{"id":58619,"date":"2025-05-05T13:37:13","date_gmt":"2025-05-05T18:37:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58619"},"modified":"2025-05-05T13:37:17","modified_gmt":"2025-05-05T18:37:17","slug":"decreto-104-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/05\/05\/decreto-104-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 104 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 104 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 28)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.013, enero 28 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado, se modifica la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 de&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015&nbsp;y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 206 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan la&nbsp;Ley 1444 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado es la entidad especializada que orienta y coordina la funci\u00f3n de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y su misi\u00f3n est\u00e1 encaminada a lograr una defensa t\u00e9cnica arm\u00f3nica que responda a los intereses jur\u00eddicos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de estos antecedentes, y con el objetivo de potenciar la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica estatal en materia de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y de defensa jur\u00eddica en todo el territorio nacional, el art\u00edculo 206 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;<em>por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d&nbsp;<\/em>cre\u00f3 el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE)&nbsp;<em>\u201ccomo un conjunto de actores, pol\u00edticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulaci\u00f3n e instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado, en las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico (\u2026).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 206 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;estipul\u00f3 que el SDJE&nbsp;<em>\u201ctendr\u00e1 por objeto fortalecer la defensa jur\u00eddica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover est\u00e1ndares y condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n de la defensa jur\u00eddica del Estado, propiciar la generaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y administrar los recursos que permiten hacer una gesti\u00f3n eficiente del ciclo de defensa jur\u00eddica, promoviendo la disminuci\u00f3n del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace necesario reglamentar el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE) para garantizar su adecuada implementaci\u00f3n y su buen funcionamiento, de conformidad con los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, autonom\u00eda territorial, concurrencia, planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control, mejora continua, innovaci\u00f3n, participaci\u00f3n, econom\u00eda y celeridad, publicidad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el proyecto de Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL SISTEMA DE DEFENSA JUR\u00cdDICA DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.1.&nbsp;Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong>. El Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE) creado por el art\u00edculo 206 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida,&nbsp;o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, es un conjunto de actores, pol\u00edticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulaci\u00f3n e instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado, en las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.2.&nbsp;Definiciones<\/strong>. Para efectos del presente decreto los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el significado que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado<\/strong>. Es el conjunto de etapas que pueden ocurrir a partir de la generaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico o de su prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las etapas que comprende el ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado son:<\/p>\n\n\n\n<p>(i)&nbsp;<strong>Gesti\u00f3n del conocimiento<\/strong>: es el proceso mediante el cual se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, capturar, valorar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar el conocimiento t\u00e1cito y expl\u00edcito de las entidades p\u00fablicas con el fin de fortalecer la gesti\u00f3n, facilitar procesos de innovaci\u00f3n y mejorar la prestaci\u00f3n de bienes y servicios a los grupos de valor.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii)&nbsp;<strong>Prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico<\/strong>: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y\/o acciones que se desarrollen para buscar la soluci\u00f3n a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada entidad a trav\u00e9s de sus comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n, \u00e1reas de planeaci\u00f3n y control interno o quien haga sus veces, son las \u00fanicas responsables del proceso de formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de sus pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, y mediante sus pol\u00edticas se debe encontrar una respuesta de car\u00e1cter transversal y sist\u00e9mica para reducir los eventos generadores del da\u00f1o antijur\u00eddico y, con ello, impactar en la disminuci\u00f3n de las demandas y condenas en contra del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>(iii)&nbsp;<strong>Gesti\u00f3n extrajudicial<\/strong>: es el conjunto de acciones, actividades, estrategias y\/o herramientas adoptadas para fomentar la utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, para buscar la terminaci\u00f3n temprana de controversias, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>(iv)&nbsp;<strong>Gesti\u00f3n de la defensa judicial<\/strong>: se refiere al conjunto de acciones, actividades, estrategias y\/o herramientas utilizadas en el marco de procesos judiciales o arbitrales en pro de proteger los intereses litigiosos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>(v)&nbsp;<strong>Gesti\u00f3n del cumplimiento de cr\u00e9ditos judiciales<\/strong>: comprende las acciones, actividades, estrategias y\/o herramientas encaminadas a hacer efectivas, de manera oportuna, las \u00f3rdenes que se profieran a cargo del Estado y a la satisfacci\u00f3n de los compromisos adquiridos en las conciliaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(vi)&nbsp;<strong>Gesti\u00f3n de los mecanismos para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico<\/strong>: agrupa las acciones, actividades, estrategias y\/o herramientas para la recuperaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por la v\u00eda de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y\/o llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>Indicador de gesti\u00f3n o de procesos<\/strong>. Es una medida cuantitativa que eval\u00faa los avances en el desarrollo de un proceso espec\u00edfico. Este tipo de indicador mide el desempe\u00f1o de las actividades o procesos operativos dentro de una organizaci\u00f3n, enfoc\u00e1ndose en la eficiencia en la ejecuci\u00f3n de las tareas, el cumplimiento de plazos, la utilizaci\u00f3n de recursos y la calidad en la realizaci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<strong>Indicador de resultados.&nbsp;<\/strong>Es una medida cuantitativa a corto plazo que eval\u00faa el cumplimiento de un proceso, producto u objetivo estrat\u00e9gico. Mide los efectos inmediatos o logros obtenidos tras la implementaci\u00f3n de un programa o actividad, reflejando el grado en que se alcanzaron los objetivos planteados en t\u00e9rminos de productos o servicios entregados.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<strong>Indicador de impacto<\/strong>. Es una medida cuantitativa a mediano y largo plazo que eval\u00faa los efectos de una estrategia, intervenci\u00f3n o programa en el ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado. Este tipo de indicador refleja los cambios sustanciales en el fortalecimiento de la defensa jur\u00eddica del Estado y la disminuci\u00f3n del impacto fiscal derivado de la litigiosidad, buscando mejoras sostenibles en estos aspectos a gran escala.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.3.&nbsp;Finalidad del SDJE<\/strong>. La finalidad del SDJE es coordinar y articular interinstitucionalmente a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, a trav\u00e9s de estrategias encaminadas a gestionar eficazmente el ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado, reducir la litigiosidad y el impacto fiscal de las condenas en contra del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.4.