{"id":58567,"date":"2025-01-13T15:41:04","date_gmt":"2025-01-13T20:41:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58567"},"modified":"2025-01-13T15:41:08","modified_gmt":"2025-01-13T20:41:08","slug":"decreto-1572-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/01\/13\/decreto-1572-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1572 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1572 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 24)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.980. diciembre 24 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p><em>por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 278 de 1996, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;25&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que:&nbsp;<em>\u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda persona tiene derecho a_ un trabajo en condiciones dignas y justas.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma el art\u00edculo 53 de nuestra constituci\u00f3n establece como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales en materia laboral una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, as\u00ed como estabilidad del empleo y la&nbsp;irrenunciabilidad&nbsp;a los beneficios m\u00ednimos establecidos en las normas laborales. Ello, va de la mano con lo descrito en el art\u00edculo 333 superior cuando dispone que la empresa tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno el art\u00edculo 334 del mismo cuerpo normativo se\u00f1ala que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda est\u00e1 a cargo del Estado en la que intervendr\u00e1 por mandato de ley&nbsp;<em>\u201c(\u2026) para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del derecho y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 278 de 1996, establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales contemplada en el art\u00edculo&nbsp;56&nbsp;de la Constituci\u00f3n tiene la funci\u00f3n de: \u201c<em>Fijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;\u201d.&nbsp;<\/em>Ahora, para ello, el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la mencionada norma dicta que \u201c<em>Para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir a m\u00e1s tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no est\u00e1n de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar su posici\u00f3n frente a ellas en el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El inciso 2\u00b0 de la referida norma tambi\u00e9n prev\u00e9&nbsp;<em>\u201cCuando definitivamente no se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario, m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el comit\u00e9 tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;. adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n, de los salarios al ingreso nacional, el Incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el \u00edndice de precios al consumidor (IPC)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en sentencia&nbsp;C-815 de 1999, la Corte Constitucional al revisar la asequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 278 de 1996, concluy\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c(\u2026) el Gobierno deber\u00e1 motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, adem\u00e1s de la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor la productividad acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con car\u00e1cter previamente, que habr\u00e1 de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protecci\u00f3n constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.) la funci\u00f3n social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en \u201casegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, radicaci\u00f3n 11001-08-25-000-2016-00019-00 (0034- 2016), indic\u00f3 que para la fijaci\u00f3n del incremento con el salario m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c(\u2026) deber\u00e1 establecer con car\u00e1cter previamente la especial protecci\u00f3n constitucional al trabajo (art. 25 C.P.) que deber\u00e1 reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.); la funci\u00f3n social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en \u201casegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso a los bienes, y servicios b\u00e1sicos(\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en sesi\u00f3n del 4 de diciembre del 2024 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y la orales, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; (DANE) dio al conocer para el a\u00f1o corrido 2024, el resultado de la Productividad Total de los Factores en 1.73 %, la Productividad Laboral por hora trabajada en 3.43%: la Productividad Laboral por Persona Empleada en 1.76%; estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisi\u00f3n de Productividad de los d\u00edas 3 de diciembre de 2024 y 4 de diciembre de 2024 de 8 a 10 am.