{"id":58641,"date":"2025-08-20T12:46:45","date_gmt":"2025-08-20T17:46:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58641"},"modified":"2025-08-20T12:46:47","modified_gmt":"2025-08-20T17:46:47","slug":"decreto-859-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/08\/20\/decreto-859-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 859 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 859 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.198, julio 31 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2424 de 2024, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica que \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que, \u201c[s]on fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \/\/ El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que: \u201cTodo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y la mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 581 de 31 de mayo de 2000, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, de conformidad con los art\u00edculos 13, 40 y 43 de la Constituci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones, estableci\u00f3 como finalidad, la creaci\u00f3n de mecanismos para que las autoridades, en el marco de los mandatos constitucionales le den la adecuada y efectiva participaci\u00f3n a la mujer en todos los niveles de las ramas y dem\u00e1s \u00f3rganos del poder pol\u00edtico, incluyendo las entidades referidas en el inciso final del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada Ley 581 de 2000, en sus art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 defini\u00f3 el concepto de m\u00e1ximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Concepto de m\u00e1ximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, enti\u00e9ndase como \u201cm\u00e1ximo nivel decisorio\u201d: el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarqu\u00eda en las entidades de las tres ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Concepto de otros niveles decisorios. Enti\u00e9ndase para los efectos de esta ley, por \u201cotros niveles decisorios\u201d los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los dem\u00e1s \u00f3rganos del poder p\u00fablico, diferentes a los contemplados en el art\u00edculo anterior, y que tengan atribuciones de direcci\u00f3n y mando en la formulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las acciones y pol\u00edticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la rama judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.1.2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015, establecen la facultad para nombrar empleos en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el T\u00edtulo 12, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015, incorporado por medio del Decreto n\u00famero 455 del 21 de marzo de 2020, estableci\u00f3 las reglas para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisi\u00f3n de empleos del nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estado colombiano adopt\u00f3, en el marco de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), encontrando dentro de ellos la consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero y con una meta espec\u00edfica de \u201casegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2424 de 2024 modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00b7<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. La participaci\u00f3n adecuada de las mujeres en los niveles del poder p\u00fablico definidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley, se har\u00e1 efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) M\u00ednimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de m\u00e1ximo nivel decisorio de que trata el art\u00edculo 2\u00b0, ser\u00e1n desempe\u00f1ados por mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>b) M\u00ednimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 ser\u00e1n desempe\u00f1ados por mujeres (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2424 de 2024 indica que: \u201cEl Gobierno nacional en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 los cargos a los cuales les aplicar\u00e1 la presente ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia C-371 del 29 de marzo de 2000 proferida por la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la cual se adelant\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional del proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 62\/98 Senado y 158\/98 C\u00e1mara, hoy Ley 581 del 31 de mayo de 2000, estableci\u00f3, con relaci\u00f3n al porcentaje de participaci\u00f3n adecuada de las mujeres en los niveles del poder p\u00fablico, y la aplicaci\u00f3n paulatina de esta regla, que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) la Corte entiende que es una cuota espec\u00edfica y no global. Es decir que se aplica a cada categor\u00eda de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el \u2018\u201dm\u00e1ximo nivel decisorio\u201d y los \u201cotros niveles decisorios\u201d. A manera de ejemplo, significa que 30% de los Ministerios, 30% de los Departamentos Administrativos, 30% de la Superintendencias, etc. deben estar ocupados por mujeres y no, como algunos de los intervinientes lo sugieren, que, sumados todos los cargos, el 30% de ellos corresponde a la poblaci\u00f3n femenina, independientemente de si se nombran s\u00f3lo ministras, o s\u00f3lo superintendentes, etc\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026) 49-El proyecto de ley que se estudia guard\u00f3 silencio sobre la forma como deber\u00e1 ser aplicada la cuota m\u00ednima de representaci\u00f3n femenina. Podr\u00eda, entonces, pensarse que para hacerla efectiva muchos hombres que se desempe\u00f1an