{"id":58571,"date":"2025-01-13T15:43:10","date_gmt":"2025-01-13T20:43:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58571"},"modified":"2025-01-13T15:43:15","modified_gmt":"2025-01-13T20:43:15","slug":"decreto-1574-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/01\/13\/decreto-1574-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1574 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1574 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(diciembre 24)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.980, diciembre 24 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 203 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 2294 de 2023<\/u><\/em><em>&nbsp;y se adiciona un Cap\u00edtulo al&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1069 de 2015<\/u><\/em><em>, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11, del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 43 y 45 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;y el art\u00edculo 203 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Par\u00e1) y la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificados por Colombia a trav\u00e9s de las Leyes 12 de 1991, 248 de 1995 y 1346 de 2009, respectivamente, protegen el inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y el goce pleno y en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos&nbsp;5\u00b0,&nbsp;42&nbsp;y&nbsp;44&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica regularon la familia como derecho y n\u00facleo fundamental de la sociedad y, por tanto, es deber del Estado y de la sociedad garantizar su protecci\u00f3n integral, en especial, la de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, reconociendo su inter\u00e9s superior como principio fundamental que debe primar en todas las decisiones y acciones que los afecten, estableciendo medios id\u00f3neos que garanticen su pleno desarrollo f\u00edsico, mental, moral, espiritual y social, el cumplimiento y desarrollo de los fines esenciales de la familia, como la vida en com\u00fan, la ayuda mutua, el sostenimiento y la educaci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el decreto acoge los postulados fundamentales de las Reglas de Beijing para la Administraci\u00f3n de la Justicia de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, adoptadas en 1985 y vigentes desde 1998, estableciendo principios orientadores para la implementaci\u00f3n de sistemas de justicia enfocados en la protecci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias. En este contexto, las Reglas orientar\u00e1n la armonizaci\u00f3n entre la funci\u00f3n judicial y las acciones ejecutivas, promoviendo una gesti\u00f3n integral y coordinada entre las diferentes instancias del Sistema Nacional de Justicia Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en Sentencias&nbsp;C-271 de 2003&nbsp;y&nbsp;C-577 de 2011, la Corte Constitucional interpret\u00f3 el concepto de familia como&nbsp;<em>\u201caquella comunidad de personas emparentadas entre s\u00ed por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga \u00edntimamente a sus integrantes m\u00e1s pr\u00f3ximos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a su vez, en Sentencias&nbsp;T-292 de 2016&nbsp;y&nbsp;T-705 de 2016, el m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n constitucional consider\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cel concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo\u201d, porque \u201cen una sociedad plural, no puede existir un concepto \u00fanico y excluyente de familia, identificando a esta \u00faltima \u00fanicamente con aquella surgida del v\u00ednculo matrimonial\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido como sujetos de especial protecci\u00f3n, entre otros, a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, por lo que, en el contexto de la familia, es necesario asegurar la prontitud y la efectividad de las medidas administrativas orientadas a salvaguardar sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,&nbsp;Ley 2294 de 2023, apuestan por una prestaci\u00f3n efectiva de justicia con enfoque diferencial de derechos e interseccional por medio del fortalecimiento de las Defensor\u00edas de Familia, las Comisar\u00edas de Familia, Inspecciones de Polic\u00eda y dem\u00e1s autoridades administrativas encargadas de la protecci\u00f3n integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima de sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 203 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d,&nbsp;<\/em>dispuso la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores pol\u00edticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulaci\u00f3n para la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que sean v\u00edctimas o est\u00e9n en riesgo de cualquier forma de vulneraci\u00f3n dentro del contexto familiar o fuera de este, seg\u00fan corresponda de conformidad con las competencias legalmente asignadas a las autoridades y que, ese mismo art\u00edculo, dispuso que dicho sistema deber\u00eda articularse con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de g\u00e9nero, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, participaci\u00f3n y solidaridad en el financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con los art\u00edculos 43 y 45 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;\u201cPor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, el Gobierno nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar actividades estatales disponiendo que, para tal efecto, definir\u00e1 los \u00f3rganos o las entidades a los cuales les corresponda desarrollar actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; as\u00ed mismo, podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior, cuando por mandato legal est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno nacional es consciente de las problem\u00e1ticas y dificultades que se presentan a causa de limitaciones estructurales, que afectan el desempe\u00f1o de las autoridades administrativas, lo que incide directamente en la prestaci\u00f3n oportuna, adecuada e integral de los servicios requeridos por los diferentes integrantes de la familia, por lo que corresponde al Estado y al Gobierno nacional, establecer estrategias, pol\u00edticas y programas para superar las barreras administrativas identificadas en materia de talento humano, infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, cobertura territorial y articulaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de los art\u00edculos 10 y 13 de la&nbsp;Ley 1581 de 2012,&nbsp;<em>\u201cPor la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d,&nbsp;<\/em>los datos personales contenidos en los archivos y las bases de datos de entidades p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n suministrarse a las entidades administrativas que as\u00ed lo requieran, en ejercicio de sus funciones legales, para lo cual no resulta necesario contar con la autorizaci\u00f3n previa de los titulares de dichos datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006&nbsp;<em>\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d,&nbsp;<\/em>el ejercicio de las autoridades administrativas est\u00e1 orientado por el principio de protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que se entiende como&nbsp;<em>\u201cel reconocimiento como sujetos de derechos, la garant\u00eda y cumplimiento de estos, la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inter\u00e9s superior\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006&nbsp;la perspectiva de g\u00e9nero se entiende como el&nbsp;<em>\u201creconocimiento de las diferencias sociales, biol\u00f3gicas y psicol\u00f3gicas en las relaciones entre las personas seg\u00fan su sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en la familia y en el grupo social\u201d.