{"id":58645,"date":"2025-08-20T12:51:27","date_gmt":"2025-08-20T17:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58645"},"modified":"2025-08-20T12:51:30","modified_gmt":"2025-08-20T17:51:30","slug":"decreto-869-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/08\/20\/decreto-869-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 869 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 869 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.199, agosto 1\u00ba de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el T\u00edtulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que Colombia es un Estado Social de derecho, democr\u00e1tico, participativo y pluralista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, la cual constituye un principio rector del ordenamiento superior, que garantiza los derechos fundamentales y la protecci\u00f3n especial de las minor\u00edas \u00e9tnicas, siendo obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que, el Estado, promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar\u00e1 medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el nomadismo del Pueblo Rrom o Gitano se ha transformado en asentamientos debido a los cambios en las din\u00e1micas culturales. En este sentido, el reconocimiento de derechos a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 2957 de 2010, compilado en el Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, estableci\u00f3 su residencia en nueve Kumpa\u00f1y y dos organizaciones, ubicadas en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, C\u00f3rdoba, Sucre, Atl\u00e1ntico, Tolima, Nari\u00f1o y en Bogot\u00e1, D. C., las cuales se encuentran debidamente reconocidas y registradas mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior, que confirman su v\u00ednculo territorial en dichos departamentos y el distrito Capital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la funci\u00f3n de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del Suelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en Sentencia C-359 de 2013, la Honorable Corte Constitucional determin\u00f3 que el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano ostenta la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, y adquiere y se hace merecedor de los mismos beneficios que, por la Constituci\u00f3n y los convenios de derechos humanos, se consagran para las dem\u00e1s comunidades tribales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.5.2.1.6. del Decreto n\u00famero 1066 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d se\u00f1al\u00f3 que el Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un pueblo \u00e9tnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia \u00e9tnica particular, que posee su propia forma de organizaci\u00f3n social, su propia lengua y que ha definido hist\u00f3ricamente sus propias instituciones pol\u00edticas y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 2.1 del art\u00edculo 2.5.2.1.4. del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, dentro de la estructura pol\u00edtico social del pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, reconoce la existencia de la Kumpa\u00f1y u organizaciones como el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta reconoci\u00e9ndose las ubicadas en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, C\u00f3rdoba, Sucre, Atl\u00e1ntico, Tolima, Nari\u00f1o, y en Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura, dispone que es funci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras, entre otras, ejecutar los programas de acceso a tierras; otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria; adelantar los procesos de adquisici\u00f3n directa de tierras en casos establecidos en la ley; administrar las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n; verificar el cumplimiento de los reg\u00edmenes y limitaciones a la propiedad derivadas de los procesos de acceso a tierras, y concertar con las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de sus instancias representativas, los respectivos planes de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades legislativas otorgadas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016, expidi\u00f3 el Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso, formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en desarrollo del Cap\u00edtulo \u00c9tnico de que trata el punto 6.2. del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el Decreto Ley 902 de 2017 incluy\u00f3 al pueblo Rrom o Gitano dentro de los beneficiarios de la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras, en su art\u00edculo 17 dispuso que: \u201cEl Gobierno nacional implementar\u00e1 un programa especial de acceso a tierras integral para el Pueblo Rom &#8211; Gitano en consideraci\u00f3n a su particularidad \u00e9tnica y cultural, usos y costumbres, que garantice su pervivencia como comunidad \u00e9tnica, el respeto a sus referentes culturales sus caracter\u00edsticas identitarias, y que permita el mejoramiento de sus condiciones de vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo antes mencionado tambi\u00e9n determin\u00f3 que: \u201cEl acceso se realizar\u00e1 de manera individual o colectiva, e implica el acceso a tierras, entre ellos el subsidio integral de acceso a tierras, y reconocimiento