{"id":58603,"date":"2025-05-05T10:05:21","date_gmt":"2025-05-05T15:05:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58603"},"modified":"2025-05-05T10:05:25","modified_gmt":"2025-05-05T15:05:25","slug":"decreto-33-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/05\/05\/decreto-33-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 33 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 33 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(enero 17)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.002, enero 17 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se modifica el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 y se modifica y adiciona el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Cap\u00edtulo 18 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 y 16 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 3 del art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 489 de 1998, los art\u00edculos 3\u00b0 y 6\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1985 de 2013, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como fin esencial del Estado&nbsp;<em>(&#8230;) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n(&#8230;)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, art\u00edculos 64 y 65 constitucionales establecen la obligaci\u00f3n Estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, y priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas. En particular el art\u00edculo 64 de la Carta, modificado mediante Acto Legislativo 01 en el 2023, reconoce que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional, y que tiene un relacionamiento especial con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en virtud de lo cual el Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y ambiental del campesinado y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objeto de lograr la igualdad material desde enfoques de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, agregando valor y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que&nbsp;<em>\u201cla Funci\u00f3n Administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto Ley 960 de 1970,&nbsp;<em>por el cual se expide el estatuto del Notariado<\/em>, dispone en su art\u00edculo 218 que&nbsp;<em>\u201cLas tarifas que se\u00f1alan los derechos notariales son revisables peri\u00f3dicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideraci\u00f3n los costos del servicio y la conveniencia p\u00fablica\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la administraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadan\u00eda al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los \u00edndices de satisfacci\u00f3n a los usuarios, facilitar el desarrollo econ\u00f3mico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994,&nbsp;<em>por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d, se traza como uno de sus objetivos \u201cdotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (&#8230;) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el mismo art\u00edculo establece objetivos adicionales para el Sistema que buscan dotar de integralidad el acceso a la tierra, fomentando una adecuada explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n silvoagropecuaria, acrecentando el volumen global de la producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, forestal y acu\u00edcola, en armon\u00eda con el desarrollo de los otros sectores econ\u00f3micos; as\u00ed como aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 31 ibidem modificado por el art\u00edculo 27 de la&nbsp;Ley 1151 de 2007, contempla la negociaci\u00f3n directa para la adquisici\u00f3n de inmuebles por motivos de inter\u00e9s social o utilidad p\u00fablica establecidos en la ley. Adem\u00e1s, el numeral 2 del art\u00edculo 32 de esta norma establece que&nbsp;<em>\u201cEl precio m\u00e1ximo de negociaci\u00f3n ser\u00e1 el fijado en el aval\u00fao comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto Ley 19 de 2012&nbsp;<em>\u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d<\/em>, previ\u00f3 en su art\u00edculo 15 que&nbsp;<em>\u201cLas entidades p\u00fablicas y las privadas que cumplan funciones p\u00fablicas o presten servicios p\u00fablicos pueden conectarse gratuitamente a los registros p\u00fablicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas, los certificados de tradici\u00f3n de bienes inmuebles, naves, aeronaves y veh\u00edculos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento La lectura de la informaci\u00f3n obviar\u00e1 la solicitud del certificado y servir\u00e1 de prueba bajo la anotaci\u00f3n del funcionario que efect\u00fae la consulta\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 39 de la&nbsp;Ley 1579 de 2012,&nbsp;<em>por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos p\u00fablicos y se dictan otras disposiciones<\/em>, consagr\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cse deber\u00e1n prever mecanismos que, debidamente soportados en las tecnolog\u00edas vigentes, permitan la remisi\u00f3n de expedientes electr\u00f3nicos, la realizaci\u00f3n de pagos virtuales e integrales de todo el proceso, la accesibilidad a la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite, el cumplimiento de formalidades de presentaci\u00f3n personal a trav\u00e9s de medios virtuales, comunicaciones electr\u00f3nicas, la individualizaci\u00f3n y pleno reconocimiento del peticionario, la unificaci\u00f3n de canales de entrada del expediente, la diversificaci\u00f3n de canales de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, la interoperabilidad entre procesos notariales y registrales, el seguimiento electr\u00f3nico del proceso y dem\u00e1s temas adicionales que contribuyan a la facilitaci\u00f3n de la relaci\u00f3n del ciudadano con el registro inmobiliario\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan el art\u00edculo 41 ibidem \u201c<em>Las notar\u00edas, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podr\u00e1n actuar como canales de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deber\u00e1n incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 42 de la ley en cita se\u00f1ala que la Superintendencia de Notariado y Registro contar\u00e1 con unidades m\u00f3viles para adelantar jornadas especiales del registro de instrumentos p\u00fablicos, con prioridad para la poblaci\u00f3n desplazada y campesina,&nbsp;<em>\u201c&#8230;que permitan prestar el servicio p\u00fablico