{"id":58578,"date":"2025-01-24T16:34:11","date_gmt":"2025-01-24T21:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58578"},"modified":"2025-01-24T16:34:15","modified_gmt":"2025-01-24T21:34:15","slug":"decreto-005-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/01\/24\/decreto-005-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 005 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 005 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 7)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.992, enero 7 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015&nbsp;en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de las reglas m\u00ednimas para garantizar la divulgaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en las actuaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG).<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189, en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;78&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;y los art\u00edculos 124 a 127 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;370&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispuso en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales para la administraci\u00f3n y control de la eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como, el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la funci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cap\u00edtulo V, Secci\u00f3n I de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d estableci\u00f3 la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios&nbsp;resilientes&nbsp;al clima.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;estableci\u00f3 la delegaci\u00f3n de las funciones presidenciales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en las comisiones de regulaci\u00f3n, unidades administrativas especiales encargadas de asegurar la prestaci\u00f3n de servicios de calidad, a trav\u00e9s de la vigilancia de los prestadores de servicios p\u00fablicos y la regulaci\u00f3n de las operaciones de los&nbsp;monopolos&nbsp;para que no se configure abuso de la posici\u00f3n dominante.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;cre\u00f3 las Comisiones de Regulaci\u00f3n como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio, entre ellas, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 73 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;defini\u00f3 como funci\u00f3n de las Comisiones de Regulaci\u00f3n regular los monopolios en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dem\u00e1s casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios p\u00fablicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econ\u00f3micamente eficientes, no impliquen abuso de la posici\u00f3n dominante, y produzcan servicios de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en materia tarifaria, el art\u00edculo 126 de la&nbsp;Ley 142 de 1994&nbsp;modificado por el art\u00edculo 52 de la&nbsp;Ley 2099 de 2021&nbsp;estableci\u00f3 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os de la f\u00f3rmula tarifaria, con las excepciones all\u00ed previstas y el art\u00edculo 127 del mismo estatuto determin\u00f3 un plazo de doce (12) meses previos a la fecha en que termine la vigencia de las f\u00f3rmulas tarifar\u00edas, para que las comisiones de regulaci\u00f3n pongan en conocimiento de las empresas de servicios p\u00fablicos, las bases sobre las cuales efectuar\u00e1n el estudio para determinar las f\u00f3rmulas del periodo siguiente. Posterior a esto se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 124 de la misma ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004&nbsp;estableci\u00f3 las reglas m\u00ednimas para garantizar la divulgaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en las actuaciones de las Comisiones de Regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Decretos n\u00fameros&nbsp;1077&nbsp;y&nbsp;1078 de 2015&nbsp;compilaron el&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004&nbsp;en lo relativo a sus sectores, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Minas y Energ\u00eda, no compil\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004, se\u00f1al\u00f3 que las&nbsp;<em>Comisiones \u201c(&#8230;) har\u00e1n p\u00fablico en su p\u00e1gina Web, con antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas a la fecha de su expedici\u00f3n, todos los proyectos de resoluciones de car\u00e1cter general que pretendan adoptar&#8230;\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 10.4 del art\u00edculo 10 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004&nbsp;dispuso que el&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) t\u00e9rmino para la recepci\u00f3n de las observaciones, reparos o sugerencias no podr\u00e1 ser menos de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se haga p\u00fablico el proyecto de regulaci\u00f3n. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11.2 del art\u00edculo 11 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004&nbsp;dispuso los puntos m\u00ednimos sobre los que se deb\u00edan establecer las bases para los estudios para determinar las f\u00f3rmulas tarifar\u00edas. Estos puntos m\u00ednimos corresponden a los distintos criterios regulatorios y tarifarios establecidos en la&nbsp;Ley 142 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;se\u00f1ala que la publicidad se erige como un principio para el desarrollo de las actuaciones administrativas, las cuales se dar\u00e1n a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordene la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;estableci\u00f3 en cabeza de las entidades de la administraci\u00f3n del nivel central y descentralizado la obligaci\u00f3n de publicar los actos administrativos de car\u00e1cter general en el&nbsp;<strong><em>Diario Oficial&nbsp;<\/em><\/strong>o en las Gacetas Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.2.1.23 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;se\u00f1ala que los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que no sean suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1n publicados en los plazos que se\u00f1alen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinar\u00e1n de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al inter\u00e9s general, al n\u00famero de art\u00edculos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-957\/1999, expres\u00f3 que la publicidad de los actos administrativos&nbsp;<em>\u201c[s]upone&nbsp;el conocimiento de los actos de los \u00f3rganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho prop\u00f3sito; dado que, la certeza y seguridad jur\u00eddicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos \u00f3rganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicaci\u00f3n se instituye en presupuesto b\u00e1sico