&nbsp;<\/em>De otro lado, el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia establece que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos,&nbsp;<em>\u201cgozar\u00e1n de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente C\u00f3digo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organizaci\u00f3n social.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2126 de 2021&nbsp;<em>\u201cPor la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones\u201d,&nbsp;<\/em>la violencia en el contexto familiar comprende&nbsp;<em>\u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un miembro del n\u00facleo familiar, que pueda causar o cause da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial o econ\u00f3mico, amenaza, agravio u ofensa, contra uno o m\u00e1s integrantes del mismo n\u00facleo familiar, aunque no convivan bajo el mismo techo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 2126 de 2021&nbsp;establece que, el Ministerio de Justicia y del Derecho es el ente rector de las Comisar\u00edas de Familia. Por su parte, los art\u00edculos 11 y 205 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006&nbsp;\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d disponen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, define los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y adolescentes y asegurar su restablecimiento y, actuar\u00e1 como ente rector de dicho sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.4.1.10., del&nbsp;Decreto n\u00famero 1084 de 2015,&nbsp;<em>\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/em>establece los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que son: (i) en el \u00e1mbito nacional: Presidencia de la Rep\u00fablica, Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS), Departamento Administrativo del Deporte la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Polic\u00eda Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Agencia para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (Anspe), Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), Departamento Nacional de&nbsp;Estad\u00edstica (DANE), Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Investigaci\u00f3n, Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial, Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y dem\u00e1s entidades o instituciones, p\u00fablicas o privadas, que contribuyan o est\u00e9n llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constituci\u00f3n o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de bienestar familiar; (ii) en el \u00e1mbito departamental: Departamentos, Direcciones Regionales del ICBF, Defensor\u00edas de Familia, entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar, entidades, instituciones o agencias, p\u00fablicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el \u00e1mbito de un departamento, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar; (iii) en el \u00e1mbito municipal y distrital: municipios o distritos, Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicci\u00f3n, Defensor\u00edas de Familia, Comisar\u00edas de Familia, Inspecciones de Polic\u00eda, en municipios donde no haya Defensor\u00eda de Familia o Comisar\u00eda de Familia, entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar, entidades, instituciones o agencias, p\u00fablicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el \u00e1mbito de un distrito o municipio, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar previsto en la&nbsp;Ley 1098 de 2006&nbsp;y en el art\u00edculo 2.4.1.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1084 de 2015&nbsp;es el conjunto de agentes, instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, as\u00ed mismo, conforme el art\u00edculo 2.4.1.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1084 de 2015, el Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar, comprende el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garant\u00eda, protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n y el fortalecimiento familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en esa medida, el fortalecimiento familiar est\u00e1 dirigido a todos los integrantes de la familia, conforme a lo previsto por la Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad, la ley, lo definido por la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, por lo que requiere articularse con el Sistema Nacional de Justicia Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para la garant\u00eda de los derechos de todas las personas en el contexto familiar, que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar en busca de protecci\u00f3n y restablecimiento, resulta necesario evitar que las excesivas ritualidades procesales deriven en la denegaci\u00f3n de los servicios de justicia, la renuencia a tomar las medidas requeridas o la omisi\u00f3n en la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con la normativa referenciada, ser\u00e1 necesario identificar los actores que integrar\u00e1n el Sistema Nacional de Justicia Familiar, con el fin de adoptar pol\u00edticas, programas, estrategias, rutas y protocolos que permitan la articulaci\u00f3n para la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y garant\u00eda de derechos para todos los integrantes de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la reglamentaci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar contribuye de manera significativa a la implementaci\u00f3n efectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y consolida esfuerzos, recursos y conocimientos en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las familias, garantizando un sistema eficiente, eficaz y equitativo y acorde con los principios constitucionales y legales de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que es imperativo fortalecer las instituciones encargadas de administrar justicia en asuntos familiares, con el fin de garantizar una atenci\u00f3n efectiva y oportuna a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y conflictos familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales se expide el presente decreto que reglamenta el Sistema Nacional de Justicia Familiar, y se consolidan esfuerzos, recursos y conocimientos en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto por el&nbsp;Decreto \u00danico 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 15<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.1.1.&nbsp;<em>Objeto<\/em>. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 203 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, en virtud del cual se crea el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo los principios y fines que lo orientan, los actores y autoridades que lo conforman, sus deberes, y las instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n para garantizar su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sistema Nacional de Justicia Familiar ser\u00e1 liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.1.2.&nbsp;<em>Definiciones<\/em>. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Atenci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de pol\u00edticas, programas, estrategias, rutas y ac\u00adtuaciones a trav\u00e9s de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Caracterizaci\u00f3n Territorial:&nbsp;<\/strong>Se refiere al an\u00e1lisis socioecon\u00f3mico y cultural de un territorio mediante la identificaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n frente a sus caracter\u00edsticas generales, estructura de la poblaci\u00f3n, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades econ\u00f3micas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actua\u00adci\u00f3n por parte de los organismos p\u00fablicos y privados;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Consejos de Pol\u00edtica Social:&nbsp;<\/strong>Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los art\u00edculos 205, 206 y 207 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006&nbsp;y reglamentada por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1084 de 2015, para la construcci\u00f3n conjunta de agendas estrat\u00e9\u00adgicas de participaci\u00f3n y control social en el proceso de formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas que en materia social adopte la naci\u00f3n, los departamen\u00adtos, distritos y municipios. Cuentan con un car\u00e1cter mixto, con representaci\u00f3n de organismos o entidades estatales y la participaci\u00f3n de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Enfoque Diferencial:&nbsp;<\/strong>De conformidad con el art\u00edculo 13 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con ca\u00adracter\u00edsticas particulares debido a su edad, sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa &#8211; LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacio\u00adnal, diversidad \u00e9tnica, cultural y territorial. Por tal raz\u00f3n, las medidas de preven\u00adci\u00f3n, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, as\u00ed como las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la pre\u00adsente ley, contar\u00e1n con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Enfoque interseccional:&nbsp;<\/strong>Se refiere al m\u00e9todo de an\u00e1lisis y elaboraci\u00f3n de pol\u00edti\u00adcas p\u00fablicas que permite identificar la presencia simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s carac\u00adter\u00edsticas diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto hist\u00f3rico, social y cultural determinado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Ente Rector:&nbsp;<\/strong>Se refiere a entidades que tienen a su cargo la direcci\u00f3n m\u00e1xima de un sector o sistema administrativo. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme el art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la&nbsp;Ley 2281 de 2023&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2023&nbsp;y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el art\u00edculo 205 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Familia:&nbsp;<\/strong>Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el art\u00edculo&nbsp;42&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el bloque de constitucionalidad, se refie\u00adre a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en com\u00fan, ya sea a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n de pareja, la existencia de v\u00ednculos filiales o la decisi\u00f3n libre de conformarla. La familia es din\u00e1mica y responder\u00e1 a la garant\u00eda de la igualdad, la autonom\u00eda, libre desarrollo de la per\u00adsonalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Interoperabilidad:&nbsp;<\/strong>Se refiere a los est\u00e1ndares, los protocolos, las tecnolog\u00edas y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre s\u00ed y compartan informaci\u00f3n en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimizaci\u00f3n de la admi\u00adnistraci\u00f3n de datos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena:&nbsp;<\/strong>Se refiere a la jurisdicci\u00f3n referida en el ar\u00adt\u00edculo&nbsp;246&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judicia\u00adles propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeci\u00f3n de los elementos anteriores a la Constituci\u00f3n y la ley; y (iv) la competencia del legislador para se\u00f1alar la forma de coordinaci\u00f3n de la jurisdic\u00adci\u00f3n ind\u00edgena con el sistema judicial nacional;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j) Justicia Familiar:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas, estructuras or\u00adganizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender y resolver conflictos familiares, as\u00ed como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia, con un enfoque especial en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adoles\u00adcentes y los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la pro\u00adtecci\u00f3n integral y el bienestar de los miembros del n\u00facleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del n\u00facleo familiar como aquellos vinculados externamente;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k) Justicia Propia:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de pr\u00e1cticas culturales y autoridades po\u00adl\u00edticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulaci\u00f3n social de los pueblos ind\u00edgenas a los que hace referencia el art\u00edculo&nbsp;246&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en este sentido, a la fa\u00adcultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulaci\u00f3n, as\u00ed como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Roman\u00ed;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>l) Medidas de Protecci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se refiere a los mecanismos destinados a brindar segu\u00adridad a las v\u00edctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser v\u00edctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, emocional, vicaria, sexual o patrimonial;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>m) Pol\u00edtica p\u00fablica:&nbsp;<\/strong>Son las acciones del Estado orientadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica que, de manera integral, leg\u00edtima, sistem\u00e1tica y sostenible, buscan res\u00adponder a las demandas, necesidades y problem\u00e1ticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos m\u00e9todos de an\u00e1lisis, modelos de gesti\u00f3n y criterios de evaluaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los actores involucrados