en cargos del \u201cm\u00e1ximo nivel decisorio\u201d y de \u201cotros niveles decisorios\u201d deber\u00e1n ser desvinculados, de manera que quede libre por lo menos el 30% de dichos empleos. Si tal fuera la interpretaci\u00f3n, sin duda alguna se causar\u00eda un perjuicio injustificado o, en otros t\u00e9rminos, una carga excesiva en contra de personas que ocupan leg\u00edtimamente los empleos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la Corte condicionar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 4\u00b0 del proyecto que se revisa, en el sentido de que la regla de selecci\u00f3n que en \u00e9l se consagra, se deber\u00e1 aplicar de manera paulatina, en la medida en que los cargos del \u201cm\u00e1ximo nivel decisorio\u201d y de \u201cotros niveles decisorios\u201d vayan quedando vacantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Sentencia C-136 del 24 de abril de 2024 proferida por la Corte Constitucional indic\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"216\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Criterios para el ejercicio de la facultad reglamentaria frente a la medida de cuota. No obstante, la Sala considera importante resaltar que en el ejercicio de la facultad reglamentaria el Gobierno nacional deber\u00e1 tener en cuenta los condicionamientos a la constitucionalidad de las medidas de cuota planteadas en la Sentencia C-371 de 2000 respecto de la implementaci\u00f3n de la medida de cuota. As\u00ed, la reglamentaci\u00f3n prescribir\u00e1 que la medida de cuota en los cargos en menci\u00f3n, ahora tendiente a la paridad, \u201cse deber\u00e1 aplicar de manera paulatina, en la medida en que los cargos del \u2018m\u00e1ximo nivel decisorio\u2019 y de \u2018otros niveles decisorios\u2019 vayan quedando vacantes\u201d. Esto siempre bajo la condici\u00f3n de que dicha aplicaci\u00f3n paulatina \u201cno puede convertirse en pretexto para que, cuando las correspondientes vacantes se produzcan, se siga relegando a las mujeres en el nombramiento para los cargos que deben ser provistos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s entre el 27 de enero y el 11 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementaci\u00f3n de lo se\u00f1alado por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, que promueve la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los cargos de m\u00e1ximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las entidades que pertenezcan a la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo, aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.3. Concepto m\u00e1ximo nivel decisorio. Es el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarqu\u00eda en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor jerarqu\u00eda est\u00e1 referida a los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n del nivel directivo de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, cuya responsabilidad comprende la direcci\u00f3n y la orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.4. Participaci\u00f3n efectiva de la mujer en los cargos de m\u00e1ximo nivel decisorio. Par determinar el 50% del m\u00e1ximo nivel decisorio, se tendr\u00e1n en cuenta, los siguientes empleos:<\/p>\n\n\n\n<p>En el orden nacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ministros(as).<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as) Generales, de Departamentos Administrativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Superintendentes (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Presidentes (as) o Directores (as) de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial.<\/li>\n\n\n\n<li>Presidentes (as) de las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as) Generales o Gerentes (as) de las Empresas Sociales del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Presidentes de las Entidades Descentralizadas Indirectas.<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as) Generales o Rectores (as) de Establecimientos P\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as) Generales de los Institutos Cient\u00edficos y Tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Gerentes (as) Generales o Presidentes (as) de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta.<\/li>\n\n\n\n<li>Presidentes (as) de las Sociedades P\u00fablicas por Acciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as) Generales y Directores (as) Ejecutivos (as) de las Unidades Administrativas Especiales con y sin Personer\u00eda Jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>Directores Generales, Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Entidades de Car\u00e1cter Especial o Naturaleza \u00danica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el orden territorial:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Secretarios (as) de despacho.<\/li>\n\n\n\n<li>Gerentes (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleos que no se encuentren enunciados en el art\u00edculo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deber\u00e1n determinar cu\u00e1ndo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n del nivel directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.5. Concepto otros niveles decisorios. Los que correspondan a empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, diferentes a los contemplados en el art\u00edculo anterior, y que tengan atribuciones de direcci\u00f3n y mando en la formulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las acciones y pol\u00edticas del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.6. Participaci\u00f3n efectiva de la mujer en los cargos de otros niveles decisorios. Para determinar el 50% de otros niveles decisorios se tendr\u00e1n en cuenta, los siguientes empleos:<\/p>\n\n\n\n<p>En el orden nacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Viceministros (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Subdirectores (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Secretarios (as) General.