{"id":58681,"date":"2025-10-10T11:00:44","date_gmt":"2025-10-10T16:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58681"},"modified":"2025-10-10T11:00:44","modified_gmt":"2025-10-10T16:00:44","slug":"decreto-952-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-952-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 952 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 952 DE 2025<\/p>\n<p>(agosto 29)<\/p>\n<p>D.O. 53.227, agosto 29 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 566 de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 7\u00aa de 1991, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 cre\u00f3 el certificado de reembolso tributario (CERT) como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles ser\u00edan fijados por el Gobierno nacional en cualquier momento de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a que se exporten. As\u00ed mismo, la norma mencionada dispuso que el Gobierno nacional regular\u00eda la utilizaci\u00f3n del certificado consultando la realidad del comercio exterior, con el prop\u00f3sito de estimular la producci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa de 1991 dispuso en su art\u00edculo 7\u00b0 la continuaci\u00f3n del CERT, creado por la Ley 48 de 1983, y se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno nacional determinar\u00eda los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedici\u00f3n, redenci\u00f3n, negociaci\u00f3n y caducidad de los certificados de reembolso tributario, as\u00ed como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que pod\u00edan ser cancelados con el certificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991 determin\u00f3 el CERT como un instrumento flexible basado en los siguientes criterios: 1. Estimular las exportaciones mediante la devoluci\u00f3n de sumas equivalentes a la totalidad o a una porci\u00f3n de los impuestos indirectos pagados por el exportador. 2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de exportaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme lo prev\u00e9 el Decreto n\u00famero 210 de 2003, modificado, entre otros, por los Decretos n\u00fameros 4269 de 2005 y 1289 de 2015, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular las pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas materias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el numeral 22 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 210 de 2003, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero 1289 de 2015, establece como funci\u00f3n del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, definir, dirigir, coordinar y evaluar los diversos instrumentos que promuevan el comercio exterior, entre los que se encuentra el CERT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto n\u00famero 566 de 2025 se reglament\u00f3 el CERT para la exportaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se requiere precisar: (i) que el dep\u00f3sito de valores que se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n de los CERT estar\u00e1 a cargo, entre otras actividades, de la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos correspondientes, y (ii) que los intermediarios que se encargar\u00e1n de formular las correspondientes solicitudes de reconocimiento del CERT y posteriormente, de recibir el correspondiente t\u00edtulo, son los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el dep\u00f3sito de valores que administre los CERT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en el numeral 2.6 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, que hace referencia al CERT por la exportaci\u00f3n de servicios, se incluy\u00f3 una regla aplicable \u00fanicamente a la exportaci\u00f3n de bienes. En consecuencia, es necesario eliminar esa referencia en la regla citada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se requiere armonizar lo dispuesto en el que el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 566 de 2025 con lo establecido en el numeral 16.1 del art\u00edculo 16 del mismo decreto, el cual dispone la posibilidad de acordar una periodicidad para el suministro de informaci\u00f3n por parte del dep\u00f3sito de valores que establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario ampliar el periodo de transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 566 de 2025. La necesidad obedece a que se requiere un tiempo adicional para que la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el dep\u00f3sito de valores que sea seleccionado y los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el dep\u00f3sito de valores, puedan consolidar las actividades t\u00e9cnicas y administrativas que se requieren para la implementaci\u00f3n del CERT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que como consecuencia del cambio en el periodo de transici\u00f3n a que se refiere el considerando anterior, las solicitudes de reconocimiento del CERT podr\u00e1n ser presentadas desde el 30 de octubre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la extensi\u00f3n del periodo de transici\u00f3n no modifica lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 566 de 2025. Por lo tanto, las operaciones de exportaci\u00f3n de bienes y servicios con base en las cuales se podr\u00e1 solicitar el CERT seguir\u00e1n siendo las realizadas durante los a\u00f1os 2025 y 2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que como resultado de la extensi\u00f3n del periodo de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, es necesario extender tambi\u00e9n los t\u00e9rminos previstos en los numerales 1.6. y 2.6. del art\u00edculo 14 del mismo decreto para presentar la solicitud de reconocimiento del CERT. En consecuencia, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la referida solicitud ser\u00e1 de 10 meses contados a partir de la fecha de la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en aras de lograr mayor claridad en las reglas aplicables a la implementaci\u00f3n del CERT, es conveniente incluir una precisi\u00f3n en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 566 de 2025 en el sentido de indicar expresamente que la liquidaci\u00f3n del beneficio se realizar\u00e1 con referencia al valor de la exportaci\u00f3n de bienes o servicios correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n 377 del 15 de julio de 2025 del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se recomend\u00f3 la modificaci\u00f3n del Decreto n\u00famero 566 de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, dando aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n dispuesta en el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Del reconocimiento del CERT. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, reconocer\u00e1 el monto del CERT sobre el valor de la exportaci\u00f3n realizada, de conformidad con los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.1. Se otorgar\u00e1 el 3% del valor FOB de la exportaci\u00f3n correspondiente, trat\u00e1ndose de todos los bienes se\u00f1alados en el Anexo I del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.2. Se otorgar\u00e1 el 2% del valor de la exportaci\u00f3n correspondiente, trat\u00e1ndose de los servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de bienes, el CERT se liquidar\u00e1 en pesos colombianos mediante la aplicaci\u00f3n de la tasa representativa del mercado (TRM) que est\u00e9 vigente en la fecha de embarque, al valor que aparezca en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n (DEX).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de servicios, el CERT se liquidar\u00e1 en pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado (TRM) que est\u00e9 vigente en la fecha de expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el pago de la exportaci\u00f3n se efect\u00fae en pesos colombianos, el CERT se liquidar\u00e1 directamente sobre dicho valor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, contemplados en la secci\u00f3n segunda del Cap\u00edtulo X del Decreto Ley 444 de 1967 con sus modificaciones y adiciones, el CERT se liquidar\u00e1 sobre el valor agregado nacional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. De la caducidad del CERT. El t\u00e9rmino de caducidad de los CERT ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha su expedici\u00f3n. En este periodo, los CERT podr\u00e1n negociarse libremente o utilizarse conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el inciso primero del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. De los requisitos. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, realizar\u00e1 el reconocimiento de los CERT a trav\u00e9s de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a trav\u00e9s de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el dep\u00f3sito de valores que administre los CERT. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la solicitud, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el numeral 1.6 y 2.6 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportaci\u00f3n. En el caso de bienes, la fecha de la exportaci\u00f3n ser\u00e1 la del d\u00eda del embarque, seg\u00fan conste en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n (DEX).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del a\u00f1o fiscal, el t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior se contar\u00e1 a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00faltima exportaci\u00f3n. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del plazo para canalizar las divisas en el caso de las exportaciones de bienes, seg\u00fan lo se\u00f1ala la Resoluci\u00f3n Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2.6. Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportaci\u00f3n. Para el caso de servicios, la fecha de la exportaci\u00f3n ser\u00e1 la fecha de expedici\u00f3n de la correspondiente factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del a\u00f1o fiscal, el t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior se contar\u00e1 a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00faltima exportaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. De la expedici\u00f3n de los CERT. Una vez la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n necesaria al dep\u00f3sito de valores para que este proceda con la expedici\u00f3n del CERT al exportador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito de valores encargado de la expedici\u00f3n y administraci\u00f3n de los CERT ser\u00e1 determinado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y su administraci\u00f3n por el dep\u00f3sito de valores ser\u00e1n establecidos en la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 13 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el numeral 16.4 del art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c16.4. Requerir de los exportadores y de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el dep\u00f3sito de valores la informaci\u00f3n que sea necesaria e igualmente, practicar visitas, revisar toda la informaci\u00f3n que se estime pertinente y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Suministro de informaci\u00f3n sobre los CERT. El dep\u00f3sito de valores encargado de la administraci\u00f3n del CERT deber\u00e1 suministrar a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, la informaci\u00f3n relacionada con la expedici\u00f3n, saldo en circulaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n del beneficio y caducidad de los CERT\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Transitoriedad. Se establece un periodo de transici\u00f3n de cinco (5) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, el dep\u00f3sito de valores, los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el dep\u00f3sito de valores que administre los CERT y los usuarios del mecanismo, puedan adelantar las actividades necesarias para la implementaci\u00f3n del CERT. Vencido ese periodo de transici\u00f3n, los exportadores podr\u00e1n formular las solicitudes correspondientes para que los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el dep\u00f3sito de valores que administre los CERT, promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y expedici\u00f3n del CERT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las operaciones de exportaci\u00f3n de bienes y servicios con base en las cuales se podr\u00e1 solicitar CERT ser\u00e1n las realizadas durante los a\u00f1os 2025 y 2026\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 566 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y las disposiciones en el contenidas ser\u00e1n aplicables una vez vencido el periodo de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el Decreto n\u00famero 566 de 2025 en lo pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 952 DE 2025 (agosto 29) D.O. 53.227, agosto 29 de 2025 &nbsp; por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 566 de 2025. &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58681"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58681\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58682,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58681\/revisions\/58682"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}