para la b\u00fasqueda de soluciones que generen un bienestar com\u00fan;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>n) Prevenci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de acciones, pol\u00edticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificaci\u00f3n y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneraci\u00f3n y\/o amenaza de derechos en el contexto familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>o) Promoci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de acciones, actividades pol\u00edticas, programas y estrategias a trav\u00e9s de los cuales los actores y las autoridades divulgan, socia\u00adlizan, apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales para establecer una cultura de reconocimiento, acceso, garant\u00eda, respeto y los mecanismos existentes para su goce efectivo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>p) Protecci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de acciones pol\u00edticas, programas, estrategias, principios y rutas a trav\u00e9s de los cuales los actores y las autoridades garantizan, aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos de la familia en casos de inobservancia, vulneraci\u00f3n o amenaza;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>q) Restablecimiento de Derechos:&nbsp;<\/strong>Se refiere al conjunto de acciones y actuaciones adelantadas que, en el marco de la dignidad e integridad, son necesarias seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico para garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las entidades y particulares mediante la activaci\u00f3n de las medidas y servicios necesarios para superar la vulneraci\u00f3n, riesgo y afectaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>r) Sistema Nacional de Justicia Familiar:&nbsp;<\/strong>De conformidad con el art\u00edculo 203 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de pol\u00edticas, programas, estrategias, principios, actores, normas y rutas de articula\u00adci\u00f3n para la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protec\u00adci\u00f3n y restablecimiento de derechos que, de manera articulada, buscan garantizar la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y dem\u00e1s integrantes de la familia, a trav\u00e9s de medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y reparar sus derechos, posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a la justicia, que responda a las necesidades de atenci\u00f3n y justicia familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>s) Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional:&nbsp;<\/strong>Se refiere a la calidad que os\u00adtentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr la equidad de sus derechos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>t) Violencia en el contexto familiar:&nbsp;<\/strong>En virtud del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2126 de 2021, se refiere a toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que pueda causar o resulte en da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial o econ\u00f3mico, amenaza, agra\u00advio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n que se comete por uno o m\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar, contra uno o m\u00e1s integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.1.3.&nbsp;<em>Principios orientadores<\/em>. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se rige por los principios contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, incluyendo aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, as\u00ed como los contenidos en las Leyes 1098 de 2006, 1257 de 2008, y, 2126 de 2021 y sus respectivas modificaciones, por lo que en toda actuaci\u00f3n deber\u00e1n aplicarse en armon\u00eda con los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Principio de Protecci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>La familia, como n\u00facleo fundamental de la sociedad, goza de protecci\u00f3n integral de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;42&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las Defensor\u00edas y Comisar\u00edas de Familia, o las autoridades administra\u00adtivas que hagan sus veces, propender\u00e1n por garantizar una atenci\u00f3n eficiente y eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados, ya sea dentro o fuera del contexto familiar, seg\u00fan las competencias legales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Principio de Universalidad:&nbsp;<\/strong>Todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia familiar, a que se les garantice la atenci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y de restablecimiento de sus derechos, siendo prevalentes los casos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres y adultos mayores, bajo la aplicaci\u00f3n de los enfoques diferenciales de derechos e interseccional;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Principio de justicia familiar efectiva:&nbsp;<\/strong>Toda necesidad de acceso a la justicia familiar deber\u00e1 ser atendida y garantizada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar de forma oportuna. Las autoridades adelantar\u00e1n las acciones y actos urgentes que determine la ley y que sean nece\u00adsarios para restablecer y garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y dem\u00e1s miembros de la familia que requieran la atenci\u00f3n, sin que puedan sus\u00adtraerse de esta responsabilidad invocando falta de competencia;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Principio de responsabilidad solidaria:&nbsp;<\/strong>Para todos los efectos es deber del Estado, en cabeza de cada una de las ramas del poder p\u00fablico y desde las insti\u00adtuciones y entidades que lo integran en su orden nacional, departamental, muni\u00adcipal y distrital, sin perjuicio de los deberes de la sociedad y la familia, brindar protecci\u00f3n integral, sin discriminaci\u00f3n alguna, a todas las personas, con prela\u00adci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y los grupos de especial protecci\u00f3n, dando aplicaci\u00f3n al enfoque diferencial de derechos e interseccional y atendiendo de manera expedita las \u00f3rdenes proferidas por cualquiera de las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Principio de Coordinaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Los actores y autoridades que hacen parte del Siste\u00adma Nacional de Justicia Familiar, deber\u00e1n actuar de manera coordinada y articu\u00adlada, bajo la colaboraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n efectiva entre las distintas instancias del sistema a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, garantizando la protecci\u00f3n integral de los derechos de cada uno de los miembros de la familia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, brindando una atenci\u00f3n oportuna y eficaz a quienes requieran de sus servicios. Las acciones de los actores y autoridades deben con\u00adtribuir a prevenir la revictimizaci\u00f3n y garantizar la coherencia y continuidad en la atenci\u00f3n de los casos de violencia en el contexto