registral en zonas apartadas de la geograf\u00eda nacional, y realizar registros de actos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 43 de la misma norma se\u00f1ala que a trav\u00e9s de las unidades m\u00f3viles se efectuar\u00e1 la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de los t\u00edtulos o documentos sujetos a registro, \u201c<em>y remitir\u00e1n a cargo de este, la respectiva documentaci\u00f3n a efectos de que culmine el proceso de registro. En las unidades de registro m\u00f3viles se radicar\u00e1n y expedir\u00e1n certificados de tradici\u00f3n en l\u00ednea cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos est\u00e9n debidamente conectadas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme al art\u00edculo 74 de la pluricitada ley, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la funci\u00f3n registral, ajustarlas anualmente sin exceder el \u00cdndice de Precios al Consumidor, previo al estudio de costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d,&nbsp;<\/em>tiene como objetivo&nbsp;<em>\u201csentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s el art\u00edculo 51 del Plan Nacional de Desarrollo, modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, as\u00ed: \u201c<em>Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos ind\u00edgenas; y proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos, sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con todo el art\u00edculo 52 del PND modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, y dispuso que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y diversas entidades que integran el Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de la reactivaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y especialmente del despliegue de los 8 subsistemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado la necesidad de robustecer la gesti\u00f3n del acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre \u00e9sta, y promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco del art\u00edculo 2.14.23.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, se consagran los Subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural el con el apoyo de una entidad coordinadora, los cuales ser\u00e1n liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dentro de los cuales se encuentra el subsistema 1 de adquisici\u00f3n, adjudicaci\u00f3n de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garant\u00eda de derechos territoriales de los campesinos, pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, el cual es coordinado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, se podr\u00e1n adquirir predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin tierra o que la posean en cantidad insuficiente y fomentar la adecuada explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n silvoagropecuaria, mediante su distribuci\u00f3n ordenada y su racional utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el marco de los programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras, para dar cumplimiento a los fines de la reforma agraria y la reforma rural integral, y conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 32 y al inciso 6 del art\u00edculo 39 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, la ANT tendr\u00e1 la opci\u00f3n de compra privilegiada para adquirir los predios rurales en las zonas priorizadas para la reforma agraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;establece el procedimiento de compra por oferta voluntaria y negociaci\u00f3n directa, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una estrategia relacionada con la reforma rural integral,&nbsp;<em>que incluye en su par\u00e1grafo primero la posibilidad de que en \u201c&#8230;aquellos casos en los que se priorice una zona para la compra de predios por parle del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT solicitar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de aval\u00faas de referencia por metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n masiva o por zonas homog\u00e9neas geoecon\u00f3micas, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica establecida por el IGAG<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 2723 de 2014,&nbsp;<em>por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro\u201d&nbsp;<\/em>en el art\u00edculo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 29 del citado art\u00edculo, adicionado por el art\u00edculo 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 578 de 2018, dispone que son funciones del Despacho del Superintendente \u201c<em>Expedir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la funci\u00f3n asignada, en el numeral 6 del art\u00edculo 27 del presente decreto, a la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. Dicho acto administrativo se agregar\u00e1 como anexo al folio de matr\u00edcula inmobiliaria del respectivo bien\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 20&nbsp;<em>ibidem&nbsp;<\/em>fij\u00f3 como funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras:&nbsp;<em>\u201c3. Velar por el establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaz con los usuarios del servicio p\u00fablico registral. 4. Establecer los procedimientos y la programaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Unidades de Registro es, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. 5. Implementar los mecanismos necesarios para la apertura de folios de matr\u00edcula inmobiliaria de bienes bald\u00edos, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras. 9. Impartir directrices para la adopci\u00f3n de planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de informaci\u00f3n registral, el registro de las medidas de protecci\u00f3n y de titulaci\u00f3n masiva. 10. Proponer los mecanismos para desarrollar la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites asociados al proceso de registro, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico registral de excelencia y el mejoramiento continuo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 21 del mismo decreto fij\u00f3 como funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Apoyo Jur\u00eddico Registral, entre otras:&nbsp;<em>\u201c1. Apoyar jur\u00eddicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jur\u00eddica. 