{"id":58628,"date":"2025-06-24T15:24:39","date_gmt":"2025-06-24T20:24:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58628"},"modified":"2025-06-24T15:24:44","modified_gmt":"2025-06-24T20:24:44","slug":"decreto-670-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/06\/24\/decreto-670-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 670 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 670 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.153, junio 18 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, se reglamenta el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efect\u00faan adiciones a los art\u00edculos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015&nbsp;y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y el art\u00edculo 45 de la&nbsp;Ley 489 de 1998<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos&nbsp;8\u00b0,&nbsp;49,&nbsp;79,&nbsp;80,&nbsp;365&nbsp;y&nbsp;366&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagran el deber de protecci\u00f3n de las riquezas naturales, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, bien como garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y solucionar la necesidad insatisfecha del saneamiento ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992), proclam\u00f3 el principio 8 orientado al desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, determinando que:&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) los Estados deber\u00edan reducir y eliminar las modalidades de producci\u00f3n y consumo insostenibles\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66\/288 de 2012, Conferencia R\u00edo + 20, la ONU defini\u00f3, en el punto 135, la necesidad de que los Estados apoyaran&nbsp;<em>\u201cla gesti\u00f3n sostenible de los desechos mediante la aplicaci\u00f3n del concepto de las \u20183 erres\u2019 (reducci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclado)\u201d.&nbsp;<\/em>Asimismo, en el punto 218 se estableci\u00f3 la importancia de contar con pol\u00edticas para lograr el uso eficiente de los recursos&nbsp;<em>\u201ccon miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera ambientalmente racional y, cuando sea posible, utilizarlos como recurso\u201d.&nbsp;<\/em>Por tal raz\u00f3n, se solicit\u00f3 la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las&nbsp;<em>\u201cpol\u00edticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gesti\u00f3n de los desechos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 70\/01 de 2015, contentiva de la&nbsp;<em>\u201cAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenible\u201d<\/em>, la ONU se\u00f1al\u00f3 como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el logro de&nbsp;<em>\u201cla gesti\u00f3n ecol\u00f3gica mente racional de los productos qu\u00edmicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberaci\u00f3n a la atm\u00f3sfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente\u201d<\/em>, lo mismo que&nbsp;<em>\u201creducir considerablemente la generaci\u00f3n de desechos mediante actividades de prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n, reciclado y reutilizaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el a\u00f1o 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidi\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos (PNGIBSE, 2012), la cual est\u00e1 orientada a&nbsp;<em>\u201cPromover la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos (GIBSE), de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecol\u00f3gicos, a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, considerando escenarios de cambio y a trav\u00e9s de la acci\u00f3n conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil\u201d.&nbsp;<\/em>En el marco de dicha pol\u00edtica, el Plan de Acci\u00f3n de Biodiversidad de Colombia al a\u00f1o 2030 plantea como una de sus metas&nbsp;<em>\u201cAlinear y fortalecer las pol\u00edticas y los recursos del sector vivienda con las Metas Nacionales, especialmente con las tem\u00e1ticas de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la provisi\u00f3n de agua potable y manejo de residuos s\u00f3lidos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el a\u00f1o 2016, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, expidi\u00f3 el Documento CONPES 3874 de 2016, el cual propone el desarrollo de instrumentos que promuevan la prevenci\u00f3n, minimizaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, aprovechamiento y tratamiento de residuos s\u00f3lidos. Asimismo, se define la inclusi\u00f3n de planes de acci\u00f3n que incentiven la transici\u00f3n hacia econom\u00edas circulares en las que se implemente el principio de jerarqu\u00eda de los residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el a\u00f1o 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pactaron la&nbsp;<em>\u201cEstrategia Nacional de Econom\u00eda Circular (ENEC)\u201d<\/em>, como un instrumento que busca impulsar la transformaci\u00f3n de los sectores productivos del pa\u00eds, de esquemas lineales hacia modelos circulares, lo que est\u00e1 en concordancia con los compromisos internacionales que ha adquirido Colombia y las pol\u00edticas nacionales dise\u00f1adas y relacionadas con la gesti\u00f3n integral de residuos. Particularmente, en relaci\u00f3n con el tratamiento de residuos org\u00e1nicos biodegradables, la ENEC plantea como meta que, al a\u00f1o 2030, se incremente en 20% el aprovechamiento de la biomasa residual en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con la Pol\u00edtica Nacional de Cambio Clim\u00e1tico (PNCC) adoptada en el a\u00f1o 2017, y el numeral 13 del art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1931 de 2018, se definieron los Planes Integrales de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico Sectoriales (PIGCCS) como:&nbsp;<em>\u201clos instrumentos a trav\u00e9s de los cuales cada Ministerio identifica, eval\u00faan y orienta la incorporaci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n de gases efecto invernadero y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en las pol\u00edticas y regulaciones del respectivo sector\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el a\u00f1o 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopt\u00f3 el Plan Integral de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico Sectorial (PIGCCS) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0431 de 2020, que prioriza las medidas de mitigaci\u00f3n de los Gases Efecto Invernadero (GEI), en el corto, mediano y largo plazo, y que debe reflejarse en acciones territoriales por parte de los prestadores de los servicios p\u00fablicos y los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el a\u00f1o 2023, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social aprob\u00f3 el documento CONPES 4129&nbsp;<em>\u201cPol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n\u201d<\/em>, el cual tiene como prop\u00f3sito desarrollar condiciones para aumentar la generaci\u00f3n de valor agregado de los diferentes sectores de la base empresarial colombiana que permita transitar de una econom\u00eda extractivista a una basada en el conocimiento, productiva, competitiva, innovadora, sostenible e incluyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como parte de la implementaci\u00f3n del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado un marco normativo que establece obligaciones para aquellos que, al poner productos en el mercado, generan residuos cuya gesti\u00f3n requiere acciones espec\u00edficas debido a su volumen o caracter\u00edsticas (art\u00edculo 38 del&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974&nbsp;&#8211; C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente). Dicho marco normativo incluye, entre otras normas, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0371 de 2009, que regula los residuos de medicamentos vencidos: la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0372 de 2009 modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0361 de 2011, que regula los residuos de Bater\u00edas Usadas Plomo Acido; la&nbsp;Ley 1672 de 2013&nbsp;y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 851 de 2022, que regula la gesti\u00f3n integral de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos; la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1326 de 2017, que regula los residuos de llantas usadas; las Resoluciones n\u00famero 1407 de 2018, 1342 de 2020 y 0803 de 2024, para envases y empaques, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d<\/em>, adoptado mediante la&nbsp;Ley 2294 de 2023, se se\u00f1alan cinco transformaciones necesarias para orientar la econom\u00eda hacia la promoci\u00f3n de un desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en dicho documento, en el marco de la&nbsp;<em>\u201cTransformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d,&nbsp;<\/em>plantea la necesidad de impulsar la econom\u00eda circular basada en la producci\u00f3n y consumo responsable, de conformidad con la pol\u00edtica que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed como en la incorporaci\u00f3n de los materiales recuperados en nuevas cadenas de valor. Tambi\u00e9n establece la conveniencia de avanzar en modelos de producci\u00f3n sostenible en agricultura y ganader\u00eda, promoviendo, para ello, la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de bioinsumos que sustituyan los agrot\u00f3xicos, en el marco del Programa Nacional de Agroecolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dentro de los catalizadores para dicha transformaci\u00f3n, el documento Bases del PND menciona la&nbsp;<em>\u201cTransici\u00f3n energ\u00e9tica justa, segura, confiable y eficiente\u201d<\/em>, en el marco de la cual se plantea la generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Para avanzar en dicha transici\u00f3n, el PND se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cse establecer\u00e1 el marco regulatorio y el programa para la democratizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de los residuos s\u00f3lidos y lixiviados de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, as\u00ed como el aprovechamiento de la biomasa, geotermia, energ\u00eda