de derechos de uso, entre otros, la implementaci\u00f3n de proyectos productivos, y asistencia t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 24 del presente decreto ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en Sentencia C-073 de 2018, en virtud de la cual la Corte Constitucional revis\u00f3 de manera oficiosa la constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017, en lo que respecta a lo previsto en el art\u00edculo 17, precis\u00f3 las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas y culturales del pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, as\u00ed: \u201c(i) la pertenencia es por sangre; (ii) son n\u00f3madas; (iii) tienen una concepci\u00f3n acerca del saber del eterno presente; (iv) hablan una lengua propia; (v) tienen una organizaci\u00f3n social basada en grupos de parentesco patrilineales con autoridades propias; (vi) creen en una idea de origen com\u00fan; (vii) la edad y el sexo son sus factores ordenadores de estatus con un respeto por los hombres mayores; (viii) tienen un alto etnocentrismo; (ix) cuentan con un sistema jur\u00eddico propio; (x) un sistema de valores que da prelaci\u00f3n a la solidaridad; (xi) un sentido de la est\u00e9tica particular con un apego a la libertad; y (xii) ejercen actividades productivas mediante oficios tradicionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la citada Sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional, al examinar el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, tambi\u00e9n indic\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl pueblo Rom no es titular de propiedad colectiva, pues su tradici\u00f3n, usos y costumbres no hacen que su relaci\u00f3n con el territorio tenga tal naturaleza, ni que existan asentamientos ancestrales que configuren una relaci\u00f3n particular con ciertos lugares como sujeto colectivo. Sin embargo, s\u00ed es titular de otros derechos colectivos como la autodeterminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural y la consulta previa. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, es preciso se\u00f1alar que la finalidad del Decreto Ley 902 de 2017 es la de adelantar medidas para la implementaci\u00f3n de la reforma rural integral, de forma participativa y democr\u00e1tica, facilitando el acceso a tierras rurales a los campesinos m\u00e1s vulnerables. Las comunidades Rom, en tanto que grupo \u00e9tnico minoritario, son consideradas como beneficiarias de las medidas del decreto en la medida en que sus particularidades y caracter\u00edsticas identitarias sean compatibles con el trabajo campesino y el sector rural colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde esta perspectiva, si bien el Estado reconoce la protecci\u00f3n integral del pueblo Rom como grupo \u00e9tnico y entiende que el nomadismo hace parte de sus caracter\u00edsticas identitarias, no por ello puede dejar de garantizar derechos como la vivienda digna o el acceso a la tierra para aquellos miembros de la comunidad, o comunidades que as\u00ed lo requieran para el desarrollo de sus proyectos y actividades<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, si bien las Kumpanias Rom en Colombia est\u00e1n ubicadas cerca de la poblaci\u00f3n urbana donde tradicionalmente desarrollan sus actividades, dentro de sus usos y costumbre, la crianza y doma de caballos (chalaner\u00eda), por ejemplo, tiene relaci\u00f3n con el sector campesino y resulta compatible con el acceso a tierras. Por lo tanto, la posibilidad de dar acceso a la tierra para que desarrollen proyectos agr\u00edcolas productivos no resulta atentatoria de sus derechos, sino que antes por el contrario, se convierte en una medida de protecci\u00f3n, que facilita la obtenci\u00f3n de recursos para la comunidad y con ello se dirige a proteger supervivencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el grupo \u00e9tnico Rrom o Gitano tiene el derecho a las mismas formas de acceso a la propiedad rural que todas las personas, individuales o jur\u00eddicas, y que las Kumpa\u00f1y y Organizaciones, como ente colectivo, pueden ser titulares de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Estado ha previsto adoptando medidas que procuran atender el confinamiento generado por el conflicto armado, adoptando entre otras medidas de reparaci\u00f3n como: la construcci\u00f3n de casas culturales y restituci\u00f3n de tierras; en este mismo sentido, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 119 de 2020, por el cual se adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, en relaci\u00f3n con el criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como el fortalecimiento de las Vortech\u00edas (trabajo asociado) a trav\u00e9s del Departamento de Prosperidad Social, que ha generado un fortalecimiento al arraigo territorial en este pueblo \u00e9tnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, pese a lo anterior, algunas Kumpa\u00f1y y Organizaciones del Pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, aunque por cultura ancestral tienen un modelo de vida itinerante, requieren de espacios y territorios propios para el fomento de pr\u00e1cticas y actividades tradicionales que les confieren alteridad, garantizando con ello su supervivencia f\u00edsica y cultural. En tal sentido, sus integrantes solicitan la titulaci\u00f3n colectiva