00e1 los est\u00e1ndares m\u00ednimos de gobierno corporativo, de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas internacionales y los lineamientos t\u00e9cnicos de la materia, entre otros, los relacionados con la idoneidad y el n\u00famero de miembros independientes de la Junta Directiva que deber\u00e1n acreditar las entidades que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y la participaci\u00f3n de afiliados y pensionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;establece que los Fondos de Pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo estar\u00e1n conformados por el conjunto de las cuentas individuales, los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, que constituyen patrimonios aut\u00f3nomos, propiedad de los afiliados con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, independientes del patrimonio de la administradora.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;establece que los afiliados tendr\u00e1n como representantes en la Junta Directiva a los miembros independientes, un representante del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y un representante del Componente de Prima Media, de los cuales al menos uno ser\u00e1 mujer. As\u00ed como los afiliados y accionistas de las entidades administradoras elegir\u00e1n el Revisor Fiscal para el control de la administraci\u00f3n de los respectivos fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;se\u00f1ala que las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Colpensiones, o la entidad que haga sus veces deben proporcionar informaci\u00f3n peri\u00f3dica y consolidada sobre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, rendimientos y saldos, as\u00ed como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es obligaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones enviar extractos a los afiliados por lo menos trimestralmente en los que se registren las semanas cotizadas al sistema, el ingreso base de cotizaci\u00f3n, los aportes realizados y la informaci\u00f3n necesaria para tomar decisiones sobre su futuro pensional, conforme el literal g) del art\u00edculo 71 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las actuales Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;cuentan con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia para la administraci\u00f3n de pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, raz\u00f3n por la cual y dando cumplimiento al art\u00edculo 57 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, estas entidades participar\u00e1n en la administraci\u00f3n del ahorro pensiona! en el Componente Complementario de Ahorro Individual con la acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, se asigna la facultad de autorizaci\u00f3n a la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de la actividad de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual respecto de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 57 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en concordancia con los art\u00edculos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, con el objetivo de garantizar una adecuada gesti\u00f3n y manejo profesional de los recursos del Pilar Contributivo en el Componente Complementario de Ahorro Individual, resulta necesario: i) establecer los requisitos que deben cumplir las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, en el marco de lo establecido en la Ley para administrar fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual; ii) fijar con criterio t\u00e9cnico el nivel de patrimonio adecuado para las entidades que administren los. fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de acuerdo con los distintos riesgos asociados a esta actividad; iii) se\u00f1alar el capital m\u00ednimo para el desarrollo de la operaci\u00f3n; y iv) definir est\u00e1ndares m\u00ednimos de gobierno corporativo relacionados con la idoneidad y miembros independientes de la Junta Directiva de las entidades que administren los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, la participaci\u00f3n de afiliados y pensionados, garantizando una libre y leal competencia y establecer los criterios para la elecci\u00f3n del revisor fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 75 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;se establece un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las personas que a la entrada en vigencia del Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, en el que se les continuar\u00e1 aplicando en su totalidad la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las disposiciones del presente Decreto se explican en el documento t\u00e9cnico que lo acompa\u00f1a y conforme a las facultades conferidas al Gobierno nacional por la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;y el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en concordancia con los numerales 27 del art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe participar en la regulaci\u00f3n de las actividades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio radicado 24-492747-7-0 de fecha 13 de diciembre de 2024, rindi\u00f3 concepto considerando, entre otros, que existe un fundamento constitucional leg\u00edtimo, ya que la normatividad vigente faculta al Estado para regular las actividades financieras en funci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico para garantizar la seguridad, transparencia y confianza en el sistema financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00famero&nbsp;270 de 2017&nbsp;y&nbsp;1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) aprob\u00f3 el contenido del presente Decreto, mediante Acta n\u00famero 17 del 5 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Libro 43 a la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>LIBRO 43 NORMAS APLICABLES A LAS ADMINISTRADORAS DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COM\u00daN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE AUTORIZACI\u00d3N DE LAS ADMINISTRADORAS DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO (ACCAI)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, AUTORIZACI\u00d3N, ADMINISTRADORAS Y SUPERVISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.1.1.1.&nbsp;<em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/em><\/strong>. Las entidades autorizadas con actividad de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, ACCAI, del Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Com\u00fan deber\u00e1n aplicar, para la administraci\u00f3n de este componente, lo previsto en la&nbsp;Ley 2381 de 2024, las normas que lo reglamenten y las disposiciones establecidas en este libro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las normas del presente Libro 43 no ser\u00e1n aplicables para la administraci\u00f3n de las cotizaciones realizadas por los afiliados beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 75 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, que seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;y los decretos que la reglamentan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.1.1.2.&nbsp;<em>Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo (ACCAI)<\/em>.