{"id":58617,"date":"2025-05-05T13:30:11","date_gmt":"2025-05-05T18:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58617"},"modified":"2025-05-05T13:30:16","modified_gmt":"2025-05-05T18:30:16","slug":"decreto-103-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/05\/05\/decreto-103-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 103 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 103 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 28)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.019, febrero 3 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;y se adopta el \u201cPrograma Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras\u201d y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el 22 de la&nbsp;Ley 1421 de 2010&nbsp;y en el art\u00edculo 17 del&nbsp;Decreto Ley 899 de 2017, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en su art\u00edculo&nbsp;7\u00b0&nbsp;<em>\u201cEl Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo&nbsp;13&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:&nbsp;<em>\u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, de igual manera, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en su art\u00edculo&nbsp;22,&nbsp;<em>\u201cLa paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo transitorio&nbsp;55&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, determina que, a trav\u00e9s de una ley de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n establecerse mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras, as\u00ed como, para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social, aplicable en las zonas del pa\u00eds donde se considere necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como consecuencia de lo anterior, fue expedida la&nbsp;Ley 70 de 1993, que en el numeral 5 de su art\u00edculo 2\u00b0 dispuso que las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 70 de 1993, en el art\u00edculo 49, establece que el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social, que adelante el Gobierno y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, debe hacerse con la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades, con el prop\u00f3sito que respondan a las necesidades particulares y reflejen las aspiraciones de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;93&nbsp;constitucional, se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cLos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la&nbsp;Ley 21 de 1991, establece que&nbsp;<em>\u201c1. Los gobiernos deber\u00e1n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad\u201d<\/em>. Adicionalmente, el art\u00edculo en cita dispone que&nbsp;<em>\u201cEsta acci\u00f3n deber\u00e1 incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas que puedan existir entre los miembros ind\u00edgenas y los dem\u00e1s miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del mencionado Convenio, respecto al derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos establece:&nbsp;<em>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar tos recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011,&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se\u00f1ala:&nbsp;<em>\u201cCONSULTA OBLIGATORIA. Cuando la Constituci\u00f3n o la ley ordenen la realizaci\u00f3n de una consulta previa a la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n administrativa, dicha consulta deber\u00e1 realizarse dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisi\u00f3n que se llegare a adoptar\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estado colombiano y las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante El Acuerdo Final de Paz), el 24 de noviembre de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estado colombiano ha venido implementando la Pol\u00edtica Nacional de Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica para Personas y Grupos Armados Ilegales, adoptada mediante el documento CONPES 3554 de diciembre 1\u00b0 de 2008, como un plan de Estado y de sociedad con visi\u00f3n de largo plazo, orientado a promover la incorporaci\u00f3n efectiva del desmovilizado con voluntad de paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con los est\u00e1ndares en materia de Desarme, Desmovilizaci\u00f3n y Reintegraci\u00f3n (DDR) fijados por la Secretaria General de la ONU (Secretario General de la ONU. &#8211; mayo de 2005. Est\u00e1ndares Integrados de DDR (IDDRS). Nota a la asamblea General, NC.5\/59\/31. ONU), la Reintegraci\u00f3n es el proceso social y econ\u00f3mico mediante el cual los excombatientes adquieren estatus de civiles y consiguen un empleo o una fuente de ingreso sostenibles, con un marco abierto que se produce en las comunidades locales. Por su parte, la Reincorporaci\u00f3n es el modelo de proceso reintegraci\u00f3n espec\u00edficamente adoptado para los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas tras la firma del Acuerdo Final de Paz, dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cap\u00edtulo \u00c9tnico del Acuerdo Final de Paz establece salvaguardas sustanciales para su interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, entre las cuales se defini\u00f3 que: a) se respetar\u00e1 el car\u00e1cter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeci\u00f3n cultural como garant\u00eda de no repetici\u00f3n, siempre que procedan; b) la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos \u00e9tnicos, se deber\u00e1 cumplir garantizando el derecho a la consulta previa, libre e informada respetando los est\u00e1ndares constitucionales e internacionales; c) se incorporar\u00e1 un enfoque transversal \u00e9tnico, de g\u00e9nero, mujer, familia y generaci\u00f3n; y d) en ning\u00fan caso, la implementaci\u00f3n de los acuerdos ir\u00e1 en detrimento de los derechos de los pueblos \u00e9tnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el literal e) del numeral 6.2.3. \u201cSalvaguardas y Garant\u00edas\u201d del Acuerdo Final, en materia de la reincorporaci\u00f3n con enfoque diferencial \u00e9tnico se estableci\u00f3:&nbsp;<em>\u201cSe concertar\u00e1 con las organizaciones representativas de los pueblos \u00e9tnicos un programa especial de armonizaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armon\u00eda territorial. Se concertar\u00e1 una estrategia pedag\u00f3gica y comunicativa de difusi\u00f3n de los principios de no discriminaci\u00f3n racial y \u00e9tnica de las mujeres, j\u00f3venes y ni\u00f1as desvinculadas del conflicto\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que para el logro de los objetivos contemplados en el Punto 3 del Acuerdo Final de Paz sobre Fin del Conflicto con un enfoque para pueblos y comunidades \u00e9tnicas, el Plan Marco de Implementaci\u00f3n (PMI) se\u00f1ala la importancia de&nbsp;<em>\u201c(\u2026) contar con medidas que permitan: (1) el desarrollo de un programa de armonizaci\u00f3n para la reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica con enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero concertado\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del documento CONPES 3931 del 22 de junio de 2018, se estableci\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica (PNRSE) de exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), instrumento que respecto al enfoque diferenciado \u00e9tnico se\u00f1al\u00f3:&nbsp;<em>\u201cLa PNRSE tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta en su implementaci\u00f3n