2. Sustanciar y resolver en segunda instancia los recursos contra los actos administrativos proferidos por los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto&nbsp;<em>ibidem<\/em>, en su art\u00edculo 22 estableci\u00f3 entre las funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos&nbsp;<em>\u201c4. Inscribir los documentos de los actos sujetos al registro\u2026 6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos p\u00fablicos de conformidad con la Ley. 8. Administrar los documentos propios del registro, as\u00ed como tambi\u00e9n de los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de acuerdo con la normatividad establecida para la materia\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 27 del decreto en cita, modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1554 de 2022&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 578 de 2018, indica que son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras:&nbsp;<em>\u201c5. Adelantar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio p\u00fablico registral rural. 6. Verificar las matr\u00edculas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellas, la expedici\u00f3n de actos administrativos tendientes a identificar, a petici\u00f3n de parte, la cadena de tradici\u00f3n de dominio, los actos de tradici\u00f3n y de falsa tradici\u00f3n, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen el rango m\u00ednimo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), siempre y cuando los antecedentes registra\/es provengan de falsa tradici\u00f3n, que dichos t\u00edtulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 665 del&nbsp;<\/em><em><u>C\u00f3digo Civil<\/u><\/em><em>&nbsp;y que su precaria tradici\u00f3n no sea producto de violencia, usurpaci\u00f3n, desplazamiento forzado, enga\u00f1o o testaferro. No ser\u00e1n objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restituci\u00f3n de tierras, de extinci\u00f3n del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos ind\u00edgenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1137 del 1\u00b0 de agosto de 2024 \u201c<em>por la cual se establecen los criterios, par\u00e1metros y metodolog\u00edas para la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos con el fin de determinar los valores comerciales en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria contenido en el art\u00edculo de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 2294 de 2023<\/u><\/em><em>\u201d<\/em>, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 9\u00b0 que \u201c<em>Los aval\u00faos de referencia se realizar\u00e1n por metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n masivas o por zonas homog\u00e9neas geoecon\u00f3micas, entendidas como los espacios geogr\u00e1ficos determinados a partir de Zonas Homog\u00e9neas F\u00edsicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, seg\u00fan las condiciones del mercado inmobiliario\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015,&nbsp;<em>por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d<\/em>, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica, del 24 de septiembre al 9 de octubre de 2024 y del 21 de noviembre al 25 de noviembre de 2024, para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. Definir criterios y par\u00e1metros para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) impulse, d\u00e9 celeridad y articule los procedimientos de negociaci\u00f3n directa para la adquisici\u00f3n de predios rurales en los t\u00e9rminos contemplados tanto en el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, como en el art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y\/o las normas que los modifiquen o sustituyan; as\u00ed como desarrollar mecanismos de articulaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico registral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 6, Cap\u00edtulo 4, Parte 14, Libro 2, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.1.&nbsp;Reuni\u00f3n de los elementos para la negociaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Para adelantar los programas de adquisici\u00f3n de predios y mejoras, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces deber\u00e1 practicar los estudios y visitas, solicitar los planos, con su correspondiente relleno predial, elaborado conforme a lo exigido en este t\u00edtulo, contratar los aval\u00faas y llevar a cabo las dem\u00e1s diligencias necesarias en el marco de la selecci\u00f3n de los inmuebles rurales con el prop\u00f3sito de garantizar su aptitud para fines de reforma agraria. En ese sentido, podr\u00e1 requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, Notar\u00edas, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y otras entidades p\u00fablicas o privadas, los documentos, informes, aval\u00faas o certificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANT o quien haga sus veces en su actuaci\u00f3n administrativa se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Art\u00edculo 40 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y\/o aquella que modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades y oficinas referidas expedir\u00e1n, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n, los documentos, informes y certificaciones que solicite la ANT o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.2.&nbsp;Diligencia de visita.&nbsp;<\/strong>Para la pr\u00e1ctica de la visita t\u00e9cnica del predio que se pretenda adquirir, los funcionarios presentar\u00e1n al propietario del predio, o a cualquier persona que se encuentre en \u00e9l, una comunicaci\u00f3n escrita que los identifique plenamente y en la cual se exprese el objeto de la diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los due\u00f1os de los predios, poseedores, tenedores, sus representantes, socios, intermediarios, empleados o cualquier persona que se halle en el predio, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de las actuaciones que la ANT requiera, y si se opusieren o las obstaculizaren, la ANT o quien haga sus veces podr\u00e1 solicitar el concurso de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Siempre que la informaci\u00f3n secundaria de informaci\u00f3n resulte insuficiente la ANT, o quien haga sus veces, en la diligencia de visita podr\u00e1n obtener informaci\u00f3n cualitativa de autoridades y habitantes locales, mediante entrevistas que constar\u00e1n en acta, este procedimiento garantizar\u00e1 el derecho fundamental de&nbsp;habeas data, con especial atenci\u00f3n de aquella informaci\u00f3n que por su naturaleza ponga o pueda poner en riesgo de victimizaci\u00f3n o revictimizaci\u00f3n a las fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los procedimientos adquisici\u00f3n de predios rurales por negociaci\u00f3n directa solo requerir\u00e1n de visita t\u00e9cnica cuando las fuentes secundarias de informaci\u00f3n sean insuficientes para establecer la satisfacci\u00f3n de los presupuestos m\u00ednimos de aptitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con independencia de las fuentes de informaci\u00f3n la ANT o quien haga sus veces en todos los casos realizar\u00e1 un informe t\u00e9cnico de aptitud de los predios rurales objeto de adquisici\u00f3n mediante procedimientos de negociaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.3.