&nbsp;<\/strong>Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1n por ACCAI, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993, las Sociedades Fiduciarias, las Compa\u00f1\u00edas de Seguros de Vida, las Sociedades Comisionistas de Bolsa, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces y las Entidades Sin \u00e1nimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las anteriores entidades deber\u00e1n ser autorizadas de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad de administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez autorizadas, a trav\u00e9s del proceso establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, las ACCAI tendr\u00e1n por actividad adicional la administraci\u00f3n de los fondos de pensiones de que trata el art\u00edculo 61 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, las cotizaciones de los afiliados al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones creado por la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;y que hagan parte del nuevo sistema de pilares definido en la&nbsp;Ley 2381 de 2024, as\u00ed como la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con el conjunto de las cuentas individuales, los rendimientos, los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren y los patrimonios aut\u00f3nomos que las constituyen, que en el marco de la ley resulte necesaria para que el Administrador del Componente de Prima Media brinde informaci\u00f3n peri\u00f3dica y unificada a los afiliados, de acuerdo con el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00b0 y el literal g) del art\u00edculo 71 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente aplicable para la correcta administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual para lo cual deber\u00e1n modificar sus estatutos sociales, incluir en su objeto social la actividad adicional autorizada por la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;y modificar su raz\u00f3n social adicionando su actividad como ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades autorizadas con actividad ACCAI deber\u00e1n contar con equipos exclusivos para realizar las operaciones de inversi\u00f3n, con separaci\u00f3n f\u00edsica y funcional, respecto de las dem\u00e1s actividades que desarrollan en su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por actividad adicional la referida a la administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual y a las cotizaciones de los afiliados al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones creado por la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;que es independiente de las actividades propias de la naturaleza jur\u00eddica de las Administradoras se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el presente art\u00edculo son de propiedad de los afiliados con destinaci\u00f3n espec\u00edfica e independiente del patrimonio de las entidades autorizadas con actividad ACCAI y de otros patrimonios aut\u00f3nomos que administre la entidad en sus diferentes l\u00edneas de negocio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993, que se encuentren bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, ser\u00e1n autorizadas a partir del pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deber\u00e1n remitir la manifestaci\u00f3n escrita de participar como ACCAI, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Certificaci\u00f3n suscrita por el Representante Legal respecto del cumplimiento del requisito de que trata el literal c) del art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Proyecto de modificaci\u00f3n a los estatutos sociales para el desarrollo de la nueva actividad, los cuales deber\u00e1n estar protocolizados, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorizaci\u00f3n que imparta la Superintendencia Financie\u00adra de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;no deber\u00e1n contar con equipos exclusivos para efectos de realizar operaciones de inversi\u00f3n respecto de los fondos del Componente Complementario de Ahorro Individual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITAL M\u00cdNIMO Y PATRIMONIO ADECUADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.1.2.1.&nbsp;<em>Capital m\u00ednimo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo<\/em><\/strong><em>.&nbsp;<\/em>Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.43.1.1.2 del presente Decreto que sean autorizadas para ser ACCAI deber\u00e1n acreditar un monto m\u00ednimo de capital de veinte mil doscientos diecisiete millones de pesos ($ 20.217.000.000 COP). La definici\u00f3n de este capital m\u00ednimo no constituye un capital adicional al que actualmente cumplen estas entidades para el desarrollo de su objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1<\/strong>\u00b0. Este monto se ajustar\u00e1 anualmente en forma autom\u00e1tica en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. El valor resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizar\u00e1 en enero de 2025, tomando como base la variaci\u00f3n del IPC durante 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El capital m\u00ednimo se calcular\u00e1 en la forma indicada en el numeral 4 del art\u00edculo 80 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.1.2.2.&nbsp;<em>Patrimonio adecuado de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.&nbsp;<\/em><\/strong>Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993, las Sociedades Fiduciarias, las Compa\u00f1\u00edas de Seguros de Vida, las Sociedades Comisionistas de Bolsa que opten por administrar fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual se les exigir\u00e1n los niveles de patrimonio adecuado y relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia contemplados en el presente Decreto, para cada tipo de industria y en funci\u00f3n de la naturaleza de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia se realizar\u00e1 en forma individual y consolidada, as\u00ed como su exposici\u00f3n al riesgo operacional, seg\u00fan corresponda para cada tipo de industria y en funci\u00f3n de la naturaleza de cada entidad autorizada con actividad de ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades deber\u00e1n mantener en todo momento y acreditar mensualmente ante la Superintendencia Financiera de Colombia niveles adecuados de patrimonio, para lo cual deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con la relaci\u00f3n de solvencia, as\u00ed como con las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.1.2.3.&nbsp;<em>Margen de solvencia de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo que no cuenten con un r\u00e9gimen particular.&nbsp;<\/em><\/strong>La Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones o la entidad que haga sus veces y dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 57 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024, que no cuenten con un r\u00e9gimen de margen de solvencia, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, estas entidades autorizadas con actividad de ACCAI se sujetar\u00e1n a las instrucciones que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GOBIERNO CORPORATIVO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUNTA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.1.1<\/strong>.