&nbsp;Principios generales<\/strong>. Las actuaciones de los actores del SDJE se orientar\u00e1n, especialmente, con arreglo a los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, de enfoque territorial, autonom\u00eda territorial, concurrencia, planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control, mejora continua, innovaci\u00f3n, participaci\u00f3n, econom\u00eda y celeridad as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica<\/strong>: los actores del SDJE deben cooperar para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y los objetivos del SDJE. Esto incluye la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n solicitada y la asistencia a los espacios requeridos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>Principio de enfoque territorial<\/strong>: en el cumplimiento de los objetivos del SDJE, los actores deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de los territorios, propiciando la participaci\u00f3n de las autoridades locales en la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<strong>Principio de autonom\u00eda territorial<\/strong>: las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constituci\u00f3n y de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<strong>Principio de concurrencia<\/strong>: los actores del SDJE participar\u00e1n de forma convergente en todas las estrategias, pol\u00edticas y dem\u00e1s decisiones que se adopten en el marco del SDJE que involucren o afecten sus intereses y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;<strong>Principio de planeaci\u00f3n<\/strong>: los actores del SDJE deben establecer estrategias conjuntas que permitan alcanzar los objetivos del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;<strong>Principio de evaluaci\u00f3n y control<\/strong>: los actores del SDJE deben hacer seguimiento continuo a la implementaci\u00f3n y el funcionamiento del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;<strong>Principio de mejora continua<\/strong>: los actores del SDJE deben gestionar sus procesos con la finalidad de ser m\u00e1s eficientes y aumentar su rendimiento en la gesti\u00f3n de las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;<strong>Principio de innovaci\u00f3n<\/strong>: los actores del SDJE deben utilizar el conocimiento para crear productos, servicios o procesos novedosos.<\/p>\n\n\n\n<p>9.&nbsp;<strong>Principio de participaci\u00f3n<\/strong>: los actores del SDJE deben involucrarse en la implementaci\u00f3n y buen funcionamiento de este, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los lineamientos, protocolos, directrices y dem\u00e1s herramientas que se adopten.<\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;<strong>Principio de econom\u00eda<\/strong>: los actores del SDJE actuar\u00e1n con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de recursos, procurando niveles \u00f3ptimos de calidad en sus actuaciones y garantizando la protecci\u00f3n de los derechos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>11.&nbsp;<strong>Principio de celeridad<\/strong>: los actores del SDJE deben impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.5.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y actores<\/strong>. Har\u00e1n parte del SDJE todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, y este abarcar\u00e1 todas las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para efectos de SDJE, las entidades del orden territorial podr\u00e1n participar a trav\u00e9s de las asociaciones y\/o agremiaciones en que se agrupen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.6.&nbsp;Objetivos espec\u00edficos<\/strong>. Los objetivos espec\u00edficos del SDJE son:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Promover un cambio en la cultura organizacional enfocada en la prevenci\u00f3n de conflictos y del da\u00f1o antijur\u00eddico, a trav\u00e9s de un conjunto de pr\u00e1cticas y conocimientos que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, los derechos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Facilitar la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los actores del SDJE para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y la gesti\u00f3n de la defensa jur\u00eddica, adelantando acciones de cooperaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, con el fin de formular e implementar estrategias para reducir la problem\u00e1tica litigiosa contra el Estado de forma transversal.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover mecanismos de evaluaci\u00f3n y control para revertir la tendencia litigiosa del Estado y su impacto fiscal, a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n jur\u00eddica p\u00fablica efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Articular los actores, las normas, las herramientas y la informaci\u00f3n necesaria para convertir la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y la defensa jur\u00eddica en la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Fomentar la gesti\u00f3n del conocimiento, la innovaci\u00f3n, el intercambio y la difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y lecciones aprendidas en casos de \u00e9xito entre todos los actores del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Fortalecer la prevenci\u00f3n sist\u00e9mica del da\u00f1o antijur\u00eddico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Impulsar los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos y gestionar las fuentes de financiaci\u00f3n que se requieran para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Contribuir a la disminuci\u00f3n de la litigiosidad y las condenas en contra del Estado, as\u00ed como aumentar la tasa de \u00e9xito y la recuperaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Promover el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones desfavorables para las entidades p\u00fablicas y procurar la reducci\u00f3n del pago por concepto de intereses moratorias.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Incentivar el uso de los mecanismos encaminados a una efectiva recuperaci\u00f3n de los recursos del Estado, as\u00ed como impulsar su seguimiento y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Propiciar el an\u00e1lisis adecuado, la sistematizaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n para identificar causas generadoras de litigios en contra de las entidades p\u00fablicas. Para este fin se promover\u00e1 la implementaci\u00f3n de herramientas digitales y de anal\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Fortalecer los mecanismos de acreditaci\u00f3n, selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado, con el fin de generar est\u00e1ndares de calidad que promuevan una mejora continua en todas las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.7.&nbsp;Caracter\u00edsticas del SDJE<\/strong>. El SDJE opera como un sistema abierto, estructurado y organizado que se caracteriza por la interconexi\u00f3n, control, sinergia e intercambio de datos, para que las acciones adelantadas por los actores del SDJE guarden coherencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.8.&nbsp;Toma de decisiones basadas en evidencia objetiva<\/strong>. Las decisiones adoptadas por los actores del SDJE deben fundamentarse en los datos e insumos propios, los suministrados por los sistemas de informaci\u00f3n del SDJE y, especialmente, del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>El SDJE propender\u00e1 por asegurar el intercambio de datos entre los actores que lo conforman. En todo caso, se garantiza la reserva de la informaci\u00f3n concerniente a las estrategias de defensa y el cumplimiento de la normatividad en protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. La informaci\u00f3n suministrada por los actores del SDJE debe ser veraz, oportuna e \u00edntegra. Es responsabilidad de los actores del SDJE mantener la informaci\u00f3n litigiosa debidamente organizada y actualizada, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. La interpretaci\u00f3n oficial de la informaci\u00f3n registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del EstadoeKOGUI estar\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.9.&nbsp;Implementaci\u00f3n del SDJE<\/strong>. El SDJE se implementar\u00e1 de manera diferencial para las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las entidades p\u00fablicas del orden nacional, la implementaci\u00f3n del SDJE se har\u00e1 a partir de la entrada en vigor de este Decreto Reglamentario y en ese sentido, a partir de la fecha, deber\u00e1n efectuar acciones, actividades, y\/o estrategias para adoptar las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y dem\u00e1s directrices que expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las entidades p\u00fablicas del orden territorial, la implementaci\u00f3n del SDJE se realizar\u00e1 de manera gradual y progresiva, con base en los principios establecidos en el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad a las etapas que defina la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, mediante acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.10.&nbsp;Criterios diferenciales para la implementaci\u00f3n del SDJE<\/strong>. La implementaci\u00f3n y seguimiento de los lineamientos, protocolos, herramientas y principios del SDJE en las entidades p\u00fablicas se realizar\u00e1 considerando criterios diferenciales que atiendan a sus caracter\u00edsticas y especificidades que fije la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado como entidad coordinadora del SDJE mediante acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n y seguimiento del SDJE y de sus lineamientos, protocolos, modelos, herramientas, en cada entidad estar\u00e1 a cargo del (la) funcionario(a) de que trata el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 87 de 1993, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.11.