&nbsp;Conformaci\u00f3n de expedientes.&nbsp;<\/strong>La ANT, o quien haga sus veces, documentar\u00e1 y dejar\u00e1 trazabilidad de la informaci\u00f3n asociada a los procedimientos de compra por negociaci\u00f3n directa, en expedientes digitales individuales por procedimiento, que contendr\u00e1n subcarpetas de ser el caso para cada uno de los predios relacionados por este. La informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico contenida en los expedientes podr\u00e1 ser consultada por cualquier entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para sus fines misionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La ANT o qui\u00e9n haga sus veces en los procedimientos de negociaci\u00f3n directa para la adquisici\u00f3n de predios rurales dar\u00e1 especial cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 19 de 2012, sobre la prohibici\u00f3n de exigir a los ciudadanos informaci\u00f3n que es administrada por la misma entidad o documentos que reposen en esta o en otra entidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.4.&nbsp;Aval\u00fao.&nbsp;<\/strong>El precio m\u00e1ximo de negociaci\u00f3n de los predios rurales que adquiera la ANT o qui\u00e9n haga sus veces, ser\u00e1 el fijado en el aval\u00fao comercial de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Reglamentario especial que sobre aval\u00faes y dict\u00e1menes expida el Gobierno, tal como fue compilado por el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La ANT podr\u00e1 hacer uso de los aval\u00faes dispuestos en la Secci\u00f3n 1 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1137 del 1\u00b0 de agosto de 2024, expedida por el Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), y las dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para los procesos de adquisici\u00f3n de tierras dispuestos art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;y el art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y\/o las normas que los modifiquen o sustituyan, siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Que el predio rural est\u00e9 dentro de una zona priorizada para la compra de predios mediante negociaci\u00f3n directa, municipios que hacen parte de los N\u00facleos de Reforma Agraria o \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Que el predio rural est\u00e9 incluido dentro de las zonas geoecon\u00f3micas y f\u00edsicas homog\u00e9neas definidas de acuerdo con las disposiciones de los Decretos n\u00fameros&nbsp;1170&nbsp;y&nbsp;2071 de 2015&nbsp;y\/o las normas que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Que el predio rural est\u00e9 incluido en un aval\u00fao de referencia vigente expedido por el IGAC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.5&nbsp;Propuesta del mecanismo de aval\u00fao.&nbsp;<\/strong>Agotada la fase preliminar de adquisici\u00f3n prevista en los literales a y b del numeral 1 del art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, o en cualquier tiempo antes de formular la oferta de compra de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;y siempre que se re\u00fanan las condiciones del art\u00edculo 2.14.6.4.4 de este decreto, la ANT o quien haga sus veces, de forma inmediata preguntar\u00e1 al titular del derecho real de dominio, o al postulante, si desea que la oferta de adquisici\u00f3n que se le presente de la totalidad del inmueble o una parte de este se realice sobre un aval\u00fao de referencia vigente, informando el precio aplicable a la transacci\u00f3n econ\u00f3mica, esto es el valor por metro cuadrado aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta de adquisici\u00f3n por negociaci\u00f3n directa bajo aval\u00fao de referencia deber\u00e1 ser aceptada o rechazada o podr\u00e1 ser declinada proponiendo alternativas de negociaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. Si el t\u00e9rmino transcurre en silencio se entender\u00e1 como rechazada la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANT o quien haga sus veces dispondr\u00e1 de medios electr\u00f3nicos para que el postulante pueda aceptar, rechazar, presentar alternativas de negociaci\u00f3n o solicitar la pr\u00e1ctica del aval\u00fao comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Con la aceptaci\u00f3n del mecanismo de aval\u00fao de referencia se entender\u00e1 consolidada la oferta, quedando el precio por metro cuadrado pactado de forma determinada y el \u00e1rea de forma determinable, y en consecuencia solo podr\u00e1 objetarse la cabida y linderos en la fijaci\u00f3n de la cantidad de tierra objeto de la transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los procedimientos de adquisici\u00f3n por negociaci\u00f3n directa bajo aval\u00fao de referencia tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n prioritaria de visita de verificaci\u00f3n de cabida y linderos que se realizar\u00e1, si es necesario, en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n de este mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANT o quien haga sus veces comunicar\u00e1 el precio total aplicable a la transacci\u00f3n considerando la cabida y linderos del predio rural, y el valor del metro cuadrado previamente aceptado, en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la visita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cabida y linderos ser\u00e1n los verificados mediante el levantamiento topogr\u00e1fico siempre que la informaci\u00f3n obtenida por otras fuentes no resulte fiable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>La ANT o quien haga sus veces podr\u00e1 utilizar el mecanismo de aval\u00fao de referencia respecto de predios privados con falsa tradici\u00f3n, siempre que adelante lo previsto en el art\u00edculo 36 del&nbsp;Decreto Ley 902 de 2017&nbsp;o el proceso de reconocimiento de sentencias, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Acuerdo n\u00famero 09 de 2024 del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Ordenamiento del Suelo Rural y\/o aquel que lo modifique o sustituya, en cuyo caso deber\u00e1 existir acto administrativo de formalizaci\u00f3n o reconocimiento en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos antes de la suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.6&nbsp;Presentaci\u00f3n de la oferta de compra.