{"id":58651,"date":"2025-08-20T12:53:21","date_gmt":"2025-08-20T17:53:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58651"},"modified":"2025-08-20T12:53:24","modified_gmt":"2025-08-20T17:53:24","slug":"decreto-874-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/08\/20\/decreto-874-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 874 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 874 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.200, agosto 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en particular las conferidas en el art\u00edculo 17 de la Ley 2193 de 2022,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2023 consagr\u00f3 al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n y se\u00f1ala que \u00e9ste \u201ctiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales\u201d. Y que \u201c[e]l Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2025, establece que \u201c[e]l Estado garantizar\u00e1 el derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrici\u00f3n. As\u00ed mismo, promover\u00e1 condiciones de seguridad, soberan\u00eda y autonom\u00edas alimentarias en el territorio nacional y generar\u00e1 acciones para minimizar la p\u00e9rdida de alimentos. La producci\u00f3n y acceso a alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agr\u00edcolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecol\u00f3gicas, pecuarias, pesqueras, acu\u00e1ticas, forestales y campesinas, as\u00ed como tambi\u00e9n a la adecuaci\u00f3n de tierras, construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y log\u00edstica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acu\u00edcola, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad y disponibilidad, as\u00ed como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acu\u00edcola, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad y disponibilidad, as\u00ed como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 constitucional dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2193 de 2022 \u201cpor medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, a trav\u00e9s de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protecci\u00f3n de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estrat\u00e9gico para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la biodiversidad, conservaci\u00f3n agr\u00edcola y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2193 de 2022 dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas y vinculadas, debe expedir la pol\u00edtica p\u00fablica para el fomento y desarrollo de la apicultura en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 17 de la Ley 2193 de 2022 asigna al Gobierno nacional el deber de reglamentar dicha ley, a trav\u00e9s de las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en el marco de la Asamblea General del 20 de diciembre de 2017, reconoci\u00f3 la importancia de promover el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones de forma innovadora, coordinada, ambientalmente racional, abierta y compartida, y la urgente necesidad de proteger a las abejas y otros polinizadores de manera sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que es deber del Estado incentivar la conservaci\u00f3n, fomento, investigaci\u00f3n y uso sostenible de las abejas, as\u00ed como el desarrollo de la apicultura y la protecci\u00f3n de los polinizadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que lo establecido en la Ley 2193 de 2022 es de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para garantizar la seguridad y soberan\u00eda agroalimentaria y nutricional del pa\u00eds, mediante herramientas como el fomento de los servicios ecosist\u00e9micos para la conservaci\u00f3n ambiental y la agricultura sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con la Ley 2193 de 2022, las entidades competentes para efectos de la reglamentaci\u00f3n son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declar\u00f3 el A\u00f1o de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protecci\u00f3n, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria (ACFEC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presente decreto tiene como finalidad reglamentar la Ley 2193 de 2022, en lo concerniente a establecer los instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP), para comentarios de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura, en concordancia a lo dispuesto en la Ley 2193 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n en todo el territorio nacional a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Las personas naturales y\/o jur\u00eddicas dedicadas a todas o alguna de las actividades (Producci\u00f3n, acopio, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios) que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Las entidades nacionales que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA) y participan en la elaboraci\u00f3n de instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejerzan sobre el procesamiento, envase, almacenamiento, transporte y comercializaci\u00f3n de la miel de abejas y otros productos de la apicultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alertas sanitarias: Son instrumentos de vigilancia y control implementados con el fin de prevenir el ingreso, diseminaci\u00f3n y establecimiento de plagas y enfermedades que representan un riesgo sanitario y econ\u00f3mico para las poblaciones de abejas. Estas medidas se enfocan principalmente en la importaci\u00f3n de material biol\u00f3gico ap\u00edcola, como abejas reinas y otros productos vivos de la colmena, as\u00ed como en el monitoreo de empresas vinculadas a su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alimento adulterado: Es aquel al que se le han sustra\u00eddo parte de sus elementos