&nbsp;<strong><em>Junta Directiva<\/em><\/strong>. La Junta Directiva, u \u00f3rgano que haga sus veces, de las entidades autorizadas con actividad ACCAI deber\u00e1 cumplir con las reglas de conducta y obligaciones se\u00f1aladas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. La junta estar\u00e1 conformada con los miembros establecidos seg\u00fan la normativa aplicable de cada entidad y de forma adicional a la participaci\u00f3n que les corresponde a los accionistas por derecho propio, por lo menos por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Un (a) representante de los afiliados del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo con voz y voto y su suplente, cuando la enti\u00addad tenga establecida la suplencia, que participar\u00e1 \u00fanicamente respecto de los temas relacionados con la administraci\u00f3n del Componente de Ahorro Individual, el cual deber\u00e1 tener la calidad de independiente y cumplir con est\u00e1ndares de ido\u00adneidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Un (a) representante de los afiliados del Componente de Prima Media con voz y voto y su suplente, cuando la entidad tenga establecida la suplencia, que parti\u00adcipar\u00e1 \u00fanicamente respecto de los temas relacionados con la administraci\u00f3n del Componente de Ahorro Individual, el cual deber\u00e1 tener la calidad de indepen\u00addiente y cumplir con est\u00e1ndares de idoneidad. Este representante deber\u00e1 estar afiliado a la respectiva entidad autorizada con actividad de ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Miembros independientes con voz y voto diferentes a los que hacen referencia los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, que cumplan con est\u00e1ndares de idonei\u00addad. Se entender\u00e1 como miembro independiente lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de&nbsp;Ley 964 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Al menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Junta Directiva, u \u00f3rgano que haga sus veces, deber\u00e1n ser independientes, incluidos los representantes de los afiliados del Componente Complementario de Ahorro Individual o del Componente de Prima Media. Al menos uno de los miembros independientes deber\u00e1 ser mujer. Si como resultado de aplicar el porcentaje descrito en este art\u00edculo se obtiene un n\u00famero decimal, tal valor se aproximar\u00e1 utilizando la regla aritm\u00e9tica del redondeo por exceso o por defecto al n\u00famero entero m\u00e1s cercano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para efectos del presente T\u00edtulo se entender\u00e1 que las entidades que sean autorizadas con actividad de ACCAI no deber\u00e1n conformar una Junta Directiva adicional. La Junta Directiva de la entidad deber\u00e1 adecuarse a las disposiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo para la administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Todos los miembros de la Junta Directiva, incluyendo los representantes de los afiliados, tendr\u00e1n la calidad de administradores de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la&nbsp;Ley 222 de 1995&nbsp;o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, y deber\u00e1n obrar en todo momento de buena fe, con lealtad y la debida diligencia en la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para los efectos de los representantes de los afiliados de que trata el presente Libro se entender\u00e1n como est\u00e1ndares de idoneidad los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Capacidad t\u00e9cnica. Las entidades administradoras deber\u00e1n velar porque estos re\u00adpresentantes cuenten con formaci\u00f3n acad\u00e9mica acreditada en temas relacionados con finanzas, administraci\u00f3n de portafolio, habilidades gerenciales, gesti\u00f3n de riesgos, control interno, seguridad social o \u00e1reas afines.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Experiencia profesional relacionada. Las entidades administradoras deber\u00e1n ve\u00adlar porque estos representantes cuenten con experiencia acreditada m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os relacionada con finanzas, administraci\u00f3n de portafolios, gesti\u00f3n de riesgos, control interno o \u00e1reas afines.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para los efectos de la elecci\u00f3n de los representantes de los afiliados de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que estos no son independientes en caso de encontrarse inmersos en cualquiera de las siguientes causales:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las personas naturales que hayan mantenido el control o que hayan sido accio\u00adnistas de las sociedades, que tengan el control de la respectiva entidad adminis\u00adtradora o que determinen la composici\u00f3n mayoritaria de los \u00f3rganos de adminis\u00adtraci\u00f3n, direcci\u00f3n o control de esta en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las personas naturales que hayan tenido influencia significativa o poder de mando en la entidad autorizada con actividad ACCAI, las entidades filiales, su\u00adbordinadas o controlantes, o las entidades que conforman el grupo empresarial o conglomerado financiero al que la entidad autorizada con actividad ACCAI pertenece en el a\u00f1o inmediatamente anterior. Para estos efectos, el t\u00e9rmino in\u00adfluencia significativa deber\u00e1 interpretarse conforme al p\u00e1rrafo 3\u00b0 de la Norma In\u00adternacional de Contabilidad 28 del Anexo 1 del Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n 2420 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los empleados de la entidad autorizada con actividad ACCAI y de sus partes re\u00adlacionadas, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante un a\u00f1o inmediatamente anterior a la designaci\u00f3n, conforme al p\u00e1rrafo 3\u00b0 de la Norma Internacional de Contabilidad 28 del Anexo 1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2420 de 2015&nbsp;o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Empleado o. directivo de una fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o sociedad que reciba do\u00adnaciones\u2022 importantes de la entidad administradora, incluyendo aquellas perso\u00adnas que hubieren tenido tal calidad durante un a\u00f1o inmediatamente anterior a la designaci\u00f3n. Se consideran donaciones importantes aquellos que representen m\u00e1s de veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva instituci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un representante legal de la entidad administradora.