{"id":58685,"date":"2025-10-10T11:02:21","date_gmt":"2025-10-10T16:02:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58685"},"modified":"2025-10-10T11:02:21","modified_gmt":"2025-10-10T16:02:21","slug":"decreto-960-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-960-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 960 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 960 DE 2025<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0)<\/p>\n<p>D.O. 53.231, septiembre 2 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el T\u00edtulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gesti\u00f3n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en sus art\u00edculos 49, 298, 311, 356, 365 y 366 consagra como deber del Estado la garant\u00eda de universalidad de los servicios p\u00fablicos y la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, entre otras, en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales que reconocen derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad. En tal virtud, como lo disponen los art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, seg\u00fan el entendimiento dado en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 15 de 2002 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se ha reconocido el derecho al agua como un derecho humano fundamental. Posteriormente, y de acuerdo con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 64\/292 del 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoce expresamente el derecho humano al agua y el saneamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza, adem\u00e1s, en su art\u00edculo 38, la libertad de asociaci\u00f3n, de manera que se habilita la conjunci\u00f3n de esfuerzos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, con el fin de asegurar la universalidad de los servicios p\u00fablicos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el inciso 2 de su art\u00edculo 365, habilita a las comunidades organizadas para prestar estos servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994, en el numeral 15.4 de su art\u00edculo 15, reconoce a las organizaciones autorizadas como personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que para asegurar la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento b\u00e1sico, las Leyes 1955 de 2019, en su art\u00edculo 279, y 2294 de 2023, en su art\u00edculo 274, incorporan el uso de distintas alternativas para garantizar el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 9\u00aa de 1979, en el marco de su objetivo de establecer las normas generales que servir\u00e1n de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones para la salud humana, establece competencias y responsabilidades a desarrollar por las autoridades sanitarias en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, control y condiciones t\u00e9cnicas generales, as\u00ed como de criterios de calidad del agua para consumo humano, entre otras disposiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan se se\u00f1ala en la sentencia C-741 de 2003 de la Corte Constitucional, las comunidades organizadas que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce como sujetos habilitados para prestar servicios p\u00fablicos son organizaciones colectivas con vocaci\u00f3n solidaria y sin \u00e1nimo de lucro, cuyo r\u00e9gimen, por tanto, ha de estar separado del aplicable a las empresas de servicios p\u00fablicos. Al respecto, este tribunal sostuvo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed lo entendi\u00f3 el Legislador en la Ley 142 de 1994, que al se\u00f1alar que las \u2018organizaciones autorizadas\u2019 pod\u00edan participar en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, las separ\u00f3 del r\u00e9gimen aplicable a las empresas de servicios p\u00fablicos y de otras formas de organizaci\u00f3n, inspiradas principalmente por un inter\u00e9s empresarial. El desarrollo posterior de la Ley 142 (de) 1994 en materia de participaci\u00f3n de las \u2018organizaciones autorizadas\u2019 en la de (sic) prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos refleja la especificidad de este \u00e1nimo solidario. (\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una comunidad organizada mediante una forma diferente no es considerada empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) Una lectura sistem\u00e1tica de la Ley 142 de 1994, permite concluir que el art\u00edculo 17 regula s\u00f3lo una de las formas bajo las cuales se pueden prestar servicios p\u00fablicos domiciliarios, pero no incluye dentro de tal regulaci\u00f3n ni a los municipios, ni a las entidades descentralizadas que adopten la forma de empresas industriales y comerciales del Estado, ni mucho menos a \u201clas organizaciones autorizadas\u201d. