{"id":58683,"date":"2025-10-10T11:01:29","date_gmt":"2025-10-10T16:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58683"},"modified":"2025-10-10T11:01:29","modified_gmt":"2025-10-10T16:01:29","slug":"decreto-953-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-953-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 953 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 953 DE 2025<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0)<\/p>\n<p>D.O. 53.230, septiembre 1\u00ba de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por medio del cual se subroga el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 26, 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica, por lo que la ley garantizar\u00e1 la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de. Profesionalizaci\u00f3n Docente, tiene como objeto, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 1\u00b0, regular las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y, a su vez, garantizar que la docencia sea ejercida por personal id\u00f3neo, con fundamento en el reconocimiento de su formaci\u00f3n, experiencia, desempe\u00f1o y competencias, como los atributos .esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 1278 de 2002 define el concepto de \u201cEscalaf\u00f3n Docente\u201d como el sistema .de clasificaci\u00f3n de .los docentes y directivos docentes al servicio del Estado, tomando como referencia su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia, responsabilidad, desempe\u00f1o y competencias, a su vez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del mismo cuerpo normativo dispone que el Escalaf\u00f3n Docente se conforma de tres (3) grados y, cada grado, est\u00e1 compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 26 de la mencionada norma, dispone que el ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la evaluaci\u00f3n permanente y que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el sistema de la evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes en relaci\u00f3n con los ascensos en el Escalaf\u00f3n Docente y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 del mismo decreto ley estipula que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el responsable del dise\u00f1o de las pruebas de evaluaci\u00f3n de competencias y definir\u00e1 los procedimientos para su aplicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el art\u00edculo mencionado y el art\u00edculo 36 de la misma norma establecen como caracter\u00edsticas del proceso de evaluaci\u00f3n la voluntariedad en la presentaci\u00f3n, los aspectos por valorar, el resultado para superar la evaluaci\u00f3n y el orden de procedencia en Jos ascensos de grado y reubicaciones de nivel salarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n de competencias se encuentra contenida en el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, donde se dispone que la misma tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el escalaf\u00f3n docente que pretendan ascender de grado en el escalaf\u00f3n o cambiar de nivel en un mismo grado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, establecen las disposiciones reglamentarias para la evaluaci\u00f3n de ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los educadores oficiales de que trata los art\u00edculos 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en las secciones previamente referenciadas no definen aspectos como la fecha determinable en la que se deben aportar los t\u00edtulos para inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o ascenso en el escalaf\u00f3n: y la situaci\u00f3n de los profesionales no licenciados que, pese a haber superado su periodo de prueba, no han sido objeto de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, por la falta de acreditaci\u00f3n de que cursan o han terminado un posgrado en educaci\u00f3n o que han realizado un programa en pedagog\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, bajo ese entendido, con el presente decreto se precisa el proceso de ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial en el escalaf\u00f3n docente, incluyendo las caracter\u00edsticas de la evaluaci\u00f3n de competencias para los educadores que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y fijando criterios y acciones afirmativas que permitan la igualdad de participaci\u00f3n de los educadores en las convocatorias de este proceso; bajo un criterio de optimizaci\u00f3n de los recursos destinados a educaci\u00f3n. Por consiguiente, es necesario subrogar el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, las disposiciones contenidas en el presente decreto, fueron construidas con la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode), en cumplimiento del punto 11 del cap\u00edtulo 11 \u201cDignificaci\u00f3n de la Profesi\u00f3n Docente\u201d del Acta de Acuerdo Colectivo suscrita entre el Gobierno nacional y la organizaci\u00f3n sindical el 5 de julio de 2023, que establece: \u201cEl Gobierno nacional y Fecode continuar\u00e1n con la revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y ajuste del modelo, enfoque y alcance bajo la cual se adelantar\u00e1 el proceso de ascenso y reubicaci\u00f3n salarial de los educadores vinculados bajo el Decreto n\u00famero 1278 de 2002, de acuerdo con lo preceptuado en la ley, para lo cual se retomar\u00e1 la comisi\u00f3n de implementaci\u00f3n que definir\u00e1 el nuevo modelo, en concordancia con el punto 8 del acuerdo suscrito en el a\u00f1o 2021 entre el Gobierno nacional y Fecode\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el C\u00f3digo de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 8 de mayo al 23 de mayo de 2025 para observaciones de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero 1075 de 2015. Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N PARA EL ASCENSO DE GRADO O REUBICACI\u00d3N DE NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aspectos generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 y el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los educadores oficiales, regidos por el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente previsto en dicha norma, la cual ser\u00e1 de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.2. Caracter\u00edsticas de la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial. La evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial estar\u00e1 sujeta a los referentes curriculares did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos propios y vigentes respecto al \u00e1rea o cargo de nombramiento, \u00e1rea de desempe\u00f1o o de formaci\u00f3n, y deber\u00e1 incluir procesos de formaci\u00f3n docente en los t\u00e9rminos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determine en el acto administrativo que fija las reglas, los instrumentos, la estructura y el cronograma del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.3. Requisitos para participar en la evaluaci\u00f3n. Para participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Estar inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente y ejerciendo efectivamente el cargo con derechos de carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Haber cumplido tres (3) a\u00f1os de servicio efectivo continuos o no continuos, contados a partir de la fecha de la primera posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Haber obtenido una calificaci\u00f3n m\u00ednima del sesenta por ciento (60%) en las \u00faltimas dos evaluaciones anuales de desempe\u00f1o que haya presentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de determinar el servicio efectivo y contabilizar los tres (3) a\u00f1os de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, no se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo en el que el educador haya estado vinculado al servicio educativo oficial mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, ni en provisionalidad o en un cargo de carrera anterior, del cual se haya dado un retiro definitivo del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se tendr\u00e1 en cuenta como servicio efectivo, el tiempo durante el cual el educador est\u00e9 suspendido en el ejercicio del cargo por medida penal o disciplinaria; en comisi\u00f3n, para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n; en comisi\u00f3n de estudios remunerada o no remunerada, o en licencia no remunerada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los docentes que se encuentren en comisi\u00f3n sindical o permiso sindical, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9, podr\u00e1n inscribirse en la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, de acuerdo con el cargo para el que fueron nombrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las evaluaciones de desempe\u00f1o a las que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo, que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluaci\u00f3n de competencias de la vigencia anterior y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicaci\u00f3n salarial, no ser\u00e1n tenidas en cuenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El educador que, a la fecha de inscripci\u00f3n en la convocatoria. para la evaluaci\u00f3n de ascenso de grado o reubicaci\u00f3n del nivel salarial, se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalaf\u00f3n Docente, en los t\u00e9rminos exigidos en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa acad\u00e9mico no haya obtenido el t\u00edtulo correspondiente, podr\u00e1 presentarse a la evaluaci\u00f3n. Sin embargo, para el ascenso de grado, el t\u00edtulo deber\u00e1 aportarse ante la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n hasta la etapa de expedici\u00f3n del acto administrativo de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.4. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. El educador vinculado mediante concurso, que haya superado satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 y que cumpla con los requisitos para el grado respectivo, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, ser\u00e1 inscrito o actualizado en el Escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n, deber\u00e1 aportar ante la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo o acta de grado de posgrado en Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Certificado en el que conste que est\u00e1 cursando un posgrado en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Certificado en el que conste que ha realizado un programa de pedagog\u00eda bajo responsabilidad de una instituci\u00f3n que oferte programas de educaci\u00f3n superior, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 2.4.1.3.1 a 2.4.1.3.6 del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo para que el profesional con t\u00edtulo diferente al del licenciado en educaci\u00f3n aporte alguno de los anteriores requisitos ante la entidad territorial certificada ser\u00e1 hasta dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas de que trata el art\u00edculo 2.4.1.4.1.5 del presente decreta; una vez aportado el requisito, el profesional podr\u00e1 ser inscrito. De no acreditarse alguno de los requisitos de los antes mencionados, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, mediante acto administrativo motivado, negar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n y, en consecuencia, proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n del nombramiento con fundamento en la causal de retiro del servicio dispuesta en el literal L) del art\u00edculo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n est\u00e9 cursando un programa de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado en educaci\u00f3n, deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la que se indique el plazo m\u00e1ximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente t\u00edtulo acad\u00e9mico. Cumplido el plazo, sin que el t\u00edtulo haya sido acreditado, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada requerir\u00e1 al profesional para que demuestre que ha culminado con \u00e9xito el programa mediante el t\u00edtulo o acta de grado correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n del nombramiento con fundamento en la causal de retiro del servicio dispuesta en el literal L del art\u00edculo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002 y a la exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n docente y perdida de derechos de carrera con fundamento en el art\u00edculo 64 del Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El educador cuyo t\u00edtulo de pregrado sea de los habilitados en el Manual de Funciones para desempe\u00f1ar el cargo, acredite y aporte un t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado af\u00edn al \u00e1rea fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempe\u00f1a sus funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ser\u00e1 inscrito en el grado 3 nivel A del escalaf\u00f3n docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de periodo de prueba, el educador que ingres\u00f3 como Normalista Superior o Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n, que dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas de que trata el art\u00edculo 2.4.1.4.1.5 del presente decreto acredite un t\u00edtulo profesional de los programas habilitados en el Manual de Funciones y dem\u00e1s requisitos exigidos en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, deber\u00e1 ser inscrito en el grado 2 nivel A.