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores; tambi\u00e9n los so\u00adcios, miembros de la Junta Directiva o empleados de una empresa que sea clien\u00adte, prestadora de servicios, proveedora o acreedora, que sean materialmente im\u00adportantes para la entidad autorizada con actividad de ACCAI. Se considera como materialmente importante un cliente, prestador de servicios o proveedor, cuando el valor de sus ingresos por concepto de operaciones con la entidad. administra\u00addora representa m\u00e1s del veinte por ciento (20%) de los ingresos totales del cliente o proveedor en los doce (12) meses anteriores al nombramiento del miembro en la Junta Directiva o Consejo de Administraci\u00f3n. Asimismo, un deudor o acreedor se considera materialmente importante cuando la obligaci\u00f3n representa m\u00e1s del diez por ciento (10%) de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Persona que reciba alguna remuneraci\u00f3n de la entidad autorizada con actividad de ACCAI diferente a los honorarios como miembro de la Junta. Directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda o de cualquier otro comit\u00e9 creado por la Junta Directiva u \u00f3rgano que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Los familiares de las personas a las que hace referencia los numerales 1, 2 y 5 dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n aplicar las disposiciones del presente T\u00edtulo \u00fanicamente en el marco de la toma de decisiones de la administraci\u00f3n de este componente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>En todo caso, los representantes de los afiliados de la Junta Directiva u \u00f3rgano que haga sus veces ser\u00e1n elegidos por la asamblea ordinaria de afiliados de la respectiva entidad autorizada con actividad de ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>En el caso que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones opte por administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual, deber\u00e1 atender lo dispuesto en el art\u00edculo 91 de la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;y lo se\u00f1alado en el Libro 43 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer mediante instrucciones, requisitos de gobierno corporativo adicionales a los contenidos en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ELECCI\u00d3N DE LOS REPRESENTANTES DEL COMPONENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO EN LA JUNTA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.1.&nbsp;<em>Postulaciones de los representantes de los afiliados<\/em>.&nbsp;<\/strong>Los afiliados que deseen postularse para actuar como representante de los dem\u00e1s afiliados del Pilar Contributivo en la Junta Directiva, deber\u00e1n inscribirse junto con su suplente en caso de que las entidades autorizadas con actividad de ACCAI tengan previsto en sus estatutos tanto principales como suplentes, a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o en cualquiera de las oficinas de las entidades autorizadas con actividad de ACCAI o por medios digitales habilitados por la entidad administradora, adjuntando:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Copia del documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Hoja de vida que contenga por lo menos, nombre, lugar y direcci\u00f3n de resi\u00addencia, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y una manifestaci\u00f3n expresa del medio que desea ser contactado, trayectoria acad\u00e9mica y experiencia profesional, que permita verificar el cumplimiento de los criterios de idoneidad se\u00f1alados en el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.43.2.1.1. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Una manifestaci\u00f3n escrita en la cual conste su condici\u00f3n de independiente con\u00adforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.43.2.1.1. del presente decreto y un documento que se\u00f1ale que el postulante no cuenta con ninguna de las sanciones previstas en los literales c), d), e) y f) del art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 964 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Autorizaci\u00f3n para publicar la informaci\u00f3n aportada para efectos de la postula\u00adci\u00f3n como representante del Pilar Contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los documentos adicionales que, producto del cumplimiento de requisitos nor\u00admativos; soliciten las entidades autorizadas e\u00f3n actividad de ACCAI para validar que los postulantes cuenten con los criterios de idoneidad e independencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n publicar en su p\u00e1gina web y remitir mensaje de correo electr\u00f3nico a sus afiliados informando sobre el inicio y cierre del periodo de inscripci\u00f3n para quienes tengan inter\u00e9s en postularse, indicando los requisitos para llevar a cabo la postulaci\u00f3n. Esto se debe realizar a m\u00e1s tardar el primero de diciembre de cada a\u00f1o. En todo caso el periodo de inscripci\u00f3n para las postulaciones deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de un mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la primera postulaci\u00f3n, una vez autorizadas las entidades con actividad ACCAI tendr\u00e1n seis (6) meses para proveer los mecanismos para que los afiliados ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos como representantes de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. La entidad autorizada con actividad de ACCAI deber\u00e1 rechazar la postulaci\u00f3n del afiliado por el incumplimiento de las causales se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo 1 del presente Titulo. En el evento del rechazo de la postulaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 informar a trav\u00e9s del medio que haya se\u00f1alado el postulante para ser contactado, exponiendo las razones de manera amplia y suficiente en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la postulaci\u00f3n sea rechazada se deber\u00e1 garantizar que el postulante pueda presentar, por una \u00fanica vez, una nueva postulaci\u00f3n hasta dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al rechazo, aportando los soportes que complementen el cumplimiento de los requisitos. Una vez presentados los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, la entidad contar\u00e1 con m\u00e1ximo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende que el postulante desisti\u00f3 del tr\u00e1mite en el evento que, una vez negada la postulaci\u00f3n, cuando no radique los soportes que demuestren el cumplimiento de los requisitos dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes se\u00f1alado. La entidad autorizada con actividad de ACCAI deber\u00e1 remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe que detalle el an\u00e1lisis de las postulaciones y los rechazos se\u00f1alando las causales de los mismos, en la oportunidad que remita la convocatoria para la Asamblea de afiliados correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de lo anterior, las entidades autorizadas con actividad de ACCAI documentar\u00e1n los procedimientos y manuales correspondientes, los cuales quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, que permitan garantizar el estudio de las postulaciones y el cumplimiento de los requisitos de idoneidad e independencia de los postulantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La entidad autorizada con actividad de ACCAI deber\u00e1 proveer los mecanismos que resulten necesarios para que los afiliados puedan postularse a trav\u00e9s de medios digitales sin que requiera presencialidad en la inscripci\u00f3n, con base en las pol\u00edticas y los procedimientos establecidos por la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.2.&nbsp;<em>Convocatorias Asamblea de Afiliados<\/em>.