{"id":58679,"date":"2025-10-10T10:59:57","date_gmt":"2025-10-10T15:59:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58679"},"modified":"2025-10-10T10:59:57","modified_gmt":"2025-10-10T15:59:57","slug":"decreto-949-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-949-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 949 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 949 DE 2025<\/p>\n<p>(agosto 28)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 1047 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 7\u00aa de 1991, en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 58, 93 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 13 de 1945, la Ley 28 de 1959, la Ley 170 de 1994, la Ley 1609 de 2013, la Ley 1841 de 2017, la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, as\u00ed como celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional. en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, prev\u00e9 que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. As\u00ed mismo, establece que los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Es decir, este tipo de tratados hacen parte del bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la calidad de colombiano implica responsabilidades y deberes. Entre otros, el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, as\u00ed como obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el 3 de agosto de 2018, la Rep\u00fablica de Colombia reconoci\u00f3 a Palestina como un \u201cEstado libre, independiente y soberano\u201d, mediante una comunicaci\u00f3n dirigida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al canciller de Palestina y a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. El constituyente dispuso que los ni\u00f1os gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201clos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que en Colombia se garantiza la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Sin embargo, indica que, de existir un conflicto de derechos, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder ante el inter\u00e9s p\u00fablico o social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha insistido de forma pac\u00edfica en que el inter\u00e9s p\u00fablico o social, entendido como el inter\u00e9s de la comunidad, est\u00e1 siempre por encima del inter\u00e9s del individuo, \u201csea cual fuere el origen de su reconocimiento y protecci\u00f3n jur\u00eddica\u201d (Sentencia C-350 de 1997). En este sentido, el inter\u00e9s p\u00fablico debe entenderse, a la luz del principio pro homine, de la forma que m\u00e1s favorezca la dignidad humana y, en consecuencia, la que en mejor medida asegure \u201cla protecci\u00f3n, garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos humanos y de los derechos\u00b7 fundamentales consagrados a nivel constitucional\u201d (Sentencia C-438 de 2013).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 13 de 1945, la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1.1 de la Carta de las Naciones Unidas, son prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 28 de 1959, la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, tal y como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en Sentencia C-488 de 2009, esta convenci\u00f3n es una norma internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la prohibici\u00f3n contra el delito de genocidio ha sido reconocida como una norma de ius cogens, por lo cual es una norma imperativa de derecho internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en su informe correspondiente al 71 per\u00edodo de sesiones (29 de abril a 7 de junio y 8 de julio a 9 de agosto de 2019. P\u00e1g. 162), defini\u00f3 al ius cogens como \u201cuna norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general (ius cogens) que tenga el mismo car\u00e1cter\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la mencionada Comisi\u00f3n tambi\u00e9n ha acu\u00f1ado una lista de aquello que, de conformidad con la pr\u00e1ctica de los Estados en la suscripci\u00f3n de instrumentos internacionales, podr\u00eda considerarse como jus cogens: a) La prohibici\u00f3n de la agresi\u00f3n; b) La prohibici\u00f3n del genocidio; c) La prohibici\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad; d) Las normas b\u00e1sicas del derecho internacional humanitario; e) La prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial y el apartheid; f) La prohibici\u00f3n de la esclavitud; g) La prohibici\u00f3n de la tortura y h) El derecho a la libre determinaci\u00f3n (p\u00e1g. 227).