e individual de predios ubicados en \u00e1rea rural para familias pertenecientes a las Kumpa\u00f1y y Organizaciones que lo necesiten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declar\u00f3 el A\u00f1o de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria con el objetivo de \u201c\u2026coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protecci\u00f3n, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria (ACFEC)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural someti\u00f3 el presente proyecto de decreto a consulta previa ante la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, iniciando el 26 de noviembre de 2019 para fijar la ruta metodol\u00f3gica, a partir de la cual se desarrollaron 11 asambleas de recolecci\u00f3n de insumos en territorio, 10 entre noviembre de 2020 y diciembre de 2020 y la \u00faltima el 23 de junio de 2021, para finalizar con la protocolizaci\u00f3n en la sesi\u00f3n llevada a cabo los d\u00edas 29, 30 y 31 de marzo de 2023, seg\u00fan consta en el acta de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se hace necesario reglamentar la implementaci\u00f3n del programa especial de acceso a tierras integral, de manera diferencial, para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, en consideraci\u00f3n a su particularidad \u00e9tnica y cultural, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, en aras de fortalecer la relaci\u00f3n entre el modelo de vida y los aspectos culturales pertinentes de dicho pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entre el 28 de marzo de 2022 y el 11 de abril de 2022, sin embargo y como consecuencia de las modificaciones que tuvo el contenido del texto y la vigencia en la que fue puesto en consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s, se considera necesario realizar una nueva consulta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto \u00danico 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cT\u00cdTULO 28<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Programa especial de acceso a tierras integral para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la implementaci\u00f3n del programa especial de acceso a tierras integral, de manera diferencial, para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, en consideraci\u00f3n a su particularidad \u00e9tnica y cultural, usos y costumbres, en aras de fortalecer la relaci\u00f3n entre el modelo de vida y los aspectos culturales pertinentes de dicho pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.2. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, son vinculantes las definiciones establecidas en el art\u00edculo 2.5.2.1.4 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual compil\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2957 de 2010, por el cual se expide un marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los derechos del pueblo Rom o Gitano, la norma que lo modifique o sustituya, as\u00ed como las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adjudicaci\u00f3n colectiva: Enti\u00e9ndase el procedimiento mediante el cual se realiza la titulaci\u00f3n de las tierras a las respectivas Kumpa\u00f1y y Organizaciones legalmente constituidas en el Ministerio del Interior, el cual ser\u00e1 la ruta preferente de acceso a tierras para el pueblo Gitano.<\/li>\n\n\n\n<li>Adjudicaci\u00f3n individual: Enti\u00e9ndase el procedimiento mediante el cual la Agencia Nacional de Tierras realiza la asignaci\u00f3n de derechos a los sujetos de acceso a tierras pertenecientes al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano sobre un bien del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, en aplicaci\u00f3n de las condiciones previstas en el Decreto Ley 902 de 2017 y las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.3. Instancia representativa. Para efectos del presente t\u00edtulo, las Kumpa\u00f1y y Organizaciones legalmente constituidas son las instancias representativas de socio pol\u00edtica tradicional, que ejercer\u00e1n la autoridad y realizar\u00e1n las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad, y representar\u00e1n legalmente a cada comunidad Rrom o Gitana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior certificar\u00e1 la existencia y representaci\u00f3n legal de cada Kumpania u organizaciones legalmente constituidas del pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano para que se postulen como potenciales beneficiarios de los programas de acceso a tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos del presente T\u00edtulo, el t\u00e9rmino Kumpania hace referencia al sujeto en singular y el t\u00e9rmino Kumpa\u00f1y hace referencia a plural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.4. Acceso a Tierras al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar\u00e1 bienes inmuebles rurales a las Kumpa\u00f1y u organizaciones legalmente constituidas, de forma individual o colectiva, haciendo uso de los siguientes mecanismos de acceso a tierras:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adjudicaci\u00f3n de bienes que integren el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral;<\/li>\n\n\n\n<li>Subsidio Integral de Acceso a Tierras;<\/li>\n\n\n\n<li>Cr\u00e9dito Especial de Acceso a Tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.5. Condiciones