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en la misma providencia, la Corte Constitucional reconoce la importancia institucional de las comunidades organizadas en orden a asegurar la universalidad de los servicios p\u00fablicos, en especial en aquellos entornos en los que no existe oferta empresarial o estatal de tales prestaciones. Sobre el particular, la Corte estipula:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el caso bajo estudio, la referencia a \u2018organizaciones autorizadas\u2019 que trae la Ley 142 de 1994 en su art\u00edculo 15.4, no permite concluir, prima facie, que bajo esta forma de organizaci\u00f3n se agrupen personas tradicionalmente marginadas. No obstante, en la pr\u00e1ctica constituyen la principal alternativa a trav\u00e9s de la cual sectores de la poblaci\u00f3n tradicionalmente marginados y \u2018organizaciones autorizadas\u2019, pueden participar en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Es a trav\u00e9s de este tipo de organizaciones que estos sectores pueden superar las condiciones de marginaci\u00f3n y participar activa y efectivamente en la vida econ\u00f3mica y social del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la sentencia C-263\/13, declar\u00f3 exequible el numeral 74.2 del art\u00edculo 74 de la Ley 142 de 1994 seg\u00fan el cual \u201cLa comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar reglas de comportamiento diferencial, seg\u00fan la posici\u00f3n de las empresas en el mercado\u201d, entendiendo que cuando la Corte se refiere a empresas, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada Ley, se refiere a todos los prestadores de servicios p\u00fablicos, incluidas, las comunidades organizadas. En este entendido, y con miras al cumplimiento de los objetivos previstos, entre otros, en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 11, 73 y 74 de la citada Ley, se faculta a las Comisiones de Regulaci\u00f3n para adoptar las referidas reglas de comportamiento diferencial a las comunidades organizadas, con lo cual se fijan l\u00edmites teleol\u00f3gicos al ejercicio de dicha competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 1753 de 2015 modific\u00f3 el numeral 11 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 689 de 2001 asignando a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la facultad de \u201c(\u2026) definir criterios diferenciales para adelantar el control, inspecci\u00f3n y vigilancia a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en \u00e1reas rurales.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, a pesar de la importancia jur\u00eddica, hist\u00f3rica, institucional y socioambiental de las comunidades organizadas para la gesti\u00f3n del agua para consumo humano y el saneamiento b\u00e1sico, y de los avances en la jurisprudencia y la legislaci\u00f3n, as\u00ed como en la reglamentaci\u00f3n a partir del CONPES 3810 de 2014, por medio del cual se expide la \u201cPol\u00edtica para el suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en la zona rural\u201d, el ordenamiento jur\u00eddico no ha desarrollado un r\u00e9gimen acorde a sus realidades organizativas, t\u00e9cnicas, ambientales y comunitarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n, la Ley 2294 de 2023 por medio de su art\u00edculo 274 inst\u00f3 a las entidades del Gobierno nacional a expedir una Pol\u00edtica P\u00fablica de Gesti\u00f3n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en cumplimiento de lo all\u00ed dispuesto y en concordancia con las funciones asignadas mediante el Decreto n\u00famero 3571 de 2011, construy\u00f3, colectivamente, la respectiva pol\u00edtica en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la citada ley, reconoce a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico como sujetos de la econom\u00eda popular y comunitaria y actores clave en el prop\u00f3sito de ordenar el territorio alrededor del agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el MVCT ha reglamentado aspectos asociados al art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023 en materia de subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico que son peque\u00f1os prestadores y que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos. Para ello, expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1697 de 2023, en el que, adem\u00e1s, incluy\u00f3 la definici\u00f3n de gestores comunitarios as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cGestores comunitarios: Son aquellas comunidades organizadas de las que trata el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, constituidas como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y dom\u00e9stico en \u00e1rea urbana y\/o rural y el saneamiento b\u00e1sico.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que para el proceso de formulaci\u00f3n de la mencionada pol\u00edtica se llevaron a cabo diferentes espacios de construcci\u00f3n colectiva como talleres, encuestas, mesas t\u00e9cnicas, entre otras, con actores estatales y comunitarios. As\u00ed mismo, se mantuvo una instancia de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n permanente con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico representados en dos organizaciones de orden nacional que les agrupan, esto es, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y la Confederaci\u00f3n Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (Cocsascol).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, dadas las consideraciones precedentes, este decreto tiene como prop\u00f3sito disponer las reglas que constituyen el marco jur\u00eddico de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico y las responsabilidades y los mecanismos de que dispone el gobierno, en todos sus niveles, para fortalecerlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese el T\u00edtulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, adicionado por el Decreto n\u00famero 1697 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N COMUNITARIA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO B\u00c1SICO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto expedir la Pol\u00edtica P\u00fablica de Gesti\u00f3n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico (PGCASB) por medio de la definici\u00f3n de un marco institucional