&nbsp;Concurrencia intersectorial<\/strong>. El SDJE opera mediante la integraci\u00f3n sectorial y territorial, garantizando la continuidad de los procesos, la interacci\u00f3n intersectorial y el enlace de las actividades a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, as\u00ed como un acuerdo expl\u00edcito sobre las metas comunes y los procesos y procedimientos para alcanzarlas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.12.&nbsp;Colaboraci\u00f3n intersectorial<\/strong>. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal del SDJE deber\u00e1n ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y arm\u00f3nica, buscando la eficacia en los procesos, acciones y tareas que les corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.13.&nbsp;Autonom\u00eda territorial<\/strong>. Las entidades territoriales, en su sector central y descentralizado, gozar\u00e1n de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses litigiosos. La intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en las actuaciones o litigios de entidades del orden territorial deber\u00e1 realizarse con base en los principios de enfoque diferencial, priorizaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y de conformidad con el art\u00edculo 610 del&nbsp;C\u00f3digo General del Proceso&nbsp;y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 4085 de 2011&nbsp;o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, establecer\u00e1 los criterios diferenciales y de priorizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n focalizada en entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1.14.&nbsp;Enfoque de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos<\/strong>. Las pol\u00edticas, estrategias, normas, rutas de articulaci\u00f3n e instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros y gerenciales del SDJE deber\u00e1n tener un enfoque de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Componentes, estructura y funciones de las instancias del Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.1.&nbsp;Componentes<\/strong>. El SDJE est\u00e1 compuesto por un conjunto de actores, pol\u00edticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulaci\u00f3n e instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.2.&nbsp;Estructura<\/strong>. La estructura del SDJE ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Un Consejo del SDJE, como instancia de orientaci\u00f3n y alto nivel de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como coordinadora.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE, como instancia de operaci\u00f3n a nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Defensa Jur\u00eddica del SDJE, como instancia de operaci\u00f3n a nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.3.&nbsp;Consejo del SDJE<\/strong>. Cr\u00e9ese el Consejo del SDJE, como instancia de orientaci\u00f3n y alto nivel de Estado, el cual ser\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El (la) Ministro(a) del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El (la) Ministro(a) Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El (la) Secretario(a) Jur\u00eddico(a) de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. El Consejo del SDJE ser\u00e1 presidido por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Los(as) integrantes del Consejo podr\u00e1n delegar, mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) del nivel directivo cuando existan, o en su defecto en un nivel asesor. Los(as) integrantes del Consejo ejercer\u00e1n su rol de conformidad con sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo del SDJE ser\u00e1 ejercida por el (la) Secretario(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0<\/strong>. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 convocar a las sesiones del Consejo del SDJE y definir\u00e1 la fecha, lugar y modalidad de celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0<\/strong>. A las sesiones del Consejo podr\u00e1n ser invitadas con voz, pero sin voto las diferentes entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.4.&nbsp;Funciones del Consejo del SDJE<\/strong>. El Consejo del SDJE tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Conocer el informe de gesti\u00f3n anual del SDJE presentado por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y proponer correctivos cuando sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Formular l\u00edneas generales y recomendaciones para el adecuado funcionamiento del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Adoptar el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.5.&nbsp;Convocatoria<\/strong>. El Consejo del SDJE se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una (1) vez cada a\u00f1o, sin perjuicio de que cualquiera de los(as) integrantes pueda solicitar reuniones extraordinarias, las cuales se convocar\u00e1n siguiendo los principios de necesidad, eficacia y econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las reuniones del Consejo del SDJE podr\u00e1n hacerse de forma virtual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.6.&nbsp;Acta<\/strong>. Los asuntos tratados en las sesiones del Consejo del SDJE se consignar\u00e1n en un acta por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y, deber\u00e1 suscribirse por los(as) asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo del SDJE se sujetar\u00e1n a reserva legal, solo en los casos de que trata el art\u00edculo 129 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019&nbsp;o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.7.&nbsp;Coordinaci\u00f3n del SDJE y sus funciones.&nbsp;<\/strong>La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado es la coordinadora del SDJE y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Promover la articulaci\u00f3n entre los actores del SDJE para asegurar la coherencia en la implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecer las directrices para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado en el marco del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada implementaci\u00f3n y funcionamiento del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Promover el seguimiento por cada actor del SDJE de los indicadores de gesti\u00f3n, resultado e impacto para evaluar la efectividad del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Dise\u00f1ar y establecer procedimientos estandarizados que permitan asesorar legalmente a los actores del SDJE y brindar orientaci\u00f3n para prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promover la implementaci\u00f3n del modelo de acreditaci\u00f3n, selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado, en coordinaci\u00f3n con los actores competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Presentar, a trav\u00e9s del(a) Director(a) General, al Consejo del SDJE el informe de gesti\u00f3n anual del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Fomentar la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado por parte de los actores del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Propiciar espacios de formaci\u00f3n permanente a los actores del SDJE en relaci\u00f3n con el ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Promover y liderar una defensa articulada en los casos en los cuales se requiera la protecci\u00f3n de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n y del Estado a nivel nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Formular el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado y presentarlo ante el Consejo del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Requerir y proveer la informaci\u00f3n litigiosa necesaria a efectos de que las decisiones por parte de los actores del SDJE sean articuladas, integrales y coherentes.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Analizar y publicar la informaci\u00f3n que resulte del funcionamiento del SDJE, de los indicadores y dem\u00e1s datos estad\u00edsticos, con base en los registros del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI. En todo caso, solo podr\u00e1 publicarse informaci\u00f3n que no est\u00e9 sujeta a reserva legal.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Todas las dem\u00e1s funciones necesarias para el adecuado funcionamiento del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y directrices expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE deber\u00e1n ser acatados por los actores del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. La coordinaci\u00f3n de la defensa judicial estar\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en los procesos o casos en que esta intervenga. Su intervenci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, no exime a las entidades del deber de atender y velar por la defensa de sus intereses litigiosos, ni representa compromiso sobre los resultados del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la entidad p\u00fablica se aparte de la estrategia de defensa judicial definida por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado deber\u00e1 ser&nbsp;justificado&nbsp;por escrito y comunic\u00e1rselo a esta, a trav\u00e9s del (la) representante legal de la entidad o funcionario(a) de nivel directivo que este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.8.&nbsp;Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE<\/strong>. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE, que ser\u00e1 una instancia de operaci\u00f3n a nivel nacional y territorial. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 liderado por el (la) director(a) de Pol\u00edticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o el que haga sus veces y ser\u00e1 conformado por los(as) directores(as) de las \u00e1reas misionales de esta entidad o por los(las) expertos(as) que se deleguen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los actores del SDJE deber\u00e1n asistir y participar en las reuniones de este Comit\u00e9 cuando sean requeridos. La convocatoria indicar\u00e1 hora, fecha, modalidad y persona(s) citada(s).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.9.&nbsp;Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificar las problem\u00e1ticas y causas generadoras de da\u00f1os antijur\u00eddicos del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Convocar a mesas de trabajo a aquellas autoridades nacionales y territoriales que est\u00e9n involucradas en las problem\u00e1ticas y causas identificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Requerir a los actores del SDJE la informaci\u00f3n, los documentos y dem\u00e1s insumos que sean necesarios para el cumplimiento de estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Consultar las fuentes de informaci\u00f3n disponibles para fortalecer la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Establecer estrategias de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico que aborden de manera efectiva las problem\u00e1ticas y causas que generan mayor litigiosidad e impacto fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Asistir a las mesas de trabajo que sean convocadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Defensa Jur\u00eddica del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Promover el seguimiento continuo a las pol\u00edticas p\u00fablicas que emita el Estado con relaci\u00f3n al ciclo de defensa jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Analizar el impacto litigioso en los proyectos normativos que puedan afectar alguna de las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Las dem\u00e1s que defina el coordinador del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.10.&nbsp;Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Defensa Jur\u00eddica del SDJE<\/strong>. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Defensa Jur\u00eddica del SDJE que ser\u00e1 una instancia de operaci\u00f3n del SDJE a nivel nacional y territorial y estar\u00e1 conformado por los(as) directores(as) de las \u00e1reas misionales de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o por los(las) expertos(as) que estos deleguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al (la) Director(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado definir, entre los(as) directores(as) de las \u00e1reas misionales quien asumir\u00e1 el liderazgo de este Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los actores del SDJE deber\u00e1n asistir y participar en las reuniones de este Comit\u00e9 cuando sean requeridos. La convocatoria indicar\u00e1 hora, fecha, modalidad y persona(s) citada(s).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2.11.&nbsp;Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Defensa Jur\u00eddica del SDJE<\/strong>. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Defensa Jur\u00eddica del SDJE tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificar las problem\u00e1ticas y causas que generan mayor litigiosidad e impacto fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Convocar a mesas de trabajo a aquellas autoridades nacionales y territoriales que est\u00e9n involucradas en las problem\u00e1ticas y causas identificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Requerir la informaci\u00f3n a las entidades de orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, los documentos, pruebas y dem\u00e1s insumos que sean necesarios para la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n y del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Establecer estrategias jur\u00eddicas de litigio del Estado junto con las entidades nacionales y territoriales involucradas, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico en los casos que determine este Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Determinar estrategias para la implementaci\u00f3n de mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos en los casos en que sean procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Asistir a las mesas de trabajo que sean convocadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las dem\u00e1s que defina el coordinador del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deberes de los actores del Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.3.1&nbsp;Deberes de los actores del SDJE<\/strong>. Son deberes de los actores del SDJE los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificar y prevenir los riesgos causantes de da\u00f1os antijur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acatar e implementar los lineamientos, directrices, modelos, protocolos y dem\u00e1s herramientas que est\u00e9n relacionados con las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado que expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Realizar seguimiento continuo al estado de implementaci\u00f3n y cumplimiento de los lineamientos, protocolos y herramientas del SDJE. Cada entidad, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, ser\u00e1 el (la) encargado(a) de asignar los(as) responsables para el cumplimiento de este deber.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Atender las solicitudes, recomendaciones y las estrategias de litigio elaboradas por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. En caso de que la entidad p\u00fablica se aparte de estos deber\u00e1 justificarlo por escrito y comunicarlo a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a trav\u00e9s de su representante legal o el (la) funcionario(a) de nivel directivo que este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Allegar de forma completa y oportuna la informaci\u00f3n y los insumos solicitados por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Coordinar la defensa jur\u00eddica a trav\u00e9s de un mecanismo id\u00f3neo de articulaci\u00f3n con las diferentes entidades p\u00fablicas demandadas en un mismo proceso judicial y\/o arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Coadyuvar las peticiones, solicitudes y recursos que se realicen en el marco de un proceso o caso en defensa de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n y del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Designar apoderados(as) de acuerdo con las pol\u00edticas definidas por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Articular e incluir dentro de su planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa, las acciones para prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico y fortalecer todas las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Incluir dentro de sus Sistemas Integrados de Gesti\u00f3n y\/o Sistema de Control Interno, los indicadores definidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Prevenir cualquier conflicto o litigio en contra de la entidad, promoviendo una gesti\u00f3n p\u00fablica adecuada. Los riesgos deben ser revisados y tramitados en el marco del Sistema de Control Interno de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Reducir progresivamente los riesgos del da\u00f1o antijur\u00eddico mediante la mejora continua de los procesos y procedimientos establecidos en su Sistema de Gesti\u00f3n Institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Promover la toma de decisiones de manera objetiva, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n y los insumos del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Velar y fomentar la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades p\u00fablicas para la implementaci\u00f3n y el adecuado funcionamiento del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Garantizar la veracidad, integridad y oportunidad de la informaci\u00f3n litigiosa, de acuerdo con los lineamientos del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Informar los hechos generadores de litigio, caracterizando el problema con el n\u00famero de procesos asociados y los resultados en materia de defensa jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Asegurar el intercambio de datos y la interoperabilidad de sus sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Actuar con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y los recursos destinados a la gesti\u00f3n eficiente del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Construir las estrategias de defensa, de resoluci\u00f3n de conflictos y de casos atendiendo criterios de calificaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Fomentar el reconocimiento temprano de derechos y el uso de los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Conservar la reserva y la confidencialidad sobre las estrategias de litigio fijadas por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Promover pol\u00edticas, estrategias y mecanismos para la recuperaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>23. Presentar ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edticas y Estrategias del SDJE el resultado del seguimiento y evaluaci\u00f3n del indicador de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico establecido en el art\u00edculo 122 de la&nbsp;Ley 2220 de 2022&nbsp;o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>24. Presentar ante la entidad coordinadora del SDJE los informes que esta requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>25. Los dem\u00e1s que se requieran para el adecuado funcionamiento del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Instrumentos de planificaci\u00f3n y seguimiento del Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.1.