de sus vigencia y&nbsp;oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo de Estado en la sentencia del 15 de marzo de 2024, Radicado 11001- 03-27-000-2022-00040-00(26670) indic\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c[s]eg\u00fan&nbsp;el art\u00edculo 8.8 ib\u00eddem [<\/em><em><u>Ley 1437 de 2011<\/u><\/em><em>], las autoridades deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de toda persona -en el sitio de atenci\u00f3n y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica divulgada por los medios de que se acceda- los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n y la informaci\u00f3n en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin perjuicio de que la adopci\u00f3n de dicho acto administrativo se tome aut\u00f3nomamente seg\u00fan inter\u00e9s general o el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la ley\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo de Estado en el concepto del 14 de septiembre de 2016, Radicado 11001- 03-06-000-2016-00066-00(2291) manifest\u00f3 de acuerdo con&nbsp;<em>\u201c[l]os principios que gu\u00edan la actividad administrativa, especialmente los de celeridad, econom\u00eda, eficiencia y eficacia, y para no paralizar o afectar de forma inconveniente la actividad de la administraci\u00f3n y lograr la satisfacci\u00f3n oportuna de los fines del Estado, debe establecer un plazo razonable, proporcional y adecuado, especialmente en situaciones que requieran una pronta actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n, para recibir las observaciones de los interesados. En este caso, se considera necesaria una motivaci\u00f3n reforzada que acredite y justifique la legalidad del t\u00e9rmino\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d se estableci\u00f3 como una objetivo fundamental del Gobierno nacional promover la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa a trav\u00e9s de mecanismos que conduzcan a i) acelerar la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables e impulsar tecnolog\u00edas que permitan el desarrollo del potencial de energ\u00eda e\u00f3lica, solar, geot\u00e9rmica, biomasa y otras no convencionales como estrategia para democratizar la generaci\u00f3n de la energ\u00eda e incentivar la reducci\u00f3n de tarifas de energ\u00eda a trav\u00e9s del aprovechamiento de las energ\u00edas verdes; ii) implementar el desarrollo econ\u00f3mico a partir de eficiencia energ\u00e9tica, nuevos energ\u00e9ticos y minerales estrat\u00e9gicos para la transici\u00f3n; iii) promover la eficiencia energ\u00e9tica y la&nbsp;descarbonizaci\u00f3n&nbsp;del sector transporte y, iv) adoptar un enfoque de econom\u00eda circular que permita aprovechar al m\u00e1ximo los materiales y recursos, con el fin de mantenerlos el mayor tiempo posible en la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a este prop\u00f3sito es prioridad para el pa\u00eds que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energ\u00eda y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energ\u00e9tica eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energ\u00eda y proponer la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir abusos de posici\u00f3n dominante y buscar la liberaci\u00f3n gradual de los mercados hacia la libre competencia, pueda tomar decisiones y adoptar proyectos regulatorios generales, en t\u00e9rminos m\u00e1s expeditos para responder a las necesidades de la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), previa motivaci\u00f3n reforzada que acredite y justifique la legalidad del t\u00e9rmino reducido, pueda tomar decisiones, proyectos regulatorios generales, no tarifar\u00edas en t\u00e9rminos m\u00e1s expeditos, razonables, proporcionales y adecuados en situaciones que requieran una pronta actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, una vez realizado el an\u00e1lisis de abogac\u00eda de la competencia por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda conforme lo dispone el art\u00edculo 2.2.2.30.5., del&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015, no se encontr\u00f3 impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el art\u00edculo 146 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, en concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto normativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda, entre el 24 de septiembre y el 9 de octubre de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda,&nbsp;1073 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA Y GAS (CREG)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLAS DE DIVULGACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1.1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.1.1.&nbsp;Informaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) debe informar al p\u00fablico acerca de los siguientes asuntos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Normas b\u00e1sicas que determinan su competencia y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Organigrama y nombre de quienes desempe\u00f1an los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Procedimientos y tr\u00e1mites a que est\u00e1n sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, as\u00ed como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deber\u00e1 cumplir con las etapas previstas en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la forma como en el \u00faltimo a\u00f1o se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y<\/p>\n\n\n\n<p>5. Localizaci\u00f3n, n\u00fameros de tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, p\u00e1gina web, horarios de trabajo y dem\u00e1s indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.1.2.&nbsp;Entrega de informaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior estar\u00e1 disponible en la oficina de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) y a trav\u00e9s de los mecanismos de difusi\u00f3n electr\u00f3nica que esta disponga. En ning\u00fan caso se requerir\u00e1 la presencia personal del interesado para obtener esta informaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser enviada, si as\u00ed lo solicita, por correo electr\u00f3nico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.1.3.&nbsp;Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de informaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas deber\u00e1 habilitar directamente o a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), en este \u00faltimo caso en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposici\u00f3n de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones peri\u00f3dicas que la ley les impone frente a las Comisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) deber\u00e1 permitir que los agentes tengan acceso electr\u00f3nico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.1.4.