{"id":58611,"date":"2025-05-05T13:27:04","date_gmt":"2025-05-05T18:27:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58611"},"modified":"2025-05-05T13:27:09","modified_gmt":"2025-05-05T18:27:09","slug":"decreto-73-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/05\/05\/decreto-73-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 73 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 73 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 24)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.010, enero 25 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 303 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, de 2015, en lo relacionado con el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 303 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;356&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Acto Legislativo 04 de 2007, se\u00f1ala en su tenor literal que&nbsp;<em>los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en igual sentido, el art\u00edculo&nbsp;366&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que son finalidades sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y que ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. Tambi\u00e9n se\u00f1ala el art\u00edculo en menci\u00f3n que, para cumplir con lo anterior, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, el art\u00edculo&nbsp;368&nbsp;de la Carta Superior, dispone que la Naci\u00f3n, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de estos servicios, cubriendo as\u00ed sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 29 del art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, defini\u00f3 el subsidio como la&nbsp;<em>\u201cdiferencia entre lo que se paga por un bien o un servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe\u201d<\/em>. En consecuencia, su otorgamiento a los usuarios de menor capacidad econ\u00f3mica constituye uno de los instrumentos de intervenci\u00f3n estatal en los servicios p\u00fablicos y, a su vez, una competencia asignada por el legislador al municipio como asegurador de la prestaci\u00f3n con cargo a su presupuesto, en el que se clasifican como gasto p\u00fablico social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la ley en comento establece las fuentes que pueden ser utilizadas para cubrir las necesidades de subsidios en las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con la expedici\u00f3n del&nbsp;Acto Legislativo 04 de 2007, se cre\u00f3 la participaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en los recursos del Sistema General de Participaciones y se dispuso que el gasto de estos recursos se destine a la financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1176 de 2007&nbsp;desarroll\u00f3 los art\u00edculos&nbsp;356&nbsp;y&nbsp;357&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y fij\u00f3 en sus art\u00edculos 10 y 11, las actividades que pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11&nbsp;<em>ibidem&nbsp;<\/em>se\u00f1ala que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que se asignen a los distritos y municipios se destinar\u00e1n a financiar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo, entre otros, el pago de los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la&nbsp;Ley 1176 de 2007, establece la obligaci\u00f3n de los distritos y municipios clasificados en categor\u00edas 2\u00aa, 3\u00aa, 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa, de destinar, como m\u00ednimo, el 15% de los recursos del sistema general de participaciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para el pago de subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la misma ley dispuso transferir mensualmente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a las entidades territoriales, y estableci\u00f3, adem\u00e1s, que estos pueden ser transferidos directamente a los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo cuando la entidad territorial competente as\u00ed lo solicite, y exista un convenio de transferencia de subsidios suscrito entre la entidad territorial y las personas prestadoras de dichos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n con el incumplimiento en el pago de los subsidios por parte de las entidades territoriales, es oportuno se\u00f1alar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia&nbsp;C-203 de 2020, expres\u00f3 que:&nbsp;<em>\u201c(\u2026) la Corte no puede pasar por alto las preocupantes cifras de incumplimiento presentadas por el MVCT. Por ello, hace un llamado a las entidades territoriales para que cumplan oportunamente con sus deberes constitucionales en la materia pues al no realizar los giros del SGP-APSB impiden la concreci\u00f3n del principio de igualdad y del mandato constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, oficiar\u00e1 al MVCT para que remita informaci\u00f3n detallada sobre el incumplimiento a los entes de control, con el fin de que dentro de sus competencias, adelanten las actuaciones a que haya lugar(\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el Informe Nacional de Monitoreo a los Recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de la vigencia 2023 elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y publicado en la p\u00e1gina web de la entidad, se evidenci\u00f3 que 17 municipios no reportan pago de subsidios en ninguno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo y 31 municipios no reportaron compromisos, pagos o movimientos de egreso en alguno de estos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a partir de la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales en el Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en la Categor\u00eda \u00danica de Informaci\u00f3n del Presupuesto Ordinario GUIPO, respectivamente, se tiene que 159 municipios de categor\u00edas 2a, 3a, 4a, 5a y 6a reportaron un porcentaje menor al 15% para el pago de subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establece:&nbsp;<em>\u201cArt\u00edculo 303. Giro directo para el pago de subsidios. Las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturaci\u00f3n, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente, podr\u00e1n solicitar a la naci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 1176 de 2007<\/u><\/em><em>, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un a\u00f1o, sin que sobrepase la anualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) reglamentar\u00e1 la materia. En todo caso, de acuerdo con la metodolog\u00eda de planeaci\u00f3n presupuestal y financiera establecida en el&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1077 de 2015<\/u><\/em><em>, el municipio identificar\u00e1, en su autonom\u00eda territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.1.2.1.14. y 2.1.2.1.25. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el proyecto de decreto \u201c<em>Por el cual se adicionan art\u00edculos a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015<\/u><\/em><em>&nbsp;y se reglamenta el art\u00edculo 303 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 2294 de 2023<\/u><\/em><em>, en lo relacionado con el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, es necesario establecer las condiciones para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realice el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para el pago de subsidios de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al que hace referencia el art\u00edculo 303 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia Potencia Mundial de la Vida\u2019.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del Libro 2 del \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cSUBSECCI\u00d3N 1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GIRO DIRECTO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO A SOLICITUD DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y\/O ASEO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.36.&nbsp;Objeto<\/strong>.&nbsp;Definir las condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico destinados al pago de subsidios a las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para dicho fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.37.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;Estas disposiciones aplican a los municipios distritos y a las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Para el caso del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8 de la&nbsp;Ley 47 de 1993&nbsp;y para las \u00e1reas no municipalizadas, las disposiciones de la presente Subsecci\u00f3n aplican al departamento en ejercicio de su funci\u00f3n municipal, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.38.&nbsp;Alcance<\/strong>.