&nbsp;<\/strong>Las ofertas de compra presentadas por la ANT o qui\u00e9n haga sus veces conforme a lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, o cuando agotado lo previsto en el literal c del numeral 1 del art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;sin que el postulante formulara una oferta, ser\u00e1n notificadas al propietario, postulante, o a su apoderado o representante, en concordancia con el art\u00edculo 53A y 67 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico que obre en el expediente o por otros medios electr\u00f3nicos o canales digitales habilitados para el tr\u00e1mite administrativo, con lo cual quedar\u00e1 perfeccionada la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De no ser posible la notificaci\u00f3n personal, seg\u00fan el art\u00edculo 69 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, la ANT o quien haga sus veces notificar\u00e1 la oferta a cualquier persona que se encuentre en el predio o notificar\u00e1 mediante aviso a trav\u00e9s de un medio masivo de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n del municipio donde est\u00e9 ubicado el predio rural, incluido el servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n y radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria, seg\u00fan el caso, o a trav\u00e9s de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejar\u00e1 constancia escrita en el expediente el mismo d\u00eda que se realice la comunicaci\u00f3n, con lo cual esta quedar\u00e1 perfeccionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la negociaci\u00f3n directa se adelante con una comunidad o copropiedad, la oferta de compra deber\u00e1 notificarse a cada uno de los copropietarios o comuneros por los medios descritos en este art\u00edculo y en concordancia con el art\u00edculo 2337 del&nbsp;C\u00f3digo Civil&nbsp;no se entender\u00e1 perfeccionada su aceptaci\u00f3n o rechazo, hasta cuando se hubiere contado con manifestaci\u00f3n de al menos la tercera parte de ellos, comprometiendo su porci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los eventos en que el postulante del bien o el titular del derecho real sea una persona con discapacidad mayor de edad de acuerdo con la&nbsp;Ley 1996 de 2019, o dicho bien forme parte de una sucesi\u00f3n, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 16 de la&nbsp;Ley 9 de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los bienes rurales asociados con ofertas realizadas por la ANT, o quien haga sus veces, conforme a lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, o aquellas ofertas realizadas cuando agotado lo previsto en el literal c del numeral 1 del art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, sin que el postulante formulara una oferta, se presumir\u00e1n de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.7.&nbsp;Inscripci\u00f3n en Registro.&nbsp;<\/strong>Para que surta efectos ante terceros, la oferta de compra, presentada de acuerdo con el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, ser\u00e1 inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los procedimientos de compra por negociaci\u00f3n directa dispuestos en el Art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;no requerir\u00e1n inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.8.&nbsp;Contenido de la Oferta.&nbsp;<\/strong>La oferta de compra deber\u00e1 hacer referencia a los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Identificaci\u00f3n del predio con su nombre, linderos, colindancias, cabida total y ubicaci\u00f3n, as\u00ed como su n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria, de ser el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. \u00c1rea requerida por la ANT o quien haga sus veces y que es objeto de negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. \u00c1rea excluible, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. El precio de compra y forma de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. T\u00e9rminos para suscribir la promesa de compraventa y perfeccionar la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Indicaci\u00f3n del plazo que tendr\u00e1 el propietario para contestarla, ya sea acept\u00e1ndola o rechaz\u00e1ndola, dentro del cual podr\u00e1 formular las pretensiones que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2.14.6.4.9, y los t\u00e9rminos para suscribir el contrato de promesa de compraventa, la escritura que perfeccione la negociaci\u00f3n, su registro y la entrega del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Copia del aval\u00fao que se hubiere practicado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En caso de que la negociaci\u00f3n implique la divisi\u00f3n de un predio y se requieran establecer servidumbres necesarias, estas se relacionar\u00e1n en la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.9.&nbsp;Contestaci\u00f3n de la Oferta.&nbsp;<\/strong>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al perfeccionamiento de la comunicaci\u00f3n de la oferta de compra esta deber\u00e1 ser contestada indicando su aceptaci\u00f3n o rechazo, as\u00ed como las alternativas de negociaci\u00f3n contrapropuestas. Dentro del mismo t\u00e9rmino podr\u00e1 objetarse el aval\u00fao en los t\u00e9rminos del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para procedimientos de adquisici\u00f3n de predios mediante negociaci\u00f3n directa sobre aval\u00faas de referencia, las contrapropuestas solo podr\u00e1n consistir en el aumento o disminuci\u00f3n del \u00e1rea objeto del negocio jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANT o quien haga sus veces podr\u00e1 aceptar, rechazar o proponer nuevas alternativas de negociaci\u00f3n, que ser\u00e1n comunicadas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.14.6.4.6 de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La oferta conserva su fuerza obligatoria, aunque el oferente muera o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre la expedici\u00f3n de la oferta y su aceptaci\u00f3n, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del oferente se deduzca la intenci\u00f3n contraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El rechazo de la oferta presentada por la ANT o quien haga sus veces en procedimientos de adquisici\u00f3n de predios mediante negociaci\u00f3n directa sobre aval\u00faas de referencia, facultar\u00e1 a la ANT o quien haga sus veces a iniciar el tr\u00e1mite dispuesto en el Art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.10. Tr\u00e1mite de las Observaciones o Contrapropuestas.