proveniente del oc\u00e9ano, biog\u00e1s para la generaci\u00f3n de energ\u00eda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo, en su art\u00edculo 227, estipul\u00f3:&nbsp;<em>\u201cCr\u00e9ese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articular\u00e1 las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios p\u00fablicos y la sociedad civil; garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusi\u00f3n e inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica; determinar\u00e1 los aspectos regulatorios, de supervisi\u00f3n y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminaci\u00f3n del enterramiento hacia la implementaci\u00f3n de parques tecnol\u00f3gicos y ambientales, de tratamiento y valorizaci\u00f3n de residuos, promoci\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico, conservaci\u00f3n del ambiente y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico; definir\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsar\u00e1 la econom\u00eda circular\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que las acciones a emprender en el marco del Programa Basura Cero requieren de la articulaci\u00f3n interinstitucional, tendiente a facilitar la implementaci\u00f3n de estrategias t\u00e9cnica, ambiental, social y financieramente sostenibles, orientadas a disminuir la generaci\u00f3n y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos en el pa\u00eds. Para ello, el programa contempla objetivos tendientes a impulsar la producci\u00f3n sostenible, el cambio cultural para el consumo responsable y la separaci\u00f3n en la fuente, la dignificaci\u00f3n de la labor de los recicladores de oficio, el fortalecimiento de sus organizaciones y el reconocimiento de su labor, as\u00ed como el incremento de las tasas de aprovechamiento y tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, las acciones para lograr la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos en Colombia se encuentran principalmente en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 14 de la&nbsp;Ley 1444 de 2011, mediante la cual se orden\u00f3 la escisi\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro de sus competencias. Por lo anterior, la responsabilidad de reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo y, por lo tanto, lo alusivo a la gesti\u00f3n de residuos ordinarios, se encuentra en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, lo relativo a la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos que no hacen parte de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, se encuentra en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el numeral 43 del art\u00edculo 2.3.2.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, el residuo s\u00f3lido ordinario es aquel que, por sus caracter\u00edsticas no peligrosas, por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso, es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. Este mismo art\u00edculo en su numeral 42 define los residuos especiales como aquellos que no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con lo establecido en la&nbsp;Ley 1252 de 2008, los residuos peligrosos &#8211; RESPEL, son aquellos residuos o desechos que, por sus caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, explosivas, t\u00f3xicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, da\u00f1os o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente, y se rigen por lo establecido en el T\u00edtulo 6 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015&nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s normas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con lo establecido en la&nbsp;Ley 1672 de 2013, los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos son residuos de manejo diferenciado, y se rigen por lo establecido en el T\u00edtulo 7A del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015&nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s normas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con las cifras del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos del (IDEAM, 2024), se generaron y gestionaron durante el 2023, 719.978 toneladas de residuos peligrosos en el pa\u00eds, relacionadas principalmente con residuos de hidrocarburos, residuos con riesgo biol\u00f3gico infeccioso y aceites lubricantes usados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco de la gesti\u00f3n de residuos posconsumo regulada bajo el Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el 2023, se recolectaron y gestionaron 111.647,5 toneladas de envases y empaques, 87.660 toneladas de llantas usadas, 3.077.275 unidades de bater\u00edas usadas plomo \u00e1cido, 2.508,8 Toneladas de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE), 1.028,6 toneladas de envases contaminados con plaguicidas y 355,7 toneladas de medicamentos vencidos (ANLA, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por otro lado, en relaci\u00f3n con los residuos s\u00f3lidos ordinarios, el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, en su numeral 14.24, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 689 de 2001, defini\u00f3 el servicio p\u00fablico de aseo como la recolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente s\u00f3lidos. El servicio p\u00fablico de aseo comprende, adem\u00e1s, las actividades complementarias de transporte, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles, el lavado de \u00e1reas p\u00fablicas, el tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, para el a\u00f1o 2023 se report\u00f3 la generaci\u00f3n de cerca de 14,2 millones de toneladas de residuos s\u00f3lidos ordinarios, de las cuales se aprovecharon 2,4 millones de toneladas, equivalentes al 16,9% del total de residuos gestionados en el marco del servicio p\u00fablico de aseo (SSPD. 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, para el a\u00f1o 2022, en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, se reportaron 191 plantas con capacidad de tratamiento de, al menos, 112.695 toneladas de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos al a\u00f1o. Sin embargo, el 24% se encuentran en estado inactivo en la medida que los proyectos no han encontrado cierre financiero (MVCT, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con el Informe Nacional de Disposici\u00f3n Final de Residuos S\u00f3lidos elaborado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, del total de las toneladas de residuos ordinarios generadas para el a\u00f1o 2023, cerca de 11,80 millones de toneladas fueron a 249 sitios de disposici\u00f3n final, que comprenden 157 rellenos sanitarios, 10 celdas de contingencia, 73 botaderos a cielo abierto y 9 celdas transitorias (SSPD, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan el mismo informe, se identificaron 168 sistemas de disposici\u00f3n final con autorizaci\u00f3n emanada de la autoridad ambiental correspondiente, de los cuales 115 requieren acciones prioritarias para garantizar su continuidad en la prestaci\u00f3n de la actividad de disposici\u00f3n final, dado que 29 de dichos sistemas ya llegaron al fin de su vida \u00fatil, 48 cuentan con vida \u00fatil de entre 0 y 3 a\u00f1os, y 38 tienen una vida \u00fatil de entre 3 y 10 a\u00f1os (SSPD, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el referido informe de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios se\u00f1ala que se identificaron en el pa\u00eds 81 sistemas sin autorizaci\u00f3n ambiental para la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos ordinarios, ubicados, principalmente, en los departamentos de Choc\u00f3 con 25, Bol\u00edvar con 14, Cauca con 8, Nari\u00f1o con 7 y Magdalena con 5.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, del total de las toneladas efectivamente aprovechadas, para el a\u00f1o 2023, el 94,80% fueron reportadas por las organizaciones de recicladores de oficio acogidas al proceso de formalizaci\u00f3n dispuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, modificado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1381 de 2024. Para el a\u00f1o 2023, el 90,4% de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento eran las organizaciones de recicladores de oficio, de las cuales el 38,44% se concentr\u00f3 en Bogot\u00e1, D. C., encontr\u00e1ndose cuatro (4) departamentos (Vaup\u00e9s, Vichada, Guain\u00eda y Putumayo) en los cuales no hab\u00edan registradas organizaciones de recicladores de oficio ante el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios P\u00fablicos (RUPS). (SSPD, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) define las metodolog\u00edas tarifarias por medio de las cuales se reconocen los costos asociados a la prestaci\u00f3n de las actividades del servicio p\u00fablico de aseo. En cumplimiento de lo anterior, la CRA expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n CRA 720 de 2015,&nbsp;<em>\u201cpor la cual se establece el r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo que atienden en municipios de m\u00e1s de 5.000 suscriptores en \u00e1reas urbanas, la metodolog\u00eda que deben utilizar para el c\u00e1lculo de las tarifas del servicio p\u00fablico de aseo y se dictan otras disposiciones\u201d&nbsp;<\/em>y la Resoluci\u00f3n CRA 853 de 2018,&nbsp;<em>\u201cpor la cual se establece el r\u00e9gimen tarifario y metodolog\u00eda tarifaria aplicable a las personas del servicio p\u00fablico de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las disposiciones regulatorias contenidas en la Resoluci\u00f3n CRA 720 de 2015, compilada en la Resoluci\u00f3n CRA 943 de 2021, actualizada a su vez por la Resoluci\u00f3n CRA 999 de 2024, definieron la remuneraci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento como el valor de referencia del costo de las actividades de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables m\u00e1s el costo de disposici\u00f3n final. Para el caso de la actividad de tratamiento, se estableci\u00f3 la posibilidad de emplear tecnolog\u00edas alternativas a la disposici\u00f3n final en relleno sanitario, cuyo costo no exceda el valor resultante de la suma del costo de disposici\u00f3n final m\u00e1s el costo de tratamiento de