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que para que una norma internacional pueda considerarse ius cogens, deben cumplirse las siguientes tres condiciones. En primer lugar, la norma debe ser de derecho internacional general, lo que significa que es vinculante para la gran mayor\u00eda de los Estados. En segundo lugar, la definici\u00f3n exige que la norma sea aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como no derogable. No es necesario que todos los Estados tengan la misma opini\u00f3n: lo que se requiere es que pr\u00e1cticamente todos los Estados, o al menos una amplia mayor\u00eda de ellos, establezcan una norma imperativa que sea vinculante para todos los Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tercer lugar, no se permite ninguna excepci\u00f3n a la norma imperativa. Esto no es solo un requisito previo para las normas imperativas, sino tambi\u00e9n una consecuencia de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Internacional de Justicia, principal \u00f3rgano de justicia del sistema de las Naciones Unidas, dispuso de medidas provisionales en el caso de la Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica c. Israel). Este Tribunal ha reconocido la gravedad de la situaci\u00f3n humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n militar llevada a cabo por Israel despu\u00e9s del 7 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, con la emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes de medidas provisionales del 26 de enero, 28 de marzo y 24 de mayo de 2024, la Corte Internacional de Justicia, en aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irreparable sobre el pueblo palestino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en un informe de los 169 de d\u00edas de guerra en Gaza, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios (OCHA) determin\u00f3 que 32.333 palestinos hab\u00edan muerto por causa de la ofensiva israel\u00ed; de ellos, 9.000 eran mujeres y 13.000 eran ni\u00f1os. Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que 1.1 millones de personas experimentaban inseguridad alimentaria y que 1.7 millones de personas han sido desplazadas de sus territorios. De acuerdo con este informe, el 31% de los ni\u00f1os que viven en Gaza sufren de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n ES-10\/21 del 2023, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, expres\u00f3 la profunda preocupaci\u00f3n de los pa\u00edses que integran uno de los \u00f3rganos principales de la ONU por la catastr\u00f3fica situaci\u00f3n humanitaria en la Franja de Gaza y sus amplias consecuencias para la poblaci\u00f3n civil, en especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La Asamblea General advirti\u00f3 de \u201cla necesidad de establecer urgentemente un mecanismo que garantice la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil palestina, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas public\u00f3 el 12 de junio de 2024 el Informe de la Comisi\u00f3n Internacional Independiente de Investigaci\u00f3n sobre el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental, e Israel &#8211; A\/ HRC\/56\/26 en donde concluy\u00f3 que Israel ha cometido cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad, violaciones del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que el inmenso n\u00famero de v\u00edctimas civiles y la destrucci\u00f3n generalizada de bienes e infraestructura civiles son resultado inevitable de la estrategia elegida por Israel del uso de la fuerza durante estas hostilidades, emprendida con la intenci\u00f3n de causar el m\u00e1ximo da\u00f1o, sin tener en cuenta la distinci\u00f3n, la proporcionalidad y las precauciones adecuadas. Lo anterior ha sido demostrado por el uso intencional, por parte de las fuerzas de seguridad israel\u00edes, de armas con gran capacidad destructiva en zonas densamente pobladas. El asedio, las hostilidades y los desplazamientos han tenido un impacto desproporcionado en los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, incluidos los ni\u00f1os, los reci\u00e9n nacidos, las personas mayores, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, los hogares encabezados por mujeres y las viudas, las madres de ni\u00f1os peque\u00f1os y las mujeres embarazadas y lactantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el 11 de septiembre de 2024, el Consejo de Derechos Humanos public\u00f3 el Informe de la Comisi\u00f3n Internacional Independiente de Investigaci\u00f3n sobre el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental, e Israel &#8211; A\/79\/232 en donde se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (i) entre el 7 de octubre de 2023 y el 30 de julio de 2024, Israel perpetr\u00f3 498 atentados contra establecimientos de salud de la Franja de Gaza. En esos ataques murieron de manera directa un total de 747 personas, mientras que 969 resultaron heridas y 110 centros se vieron afectados; (ii) muchos ni\u00f1os han perdido la vida a consecuencia de los ataques directos