&nbsp;<\/strong>La ANT o quien haga sus veces podr\u00e1 aceptar las observaciones del postulante y modificar las condiciones de la negociaci\u00f3n dentro del marco legal, en tales casos podr\u00e1 prorrogarse hasta por seis (6) d\u00edas h\u00e1biles el t\u00e9rmino para la suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANT o quien haga sus veces podr\u00e1 aceptar la negociaci\u00f3n de una extensi\u00f3n inferior cuando esta comprenda la totalidad del predio, o cuando el \u00e1rea ofertada sea apta para los fines misionales de la ANT, o quien haga sus veces, sin perjuicio del derecho de exclusi\u00f3n reglado en la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la ANT, o quien haga sus veces, no considera atendibles las observaciones del postulante y las rechaza, o no se pronuncia dentro de los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que el postulante las formule, prevalecer\u00e1 la oferta inicial y el postulante dispondr\u00e1 de seis (6) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s para aceptarla o rechazarla. No proceder\u00e1 en este \u00faltimo caso, la formulaci\u00f3n de nuevas alternativas de negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para las actuaciones de este cap\u00edtulo, si se supera la vigencia de los aval\u00faos prevista en el art\u00edculo 2.2.3.18 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1170 de 2015, las partes podr\u00e1n suscribir la transferencia con el valor de la oferta o acordar una cl\u00e1usula de reajuste del precio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.11.&nbsp;Aceptaci\u00f3n de la oferta.&nbsp;<\/strong>En caso de aceptaci\u00f3n de la oferta por el propietario o de la contrapropuesta por parte de la ANT o quien haga sus veces, la escritura p\u00fablica deber\u00e1 celebrarse en un plazo no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, en concordancia con el art\u00edculo 854 del&nbsp;C\u00f3digo de Comercio, manifestada por un hecho inequ\u00edvoco de ejecuci\u00f3n del contrato propuesto, producir\u00e1 los mismos efectos que la expresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las partes podr\u00e1n acordar la entrega anticipada del predio objeto de la operaci\u00f3n. La ANT o quien haga sus veces adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n, defensa y disposici\u00f3n para sus fines misionales de los bienes que reciba de forma anticipada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La ANT o quien haga sus veces podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente, para estandarizar el contenido de las manifestaciones de voluntad que utilice en los procedimientos de adquisici\u00f3n de predios mediante negociaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Cuando la aceptaci\u00f3n recaiga sobre un inmueble rural que requiera fraccionamiento o subdivisi\u00f3n, la ANT garantizar\u00e1 que esta se ajuste al ordenamiento aplicable y en consecuencia no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite previo alguno. Por lo tanto, los actos registrales y notariales no tendr\u00e1n notas devolutivas por esta causa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.12.&nbsp;Rechazo de la oferta.&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 que el postulante rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociaci\u00f3n directa cuando se configuren las circunstancias previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director de la ANT en cumplimiento de la Ley y de forma indelegable, agotado el procedimiento de negociaci\u00f3n directa, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 ordenar que se pretenda inmediatamente ante el juez competente la expropiaci\u00f3n del predio y de los dem\u00e1s derechos reales constituidos sobre este de conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. No se entender\u00e1 agotada la fase de negociaci\u00f3n directa, ni se iniciar\u00e1 tr\u00e1mite expropiatorio alguno sobre una oferta realizada con el mecanismo de aval\u00fao de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.13.&nbsp;Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n-reposici\u00f3n-.&nbsp;<\/strong>La resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n se notificar\u00e1 en la forma prevista en la&nbsp;Ley 1437 de 2011, al propietario del predio o a su representante y a los dem\u00e1s titulares de derechos reales inscritos que resulten afectados con el acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contra el acto administrativo que ordene la expropiaci\u00f3n solo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos, de la&nbsp;Ley 1437 de 2011. Transcurrido un mes sin que la ANT o quien haga sus veces hubiere resuelto el recurso o presentado la demanda de expropiaci\u00f3n se entender\u00e1 negada la reposici\u00f3n, y quedar\u00e1 ejecutoriado el acto recurrido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.14.&nbsp;Improcedencia de recursos.&nbsp;<\/strong>Contra los actos preparatorios, de tr\u00e1mite o ejecuci\u00f3n que expida la ANT, o quien haga sus veces, en desarrollo de la etapa de negociaci\u00f3n directa, no procede recurso alguno, pero podr\u00e1 impugnarse la legalidad de la expropiaci\u00f3n ante el Tribunal Administrativo correspondiente en uso de la acci\u00f3n especial establecida por el art\u00edculo 33 de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.15.&nbsp;Deber de informaci\u00f3n para el ejercicio de la opci\u00f3n privilegiada de compra.