familiar y de restablecimiento de derechos, procurando la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las v\u00edctimas y sus familias de forma integral;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Principio de efectividad:&nbsp;<\/strong>Las medidas provisionales, de emergencia, protec\u00adci\u00f3n o restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, en beneficio de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, adultos mayores y en general cualquier inte\u00adgrante de la familia en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos, deber\u00e1n asegurar que los riesgos de amenaza y vulneraci\u00f3n sean superados;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Principio de Protecci\u00f3n Reforzada:&nbsp;<\/strong>Los actores y autoridades que hacen par\u00adte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, brindar\u00e1n una atenci\u00f3n y cuidado diligente y oportuno a las personas que, por sus condiciones particulares de vulnerabilidad o riesgo, requieran de especial atenci\u00f3n, para garantizar de manera integral, la protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Principio de Celeridad:&nbsp;<\/strong>Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Jus\u00adticia Familiar deben cumplir de manera estricta los t\u00e9rminos fijados en la ley, garantizando que los procesos se resuelvan de manera r\u00e1pida y eficiente, evitan\u00addo la dilaci\u00f3n injustificada de los mismos, garantizando que las partes involu\u00adcradas puedan acceder a una justicia pronta y expedita, mediante mecanismos y procedimientos \u00e1giles que permitan la resoluci\u00f3n de los conflictos familiares de manera oportuna so pena de las sanciones a que haya lugar por la inobservancia de dichos t\u00e9rminos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) Principio de Justicia Cercana a las Personas:&nbsp;<\/strong>Todas las personas tienen dere\u00adcho a conocer y acceder a los servicios y atenci\u00f3n del Sistema Nacional de Justi\u00adcia Familiar y a participar en las instancias que lo conforman, por lo sus actores y autoridades, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales, deben desarrollar las labores de promoci\u00f3n, socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda sobre sus servicios, funciones y dem\u00e1s aspectos relevantes para lograr una justicia cercana a las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La atenci\u00f3n prestada por los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Fa\u00admiliar deber\u00e1 ser impartida en un lenguaje sencillo que permita comprender los diferentes tr\u00e1mites, as\u00ed como las decisiones que sean adoptadas para garantizar los derechos de las personas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j) Principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o:&nbsp;<\/strong>Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco del restablecimiento y superaci\u00f3n de situaciones de amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos, actuar\u00e1n de manera responsable y \u00e9tica, mediante el an\u00e1lisis de impactos negativos que se puedan generar en las perso\u00adnas, de acuerdo con las situaciones y condiciones particulares. En consecuencia, no podr\u00e1n incurrir en acciones u omisiones que incrementen o generen una afec\u00adtaci\u00f3n m\u00e1s grave;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k) Principio de Atenci\u00f3n con Enfoque Diferencial:&nbsp;<\/strong>Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar tendr\u00e1n en cuenta los enfoques diferencia\u00adles de derechos e interseccional, garantizando el reconocimiento de la diversidad y las particularidades propias del contexto de las personas que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>l) Principio de Oficiosidad:&nbsp;<\/strong>Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, tendr\u00e1n un rol activo y dili\u00adgente en las acciones y actuaciones que adelanten para garantizar una atenci\u00f3n oportuna en la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos vulnerados, amenazados y\/o en riesgo de las personas que acudan a sus servicios;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>m) Principio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda:&nbsp;<\/strong>Las autoridades del Sistema Nacio\u00adnal de Justicia Familiar gozar\u00e1n de plena autonom\u00eda en la atenci\u00f3n especializada que, en ejercicio de sus funciones y competencias, presten a fin de superar las situaciones de amenaza, inobservancia o vulneraci\u00f3n de derechos que conozcan dentro o fuera del contexto familiar seg\u00fan corresponda. Sin perjuicio de las ac\u00adciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y seguimiento que en el marco de su competencia adelanten los entes rectores;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>n) Principio de Concurrencia en el Financiamiento:&nbsp;<\/strong>La gesti\u00f3n de los recursos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Justicia Familiar se adelantar\u00e1 por parte de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de las entidades del orden nacional que hagan parte del Sistema, y de las entidades territoriales y la Rama Judicial, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.1.4.&nbsp;<em>Fines<\/em>. Son fines del Sistema Nacional de Justicia Familiar, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Coordinar, promover y articular las acciones, pol\u00edticas, programas, estrategias, rutas de los actores y las autoridades para la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y de restablecimiento de de\u00adrechos en materia de justicia familiar orientados a garantizar los derechos funda\u00admentales y convencionales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Fortalecer las Defensor\u00edas y Comisar\u00edas de Familia, as\u00ed como las dem\u00e1s autorida\u00addes responsables de la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de las personas, de manera prevalente de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres, adultos mayores y dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que sean v\u00edctimas o est\u00e9n en riesgo de vulneraci\u00f3n dentro del contexto familiar, seg\u00fan corresponda, de conformidad con las competencias legalmente asignadas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Promover el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, restablecimien\u00adto de los derechos, medidas de protecci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias en el contexto familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Promover acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias dentro del contexto familiar, amenaza o vulneraci\u00f3n e inobservancia de derechos generada por la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de los actores, dando prevalencia al inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y con enfo\u00adque diferencial de derechos e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.1.