{"id":58655,"date":"2025-08-20T12:54:30","date_gmt":"2025-08-20T17:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58655"},"modified":"2025-08-20T12:54:32","modified_gmt":"2025-08-20T17:54:32","slug":"decreto-888-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/08\/20\/decreto-888-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 888 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 888 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.209, agosto 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estrat\u00e9gicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. a otras entidades p\u00fablicas, para contribuir a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 210 de la Ley 2294 de 2023 y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) es responsable de administrar el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), lo cual implica la administraci\u00f3n de activos sociales y no sociales que se encuentran afectados con medida cautelar dentro de los procesos de extinci\u00f3n de dominio en curso, como de los bienes que ya fueron objeto de una declaratoria de extinci\u00f3n de dominio y por tal raz\u00f3n la titularidad del derecho de propiedad est\u00e1 en cabeza del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, autoriza a la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) a enajenar de manera temprana, es decir, permitir la venta o disposici\u00f3n anticipada de bienes antes de la sentencia definitiva de extinci\u00f3n de dominio, dicha medida tiene como finalidad facilitar la administraci\u00f3n de bienes sujetos a extinci\u00f3n de dominio y proteger los derechos de las partes involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que asimismo el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de\u00b7 2017, establece que \u201clos dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y de los recursos que generen los bienes productivos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, ingresar\u00e1n al Frisco y se destinar\u00e1n bajo los lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo el administrador del Frisco constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del treinta por ciento (30%) con los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes, tanto de los afectados actualmente como de los que se llegaren a afectar en procesos de extinci\u00f3n de dominio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) administra activos que pueden ser objeto de una sentencia que declare de la improcedencia de la extinci\u00f3n de dominio, de lo cual surge para esta entidad la obligaci\u00f3n de restituir a la persona afectada el bien que se encontraba bajo su administraci\u00f3n, o el subrogado pecuniario, por causa de una medida cautelar ordenada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, cuando los activos han sido objeto de enajenaci\u00f3n temprana, o disposici\u00f3n durante el proceso de extinci\u00f3n de dominio, la obligaci\u00f3n de restituir los activos bajo administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) es una obligaci\u00f3n pecuniaria contingente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.4.4.1 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, ya que esta obligaci\u00f3n solo nace en caso de que los jueces de extinci\u00f3n de dominio profieran sentencias declaratorias de improcedencia, para lo cual se establece la reserva t\u00e9cnica, de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, se\u00f1alan que \u201cse realizar\u00e1n ajustes normativos e institucionales, en articulaci\u00f3n con el poder judicial, para garantizar mayor efectividad de los procesos judiciales de extinci\u00f3n de domino, y la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los bienes para el desarrollo de modelos cooperativos y asociativos de las poblaciones vulnerables y promoci\u00f3n de la econom\u00eda popular, as\u00ed como para la vivienda de poblaci\u00f3n en proceso de recuperaci\u00f3n. Este proceso permitir\u00e1 que la gesti\u00f3n de los activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) se realice de manera eficiente, planificada y transparente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en desarrollo de tal prop\u00f3sito, el art\u00edculo 210 de la Ley 2294 de 2023 establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 disponer, para prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica, del inventario de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La administraci\u00f3n de estos activos deber\u00e1 propender por la democratizaci\u00f3n de su acceso y atender primordialmente a los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley del Plan de Desarrollo, Ley 2294 de 2024, establece que La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. podr\u00e1 enajenar tempranamente en favor de las Entidades P\u00fablicas los activos sociales y no sociales constituyendo una reserva t\u00e9cnica que podr\u00e1 ser pagada con recursos del presupuesto de las Entidades P\u00fablicas, veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o a trav\u00e9s de cuentas especiales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que asimismo, el art\u00edculo 2.3.3.1.5 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 1551 de 2024, establece que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, podr\u00e1 ser el administrador de los Excedentes de Liquidez originados en recursos p\u00fablicos de las entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, cuando dichas entidades as\u00ed lo deleguen en el marco de su autonom\u00eda. La administraci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de Dep\u00f3sitos del Tesoro de los que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.7 de este t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 1068 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 1551 de 2024, establece los excedentes de liquidez corresponden a los recursos p\u00fablicos de las entidades estatales, que de manera inmediata no se destinen al cumplimiento de su objeto, como es el caso de la reserva t\u00e9cnica constituida en virtud del art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establece los lineamientos para calcular el valor de transferencia p\u00fablica de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales SAE considerados de Car\u00e1cter estrat\u00e9gico en los t\u00e9rminos de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme al mismo art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017, la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) ha constituido una reserva t\u00e9cnica la cual, a fecha de 15 de julio 2025, alcanza un monto de un bill\u00f3n quinientos unos mil ciento cincuenta y unos millones seiscientos dos mil quinientos un pesos ($1.501.151.602.501), el cual se administra mediante Bancos Nacionales, Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva, T\u00edtulos TES y T\u00edtulos