lixiviados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, la Resoluci\u00f3n CRA 853 de 2018, compilada en la Resoluci\u00f3n CRA 943 de 2021, actualizada a su vez por la Resoluci\u00f3n CRA 999 de 2024, defini\u00f3 la remuneraci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento como la sumatoria del costo de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables m\u00e1s el costo de disposici\u00f3n final. A su vez, para el caso de la remuneraci\u00f3n de la actividad de tratamiento, se estableci\u00f3 como un costo de referencia de la t\u00e9cnica de compostaje de residuos org\u00e1nicos, mediante pilas est\u00e1ticas con venteo forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en tal sentido, los ingresos tarifarios actuales, disponibles para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y tratamiento, no son suficientes para asegurar la financiaci\u00f3n y sostenibilidad de la prestaci\u00f3n de estas actividades complementarias, no promueven la implementaci\u00f3n de un modelo de econom\u00eda circular para la gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios y, en consecuencia, la disminuci\u00f3n de la cantidad de residuos transportados a sitios de disposici\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por consiguiente, se hace necesario identificar nuevas fuentes de financiaci\u00f3n, adicionales a tarifa, para las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, que permitan impulsar la econom\u00eda circular y fortalecer a las organizaciones de recicladores de oficio, as\u00ed como asignar recursos para coadyuvar en el arranque y puesta en marcha de infraestructura para la gesti\u00f3n de residuos cuando, por condiciones geogr\u00e1ficas o de mercado, sus costos no puedan ser sufragados a partir de los ingresos tarifarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-387 de 2012, as\u00ed como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 366 de 2014, 118 de 2014 y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante Sentencia T-740\/2015, la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c(\u2026) 3.4.4.10. En suma, no cabe duda de que los recicladores son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran y por las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad, sin desconocer la importancia ambiental de su labor que beneficia al colectivo en general, as\u00ed como a las generaciones futuras. Lo anterior es relevante, pues como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, dicha condici\u00f3n genera consecuencias frente a dos postulados de la cl\u00e1usula general de igualdad. As\u00ed, por un lado, repercute en el derecho a no ser discriminado, que de suyo tambi\u00e9n significa el derecho a no padecer un empeoramiento de la situaci\u00f3n en que sobreviven, salvo que se satisfagan criterios de razonabilidad y de morigeraci\u00f3n de los impactos adversos; y por lo otro, los convierte en beneficiarios de las denominadas acciones afirmativas, que tienen por finalidad incidir en las situaciones que generan las condiciones de desventaja, con el objeto de que puedan gozar de los derechos de que son titulares en igualdad de condiciones\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este orden de ideas, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1381 de 2024, mediante el cual se establece la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio por un t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os, definiendo el esquema operativo de la prestaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante la&nbsp;Ley 2294 de 2023, dispuso en su art\u00edculo 75, que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, deber\u00e1 construir y adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente con enfoque diferencial. En cumplimiento de lo anterior, mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1527 del 19 de diciembre de 2024, se adopt\u00f3 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, la cual tiene por objeto promover la generaci\u00f3n de empleo e ingresos dignos, extender la protecci\u00f3n social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el di\u00e1logo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos saludables y seguros, as\u00ed como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este contexto, es necesario reglamentar el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, mediante la cual se cre\u00f3 el Programa Basura Cero, para articular las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Planes Departamentales de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo y otros servicios p\u00fablicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios p\u00fablicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y, dem\u00e1s actores de inter\u00e9s, en las estrategias para lograr la gesti\u00f3n integral de residuos ordinarios y especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que durante el proceso de instrumentaci\u00f3n normativa se identific\u00f3 la necesidad de conformar un Comit\u00e9 Intersectorial, orientado a la articulaci\u00f3n interinstitucional para el logro de los objetivos y estrategias contemplados en el Programa Basura Cero. Dicho comit\u00e9 tiene su fundamento en las disposiciones definidas por la&nbsp;Ley 489 de 1998,&nbsp;<em>\u201cpor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo&nbsp;<\/em><em><u>189<\/u><\/em><em>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d<\/em>, que establece en su art\u00edculo 6\u00b0 el principio de coordinaci\u00f3n, conforme al cual las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Asimismo, el art\u00edculo 45 de la mencionada ley se\u00f1ala que:&nbsp;<em>\u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto \u00danico n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s entre el 10 y el 25 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA BASURA CERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.1.1.&nbsp;Objeto.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gesti\u00f3n integral de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.1.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Las disposiciones del presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n, de manera general, a las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo y otros servicios p\u00fablicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios p\u00fablicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y dem\u00e1s actores involucrados en la gesti\u00f3n integral de residuos ordinarios y especiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.1.3.&nbsp;Programa Basura Cero.&nbsp;<\/strong>Es un conjunto de estrategias orientadas a promover la econom\u00eda circular de los residuos s\u00f3lidos ordinarios y especiales, as\u00ed como un cambio cultural basados en la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda en la gesti\u00f3n, prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, aprovechamiento, tratamiento y disposici\u00f3n final, a partir de la separaci\u00f3n en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposici\u00f3n final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusi\u00f3n e inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica, as\u00ed como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gesti\u00f3n de residuos, promocionando el desarrollo tecnol\u00f3gico, la conservaci\u00f3n del ambiente y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Cada corriente de residuos se gestionar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente y conforme a las competencias previstas en la norma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la Gesti\u00f3n Integral de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) y de residuos peligrosos, se deber\u00e1 dar cumplimiento al marco normativo ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.1.4.&nbsp;Definiciones.&nbsp;<\/strong>Para efectos del presente cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Parque Tecnol\u00f3gico y Ambiental (PTA).&nbsp;<\/strong>El parque tecnol\u00f3gico y ambiental es una superficie delimitada geogr\u00e1ficamente, con infraestructura provista para el manejo integral de residuos org\u00e1nicos y, complementariamente, de otras corrientes de residuos s\u00f3lidos ordinarios y especiales, siguiendo los lineamientos del ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, el saneamiento b\u00e1sico y la protecci\u00f3n de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que realicen la operaci\u00f3n de parques tecnol\u00f3gicos y ambientales deber\u00e1n desarrollar alianzas estrat\u00e9gicas con las organizaciones de recicladores de oficio, con el fin de asegurar que el material aprovechable sea reincorporado al ciclo econ\u00f3mico productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los parques tecnol\u00f3gicos y ambientales estar\u00e1n orientados al manejo integral de residuos mediante la implementaci\u00f3n de procesos de innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, con el prop\u00f3sito de favorecer la conservaci\u00f3n del ambiente, la provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, la generaci\u00f3n y uso de fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Aprovechamiento en el marco de la econom\u00eda circular:&nbsp;<\/strong>Son los procesos biol\u00f3gicos, f\u00edsicos o qu\u00edmicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin de reincorporarlos al ciclo econ\u00f3mico y productivo para la generaci\u00f3n de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo:&nbsp;<\/strong>Debe entenderse como la actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje por parte de la persona prestadora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPLEMENTACI\u00d3N DEL PROGRAMA BASURA CERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.2.1.&nbsp;Objetivos del Programa Basura Cero.