especiales para el acceso a los programas. Las Kumpa\u00f1y u organizaciones representativas legalmente constituidas, certificadas por el Ministerio del Interior, y las personas que las integran que hayan sido adjudicatarias por cualquiera de los mecanismos de acceso a tierras, s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a una segunda adjudicaci\u00f3n si demuestran razonadamente que la adjudicaci\u00f3n inicial fue insuficiente para atender las necesidades de tierras de la correspondiente comunidad o que las din\u00e1micas poblacionales crecientes de la comunidad hacen necesaria otra adjudicaci\u00f3n, conforme al estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia y funcionalidad \u00e9tnica y cultural de las tierras elaborado por parte de la Agencia Nacional de Tierras sobre la procedencia de una nueva adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.6. Destinaci\u00f3n de predios colectivos. De acuerdo con las necesidades de din\u00e1micas culturales de cada Kumpania u organizaciones legalmente constituidas, las tierras adjudicadas se podr\u00e1n destinar al desarrollo de actividades culturales, pol\u00edtico organizativas, de tr\u00e1nsito, productivas o de cualquiera otra naturaleza relacionadas con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la identidad cultural, en consonancia con la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, las normas de ordenamiento del suelo rural y la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de la Reforma Rural Integral, que garanticen su supervivencia como pueblo \u00e9tnico, el respeto a sus referentes culturales, sus caracter\u00edsticas identitarias, y permita el mejoramiento de sus condiciones de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando cada Kumpania u organizaci\u00f3n legalmente constituidas haga las asignaciones para el uso familiar o individual, el representante legal elaborar\u00e1 un registro e inventario que se comunicar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objeto de verificar su distribuci\u00f3n entre todas las familias que la conforman y cumplir con la funci\u00f3n social de la propiedad del predio o predios adjudicados, en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 902 de 2017, la Ley 160 de 1994, Ley 1900 de 2018 y dem\u00e1s disposiciones aplicables y concordantes con la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.7. Proyectos productivos sostenibles. De conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de 2017 y el art\u00edculo 2.14.24.1. del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, los programas de acceso a tierras en favor de las comunidades del pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de proyectos productivos de competencia de la Agencia de Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos productivos agropecuarios con los que se acompa\u00f1en los programas de acceso a tierras se cofinanciar\u00e1n \u00fanicamente respecto de la primera adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Tierras se coordinar\u00e1 con las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional competentes en temas rurales, con el fin de que las medidas de acceso a tierras permitan el desarrollo de proyectos productivos sostenibles y competitivos con enfoque territorial y \u00e9tnico, cuando sea del caso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 902 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como cofinanciaci\u00f3n el aporte de recursos provenientes de la Agencia de Desarrollo Rural para la financiaci\u00f3n del proyecto productivo. No obstante, los proyectos se acompa\u00f1ar\u00e1n de una contrapartida en dinero y\/o bienes y\/o servicios por parte de los beneficiarios del pueblo Rrom o Gitano en el marco de sus usos y costumbres, con la finalidad de garantizar la inclusi\u00f3n, trabajo colaborativo y sentido de pertenencia con los proyectos productivos que acompa\u00f1en las adjudicaciones realizadas por la Agencia Nacional de Tierras, sin perjuicio de que se pueda obtener cofinanciaci\u00f3n proveniente de terceros. El proyecto productivo se desarrollar\u00e1 de conformidad con las reglas operativas con enfoque diferencial \u00e9tnico Rrom que expida la Agencia de Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.8. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n, \u00fanicamente las Kumpa\u00f1y y organizaciones pertenecientes al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano registradas en el Ministerio del Interior, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto n\u00famero 1066 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarios de acceso a tierra a t\u00edtulo individual los sujetos de acceso a tierras pertenecientes al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, si\u00e9ndoles aplicables las condiciones establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, Ley 1900 de 2018 y las normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso la pertenencia al pueblo Rom o gitano ser\u00e1 certificada por el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.9. Identificaci\u00f3n de necesidades de tierras. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en coordinaci\u00f3n con las respectivas Kumpa\u00f1y u organizaciones legalmente constituidas, determinar\u00e1n las necesidades cuantificadas de tierras para cada comunidad, basados en el estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia y funcionalidad \u00e9tnica y cultural de las tierras. Las Kumpa\u00f1y u organizaciones legalmente constituidas identificar\u00e1n las opciones para la adquisici\u00f3n de tierras y para el desarrollo de diferentes alternativas productivas necesarias para la supervivencia f\u00edsica y la pervivencia cultural del pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los mecanismos de acceso a tierras se implementar\u00e1n teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal del Fondo de Tierras para Reforma Rural Integral establecido en el Decreto Ley 902 de 2017, con la finalidad de satisfacer de manera gradual y progresiva las necesidades de tierras identificadas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.10. Adquisici\u00f3n directa de tierras por la ANT. Con el objeto de dar cumplimiento al art\u00edculo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podr\u00e1 adquirir predios y mejoras rurales mediante el proceso de negociaci\u00f3n directa establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y\/o lo dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.11. Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 902 de 2017, los bienes inmuebles incorporados al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral podr\u00e1n destinarse al programa de acceso a tierras que se establece en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.12. Funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica. El uso de los predios adjudicados al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano est\u00e1 sujeto al cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, armonizada con los usos, costumbres y cultura de la comunidad respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los predios y sus usos estar\u00e1n sujetos a todas las disposiciones sobre protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, los ecosistemas y del ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad se debiere a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de personas o entidades ajenas a las Kumpa\u00f1y u Organizaciones legalmente constituidas; a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; al estado de necesidad de la Kumpania u Organizaciones legalmente constituidas, se acudir\u00e1 a las autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.13. Traslado o reubicaci\u00f3n condicionada. Podr\u00e1 reubicarse la Kumpania u Organizaci\u00f3n legalmente constituida en los casos de fuerza mayor, desastre natural o ambiental, o declaratoria de utilidad p\u00fablica conforme con la ley, que provoque la destrucci\u00f3n total o parcial de los predios de propiedad de las Kumpa\u00f1y u Organizaci\u00f3n legalmente constituida, que haga inviable su ocupaci\u00f3n material, usos culturales o aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquiera de estas circunstancias en las que proceda la reubicaci\u00f3n condicionada, la adjudicaci\u00f3n de nuevas tierras se har\u00e1 con car\u00e1cter de permanencia y bajo las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.14.28.1.5.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.1.14. T\u00edtulo de propiedad. De conformidad con el art\u00edculo 101 de la Ley 160 de 1994, las adjudicaciones de que trata el presente t\u00edtulo se deber\u00e1n realizar mediante acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Tierras que, una vez inscrito en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria, constituye t\u00edtulo pleno e id\u00f3neo para acreditar la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los predios que se adquieran para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano se titular\u00e1n a nombre del sujeto de acceso a tierras perteneciente al pueblo \u00e9tnico, la respectiva Kumpania u organizaci\u00f3n legalmente constituida, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las adjudicaciones para el pueblo Rrom Gitano se har\u00e1n a nombre de la respectiva Kumpania. A las adjudicaciones realizadas en el marco del programa especial regulado en este decreto no le ser\u00e1n extensivas las caracter\u00edsticas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad establecidas en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez expedida y ejecutoriada la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo competente. El Registrador devolver\u00e1 a la ANT o quien haga sus veces, el original y una copia de la resoluci\u00f3n, con la correspondiente anotaci\u00f3n de su registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adjudicaci\u00f3n Colectiva al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.2.1. Competencia. La Agencia Nacional de Tierras reglamentar\u00e1 el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n del programa especial de acceso a tierras para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, el cual comprender\u00e1, entre otros aspectos, la solicitud y registro, visitas a campo, estudio \u00e9tnico y cultural, oposiciones y aquellos asuntos que se consideren pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, establecer\u00e1 las condiciones especiales para adelantar convocatorias dirigidas a la aplicaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, el cual deber\u00e1 ser asignado