&nbsp;Criterio para la formulaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n y seguimiento del SDJE<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado determinar\u00e1 los par\u00e1metros para la formulaci\u00f3n de las herramientas de planificaci\u00f3n y seguimiento. Para ello, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los actores del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Los actores del SDJE prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n para generar y consolidar la informaci\u00f3n que se requiera para la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. El (la) funcionario(a) de que trata el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 87 de 1993&nbsp;o la norma que la modifique, sustituya o adicione, velar\u00e1 por el cumplimiento de las normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas para la implementaci\u00f3n y buen funcionamiento del SDJE, llevar\u00e1n a cabo el seguimiento a la planeaci\u00f3n efectuada, informar\u00e1n hallazgos y proporcionar\u00e1n recomendaciones de forma independiente y con alcance preventivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.2.&nbsp;Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado formular\u00e1 el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado que es el instrumento que define los objetivos estrat\u00e9gicos, programas, acciones, responsables e indicadores del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado desarrollar\u00e1 una herramienta para hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado. La herramienta debe permitir una evaluaci\u00f3n continua y alineada con los objetivos estrat\u00e9gicos de este Plan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.3.&nbsp;Insumos y contenido del Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado formular\u00e1 el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado con los insumos provenientes de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, las instancias del nivel nacional, territorial y dem\u00e1s actores del SDJE.<\/p>\n\n\n\n<p>Para elaborar el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado se considerar\u00e1n las etapas que integran el ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado y aquellas actividades estrat\u00e9gicas para la protecci\u00f3n de los intereses litigiosos y patrimoniales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado incorporar\u00e1 indicadores de gesti\u00f3n, resultado e impacto, y dem\u00e1s herramientas para el efectivo monitoreo, control y evaluaci\u00f3n del Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada entidad, el (la) funcionario(a) de que trata el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 87 de 1993&nbsp;o la norma que la modifique, sustituya o adicione ser\u00e1 el (la) responsable de hacer el monitoreo, control y evaluaci\u00f3n del citado Plan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.4.&nbsp;Aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado presentar\u00e1 al Consejo del SDJE el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado, que lo adoptar\u00e1 mediante acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.5.&nbsp;Planes institucionales de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica.&nbsp;<\/strong>Las entidades p\u00fablicas elaborar\u00e1n sus Planes institucionales de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica, conforme los par\u00e1metros o criterios fijados en el Plan de Prevenci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Defensa Jur\u00eddica del Estado, en los t\u00e9rminos que se establezcan. Estos planes deber\u00e1n estar integrados con los Sistemas Integrados de Gesti\u00f3n, de Control Interno y el Plan Operativo Anual de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.4.6. Modelo de Gesti\u00f3n por Resultados (MGR).&nbsp;<\/strong>La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o y los resultados de la gesti\u00f3n en todas las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado, siguiendo un enfoque basado en la gesti\u00f3n por resultados. Este modelo estar\u00e1 compuesto por indicadores de gesti\u00f3n, resultado e impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Su implementaci\u00f3n tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n criterios diferenciales y de segmentaci\u00f3n, adaptados a los distintos niveles de complejidad de la litigiosidad de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Si de la implementaci\u00f3n del MGR, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado evidencia oportunidades de mejora, lo informar\u00e1 a las entidades, que deber\u00e1n formular, aprobar y ejecutar un plan de mejoramiento para las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado. El (la) responsable del seguimiento del plan de mejoramiento al interior de las entidades es el (la) funcionario(a) de que trata el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 87 de 1993&nbsp;o la norma que la adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Los actores del SDJE deber\u00e1n hacer seguimiento continuo a los indicadores y deber\u00e1n asignar las responsabilidades en el interior de cada entidad, de conformidad con el art\u00edculo 122 de la&nbsp;Ley 2220 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Calidades y condiciones de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.5.1.&nbsp;Acreditaci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1, mediante un acto administrativo, un modelo de acreditaci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado para promover la mejora continua en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.5.2.&nbsp;Manual de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1n la gu\u00eda t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica para la construcci\u00f3n del manual espec\u00edfico de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. Para el efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta criterios diferenciales que atiendan niveles de complejidad de las funciones de los empleos y de los procesos litigiosos, magnitud de litigiosidad, presupuesto y naturaleza jur\u00eddica de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. La gu\u00eda t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica para la construcci\u00f3n del manual espec\u00edfico de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado ser\u00e1 de car\u00e1cter vinculante. Los manuales espec\u00edficos de funciones y competencias laborales deber\u00e1n actualizarse conforme a ella.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. La actualizaci\u00f3n de los manuales espec\u00edficos de funciones y competencias laborales del cuerpo de abogados(as) defensores(as) del Estado se realizar\u00e1 de manera gradual en el orden nacional y territorial, de conformidad con el plan que defina la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los perfiles m\u00ednimos que deben cumplir los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado ser\u00e1n definidos por la entidad p\u00fablica, respetando la gu\u00eda t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica dise\u00f1ada por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.5.3.&nbsp;Reglas generales para la selecci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado propondr\u00e1 la metodolog\u00eda, las reglas generales y los est\u00e1ndares m\u00ednimos de selecci\u00f3n que deber\u00e1n tener en cuenta las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial para la vinculaci\u00f3n o la contrataci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. Para el efecto, se deber\u00e1 atender criterios diferenciales de acuerdo con niveles de complejidad de las funciones de los empleos y de los procesos litigiosos, magnitud de litigiosidad, presupuesto y naturaleza jur\u00eddica de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n o quien haga sus veces podr\u00e1n tener en cuenta la metodolog\u00eda y los est\u00e1ndares m\u00ednimos propuestos por la entidad coordinadora del SDJE en la definici\u00f3n de los criterios para la selecci\u00f3n de abogados(as) externos(as), de que habla el numeral 9 del art\u00edculo 120 de la&nbsp;Ley 2220 de 2022&nbsp;o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.5.4.&nbsp;Competencias funcionales y componentes de evaluaci\u00f3n de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado propondr\u00e1 los componentes m\u00ednimos espec\u00edficos que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para los procesos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los(as) funcionarios(as) que se desempe\u00f1en como abogados(as) defensores(as) del Estado, por parte de las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.6.1.