propio, el reconocimiento de las comunidades organizadas para este prop\u00f3sito, y la configuraci\u00f3n de instrumentos de fomento para promover y fortalecer las din\u00e1micas organizativas alrededor del agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n, en el marco de sus competencias, a las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) o el que haga sus veces, gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico, sus usuarios y beneficiarios, instituciones educativas, autoridades ambientales y sanitarias, personas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, sociedad civil y dem\u00e1s actores con incidencia en la gesti\u00f3n del agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.3. Principios. Las autoridades y entidades p\u00fablicas, al momento de tomar decisiones, formular y adoptar planes, programas o proyectos y ejecutar acciones que se relacionen con la garant\u00eda de acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico, deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Agua como bien com\u00fan y eje estructurante del territorio. El agua debe ser gestionada a partir de los criterios de solidaridad, equidad, participaci\u00f3n y sostenibilidad, bas\u00e1ndose en procesos de gobernanza inclusiva y justicia social y ambiental que contribuyan a la consolidaci\u00f3n de territorios ordenados alrededor del agua, funcionales y orientados a la adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico y la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Autonom\u00eda comunitaria. Los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico adoptar\u00e1n las decisiones concernientes a su estructura y regulaci\u00f3n interna, as\u00ed como los acuerdos comunitarios que estimen pertinentes en el marco de los valores culturales y ambientales compartidos como comunidad organizada, en armon\u00eda con las disposiciones normativas, sanitarias, t\u00e9cnicas y ambientales vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Sostenibilidad. Toda decisi\u00f3n y acci\u00f3n tanto de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico como de las entidades p\u00fablicas, debe orientarse a mantener en el tiempo la actividad que estos realizan en sus diferentes dimensiones: organizativa, econ\u00f3mica, t\u00e9cnico-operativa, social, ambiental y sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n comunitaria incidente: El Estado generar\u00e1 las condiciones para que los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico participen de forma activa, libre e informada, por medio de los mecanismos previstos en la ley, reconociendo los saberes y pr\u00e1cticas solidarias, y con respeto por la autonom\u00eda y la diversidad organizativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Universalidad. Es deber del Estado asegurar el acceso progresivo al agua y el saneamiento b\u00e1sico para todos los habitantes del territorio, en condiciones de disponibilidad, cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Trato diferencial. Se definir\u00e1n medidas en materia de fomento, regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control y vigilancia para los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico considerando, entre otros, el modelo de gesti\u00f3n bajo el cual act\u00faan, el territorio en el que realizan su labor y las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas de sus comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.4. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico (GCASB). Modelo de gesti\u00f3n en el que las comunidades se organizan de forma aut\u00f3noma, solidaria y democr\u00e1tica para desarrollar acciones que faciliten los usos individuales y comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico en \u00e1reas rurales y urbanas, con el fin de promover niveles de vida dignos a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n del agua y los ecosistemas esenciales para el ciclo h\u00eddrico, la prestaci\u00f3n comunitaria de servicios p\u00fablicos o la administraci\u00f3n de sistemas de aprovisionamiento y la preservaci\u00f3n de los valores culturales, ambientales y sociales de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico (GC). Es la comunidad organizada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, constituida como persona jur\u00eddica u otras formas organizativas sin \u00e1nimo de lucro y de beneficio comunitario, en la que sus miembros est\u00e1n vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democr\u00e1ticos, y entre cuyas actividades se encuentran todas las relacionadas con la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento b\u00e1sico. Soluci\u00f3n alternativa a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, conformada por un conjunto de condiciones organizativas, administrativas, t\u00e9cnicas y operativas que permiten el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico. Estas soluciones se adaptan a las particularidades territoriales, socioecon\u00f3micas y culturales de las comunidades y de quienes los administran. Al no constituirse como servicio p\u00fablico, no est\u00e1n sujetas a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, tampoco a la normativa que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) y a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Asociado. Persona que participa de la conformaci\u00f3n y\/o gobernabilidad del GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Beneficiario. Persona a la que el GC le facilita el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico. Para