{"id":58677,"date":"2025-10-10T10:58:46","date_gmt":"2025-10-10T15:58:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58677"},"modified":"2025-10-10T10:58:46","modified_gmt":"2025-10-10T15:58:46","slug":"decreto-906-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-906-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 906 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 906 DE 2025<\/p>\n<p>(agosto 13)<\/p>\n<p>D.O. 53.212, agosto 14 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se adicionan los literales X) y Y) al art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsecci\u00f3n 9 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 29 de 1973, \u201cel notariado es un servicio p\u00fablico que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo indicado por el Acto Legislativo 1 de 2023, que modific\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el campesinado es sujeto de derecho y de especial protecci\u00f3n, siendo deber del Estado promover el \u201cacceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 960 de 1970, preceptu\u00f3 que \u201cen general, los servicios notariales ser\u00e1n retribuidos por las partes seg\u00fan la tarifa oficial y el Notario no podr\u00e1 negarse a prestarlos, sino en los casos expresamente previstos en la Ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que compete al Gobierno nacional revisar peri\u00f3dicamente las tarifas que se\u00f1alan los derechos notariales, teniendo en consideraci\u00f3n los costos del servicio y la conveniencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsecci\u00f3n 9 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, enuncia los actos exentos de derechos notariales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2723 de 2014 establece que son funciones del Despacho del Superintendente de Notariado y Registro: \u201cProponer al Gobierno nacional la fijaci\u00f3n de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado y modificaci\u00f3n de las mismas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 160 de 1993 creo el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, indicando como actividades del mismo la adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidi\u00f3 el \u201cPlan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, el cual, tiene como objetivo \u201csentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan nacional de Desarrollo se estableci\u00f3 el catalizador 6 denominado \u201cTenencia en las zonas rural, urbana y suburbana formalizada, adjudicada y regularizada\u201d, el cual indic\u00f3 que el Gobierno nacional realizar\u00e1 acciones para impulsar la formalizaci\u00f3n, regularizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la propiedad, con prioridad de titulaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales, estableciendo dos grandes ejes de actuaci\u00f3n: El Acceso y Formalizaci\u00f3n de la propiedad, donde se impulsar\u00e1n y fortalecer\u00e1n los procesos de planeaci\u00f3n relacionados con formalizaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la propiedad, como son los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR), en favor de la comunidad campesina y \u00e9tnica; y la Coordinaci\u00f3n Institucional para Optimizar la Formalizaci\u00f3n, buscando fortalecer la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las entidades que desarrollen los procedimientos de formalizaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la propiedad, de manera que se agilicen, simplifiquen y optimicen los procesos que permiten al ciudadano contar con el t\u00edtulo de propiedad registrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme al Decreto Ley 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras es la m\u00e1xima autoridad de las tierras de la naci\u00f3n, teniendo como objeto la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto Ley 902 de 2017 \u201cPor el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras\u201d, el cual tiene por objeto establecer medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la reforma rural integral en materia de acceso y formalizaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto n\u00famero 1406 de 2023, se reglament\u00f3 el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) como mecanismo obligatorio para la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el mencionado Decreto creo 8 subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, indicando que la Superintendencia de Notariado y Registro integra los subsistemas 1 y 8.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto n\u00famero 1406 de 2023, el subsistema 1 se denomina \u201cDe adquisici\u00f3n, adjudicaci\u00f3n de tierras y de procesos agrarios para la Reforma Agraria, y garant\u00eda de derechos territoriales de los campesinos, pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom\u201d, y el subsistema 8 hace referencia a \u201cDe delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, delimitaci\u00f3n, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formaci\u00f3n desde los saberes propios\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que atendiendo a la funci\u00f3n social del notario y a la importancia de la misma frente a los prop\u00f3sitos relacionados con la reforma agraria, en el entendido que por medio de escrituras p\u00fablicas se materializan los t\u00edtulos que integran los procesos de la misma y atendiendo a que se requiere facilitar y agilizar los procesos relacionados con la adjudicaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de