&nbsp;Coordinaci\u00f3n e interoperabilidad de los sistemas y herramientas para la defensa jur\u00eddica del Estado<\/strong>. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de mecanismos de interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n transversales necesarios para obtener la informaci\u00f3n que requiera el SDJE y de las herramientas digitales de los principales actores del SDJE, que favorezcan el intercambio de informaci\u00f3n adicional que genere beneficios comunes y efectivos en las diferentes etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lo anterior, generar\u00e1 estrategias de articulaci\u00f3n para el efectivo y oportuno intercambio y uso de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.6.2.&nbsp;Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI<\/strong>. El SDJE adoptar\u00e1 el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI como fuente oficial de la informaci\u00f3n litigiosa del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los actores del SDJE deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en los t\u00e9rminos y condiciones indicados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los siguientes art\u00edculos del Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulo 4, Secci\u00f3n 1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.1.&nbsp;Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado<\/strong>. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI es el \u00fanico sistema de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n del Estado para el seguimiento de las actividades y procesos inherentes a la actividad arbitral, judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales, en consecuencia, es la fuente oficial de la informaci\u00f3n sobre la actividad litigiosa del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI es fuente de aprovechamiento estad\u00edstico para los productores de estad\u00edsticas oficiales en el marco de la aplicaci\u00f3n del Sistema Estad\u00edstico Nacional conforme a la&nbsp;Ley 2335 de 2023&nbsp;y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier informaci\u00f3n que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las dem\u00e1s instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar informaci\u00f3n sobre la materia, o a los(as) ciudadanos(as) en general, deber\u00e1 coincidir con la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.2.&nbsp;Objetivo<\/strong>. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI tendr\u00e1 como objetivo impulsar la adecuada gesti\u00f3n del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial, extrajudicial y arbitral del Estado, mediante el monitoreo y gesti\u00f3n de los procesos y casos que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la funci\u00f3n constitucional y legal atribuida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema brindar\u00e1 mecanismos focalizados para generar conocimiento, formular pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, crear estrategias de defensa jur\u00eddica y dise\u00f1ar pol\u00edticas para la adecuada gesti\u00f3n del ciclo de defensa jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.3.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI deber\u00e1 ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del orden territorial podr\u00e1n hacer uso y alimentar la informaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI para el monitoreo y gesti\u00f3n de su actividad litigiosa. Para esto, deber\u00e1n adecuarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, a los requerimientos t\u00e9cnicos del Sistema y a las directrices establecidas por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Las Fiduciarias constituidas con recursos p\u00fablicos deber\u00e1n utilizar y reportar su actividad litigiosa al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Las Fiduciarias que administren patrimonios constituidos con recursos p\u00fablicos deber\u00e1n garantizar el uso y reporte de informaci\u00f3n litigiosa al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. Las entidades fiduciarias que act\u00faen como liquidadoras de entidades p\u00fablicas del orden nacional o de entidades administradas con recursos p\u00fablicos, de las que tratan los art\u00edculos 25 y 35, inciso final del&nbsp;Decreto Ley 254 de 2000, modificados por los art\u00edculos 13 y 19 de la&nbsp;Ley 1105 de 2006, respectivamente, as\u00ed como las voceras de patrimonios aut\u00f3nomos derivados de procesos de liquidaci\u00f3n de este tipo de entidades, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n de las actuaciones judiciales, extrajudiciales y arbitrales de la entidad objeto de la liquidaci\u00f3n directamente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.4&nbsp;Lineamientos para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI<\/strong>. Los lineamientos generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, ser\u00e1n definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades y organismos que deben reportar informaci\u00f3n al sistema eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.5.&nbsp;Protocolos, lineamientos e instructivos<\/strong>. Los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementaci\u00f3n y uso adecuado del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades y organismos que reportan informaci\u00f3n al sistema eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.6.&nbsp;Usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo establecido en el presente cap\u00edtulo, son usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, los(as) funcionarios(as) que ocupen los siguientes cargos o designaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica o quien haga sus veces,<\/p>\n\n\n\n<p>2. Administrador(a) del Sistema en la entidad,<\/p>\n\n\n\n<p>3. Abogados(as) que representen a la entidad,<\/p>\n\n\n\n<p>4. Secretario(a) T\u00e9cnico(a) del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>5. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces,<\/p>\n\n\n\n<p>6. Operador Financiero o el rol que haga sus veces en la gesti\u00f3n de las distintas etapas del ciclo financiero de las conciliaciones, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales,<\/p>\n\n\n\n<p>7. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los(as) servidores(as) p\u00fablicos(as), o el personal que sea designado por la entidad, que de acuerdo con este decreto deban actualizar la informaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, cuando omitan hacerlo o lo hagan de forma irregular ser\u00e1n responsables, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los usuarios que sean asignados en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI a estos roles tienen un car\u00e1cter personal e intransferible. El (la) administrador(a) designado(a) en la entidad ser\u00e1 responsable de otorgar y retirar los permisos de manera oportuna cuando existan novedades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. La Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado podr\u00e1 crear y disponer los roles de usuarios adicionales que se consideren necesarios para apoyar la gesti\u00f3n de las entidades en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.7.&nbsp;Responsabilidades del rol de Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad o quien haga sus veces en eKOGUI<\/strong>. Le corresponde al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica o quien haga sus veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Garantizar el registro oportuno y la actualizaci\u00f3n permanente de la informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la entidad en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, que realicen los(as) abogados(as) que ejerzan la representaci\u00f3n judicial de la entidad, de conformidad con los lineamientos, protocolos e instructivos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Monitorear peri\u00f3dicamente la situaci\u00f3n litigiosa de su entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Liderar la aplicaci\u00f3n de los lineamientos e instructivos que expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para la implementaci\u00f3n y uso adecuado del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Fomentar en los usuarios de la entidad el uso efectivo de las herramientas del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Fomentar en los usuarios de la entidad la capacitaci\u00f3n en las herramientas del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.8.