el enfoque \u00e9tnico que consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se&nbsp;autorreconocen&nbsp;como pertenecientes a un grupo \u00e9tnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporaci\u00f3n en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo \u00e9tnico al que pertenecen\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que adicionalmente, el CONPES 3931 de 2018 determin\u00f3 que&nbsp;<em>\u201ca partir del primer semestre de 2019, la ARN, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y las autoridades y organizaciones de los grupos \u00e9tnicos, construir\u00e1n y consultar\u00e1n de manera conjunta y participativa con las organizaciones y autoridades de los pueblos y grupos \u00e9tnicos los instrumentos normativos para adoptar el programa especial de armonizaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica con enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que trat\u00e1ndose de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, los procesos de armonizaci\u00f3n para volver a los territorios deben estar orientados al fortalecimiento del tejido social en los territorios, la solidaridad, su relaci\u00f3n con la naturaleza, la forma como se conciben los recursos naturales y del ambiente, en cuanto a su importancia para la vida en el planeta, la convivencia comunitaria y la reconciliaci\u00f3n arm\u00f3nica entre quienes habitan los territorios, como fundamento a sus din\u00e1micas comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n o en proceso de reintegraci\u00f3n con pertenencia \u00e9tnica negra, afrocolombiana, raizal y&nbsp;palenquera, sus familias y sus comunidades de origen o receptoras, busca garantizar acciones diferenciales en el marco de los derechos a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n reconocidos constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que del 6 al 9 de diciembre de 2022, se inici\u00f3 la etapa de consulta previa de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, aprobado mediante la&nbsp;Ley 21 de 1991, donde se acord\u00f3 la ruta metodol\u00f3gica en virtud de la Consulta Previa libre e informada del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, entre el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN).<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante&nbsp;<em>\u201cActa V Sesi\u00f3n Espacio Nacional de Consulta Previa -ENCP- ETAPA DE CONCERTACI\u00d3N Y PROTOCOLIZACI\u00d3N DEL \u201cPROGRAMA ESPECIAL DE ARMONIZACI\u00d3N PARA LA REINTEGRACI\u00d3N Y REINCORPORACI\u00d3N SOCIAL Y ECON\u00d3MICA, CON ENFOQUE \u00c9TNICO Y DE G\u00c9NERO Y SU INSTRUMENTO NORMATIVO PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS\u201d<\/em>, suscrita el 26 de noviembre de 2023, se protocoliz\u00f3, como resultado del proceso de consulta previa, el contenido del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras&nbsp;y, el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), desde el d\u00eda 25 de enero de 2024, hasta el d\u00eda 8 de febrero de 2024. Al respecto, no se recibieron comentarios de la ciudadan\u00eda durante este t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cCAP\u00cdTULO 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA ESPECIAL DE ARMONIZACI\u00d3N PARA LA REINTEGRACI\u00d3N Y REINCORPORACI\u00d3N SOCIAL Y ECON\u00d3MICA CON ENFOQUE \u00c9TNICO Y DE G\u00c9NERO PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.1.&nbsp;Objeto.&nbsp;<\/strong>Ad\u00f3ptese en su integridad el Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, el cual formula el objetivo, marco normativo, los conceptos, principios, enfoques, estructura, pilares, ruta, plan operativo, lineamientos, ejes y acciones, que orientan el proceso de armonizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el punto 6.2. del Acuerdo Final de Paz y dem\u00e1s normativa vigente sobre la materia, con el prop\u00f3sito de garantizar el enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero de las personas pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. El Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras&nbsp;adoptado mediante el presente decreto se encuentra destinado a las personas en proceso de reintegraci\u00f3n o en proceso de reincorporaci\u00f3n que se&nbsp;autorreconocen&nbsp;como negras, afrocolombianas, raizales y&nbsp;palenqueras&nbsp;y sus comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Los beneficios contenidos en el Programa que se adopta en el presente decreto son complementarios con la oferta institucional de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales de acuerdo con los marcos de pol\u00edtica p\u00fablica dispuesta que tiene cada una de las poblaciones objeto de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.&nbsp;Implementaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Para la implementaci\u00f3n del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, las entidades vinculadas del Gobierno Nacional deber\u00e1n adoptar los procedimientos e instrumentos que se requieran con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero diferenciado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.4.&nbsp;Seguimiento.&nbsp;<\/strong>El seguimiento del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el mecanismo definido en el Programa adoptado mediante el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.5.&nbsp;Recursos.&nbsp;<\/strong>Las entidades del orden nacional que en el marco de sus funciones est\u00e9n llamadas a coadyuvar en la implementaci\u00f3n del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, de acuerdo con sus competencias, podr\u00e1n priorizar y ejecutar\u00e1n las asignaciones presupuestales espec\u00edficas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el cumplimiento de los acuerdos pactados con los Consejos Comunitarios y formas o expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, para cumplir con el Programa adoptado mediante este Decreto, en virtud de los principios de buena fe, responsabilidad y transparencia, y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para contribuir al financiamiento del Programa Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y&nbsp;Palenqueras, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades vinculadas, gestionar\u00e1n los recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional en el marco de los mecanismos definidos legalmente para tal efecto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong><em>Diario Oficial<\/em><\/strong>, y adiciona el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Anexo<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>EL Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Guevara Casta\u00f1eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Laura Camila Sarabia Torres.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 103 DE 2025 (enero 28) D.O. 53.019, febrero 3 de 2025 por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;y se adopta el \u201cPrograma Especial de Armonizaci\u00f3n para la Reintegraci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica con Enfoque \u00c9tnico y de G\u00e9nero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58617"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58617\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58618,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58617\/revisions\/58618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}