predios por parte de la Agencia Nacional de Tierras y de las donaciones que se realizan por parte de las comunidades ind\u00edgenas en el marco de la restituci\u00f3n de tierras; se considera necesario elaborar estrategias para promover y garantizar de manera efectiva el acceso p\u00fablico al servicio notarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) COPIAS SOLICITADAS POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural que se vienen adelantando a trav\u00e9s del catastro multiprop\u00f3sito, constituyen un requisito esencial para lograr las metas de la Reforma Rural Integral, toda vez que, este instrumento da cuenta real de la situaci\u00f3n de informalidad de la propiedad rural en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que, para satisfacer las necesidades de car\u00e1cter legal, asociadas a la Reforma Rural Integral, en los sectores donde se viene llevando a cabo los mencionados procesos, se requiere la intervenci\u00f3n de un notario; las limitaciones o falta de acceso a dicho servicio con fundamento en el cobro de tarifas notariales, dificulta la consecuci\u00f3n por parte de la Agencia Nacional de Tierras de los t\u00edtulos y antecedentes necesarios para realizar los estudios de viabilidad que se adelantan para los procesos de adjudicaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que si bien el servicio p\u00fablico notarial tiene un car\u00e1cter remunerado, en aras de garantizar el acceso efectivo a este servicio, resulta procedente la determinaci\u00f3n de exenciones que permitan el acceso a dicho servicio de forma gratuita, como lo es el acceso a las copias de los actos notariales en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, antecedentes que son indispensables en los estudios de viabilidad que adelanta la Agencia Nacional de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 202330012382131 del 3 de octubre de 2023, la Agencia Nacional de Tierras propuso a la Superintendencia de Notariado y Registro, la generaci\u00f3n de una exenci\u00f3n tarifaria para la obtenci\u00f3n de copias digitales de los actos notariales ante la necesidad de mejorar el acceso en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial en relaci\u00f3n con los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural y el Catastro Multiprop\u00f3sito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas para disminuir las barreras que permitan el acceso al servicio p\u00fablico notarial, mediante el acceso gratuito a las copias digitales que solicite la Agencia Nacional de Tierras, en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Ley 160 de 1994, el Decreto \u00danico Reglamentario 1071 de 2015, Decreto Ley 902 de 2017 el art\u00edculo 62 de la Ley 2294 de 2023, de forma tal que, se procure el cumplimiento de las metas propuestas dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en relaci\u00f3n con la reforma agraria y la reforma rural integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Donaci\u00f3n de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades ind\u00edgenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos, ind\u00edgenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 21 de 1991, ratific\u00f3 el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, indicando que el Estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de proteger y garantizar los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, incluyendo su derecho a la propiedad colectiva de la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-097 de 2017 ha reconocido a las comunidades ind\u00edgenas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por la existencia de patrones de discriminaci\u00f3n, la presi\u00f3n cultural ejercida por la mayor\u00eda sobre sus costumbres y forma de entender el mundo y la especial afectaci\u00f3n que el conflicto armado les ha generado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 329 inciso 2\u00b0 en concordancia con el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, consagra que los resguardos son de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sentencia T-153 de 2019 de la Corte Constitucional, por propiedad Colectiva se debe entender el v\u00ednculo que tienen las comunidades ind\u00edgenas con el territorio, al ser no solo un medio de subsistencia, sino porque forma parte de la cosmogon\u00eda de las comunidades. La propiedad colectiva enfatiza la gesti\u00f3n y el uso de la tierra de manera conjunta, garantizando que todos los miembros de la comunidad tengan acceso y beneficio de ella, y se preserva para las generaciones futuras. Este enfoque asegura que las decisiones sobre el uso de la tierra se tomen colectivamente y se basen en las necesidades y valores culturales de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el numeral 18 del art\u00edculo 12 de la Ley 160 de 1994 \u201cpor la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 la importancia de \u201cEstudiar las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas y constituir, ampliar, sanear y reestructurar los resguardos en beneficio de las respectivas parcialidades.