&nbsp;Incorporaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, as\u00ed como los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico, relativos a sus competencias y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.1.5.&nbsp;Publicidad sobre la contrataci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) anunciar\u00e1 la apertura de procesos de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de su portal web; podr\u00e1 hacerlo, igualmente, mediante publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contrataci\u00f3n directa, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) informar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web el nombre del contratista, el objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1.2.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AGENDA REGULATORIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.2.1.&nbsp;Plan estrat\u00e9gico y agenda regulatoria.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de definir un plan estrat\u00e9gico para periodos m\u00ednimos de cinco (5) a\u00f1os y una agenda regulatoria anual de car\u00e1cter indicativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la agenda regulatoria anual se precisar\u00e1n los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que ser\u00e1n avocados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas durante dicho lapso, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y tr\u00e1mite de asuntos no contemplados en la agenda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.2.2.&nbsp;Publicidad de la agenda regulatoria.&nbsp;<\/strong>Los proyectos de agenda regulatoria se har\u00e1n p\u00fablicos a m\u00e1s tardar el 30 de octubre de cada a\u00f1o. Los comentarios, debidamente sustentados, deber\u00e1n allegarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Expertos presentar\u00e1 ante la sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n la agenda regulatoria y har\u00e1 p\u00fablica la versi\u00f3n definitiva a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 informar y justificar en la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el a\u00f1o. A m\u00e1s tardar quince<\/p>\n\n\n\n<p>(15) d\u00edas despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n o ajuste, se har\u00e1 p\u00fablica la nueva versi\u00f3n de la agenda en la p\u00e1gina web de la CREG.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1.3.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROYECTOS ESPEC\u00cdFICOS DE REGULACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.1.&nbsp;Elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y vigencia de resoluciones de car\u00e1cter general.&nbsp;<\/strong>Para expedir resoluciones de car\u00e1cter general, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) har\u00e1 los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y legales pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1n conservar, junto con la decisi\u00f3n o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan inter\u00e9s para conocer el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma o que puedan facilitar su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.2.&nbsp;Publicidad de proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas har\u00e1 p\u00fablico en su p\u00e1gina web, con antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas a la fecha de su expedici\u00f3n, todos los proyectos de resoluciones de car\u00e1cter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a f\u00f3rmulas tarifarias, en cuyo caso se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 124 a 127 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, reglamentado en el art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.4., del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.3.&nbsp;Contenido m\u00ednimo del documento que haga p\u00fablicos los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n no tarifarias.&nbsp;<\/strong>Cuando se hagan p\u00fablicos los proyectos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general no tarifarios, se incluir\u00e1n, por lo menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El texto del proyecto de resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La invitaci\u00f3n expl\u00edcita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevenci\u00f3n y control de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La identificaci\u00f3n de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podr\u00e1 solicitarse informaci\u00f3n sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la direcci\u00f3n ordinaria y el tel\u00e9fono, como la direcci\u00f3n electr\u00f3nica si la hubiere.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El t\u00e9rmino para la recepci\u00f3n de las observaciones, reparos o sugerencias no podr\u00e1 ser menor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se haga p\u00fablico el proyecto de regulaci\u00f3n. Sin embargo, este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser inferior cuando se presente una situaci\u00f3n que requiera pronta actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n. Para ello, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) tendr\u00e1 que presentar una motivaci\u00f3n reforzada que acredite y justifique la legalidad del t\u00e9rmino reducido.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este \u00faltimo caso se deber\u00e1 informar en el portal web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los soportes t\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para la toma de la decisi\u00f3n y los integrantes de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) evaluar\u00e1n este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 de Expertos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) contendr\u00e1 las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podr\u00e1 agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categor\u00edas de argumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) revis\u00f3 los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.4.&nbsp;Reglas especiales de difusi\u00f3n para la adopci\u00f3n de f\u00f3rmulas tarifarias con una vigencia de cinco a\u00f1os.