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Notariado y Registro antes del 1\u00b0 de abril de 2025, dispondr\u00e1 de un canal electr\u00f3nico para que toda persona en cualquier notar\u00eda del pa\u00eds informe a la ANT, o quien haga sus veces, respecto de la celebraci\u00f3n de cualquier negocio jur\u00eddico, que disponga o prometa disponer del derecho real de dominio sobre predios que se encuentren en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como n\u00facleos territoriales para la Reforma Agraria, siempre que su extensi\u00f3n sea superior a dos (2) UAF Unidades Agr\u00edcolas Familiares o cuya primera adjudicaci\u00f3n se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) a\u00f1os de conformidad con el art\u00edculo 39 de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, podr\u00e1 ejercer la opci\u00f3n privilegiada de compra de los predios que sean aptos para la Reforma Agraria, en virtud de los fines de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social previstos en el art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;para los programas de dotaci\u00f3n de tierras, en las condiciones esenciales, precio y cosa, establecidas en la promesa de compraventa mientras estas no excedan el aval\u00fao comercial del bien inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la ANT o quien haga sus veces dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a recibir la notificaci\u00f3n manifestar\u00e1 al titular del derecho de dominio su inter\u00e9s en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Ordenamiento Social de Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, o quien haga sus veces, de forma anual informar\u00e1 a la Superintendencia de Notariado y Registro los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como n\u00facleos territoriales para la Reforma Agraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma la ANT, o quien haga sus veces, proceder\u00e1 respecto del alcance y contenido de la UAF aplicable a cada municipio priorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.6.4.16.&nbsp;Requerimientos.&nbsp;<\/strong>Dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la ANT o quien haga sus veces requerir\u00e1 a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio y\/o a quienes ejecuten cartera generada por estas, para que remitan informaci\u00f3n completa sobre predios rurales que hayan recibido o reciban a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago por la liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios u otros negocios jur\u00eddicos, o que hubieren adquirido mediante sentencia judicial, quienes podr\u00e1n manifestar su voluntad de venta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ANT o quien haga sus veces tendr\u00e1 un plazo de dos (2) meses para ejercer el derecho de opci\u00f3n privilegiada dispuesta en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, procurando agotar la totalidad del procedimiento de adquisici\u00f3n dentro de ese mismo t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La ANT o quien haga sus veces requerir\u00e1 en las mismas condiciones establecidas en este art\u00edculo a las entidades por la Superintendencia Solidaria de Colombia, quienes podr\u00e1n manifestar su voluntad de venta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, frente a estas entidades no procede ning\u00fan tipo de opci\u00f3n privilegiada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Modificar. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.14.19.2.4 en el T\u00edtulo 19, Cap\u00edtulo 2, Parte 14, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual. quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A<strong>rt\u00edculo 2.14.19.2.4.&nbsp;Publicidad de la resoluci\u00f3n inicial.&nbsp;<\/strong>Salvo regla especial con rango de ley, el acto administrativo que inicie un procedimiento agrario se notificar\u00e1 y comunicar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Mediante inscripci\u00f3n<\/strong>. Para fines de publicidad, inmediatamente se profiera el acto administrativo que disponga iniciar el procedimiento administrativo para resolver asuntos relacionados con la extinci\u00f3n del derecho de dominio, clarificaci\u00f3n de la propiedad, deslinde de tierras de la Naci\u00f3n, reversi\u00f3n de bald\u00edos adjudicados o recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados esta se inscribir\u00e1 en la ORIP correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Notificaci\u00f3n<\/strong>. Las actuaciones que inicien los procedimientos se notificar\u00e1n y comunicar\u00e1n en la forma establecida en la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto Ley 902 de 2017&nbsp;al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, y a las siguientes personas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos a los ocupantes del predio y a quienes se pretendan due\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos de clarificaci\u00f3n del derecho de dominio, al presunto propietario y a los titulares de derechos reales principales y accesorios que figuren en el registro de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos de deslinde, a titulares de derechos reales principales que figuren en el registro de instrumentos p\u00fablicos, a los propietarios de los predios colindantes identificados y a los ocupantes que aleguen propiedad privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio privado de predios rurales, a los titulares de derechos reales que figuren en el registro de instrumentos p\u00fablicos y a la Autoridad Ambiental, cuando sea procedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los eventos en que no sea posible notificar personalmente, se adelantar\u00e1 la notificaci\u00f3n por aviso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Comunicaciones.&nbsp;<\/strong>La resoluci\u00f3n que inicie un procedimiento agrario se comunicar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todos los casos a los solicitantes, mediante oficio al que se le anexar\u00e1 copia de la decisi\u00f3n, que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n de contacto y correo electr\u00f3nico que hubieren informado en la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los terceros interesados seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho del dominio, cuando el proceso se adelante para verificar las causales previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 2.14.19.4.2 del presente decreto, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La comunicaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n f\u00edsica o al correo electr\u00f3nico que se conozca si no hay otro medio m\u00e1s eficaz. De no ser posible dicha comunicaci\u00f3n, o trat\u00e1ndose de terceros indeterminados, la informaci\u00f3n se divulgar\u00e1 a trav\u00e9s de un medio masivo de comunicaci\u00f3n nacional o local, seg\u00fan el caso, o a trav\u00e9s de cualquier otro mecanismo eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Adicionar.