&nbsp;Las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico cuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de m\u00ednimo seis (6) periodos de facturaci\u00f3n, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) per\u00edodos de facturaci\u00f3n, cuando esta se expida de manera bimestral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los seis (6) per\u00edodos de facturaci\u00f3n, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) per\u00edodos de facturaci\u00f3n, cuando esta se expida de manera bimestral, en los que la entidad territorial no transfiri\u00f3 los recursos para el pago de subsidios, deber\u00e1n contabilizarse a partir de la entrada en vigencia de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>No se podr\u00e1 solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para el pago de deudas por concepto de subsidios por parte de las entidades territoriales a las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.39.&nbsp;Condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con destino al pago de subsidios solicitado por las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo<\/strong>.&nbsp;El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con destino al pago de subsidios, podr\u00e1 ser solicitado por las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. No haber recibido el pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial por m\u00ednimo seis (6) per\u00edodos de facturaci\u00f3n, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) per\u00edodos de facturaci\u00f3n, cuando esta se expida de manera bimestral, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.38 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Estar inscrito, y en estado admitido, en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y contar con la actualizaci\u00f3n anual en estado certificada.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Haber presentado a la entidad territorial, antes del 15 de julio del a\u00f1o inmediatamente anterior a la solicitud del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, la totalidad de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio establecida en art\u00edculo 2.3.4.2.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Haber presentado factura a la entidad territorial por concepto de subsidios de los periodos se\u00f1alados en el numeral 1.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Contar la entidad territorial con el acuerdo de porcentaje de subsidios y contribuciones vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Estar aplicando la metodolog\u00eda tarifaria definida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La solicitud de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con destino al pago de subsidios, no constituye una aceptaci\u00f3n de deudas de las entidades territoriales por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tampoco ser\u00e1 responsable solidariamente de estas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 los requisitos para el tr\u00e1mite y los soportes que deber\u00e1n acreditar las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para el pago de subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tr\u00e1mite de la solicitud de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, se garantizar\u00e1 el derecho de defensa y contradicci\u00f3n a los entes territoriales en los t\u00e9rminos del&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.40&nbsp;Plazo del giro directo<\/strong>.&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, podr\u00e1 autorizar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico por concepto de subsidios por un a\u00f1o (doce (12) periodos, cuando la facturaci\u00f3n sea mensual, o seis (6) periodos, cuando la facturaci\u00f3n sea bimestral), sin que se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se aprob\u00f3 el giro directo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.41&nbsp;Deberes de la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo<\/strong>.&nbsp;La persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo deber\u00e1 seguir remitiendo a la entidad territorial la facturaci\u00f3n de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicaci\u00f3n del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acompa\u00f1ada de los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Cuando existan diferencias entre los valores solicitados por la persona prestadora y las verificaciones realizadas por la entidad territorial de los subsidios facturados en el respectivo periodo, se deber\u00e1n realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar, en los t\u00e9rminos establecidos en el contrato de transferencia de subsidios o lo que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.42&nbsp;Deberes de la entidad territorial<\/strong>.&nbsp;Posterior al giro directo de los recursos, el municipio o distrito, deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico destinados a financiar los subsidios por parte del prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, as\u00ed como tambi\u00e9n se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y\/o cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, a efectos de que la entidad territorial pueda realizar la verificaci\u00f3n de los valores solicitados por el prestador, y en caso de presentarse diferencias, informar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para que ejerza sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.43.&nbsp;Monitoreo a los recursos transferidos a trav\u00e9s del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico<\/strong>.&nbsp;El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico solicitado por las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, ser\u00e1 objeto de monitoreo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, establecida en el&nbsp;Decreto Ley 028 de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar\u00e1 sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto a las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo a las que se les haya aprobado el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico por concepto de subsidios. En caso de evidenciar cualquier irregularidad, la SSPD informar\u00e1 a los entes de control correspondientes y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que este analice la necesidad de efectuar la terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las transferencias por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.44.&nbsp;Terminaci\u00f3n del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico<\/strong>.&nbsp;El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico solicitado por las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo podr\u00e1 ser terminado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cualquiera de los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando la entidad territorial realice el pago de los subsidios adeudados a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud de terminaci\u00f3n del giro directo, anexando los respectivos soportes del pago. Lo cual ser\u00e1 consultado previamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Si se comprueba que la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo omiti\u00f3 o no entreg\u00f3 informaci\u00f3n veraz y completa sobre las condiciones definidas en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.45.&nbsp;Apropiaci\u00f3n en el presupuesto<\/strong>.&nbsp;El municipio o distrito deber\u00e1 apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de subsidios sin situaci\u00f3n de fondos y, adem\u00e1s, registrar contablemente los pagos en el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos (FSRI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.1.46.&nbsp;Reportes de informaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;Las entidades territoriales deber\u00e1n continuar efectuando sus reportes de informaci\u00f3n presupuestal en los sistemas de informaci\u00f3n definidos por el nivel nacional. As\u00ed mismo, la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo deber\u00e1 realizar el reporte de informaci\u00f3n relacionado con el pago de subsidios, y ser\u00e1 el responsable de la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n que sirva de soporte al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la informaci\u00f3n reportada en relaci\u00f3n con el pago de subsidios recae tanto en el representante legal del ente territorial como de la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia.&nbsp;El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro General encargado del empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Guevara Casta\u00f1eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 73 DE 2025 (enero 24) D.O. 53.010, enero 25 de 2025 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 303 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, Decreto \u00fanico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58611"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58612,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58611\/revisions\/58612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}