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.14.7.5.1. del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, estableci\u00f3 que los resguardos ind\u00edgenas \u201cson propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen\u201d (arts. 64 y 329 C. P.), son reconocidos como una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2363 de 2015 se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras (ANT); estableciendo en los numerales 25, 26 y 27 del art\u00edculo 4\u00b0 que es su funci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c25. Concertar con comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de sus instancias representativas, los respectivos planes de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>26. Ejecutar el plan de atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de programas de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificaci\u00f3n de las tierras de las comunidades \u00e9tnicas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en sentencia T-652 de 1998 ha reconocido que \u201cEl derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos \u00e9tnicos sobre los territorios que tradicionalmente habitan comprende el derecho a la constituci\u00f3n del resguardo en cabeza del pueblo ind\u00edgena\u201d. As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que \u201c(&#8230;) las actuaciones administrativas orientadas a constituir los resguardos deben partir del respeto por el derecho a la personalidad de cada uno de los pueblos ind\u00edgenas (&#8230;).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1443 del C\u00f3digo Civil, establece \u201cLa donaci\u00f3n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1712 de 1989 establece los requisitos para que los Notarios autoricen donaciones entre vivos. Entre estos requisitos se incluyen: el mutuo acuerdo entre donante y donatario, que el valor de la donaci\u00f3n sea superior a cincuenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, la presentaci\u00f3n conjunta de la solicitud por parte del donante y el donatario ante el notario, la prueba del valor comercial del bien donado, la prueba de propiedad del donante, y la certificaci\u00f3n de un contador sobre la capacidad del donante para mantener su subsistencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que debido a la naturaleza misma de la donaci\u00f3n entre vivos, es fundamental acudir ante notario con el fin de garantizar que el acto de donaci\u00f3n se realice con la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica. El notario verifica que todas las condiciones y requisitos legales se cumplan adecuadamente, proporcionando as\u00ed certeza y legalidad al acuerdo entre el donante y el donatario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 356 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se contempla que los acuerdos de la Consulta Previa con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas hacen parte integral de este.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en el marco de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo, se acord\u00f3 el compromiso IT1-2 protocolizado mediante Acta del d\u00eda 28 de enero de 2023, por el cual \u201cEl Gobierno nacional, de manera coordinada y concertada con los pueblos ind\u00edgenas en los espacios de concertaci\u00f3n que corresponda, determinar\u00e1 y adelantar\u00e1 las adecuaciones institucionales y normativas que materialicen los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior se requieren generar acciones afirmativas que permitan que las comunidades \u00e9tnicas, que hist\u00f3ricamente se han enfrentado a la marginaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, puedan acceder a sus derechos territoriales y realizar los procesos de formalizaci\u00f3n de propiedad de sus tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n a realizar en la disposici\u00f3n normativa objeto de este decreto hace parte de las adecuaciones normativas que permite materializar y avanzar con los derechos territoriales de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, con destino a los procesos de formalizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es indispensable eximir de los derechos notariales el acto de donaci\u00f3n de predios provenientes de miembros de comunidades ind\u00edgenas o de terceros con destino a los procesos de titulaci\u00f3n colectiva, adquisici\u00f3n, formalizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y territorios de propiedad colectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese los literales x) y y) al art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsecci\u00f3n 9 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cx). Las copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en formato electr\u00f3nico o digitalizado, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, est\u00e1n exentas de todos los derechos notariales incluidos aquellos relacionados con la firma digital y el tr\u00e1nsito cibern\u00e9tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cy). Donaci\u00f3n de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades ind\u00edgenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos, ind\u00edgenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a los procesos de titulaci\u00f3n colectiva, adquisici\u00f3n, formalizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 906 DE 2025 (agosto 13) D.O. 53.212, agosto 14 de 2025 &nbsp; por el cual se adicionan los literales X) y Y) al art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsecci\u00f3n 9 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1069 de 2015, Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58677"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58677\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58678,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58677\/revisions\/58678"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}