&nbsp;Responsabilidad del (la) representante legal de la entidad y designaci\u00f3n del administrador de la informaci\u00f3n reportada en Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI<\/strong>. Los(as) representantes legales de las entidades que reportan informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI deber\u00e1n, en el marco de sus competencias relacionadas con el direccionamiento estrat\u00e9gico de la entidad, propender por el registro oportuno y la actualizaci\u00f3n permanente de la informaci\u00f3n relacionada con las actuaciones y estado de los procesos que reportan. Para estos efectos deber\u00e1n adoptar mecanismos internos y designar un administrador del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>El nombre del (la) servidor(a) o colaborador designado(a) ser\u00e1 informado a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. En el evento que se omita esta informaci\u00f3n, para todos los efectos legales se entender\u00e1 que la responsabilidad y funciones atribuidas al (la) administrador(a) del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI son del (la) representante legal de la entidad y, en consecuencia, se le habilitar\u00e1 como usuario del Sistema. Cuando se presente cambio de administradores, el (la) representante legal informar\u00e1 a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los(as) representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con sedes a nivel territorial deber\u00e1n designar un administrador local para cada una de las sedes, quien cumplir\u00e1 con iguales funciones que el (la) administrador(a) del nivel central o de la sede principal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.9.&nbsp;Responsabilidades del rol de administrador(a) de eKOGUI en la entidad.&nbsp;<\/strong>Le corresponde al (la) administrador(a) del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Servir de canal de comunicaci\u00f3n entre la Agencia y los usuarios de la entidad del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Gestionar con los usuarios de la entidad del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, las solicitudes de verificaci\u00f3n, correcci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realice la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en los plazos que esta establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las piezas procesales de las conciliaciones, los procesos judiciales y arbitrales en los que las pretensiones superen la cifra que defina el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Capacitar a los usuarios de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado de Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, de conformidad con los lineamientos, instructivos y herramientas en general que para el efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Fomentar el uso efectivo de las herramientas del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI por los usuarios de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Activar e inactivar dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, a los usuarios de la entidad correspondientes a los diferentes roles establecidos y mantener actualizada esta informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, las conciliaciones, procesos judiciales y arbitrales dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, de conformidad con las instrucciones impartidas por el (la) representante legal de la Entidad o el (la) Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Hacer seguimiento permanente a la actualizaci\u00f3n de conciliaciones, procesos judiciales y arbitrales, que realicen los(as) abogados(as) que ejerzan la representaci\u00f3n judicial de la entidad, en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI y generar un reporte trimestral al (la) jefe Jur\u00eddico, con los resultados del seguimiento realizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.10.&nbsp;Responsabilidades del rol de abogados(as) que representen a la entidad en eKOGUI<\/strong>. Le corresponde a los(as) abogados(as) que representen a la entidad frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Registrar en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado-eKOGUI las conciliaciones extrajudiciales admitidas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los procesos judiciales, las conciliaciones judiciales y los tr\u00e1mites arbitrales a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Validar la informaci\u00f3n de conciliaciones, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales a su cargo, que haya sido registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado-eKOGUI por otras entidades, e informar a la Agencia dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al ingreso de la informaci\u00f3n, cualquier inconsistencia identificada para su correcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Actualizar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, las actuaciones y decisiones proferidas dentro de las conciliaciones, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales a su cargo. En el mismo t\u00e9rmino se deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n referente a allanamientos a la demanda o transacciones que se hayan efectuado en los respectivos procesos, cuya procedencia haya sido resultado de la autorizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 176 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Diligenciar y actualizar las fichas que se presentar\u00e1n para estudio en los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n, seg\u00fan los instructivos que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado expida para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales a su cargo con una periodicidad no superior a seis (6) meses, as\u00ed como cada vez que se profiera una sentencia judicial o laudo arbitral en estos, de conformidad con la metodolog\u00eda que determine la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Incorporar el valor de la provisi\u00f3n contable de los procesos judiciales o tr\u00e1mites arbitrales a su cargo con una periodicidad no superior a seis (6) meses, as\u00ed como cada vez que se profiera una sentencia judicial o laudo arbitral en el proceso, de conformidad con la metodolog\u00eda que se establezca para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Calificar el riesgo e incorporar el valor de la provisi\u00f3n contable para cada una de las conciliaciones extrajudiciales, en el m\u00f3dulo habilitado en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Hacer uso de las herramientas dispuestas en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI para fortalecer y apoyar la capacidad de prevenci\u00f3n y defensa jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Cuando la representaci\u00f3n extrajudicial y judicial sea adelantada por abogados(as) externos(as) a la entidad, el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los(as) apoderados(as) en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 incluir como obligaci\u00f3n en el contrato respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Las oficinas jur\u00eddicas o quien haga sus veces deber\u00e1n solicitar informes peri\u00f3dicos sobre la informaci\u00f3n registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI a los(as) abogados(as) externos(as) que ejerzan la representaci\u00f3n extrajudicial y judicial de la entidad, con el fin de hacer seguimiento al estado de sus procesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. La informaci\u00f3n registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI deber\u00e1 coincidir con la informaci\u00f3n reportada por los despachos judiciales. Las entidades no podr\u00e1n emitir lineamientos o directrices que contradigan este deber.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.11.&nbsp;Responsabilidades de quien ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n en eKOGUI<\/strong>. Le corresponde a quien ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Convocar a los miembros permanentes y los dem\u00e1s invitados(as) del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n a las sesiones ordinarias y extraordinarias a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Registrar en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI el orden del d\u00eda para cada sesi\u00f3n del comit\u00e9, as\u00ed como las actas de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Verificar que en las decisiones del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n se haga uso de las herramientas de generaci\u00f3n de conocimiento y de estrategias de defensa jur\u00eddica que se encuentran en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Registrar la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico aprobada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n o quien haga sus veces en la entidad p\u00fablica y registrar el seguimiento del cumplimiento de las acciones propuestas en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para el caso de las entidades territoriales, el registro de la Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado e-KOGUI se realizar\u00e1 atendiendo criterios de progresividad y gradualidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.12.&nbsp;Responsabilidades del Jefe Financiero(a) o quien haga sus veces en eKOGUI<\/strong>. Le corresponde al (la) Jefe Financiero(a) o quien haga sus veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Garantizar que la informaci\u00f3n financiera asociada a la gesti\u00f3n del pago de sentencias, laudos y conciliaciones se registre en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI y se encuentre actualizada.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Retroalimentar al (la) Jefe de la Oficina Jur\u00eddica sobre la gesti\u00f3n realizada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, por los(as) abogados(as) en el registro de la calificaci\u00f3n de riesgo y provisi\u00f3n contable de procesos judiciales, conciliaciones y tr\u00e1mites arbitrales activos en los que la entidad act\u00fae en calidad de demandada.