{"id":58615,"date":"2025-05-05T13:29:09","date_gmt":"2025-05-05T18:29:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58615"},"modified":"2025-05-05T13:29:14","modified_gmt":"2025-05-05T18:29:14","slug":"decreto-89-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/05\/05\/decreto-89-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 89 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 89 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 25)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.010, enero 25 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parcialmente el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 de la secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en los numerales 2 y 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la&nbsp;Ley 2136 de 2021, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u201cEn caso de persecuci\u00f3n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de \u00e9l en cualquier pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que tanto el art\u00edculo XXVII de la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre como el numeral 7 del art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos disponen que \u201ctoda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecuci\u00f3n que no sea motivada por delitos de derecho com\u00fan y de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds y con los convenios internacionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, la concesi\u00f3n del Derecho de Asilo reconoce el car\u00e1cter social, humanitario y apol\u00edtico del problema de los refugiados, y exhorta a los Estados a hacer lo posible por enfrentarlo al amparo de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estado colombiano es parte de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la&nbsp;Ley 35 de 1961; del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, aprobado por la&nbsp;Ley 65 de 1979; de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada en la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, aprobada por la&nbsp;Ley 70 de 1986; y es Estado signatario de la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre Refugiados suscrita el 22 de noviembre de 1984.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del art\u00edculo&nbsp;1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Rep\u00fablica de Colombia es un Estado social de derecho, democr\u00e1tico, participativo y pluralista, se funda en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran, y en este marco \u201clos extranjeros gozan en el territorio colombiano de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n y la ley\u201d, de acuerdo en el art\u00edculo 100 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 2136 del 4 de agosto de 2021,&nbsp;<em>por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral migratoria del Estado Colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones<\/em>, dispuso en los art\u00edculos 62 y 63 las condiciones que son aplicables a toda persona para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, cuyo reconocimiento est\u00e1 a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al procedimiento establecido por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1067 de 2015&nbsp;o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, desde el 6 de diciembre del a\u00f1o 2013, a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 2840 se estableci\u00f3 el Procedimiento para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado y las normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, las cuales actualmente se encuentran compiladas en el Decreto \u00danico del Sector de Relaciones Exteriores-1067 del 26 de mayo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica, proponiendo para el efecto los ajustes y modificaciones que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto Ley 4062 del 31 de octubre de 2011,&nbsp;<em>por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se establece su objetivo y estructura<\/em>, dispone en el art\u00edculo 3\u00b0 que el objetivo de dicha entidad es \u201cejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno nacional\u201d. En este sentido, tiene la funci\u00f3n de \u201cexpedir los documentos relacionados con c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, salvoconductos y pr\u00f3rrogas de permanencia y salida del pa\u00eds, entre otros tr\u00e1mites y documentos relacionados con migraci\u00f3n y extranjer\u00eda que sean asignados a la entidad dentro de la pol\u00edtica que para tal efecto establezca el Gobierno nacional\u201d, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 4\u00b0 del decreto ley en cita.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia le corresponde conferir el salvoconducto de permanencia al extranjero que est\u00e1 en el pa\u00eds, mientras se resuelve su situaci\u00f3n de refugiado y la de sus beneficiarios, de acuerdo con los art\u00edculos 2.2.3.1.4.1. y 2.2.1.11.4.9. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1067 de 2015,&nbsp;<em>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el actual procedimiento para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado previsto en&nbsp;Decreto n\u00famero 1067 de 2015&nbsp;contiene varias etapas y medidas de conocimiento y gesti\u00f3n, cuyas m\u00faltiples actuaciones y actores dificultan la gesti\u00f3n sobre las solicitudes de refugio, por lo que lo resulta procedente adoptar una normatividad que permita responder de manera eficiente a las solicitudes de las personas en necesidad de protecci\u00f3n internacional, en observancia de los principios de eficacia y econom\u00eda de la funci\u00f3n administrativa, consagrados en el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se ha presentado un aumento sostenido en las solicitudes de protecci\u00f3n internacional que desbordan la capacidad del sistema de refugio, sus instancias de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n, para responder de manera r\u00e1pida y oportuna a las solicitudes de los extranjeros que buscan la protecci\u00f3n del estado colombiano, todo bajo un marco legal y reglamentario que obedece a una realidad del 2013, que se ha ido transformado hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia&nbsp;SU-543 del 5&nbsp;|diciembre de 2023, orden\u00f3 al Gobierno nacional: (i) dise\u00f1ar e implementar una Pol\u00edtica P\u00fablica