&nbsp;<\/strong>Corresponde al representante legal de la entidad autorizada con actividad de ACCAI convocar con no menos de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, a la asamblea ordinaria de afiliados de que trata el art\u00edculo 2.43.2.2.4 del presente decreto, mediante comunicaci\u00f3n remitida a los correos electr\u00f3nicos registrados en sus bases de datos de afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria enviada por correo electr\u00f3nico y el aviso deber\u00e1n contener una relaci\u00f3n detallada de las personas inscritas como candidatas a representante de los afiliados; as\u00ed como de los candidatos a Revisor Fiscal, incluyendo un enlace a la p\u00e1gina web de la entidad autorizada con actividad de ACCAI que permita consultar sus hojas de vida y los t\u00e9rminos para llevar a cabo la votaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se indicar\u00e1 la fecha, hora, lugar y el medio de conexi\u00f3n virtual para la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Cuando la entidad autorizada con actividad de ACCAI no convoque a la asamblea ordinaria de afiliados, en los t\u00e9rminos previstos en el presente T\u00edtulo, esta se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril en el domicilio principal de la entidad a las seis (6:00) de la tarde.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.3.&nbsp;<em>Ausencia de inscripci\u00f3n.&nbsp;<\/em><\/strong>Cuando durante los t\u00e9rminos se\u00f1alados para el efecto no se realice ninguna inscripci\u00f3n de postulantes a representantes de los afiliados, en la convocatoria a la respectiva asamblea la administradora informar\u00e1 el hecho a los afiliados a la entidad autorizada con actividad ACCAI. En tal caso, la asamblea de afiliados podr\u00e1 reelegir a los representantes que se encuentran ejerciendo como tales al momento en que se convoque la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de inexistencia de postulaciones que permitan seleccionar a los representantes de los afiliados, en la primera elecci\u00f3n que lleve a cabo la ACCAI, ser\u00e1n los accionistas de la entidad autorizada con actividad ACCAI quienes elijan a estos representantes en la Junta Directiva. Para lo anterior, se debe garantizar que quienes resulten elegidos cumplan con las condiciones definidas en los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 2.43.2.1.1 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.4.&nbsp;<em>Asamblea ordinaria de afiliados<\/em><\/strong>. Los afiliados a las ACCAI se reunir\u00e1n en asamblea ordinaria como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo como m\u00e1ximo el 31 de marzo de cada a\u00f1o o a la periodicidad que se\u00f1alen los estatutos y las normas aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso esta asamblea no podr\u00e1 superar los dos a\u00f1os para su sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La reuni\u00f3n incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Elecci\u00f3n del Presidente y Secretario de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Elecci\u00f3n de los representantes a los que hace referencia el art\u00edculo 2.43.2.1.1. del presente decreto, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Un informe relacionado con los rechazos a postulaciones y las causales objetivas de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Designaci\u00f3n de los representantes de los afiliados que conformar\u00e1n la comisi\u00f3n para adelantar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.43.2.4.1. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Informe de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o de los fondos bajo administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Informe de gesti\u00f3n de los representantes de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Dictamen sobre los estados financieros por parte del Revisor Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Proposiciones varias.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea deber\u00e1 desarrollarse de forma mixta o no presencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.5.&nbsp;<em>Representaci\u00f3n mediante poder.&nbsp;<\/em><\/strong>Todo afiliado podr\u00e1 hacerse representar en las reuniones de la asamblea de afiliados mediante poder otorgado por escrito, en el cual se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, la intenci\u00f3n de voto y la reuni\u00f3n para la cual se confiere. Esta representaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 recaer en otro afiliado de la misma ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo:&nbsp;<\/strong>Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 representar mediante poder un n\u00famero de votos superior al diez por ciento (10%) del qu\u00f3rum.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.6.&nbsp;<em>Qu\u00f3rum deliberatorio<\/em><\/strong>. La asamblea de afiliados, reunida para los efectos previstos en el art\u00edculo 2.43.2.2.4. del presente decreto podr\u00e1 deliberar con cualquier n\u00famero plural de asistentes. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos presentes. Para estos efectos, cada afiliado tendr\u00e1 derecho a un voto, con independencia del n\u00famero de unidades que posea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.7.&nbsp;<em>Votaci\u00f3n de los representantes de los afiliados<\/em><\/strong>. La votaci\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El listado de los postulantes y sus hojas de vida deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web de la entidad autorizada con actividad de ACCAI como m\u00ednimo quince (15) d\u00edas h\u00e1biles antes de la realizaci\u00f3n de la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La votaci\u00f3n deber\u00e1 proveer mecanismos verificables que permitan la participa\u00adci\u00f3n de los afiliados. Por mecanismo verificable se entiende aquel que permite el registro confiable del momento y de la totalidad de la informaci\u00f3n correspon\u00addiente al proceso. Este medio ser\u00e1, entre otros, el intercambio electr\u00f3nico de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La oportunidad de votaci\u00f3n deber\u00e1 estar abierta como m\u00ednimo ocho (8) d\u00edas ca\u00adlendario previos a la realizaci\u00f3n de la asamblea ordinaria de afiliados de que trata el art\u00edculo 2.43.2.2.4. del presente decreto. Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n propender por mecanismos que permitan votar en horarios y d\u00edas no h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El derecho al voto podr\u00e1 ejercerse previamente a trav\u00e9s de los mecanismos de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, como en el desarrollo de la asamblea de afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de los representantes de los afiliados se realizar\u00e1 para un periodo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os o conforme al periodo fijado en los Estatutos Sociales de cada entidad autorizada con actividad de ACCAI. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que la asamblea decida revocar el mandato de los representantes de los afiliados. La revocatoria se\u00f1alada deber\u00e1 adelantarse de conformidad con el procedimiento consagrado en los estatutos y respecto de la cual se debe garantizar el nombramiento del nuevo miembro de tal forma que se evite que el cargo se mantenga vacante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.8.&nbsp;<em>Segunda convocatoria de la Asamblea de Afiliados<\/em>.