<\/p>\n\n\n\n<p>Que una vez finalizada la sesi\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Productividad de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, los integrantes no logran acuerdo de la cifra para plantear a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 2024 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -(DANE) dio a conocer el dato de la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC) que representa la inflaci\u00f3n causada total nacional para el per\u00edodo enero &#8211; noviembre de 2024 (variaci\u00f3n a\u00f1o corrido), la cual se calcul\u00f3 en 4.72%. De forma adicional la variaci\u00f3n anual del IPC de noviembre 2024 con respecto a noviembre 2023 fue de 5,20%.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) y presentadas ante la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales en sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 2024, se estima que la variaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de los salarios medida a trav\u00e9s participaci\u00f3n de los salarios en el ingreso nacional, en el primer semestre de 2024 fue de 34.4 y la del primer semestre de 2023 fue de 32.4. Es as\u00ed como la diferencia en la participaci\u00f3n en estos dos a\u00f1os fue de 2%.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 2024 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, present\u00f3 la cifra oficial del \u00faltimo dato del Producto Interno Bruto (PIB) publicado, correspondiente al tercer trimestre a\u00f1o corrido de 2024 en 1.6%.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma sesi\u00f3n del 9 de diciembre, el Ministerio de Hacienda present\u00f3 el informe de coyuntura econ\u00f3mica del pa\u00eds, resaltando las siguientes cifras:<\/p>\n\n\n\n<p>A) En lo corrido del a\u00f1o 2024 hasta septiembre la econom\u00eda colombiana registro un crecimiento de 1,6%, los cuales destaca el crecimiento de las actividades ar\u00adt\u00edsticas, entretenimiento y recreaci\u00f3n con 9,8%: agricultura y ganader\u00eda 8,9% y administraci\u00f3n p\u00fablica y defensa, educaci\u00f3n y salud en 4;1%.<\/p>\n\n\n\n<p>B) En octubre de 2024, la inflaci\u00f3n anual contin\u00fao su proceso de convergencia hac\u00eda el rango meta, en noviembre registro 5,2%.<\/p>\n\n\n\n<p>C) La inflaci\u00f3n ha registrado una reducci\u00f3n sustancial desde abril de 2023. A octu\u00adbre de 2024 la inflaci\u00f3n registro 5,41%.<\/p>\n\n\n\n<p>D) Que, en lo ocurrido a septiembre de 2024, alrededor de 23 millones de personas se encontraban ocupadas, de estas m\u00e1s del 32% trabaj\u00f3 entre 46 y 48 horas a la semana.<\/p>\n\n\n\n<p>E) De los ocupados totales, alrededor del 15% reciben exactamente un salario m\u00edni\u00admo, es decir 3,3 millones de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de diciembre de 2024, luego de las solicitudes elevadas por parte de los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales en relaci\u00f3n con informaci\u00f3n de las cifras planteadas, el Banco de la Rep\u00fablica dijo de manera textual que:&nbsp;<strong>\u201c\u2026&nbsp;<em>la estimaci\u00f3n se corrigi\u00f3 a 5.1%, ahora, con los errores de pron\u00f3stico_ que tenemos, y que tiene el mercado y todo, esos 5.1% es lo mismo que 5.2%\u2026\u201d<\/em><\/strong>. Lo anterior, debe tenerse en cuenta que la cifra ofrecida tiene como antecedente el hecho de que el Banco de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n de la misma Comisi\u00f3n del 9 de diciembre indic\u00f3:&nbsp;<em>\u201c\u2026 La inflaci\u00f3n total y b\u00e1sica (SAR) continuar\u00edan descendiendo y en diciembre de 2024 se situar\u00edan en el 5,3% y el 5,1%, respectivamente. Al final de 2025 ambas estar\u00edan alrededor del 3,0%. (Estas proyecciones todav\u00eda no incorporan el IPC observado en nov-2024).\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2024 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y I Laborales, las centrales obreras y de pensionados dieron a conocer su posici\u00f3n respecto del incremento del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, fijando su propuesta en el 12%.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, en el marco de esta misma sesi\u00f3n la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas (ACOPI) plantearon una cifra inicial del 5,2% como incremento del Salario M\u00ednimo sobre la cual dejan claro que esta no es inamovible pues son conscientes del proceso de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n de la mesa tripartita.