en el estricto orden previsto en el art\u00edculo 2.14.22.2.2. del Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.2.2. Predios adjudicables. Son adjudicables los predios que surtan tr\u00e1mite de compra directa mediante oferta voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, y\/o lo establecido en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023, y las normas que las modifiquen o sustituyan. La Agencia Nacional de Tierras establecer\u00e1 la cuantificaci\u00f3n de las necesidades de tierras de cada Kumpania y organizaciones legalmente constituidas en el estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia y funcionalidad \u00e9tnica y cultural de las tierras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.2.3. Predios inadjudicables. En el programa de acceso de tierras para el pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano, no podr\u00e1n ser adjudicados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los bienes de uso p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas urbanas de los municipios.<\/li>\n\n\n\n<li>Las tierras de resguardos ind\u00edgenas y de territorios colectivos de los consejos comunitarios.<\/li>\n\n\n\n<li>El subsuelo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los predios de propiedad privada, salvo los que sean adquiridos directamente con destino al pueblo \u00e9tnico Rrom o Gitano.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas reservadas para la seguridad y defensa nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bald\u00edos que hubieren sido destinados por entidades p\u00fablicas para adelantar planes viales u otros de igual significaci\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds o de la regi\u00f3n, previo cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bald\u00edos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto n\u00famero 2664 de 1995, art. 9\u00ba, literal d, compilado en el Decreto n\u00famero 1071 de 2015).<\/li>\n\n\n\n<li>Los bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final).<\/li>\n\n\n\n<li>Las reservas ind\u00edgenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas y semin\u00f3madas o agricultores itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (art. 85, par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0).<\/li>\n\n\n\n<li>Predios que se encuentren afectados con medida de seguridad jur\u00eddica y protecci\u00f3n de las tierras y territorios ocupados y\/o pose\u00eddos tradicionalmente por las comunidades ind\u00edgenas (Decreto n\u00famero 2333 de 2014, compilado en el Decreto n\u00famero 1071 de 2015).<\/li>\n\n\n\n<li>Predios que se encuentren afectados con medida de protecci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o de autoridad judicial de restituci\u00f3n de tierras.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas o predios que tengan la condici\u00f3n de ci\u00e9nagas, playones y sabanas comunales, y los se\u00f1alados en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo de Recursos Naturales -Decreto n\u00famero 2811 de 1974.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas o predios que hagan parte del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas conforme al Decreto n\u00famero 1076 de 2015, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 1, Secci\u00f3n 2, art\u00edculo 2.2.1.2.1, de las \u00e1reas protegidas declaradas por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de las \u00e1reas definidas en p\u00e1ramo, subp\u00e1ramo, humedales, manglares, delimitadas por la autoridad ambiental, ni los sitios Ramsar.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas que se encuentren dentro de la franja paralela a la l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas, o a la del cauce permanente de r\u00edos y humedales, madres viejas y dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico, de conformidad con la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas de terrenos bald\u00edos que se encuentren situadas dentro de un radio de 2,5 kil\u00f3metros alrededor de las zonas donde se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables tal como lo dispone la Ley 1728 de 2014 en su art\u00edculo 1\u00ba par\u00e1grafo 1\u00ba.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas que est\u00e9n situadas en zonas de alto riesgo no mitigable.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2\u00aa de 1959.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo 3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">R\u00e9gimen de obligaciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.3.1. Obligaciones. Las Kumpa\u00f1y, organizaciones legalmente constituidas y los sujetos de acceso a tierra pertenecientes al pueblo \u00e9tnico de los Rrom o Gitanos se someter\u00e1n, por un t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os contados a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del acto administrativo que asigne la propiedad, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adelantar directamente y\/o con el trabajo de las familias que la integran, la explotaci\u00f3n del bien en los t\u00e9rminos y condiciones fijadas en el respectivo estudio de funcionalidad \u00e9tnica y cultural, sin perjuicio de que, de forma transitoria, se emplee mano de obra no diferenciada \u00e9tnicamente para complementar alguna etapa del ciclo productivo.