el caso de los servicios p\u00fablicos, el beneficiario equivaldr\u00e1 al usuario del que trata la Ley 142 de 1994. El beneficiario puede cumplir o no con la condici\u00f3n de asociado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.5. Mesa de Gesti\u00f3n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico (Mesa de GCASB). Constit\u00fayase la Mesa de GCASB como espacio de participaci\u00f3n incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico, en coordinaci\u00f3n con el MVCT, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Naturaleza. Espacio de participaci\u00f3n comunitaria incidente en el que los voceros de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico a nivel nacional, dialogan con actores p\u00fablicos y participan e inciden en los procesos de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas, estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas que les conciernen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Miembros. La Mesa de GCASB estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros, bien sea por medio de su m\u00e1xima autoridad o de las personas que delegue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1. El MVCT, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, quien ostentar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico a nivel nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Representantes acad\u00e9micos avalados por los miembros de la mesa, quienes cumplir\u00e1n un rol asesor, \u00fanicamente con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Invitados. De com\u00fan acuerdo entre los miembros de la Mesa de GCASB, se podr\u00e1n invitar a otras entidades p\u00fablicas, privadas, mixtas, comunitarias o de cooperaci\u00f3n internacional que, por sus funciones, objeto o misionalidad, desarrollen acciones que incidan en la GCASB, para que participen de algunas de las sesiones y deliberaciones, \u00fanicamente con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n en la Junta T\u00e9cnica Asesora del RAS. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico a nivel nacional que hacen parte de la Mesa de GCASB participar\u00e1n, por medio de las personas que deleguen, como miembros de la Junta T\u00e9cnica asesora del RAS para tratar asuntos espec\u00edficos de la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Instancia de seguimiento a la PGCASB. La Mesa de GCASB se constituye como la instancia para el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la PGCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el MVCT reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, entre otros aspectos, las condiciones b\u00e1sicas para el funcionamiento de la Mesa de GCASB, entre ellas, las reglas para la participaci\u00f3n de invitados y los mecanismos para la designaci\u00f3n de sus miembros, as\u00ed como para el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la PGCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, se asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n incidente de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.6. Seguimiento a la implementaci\u00f3n de la PGCASB: Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, los miembros de la Mesa de GCASB formular\u00e1n un Plan de Acci\u00f3n a corto (4 a\u00f1os), mediano (8 a\u00f1os) y largo plazo (12 a\u00f1os) para la implementaci\u00f3n de la PGCASB y definir\u00e1n un mecanismo para su seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.7. Participaci\u00f3n de los GC en instancias de planeaci\u00f3n territorial y de promoci\u00f3n del desarrollo. Las entidades territoriales considerar\u00e1n la participaci\u00f3n de los GC para la conformaci\u00f3n de instancias como el Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, Consejo Consultivo de Ordenamiento, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y el Programa de Ejecuci\u00f3n del POT. Lo anterior, con el fin de que la planeaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del desarrollo territorial contemple la GCASB y se realice con la participaci\u00f3n ciudadana incidente de que trata el art\u00edculo 102 de la Ley 1757 de 2015 y en los t\u00e9rminos del ordenamiento del territorio alrededor del agua de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.8. Mes de la gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico. Establ\u00e9zcase septiembre como el mes de la gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico, con conmemoraci\u00f3n especial el d\u00eda 14. En el marco de esta conmemoraci\u00f3n, el MVCT, en coordinaci\u00f3n con los diferentes niveles de gobierno y con los GC y las organizaciones a trav\u00e9s de las cuales se agrupan a nivel nacional, durante todo el mes, promover\u00e1 acciones, como foros acad\u00e9micos, encuentros, intercambios de experiencias y publicaciones, que visibilicen los procesos de la GCASB en el territorio nacional y que promuevan el conocimiento y la aprehensi\u00f3n sobre la corresponsabilidad en materias como: tecnolog\u00edas, ahorro y uso eficiente del agua, cuidado del ambiente, buenas pr\u00e1cticas de higiene, financiaci\u00f3n y fortalecimiento de los GC, el papel de la juventud y las mujeres, las particularidades de las comunidades ind\u00edgenas y comunidades NARP, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1.9. Informaci\u00f3n sobre la GCASB en el SINAS. El MVCT adecuar\u00e1 el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SINAS), para capturar, procesar, administrar y monitorear la