{"id":58605,"date":"2025-05-05T10:06:37","date_gmt":"2025-05-05T15:06:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58605"},"modified":"2025-05-05T10:06:42","modified_gmt":"2025-05-05T15:06:42","slug":"decreto-34-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/05\/05\/decreto-34-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 34 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 34 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.002, enero 17 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los literales a), b) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 964 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en l\u00ednea con las estrategias de transformaci\u00f3n productiva establecidas en el documento CONPES 3866 de 2016, \u201cPol\u00edtica Nacional de Desarrollo Productivo\u201d, es fundamental fortalecer el acceso al financiamiento, especialmente para iniciativas de innovaci\u00f3n y emprendimiento. Estos mecanismos de financiamiento deben enfocarse en facilitar el crecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, Mipymes, promover la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas, diversificar las alternativas de financiamiento para capital de trabajo, fortalecer la integraci\u00f3n de cadenas productivas y desarrollar las capacidades de la fuerza laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional, siguiendo los lineamientos del documento CONPES 4129 de 2023 \u201cPol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n\u201d prioriza el desarrollo de estrategias de financiamiento innovadoras y flexibles con el prop\u00f3sito de impulsar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n, el fortalecimiento empresarial y diversificar los mecanismos de financiaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los esquemas tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de los mecanismos alternativos de financiaci\u00f3n, las plataformas de financiaci\u00f3n colaborativa se destacan por su capacidad para financiar proyectos productivos, caracteriz\u00e1ndose por su alto componente tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n y altos est\u00e1ndares de transparencia e integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es pertinente modificar el marco regulatorio de la financiaci\u00f3n colaborativa con la finalidad de ampliar el acceso al financiamiento en diversos sectores econ\u00f3micos, para lo cual se prev\u00e9, entre otras: la inclusi\u00f3n de las personas naturales con proyectos productivos como receptores elegibles de financiaci\u00f3n colaborativa, la autorizaci\u00f3n para que las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa desarrollen nuevos servicios que faciliten el cumplimiento de requisitos formales por parte de potenciales receptores, el fortalecimiento de los mecanismos de informaci\u00f3n. para los aportantes y la habilitaci\u00f3n de veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva como participantes en financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de decreto se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante acta n\u00famero 11 del 27 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el tercer inciso del art\u00edculo 2.41.1.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara efectos de las normas que regulan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas naturales, jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro, patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularizaci\u00f3n con el fin de obtener una rentabilidad econ\u00f3mica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.41.1.1.2. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.1.1.2.&nbsp;Modalidades de financiaci\u00f3n colaborativa<\/strong>. La financiaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de capital social.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Los patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de plataformas de financiaci\u00f3n colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>La financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de las mencionadas plataformas computar\u00e1 para el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversi\u00f3n colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos los l\u00edmites de apalancamiento se cumplir\u00e1n de conformidad con lo establecido por el respectivo contrato de fiducia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Las personas naturales s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de plataformas de financiaci\u00f3n colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda de persona natural de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.41.2.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.2.1.1.&nbsp;Funciones de las entidades que desarrollen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa<\/strong>. Las entidades que desarrollen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa deber\u00e1n prestar las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de proyectos de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Creaci\u00f3n, desarrollo y utilizaci\u00f3n de canales para facilitar la entrega de informaci\u00f3n de los proyectos productivos a los aportantes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Habilitar las herramientas necesarias para ejecutar las operaciones que formalicen la financiaci\u00f3n del proyecto productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiaci\u00f3n de los proyectos productivos a trav\u00e9s de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Mantener los recursos recaudados para la financiaci\u00f3n de un proyecto productivo, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregaci\u00f3n patrimonial de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y de aquellos que esta \u00faltima recaude en virtud de otros proyectos productivos y garantizar la disponibilidad y conservaci\u00f3n de los mismos acorde con las obligaciones previstas en el presente decreto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 13. del art\u00edculo 2.41.2.1.2. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c13. Las entidades que desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y que presten los servicios de los que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.41.2.1.9. del presente decreto deben asegurarse de que los aportantes sepan y entiendan que est\u00e1n haciendo una donaci\u00f3n y no una inversi\u00f3n. Las entidades que desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa tambi\u00e9n deber\u00e1n garantizar que los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma de financiaci\u00f3n colaborativa no cuentan con una emisi\u00f3n de valores de financiaci\u00f3n colaborativa en curso en su plataforma de manera simult\u00e1nea.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.41.2.1.4. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.2.1.4.&nbsp;Clasificaci\u00f3n de proyectos productivos<\/strong>. Las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa deber\u00e1n adoptar un procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos a partir de un an\u00e1lisis objetivo de la informaci\u00f3n suministrada sobre los mismos por los receptores.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento deber\u00e1 considerar como m\u00ednimo la informaci\u00f3n relevante del proyecto relacionada con su sector, industria, localizaci\u00f3n y la solvencia econ\u00f3mica del receptor empleando criterios de an\u00e1lisis homog\u00e9neos y no discriminatorios y deber\u00e1 publicarse en el medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica elegido por la entidad, junto con la clasificaci\u00f3n resultante, con el objeto de que los aportantes dispongan de esta informaci\u00f3n para la toma de decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n de los proyectos productivos en ning\u00fan caso implica la calificaci\u00f3n de los riesgos asociados a los mismos, ni la emisi\u00f3n de una opini\u00f3n o el aseguramiento de obtenci\u00f3n de rentabilidades para los aportantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para clasificar los proyectos productivos con base en la solvencia del receptor se tomar\u00e1n en cuenta variables objetivas como los ingresos, el patrimonio y el historial crediticio de \u00e9ste, entre otros criterios a los que tenga acceso la entidad que realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios objetivos utilizados para identificar, seleccionar y clasificar a los receptores y proyectos productivos deben estar disponibles en un lugar visible de la p\u00e1gina web de la entidad que realiza la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.41.2.1.9. al&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.2.1.9.&nbsp;Servicios adicionales<\/strong>. Las entidades que desarrollen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgaci\u00f3n del proyecto productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiaci\u00f3n colaborativa que hayan sido emitidos a trav\u00e9s de la propia plataforma de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reciban donaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Prestar servicios adicionales de soporte t\u00e9cnico a los potenciales receptores de financiaci\u00f3n colaborativa en la consecuci\u00f3n y redacci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.41.3.1.1. y 2.41.6.1.1. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Prestar servicios adicionales de soporte t\u00e9cnico a los potenciales receptores de financiaci\u00f3n colaborativa en la estructuraci\u00f3n previa de la publicaci\u00f3n de los proyectos productivos en su plataforma de financiaci\u00f3n colaborativa, consistente en: (i) trat\u00e1ndose de la emisi\u00f3n de valores representativos de deuda, realizar los actos tendientes y necesarios para establecer el monto de la deuda, su plazo, intereses y cuotas y, (ii) trat\u00e1ndose de la emisi\u00f3n de los valores representativos de capital social realizar los actos tendientes y necesarios para establecer la valoraci\u00f3n de las participaciones en el capital social y monto a ofrecer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y que presten los servicios adicionales de soporte t\u00e9cnico de que tratan los numerales 4 y 5 del presente art\u00edculo deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Informar a los aportantes en la p\u00e1gina web en el apartado del respectivo proyecto productivo, que la entidad que realiza la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa prest\u00f3 dichos servicios al receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Abstenerse de exigir la prestaci\u00f3n de servicios adicionales a los posibles receptores como condici\u00f3n para publicar los proyectos productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Abstenerse de condicionar la prestaci\u00f3n de los servicios ordinarios a la contrataci\u00f3n de estos servicios adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ofrecer dichos servicios de manera desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Contar con pol\u00edticas y procedimientos, aprobados por la Junta Directiva, u \u00f3rgano equivalente, para la prevenci\u00f3n, revelaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s que puedan afectar el desarrollo de la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, los cuales deber\u00e1n constar en el Reglamento de la entidad que realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.41.2.1.10. al&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.2.1.10.&nbsp;Pol\u00edticas y procedimientos<\/strong>.&nbsp;Las pol\u00edticas y procedimientos de que trata el numeral 5 del Par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.41.2.1.9. del presente decreto se deber\u00e1n orientar a privilegiar en todo caso el inter\u00e9s de los aportantes de financiaci\u00f3n colaborativa y tendr\u00e1n el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las situaciones de conflicto de inter\u00e9s en que pueda estar incursa la entidad y la forma de administrarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las situaciones de conflicto de inter\u00e9s en que pueden estar incursas las personas naturales que prestan dichos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Tratamiento de los incentivos monetarios y no monetarios que puedan llegar a recibir la entidad y\/o quienes participan en las actividades de las que tratan los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 2.41.2.1.9. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Reglas para que la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de actividades no d\u00e9 lugar a situaciones de conflicto de inter\u00e9s que afecten la realizaci\u00f3n de las actividades de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Esquemas de remuneraci\u00f3n de los asesores que tengan en cuenta la salvaguarda de los intereses de los aportantes en el cumplimiento de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Reglas relativas a los flujos de informaci\u00f3n para que no se afecte el cumplimiento de la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Mecanismos que permitan informar de manera oportuna a los aportantes sobre los conflictos de inter\u00e9s y la forma en que son administrados por la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ampliar el contenido de las pol\u00edticas y procedimientos establecidos en el presente art\u00edculo y fijar los criterios t\u00e9cnicos para su elaboraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.41.4.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.4.1.1.&nbsp;Definici\u00f3n<\/strong>. Para efectos de la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, se denomina gen\u00e9ricamente como aportante a las personas, patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y los fondos de capital privado que intervienen en cualquier operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n que se lleve a cabo a trav\u00e9s de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.41.5.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.41.5.1.1.&nbsp;Emisi\u00f3n de valores<\/strong>. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 964 de 2005, se entender\u00e1 que los instrumentos representativos de deuda, los representativos de capital social y los representativos de deuda de persona natural, emitidos en las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa tendr\u00e1n la calidad de valor y se denominar\u00e1n valores de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La emisi\u00f3n de valores de financiaci\u00f3n colaborativa de que trata el inciso anterior, \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. Estas emisiones no constituir\u00e1n una oferta p\u00fablica de valores y en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) no podr\u00e1n estar inscritos ni el receptor ni los valores de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se realice una nueva emisi\u00f3n de valores de financiaci\u00f3n colaborativa por parte de un receptor con proyectos productivos que tenga una financiaci\u00f3n vigente, ser\u00e1 requisito indispensable actualizar la informaci\u00f3n del receptor y de los proyectos productivos a su cargo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.41.2.1.8. del presente decreto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 6 al Libro 41 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cT\u00edtulo 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reglas particulares de informaci\u00f3n y l\u00edmite al monto de financiaci\u00f3n para la modalidad de financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.41.6.1.1.&nbsp;Requisitos de informaci\u00f3n<\/strong>. Para la modalidad de financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural, el receptor de los recursos deber\u00e1 suministrar a la entidad que realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa la siguiente informaci\u00f3n al momento de solicitar la financiaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Documento de identificaci\u00f3n del receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Descripci\u00f3n del perfil del receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para consultar el historial crediticio del receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Direcci\u00f3n de notificaciones del receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Descripci\u00f3n completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una rese\u00f1a hist\u00f3rica del proyecto, informaci\u00f3n financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, destinaci\u00f3n de los recursos que se reciban,\u00b7 porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a trav\u00e9s de la entidad y las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n que utiliza o prev\u00e9 utilizar el receptor para el proyecto productivo-incluyendo la financiaci\u00f3n realizada en otras entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa-, as\u00ed como la existencia o no de garant\u00edas que respalden la financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Suscribir un formato de vinculaci\u00f3n en el cual se acepten los siguientes t\u00e9rminos y condiciones m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<p>6.1. La plena aceptaci\u00f3n y conocimiento del reglamento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>6.2. Que los proyectos productivos no son objeto de autorizaci\u00f3n, ni de supervisi\u00f3n por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que esta autoridad tampoco certifica la solvencia del proyecto productivo;<\/p>\n\n\n\n<p>6.3. El receptor es el responsable por la integridad, veracidad, suficiencia y actualizaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n que deba suministrar a la entidad que realiza la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, y en particular aquella relacionada con el proyecto productivo, revelada a los aportantes y al p\u00fablico en general;<\/p>\n\n\n\n<p>6.4. La participaci\u00f3n de los receptores en las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa supone la plena aceptaci\u00f3n y conocimiento del regla mento de funcionamiento de la respectiva entidad y de las normas aplicables a la actividad de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>6.5. Cualquier otro que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Durante la vigencia de la financiaci\u00f3n el receptor estar\u00e1 obligado a suministrar la informaci\u00f3n requerida por la entidad, en particular cualquier situaci\u00f3n o evento que altere sustancialmente la informaci\u00f3n contenida en el numeral 5. del presente art\u00edculo, as\u00ed como aquella relacionada con el pago de la financiaci\u00f3n, sus rendimientos o cualquier otro derecho que surja en favor de los aportantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Desde el momento de la emisi\u00f3n y por medio de la entidad que realice la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, el receptor deber\u00e1 indicar a sus aportantes el medio a trav\u00e9s del cual seguir\u00e1 suministrando la informaci\u00f3n relacionada con el proyecto productivo, una vez haya finalizado el periodo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o al que se refiere el numeral 4. del art\u00edculo 2.41.2.1.2. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.41.6.1.2.&nbsp;Informaci\u00f3n m\u00ednima respecto a valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de deuda de persona natural<\/strong>.&nbsp;Para la modalidad de financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural, las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa deber\u00e1n suministrar al mercado como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n con al menos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de emisi\u00f3n de los valores:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La informaci\u00f3n requerida en el presente t\u00edtulo respecto al receptor y a su proyecto productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Copia del documento firmado por la persona natural en el que autoriza la emisi\u00f3n de los valores de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de deuda de persona natural, en el cual se autorice expresamente el porcentaje de la emisi\u00f3n de estos valores que se realizar\u00e1 en una entidad que desarrolle la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Documento de identidad del receptor de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Estados financieros de la persona natural receptora en el caso que est\u00e9 obligada a presentarlos de conformidad con los marcos t\u00e9cnicos normativos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. T\u00e9rminos bajo los cuales se realizar\u00e1 la circulaci\u00f3n de los respectivos valores emitidos con la advertencia de que los valores emitidos tienen las caracter\u00edsticas y prerrogativas de los t\u00edtulos valores, excepto la acci\u00f3n cambiaria de regreso.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La advertencia de que ni el emisor o receptor, ni los valores de financiaci\u00f3n colaborativa se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y, en consecuencia, no es viable su negociaci\u00f3n en el mercado principal de valores ni en el Segundo Mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La advertencia de que la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de la entidad autorizada para desarrollar la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, en la que se realizar\u00e1 la emisi\u00f3n, no implica certificaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la idoneidad del valor o sobre la solvencia del receptor o emisor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.41.6.1.3.&nbsp;Monto m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n<\/strong>. El monto m\u00e1ximo de la modalidad de Financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural no podr\u00e1 ser superior a catorce mil doscientas cuarenta y cinco con veintisiete (14.245,27) Unidades de Valor B\u00e1sico (UVB).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las entidades que realicen la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1n establecer un monto de financiaci\u00f3n inferior a los l\u00edmites antes previstos para cada uno de los receptores de la modalidad de financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural, en consideraci\u00f3n a su procedimiento de clasificaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los receptores que obtengan financiamiento mediante la modalidad de financiaci\u00f3n colaborativa a trav\u00e9s de valores representativos de deuda de persona natural solo podr\u00e1n tener un proyecto productivo financiado a la vez y s\u00f3lo podr\u00e1n volver a publicar un proyecto productivo en una plataforma de financiaci\u00f3n colaborativa una vez hayan cumplido con todas las obligaciones hacia los receptores de la emisi\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo m\u00e1ximo de financiamiento para los proyectos productivos de que trata el presente t\u00edtulo no deber\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.41.6.1.4.&nbsp;Montos m\u00e1ximos de inversi\u00f3n por aportante<\/strong>.&nbsp;Los valores contemplados en este T\u00edtulo podr\u00e1n ser adquiridos por aportantes no calificados, conforme a lo indicado en el numeral 2 del art\u00edculo 2.41.4.1.2 del presente decreto, hasta un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) del monto total del proyecto productivo financiado por cada aportante no calificado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, los aportantes no podr\u00e1n comprometer m\u00e1s de veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales o de su patrimonio, lo que sea mayor, en inversiones realizadas a trav\u00e9s de entidades autorizadas para llevar a cabo actividades de financiaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aportantes calificados no estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2.41.1.1.1., 2.41.1.1.2., 2.41.2.1.1., 2.41.2.1.2., 2.41.2.1.4., 2.41.4,1.1 y 2.41.5.1.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, y adiciona los art\u00edculos 2.41.2.1.9., 2.41.2.1.10. y el T\u00edtulo 6 del Libro 41 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado en el empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Guevara Casta\u00f1eda.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 34 DE 2025 (enero 17) D.O. 53.002, enero 17 de 2025 por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa. 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