&nbsp;<\/strong>Si se convoca a la asamblea y esta no se lleva a cabo por la inasistencia de afiliados o por empate en alguna de las votaciones realizadas, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.43.2.2.2. del presente decreto, la cual sesionar\u00e1, y decidir\u00e1 seg\u00fan la cantidad de votos que se encuentren presentes o representados. La nueva asamblea deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha fijada para la primera sesi\u00f3n, t\u00e9rmino que se contar\u00e1 una vez finalice el plazo de 3 d\u00edas para citar la nueva reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la asamblea se re\u00fana en sesi\u00f3n ordinaria por derecho propio de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.43.2.2.2. del presente decreto tambi\u00e9n podr\u00e1 deliberar y decidir v\u00e1lidamente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.43.2.2.6 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.9.&nbsp;<em>Actas de la asamblea ordinaria de afiliados<\/em><\/strong>. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea ordinaria de afiliados se har\u00e1 constar en un libro de actas. Estas se firmar\u00e1n por quienes sean elegidos Presidente y Secretario de la asamblea. Las actas se encabezar\u00e1n con su respectivo n\u00famero y expresar\u00e1n, por lo menos, el lugar, medio, fecha y hora de la reuni\u00f3n; la forma y antelaci\u00f3n de la convocatoria, si la hubo; la lista de asistentes, con indicaci\u00f3n de los votos que representa; orden del d\u00eda y su desarrollo; las constancias dejadas por los asistentes; y la fecha y hora de la clausura de la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados de las decisiones adoptadas en la asamblea ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web de la entidad autorizada con actividad ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.10.&nbsp;<em>Env\u00edo de actas.&nbsp;<\/em><\/strong>La copia del acta de la asamblea ser\u00e1 enviada al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles inmediatamente siguientes a la respectiva reuni\u00f3n de asamblea de afiliados. Se entender\u00e1 por copias autorizadas las que autorice quien haya fungido como secretario de la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.11.&nbsp;<em>Posesi\u00f3n.&nbsp;<\/em><\/strong>Los representantes de los afiliados que sean elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el presente T\u00edtulo deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n de sus respectivos cargos ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con base en el procedimiento establecido por esta Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia para llevar a cabo la posesi\u00f3n, o si esta entidad la hubiere negado, el representante legal de la entidad autorizada con actividad de ACCAI deber\u00e1 adelantar un nuevo proceso de postulaci\u00f3n y votaci\u00f3n de afiliados, y convocar a una asamblea extraordinaria de afiliados, en los t\u00e9rminos previstos en el presente T\u00edtulo para la elecci\u00f3n del representante de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2 12.&nbsp;<em>Periodo de los representantes de los afiliados<\/em>.&nbsp;<\/strong>Los representantes de los afiliados del Pilar Contributivo, ser\u00e1n elegidos por el periodo fijado en los Estatutos Sociales de cada ACCAI, el cual no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) a\u00f1os o conforme al periodo fijado en los Estatutos Sociales de cada entidad autorizada con actividad de ACCAI, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por decisi\u00f3n de la asamblea de afiliados, por el mismo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes se\u00f1alados, deber\u00e1n permanecer en su cargo, siempre que no sean removidos o inhabilitados, hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n y mientras sus sucesores sean elegidos y posesionados ante la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2;2.13.&nbsp;<em>Reuniones de la Junta Directiva<\/em><\/strong>. Las reglas de convocatoria, qu\u00f3rum calificados y actas, y dem\u00e1s se regir\u00e1n por lo dispuesto en los Estatutos Sociales de las entidades autorizadas con actividad de ACCAI. En lo no previsto en dicho documento, se seguir\u00e1n las normas aplicables a las Juntas Directivas de las Sociedades An\u00f3nimas establecidas en el&nbsp;C\u00f3digo de Comercio&nbsp;o del r\u00e9gimen propio de su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, las Juntas Directivas deber\u00e1n incorporar en su agenda, como m\u00ednimo tres (3) veces al a\u00f1o, temas asociados a la Administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual y convocar a los representantes de los afiliados en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.2.14.&nbsp;<em>Funciones de la Junta Directiva<\/em><\/strong>. La Junta Directiva de las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n cumplir con las reglas particulares de acuerdo con su tipo societario que les rigen en materia de gobierno corporativo, la normatividad vigente aplicable y, adicionalmente, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<em>Aprobar&nbsp;<\/em>la estrategia general de la entidad que permita el cumplimiento de las funciones propias de la administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual. Para lo anterior se deben definir, entre otros, pol\u00edticas, direc\u00adtrices y procedimientos de gobierno corporativo, \u00e9tica, control interno, cumpli\u00admiento y de riesgos inherentes a la administraci\u00f3n de los recursos del Compo\u00adnente Complementario de Ahorro Individual.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual, as\u00ed como el personal responsable de las mismas, y la inde\u00adpendencia de las \u00e1reas de riesgo e inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Fijar las directrices de los programas de capacitaci\u00f3n para los funcionarios en\u00adcargados de las tareas relacionadas con la administraci\u00f3n del Componente Com\u00adplementario de Ahorro Individual.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<em>Aprobar&nbsp;<\/em>la pol\u00edtica de r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los Fondos Generacionales admi\u00adnistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;<em>Aprobar&nbsp;<\/em>la pol\u00edtica para el uso de agentes, mandatarios u otro tipo de intermedia\u00adrios para la realizaci\u00f3n de las operaciones de inversi\u00f3n, incluyendo los mecanis\u00admos que aseguren el adecuado respaldo patrimonial de los delegatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Velar porque todos los administradores y funcionarios que participen en el pro\u00adceso de inversi\u00f3n de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual cumplan con la Pol\u00edtica de Inversi\u00f3n, definiendo los mecanismos de control e independencia necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Impartir instrucciones para solucionar de manera efectiva y oportuna los proble\u00admas detectados, y reportados que puedan tener un impacto material en la ges\u00adti\u00f3n propia de las entidades autorizadas con actividad de ACCAI, por las \u00e1reas involucradas en la administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual, y por el Revisor Fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administraci\u00f3n del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Establecer pol\u00edticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecua\u00addo funcionamiento y la correcta administraci\u00f3n del Componente Complementa\u00adrio de Ahorro Individual.