&nbsp;<\/strong>El Programa Basura Cero se desarrollar\u00e1 bajo los principios del modelo de econom\u00eda circular, buscando alcanzar los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Incentivar la producci\u00f3n sostenible y la reincorporaci\u00f3n de residuos a las cadenas productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separaci\u00f3n en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover la superaci\u00f3n progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de los recicladores de oficio y sus familias, as\u00ed como fortalecer su actividad en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Disminuir la disposici\u00f3n final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos s\u00f3lidos ordinarios y especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y dem\u00e1s sitios para la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos que no cuenten con autorizaci\u00f3n o licencia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Optimizar la generaci\u00f3n, procesamiento, administraci\u00f3n y monitoreo de la informaci\u00f3n sobre flujo de materiales y gesti\u00f3n de residuos a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.2.2.&nbsp;Estrategias para la implementaci\u00f3n del Programa Basura Cero.&nbsp;<\/strong>Para efectos de la materializaci\u00f3n de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, las cuales se deber\u00e1n poner en marcha mediante la reglamentaci\u00f3n que se requiera por parte de las entidades competentes, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objetivo 1: Incentivar la producci\u00f3n sostenible y la reincorporaci\u00f3n de residuos a las cadenas productivas. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollar\u00e1n las siguientes estrategias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Impulsar, en el marco de la pol\u00edtica que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la producci\u00f3n sostenible, el acceso y fortalecimiento del mercado de los productos elaborados a partir de las materias primas obtenidas de la transformaci\u00f3n de residuos, en articulaci\u00f3n con las entidades gubernamentales competentes, autoridades ambientales, organizaciones de recicladores de oficio, organizaciones de econom\u00eda popular y el sector productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fortalecer los instrumentos tendientes al desarrollo de modelos de econom\u00eda circular en el dise\u00f1o y la fabricaci\u00f3n de productos, fomentando la aplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis de ciclo de vida. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulaci\u00f3n con otras entidades del orden nacional, y con la participaci\u00f3n de los sectores productivos y las organizaciones de recicladores de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Impulsar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Industria y Comercio, el fortalecimiento de las cadenas de valor que promuevan la reutilizaci\u00f3n de materiales en los sectores productivos y en las entidades p\u00fablicas, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de los subproductos provenientes del aprovechamiento y tratamiento de residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Formular y poner en marcha un programa de asistencia t\u00e9cnica que permita fortalecer capacidades t\u00e9cnicas y operativas de los entes territoriales, personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo y comunidades organizadas a trav\u00e9s de los Pactos Territoriales por Basura Cero, para la estructuraci\u00f3n de proyectos orientados a la gesti\u00f3n integral de residuos en zonas rurales y urbanas, con el fin de facilitar el acceso a mecanismos nacionales e internacionales de financiaci\u00f3n y el fortalecimiento de la econom\u00eda popular. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y dem\u00e1s entidades del orden nacional competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Impulsar, en el marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Agroecolog\u00eda liderada desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia de articulaci\u00f3n de las entidades territoriales con las biof\u00e1bricas comunitarias y regionales apoyadas mediante el Programa Nacional de Bioinsumos, para el uso de los residuos org\u00e1nicos de los municipios como materia prima para la producci\u00f3n de bioinsumos, fertilizantes org\u00e1nicos y acondicionadores de suelos, que contribuyan a fortalecer la producci\u00f3n, la transici\u00f3n agroecol\u00f3gica y la soberan\u00eda alimentaria del pa\u00eds. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fomentar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las entidades estatales y privadas que manejen recursos p\u00fablicos en Colombia la implementaci\u00f3n de compras p\u00fablicas sostenibles, conforme al art\u00edculo 19 de la&nbsp;Ley 2232 de 2022, priorizando elementos e insumos de madera pl\u00e1stica y materiales reciclados de origen nacional, siempre que los productores est\u00e9n legalmente constituidos, cuenten con planta de producci\u00f3n que cumpla normas urban\u00edsticas y ambientales, utilicen exclusivamente material reciclable adquirido en el pa\u00eds (con soporte de factura) y garanticen que sus productos no contengan residuos peligrosos, respetando las condiciones de calidad exigidas por la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objetivo 2: Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separaci\u00f3n en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollar\u00e1n las siguientes estrategias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Dise\u00f1ar instrumentos normativos y regulatorios, que incentiven cambios de comportamiento en la ciudadan\u00eda, en relaci\u00f3n con el consumo consciente y responsable, la cultura de separaci\u00f3n en la fuente y de gesti\u00f3n diferenciada de las corrientes de residuos ordinarios y especiales, as\u00ed como la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover, en los distintos niveles de la educaci\u00f3n nacional. la implementaci\u00f3n de programas de cultura ciudadana y sensibilizaci\u00f3n ambiental relacionados con el consumo consciente y responsable, la separaci\u00f3n en la fuente y la gesti\u00f3n diferencial de residuos, de manera articulada con los recicladores de oficio y sus organizaciones, buscando promover un cambio cultural. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las entidades territoriales, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Desarrollar incentivos tendientes a reconocer los beneficios derivados de la actividad de aprovechamiento prestada por las organizaciones de recicladores de oficio, y que promuevan la entrega de los residuos aprovechables por parte de los usuarios a estas organizaciones. Lo anterior, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fomentar la sustituci\u00f3n de productos de dif\u00edcil reciclabilidad con \u00e9nfasis en \u00e1reas de importancia ambiental, \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) o municipios que carezcan de acceso terrestre, mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objetivo 3. Promover la superaci\u00f3n progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de los recicladores de oficio y sus familias, as\u00ed como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional. Para dar alcance a este objetivo se desarrollar\u00e1n las siguientes estrategias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un mecanismo de apoyo financiero orientado a fortalecer las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, as\u00ed como a impulsar el arranque y puesta en marcha de iniciativas de manejo de residuos s\u00f3lidos que involucren y beneficien las comunidades organizadas. La reglamentaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1 incorporar criterios diferenciales de asignaci\u00f3n, en armon\u00eda con la clasificaci\u00f3n de las organizaciones de recicladores de oficio se\u00f1aladas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover, en el marco de la econom\u00eda circular, la articulaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional, empresarios, gremios y entidades territoriales, para impulsar alianzas entre sectores productivos y organizaciones de recicladores de oficio, facilitando as\u00ed la comercializaci\u00f3n de residuos aprovechables, bajo los principios y regulaciones en materia mercantil y fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover la celebraci\u00f3n de asociaciones p\u00fablico-populares, asociaciones de iniciativa p\u00fablico-popular con los recicladores de oficio y sus organizaciones, as\u00ed como convenios solidarios u otra forma de contrataci\u00f3n p\u00fablica, para el desarrollo de obras o la provisi\u00f3n de bienes y servicios relacionados con la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se expida al respecto. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en articulaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proyectos tipo que faciliten el acceso a fuentes de financiaci\u00f3n de proyectos orientados a fortalecer la capacidad operativa por parte de las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un mecanismo efectivo que priorice la inversi\u00f3n con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) para la financiaci\u00f3n de proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. Para lo anterior, el Ministerio brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica orientada a fortalecer las capacidades t\u00e9cnicas y operativas de las organizaciones de recicladores de oficio en la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Impulsar, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una estrategia de trabajo conjunto entre las organizaciones de recicladores de oficio con los diferentes niveles del gobierno, las fuerzas militares y empresas de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y fluvial, para el transporte de material aprovechable en municipios de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Implementar, desde el Ministerio del Trabajo, la garant\u00eda de los derechos fundamentales del trabajo de recicladores de oficio, con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica a las cuales est\u00e1n expuestos, en concordancia con lo establecido en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente adoptada mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1527 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Promover