perpetrados contra hospitales, y los equipos m\u00e9dicos se\u00f1alaron que el elevado n\u00famero de muertes infantiles obedec\u00eda, probablemente, a que los ni\u00f1os constitu\u00edan la mayor parte de los pacientes tratados en los hospitales por traumatismos contundentes y penetrantes, (iii) en junio de 2024, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia calcul\u00f3 que casi 3.000 ni\u00f1os con malnutrici\u00f3n corr\u00edan el riesgo de morir por la escasez de alimentos en el sur de Gaza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en octubre de 2024, Colombia fue elegida por primera vez como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el per\u00edodo 2025-2027, lo que representa un hito hist\u00f3rico en su pol\u00edtica exterior. Esta elecci\u00f3n no solo le otorga al pa\u00eds voz y voto en las decisiones clave sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos a nivel global, sino que tambi\u00e9n conlleva el compromiso de actuar de manera coherente con los principios y obligaciones internacionales en la materia, y de contribuir activamente al fortalecimiento del sistema multilateral de derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Consejo de Derechos Humanos, en su Resoluci\u00f3n A\/HRC\/RES\/58\/28 del 7 de abril de 2025, exhort\u00f3 a los Estados a que distingan, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967, y a que no proporcionen a Israel asistencia alguna para su utilizaci\u00f3n espec\u00edfica en relaci\u00f3n con los asentamientos en esos territorios; lo que incluye abstenerse de entablar relaciones econ\u00f3micas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, o partes de \u00e9l que puedan afianzar su presencia ilegal en dicho territorio, y a que adopten medidas, en consonancia con sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, para impedir las relaciones comerciales o de inversi\u00f3n que contribuyan al mantenimiento de la situaci\u00f3n ilegal creada por Israel en el Territorio Palestino Ocupado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que adicionalmente, exhort\u00f3 a los Estados a no proporcionar a Israel asistencia alguna para su utilizaci\u00f3n espec\u00edfica en relaci\u00f3n con los asentamientos en dichos territorios, lo que incluye abstenerse de entablar relaciones econ\u00f3micas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, o partes de \u00e9l que puedan afianzar su presencia ilegal, y a que adopten medidas, conforme a sus obligaciones internacionales, para impedir relaciones comerciales o de inversi\u00f3n que contribuyan a mantener dicha situaci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el 6 de mayo de 2025, el Consejo de Derechos Humanos, en Informe de la Comisi\u00f3n Internacional Independiente de Investigaci\u00f3n sobre el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental e Israel A\/HRC\/59\/26, manifest\u00f3 que: (i) aproximadamente un mill\u00f3n de desplazados se han refugiado en las instalaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA) en Gaza desde el 7 de octubre de 2023. La UNRWA estim\u00f3 que, hasta el 25 de marzo de 2025, al menos 742 personas refugiadas en sus instalaciones hab\u00edan muerto y al menos 2.406 hab\u00edan resultado heridas; (ii) el 23 de marzo de 2025, el Ministerio de Salud de Gaza inform\u00f3 que hab\u00eda confirmado la muerte de 15.613 ni\u00f1os desde el 7 de octubre de 2023. M\u00e1s de 658.000 ni\u00f1os en edad escolar de Gaza han quedado desprovistos de educaci\u00f3n formal y del apoyo protector que conlleva un sistema educativo funcional; (iii) se prev\u00e9 que la destrucci\u00f3n del sistema educativo en Gaza perjudique a los palestinos durante generaciones, con los consiguientes problemas de desarrollo econ\u00f3mico, trabajo y capacidades sociales. Los expertos han se\u00f1alado que la situaci\u00f3n actual en Gaza, incluida la destrucci\u00f3n de escuelas y universidades, retrasar\u00e1 hasta cinco a\u00f1os la educaci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes; (iv) en el \u00e1mbito educativo en la Ribera Occidental, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, entre el 7 de octubre de 2023 y el 25 de marzo de 2025, 141 escuelas sufrieron ataques y actos de vandalismo, 96 estudiantes y cuatro miembros del personal educativo murieron, 611 estudiantes y 21 miembros del personal educativo resultaron heridos, y 327 estudiantes y m\u00e1s de 172 miembros del personal educativo fueron detenidos; (v) los ataques israel\u00edes en Gaza desde octubre de 2023 han destruido de hecho el sistema educativo, lo que tiene importantes repercusiones perjudiciales a largo plazo para los ni\u00f1os y j\u00f3venes de Gaza y para la identidad del pueblo palestino como grupo. Los ataques israel\u00edes han causado da\u00f1os en m\u00e1s