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de ascenso por evaluaci\u00f3n de competencias, el educador que hasta la etapa de expedici\u00f3n del acto administrativo de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 acredite un t\u00edtulo profesional de los programas habilitados en el Manual de Funciones, deber\u00e1 ser inscrito o ascendido en el grado 2 del escalaf\u00f3n docente en el nivel que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de ascenso, en virtud de un proceso de evaluaci\u00f3n de competencias, el t\u00edtulo que pretenda acreditarse debe corresponder a uno de los t\u00edtulos habilitados en el Manual de Funciones y el plazo m\u00e1ximo para radicarlo ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la Entidad Territorial Certificada ser\u00e1 hasta la etapa de expedici\u00f3n del acto administrativo de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.5. Acto administrativo de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. del educador en el escalaf\u00f3n. Una vez el educador supere el periodo de prueba y cumpla los dem\u00e1s requisitos, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada deber\u00e1 expedir, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes, el acto administrativo de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del educador en el escalaf\u00f3n. Este t\u00e9rmino aplicar\u00e1 para la radicaci\u00f3n de t\u00edtulos de que tratan los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 2.4.1.1.23. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015. En firme este acto administrativo, la entidad territorial respectiva proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el sistema de registro que tenga implementado para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada realizar\u00e1 el reporte a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de las novedades de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o ascenso en el escalaf\u00f3n para efectos del Registro P\u00fablico de Carrera Docente. Los criterios de reporte y los medios para realizarlos deber\u00e1n efectuarse con fundamento en las disposiciones y orientaciones que sobre lo referente emita o haya emitido la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que defina la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, ascenso de grado o reubicaci\u00f3n del nivel salarial en el escalaf\u00f3n docente, procede el recurso de reposici\u00f3n ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, y el de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1437 de 2011 &#8211; C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1.6. Registro de novedades en el escalaf\u00f3n. Ser\u00e1n incluidos en el registro p\u00fablico de carrera docente las decisiones contenidas en los actos administrativos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, ascenso de grado, reubicaci\u00f3n de nivel salarial, y de exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n docente acorde con el reporte que realice la Entidad Territorial Certificada a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Responsabilidades de los actores del proceso de Evaluaci\u00f3n para el Ascenso de Grado o Reubicaci\u00f3n de Nivel Salarial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.1. Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 responsable de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Liderar y establecer el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para el desarrollo de la evaluaci\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas a estas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Definir anualmente el cronograma para el proceso de la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para obtener los recursos presupuestales, planificar, estructurar y convocar anualmente el proceso de evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Expedir el acto administrativo que fija las reglas, la estructura y el cronograma del proceso de evaluaci\u00f3n del que tratan el art\u00edculo 35 y el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.2. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas ser\u00e1n responsables de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Mantener actualizadas las hojas de vida de los educadores, en las cuales deben reposar todos los actos administrativos que definan las diferentes situaciones administrativas. En los casos que los educadores se trasladen entre entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, los expedientes laborales deber\u00e1n ser remitidos por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de origen a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de destino, y la primera deber\u00e1 conservar en sus archivos copia \u00edntegra de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Identificar los candidatos que pueden participar en la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto, y con base en esa informaci\u00f3n realizar el reporte de los educadores habilitados en los t\u00e9rminos que se dispongan en el acto administrativo que fija las reglas, la estructura y el cronograma del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Publicar el acto administrativo de convocatoria para la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, y orientar a los educadores de su jurisdicci\u00f3n para facilitar su participaci\u00f3n en el proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que se programen las convocatorias y los educadores puedan participar efectivamente en la evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de los requisitos acreditados por los educadores que sean candidatos a la reubicaci\u00f3n de nivel salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el escalaf\u00f3n docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Resolver los recursos que los educadores presenten frente al reporte de requisitos que haya realizado la entidad territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Expedir los actos administrativos de reubicaci\u00f3n de nivel salarial o ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Reportar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil las decisiones contenidas en los actos administrativos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, ascenso de grado, reubicaci\u00f3n de nivel salarial y de exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n docente, para efectos del registro p\u00fablico de carrera docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Cumplir las etapas del proceso de evaluaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4:3.1 del presente decreto, que est\u00e9n bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2.3. Responsabilidades de los educadores. Los educadores que voluntariamente se presenten a la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n responsables del pago del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la inscripci\u00f3n en la prueba y de su presentaci\u00f3n oportuna, y de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para los grados 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Proceso de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.1. Etapas del proceso. El proceso de evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, comprende las siguientes etapas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Expedici\u00f3n del acto administrativo, por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que fija las reglas, estructura y el cronograma del proceso de evaluaci\u00f3n del que tratan el art\u00edculo 35 y el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Convocatoria y divulgaci\u00f3n del proceso de la evaluaci\u00f3n para el ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Habilitaci\u00f3n