informaci\u00f3n asociada a GCASB que reporten los municipios y distritos y los GC as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Los municipios o distritos realizar\u00e1n y reportar\u00e1n el inventario de los barrios o agrupamientos de barrios y de las veredas, o agrupaciones de veredas de su territorio, especificando la forma en la cual acceden al agua y al saneamiento b\u00e1sico y si esta se da a trav\u00e9s de un GC. As\u00ed mismo, informar\u00e1n si cuentan con un Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, del que trata el art\u00edculo 2.3.8.4.4 del presente decreto, y con una dependencia o funcionario responsable de la interacci\u00f3n con los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este reporte debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital, o en cualquier momento cuando haya cambios en la informaci\u00f3n reportada previamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El MVCT establecer\u00e1 los lineamientos para la realizaci\u00f3n del inventario y podr\u00e1 brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para su elaboraci\u00f3n y reporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre tanto se realizan los ajustes reglamentarios, seguir\u00e1 rigiendo lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n MVCT 487 de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Los GC reportar\u00e1n informaci\u00f3n sobre su existencia y representaci\u00f3n legal, la forma en que realizan su gesti\u00f3n en aspectos como: tipo de organizaci\u00f3n, territorio y poblaci\u00f3n atendida, tipo de infraestructura con la que cuentan y su estado, fuente de la que se abastecen, entre otros, as\u00ed como las necesidades de inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para su fortalecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este reporte se realizar\u00e1 una vez el MVCT adecue el SINAS y podr\u00e1 actualizarse cada a\u00f1o, o cuando se presenten cambios en el GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, el MVCT y las entidades territoriales brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El MVCT procurar\u00e1 la interoperabilidad del SINAS con otros sistemas o mecanismos para recaudar informaci\u00f3n asociada a la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los GC deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n que sea requerida por las autoridades sanitarias, ambientales o por la SSPD, cuando aplique, seg\u00fan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La informaci\u00f3n solicitada, periodicidad, canales y formatos, y dem\u00e1s condiciones y requisitos para su reporte se determinar\u00e1n en el marco de los principios de econom\u00eda, eficacia, celeridad y simplicidad de los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto n\u00famero 019 de 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.1. Naturaleza, conformaci\u00f3n y funcionamiento del GC. El GC al ser comunidad organizada sin \u00e1nimo de lucro, puede constituirse bajo las diversas tipolog\u00edas configuradas en la ley, entre ellas: i) formas propias de la econom\u00eda solidaria, tales como, cooperativas y asociaciones, siempre y cuando su objeto prevalente sea la GCASB, ii) organismos de acci\u00f3n comunal, iii) los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen aplicable a los GC debe interpretarse a la luz de los principios de solidaridad, acci\u00f3n comunal y bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez constituido el GC, para el desarrollo de su objeto social, fines y objetivos, no requerir\u00e1 como condici\u00f3n previa ning\u00fan permiso o autorizaci\u00f3n del Estado, ni el registro en bases de datos oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.2. Marco jur\u00eddico de los GC. La regulaci\u00f3n de los estatutos, la definici\u00f3n de mayor\u00edas decisorias, los mecanismos de participaci\u00f3n y los sistemas internos de vigilancia y control, depender\u00e1n de la forma organizativa acogida y del r\u00e9gimen legal que le sea propio a cada GC, as\u00ed como de los acuerdos comunitarios que se convengan en su virtud con los asociados, usuarios y beneficiarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los GC que prestan servicios p\u00fablicos. Los GC que prestan servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, estar\u00e1n sometidos a lo estipulado en la Ley 142 de 1994 o aquella que la complemente o modifique y, en particular, a las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes y a la regulaci\u00f3n de la CRA y a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la SSPD, quienes establecer\u00e1n criterios diferenciales para el ejercicio de sus funciones en materia de la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente, el GC que preste servicio p\u00fablico de acueducto puede realizar la distribuci\u00f3n a trav\u00e9s de pilas p\u00fablicas. En el \u00e1rea urbana, esta tecnolog\u00eda de distribuci\u00f3n tendr\u00e1 vocaci\u00f3n provisional, hasta tanto est\u00e9n dadas las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas para la distribuci\u00f3n regular del servicio. En el \u00e1rea rural, esta tecnolog\u00eda podr\u00e1 ser usada de manera permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los GC que administran sistemas de aprovisionamiento. Los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, al no estar sujetos a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, tampoco a la regulaci\u00f3n de la CRA y a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la