del 70 % de los edificios escolares de Gaza y han creado una situaci\u00f3n en la que la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os se ha hecho imposible. M\u00e1s de 658.000 ni\u00f1os de Gaza llevan 18 meses sin escolarizar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en el informe previamente citado, la Comisi\u00f3n inst\u00f3 a los Estados Miembros a cumplir con todas sus obligaciones derivadas del derecho internacional, incluidas aquellas contenidas en la Opini\u00f3n Consultiva de julio de 2024 de la Corte Internacional de Justicia, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, recomend\u00f3 que los Estados se abstengan de prestar ayuda o asistencia que pueda contribuir a la comisi\u00f3n de infracciones graves al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos, y que eval\u00faen la adopci\u00f3n de medidas efectivas para garantizar la rendici\u00f3n de cuentas de los responsables de cr\u00edmenes internacionales y violaciones graves de derechos humanos en el Estado de Israel y el Territorio Palestino Ocupado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de junio de 2025, en su D\u00e9cimo per\u00edodo extraordinario de sesiones de emergencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 la Resoluci\u00f3n A\/ ES-10\/L.34\/Rev.1 que exige a Israel el fin inmediato del bloqueo de Gaza, la apertura de todos los cruces fronterizos y la llegada de la ayuda a la poblaci\u00f3n civil palestina. La Asamblea conden\u00f3 en\u00e9rgicamente cualquier uso del hambre de los civiles como m\u00e9todo de guerra y la denegaci\u00f3n ilegal del acceso humanitario, y destac\u00f3 la obligaci\u00f3n de no privar a los civiles en la Franja de Gaza de los objetos indispensables para su supervivencia, incluso impidiendo deliberadamente el suministro de socorro y su acceso. Tambi\u00e9n exigi\u00f3 un alto al fuego inmediato, incondicional y permanente, y que todas las partes en el conflicto cumplieran con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular en lo relativo a la conducci\u00f3n de las hostilidades y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en la misma resoluci\u00f3n, el Consejo de Derechos Humanos reiter\u00f3 su llamado a los Estados Miembros para que contin\u00faen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino, y reafirm\u00f3 que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuesti\u00f3n de Palestina, la cual deber\u00e1 resolverse en todos sus aspectos, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el Ministerio de Salud de Gaza, al 25 de julio de 2025 hab\u00edan muerto 59.676 personas en la Franja como consecuencia de los ataques israel\u00edes. Hasta el 30 de abril, se hab\u00eda confirmado la muerte de m\u00e1s de 7.300 ni\u00f1os y ni\u00f1as de Gaza, miles segu\u00edan sin ser identificados y 12.332 hab\u00edan resultado heridos. Adem\u00e1s, miles de ni\u00f1os y ni\u00f1as est\u00e1n desaparecidos, muchos de ellos probablemente enterrados bajo los escombros de los edificios destruidos. En febrero de 2024, al menos 17.000 ni\u00f1os y ni\u00f1as han sido separados de sus padres y, al menos, 15.173 ni\u00f1os y ni\u00f1as han perdido a uno o ambos padres desde el 7 de octubre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA), como consecuencia del bloqueo israel\u00ed a la entrada de suministros a la Franja, la poblaci\u00f3n palestina \u201cse enfrenta al riesgo de la desnutrici\u00f3n y hambruna\u201d. Seg\u00fan el indicador publicado el 24 de julio de 2025, la cifra de personas fallecidas a causa de la inanici\u00f3n ascend\u00eda a 111, la mayor\u00eda en las \u00faltimas semanas. La agencia asegura que \u201cm\u00e1s de un mill\u00f3n de menores sufren las consecuencias de una hambruna provocada y cada vez m\u00e1s grave. Quienes sobrevivan se enfrentar\u00e1n a graves riesgos que alterar\u00e1n sus vidas, como el deterioro del desarrollo f\u00edsico y cognitivo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n S\/RES\/2735 de 2024, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, acoge con benepl\u00e1cito un alto al fuego que compele a ambas partes a alcanzar un acuerdo para poner fin a la guerra en Gaza. En un sentido similar a la medida provisional emitida por la Corte Internacional de Justicia el 24 de mayo de 2024, el Consejo de Seguridad considera que la primera fase que se requiere para la implementaci\u00f3n implica \u201cuna cesaci\u00f3n del fuego inmediata, plena y completa con la liberaci\u00f3n de los rehenes, incluidas las mujeres, los ancianos y los heridos, la devoluci\u00f3n de los restos de algunos rehenes que han sido asesinados, el intercambio de prisioneros palestinos, la retirada de las fuerzas israel\u00edes de las zonas pobladas de Gaza, el regreso de los civiles palestinos a sus hogares y barrios