constituyentes, independientemente de que los reemplacen o no con otras sustancias; ha sido adicionado con sustancias no autorizadas; o ha sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, bien sea por deficiencias en su calidad normal o por otra circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alimento alterado: Es aquel que sufre modificaci\u00f3n o degradaci\u00f3n, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos. Esta definici\u00f3n incluye, pero no se limita a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Productos alimenticios cuya vida \u00fatil haya expirado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Alimentos que no hayan sido o no est\u00e9n siendo almacenados, envasados y comercializado bajo las condiciones necesarias para evitar su alteraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alimento contaminado: Alimento que presenta o contiene agentes y lo sustancias extra\u00f1as de cualquier naturaleza, en cantidades superiores a las permitidas por los reglamentos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alimento fraudulento: Es aquel que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Su envase, r\u00f3tulo o etiqueta contenga dise\u00f1o o declaraci\u00f3n ambigua, falsa o que pueda inducir o producir enga\u00f1o o confusi\u00f3n respecto de su composici\u00f3n intr\u00ednseca y uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el r\u00f3tulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto leg\u00edtimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como \u00e9ste, sin serlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Aquel producto que de acuerdo con su riesgo y a lo contemplado en el presente decreto, requiera de registro, permiso o notificaci\u00f3n sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, sin que cuente con el respectivo registro, permiso o notificaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Apiario o colmenar: Designa una colmena o grupo de colmenas cuya gesti\u00f3n permite considerar que forman una sola unidad epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Buenas pr\u00e1cticas ap\u00edcolas: Conjunto de pr\u00e1cticas recomendadas orientadas a minimizar los riesgos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos en la producci\u00f3n primaria de alimentos de origen animal provenientes de la especie Apis mellifera. Estas pr\u00e1cticas buscan prevenir afectaciones a la salud del consumidor, al tiempo que promueven la sanidad ap\u00edcola, el bienestar de las abejas y la protecci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colmena: Estructura artificial dise\u00f1ada y construida por el ser humano de una colonia de abejas Apis mellifera, o de otras especies de abejas, para proporcionarles un espacio adecuado para el desarrollo de su ciclo vital, el almacenamiento de productos como miel, prop\u00f3leo y polen, y la reproducci\u00f3n de la colonia. La colmena debe estar construida de materiales apropiados que garanticen la salud de las abejas y el manejo adecuado de sus recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colonia: Conjunto organizado de abejas constituida por individuos maduros e inmaduros, organizados en castas, que habitan un espacio f\u00edsico que puede ser una cavidad o una colmena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Competitividad, fomento y desarrollo para el sector ap\u00edcola: Capacidad del sector ap\u00edcola para generar y mantener ventajas que le permitan destacarse en el mercado nacional e internacional. Esta competitividad abarca diversos aspectos, tales como la eficiencia en la producci\u00f3n, la reproducci\u00f3n, la polinizaci\u00f3n, la calidad de los productos ap\u00edcolas, la innovaci\u00f3n en pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas, el acceso a mercados, la sostenibilidad ambiental, y la capacidad de adaptarse a cambios en las condiciones del entorno, garantizando contar con informaci\u00f3n en cada uno de los componentes para la toma de decisiones con evidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Denominaci\u00f3n de origen: Indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica constituida por la denominaci\u00f3n de un pa\u00eds, de una regi\u00f3n o de un lugar determinado, o constituida por una denominaci\u00f3n que sin ser la de un pa\u00eds, una regi\u00f3n o un lugar determinado se refiere a una zona geogr\u00e1fica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputaci\u00f3n u otras caracter\u00edsticas se deban exclusiva o esencialmente al medio geogr\u00e1fico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad sanitaria y cuya presencia debe ser de notificaci\u00f3n obligatoria en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Extensi\u00f3n Agropecuaria: La extensi\u00f3n agropecuaria es un bien y un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompa\u00f1amiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva pr\u00e1cticas, productos tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempe\u00f1o y mejoren su competitividad y sostenibilidad, as\u00ed como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inocuidad de alimentos: Es la garant\u00eda de que los alimentos no causar\u00e1n da\u00f1o al consumidor cuando se preparen, comercialicen, envasen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Melisopalinolog\u00eda: Es el estudio del n\u00e9ctar y del polen presentes en la miel que permite determinar su origen bot\u00e1nico y geogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Panal: Estructura de celdas hexagonales de cera que comparten paredes en com\u00fan, construidas por abejas de diferentes especies, y donde depositan las cr\u00edas, el polen y el n\u00e9ctar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Polinizaci\u00f3n cruzada: Transferencia del polen de una planta hacia otra a trav\u00e9s de un agente bi\u00f3tico (como abejas) o abi\u00f3ticos (como viento, agua) .