SSPD, podr\u00e1n definir aut\u00f3nomamente los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Derechos y deberes del GC y de sus asociados y beneficiarios, y respuesta a peticiones, quejas y recursos, dando aplicaci\u00f3n a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Los mecanismos propios para la veedur\u00eda interna y la participaci\u00f3n de los beneficiarios asociados en la toma de decisiones y la preservaci\u00f3n de los derechos e intereses de los beneficiarios no asociados, en el marco del r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea aplicable seg\u00fan su forma organizativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Los canales de comunicaci\u00f3n con los beneficiarios, asociados y no asociados, a trav\u00e9s de los cuales divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n respecto de las condiciones del aprovisionamiento, mensajes asociados al ahorro y uso eficiente del agua, orientaciones t\u00e9cnicas para el tratamiento, manejo y almacenamiento del agua al interior de la vivienda, as\u00ed como otros aspectos que puedan incidir en el acceso o el disfrute del agua y el saneamiento b\u00e1sico, tales como cortes generalizados, arreglos, obras y cambios en la calidad del agua, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.4. La forma de financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, en un marco de sostenibilidad, equidad y proporcionalidad. Al efecto, podr\u00e1n contemplarse mecanismos de pago en dinero, en especie y trabajo, lo mismo que sistemas propios de solidaridad y redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.5. Tecnolog\u00eda e infraestructura:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.5.1 Para el caso del agua, la cantidad, continuidad y forma de entrega, procurando que sea suficiente, accesible y asequible, en el marco de las reglas sanitarias, ambientales y de ordenamiento territorial que resulten aplicables. As\u00ed mismo, las obligaciones de los beneficiarios en relaci\u00f3n con el consumo de agua y el empleo de elementos de medici\u00f3n cuando est\u00e9n disponibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.5.2. Para el caso de las aguas residuales, su manejo, en el marco del reglamento t\u00e9cnico del sector y reglas sanitarias y ambientales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.5.3. Para el caso de la gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, lineamientos para la separaci\u00f3n en la fuente, la recolecci\u00f3n selectiva y\/o alternativas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos s\u00f3lidos, en armon\u00eda con las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del presente decreto, adicionado por el Decreto n\u00famero 670 de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, al definir los aspectos se\u00f1alados en el numeral 2 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n en cuenta sus capacidades organizativas, las caracter\u00edsticas del territorio en el que realizan su gesti\u00f3n, as\u00ed como las de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo regla legal especial, las alcald\u00edas municipales o distritales y las personer\u00edas municipales o distritales podr\u00e1n, de oficio o a solicitud de parte, hacer recomendaciones en cuanto al contenido de los acuerdos comunitarios y acompa\u00f1ar su efectiva aplicaci\u00f3n, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del GC, la satisfacci\u00f3n de los derechos de los beneficiarios y la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.3. Regla relativa a la existencia, representaci\u00f3n legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la econom\u00eda solidaria. La personalidad jur\u00eddica del GC surge de la voluntad de las personas que se asociaron y consta en el documento privado o p\u00fablico que fue suscrito para el efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para adelantar los diferentes procedimientos administrativos en los que el GC sea parte, ser\u00e1 admisible cualquier medio de prueba de su existencia y representaci\u00f3n legal, incluidos los estatutos, acto de constituci\u00f3n y las actas de nombramiento y remoci\u00f3n de quien haga las veces de representante legal, suscritos por los \u00f3rganos de gobierno del GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estatuto del GC que se conforme bajo las formas de la econom\u00eda solidaria deber\u00e1 contemplar a la GCASB como su objeto prevalente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, ninguna autoridad administrativa o persona privada podr\u00e1 exigir al GC la certificaci\u00f3n del registro ante c\u00e1mara de comercio. No obstante, si el GC decide voluntariamente realizar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro (RUES) de la c\u00e1mara de comercio de su domicilio principal, podr\u00e1 aportar dicha certificaci\u00f3n para demostrar su existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para facilitar a las entidades p\u00fablicas de los diferentes niveles de gobierno, el acceso a informaci\u00f3n que pueda ser empleada como prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal de los GC en los t\u00e9rminos dispuestos en este art\u00edculo, el MVCT habilitar\u00e1 un canal de consulta a partir de la informaci\u00f3n reportada por los GC en el SINAS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.4. Regla relativa a la existencia, representaci\u00f3n legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la acci\u00f3n comunal, de pueblos ind\u00edgenas