para resolver la problem\u00e1tica estructural de saturaci\u00f3n y congesti\u00f3n en el tr\u00e1mite de las solicitudes de refugio, la cual deber\u00e1 estar encaminada a superar las barreras y obst\u00e1culos administrativos, financieros y normativos que, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, inciden de forma negativa en la tramitaci\u00f3n expedita de las solicitudes de refugio, y (ii) llevar a cabo los ajustes reglamentarios que correspondan para: 1. Fijar un t\u00e9rmino procesal m\u00e1ximo para resolver las solicitudes de refugio, y 2. implementar criterios de priorizaci\u00f3n con enfoque diferencial en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en aplicaci\u00f3n de los principios de colaboraci\u00f3n y articulaci\u00f3n, durante el procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado se deber\u00e1 garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley 2136 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00fanico reglamentario del sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 3-Asuntos Relativos a la Condici\u00f3n de Refugiado-de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cTITULO 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASUNTOS RELATIVOS ALA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.1. CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO.&nbsp;<\/strong>El t\u00e9rmino refugiado se aplicar\u00e1 a toda persona que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l o;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico, o<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradici\u00f3n al pa\u00eds de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia habitual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.2. COMISI\u00d3N ASESORA PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO (CONARE).&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado es el \u00f3rgano asesor, instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendaci\u00f3n al Ministro de Relaciones Exteriores, o a quien este delegue, sobre las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado presentadas por los extranjeros, de conformidad a la normativa interna e internacional en materia de refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de esta funci\u00f3n, la CONARE recibir\u00e1, estudiar\u00e1 y efectuar\u00e1 recomendaciones sobre los casos que en materia de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado presente a su consideraci\u00f3n la direcci\u00f3n encargada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando as\u00ed esta \u00faltima lo determine.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.3. INTEGRACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N ASESORA PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO (CONARE<\/strong>). La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Secretario General o a quien se Je asigne la funci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidir\u00e1 o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Viceministro de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.&nbsp;<\/strong>Cuando la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado as\u00ed lo determine, podr\u00e1n asistir en calidad de invitados y en funci\u00f3n a los temas a tratar, personas naturales, jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o privado, nacional o internacional, asesores, expertos, representantes de entidades, organismos y agremiaciones del sector privado, nacional e internacional, quienes podr\u00e1n emitir informes, conceptos y\/u opiniones sobre los temas consultados. Todos los invitados tendr\u00e1n derecho a voz, pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.4. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N ASESORA PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO (CONARE).&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Emitir lineamientos en materia de pol\u00edtica de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asesorar en materia de pol\u00edtica de protecci\u00f3n internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Orientar la pol\u00edtica exterior en materia de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Hacer seguimiento a la pol\u00edtica nacional de refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Adoptar su propio reglamento, el cual ser\u00e1 aprobado en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, y de lo cual se dejar\u00e1 constancia en la respectiva acta de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Recibir, estudiar y efectuar recomendaciones sobre los casos que en materia de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado presente a su consideraci\u00f3n la direcci\u00f3n encargada en el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando as\u00ed esta \u00faltima lo determine.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.5. SESIONES DE LA COMISI\u00d3N ASESORA PARA LA DETERMINACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE REFUGIADO.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado se reunir\u00e1 de manera ordinaria al menos una vez cada a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando as\u00ed lo estimen sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.6. SALVOCONDUCTO DE PERMANENCIA.&nbsp;<\/strong>Durante el procedimiento para determinar la condici\u00f3n de refugiado, el solicitante de refugio y sus beneficiarios permanecer\u00e1n de forma regular en territorio colombiano a trav\u00e9s del salvoconducto de permanencia SC-2 que solicitar\u00e1 el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El salvoconducto de permanencia no tendr\u00e1 costo para el solicitante y sus beneficiarios, y les permitir\u00e1 ejercer actividad u ocupaci\u00f3n en el pa\u00eds con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n laboral, tributaria, migratoria y dem\u00e1s normas concordantes colombianas por el t\u00e9rmino de su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.&nbsp;<\/strong>El salvoconducto de permanencia no equivaldr\u00e1 a la expedici\u00f3n de un pasaporte, no ser\u00e1 v\u00e1lido para salir o ingresar a Colombia y se regir\u00e1 por las disposiciones migratorias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.7. DEL PROCEDIMIENTO.