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los gremios de ANDI, FENALCO, SAC y ASOBANCARIA fijan su posici\u00f3n frente al tema, en la cual no proponen una cifra y manifiestan que mantienen su compromiso de concertar el incremento del salario m\u00ednimo para el 2025, para lo cual esperan seguir contando con la facilitaci\u00f3n que, en los \u00faltimos dos a\u00f1os, ha dado a esta comisi\u00f3n de concertaci\u00f3n la Ministra de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe precisarse que de conformidad con la&nbsp;Ley 278 de 1996, las decisiones sectoriales en esta mesa se toman por el voto mayoritario de sus integrantes y por tanto es claro que los dem\u00e1s gremios al presentar conjuntamente una propuesta de incremento confidencial, debe ser esta la que se analice por el Ministerio como punto de acercamiento entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que una vez realizada la sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales del d\u00eda 16 de diciembre de 2024, se hace constar que a la fecha no hay acuerdo entre las partes para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, raz\u00f3n por la cual, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CPCPSL recuerda a los integrantes que, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 278 de 1996, se deben entregar las salvedades por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el d\u00eda 17 de diciembre del 2024 el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales recibi\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico las siguientes salvedades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Salvedad firmada por ACOPI<\/p>\n\n\n\n<p>2. Salvedad firmada por ANDI, FENALCO, SAC y ASOBANCARIA<\/p>\n\n\n\n<p>3. Salvedad firmada por las Centrales sindicales CGT, CTC y CUT, as\u00ed como de las Confederaciones de pensionados CDP y CPC.<\/p>\n\n\n\n<p>El 18 de diciembre de 2024 sesion\u00f3 la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, con el fin de analizar las salvedades que en el t\u00e9rmino dispuesto en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 278 de 1996, tanto empleadores como trabajadores remitieron a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio del Trabajo en su funci\u00f3n de promoci\u00f3n del di\u00e1logo social tripartito, motiv\u00f3 5 reuniones de la comisi\u00f3n permanente, 2 de la subcomisi\u00f3n de productividad y quince reuniones bilaterales entre Gobierno, Empresarios y Centrales que hacen parte de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, a fin de buscar un acuerdo que permitiera la fijaci\u00f3n concertada del salario m\u00ednimo para el 2024, no obstante, no se lleg\u00f3 a un acuerdo tripartito.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del 2 inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las variables econ\u00f3micas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el Gobierno nacional consider\u00f3 otras variables macroecon\u00f3micas que muestran buenos resultados y una senda de crecimiento del pa\u00eds. Se estima que el PIB crecer\u00e1 al 2% en el 2024 y 3% para el 2025. Tambi\u00e9n cabe anotar la reducci\u00f3n significativa de la inflaci\u00f3n que terminar\u00e1 en 5,2% en el a\u00f1o 2024, despu\u00e9s de registrar 9,28% en 2023; y no menos importante, la reducci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s que termina en 9,50% en 2024 y que se espera siga bajando en beneficio de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se incorpor\u00f3 en el c\u00e1lculo del aumento del salario m\u00ednimo, la productividad laboral por hora de 3,43%, cifra entregada oficialmente por el DANE; que realmente es la productividad que tiene mayor relaci\u00f3n con la fuerza laboral. Lo anterior, atendiendo los par\u00e1metros fijados por la Corte Constitucional en sentencia&nbsp;C-815 de 1999, mismos que permiten al Gobierno nacional fijar t\u00e9cnicamente el incremento al Salario M\u00ednimo a partir de las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) \u201cMeta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o\u201d:&nbsp;<\/strong>Esta ha sido estimada en 3,0%, la cual fue presentada por el Banco de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 2024 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) \u201cLa inflaci\u00f3n real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumi\u00addor\u201d:&nbsp;<\/strong>La inflaci\u00f3n a noviembre de 2024 anualizada fue de 5,2%, seg\u00fan el DANE y, seg\u00fan el Banco de la Rep\u00fablica la inflaci\u00f3n esperada para el a\u00f1o 2024 es de 5,2%. Ello, de conformidad a sus presentaciones registradas en actas del 9 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) \u201cLa productividad acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministe\u00adrio de Trabajo y Seguridad Social\u201d:&nbsp;<\/strong>En la mesa de concertaci\u00f3n el DANE present\u00f3 