de los educadores que participar\u00e1n en el proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Desarrollo del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Publicaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Presentaci\u00f3n de reclamaciones frente a los resultados por parte de los educadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Publicaci\u00f3n de resultados en firme de quienes no interpusieron reclamaciones o de quienes hubieren renunciado expresamente a ellos y se haya aceptado el desistimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Respuesta a las reclamaciones presentadas frente a los resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Publicaci\u00f3n de resultados en firme luego de la respuesta a reclamaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. Expedici\u00f3n de los actos administrativos, por parte de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, de ascenso y reubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.2. Convocatoria. La secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada expedir\u00e1 el acto administrativo de convocatoria para el proceso de evaluaci\u00f3n de competencias para ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial de la entidad territorial certificada respectiva, de conformidad con el cronograma que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acto administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda y condiciones de inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y per\u00edodo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Costo, lugar y fechas para la adquisici\u00f3n del NIP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n sobre los criterios y las caracter\u00edsticas del instrumento de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Modalidades de consulta del resultado individual del educador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre procedimientos para presentar reclamaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Medios de divulgaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n divulgar\u00e1 la convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n e, igualmente, la fijar\u00e1 en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico. Adicionalmente, la convocatoria deber\u00e1 ser publicada en el sitio web de la respectiva alcald\u00eda o gobernaci\u00f3n y de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3.3. Inscripci\u00f3n en la convocatoria. El educador que cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto podr\u00e1 inscribirse en el proceso dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para inscribirse en la convocatoria, los interesados deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) destinado a sufragar los costos de las pruebas que se apliquen, el cual ser\u00e1 suministrado por la entidad que realice la prueba y tendr\u00e1 un valor equivalente a 5,7 UVB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El registro y la participaci\u00f3n voluntaria en la evaluaci\u00f3n y los resultados que se obtengan en la misma no afectar\u00e1n la estabilidad laboral de los docentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para realizar la etapa de inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n de nivel salarial y ascensos de grado en el escalaf\u00f3n docente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4.1. Reubicaci\u00f3n de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicaci\u00f3n de nivel salarial el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalaf\u00f3n Docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constituye ascenso la promoci\u00f3n de un educador a otro grado del escalaf\u00f3n docente. No obstante, quien supere la evaluaci\u00f3n de competencias y asciende a un grado, conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4.2. Resultado y procedimiento. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad contratada para operar la evaluaci\u00f3n publicar\u00e1, en la plataforma que se disponga para el desarrollo de la misma, los resultados definitivos de los educadores que la hubieren presentado. Lo anterior de conformidad con el cronograma que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda siguiente h\u00e1bil de esta publicaci\u00f3n, los educadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida plataforma. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad contratada para operar la evaluaci\u00f3n contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas para resolver, a trav\u00e9s del mismo medio, las reclamaciones presentadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme desde el d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para interponer reclamaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La secretar\u00eda de educaci\u00f3n de cada entidad territorial certificada publicar\u00e1 en su sitio web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, la lista de educadores que hubieren aprobado la evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, que corresponder\u00e1 al listado de candidatos para optar a ser reubicados o ascendidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n de los listados de candidatos, la entidad territorial certificada contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas calendario para expedir el acto administrativo de reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente, seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en las anteriores secciones de este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ascenso de grado y la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los educadores en el escalaf\u00f3n docente surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de los listados en firme de candidatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con un per\u00edodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de las inscripciones, sin incluir el per\u00edodo de receso estudiantil, para finalizar el proceso de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n respectiva deber\u00e1 apropiar los recursos correspondientes que amparen la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de que los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial certificada deber\u00e1 apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales definidos por el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, subroga el Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, deroga el art\u00edculo 2.4.1.1.23 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 953 DE 2025 (septiembre 1\u00b0) D.O. 53.230, septiembre 1\u00ba de 2025 &nbsp; por medio del cual se subroga el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial de los docentes que se rigen por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58683"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58683\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58684,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58683\/revisions\/58684"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}