formas de organizaci\u00f3n social, solidaria y popular desde el marco de la asociatividad de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones, con el apoyo t\u00e9cnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Implementar, por parte de las diferentes instancias del Gobierno nacional, departamental, municipal o distrital, acciones alternativas en favor de los recicladores de oficio y sus familias, dirigidas a reducir sus niveles de vulnerabilidad, a trav\u00e9s del desarrollo de mecanismos orientados al mejoramiento de sus capacidades para el desarrollo seguro de su labor, as\u00ed como a la implementaci\u00f3n de soluciones dignas para la recolecci\u00f3n, transporte e infraestructura para el aprovechamiento de residuos, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Adoptar, desde el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), mecanismos especiales que permitan el acceso de los recicladores de oficio y de sus familias, a los programas educativos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y profesional, as\u00ed como al fortalecimiento del programa de certificaci\u00f3n de competencias laborales para la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las disposiciones relativas al subsidio familiar de vivienda para los recicladores de oficio y establecer disposiciones orientadas al acceso y mejoramiento de vivienda para dicha poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Priorizar, desde el Programa Basura Cero los proyectos que fortalezcan y dignifiquen la labor que desarrollan las organizaciones de recicladores de oficio en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo, los cuales podr\u00e1n ser financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regal\u00edas, aportes de entidades territoriales, Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos, financiaci\u00f3n privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objetivo 4: Disminuir la disposici\u00f3n final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos s\u00f3lidos ordinarios y especiales. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollar\u00e1n las siguientes estrategias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanismo de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua y saneamiento b\u00e1sico que soliciten apoyo financiero a la Naci\u00f3n, incorporando criterios de asignaci\u00f3n de recursos que incentiven y prioricen la financiaci\u00f3n de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fomentar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con la participaci\u00f3n de las organizaciones de recicladores de oficio y de los sectores productivos en las cadenas de valor, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Impulsar acciones de aprovechamiento de materiales reciclables y tratamiento&nbsp;in situ&nbsp;de residuos org\u00e1nicos en municipios de dif\u00edcil acceso, tanto en zonas rurales como urbanas, as\u00ed como promover la reducci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclaje de residuos en \u00e1reas de importancia ambiental, \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap), bajo el liderazgo de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las autoridades ambientales regionales, los gestores de los Planes Departamentales de Agua y las entidades territoriales e incentivando la participaci\u00f3n de los recicladores de oficio y sus organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Incluir, en la actualizaci\u00f3n de los marcos tarifarios del servicio p\u00fablico de aseo, por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, el reconocimiento de los costos y beneficios de la actividad tratamiento de residuos bajo diferentes tecnolog\u00edas, entre otros el descuento de los ingresos derivados de la comercializaci\u00f3n de los materiales y subproductos, propendiendo por un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los proyectos y el impacto en la tarifa percibida por los usuarios del servicio. Lo anterior, tambi\u00e9n deber\u00e1 aplicarse para la actualizaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta los criterios diferenciales establecidos en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1381 de 2024&nbsp;o la norma que haga sus veces. Igualmente, en la actualizaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria, se establecer\u00e1 un esquema de incentivos para promover la separaci\u00f3n en la fuente de residuos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 88 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Incluir, en la actualizaci\u00f3n de los marcos tarifarios de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda y gas combustible, por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el reconocimiento de los costos asociados al aprovechamiento de biog\u00e1s proveniente del tratamiento de biomasa residual o de rellenos sanitarios, as\u00ed como realizar las actualizaciones requeridas para regular el mercado de los subproductos derivados de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos que no sean susceptibles de reutilizaci\u00f3n y reciclaje, en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 18 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Actualizar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el T\u00edtulo F del Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (RAS), con el prop\u00f3sito de impulsar el desarrollo de infraestructuras asociadas a las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos en proyectos de diferentes escalas y tecnolog\u00edas. Para tal fin, se deber\u00e1n actualizar los manuales de buenas pr\u00e1cticas de ingenier\u00eda y sus respectivas gu\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Incorporar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica del sector, lineamientos espec\u00edficos para la implementaci\u00f3n de medidas para la captura, almacenamiento, monitoreo y medici\u00f3n del biog\u00e1s producido en los sistemas de tratamiento o de disposici\u00f3n final de residuos, en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos para el aprovechamiento del biog\u00e1s y otras formas de energ\u00eda derivadas del procesamiento de los residuos de origen org\u00e1nico.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Establecer instrumentos normativos, regulatorios y financieros orientados a promover la recolecci\u00f3n y transporte selectivo de las diferentes corrientes de residuos, as\u00ed como a incentivar la transici\u00f3n de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales (PTA). Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Implementar, por parte del Gobierno nacional, las entidades territoriales, los Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, mecanismos de asistencia t\u00e9cnica para acompa\u00f1ar a los operadores en la transici\u00f3n de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales, y en la estructuraci\u00f3n de nuevos parques con \u00e9nfasis en soluciones de impacto regional.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Formular el Plan Nacional para la Gesti\u00f3n Sostenible de Biomasa Residual, estableciendo estrategias para reducir la generaci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos biodegradables y fomentar su aprovechamiento en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular y su tratamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. Lo anterior, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Fomentar la comercializaci\u00f3n y el uso de los subproductos derivados del tratamiento de residuos org\u00e1nicos, mediante el dise\u00f1o de instrumentos y mecanismos que estimulen el desarrollo del mercado para dichos subproductos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energ\u00eda, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Fomentar, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 15, 16 y 17 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014, el desarrollo de proyectos de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de biomasa residual de origen forestal o agr\u00edcola, as\u00ed como de aquellos gestionados en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo que no sean susceptibles de reutilizaci\u00f3n y reciclaje, en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 18 de la mencionada ley, o aquella que la modifique o sustituya, que conduzcan a optimizar su gesti\u00f3n y a reducir la cantidad de residuos dispuestos en sistemas de rellenos sanitarios, as\u00ed como a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el aprovechamiento energ\u00e9tico de las corrientes de residuos en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentaci\u00f3n vigente sobre el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), con el prop\u00f3sito de incorporar criterios para la asignaci\u00f3n de recursos, que garanticen una participaci\u00f3n diferencial para proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de aprovechamiento. Asimismo, se deber\u00e1n incluir lineamientos que permitan la subsanaci\u00f3n de requisitos de los proyectos presentados en cada convocatoria, as\u00ed como para garantizar que los proyectos financiados beneficien a los usuarios del servicio p\u00fablico de aseo del municipio en el cual se recaudan los recursos de dicho incentivo.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Adoptar, por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, las medidas necesarias para ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, frente al tr\u00e1nsito progresivo de los rellenos sanitarios a Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales y la reducci\u00f3n progresiva en la disposici\u00f3n final de residuos, en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Definir por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gesti\u00f3n comunitaria de residuos org\u00e1nicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objetivo 5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y dem\u00e1s sitios para la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos que no cuenten con autorizaci\u00f3n o licencia ambiental. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollar\u00e1n las siguientes estrategias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Formular un plan estrat\u00e9gico para el cierre de botaderos a cielo abierto y dem\u00e1s sitios no autorizados para la disposici\u00f3n final de residuos en el territorio nacional, que incluya un diagn\u00f3stico general de su estado actual, mecanismos de asistencia t\u00e9cnica y apoyo financiero, alternativas para la disposici\u00f3n final, aprovechamiento y tratamiento de residuos, as\u00ed como acciones para lograr la asociatividad, regularizaci\u00f3n y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares. La formulaci\u00f3n de dicho plan estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Realizar un trabajo articulado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los Gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales competentes, orientado a la definici\u00f3n de rutas institucionales, econ\u00f3micas y ambientales, para el cierre de botaderos a cielo abierto y dem\u00e1s sitios no autorizados para la disposici\u00f3n final de residuos, que incluya acciones para lograr la asociatividad, regularizaci\u00f3n y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos fugares y para gestores comunitarios cuando a ello haya lugar, as\u00ed como para el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y financiero a municipios y distritos en la estructuraci\u00f3n y desarrollo de proyectos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Formular desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lineamientos t\u00e9cnicos para prevenir la aparici\u00f3n de nuevos botaderos a cielo abierto y celdas transitorias en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objetivo 6. Optimizar la generaci\u00f3n, procesamiento, administraci\u00f3n y monitoreo de la informaci\u00f3n sobre flujo de materiales y gesti\u00f3n de residuos a nivel nacional. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollar\u00e1n las siguientes estrategias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Promover la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sectorial y territorial existente relacionada con la gesti\u00f3n de las diferentes corrientes de residuos, facilitando su interacci\u00f3n y utilizaci\u00f3n como fuente de informaci\u00f3n para soportar la formulaci\u00f3n y toma de decisiones en materia de pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como para el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Programa Basura Cero en el orden nacional, departamental, municipal o distrital, en el marco de las herramientas que el Gobierno nacional disponga para este fin. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, siguiendo los lineamientos t\u00e9cnicos y de calidad del proceso estad\u00edstico que prevea el Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN).<\/p>\n\n\n\n<p>b) Definir, por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la implementaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de mecanismos de reporte de informaci\u00f3n sobre la actividad de tratamiento de residuos a nivel nacional, en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, que permita efectuar el seguimiento a dicha actividad y que sirva como insumo para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover, desde la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proveniente de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos y de los Censos de Recicladores de Oficio Municipales, que permita consolidar informaci\u00f3n de nivel nacional, sobre el impacto del Programa Basura Cero y para caracterizar y hacer seguimiento a sus condiciones de vida y a las capacidades para la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en las diferentes regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fortalecer la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de subproductos del aprovechamiento y tratamiento de residuos s\u00f3lidos, as\u00ed como de la generaci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero provenientes de sistemas de tratamiento o disposici\u00f3n final de residuos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fortalecer, en cabeza de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el seguimiento a la inversi\u00f3n de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), mediante la implementaci\u00f3n de mecanismos de reporte y consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de dichos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.2.3.&nbsp;Licenciamiento de Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales (PTA).&nbsp;<\/strong>Los nuevos proyectos, obras o actividades de Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales, que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n tramitar y obtener la licencia ambiental de que trata el art\u00edculo 2.2.2.3.1.3. ante la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.3.2.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Construir y operar instalaciones para el manejo integral de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables mayores o Iguales a veinte mil (20.000) toneladas\/a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Construir y operar instalaciones para el manejo de otras corrientes de residuos s\u00f3lidos ordinarios y\/o especiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Aquellos proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos sanitarios o para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas\/a\u00f1o, podr\u00e1n transitar hacia PTA, para lo cual deber\u00e1n cumplir con las condiciones antes se\u00f1aladas, debiendo tramitar la respectiva modificaci\u00f3n de su licencia ambiental, dentro de los cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n sobre los requerimientos t\u00e9cnicos y ambientales de los PTA que definan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los operadores de los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales deber\u00e1n garantizar la disposici\u00f3n final adecuada de los residuos s\u00f3lidos que no sean aprovechados ni tratados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales deber\u00e1n cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos y ambientales que definan en el marco de sus competencias los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.2.4.&nbsp;Reglamentaci\u00f3n sobre los requerimientos t\u00e9cnicos y ambientales de los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales.&nbsp;<\/strong>Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1n, en el marco de sus competencias, los requerimientos t\u00e9cnicos y ambientales que deber\u00e1n cumplir los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales. Dicha reglamentaci\u00f3n incluir\u00e1, adem\u00e1s, directrices para la definici\u00f3n de metas de reducci\u00f3n en la disposici\u00f3n final y de tratamiento de los residuos que ingresen a los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales, las cuales deber\u00e1n articularse con las metas definidas en los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.2.5.&nbsp;Reporte de los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), deber\u00e1 habilitar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, un nuevo m\u00f3dulo en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) para el reporte de la informaci\u00f3n de las personas prestadoras del Servicio P\u00fablico de Aseo que operen Parques Tecnol\u00f3gicos Ambientales con instrumento de manejo y control ambiental autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GOBERNANZA DEL PROGRAMA BASURA CERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.1.&nbsp;Pactos Territoriales por Basura Cero.&nbsp;<\/strong>Los Pactos Territoriales por Basura Cero son instrumentos de gobernanza comunitaria dise\u00f1ados para fomentar la acci\u00f3n y contribuci\u00f3n colectiva en la gesti\u00f3n sostenible de los residuos s\u00f3lidos ordinarios y especiales. Su objetivo es avanzar a partir de estrategias comunitarias concretas hacia un modelo circular en la gesti\u00f3n de residuos que incorpore acciones pedag\u00f3gicas y de promoci\u00f3n de la cultura ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>La conformaci\u00f3n de los pactos territoriales podr\u00e1 ser convocada por los actores comprometidos con los objetivos del Programa Basura Cero, lo cual podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n con cobertura local. Esto incluye a comunidades, organizaciones sociales, productores, sectores productivos, prestadores del servicio de aseo, organizaciones de recicladores de oficio y dem\u00e1s actores de la sociedad civil, que, de manera voluntaria y en ejercicio de su libertad de asociaci\u00f3n, decidan adquirir un compromiso para avanzar en una cultura de Basura Cero. Para ello, los actores involucrados suscribir\u00e1n un acuerdo de voluntades que incluya las acciones espec\u00edficas que desarrollar\u00e1n, de forma individual o conjunta, para contribuir en la implementaci\u00f3n del Programa Basura Cero en su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez conformado los pactos territoriales, estos deber\u00e1n informarlo ante la dependencia municipal o distrital responsable de la formulaci\u00f3n y seguimiento de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS).<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los art\u00edculos 13, 14, 15 y 19 de la&nbsp;Ley 1454 de 2011, o la norma que la modifique o la sustituya, deber\u00e1n llevar una relaci\u00f3n de los Pactos por Basura Cero conformados en su jurisdicci\u00f3n y convocarlos para que presenten Iniciativas en el marco de la formulaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) en cada entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.2.&nbsp;Responsabilidades de los entes territoriales.&nbsp;<\/strong>En el marco del Programa Basura Cero, los entes territoriales tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Incorporaci\u00f3n del Programa Basura Cero en instrumentos territoriales de planificaci\u00f3n sectorial.