&nbsp;Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.14.19.2.19 y 2.14.19.2.20 al T\u00edtulo 19, Cap\u00edtulo 2, Parte 14, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.19.2.19.&nbsp;Gratuidad de productos cartogr\u00e1ficos y otros de parte de las entidades que los generan ante la Agencia Nacional de Tierras.&nbsp;<\/strong>Las entidades p\u00fablicas o que cumplen funciones p\u00fablicas y tienen la facultad legal de generar productos cartogr\u00e1ficos u otra informaci\u00f3n pertinente para el desarrollo de la misionalidad de la ANT o quien haga sus veces, como el IGAC, las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Gestores Catastrales, entre otras, en observancia del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, deber\u00e1n licenciar a favor de la ANT de manera gratuita, los respectivos productos cartogr\u00e1ficos, como son, los Modelos Digitales de Terreno (MDT), ortoim\u00e1genes (Orto) y base de datos cartogr\u00e1fica vectorial (Carta), as\u00ed como sus equivalentes, similares y complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Una vez sea requerido el respectivo producto cartogr\u00e1fico, la entidad que corresponda deber\u00e1 expedirlo y entregarlo en el t\u00e9rmino dispuesto en el art\u00edculo 30 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Todo producto cartogr\u00e1fico producido y\/o desarrollado mediante financiaci\u00f3n total o parcial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deber\u00e1 ser licenciado de forma gratuita, irrevocable y limitada a favor de las entidades adscritas y vinculadas para el cumplimiento de su misionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.14.19.2.20.&nbsp;Entrega material voluntaria y subsiguiente aprehensi\u00f3n material seg\u00fan lo dispuesto en los procesos agrarios especiales.&nbsp;<\/strong>Cuando dentro del proceso agrario especial las partes vinculadas manifiesten la entrega voluntaria del predio, la ANT, mediante decisi\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 la recepci\u00f3n jur\u00eddica y material del inmueble y su ingreso al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, o su disposici\u00f3n a la autoridad a cargo de administrarlo conforme las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Adicionar. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 18 al T\u00edtulo 6, Parte 2, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 18<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Servicio registral para la reforma agraria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.6.18.1.&nbsp;Radicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.&nbsp;<\/strong>La ANT, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 15 y 41 de la&nbsp;Ley 1579 de 2012, radicar\u00e1 por los medios electr\u00f3nicos dispuestos por la Superintendencia de Notariado y Registro, todos sus actos administrativos y negocios jur\u00eddicos sujetos a registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, las escrituras p\u00fablicas en las que intervenga la ANT deber\u00e1n ser radicadas por el Notario correspondiente por los mismos medios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.6.18.2.&nbsp;Unidades M\u00f3viles de Registro para la Reforma Agraria.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tendr\u00e1 unidades m\u00f3viles para hacer jornadas especiales de registro relacionadas con la Reforma Agraria, Reforma Rural Integral, formalizaci\u00f3n, saneamiento rural y jurisdicci\u00f3n agraria, con prioridad para la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y campesina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.6.18.3.&nbsp;Apoyo a las actividades registrales.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, de forma articulada con las ORIP, prestar\u00e1 apoyo para a las funciones de calificaci\u00f3n integral, restituci\u00f3n del turno y expedici\u00f3n de carencias registrales de las ORIP y sus actividades conexas en los municipios que hacen parte de los N\u00facleos de Reforma Agraria, y en las \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo la ANT, podr\u00e1 solicitar a la SNR la elaboraci\u00f3n de estudios registrales sobre predios objeto del proceso de compra, los cuales ser\u00e1n entregados dentro de los siguientes cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Superintendencia de Notariado y Registro priorizar\u00e1 los tr\u00e1mites mencionados, as\u00ed como a la migraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, e indexaci\u00f3n de Libros de Antiguo Sistema, as\u00ed como los antecedentes registrales en las ORIP con circunscripci\u00f3n en los municipios que hacen parte de los N\u00facleos de Reforma Agraria, y las \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos; y entregar\u00e1 de manera gratuita y expedita las bases registrales a la ANT cuando esta las requiera para sus fines misionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.6.18.4.&nbsp;Tarifas.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Notariado y Registro podr\u00e1 fijar tarifas diferenciales y sustancialmente inferiores por hasta menos de un 65% por el ejercicio de la funci\u00f3n registral para los negocios en los que intervenga la ANT seg\u00fan los art\u00edculos 61, 62, 63 y 64 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023. Estas tarifas ser\u00e1n hasta menos de un 85% para los privados que acepten realizar entregas voluntarias anticipadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y adiciona en lo pertinente el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6, y, el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, adiciona el Cap\u00edtulo 18 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 33 DE 2025 (enero 17) D.O. 53.002, enero 17 de 2025 por medio del cual se modifica el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 y se modifica y adiciona el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58603"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58603\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58604,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58603\/revisions\/58604"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}