&nbsp;<em>Actores<\/em>. Se consideran actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar a los agentes del Sistema de Bienestar Familiar definidos en el art\u00edculo 2.4.1.10., del&nbsp;Decreto n\u00famero 1084 de 2015, y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, lo complementen y lo modifiquen, el Ministerio de Igualdad y Equidad o el que haga sus veces, y las dem\u00e1s entidades que, en el marco de sus competencias, desarrollen funciones de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y apoyo en los asuntos de justicia familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n ser\u00e1n actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, quienes integren el Sistema Nacional de Cuidado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 203 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.2.&nbsp;<em>Autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/em>. Son autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar: (i) los defensores de familia; (ii) los comisarios de familia; (iii) los inspectores de polic\u00eda y (iv) las autoridades tradicionales ind\u00edgenas. Lo ser\u00e1n tambi\u00e9n los jueces de la Rep\u00fablica de conformidad con sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.3.&nbsp;<em>Deberes y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/em>. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Cap\u00edtulo, los actores en el marco de sus competencias deber\u00e1n articularse para garantizar de manera oportuna la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la Familia y les corresponder\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Establecer los canales interinstitucionales id\u00f3neos que faciliten la difusi\u00f3n e im\u00adplementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, estrategias y rutas de atenci\u00f3n, a nivel nacional y territorial;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Garantizar la interoperabilidad y acceso a la informaci\u00f3n para fortalecer el cum\u00adplimiento de las competencias legalmente asignadas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Participar de manera activa en los procesos de dise\u00f1o, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de justicia fami\u00adliar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Participar activamente en mesas\/comit\u00e9s\/ comisiones intersectoriales, en el mar\u00adco de sus competencias constitucionales y legales, y concurrir en la prestaci\u00f3n oportuna y eficiente de los servicios de justicia familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.4.&nbsp;<em>Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar.&nbsp;<\/em>Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n intersectorial de Justicia Familiar con el objeto de orientar y coordinar las acciones de articulaci\u00f3n en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminaci\u00f3n de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, garant\u00eda de derechos y medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.5.&nbsp;<em>Conformaci\u00f3n<\/em>. La Comisi\u00f3n intersectorial de Justicia Familiar ser\u00e1 presidida por el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estar\u00e1 conformada de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Ministro(a) de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presidencia de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida alternadamente entre el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por periodos de un (1) a\u00f1o, iniciando el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas o personas naturales o jur\u00eddicas, de conformidad con las tem\u00e1ticas a tratar en cada sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados los sistemas administrativos, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con la atenci\u00f3n, promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y dem\u00e1s integrantes de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que los integrantes mencionados en el presente art\u00edculo deleguen dicha funci\u00f3n, esta deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo, en el que se especifique nombre y cargo del nivel directivo de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.6.&nbsp;<em>Funciones<\/em>. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Proponer lineamientos para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, socializaci\u00f3n y segui\u00admiento de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, pro\u00adtecci\u00f3n, restablecimiento de los derechos y erradicaci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar, y fuera de este cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Articular los sistemas de informaci\u00f3n y registro necesarios para garantizar la eficiencia, eficacia y pertinencia en el acceso a la justicia familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Establecer rutas de articulaci\u00f3n eficientes, eficaces y pertinentes entre los actores responsables de la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de quienes acceden al Sistema Nacional de Justicia Familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Proponer estrategias de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena frente a la Justicia Propia, como mecanis\u00admo de derecho de los pueblos ind\u00edgenas, para garantizar estrategias y protocolos de coordinaci\u00f3n en beneficio de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Proponer estrategias de sensibilizaci\u00f3n y di\u00e1logo del Sistema Nacional de Justi\u00adcia Familiar frente a los sistemas de Justicia Propia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras el Pueblo Rrom;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Promover la articulaci\u00f3n con las entidades territoriales para el desarrollo e im\u00adplementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de justicia familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Contribuir con recomendaciones para el fortalecimiento t\u00e9cnico, administrativo y operativo de las Comisar\u00edas de Familia, Defensor\u00edas de Familia y dem\u00e1s au\u00adtoridades administrativas mencionadas en el art\u00edculo 2.2.3.15.2.2., del presente decreto;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Recomendar las l\u00edneas de acci\u00f3n para que los actores adelanten las gestiones para la movilizaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de los recursos presupuestales para la operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Impartir recomendaciones y orientaciones estrat\u00e9gicas de articulaci\u00f3n con otros sistemas en materia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, e imposi\u00adci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Recomendar estrategias de articulaci\u00f3n, difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n de las ofertas y rutas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a nivel nacional y terri\u00adtorial para los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres y dem\u00e1s integrantes de la familia que vincule a todos los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, para que sean implementadas por los miembros de la Comisi\u00f3n, seg\u00fan sus