&nbsp;<\/strong>Los departamentos ser\u00e1n responsables de acoger e implementar las estrategias del Programa Basura Cero, particularmente en los Planes Departamentales de Agua. Los municipios y distritos, por su parte, ser\u00e1n responsables de implementar las estrategias del Programa Basura Cero en el marco de la formulaci\u00f3n o ajuste de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) y de la formulaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Consideraci\u00f3n de la provisi\u00f3n de infraestructura de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos en los instrumentos de ordenamiento territorial.&nbsp;<\/strong>Los municipios o distritos deber\u00e1n incorporar en el componente general y urbano, seg\u00fan corresponda, de sus Planes de Ordenamiento Territorial o Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial, \u00e1reas para la ubicaci\u00f3n de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos en sus municipios, de conformidad con lo se\u00f1alado en la&nbsp;Ley 388 de 1997&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1232 de 2020. Asimismo, dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial se deber\u00e1n habilitar \u00e1reas disponibles para la ubicaci\u00f3n de infraestructura orientada a la gesti\u00f3n comunitaria de residuos org\u00e1nicos de origen dom\u00e9stico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Promoci\u00f3n de sistemas territoriales para la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos.&nbsp;<\/strong>Los municipios o distritos propender\u00e1n por una gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos orientada a lograr econom\u00edas de escala, teniendo en cuenta variables como cantidad y tipo de residuos, continuidad y calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, gesti\u00f3n administrativa y operativa, fomentando la colaboraci\u00f3n entre actores p\u00fablicos y privados y generando mecanismos que permitan la integraci\u00f3n efectiva de los recicladores de oficio y sus organizaciones, dentro de un marco equilibrado con el sector empresarial. En tal sentido, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de Sistemas Territoriales para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (SISTEGIRS), concebidos como sistemas regionales de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, enmarcados en las relaciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y funcionales, as\u00ed como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Los SISTEGIRS ser\u00e1n conformados en el marco de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las entidades territoriales promover\u00e1n la conformaci\u00f3n de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) para la integraci\u00f3n de esfuerzos en el fortalecimiento de la econom\u00eda circular y la b\u00fasqueda de soluciones a problemas comunes en gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Ajuste a los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS).&nbsp;<\/strong>Los PGIRS deber\u00e1n alinearse con los objetivos y estrategias establecidos en el Programa Basura Cero. En tal sentido, deber\u00e1n contemplar, entre otras, metas municipales o distritales relacionadas con la prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, aprovechamiento, tratamiento y disminuci\u00f3n porcentual en la disposici\u00f3n final de residuos ordinarios en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, as\u00ed como de separaci\u00f3n en la fuente (utilizando el c\u00f3digo de colores vigente) y recolecci\u00f3n y transporte selectivo de residuos. Para el c\u00e1lculo de dichas metas, se tomar\u00e1 como referencia el total de residuos gestionados en el marco de la prestaci\u00f3n de dicho servicio p\u00fablico. De igual forma, el PGIRS deber\u00e1 contemplar metas municipales o distritales en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de residuos especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible ajustar\u00e1n la metodolog\u00eda para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento, control y actualizaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, incorporando los lineamientos necesarios para la implementaci\u00f3n del Programa Basura Cero en los territorios; asimismo, se definir\u00e1n directrices para el impulso y funcionamiento de los Pactos Territoriales por Basura Cero y para la presentaci\u00f3n, por parte de estos, de iniciativas en el marco de la formulaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los PGIRS.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez expedida dicha metodolog\u00eda, los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los art\u00edculos 13, 14, 15 y 19 de la&nbsp;Ley 1454 de 2011, o la norma que lo modifique o lo sustituya, deber\u00e1n actualizar sus Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, de acuerdo con los plazos que, para el efecto, definan los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la reglamentaci\u00f3n que adopte la metodolog\u00eda mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Impulso territorial a los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales.&nbsp;<\/strong>Las entidades territoriales propender\u00e1n por participar en el desarrollo de nuevos negocios que promuevan la reindustrializaci\u00f3n del pa\u00eds alrededor de los subproductos de los residuos, siendo el propulsor del desarrollo p\u00fablico de los nuevos Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales y la infraestructura asociada a la puesta en marcha del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.3.&nbsp;Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial del Programa Basura Cero.&nbsp;<\/strong>Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial del Programa Basura Cero, como una instancia de articulaci\u00f3n que favorezca la coordinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las estrategias del Gobierno nacional contempladas en el Plan de Acci\u00f3n del Programa Basura Cero, definido en el art\u00edculo 2.3.2.8.4.9. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1 El Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2 El Viceministro (a) de Energ\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3 El Viceministro (a) de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4 El Viceministro (a) de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>A las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial podr\u00e1n ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, entes territoriales, empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, organizaciones de recicladores de oficio, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos, y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas, que por sus funciones, objeto o misionalidad, deban desarrollar acciones encaminadas a implementar las estrategias del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los Viceministros (as) podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial en funcionarios del nivel directivo o asesor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.4.&nbsp;Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial<\/strong>. Et Comit\u00e9 T\u00e9cnico intersectorial del Programa Basura Cero tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Formular y actualizar el plan de acci\u00f3n del Programa Basura Cero en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2.3.2.8.3.9 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fortalecer la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los agentes p\u00fablicos y privados que tengan responsabilidades en la implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Realizar seguimiento y elaborar los informes sobre el cumplimiento de acciones, metas e indicadores del plan de acci\u00f3n del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Definir mecanismos para promover la movilizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de acciones, que se desarrollen bajo el marco de los Pactos Territoriales por Basura Cero, en el \u00e1mbito territorial y local, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Identificar e impulsar posibles fuentes de financiaci\u00f3n para garantizar la inversi\u00f3n y sostenibilidad de los proyectos e iniciativas del plan de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Apoyar, acorde con las competencias de los miembros y en el marco del plan de acci\u00f3n del Programa Basura Cero, el fortalecimiento t\u00e9cnico de las entidades territoriales, de las comunidades organizadas, organizaciones de recicladores de oficio, personas prestadoras de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s actores que se estimen pertinentes, para la implementaci\u00f3n del programa en sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Articular esfuerzos interinstitucionales tendientes a fortalecer la gesti\u00f3n y capacidad operativa de las organizaciones de recicladores de oficio y a reducir la vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n recicladora y de sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Promover la investigaci\u00f3n, el intercambio de experiencias y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para la gesti\u00f3n integral de residuos, mediante el impulso de alianzas entre la academia, entidades p\u00fablicas, sector productivo y dem\u00e1s actores relacionados con dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Proponer desarrollos y\/o ajustes normativos y de pol\u00edtica sectorial espec\u00edficas para facilitar la implementaci\u00f3n de las estrategias del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Crear las mesas t\u00e9cnicas que se estimen convenientes para tratar temas espec\u00edficos relacionados con los objetivos y estrategias del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Definir su reglamento interno, estipulando las condiciones b\u00e1sicas para su funcionamiento y para el desarrollo de sus sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que sea propias de la naturaleza y objeto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las funciones se desarrollar\u00e1n acorde con las competencias de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.5.&nbsp;Sesiones y qu\u00f3rum.