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Vigilar que la entidad tenga registrados los datos relacionados con el ciclo financiero de los procesos judiciales, tr\u00e1mites arbitrales y conciliaciones, en los m\u00f3dulos habilitados en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.13.&nbsp;Responsabilidades comunes para los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.&nbsp;<\/strong>Le corresponde a todos los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asistir a las jornadas de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o el (la) administrador(a) de la entidad sobre el uso y alcance del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Consultar los materiales y tomar las capacitaciones relacionadas con su rol y aprobar las evaluaciones que publique o convoque la Agencia en la p\u00e1gina del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Salvaguardar, en el marco de sus competencias, la confidencialidad de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI y adoptar las medidas efectivas para la protecci\u00f3n de datos personales de acuerdo con lo establecido en la&nbsp;Ley 1581 de 2012&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1377 de 2013&nbsp;o las normas que lo compilen, adicionen, sustituyan o modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Dentro del marco de sus competencias funcionales, los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, son los(as) responsables directos(as) de la veracidad, la calidad y la completitud de la informaci\u00f3n que reporten en este.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.14.&nbsp;Responsabilidades del rol de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en eKOGUI.&nbsp;<\/strong>El (la) funcionario(a) de que trata el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 87 de 1993&nbsp;o la norma que la modifique, sustituya o adicione, o quien haga sus veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI ser\u00e1 responsable de:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con el protocolo establecido por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, y enviar semestralmente la certificaci\u00f3n del resultado de la verificaci\u00f3n efectuada en los formatos definidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Socializar con el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y el (la) representante legal de la entidad el resultado de la verificaci\u00f3n mencionada en el numeral anterior, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para asegurar la calidad y completitud de la informaci\u00f3n de usuarios, conciliaciones, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En el caso de las entidades privadas que administran recursos p\u00fablicos y\/o las fiduciarias, quienes tambi\u00e9n deben utilizar y alimentar la informaci\u00f3n de los procesos judiciales en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, la verificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de la unidad u oficina de control interno o de auditor\u00eda interna o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.15.&nbsp;Infraestructura tecnol\u00f3gica<\/strong>. Los(as) representantes legales de las entidades destinatarias de este cap\u00edtulo deber\u00e1n tomar las acciones que se requieran para que al interior de la entidad se cuente con los medios tecnol\u00f3gicos y de comunicaci\u00f3n necesarios para acceder al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.16.&nbsp;Restricci\u00f3n para las entidades p\u00fablicas del orden nacional en el desarrollo y\/o adquisici\u00f3n de nuevos sistemas de informaci\u00f3n litigiosa<\/strong>. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional no podr\u00e1n desarrollar ni adquirir sistemas de informaci\u00f3n que, de manera parcial o total, tengan el mismo objeto del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al interior de las entidades a las que se refiere este cap\u00edtulo se encuentran operando sistemas de informaci\u00f3n para la defensa jur\u00eddica, la entidad deber\u00e1 implementar mecanismos de interoperabilidad para el uso efectivo, alimentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de garantizar la completitud e integridad de la informaci\u00f3n que se registra en este.<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia y operaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de defensa jur\u00eddica al interior de las entidades a las que se refiere este cap\u00edtulo, no las exime de usar y alimentar el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense los siguientes art\u00edculos al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulo 4, Secci\u00f3n 1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.17.&nbsp;Responsabilidades del rol operativo financiero o el que haga sus veces en la gesti\u00f3n financiera de las conciliaciones, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales en eKOGUI<\/strong>. Le corresponde a la persona encargada de la gesti\u00f3n de las distintas etapas del ciclo financiero de las conciliaciones, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales en las entidades frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Gestionar en el m\u00f3dulo habilitado para tal fin en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI, todos los pasos de la gesti\u00f3n financiera relacionados con las conciliaciones, los procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Retroalimentar al (la) Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o quien haga sus veces en la Entidad sobre la actualizaci\u00f3n de los procesos judiciales en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI para efectos de que la informaci\u00f3n guarde consistencia con la informaci\u00f3n del ciclo financiero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las personas que desempe\u00f1en este rol en las entidades que se financian con recursos p\u00fablicos para gestionar los pagos de sentencias, laudos y conciliaciones, deber\u00e1n garantizar que la informaci\u00f3n detallada del proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales sea registrada en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado-eKOGUI, de acuerdo con las resoluciones, directrices y lineamientos que sean expedidos por la Agencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.18.&nbsp;Apoyo a la gesti\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de las Entidades o quien haga sus veces<\/strong>. Con el fin de dar cumplimiento a sus funciones, los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo 120 de la&nbsp;Ley 2220 de 2022, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deber\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado-eKOGUI y las herramientas dispuestas en este, las cuales contribuyen al mejoramiento de la capacidad de defensa jur\u00eddica de las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.19&nbsp;Mediaciones en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado<\/strong>. Conforme a lo establecido en las disposiciones anteriores, la informaci\u00f3n que se reporte en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado-eKOGUI comprender\u00e1 el tr\u00e1mite de las mediaciones que se lleven a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en el numeral 12 del art\u00edculo 120 de la&nbsp;Ley 2220 de 2022, y la correspondiente al uso de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La informaci\u00f3n reportada de las mediaciones que se lleven a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en el numeral 12 del art\u00edculo 120 de la&nbsp;Ley 2220 de 2022, se tendr\u00e1n en cuenta para efectos de establecer la utilizaci\u00f3n de esta instancia de autocomposici\u00f3n dentro de las pol\u00edticas de defensa judicial de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquense los siguientes art\u00edculos del Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulo 2, Secci\u00f3n 2, Subsecci\u00f3n 1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.1.&nbsp;Objeto de la mediaci\u00f3n<\/strong>. La mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado consiste en facilitar y procurar que las entidades p\u00fablicas, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de car\u00e1cter judicial o extrajudicial, actual o eventual, que puedan presentarse entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.2.&nbsp;Potestad para el ejercicio de la mediaci\u00f3n<\/strong>. La funci\u00f3n de mediaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, dependencia que administrar\u00e1 la Lista \u00danica de Mediadores de que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.1 de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Apropiaciones presupuestales y marco de gasto.&nbsp;Los efectos presupuestales del presente decreto deber\u00e1n ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 206 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y modifica en lo pertinente a las disposiciones del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Paulo Alberto Molina Bol\u00edvar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Laura Camila Sarabia Torres.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 104 DE 2025 (enero 28) D.O. 53.013, enero 28 de 2025 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58619"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58620,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58619\/revisions\/58620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}