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Elaborar y presentar a la Asamblea el informe de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o de los fondos administrados, el cual deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de operaciones, selecci\u00f3n de activos, rentabilidades obtenidas, admi\u00adnistraci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Definir las pol\u00edticas y los procedimientos para la prevenci\u00f3n y administraci\u00f3n de situaciones de conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo previsto en el presente Libro.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Las dem\u00e1s establecidas por la normatividad vigente y las instrucciones que podr\u00e1 emitir la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Las funciones aqu\u00ed descritas deber\u00e1n ser incluidas en los estatutos, manuales, c\u00f3digos, pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas, aplicables para las entidades autorizadas con actividad de ACCAI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONFLICTOS DE INTER\u00c9S, POL\u00cdTICAS Y DEBERES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.3.1.&nbsp;<em>Identificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, pol\u00edticas y deberes<\/em><\/strong><em>.&nbsp;<\/em>Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n establecer pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas pol\u00edticas deber\u00e1n incorporar l\u00edmites, criterios de materialidad, barreras de informaci\u00f3n entre las l\u00edneas de negocio susceptibles de generar conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como lineamientos acerca de la informaci\u00f3n relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los \u00f3rganos competentes, tal como se defina en los estatutos y en las pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En las pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s se deber\u00e1n consagrar como m\u00ednimo los siguientes deberes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Deber de abstenci\u00f3n o prohibici\u00f3n de actuaci\u00f3n. Al momento de verificar la exis\u00adtencia de un conflicto de inter\u00e9s o frente a la duda de la existencia del mismo, la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operaci\u00f3n generadora del conflicto, no podr\u00e1(n) intervenir en el debate ni influir en la de\u00adcisi\u00f3n que se adopte, absteni\u00e9ndose de dar informaci\u00f3n que pueda influenciar la toma de decisiones objetiva e independiente. No obstante, cuando cuente(n) con la(s) autorizaci\u00f3n(es) a que haya lugar, la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de inter\u00e9s podr\u00e1(n) participar en el acto u operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Deber de informaci\u00f3n. Al observarse la existencia de un conflicto de inter\u00e9s, la(s) persona(s) incursa(s) deber\u00e1(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u \u00f3rgano(s) que haga sus veces, o en la instancia competente que la entidad defina para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Deber de obtener decisi\u00f3n. En los eventos que se presente conflicto de inter\u00e9s deber\u00e1 mediar decisi\u00f3n motivada del \u00f3rgano(s) competente(s), tal como sedefina en los estatutos y en las pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s, teniendo en cuenta lo establecido en el nu\u00admeral 7 del art\u00edculo 23 de la&nbsp;Ley 222 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Deber de revelaci\u00f3n. Por lo menos una vez al a\u00f1o, se deber\u00e1 presentar a la Junta Directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, un informe, que podr\u00e1 estar contenido en el informe de gesti\u00f3n o gobierno corporativo en ac\u00e1pite especial, que deber\u00e1 contener el detalle, caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n relevante de dichas situaciones, junto con \u201clas decisiones y acciones tomadas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Deber de transparencia. En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de inter\u00e9s, las administradoras deben velar y propender por la transpa\u00adrencia y la celebraci\u00f3n de las mismas, en condiciones y precios de mercado. En el informe anual de gesti\u00f3n o informe de gobierno corporativo que se presente a las asambleas de accionistas, se deber\u00e1 incorporar un cap\u00edtulo donde se rinda cuentas de la gesti\u00f3n realizada por la entidad a lo largo del a\u00f1o respecto de la administraci\u00f3n de los conflictos de intereses de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n implementar todas las medidas necesarias para contar con una debida separaci\u00f3n operativa y barreras de. informaci\u00f3n entre las actividades inherentes a su objeto social y la administraci\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual, con la finalidad de prevenir potenciales conflictos de inter\u00e9s o el uso indebido de informaci\u00f3n privilegiada y reservada entre dichas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida autorizadas con actividad de ACCAI deber\u00e1n incluir en sus disposiciones de gobierno corporativo los mecanismos id\u00f3neos que les permitan identificar, prevenir y mitigar los posibles conflictos de inter\u00e9s en los que puedan incurrir en el desarrollo de la administraci\u00f3n de los recursos confiados y la actividad de seguros que desarrollan relacionada con las rentas temporales, vitalicias o seguro previsional, entre otros, que contemple el Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REVISOR FISCAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.43.2.4.1.&nbsp;<em>Revisor fiscal del Componente Complementario de Ahorro Individual<\/em><\/strong>. Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI tendr\u00e1n un revisor fiscal para el control de la administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyen con las cuentas individuales. Para la elecci\u00f3n del revisor fiscal se conformar\u00e1 una comisi\u00f3n integrada por tres (3) representantes de los afiliados y tres (3) de los accionistas de la entidad autorizada con actividad de ACCAI. Los miembros de la comisi\u00f3n ser\u00e1n elegidos por la asamblea de accionistas o de afiliados seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n del revisor fiscal requiere el voto de cuatro (4) de los miembros de la Comisi\u00f3n. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a un voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Si efectuada la reuni\u00f3n no se obtiene la mayor\u00eda exigida en este art\u00edculo, deber\u00e1 celebrarse una nueva reuni\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes. Si en la segunda reuni\u00f3n tampoco se obtiene dicha mayor\u00eda, deber\u00e1 realizarse una tercera reuni\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la segunda reuni\u00f3n, en la cual podr\u00e1 decidirse con el voto favorable de tres (3) de los miembros de la comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El revisor fiscal de la actividad de ACCAI podr\u00e1 ser el mismo para el desarrollo del resto de actividades del objeto social de la entidad. De igual forma, podr\u00e1 ser el mismo que el de los Fondos de Pensiones Obligatorios administrados en virtud de la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la&nbsp;Ley 100 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En lo no previsto en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero en materia de elecci\u00f3n, posesi\u00f3n, funcionamiento y remoci\u00f3n de revisores fiscales y en subsidio, las disposiciones del&nbsp;C\u00f3digo de Comercio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 2.5.3.1.13 del Libro 5 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1. Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci\u00f3n de activos que se realice a trav\u00e9s de contratos de fiducia de inversi\u00f3n, fiducia inmobiliaria, fiducia de administraci\u00f3n, fiducia en garant\u00eda, administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n colectiva, Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n, fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Para realizar el c\u00e1lculo contemplado en el numeral 1 respecto a los fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024, se tomar\u00e1n como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os a la fecha de c\u00e1lculo. Para nuevos administradores, b para aquellos que no tengan informaci\u00f3n para los tres (3) a\u00f1os anteriores, los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 2.6.1.1.7 del Libro 6 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1. Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci\u00f3n de activos que se realice a trav\u00e9s de contratos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesant\u00edas, fondos. voluntarios de pensi\u00f3n, fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Para realizar el c\u00e1lculo contemplado en el numeral 1 respecto a los fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024, se tomar\u00e1n como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os a la fecha de c\u00e1lculo. Para nuevos administradores, o para aquellos que no tengan informaci\u00f3n para los tres (3) a\u00f1os anteriores, los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.9.1.1.13 del Libro 9 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1. Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos, asesor\u00eda en el mercado de valores y administraci\u00f3n de activos que se realice a trav\u00e9s de contratos de comisi\u00f3n, administraci\u00f3n de valores, administraci\u00f3n de portafolios de terceros, administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n colectiva y de los fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para realizar el c\u00e1lculo contemplado en el numeral 1 respecto a los fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024, se tomar\u00e1n como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os a la fecha de c\u00e1lculo. Para nuevos administradores, o para aquellos que no tengan informaci\u00f3n para los tres (3) a\u00f1os anteriores, los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.31.1.2.5 del Libro 31 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. Las entidades aseguradoras de vida que sean autorizadas para administrar fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024&nbsp;deber\u00e1n adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente art\u00edculo, el valor de exposici\u00f3n al riesgo operacional asociado a la administraci\u00f3n de recursos de seguridad social a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que una entidad aseguradora que administre a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos recursos de la seguridad social incurra en p\u00e9rdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuaci\u00f3n o fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos. El riesgo operacional incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos estrat\u00e9gicos y de reputaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de exposici\u00f3n al riesgo operacional a que hace referencia este par\u00e1grafo ser\u00e1 del diecis\u00e9is por ciento (16%) del valor resultante de:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci\u00f3n de activos que se realice a trav\u00e9s de fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Deducir los gastos por comisiones causados por la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, respecto de los valores administrados bajo los contratos a que hace referencia el numeral 1 del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>En consideraci\u00f3n a los criterios que de manera espec\u00edfica determine la Superintendencia Financiera de Colombia en relaci\u00f3n con la adecuada gesti\u00f3n del riesgo operacional de las entidades aseguradoras respecto a uno o varios de los contratos a que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo, esta podr\u00e1 disminuir de manera diferencial el valor de exposici\u00f3n al riesgo operacional que en forma particular aplique respecto de cada uno de estos contratos. En estos casos, dicho valor de exposici\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al doce por ciento (12%).<\/p>\n\n\n\n<p>Para realizar el c\u00e1lculo contemplado en los numerales 1 y 2 del presente par\u00e1grafo respecto a los fondos de pensi\u00f3n del Componente Complementario de Ahorro Individual de que trata la&nbsp;Ley 2381 de 2024, se tomar\u00e1n como referencia los ingresos y gastos por comisiones anuales promedio de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os a la fecha de c\u00e1lculo. Par nuevos administradores, o para aquellos que no tengan informaci\u00f3n para los tres (3) a\u00f1os anteriores, los ingresos y .gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;<em>Disposiciones transitorias<\/em>. Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados de las ACCAI que cuenten con informaci\u00f3n, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;<em>Vigencia y derogatorias<\/em>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, adiciona el Libro 43 a la Parte 2, el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 2.5.3.1.13, el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 2.6.1.1.7, el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.9.1.1.13, el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.31.1.2.5, modifica el numeral 1 del art\u00edculo 2.5.3.1.13, el numeral 1 del art\u00edculo 2.6.1.1.7, el numeral 1 del art\u00edculo 2.9.1.1.13 del&nbsp;decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,&nbsp;<em>Jairo Alfonso Bautista.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Trabajo,&nbsp;<em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1558 DE 2024 (diciembre 24) D.O. 52.980, diciembre 24 de 2024 por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;y se adiciona el Libro 43 a la parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58563"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58563\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58564,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58563\/revisions\/58564"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}