competencias;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Proponer estrategias de difusi\u00f3n, socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos establecidos por los entes rectores para las autoridades del sistema, en ejercicio de sus funciones y competencias;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Realizar seguimiento de las estrategias, programas, resultados e indicadores so\u00adbre promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este, as\u00ed como de las acciones para el fortalecimiento de las Comisarias de Familia, Defensor\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas mencionadas en el art\u00edculo 2.2.3.15.2.2., del presente decreto;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Proponer y promover los cambios normativos en materia de promoci\u00f3n, preven\u00adci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y restableci\u00admiento de los derechos, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">n)&nbsp;<em>Aprobar&nbsp;<\/em>su reglamento, a m\u00e1s tardar seis (6) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">o) Conformar y reglamentar los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que considere necesarios, en el marco del plan de acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, quienes pondr\u00e1n a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial la informaci\u00f3n y propuestas pertinentes para el cumpli\u00admiento de las funciones indicadas en el presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p) Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.7.&nbsp;<em>Sesiones<\/em>. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar se reunir\u00e1 ordinariamente dos veces por semestre, y de manera extraordinaria cuando el presidente de la Comisi\u00f3n la convoque por su iniciativa o previa solicitud de uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la \u00faltima sesi\u00f3n de cada a\u00f1o, se aprobar\u00e1n los asuntos que se tratar\u00e1n en las sesiones ordinarias del a\u00f1o subsiguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.8.&nbsp;<em>Qu\u00f3rum y decisiones<\/em>. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar sesionar\u00e1 con m\u00ednimo tres (3) miembros y adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple de sus asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.9.&nbsp;<em>Secretar\u00eda T\u00e9cnica<\/em>. La Direcci\u00f3n de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o la que haga sus veces, ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.10.&nbsp;<em>Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica<\/em>. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial, por solicitud de esta o de su presidente;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial, los invitados y los terceros interesados;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisi\u00f3n Intersectorial;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial y que le corres\u00adpondan por su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.11.&nbsp;<em>Financiaci\u00f3n<\/em>. Las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Intersectorial creada mediante el presente Cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, seg\u00fan el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.2.12.&nbsp;<em>Articulaci\u00f3n territorial para la justicia familiar<\/em>. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se articular\u00e1 territorialmente a trav\u00e9s de los consejos departamentales y municipales de pol\u00edtica social, previstos en el art\u00edculo 207 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en concordancia con lo decidido en la Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar, articular\u00e1 con los entes territoriales los asuntos relativos al Sistema Nacional de Justicia Familiar en las agendas de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Pol\u00edtica Social, en el marco de los art\u00edculos 205 y 207 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, y del plan de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y fortalecimiento de las Defensor\u00edas, Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar y medidas de entrenamiento y capacitaci\u00f3n de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.3.1.&nbsp;<em>Plan de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y fortalecimiento de las Defensor\u00edas de Familia, Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar.&nbsp;<\/em>Los entes rectores que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar priorizar\u00e1n, en el marco de la comisi\u00f3n intersectorial creada por el presente Cap\u00edtulo, la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de un plan de fortalecimiento y coordinaci\u00f3n de las Defensor\u00edas de Familia, Comisar\u00edas de Familia, y dem\u00e1s autoridades administrativas del sistema, que se formular\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.3.2.&nbsp;<em>Componentes del plan de fortalecimiento y coordinaci\u00f3n<\/em>. El plan de fortalecimiento y coordinaci\u00f3n de las Defensor\u00edas de Familia, Comisar\u00edas de Familia, y dem\u00e1s autoridades administrativas del sistema, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Talento humano:&nbsp;<\/strong>Este componente comprende las necesidades de personal de acuerdo con la focalizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n territorial, as\u00ed como los procesos de selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, est\u00edmulos, plan de bienestar, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los integrantes de las Defensor\u00edas de Familia y Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Infraestructura F\u00edsica:&nbsp;<\/strong>Comprende las acciones necesarias para garantizar los espacios f\u00edsicos y la dotaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de los roles de los integrantes de las Defensor\u00edas de Familia y Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades ad\u00administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar, as\u00ed como la atenci\u00f3n adecuada y de calidad de los servicios del sistema;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Infraestructura tecnol\u00f3gica y de soporte:&nbsp;<\/strong>Comprende las acciones encamina\u00addas a garantizar una infraestructura en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n id\u00f3nea y moderna, que asegure la interoperabilidad y el soporte t\u00e9cnico-funcional de los sistemas de informaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Recursos operativos de funcionamiento:&nbsp;<\/strong>Comprende los an\u00e1lisis operativos y administrativos para la prestaci\u00f3n de los servicios necesarios, de acuerdo con las caracter\u00edsticas del territorio, as\u00ed como la destinaci\u00f3n de los recursos que se requieran por parte de los actores del sistema conforme a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.3.3.