&nbsp;<\/strong>El desarrollo del procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado incluir\u00e1, entre otras, las siguientes fases:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de la solicitud a efectos de establecer si cumple con los requisitos reglamentarios para ser admitida al procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Realizaci\u00f3n de entrevista, en modalidad presencial, virtual o mediante formato, cuando proceda, con el prop\u00f3sito de conocer las razones que motivan la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de fondo en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 62 de la&nbsp;Ley 2136 de 2021, cuando proceda, a efectos de establecer si las circunstancias particulares y concretas del solicitante se ajustan a los criterios de inclusi\u00f3n de qu\u00e9 trata la definici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Adopci\u00f3n de decisiones de tr\u00e1mite y de fondo, seg\u00fan proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Recursos de ley, en los t\u00e9rminos que establece el&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Notificaciones y comunicaciones, seg\u00fan proceda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n todo lo concerniente a los requisitos y procedimientos para tramitar las solicitudes de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, y dem\u00e1s asuntos relativos a la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad en materia de refugio deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a las disposiciones que rijan el procedimiento de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, con sujeci\u00f3n a los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, eficacia y econom\u00eda procesal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.1.8. MANEJO DE LA INFORMACI\u00d3N.&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n entregada por el solicitante para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado corresponde a datos sensibles que se manejar\u00e1n conforme a la normatividad vigente de protecci\u00f3n de datos personales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Modificar. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 de la secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 2.2.1.11.4.9. SALVOCONDUCTO (SC).&nbsp;<\/strong>Es el documento de car\u00e1cter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo requiera, documento que ser\u00e1 regulado por esta Unidad. Los salvoconductos ser\u00e1n otorgados en las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>SC-1.&nbsp;<\/strong>Salvoconducto para salir del pa\u00eds, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>-Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del presente decreto, situaci\u00f3n en la cual el extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>-Cuando al extranjero se Je haya cancelado su visa o permisos de que trata este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>-Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>-Cuando al extranjero se le haya vencido el t\u00e9rmino de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del pa\u00eds. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>SC-2.&nbsp;<\/strong>Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>-Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en caso especiales, hasta por treinta (30) d\u00edas calendario m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>-Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente por treinta (30) d\u00edas calendario prorrogable hasta tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos especiales, renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>-Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado, renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>-Al extranjero que deba permanecer en el pa\u00eds mientras se resuelve su situaci\u00f3n de refugiado y la de sus beneficiarios, este documento le permitir\u00e1 la permanencia regular en el territorio nacional y el ejercicio de actividades u ocupaciones, conforme a los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n laboral, tributaria, migratoria y dem\u00e1s normas concordantes colombianas. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta 180 d\u00edas prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n\n\n\n<p>-Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>-Al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el pa\u00eds por razones no previstas en el presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del pa\u00eds, no podr\u00e1 ejercer actividad u ocupaci\u00f3n, so pena que se le impongan las sanciones administrativas a que hubiere lugar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen de transici\u00f3n y vigencia. La vigencia del presente decreto se regir\u00e1 por las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba entrar\u00e1 en vigor a partir del 1\u00b0 de julio de 2025, o hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.3.1.1.7 del presente decreto, y solo se aplicar\u00e1 a las solicitudes de determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los procedimientos y las actuaciones administrativas en curso a la vigencia del presente decreto seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior, esto es, las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo 3-Asuntos Relativos a la Condici\u00f3n de Refugiado-de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1067 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba entrar\u00e1 en vigor a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Derogatorias. Este decreto sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2, y modifica parcialmente el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 de la secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condici\u00f3n de refugiado, y deroga el&nbsp;Decreto n\u00famero 2840 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Luis Gilberto Murillo Urrutia.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 89 DE 2025 (enero 25) D.O. 53.010, enero 25 de 2025 por el cual se sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parcialmente el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 de la secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1067 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58615"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58616,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58615\/revisions\/58616"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}