en todas las zonas de Gaza, incluso en el norte, as\u00ed como la distribuci\u00f3n segura y eficaz de asistencia humanitaria a gran escala en toda la Franja de Gaza a todos los civiles palestinos que la necesiten, incluidas las unidades de vivienda entregadas por la comunidad internacional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las operaciones militares desplegadas por el Estado de Israel contra el pueblo palestino constituyen una grave transgresi\u00f3n a normas imperativas del derecho internacional. Entre ellas: la obligaci\u00f3n de prevenir y sancionar el genocidio establecida en la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio; la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza contemplada en el art\u00edculo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas; las normas del Derecho Internacional Humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, as\u00ed como 1 obligaci\u00f3n de respetar el derecho de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, con fundamento en lo anterior, la Rep\u00fablica de Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan un quebrantamiento a la paz y seguridad internacional, as\u00ed como una transgresi\u00f3n de una norma imperativa del derecho internacional que, a su vez, hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el carb\u00f3n es un recurso estrat\u00e9gico que tiene usos en la industria armament\u00edstica. Entre ellos, el carb\u00f3n se utiliza para la producci\u00f3n de acero. Adem\u00e1s, tiene usos civiles que, como los orientados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en centrales termoel\u00e9ctricas, inciden indirectamente en la capacidad militar de los Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que dentro de los principales productos que Colombia exporta a Israel, en primer lugar se encuentran las hullas t\u00e9rmicas (Carb\u00f3n), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, participando con m\u00e1s del 90% del total exportado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que seg\u00fan cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), en 2024, Colombia export\u00f3 a Israel USD $272,873 millones, con una concentraci\u00f3n considerable en carb\u00f3n (hullas t\u00e9rmicas). De ese total exportado, los productos minero-energ\u00e9ticos (ME) a este pa\u00eds equivalen al 82,5%. Este recurso es empleado en Israel principalmente como insumo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sector que, de acuerdo con fuentes internacionales, constituye una base transversal para m\u00faltiples actividades econ\u00f3micas, incluidas aquellas relacionadas con la industria militar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en consecuencia de los hechos expuestos, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1047 de 2024 que dispuso, restricciones a la exportaci\u00f3n a Israel. Esta norma previ\u00f3, junto con la prohibici\u00f3n de exportaci\u00f3n de hullas t\u00e9rmicas, excepciones orientadas a garantizar las situaciones jur\u00eddicas consolidadas o las expectativas leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que durante los primeros ocho meses de vigencia del Decreto n\u00famero 1047, entre agosto de 2024 y abril de 2025, se exportaron 1.072.412 toneladas de carb\u00f3n a Israel. Esto represent\u00f3 tan solo una ca\u00edda del 39% respecto de los ocho meses previos a su entrada en vigor, enero a agosto de 2024, cuando se exportaron 1.752.321 toneladas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, desde el 18 de marzo de 2025 Israel ha incrementado su ofensiva b\u00e9lica contra el pueblo palestino, con lo que gener\u00f3 un nuevo escalamiento del conflicto. Como resultado, en el periodo comprendido entre ese momento y el 17 de junio de 2025, se ha reportado que 680.000 palestinos han sido desplazados, 5.334 palestinos han sido asesinados y 17.839 palestinos han sido heridos como consecuencia de la ofensiva b\u00e9lica adelantada por Israel. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 18 de junio de 2025 al menos 55.637 palestinos han sido asesinados y 129.880 heridos por las acciones de Israel. Adicionalmente, se ha reportado un crecimiento en el n\u00famero de personas asesinadas y heridas cuando intentan acceder a los suministros humanitarios de comida y otros bienes esenciales. Esta informaci\u00f3n evidencia que la catastr\u00f3fica situaci\u00f3n humanitaria que justific\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero 1047 de 2024 se ha agravado de manera considerable como resultado del escalamiento en la ofensiva militar de Israel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, en cumplimiento de sus obligaciones seg\u00fan el art\u00edculo 1.1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas y la obligaci\u00f3n