&nbsp;<em>Etapas de implementaci\u00f3n<\/em>. Para efectos de la implementaci\u00f3n del plan de fortalecimiento y coordinaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Etapa 1. Planeaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Gesti\u00f3n de recursos, preparaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de alternativas, de acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada por los entes rectores frente a talento humano, cualificaci\u00f3n, infraestructura f\u00edsica, infraestructura tecnol\u00f3gica y de soporte, adem\u00e1s de los recursos de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Etapa 2. Inversi\u00f3n:&nbsp;<\/strong>A partir del cumplimiento de la etapa 1, los entes rectores realizar\u00e1n las gestiones presupuestales y contractuales necesarias para asegurar la implementaci\u00f3n de las acciones identificadas y priorizadas para el fortalecimiento de las Defensor\u00edas de Familia, Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plan deber\u00e1 contener criterios de sostenibilidad financiera, t\u00e9cnica y operativa para las Defensor\u00edas de Familia, Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar para que, agotadas las etapas 1 y 2, el fortalecimiento sea progresivo y garantice la mejora continua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plan de fortalecimiento descrito en el presente cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 de manera progresiva e iniciar\u00e1 su ejecuci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a la formulaci\u00f3n del plan por parte de los entes rectores, conforme lo descrito en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los entes rectores, en el marco de sus competencias, adelantar\u00e1n las gestiones necesarias para obtener las apropiaciones presupuestales que permitan implementar el plan de fortalecimiento indicado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.3.4.&nbsp;<em>Entrenamiento y capacitaci\u00f3n<\/em>. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar incluir\u00e1n en su plan institucional de capacitaciones, el entrenamiento y capacitaci\u00f3n constante del personal asignado a la atenci\u00f3n de los canales presenciales y no presenciales, para la correcta gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites y solicitudes de servicios, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.3.5.&nbsp;<em>Formaci\u00f3n<\/em>. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar crear\u00e1n estrategias de capacitaci\u00f3n, reflexi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n continua para los funcionarios y colaboradores que atienden los casos de inobservancias, vulneraci\u00f3n y\/o amenaza de derechos y violencias en el contexto familiar y fuera de este, o adecuar\u00e1n las estrategias ya existentes con el fin de eliminar y transformar comportamientos negligentes, omisivos, discriminatorios o que causen la revictimizaci\u00f3n de las personas que requieran alg\u00fan servicio, asegurando que el mismo se preste de conformidad con enfoque diferencial e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Interoperabilidad y modernizaci\u00f3n de las redes, canales y sistemas de informaci\u00f3n utilizados para gestionar los servicios del Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.4.1.&nbsp;<em>Interoperabilidad de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar.&nbsp;<\/em>Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar aunar\u00e1n esfuerzos orientados a lograr la interoperabilidad de sus sistemas de informaci\u00f3n con el fin de facilitar, agilizar y optimizar el intercambio efectivo de informaci\u00f3n, conocimiento y reutilizaci\u00f3n de datos en el marco de sus competencias y procesos, para una atenci\u00f3n con calidad y eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.4.2.&nbsp;<em>Expediente digital y Sistema de Reparto de las autoridades<\/em>. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, dise\u00f1ar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha acciones coordinadas encaminadas a la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n que permitan la implementaci\u00f3n del expediente digital, sistema de reparto y dem\u00e1s que se identifiquen en el marco del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.4.3.&nbsp;<em>Registro de actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia<\/em>. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cooperar\u00e1n en el marco de sus funciones para asegurar que las Comisar\u00edas de Familia puedan utilizar el sistema de informaci\u00f3n creado en virtud del art\u00edculo 77 de la&nbsp;Ley 1098 de 2006, o el que haga sus veces, como herramienta para la ejecuci\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo transitorio. Para permitir el acceso, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnicafuncional para el registro los entes rectores adoptar\u00e1n un plan piloto con las Comisar\u00edas de Familia y, de manera progresiva, se incluir\u00e1n progresivamente hasta completar la cobertura en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.4.4.&nbsp;<em>Canales de atenci\u00f3n no presenciales<\/em>. Corresponde a los Actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atenci\u00f3n no presenciales. Para determinar la autoridad competente, se debe acudir a las disposiciones legales vigentes. En ning\u00fan caso el canal de atenci\u00f3n no presencial constituye un factor de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Sistema Nacional de Justicia Familiar, unificar\u00e1n los protocolos para recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atenci\u00f3n no presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 5<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.5.1.&nbsp;<em>Divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n continua<\/em>: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar propiciar\u00e1n espacios de divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas, acciones y estrategias en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y de restablecimiento de derechos a todas las personas, en el marco de su autonom\u00eda y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.15.5.2.&nbsp;<em>Rutas de atenci\u00f3n<\/em>: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias y observando los lineamientos y estrategias que defina y adopte la Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia Familiar, promover\u00e1n el conocimiento p\u00fablico y permanente para todas las personas de las rutas de atenci\u00f3n ofertadas en materia de Justicia Familiar, consideradas estas como gu\u00edas o mapas que dan cuenta de los pasos que las personas deben seguir para acceder a los servicios y obtener una respuesta efectiva frente a sus necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;<em>Vigencia<\/em>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (e),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Paulo Alberto Molina Bol\u00edvar<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1574 DE 2024 (diciembre 24) D.O. 52.980, diciembre 24 de 2024 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 203 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y se adiciona un Cap\u00edtulo al&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar. 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