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial del Programa Basura Cero tendr\u00e1 tres (3) sesiones ordinarias por a\u00f1o, aunque podr\u00e1 realizar sesiones extraordinarias si as\u00ed lo consideran y justifican la Presidencia o sus miembros. De las sesiones se levantar\u00e1n actas que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico y socializadas con los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sesiones podr\u00e1n desarrollarse v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de, al menos, tres (3) de sus miembros y decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.6.&nbsp;Secretar\u00eda T\u00e9cnica.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciar\u00e1 ejerciendo durante el primer a\u00f1o la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. No obstante, dicha secretar\u00eda podr\u00e1 rotar con la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Viceministerio de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo que se defina en el reglamento interno del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.7.&nbsp;Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.&nbsp;<\/strong>Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Convocar a las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial del Programa Basura Cero, conforme al reglamento interno y a las instrucciones impartidas por su presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial, los invitados y los terceros interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades que integran el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial en el reglamento operativo y que le correspondan por su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.8.&nbsp;Financiaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial.&nbsp;<\/strong>Las funciones asignadas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial del Programa Basura Cero, se desarrollar\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, seg\u00fan el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.9.&nbsp;Plan de Acci\u00f3n del Programa Basura Cero.&nbsp;<\/strong>El Programa Basura Cero contar\u00e1 con un plan de acci\u00f3n formulado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial del Programa Basura Cero, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. Dicho plan incluir\u00e1 el detalle de las acciones, responsables, metas e indicadores para la implementaci\u00f3n de las estrategias contenidas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El seguimiento a la implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n del Programa Basura Cero, estar\u00e1 en cabeza del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Intersectorial, donde se presentar\u00e1n los informes sobre el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las metas e indicadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.3.10.&nbsp;Fases del Programa Basura Cero.&nbsp;<\/strong>El Plan de Acci\u00f3n definido para el Programa Basura Cero se implementar\u00e1 en un horizonte de doce (12) a\u00f1os, contemplando metas de corto plazo y mediano plazo (2026 y 2030, respectivamente), contribuyendo al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, as\u00ed como de largo plazo (2037), en funci\u00f3n del tipo de estrategia y del horizonte de tiempo requerido para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FINANCIAMIENTO E INVERSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.4.1.&nbsp;Inversiones y financiamiento.&nbsp;<\/strong>El Programa Basura Cero, y los proyectos que se desarrollen para su materializaci\u00f3n, ser\u00e1n financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regal\u00edas, aportes de entidades territoriales, tarifas del servicio p\u00fablico de aseo, financiaci\u00f3n privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades p\u00fablicas que tengan acciones en el marco de las estrategias del Programa Basura Cero, incluir\u00e1n, en el marco de sus competencias, los recursos para financiar las inversiones y proyectos orientados a la implementaci\u00f3n de dichas estrategias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurar\u00e1 un proyecto de inversi\u00f3n con un horizonte de diez (10) a\u00f1os, orientado a financiar la implementaci\u00f3n de los diferentes objetivos que componen el Programa Basura Cero, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.8.4.2.&nbsp;Fuentes alternativas o complementarias de financiaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Con el prop\u00f3sito de fortalecer la financiaci\u00f3n de proyectos para la gesti\u00f3n de residuos, se articular\u00e1n los esfuerzos del sector privado, mercados de carbono, cooperaci\u00f3n internacional, de la banca multilateral y del mecanismo de bonos verdes sociales, sostenibles y soberanos de Colombia, que Impulsen la financiaci\u00f3n de inversiones relacionadas con el desarrollo de proyectos orientados al cumplimento de los diferentes objetivos del Programa Basura Cero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Modif\u00edquese el numeral 88 del art\u00edculo 2.3.2.1.1. del Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c88. Tratamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo:&nbsp;<\/strong>Es una actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo, en la cual se propende por la obtenci\u00f3n de beneficios ambientales, sanitarios o econ\u00f3micos, al procesar los residuos s\u00f3lidos a trav\u00e9s de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, biol\u00f3gicas o qu\u00edmicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporaci\u00f3n de los materiales o recursos valorizados al ciclo econ\u00f3mico y la reducci\u00f3n de la cantidad de residuos s\u00f3lidos a disponer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0<\/strong>. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.7.15. del Cap\u00edtulo 7, del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio,&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.15.&nbsp;Titularidad de los activos.&nbsp;<\/strong>La titularidad de los activos adquiridos como inversi\u00f3n con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos estar\u00e1 en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, siempre que dichos bienes y\/o equipos est\u00e9n afectos a la prestaci\u00f3n de las actividades de aprovechamiento o tratamiento, en el marco del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para aquellos proyectos que impliquen la construcci\u00f3n o mejoramiento de infraestructura provista para la prestaci\u00f3n de las actividades de aprovechamiento o tratamiento de residuos, se deber\u00e1 acreditar la titularidad del predio afecto a dicha Infraestructura en cabeza de la persona prestadora que presenta el proyecto. Se except\u00faan de esta regla, aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en predios de propiedad del municipio o distrito, para lo cual se deber\u00e1 suscribir un contrato de comodato que habilite el uso de la infraestructura por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 38 de la&nbsp;Ley 9 de 1989. En este \u00faltimo caso, la titularidad de los activos adquiridos con los recursos del IAT deber\u00e1 estar en cabeza del respectivo municipio o distrito, el cual, a su vez, deber\u00e1 entregarlos para el uso por parte de la persona prestadora que haya presentado el proyecto mediante la figura de aportes bajo condici\u00f3n, lo cual deber\u00e1 incluirse en el contrato de comodato antes mencionado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0<\/strong>. Adici\u00f3nese el numeral 23 y el par\u00e1grafo 6\u00b0 al art\u00edculo 2.2.2.3.2.3 del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;) 23. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales. (&#8230; )\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;)&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n sobre los requerimientos t\u00e9cnicos y ambientales de los Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales que definan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedir\u00e1 los T\u00e9rminos de Referencia para la presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales requeridos para la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales. (&#8230; )\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>Adici\u00f3nese el numeral 10 del art\u00edculo 2.2.2.3.7.1. del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;) 10. Para aquellos rellenos sanitarios y proyectos de valorizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas\/a\u00f1o que est\u00e9n licenciados y que pretendan transitar a Parques Tecnol\u00f3gicos y Ambientales (PTA), siempre y cuando comprueben mediante estudios t\u00e9cnicos a la autoridad ambiental que las nuevas actividades generar\u00e1n menores impactos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.&nbsp;Vigencia. El presente decreto surtir\u00e1 efectos a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, modifica en los siguientes aspectos el&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015: numeral 88 del art\u00edculo 2.3.2.1.1. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, as\u00ed como el art\u00edculo 2.3.2.7.15. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 y adiciona el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2. As\u00ed mismo, adiciona el numeral 23 y el par\u00e1grafo 6\u00b0 al art\u00edculo 2.2.2.3.2.3 y el numeral 10 del art\u00edculo 2.2.2.3.7.1. del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015&nbsp;y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Edwin Palma Egea.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Lena Yanina Estrada Asito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo, encargado del empleo de Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 670 DE 2025 (junio 17) D.O. 53.153, junio 18 de 2025 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, se reglamenta el art\u00edculo 227 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efect\u00faan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58628"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58628\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58629,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58628\/revisions\/58629"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}