<\/li>\n\n\n\n<li>No transferir el derecho de dominio o ceder el uso del bien sin previa autorizaci\u00f3n expedida por la Agencia Nacional de Tierras.<\/li>\n\n\n\n<li>La autorizaci\u00f3n respectiva s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando la Kumpania demuestre que, con posterioridad a haber recibido el predio o apoyo, seg\u00fan corresponda, se ha presentado caso fortuito o fuerza mayor que le impiden cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en sus reglamentos y dem\u00e1s normas aplicables, y el comprador re\u00fana las condiciones para ser sujeto de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del precitado decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>La Agencia Nacional de Tierras no expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n si existen medidas o solicitudes de protecci\u00f3n individual o colectiva sobre el predio, lo cual verificar\u00e1 con la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificado lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras expedir\u00e1 la respectiva autorizaci\u00f3n dentro de los tres (3) meses siguientes al momento en el que se complete la documentaci\u00f3n exigida en la reglamentaci\u00f3n que para tales eventos fije su director general.<\/li>\n\n\n\n<li>Para todos los casos el adquiriente o cesionario se subrogar\u00e1 en las obligaciones del autorizado.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar que la informaci\u00f3n suministrada en el proceso de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, en cuya virtud adquiri\u00f3 el predio, es ver\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li>Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres.<\/li>\n\n\n\n<li>No violar las normas sobre uso racional, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar a la Agencia Nacional de Tierras sobre el registro e inventario que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.14.23.1.6. del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, y\/o la norma que lo modifique o sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.3.2. Caducidad Administrativa de la adjudicaci\u00f3n. Si dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior, las Kumpa\u00f1y y organizaciones legalmente constituidas o el sujeto de acceso a tierras en la ruta individual no cumple con las obligaciones previstas en el acto administrativo de adjudicaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, adelantar\u00e1 el correspondiente procedimiento de caducidad administrativa de la adjudicaci\u00f3n y los predios ingresar\u00e1n al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, garantizando el debido proceso y la defensa de la adjudicataria. Esta condici\u00f3n deber\u00e1 consignarse en todos los actos administrativos de adjudicaci\u00f3n que se realicen bajo los t\u00e9rminos de este decreto y se solicitar\u00e1 a los registradores de instrumentos p\u00fablicos que realicen la anotaci\u00f3n en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la correspondiente medida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de caducidad administrativa en cualquier tiempo, cuando no se diere cumplimiento a las normas sobre conservaci\u00f3n y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, la protecci\u00f3n de bosques nativos, de vegetaci\u00f3n protectora, de reservas forestales y las relacionadas con el ambiente, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, seg\u00fan las competencias establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez concluido el procedimiento de caducidad administrativa y decidido que los bienes regresan al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral o al dominio de la Naci\u00f3n, la Agencia Nacional de Tierras adelantar\u00e1 el procedimiento administrativo necesario para su recuperaci\u00f3n material.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las adjudicaciones que se realicen en el marco del Subsidio Integral de Acceso a tierras que incumplan el r\u00e9gimen de obligaciones, se regir\u00e1n por las normas previstas en el T\u00edtulo 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015 y las normas que lo desarrollen, respecto a la aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria, en especial lo establecido en el art\u00edculo 2.14.22.4.3 del mismo decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.3.3. Seguimiento. La Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces podr\u00e1 realizar visitas peri\u00f3dicas, inclusive sin previo aviso para establecer el cumplimiento de las obligaciones de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cap\u00edtulo 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.14.28.4.1. Apropiaci\u00f3n presupuestal y marco de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo se realizar\u00e1 con las apropiaciones que se asignen del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y estar\u00e1n sujetas a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 869 DE 2025 (julio 31) D.O. 53.199, agosto 1\u00ba de 2025 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58645"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58646,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58645\/revisions\/58646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}