y comunidades NARP. A los organismos de acci\u00f3n comunal, como a los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades NARP, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB, les ser\u00e1n aplicables las normas legales especiales que regulan su organizaci\u00f3n, estructura y gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.5. R\u00e9gimen tributario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC ser\u00e1n considerados entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.6. Reglas referentes al uso del agua. De conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (lps), no requerir\u00e1n concesi\u00f3n de aguas. Sin embargo, estos deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para esta excepci\u00f3n, se deben cumplir las siguientes condiciones: el uso del agua ser\u00e1 exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el \u00e1rea urbana y, en el caso de las ubicadas en \u00e1rea rural, el uso ser\u00e1 exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso dom\u00e9stico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerir\u00e1n presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorizaci\u00f3n sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.7. Plan de gesti\u00f3n para el cumplimiento o mejoramiento de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto. Cuando el GC que preste el servicio p\u00fablico de acueducto no alcance todos o alguno de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n, a saber, calidad, medici\u00f3n del consumo y\/o continuidad, podr\u00e1 optar por su cumplimiento diferencial y progresivo. Al efecto, formular\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de gesti\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Establecer\u00e1 la situaci\u00f3n inicial (l\u00ednea base) de los est\u00e1ndares de servicio, especificando el est\u00e1ndar o est\u00e1ndares que requieren un cumplimiento diferencial y progresivo. As\u00ed mismo, identificar\u00e1 las razones socioecon\u00f3micas, operativas y ambientales que conducen a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. A partir de la l\u00ednea base, definir\u00e1 acciones que le permitan avanzar gradualmente en el cumplimiento diferencial y progresivo del est\u00e1ndar o los est\u00e1ndares. Para cada acci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 los recursos propios y\/o de inversiones p\u00fablicas o privadas que requiere para alcanzar la meta fijada, especificando si:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Se trata de recursos sobre los que el GC tiene alg\u00fan grado de control en su generaci\u00f3n, tales como, los provenientes de las tarifas o aportes, o aquellas inversiones p\u00fablicas, privadas o de cooperaci\u00f3n internacional que se encuentren en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Se trata de recursos sobre los cuales el GC no tiene ning\u00fan grado de control para su generaci\u00f3n o asignaci\u00f3n, debido a que precisan de la intervenci\u00f3n de otros actores, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Existe una condici\u00f3n ambiental o socioecon\u00f3mica que impide que el GC se fije metas para avanzar en el cumplimiento diferencial y progresivo de uno o m\u00e1s de los est\u00e1ndares del servicio. En este caso, el GC deber\u00e1 registrarlo en el plan de gesti\u00f3n, aportando las evidencias del caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Si dentro de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n que no est\u00e1 cumpliendo el GC se encuentra la calidad del agua, durante toda la ejecuci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n debe priorizarse el desarrollo de acciones para la mejora progresiva. Mientras se implementa el plan de gesti\u00f3n, el GC podr\u00e1 entregar a los beneficiarios los insumos para el tratamiento intradomiciliario del agua y brindar\u00e1 las orientaciones t\u00e9cnicas para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Si dentro de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n que no est\u00e1 cumpliendo el GC se encuentra la continuidad, deber\u00e1 adoptar medidas que aseguren por lo menos, el m\u00ednimo vital, acorde con el ordenamiento jur\u00eddico. En caso de que, debido a la disponibilidad h\u00eddrica no sea posible asegurar esta cantidad, podr\u00e1 coordinar con la entidad territorial medidas para asegurar el volumen faltante mediante medios alternos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El GC que cuente con un plan de gesti\u00f3n, incorporar\u00e1 la respectiva informaci\u00f3n en el contrato de servicios p\u00fablicos e informar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su adopci\u00f3n, esta circunstancia a sus asociados y beneficiarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El GC remitir\u00e1 copia del plan de gesti\u00f3n a la alcald\u00eda de su jurisdicci\u00f3n, para que sirva de insumo en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario del que trata el art\u00edculo 2.3.8.4.4.