las cifras de productividad as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Productividad total de factores (PTF): 1,73%<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Productividad laboral por trabajador: 1,76%<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Productividad laboral por hora trabajada: 3,43%<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de varias sesiones, la mesa de concertaci\u00f3n no acord\u00f3 la cifra de productividad la cual ser\u00eda insumo para el c\u00e1lculo del aumento del salario m\u00ednimo. Bajo ese escenario, el Gobierno nacional seleccion\u00f3 la Productividad laboral por hora trabajada de 3,43%, cifra entregada oficialmente por el DANE; que realmente es la productividad que tiene mayor relaci\u00f3n con la fuerza laboral, ya que la productividad total de factores (PTF) es una productividad residual sobre los factores de producci\u00f3n de trabajo y capital; y la productividad de capital se refiere a la maquinaria y equipo que aportan los empresarios<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D) \u201cLa contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional\u201d: Se&nbsp;<\/strong>tuvo en cuenta la variaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de salarios al ingreso nacional de 2%, cifra presentada por el DANE en la mesa de concertaci\u00f3n. Seg\u00fan el informe t\u00e9cnico presentado por el DANE la contribuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de los asalariados sobre el ingreso nacional se calcul\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>\u00cdtem<\/strong><\/td><td><strong>I-II-2023<\/strong><\/td><td><strong>I-II-2024<\/strong><\/td><td colspan=\"2\"><strong>Var.&nbsp;Abs.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Remuneraci\u00f3n a los asalariados<\/td><td>246.408<\/td><td>275.166<\/td><td colspan=\"2\">28.758<\/td><\/tr><tr><td>Ingreso Nacional Bruto<\/td><td>760.784<\/td><td>799.551<\/td><td colspan=\"2\">38.767<\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"2\">Contribuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n asalariados al ingreso nacional<\/td><td rowspan=\"2\">32,4<\/td><td rowspan=\"2\">34,4<\/td><td colspan=\"2\">p.p<\/td><\/tr><tr><td>2<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Con fundamento en lo anterior, se muestra a continuaci\u00f3n como se calcul\u00f3 el aumento del Salario M\u00ednimo para el a\u00f1o 2.025:<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que Colombia es el tercer pa\u00eds con mayor desigualdad en el mundo a 2024 (GINI: 0,556); cifra que no llama a reflexionar sobre el bienestar de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. En Colombia, m\u00e1s de 3 millones de personas ganan un salario m\u00ednimo, y m\u00e1s de 10 millones ganan menos de un salario m\u00ednimo. El salario m\u00ednimo es un elemento integrante de las pol\u00edticas destinadas a superar la pobreza y de reducir la desigualdad (OIT).<\/p>\n\n\n\n<p>El aumento del salario m\u00ednimo entonces debe cumplir por lo menos con dos prop\u00f3sitos: Primero, garantizar el poder adquisitivo de las familias para que \u00e9stas tengan acceso a una canasta familiar que les permita vivir dignamente; y segundo, dinamizar la econom\u00eda a trav\u00e9s de un mayor consumo de bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Gobierno nacional., determina que el salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el a\u00f1o 2025 ser\u00e1 de un mill\u00f3n cuatrocientos veintitr\u00e9s mil quinientos ($1.423.500) pesos, que corresponde a un aumento de 9,5%<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;<em>Salario M\u00ednimo Legal Mensual vigente para el a\u00f1o 2025<\/em>. Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2025, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de un mill\u00f3n cuatrocientos veintitr\u00e9s mil quinientos pesos ($1.423.500) pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;<em>Vigencia y derogatoria<\/em>. Este decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2025 y deroga el&nbsp;Decreto n\u00famero 2292 del 29 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro (e) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,&nbsp;<em>Jairo Alonso Bautista.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Trabajo,&nbsp;<em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1572 DE 2024 (diciembre 24) D.O. 52.980. diciembre 24 de 2024 por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 8\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58567"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58567\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58568,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58567\/revisions\/58568"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}