de todos los Estados, derivada de la constataci\u00f3n de una violaci\u00f3n a una norma imperativa, de \u201ccooperar para poner fin, por medios l\u00edcitos, a toda violaci\u00f3n grave\u201d, la Rep\u00fablica de Colombia ha decidido contribuir a las medidas adoptadas internacionalmente con el fin de prevenir la continuaci\u00f3n del quebrantamiento a la paz y seguridad internacionales generadas por Israel, fortaleciendo las medidas de prohibici\u00f3n a las exportaciones de carb\u00f3n hacia dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por virtud de la Ley 170 de 1994, la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 el Acuerdo que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la medida se justifica bajo el art\u00edculo 14.1 Tratado Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia e Israel, el cual incorpora mutatis mutandis las excepciones generales contenidas en el art\u00edculo XX del GATT de 1994.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo XX del GATT de 1994, permite a los Pa\u00edses Miembros de la OMC la implementaci\u00f3n de medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y las normas previstas en ese art\u00edculo. En particular, en lo relacionado con el objetivo de garantizar la moral p\u00fablica, el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC le permite a los Miembros definir dicho concepto. Para la Rep\u00fablica de Colombia proteger la moral p\u00fablica implica prevenir la comisi\u00f3n de actos de genocidio, as\u00ed como proteger la idea del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. Es decir, proteger la dignidad humana, la igualdad, la democracia, los derechos humanos y el principio de legalidad, tanto en el territorio nacional como en cualquier lugar del mundo donde incidan las acciones u omisiones de Colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de la guerra en la Franja de Gaza ha configurado circunstancias evaluadas objetivamente por la ONU, entre otras organizaciones y observadores independientes, que sugieren la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio de 1948, situaci\u00f3n que por su gravedad ha venido deteriorando y tensionando las relaciones diplom\u00e1ticas entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, lo que ha llevado a Colombia a prohibir la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n a Israel con el fin de evitar su utilizaci\u00f3n en cadenas de suministro que contribuyan a la consecuci\u00f3n de un genocidio, con fundamento en el art\u00edculo XXI(b) (iii) del GATT, y de conformidad con el est\u00e1ndar exigido por la jurisprudencia de la OMC en los casos DS564: United States &#8211; Certain Measures on Steel and Aluminium Products y DS512: Russia &#8211; Measures Concerning Traffic in Transit. El inciso b) literal iii) del art\u00edculo XXI del GATT de 1994 autoriza a los Miembros de la OMC a aplicar medidas en tiempos de guerra o de grave tensi\u00f3n internacional y, siguiendo lo decidido por el grupo especial en Estados Unidos &#8211; Marcas de origen (Hong Kong, China), dicha tensi\u00f3n no debe necesariamente presentarse en el territorio del Miembro que adopta la medida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el literal c) art\u00edculo XXI del GATT de 1994, establece que ninguna disposici\u00f3n de dicho instrumento debe interpretarse en sentido de impedir \u201ca una parte contratante la adopci\u00f3n de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contra\u00eddas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que dicha medida se justifica igualmente bajo el art\u00edculo 14.2 del Tratado suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia e Israel, el cual autoriza a las adoptar las medidas que para el cumplimiento sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto al mantenimiento o a la restauraci\u00f3n de la paz o la seguridad internacional o la protecci\u00f3n de sus intereses seguridad o con el fin de cumplir las que haya aceptado a efectos de mantener la seguridad internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22.2(b) del TLC Colombia &#8211; Estados Unidos autoriza a Colombia para tomar medidas \u201cque considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauraci\u00f3n de la paz o la seguridad internacional\u201d, sin que esto implique la violaci\u00f3n de ninguna disposici\u00f3n del Tratado, incluyendo las disposiciones del Cap\u00edtulo 10 relacionadas con inversiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas que el art\u00edculo 22.2(b) del TLC Colombia &#8211; Estados Unidos autoriza tomar se encuentran todas las medidas encaminadas a dar pleno cumplimiento a la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n contra el Genocidio de 1948 y, a las \u00f3rdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia para evitar que se configuren afectaciones adicionales a la paz o a la seguridad internacional por cuenta del conflicto en la Franja de Gaza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, pese a la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero 1047 de 2024, la finalidad superior de dicho decreto, consistente en impedir que las exportaciones de carb\u00f3n contribuyeran directa o indirectamente al fortalecimiento de las operaciones militares que han originado graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y potencialmente al Derecho Internacional Penal, no se ha cumplido plenamente, persistiendo el riesgo de que dichas exportaciones puedan contribuir al flujo de recursos estrat\u00e9gicos hacia las fuerzas involucradas en el conflicto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el agravamiento de la crisis humanitaria en la Franja de Gaza, las nuevas evidencias de violaciones graves y sistem\u00e1ticas de derechos humanos, y la persistencia de actos que pueden configurar genocidio y cr\u00edmenes de lesa humanidad, obligan al Estado colombiano a reforzar sus medidas restrictivas conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad, responsabilidad internacional y el incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta imperioso adoptar una medida m\u00e1s estricta y completa que limite en su totalidad las exportaciones de carb\u00f3n desde Colombia hacia Israel, suprimiendo la excepci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas consolidadas prevista en el Decreto n\u00famero 1047 de 2024, y modificando de manera expresa dicho decreto para introducir una restricci\u00f3n absoluta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la medida restrictiva a las exportaciones de carb\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta que se cumplan a cabalidad las \u00f3rdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica c. Israel).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la medida que se adopta a trav\u00e9s del presente decreto cumple con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la medida es razonable, en tanto que persigue finalidades constitucionalmente imperiosas. En concreto, tiene por objetivo cumplir, entre otros, con los compromisos internacionales asumidos por la Rep\u00fablica de Colombia en materia de Derechos Humanos; garantizar la vida y la dignidad humana; velar \u201csin discriminaci\u00f3n alguna\u201d por la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona; asegurar que las relaciones internacionales del Estado se funden en los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; proteger los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como su prevalencia sobre los derechos de los dem\u00e1s. En consonancia con lo anterior, la prohibici\u00f3n a las exportaciones no es una medida arbitraria, en cuanto pretende evitar que el carb\u00f3n extra\u00eddo en el territorio nacional pueda ser utilizado, directa o indirectamente, en las actividades militares con las que Israel vulnera estos principios y derechos fundamentales en la Franja de Gaza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la medida es proporcionada, habida cuenta de que la restricci\u00f3n es efectivamente conducente para garantizar las finalidades constitucionalmente imperiosas ,arriba descritas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la medida es necesaria, en tanto no puede ser reemplazada por otras medidas menos lesivas para los destinatarios de la norma. Primero, la Rep\u00fablica de Colombia ha ejercido todas las medidas diplom\u00e1ticas a su alcance para garantizar las finalidades constitucionalmente imperiosas que persigue esta medida. Sin embargo, los esfuerzos del Estado han sido infructuosos para alcanzar este objetivo. Segundo, el Decreto n\u00famero 1047 de 2024 adopt\u00f3 una medida menos lesiva que result\u00f3 ser insuficiente para alcanzar las finalidades descritas ante el cambio de condiciones que se present\u00f3 desde el mes de marzo de 2025. Esto, dado que la excepci\u00f3n contemplada solo disminuy\u00f3 en un 39% la exportaci\u00f3n de hullas t\u00e9rmicas, con lo cual el alto riesgo de que el carb\u00f3n colombiano sea utilizado de manera directa o indirecta para la violaci\u00f3n del derecho internacional persiste,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la medida es proporcional en sentido estricto. Esto, habida cuenta de que la medida adoptada garantiza de manera intensa las finalidades constitucionalmente imperiosas que persigue. Por consiguiente, satisface de manera intensa las finalidades que persigue, ya que la prohibici\u00f3n de las exportaciones de carb\u00f3n (i) impide que las hullas t\u00e9rmicas extra\u00eddas del territorio nacional puedan ser usadas de forma directa