<\/li>\n\n\n\n<li>Subgerentes (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Vicepresidentes (as) de establecimiento p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Directores (as) o Subdirectores T\u00e9cnicos (as).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el orden territorial:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Subsecretarios (as) de despacho.<\/li>\n\n\n\n<li>Subgerentes (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Subdirectores (as).<\/li>\n\n\n\n<li>Vicepresidentes (as) de establecimiento p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleos que no se encuentren enunciados en el art\u00edculo 2.2.12.3.6 del presente decreto, se deber\u00e1n determinar cu\u00e1ndo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n del nivel directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.7. Cumplimiento de los cargos aplicables y exceptuados. Corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con la nomenclatura de los empleos, los manuales de funciones y requisitos, y las plantas de personal, determinar los empleos de naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n que pertenezcan al nivel directivo, de acuerdo con los conceptos de m\u00e1ximo nivel decisorio y otros niveles decisorios establecidos en los art\u00edculos 2.2.12.3.3. y 2.2.12.3.5. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2424 de 2024, respecto de los empleos que nombra el presidente de la Rep\u00fablica en los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se aplicar\u00e1 por la denominaci\u00f3n de los empleos y por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan del cumplimiento del presente decreto, los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales dentro de las cuales para su ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el m\u00e9rito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 581 de 2000. Tampoco se aplica a la provisi\u00f3n de los cargos de elecci\u00f3n y aquellos que se proveen por el sistema de ternas o listas, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 581 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando exista un solo cargo, bien sea en el m\u00e1ximo nivel decisorio o en otros niveles decisorios, no procede la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la cuota de g\u00e9nero a favor de la mujer, cuando el c\u00e1lculo matem\u00e1tico del 50% arroje como resultado un n\u00famero entero y un decimal, independiente de que \u00e9ste \u00faltimo-el decimal sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regla aproximarse al n\u00famero entero siguiente, y no al inferior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.8. Implementaci\u00f3n paulatina de la cuota de g\u00e9nero. Las reglas anteriores se deber\u00e1n aplicar en forma paulatina, es decir que en la medida en que los cargos del m\u00e1ximo nivel decisorio y otros niveles decisorios vayan quedando vacantes, los mismos ser\u00e1n ocupados por mujeres hasta que se cumpla los porcentajes de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.9. Sanci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, el incumplimiento de lo ordenado en el presente decreto constituye causal de mala conducta, que ser\u00e1 sancionada con suspensi\u00f3n hasta de treinta (30) d\u00edas en el ejercicio del cargo, y con la destituci\u00f3n del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.10. Verificaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n. Las entidades en las cuales se vaya a realizar un nombramiento, cuyo nominador sea el presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n validar previamente con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el cumplimiento del porcentaje de participaci\u00f3n de la mujer de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el nominador no sea el presidente de la Rep\u00fablica la validaci\u00f3n del cumplimiento de los porcentajes establecidos en la mencionada ley de qu\u00e9 trata este Cap\u00edtulo, la realizar\u00e1 cada una de las entidades donde se provea el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.11. Promoci\u00f3n. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica promover\u00e1 ante la administraci\u00f3n p\u00fablica la importancia de dar cumplimiento al porcentaje de participaci\u00f3n de la mujer de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024 por parte de las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades deber\u00e1n reportar y mantener actualizada la informaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al acto de posesi\u00f3n, el nombre de las personas nombradas y los cargos de m\u00e1ximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (Sigep).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de su publicaci\u00f3n, y sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015, deroga el Decreto n\u00famero 455 de 2020 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 30 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Mariela Barrag\u00e1n Beltr\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 859 DE 2025 (julio 30) D.O. 53.198, julio 31 de 2025 por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1083 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58641"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58642,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58641\/revisions\/58642"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}