&nbsp;<\/strong>Cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) adopte f\u00f3rmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 126 modificado por el art\u00edculo 52 de la&nbsp;Ley 2099 de 2021&nbsp;y 127 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, deber\u00e1 observar las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las f\u00f3rmulas tarifar\u00edas, cada Comisi\u00f3n deber\u00e1 poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuar\u00e1 el estudio para determinar las f\u00f3rmulas del per\u00edodo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las bases sobre las cuales se efectuar\u00e1 el estudio para determinar las f\u00f3rmulas deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Aspectos generales del tipo de regulaci\u00f3n a aplicar;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Aspectos b\u00e1sicos del criterio de eficiencia;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Criterios relacionados con calidad del servicio;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;<\/p>\n\n\n\n<p>f. Los dem\u00e1s criterios tarifarios contenidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopci\u00f3n de las f\u00f3rmulas a las que se refiere el presente art\u00edculo, se har\u00e1n p\u00fablicos a medida que sean recibidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las f\u00f3rmulas tarifarias, se deber\u00e1n hacer p\u00fablicos en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) los proyectos de metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 preparar un documento con una explicaci\u00f3n en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de f\u00f3rmulas tarifarias. Este documento ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, los proyectos de metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 utilizar medios tecnol\u00f3gicos para la divulgaci\u00f3n de los proyectos y resoluciones sobre f\u00f3rmulas tarifarias.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) organizar\u00e1 consultas p\u00fablicas, en distritos y municipios, durante un per\u00edodo que comience en la misma fecha en que se remita la informaci\u00f3n a los Gobernadores y termine dos (2) meses despu\u00e9s. Las consultas p\u00fablicas tendr\u00e1n entre sus prop\u00f3sitos el de lograr la participaci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia y las reglas para estas consultas son:<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n, indicando el tema, la metodolog\u00eda, el d\u00eda, la hora, el lugar de realizaci\u00f3n, el plazo y los requisitos de inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisi\u00f3n; los vocales de los comit\u00e9s de control social de los servicios p\u00fablicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigaci\u00f3n y los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para intervenir, los interesados deber\u00e1n inscribirse y radicar con una anticipaci\u00f3n no inferior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles a su realizaci\u00f3n, el documento que servir\u00e1 de base para su exposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta p\u00fablica. La consulta ser\u00e1 grabada y esta grabaci\u00f3n se conservar\u00e1 como memoria de lo ocurrido.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez terminada la consulta, el Secretario levantar\u00e1 una memoria escrita en la cual se incorporar\u00e1n los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para la toma de la decisi\u00f3n y los integrantes de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) evaluar\u00e1n este documento, las memorias escritas de las consultas p\u00fablicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 de Expertos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) contendr\u00e1 las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluar\u00e1 las memorias escritas de las consultas p\u00fablicas. Para tal efecto podr\u00e1 agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categor\u00edas de argumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) revis\u00f3 los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, se har\u00e1 p\u00fablico el documento al que se refiere este numeral.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) tendr\u00e1 un m\u00f3dulo que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resoluci\u00f3n. En el SUI se divulgar\u00e1 los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta informaci\u00f3n lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios ser\u00e1n de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generar\u00e1 responsabilidad alguna para el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.5.&nbsp;Compilaci\u00f3n de regulaciones de car\u00e1cter general.&nbsp;<\/strong>Con el prop\u00f3sito de facilitar la consulta de la regulaci\u00f3n vigente de car\u00e1cter general, sin que sea una codificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) compilar\u00e1, cada dos (2) a\u00f1os, con numeraci\u00f3n continua y divididas tem\u00e1ticamente, las resoluciones de car\u00e1cter general que hayan sido expedidas. Se podr\u00e1n establecer excepciones en esta compilaci\u00f3n en el caso de resoluciones de car\u00e1cter transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1.4.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>INFORME DE GESTI\u00d3N Y DE RESULTA DOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.1.2.1.1.4.1.&nbsp;Informe de gesti\u00f3n y de resultados.&nbsp;<\/strong>A m\u00e1s tardar en el mes de marzo de cada a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) rendir\u00e1 cuentas de su respectiva gesti\u00f3n, para lo cual elaborar\u00e1 un informe que describa las actividades desarrolladas durante el a\u00f1o anterior, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecuci\u00f3n presupuestal, la contrataci\u00f3n y otros temas de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada tres (3) a\u00f1os, el informe incluir\u00e1 un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y din\u00e1mica del sector respectivo. Dicho estudio ser\u00e1 elaborado con los T\u00e9rminos de Referencia propuestos para la CREG, que ser\u00e1n sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el art\u00edculo 2.1.2.1.1.3.3., del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el informe de rendici\u00f3n de cuentas haya sido presentado ante la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n por parte del Director Ejecutivo correspondiente, ser\u00e1 remitido al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el informe ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y deroga el&nbsp;Decreto n\u00famero 2696 de 2004&nbsp;respecto del Sector de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>7 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3mar&nbsp;Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 005 DE 2025 (enero 7) D.O. 52.992, enero 7 de 2025 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015&nbsp;en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de las reglas m\u00ednimas para garantizar la divulgaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en las actuaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58578"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58578\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58579,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58578\/revisions\/58579"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}