CDT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el fin de transferir los activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) la para prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica, con fundamento en los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, aplicando los lineamientos de la Circular 009-4 de 2025 para calcular el valor de transferencia p\u00fablica de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) considerados de car\u00e1cter estrat\u00e9gico en los t\u00e9rminos de la Ley 2294 de 2023, se hace necesario reglamentar los aspectos de la cobertura de riesgo por eventuales sentencias de improcedencia de extinci\u00f3n de dominio, la disposici\u00f3n anticipada de activos sociales y no sociales con fines de aprovechamiento p\u00fablico o social, la materializaci\u00f3n de la transferencia y el saneamiento de los activos a transferir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presente proyecto de decreto se public\u00f3 para comentarios de la ciudadan\u00eda, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 2.1.2.1.14 y siguientes del Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Disposici\u00f3n anticipada de activos sociales y no sociales con fines de aprovechamiento p\u00fablico o social. La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), como administradora del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), transferir\u00e1 a las Entidades P\u00fablicas, a valor social de Transferencia P\u00fablica calculada con base en los lineamientos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los activos sociales y no sociales que se encuentran bajo su administraci\u00f3n en proceso de extinci\u00f3n, que sean considerados estrat\u00e9gicos, para los prop\u00f3sitos p\u00fablicos determinados por el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) ajustar\u00e1 lo correspondiente en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de los bienes del Frisco para los activos que est\u00e9n en proceso de extinci\u00f3n de dominio que sean considerados estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Reserva t\u00e9cnica para el cumplimiento de sentencias por improcedencia de extinci\u00f3n de dominio. La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), en el marco de lo establecido por el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, con los recursos que conforman la reserva t\u00e9cnica producto de la enajenaci\u00f3n temprana, administrar\u00e1 dicha reserva a trav\u00e9s de Dep\u00f3sitos del Tesoro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto n\u00famero 1068 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 1551 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el mecanismo para formalizar la administraci\u00f3n por delegaci\u00f3n de los recursos que conforman la reserva t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el marco del contrato suscrito para la administraci\u00f3n delegada del dep\u00f3sito del tesoro, cuando se profieran sentencias que decreten la extinci\u00f3n del dominio o cuando se defina por parte de la ANT que los inmuebles objeto de la extinci\u00f3n de dominio son Bald\u00edos o cualquier otra situaci\u00f3n que permita la definici\u00f3n jur\u00eddica a favor de la Naci\u00f3n de los activos objeto de la cobertura de riesgo, a fin de realizar evaluaciones peri\u00f3dicas de cobertura de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Cumplimiento de fallos judiciales. En caso de que se declare la improcedencia de la extinci\u00f3n de dominio el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como administrador delegado del Dep\u00f3sito del Tesoro establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, pagar\u00e1 lo se\u00f1alado en la sentencia judicial, directamente al afectado, restando el valor de administraci\u00f3n del activo conforme al acto administrativo de devoluci\u00f3n expedido por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Materializaci\u00f3n de las transferencias de activos. Las transferencias de activos sociales y no sociales de que trata este decreto se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo emitido por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. y se entender\u00e1n perfeccionadas con la notificaci\u00f3n del acto a la entidad beneficiaria y el registro ante la autoridad competente. Frente a este acto no proceder\u00e1 recurso alguno, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 75 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades p\u00fablicas beneficiarias tomar\u00e1n posesi\u00f3n inmediata de los activos transferidos como cuerpo cierto y asumir\u00e1n el saneamiento material, f\u00edsico &#8211; catastral, de pasivos y los costos que este acarree, sin la necesidad de entrega f\u00edsica o material por parte de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre estos bienes operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas receptoras que cuenten con facultades de polic\u00eda administrativa har\u00e1n uso de estas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Notariado y Registro expedir\u00e1 una instrucci\u00f3n administrativa a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que al t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes al registro del acto administrativo de transferencia, realicen el registro en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El acto administrativo que transfiera los activos sociales, cuotas partes o acciones, o activos que deban ser objeto de registro, ordenar\u00e1 que el mismo sea realizado dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n, salvo los actos que vinculen m\u00e1s de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondr\u00e1 de un plazo adicional de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Dicho registro tendr\u00e1 efectos de publicidad y no de oponibilidad ante terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Adjudicaci\u00f3n de bienes a terceros. La entidad p\u00fablica receptora podr\u00e1 adjudicar los bienes que le sean transferidos a la poblaci\u00f3n beneficiaria de los programas misionales, de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de vivienda de inter\u00e9s prioritario, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2079 de 2021, la entidad p\u00fablica receptora podr\u00e1 transferirla a los beneficiarios a t\u00edtulo de subsidio en especie, sin que su valor pueda ser imputado al valor final de la vivienda entregada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese, y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 888 DE 2025 (agosto 8) D.O. 53.209, agosto 11 de 2025 por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estrat\u00e9gicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. a otras entidades p\u00fablicas, para contribuir a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas. 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