o indirecta en la industria armament\u00edstica de Israel, en el contexto de su guerra en Gaza y, por consiguiente, (ii) repercute directamente en la garant\u00eda de los principios y derechos fundamentales que la Rep\u00fablica de Colombia tiene el deber de garantizar, tambi\u00e9n como actor internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de la limitaci\u00f3n de exportaciones sin excepci\u00f3n, el procedimiento para llevar a cabo el estudio de las situaciones jur\u00eddicas consolidadas se debe eliminar, esto es, el registro digital en la P\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por tratarse de un asunto relativo al r\u00e9gimen de aduanas, la Constituci\u00f3n y la ley marco que rige la materia (Ley 1609 de 2013) autorizan al Gobierno a desarrollar este asunto mediante decretos y resoluciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n n\u00famero 378 del 5 de agosto de 2025, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de prevenir el genocidio del pueblo palestino, recomend\u00f3 la medida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la funci\u00f3n de abogac\u00eda de la competencia prevista en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, se pronunci\u00f3 mediante el concepto de abogac\u00eda con radicado n\u00famero 25-373058 del 25 de agosto de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), en sesi\u00f3n virtual del 26 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 3303 de 2006, aprob\u00f3 actualizar el concepto favorable de costo fiscal, de acuerdo con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comit\u00e9 Triple A), en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de las exportaciones de carb\u00f3n (briquetas y hullas t\u00e9rmicas), clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n a lo anterior y para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. El t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario es proporcional, ya que permite cumplir con el deber de publicidad sin afectar la urgencia y necesidad de implementar medidas eficaces ante el agravamiento documentado de la situaci\u00f3n humanitaria en la Franja de Gaza. La brevedad del plazo se justifica, adem\u00e1s, en la necesidad de evitar que el recurso estrat\u00e9gico en cuesti\u00f3n contin\u00fae siendo utilizado, directa o indirectamente, en el sostenimiento de acciones militares en un contexto que ha sido calificado internacionalmente como de riesgo de comisi\u00f3n de cr\u00edmenes atroces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, con miras a garantizar la seguridad jur\u00eddica, los decretos y las resoluciones que se expidan para el desarrollo o la reglamentaci\u00f3n de dicha ley marco, entrar\u00e1n en vigencia en un plazo no menor a quince (15) d\u00edas comunes y no mayor a noventa (90) d\u00edas comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1047 de 2024, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Prohibici\u00f3n de exportaciones. Se proh\u00edben, sin excepci\u00f3n, la totalidad de exportaciones de las hullas t\u00e9rmicas (carb\u00f3n) clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. al Estado de Israel\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogatoria. Der\u00f3guense los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1047 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, queda estrictamente prohibida la realizaci\u00f3n de exportaciones de carb\u00f3n al Estado de Israel bajo cualquier circunstancia. Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar de manera inmediata y todas las acciones, medidas y procedimientos previstos en la ley, con el fin de garantizar la efectiva aplicaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n, sin excepci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigor transcurridos quince (15) d\u00edas comunes, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n del Diario Oficial y tendr\u00e1 vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las \u00f3rdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre la Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica c. Israel) o hasta que subsistan las condiciones que dieron lugar a ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rosa Yolanda Villavicencio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Edwin Palma Egea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 949 DE 2025 (agosto 28) &nbsp; por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 1047 de 2024. &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58679"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58679\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58680,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58679\/revisions\/58680"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}