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Polinizaci\u00f3n dirigida: Pr\u00e1ctica agr\u00edcola planificada aplicada a la polinizaci\u00f3n de uno o m\u00e1s cultivos espec\u00edficos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Productos de abejas: Son sustancias elaboradas por estos insectos a partir de la transformaci\u00f3n del n\u00e9ctar, polen, resinas vegetales y secreciones propias. Entre los principales productos ap\u00edcolas se encuentran la miel, el polen, la jalea real, el prop\u00f3leo y la cera. Cada uno de estos productos posee propiedades \u00fanicas y una amplia gama de aplicaciones, desde la alimentaci\u00f3n y la cosm\u00e9tica hasta la medicina tradicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicidad enga\u00f1osa: Se refiere al uso de t\u00e9rminos o denominaciones que inducen a error al consumidor respecto a la naturaleza, calidad, composici\u00f3n o propiedades del producto. En el caso espec\u00edfico de la miel, cualquier denominaci\u00f3n que incluya la palabra \u201cmiel\u201d sin que el producto cumpla con las caracter\u00edsticas definidas para ser miel (como su origen natural a partir del n\u00e9ctar de las flores recolectado y transformado por las abejas) constituye un ejemplo de publicidad enga\u00f1osa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Registro de apicultores y\/o criadores de Abejas Nativas Sin Aguij\u00f3n (ANSA): Documento oficial que contiene la informaci\u00f3n de los apicultores y\/o criadores de abejas nativas sin aguij\u00f3n ANSA, en el cual se precisan los datos relacionados con el productor, nombre del predio o los predios, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, extensi\u00f3n, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada y productos a producir. El registro es administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gr\u00e1fico que contiene el r\u00f3tulo o etiqueta que acompa\u00f1a el alimento o se expone cerca del alimento, incluyendo en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. las definiciones previstas en este art\u00edculo sobre alimentos adulterados, contaminados y fraudulentos solo aplican para los productos derivados de la apicultura y no modifican otras normas en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Sistemas de informaci\u00f3n para el sector productivo ap\u00edcola. Se establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n que acoja la informaci\u00f3n de datos, cifras, an\u00e1lisis y estimaciones del sector productivo para generar acciones de planificaci\u00f3n y de desarrollo de estrategias. Este sistema de informaci\u00f3n estar \u00e1 alimentado por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Registro de apicultores. los apicultores deber\u00e1n registrarse seg\u00fan lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00019650 del 5 de octubre de 2022 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y\/o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Censo ap\u00edcola, Mecanismos de actualizaci\u00f3n. Con el direccionamiento de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPPA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), articuladamente, generar\u00e1n y actualizar\u00e1n la informaci\u00f3n relacionada con el sector ap\u00edcola (sanidad, costos de producci\u00f3n, enfoque diferencial, caracterizaci\u00f3n sectorial) cada dos a\u00f1os, incluyendo la informaci\u00f3n de cierre de cada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Academia e institutos de investigaci\u00f3n. Estudios e investigaciones relacionados con el sector ap\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Plataforma de registro de Productores. Se incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n que se encuentren en las plataformas dispuestas para el efecto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Apoyo al incremento de la producci\u00f3n. Cr\u00e9ase una estrategia integral para incrementar la productividad y el desarrollo sostenible de la apicultura en Colombia y as\u00ed potencializar la demanda de los productos de la colmena, a trav\u00e9s de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Financiamiento para el sector ap\u00edcola: Los apicultores podr\u00e1n acceder a mecanismos de financiaci\u00f3n favorables para impulsar y mejorar la productividad ap\u00edcola, con tasas de inter\u00e9s preferenciales por medio de las L\u00edneas Especiales de Cr\u00e9dito (LEC) establecidas por el Fondo para la Financiaci\u00f3n del Sector Agropecuario (FINAGRO).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Plan de ordenamiento productivo: La Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), en articulaci\u00f3n con la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), desarrollar\u00e1n el plan de ordenamiento productivo para el sector ap\u00edcola colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Apertura de mercados: La CPAA, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Procolombia, generar\u00e1n estrategias para desarrollar la ruta exportadora de los productos de la colmena, y fortalecer\u00e1n los servicios de turismo ap\u00edcola, enfocados en su segmento rural y comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Fomento al consumo: La CPAA, en articulaci\u00f3n con sus Comit\u00e9s Departamentales, generar\u00e1 campa\u00f1as de educaci\u00f3n que permitan fomentar el consumo de los productos de la colmena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Fondo de fomento a la apicultura. El Consejo Nacional de la CPAA fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de un fondo parafiscal para apoyar la competitividad y el desarrollo de la apicultura en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Manejo y disponibilidad de material gen\u00e9tico ap\u00edcola. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Agrosavia) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) promover\u00e1n el desarrollo de programas de mejoramiento gen\u00e9tico de Apis mellifera que garantice el manejo de abejas sanas, productivas y de baja defensividad, para mejorar las condiciones de competitividad del sector ap\u00edcola, de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Regulaci\u00f3n para la cr\u00eda de Apis mell\u00edfera para la producci\u00f3n: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establecer\u00e1 la regulaci\u00f3n sanitaria, de inocuidad y bienestar para los criaderos de reinas en el territorio nacional en articulaci\u00f3n con Agrosavia quienes tendr\u00e1n la administraci\u00f3n del material gen\u00e9tico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Administraci\u00f3n del material gen\u00e9tico: Lo cual se har\u00e1 por parte de Agrosavia, no limitar\u00e1 la participaci\u00f3n de otros actores en la cr\u00eda y comercializaci\u00f3n de abejas reinas, siempre que se cumplan las regulaciones sanitarias, de inocuidad y bienestar establecidas por el ICA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Protocolo de importaci\u00f3n: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizar\u00e1 evaluaciones de riesgo para autorizar la importaci\u00f3n de material gen\u00e9tico ap\u00edcola proveniente de pa\u00edses que a\u00fan no cuentan con requisitos sanitarios establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Alertas Zoosanitarias: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) implementar\u00e1 un programa de vigilancia y control sanitario ap\u00edcola sobre las enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y emergentes, con el objetivo de garantizar la salud de las colmenas y la inocuidad de los productos ap\u00edcolas, cuyos resultados permitir\u00e1n establecer medidas de control espec\u00edficas y oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las alertas sanitarias se ejercer\u00e1n sobre la importaci\u00f3n de animales de la apicultura. Se ejercer\u00e1 tambi\u00e9n control sobre individuos y empresas que comercializan abejas reinas, y se exigir\u00e1 de forma progresiva un certificado de origen de la gen\u00e9tica de los individuos introducidos en el pa\u00eds, particularmente de zonas con enfermedades o par\u00e1sitos de importancia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. La apicultura como componente importante de la agricultura. Con el prop\u00f3sito de fortalecer la apicultura como sistema productivo sostenible en coexistencia con otros sistemas agroalimentarios del pa\u00eds, se establecer\u00e1n las siguientes estrategias:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producci\u00f3n ap\u00edcola: Los apicultores podr\u00e1n acceder al proceso de aseguramiento bajo la normativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que se encuentre vigente para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Fomento de la polinizaci\u00f3n dirigida en sistemas productivos agr\u00edcolas: En cabeza de la Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales en articulaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acu\u00edcolas, la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA) y las agremiaciones agr\u00edcolas y ap\u00edcolas generar\u00e1n estrategias para formalizar y potencializar la polinizaci\u00f3n dirigida en cultivos, como actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Extensi\u00f3n agropecuaria, capacitaci\u00f3n complementaria, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica en el sector ap\u00edcola. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulaci\u00f3n con la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Agrosavia) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), generar\u00e1n estrategias para consolidar e impulsar programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, complementaria y tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de procesos de extensi\u00f3n en el sector ap\u00edcola, seg\u00fan las necesidades identificadas por el sector y por entidades intervinientes. Lo anterior, sin perjuicio de la autonom\u00eda y capacidad institucional de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Asignaci\u00f3n presupuestal de entes territoriales para el desarrollo competitivo del sector ap\u00edcola. Los Comit\u00e9s Departamentales de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), en el marco del cumplimiento de los planes de acci\u00f3n, fomentar\u00e1n la inclusi\u00f3n de recursos de las administraciones territoriales para atender las necesidades del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Responsabilidad. Los titulares del registro de apicultor, importadores, procesadores, comercializadores, distribuidores y transformadores de los productos de la colmena ser\u00e1n responsables de cualquier transgresi\u00f3n en el contenido de los materiales de informaci\u00f3n, promoci\u00f3n, publicidad y comercializaci\u00f3n a su cargo, y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 a los titulares de registro de apicultor, procesadores, importadores y fabricantes de productos derivados de la colmena informar al Invima si evidencian que se est\u00e1 publicitando o promocionando su producto en contrav\u00eda de las disposiciones sanitarias vigentes por parte de terceros, y en caso de que as\u00ed lo determinen, iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 874 DE 2025 (julio 31) D.O. 53.200, agosto 2 de 2025 por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia. 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