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El GC remitir\u00e1 el plan de gesti\u00f3n a la SSPD, para que sea el instrumento a partir del cual se realice la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, salvo en lo relacionado con los numerales 2.2 y 2.3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La SSPD verificar\u00e1 que las medidas adoptadas por los GC no representen retrocesos en el cumplimiento de est\u00e1ndares durante su aplicaci\u00f3n. En caso de que se presenten retrocesos, la SSPD, en el marco de sus competencias y en coordinaci\u00f3n con el MVCT y las entidades territoriales, establecer\u00e1n estrategias para apoyar al GC en el respectivo cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El MVCT y las entidades territoriales apoyar\u00e1n a los GC en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de su plan de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Hasta tanto se reglamente lo relacionado con los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n diferencial para los GC y el plan de gesti\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1272 de 2017 y la Resoluci\u00f3n MVCT 571 de 2019, seg\u00fan aplique.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.8. Reglas diferenciales en materia de regulaci\u00f3n para los GC que prestan servicios p\u00fablicos. La CRA, en el marco de sus competencias, definir\u00e1 las reglas diferenciales en materia regulatoria aplicables a los GC que prestan servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, en materia de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen tarifario: Deber\u00e1 definir cu\u00e1l de los reg\u00edmenes tarifarios le es aplicable a los GC, libertad vigilada o regulada, para lo cual garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n incidente de los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Criterios de eficiencia e indicadores para evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa. Deber\u00e1n ser simplificados y adaptados a la GCASB y a los principios previstos en el presente decreto. As\u00ed mismo, cuando el GC act\u00fae en el marco de un plan de gesti\u00f3n, este \u00faltimo determinar\u00e1 los indicadores que le ser\u00e1n aplicables en relaci\u00f3n con la continuidad, medici\u00f3n al usuario y calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Contrato de servicios p\u00fablicos. Se adoptar\u00e1 un modelo espec\u00edfico aplicable a los GC. Este modelo contemplar\u00e1, entre otras, reglas especiales que permitan la adecuaci\u00f3n de las condiciones uniformes del contrato a las particularidades de los planes de gesti\u00f3n, cuando cuente con uno, y a sus din\u00e1micas organizativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estas reglas diferenciales considerar\u00e1n las particularidades de los GC a nivel organizativo y los contextos socioecon\u00f3micos en los que realizan su gesti\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1n tender a reducir los requerimientos para el reporte y cargue de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) para las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (IVC) propias de la SSPD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas reglas diferenciales, podr\u00e1n considerar criterios de justicia tarifar\u00eda que permitan el acceso universal al agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2.9. R\u00e9gimen diferencial en las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La SSPD, en el marco de sus competencias, establecer\u00e1 un sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control diferencial para los GC que presten servicios p\u00fablicos, considerando, entre otras, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Simplificaci\u00f3n del tr\u00e1mite para el registro de los GC en el Registro \u00danico de Prestadores (RUPS).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Cuando un GC cuente con un plan de gesti\u00f3n, las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control se realizar\u00e1n en relaci\u00f3n con sus contenidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Habilitaci\u00f3n de diversos canales y medios para el reporte de informaci\u00f3n, considerando las particularidades de gesti\u00f3n y acceso a servicios como energ\u00eda, internet, entre otras, que puedan incidir en la generaci\u00f3n y reporte de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Reducci\u00f3n, unificaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n progresiva de la informaci\u00f3n requerida a los GC, propendiendo por disminuir el volumen de variables, formatos y formular\u00edas y su periodicidad para el reporte y cargue de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. A partir de los datos que dispone, identificar\u00e1 los aspectos susceptibles de mejora de los GC y comunicar\u00e1 a las entidades competentes, para que estas se encarguen de articular con las entidades p\u00fablicas, la oferta institucional correspondiente para su fortalecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 hacer uso de herramientas t\u00e9cnicas accesibles y formatos ajustados a las capacidades y realidades organizativas, sociales y territoriales de los GC, con el fin de garantizar un seguimiento justo, pertinente y aplicable, que fortalezca la gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico, sin comprometer la calidad de la prestaci\u00f3n ni la protecci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mecanismos de Fomento para Fortalecer la Gesti\u00f3n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B\u00e1sico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.1. Condiciones para el acceso a los mecanismos de fomento. Los GC que pretendan acceder a los mecanismos de fomento previstos en el presente decreto, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Incorporaci\u00f3n de las actividades propias de la GCASB en los estatutos. Las formas asociativas de la econom\u00eda solidaria, los organismos comunales, las formas organizativas propias para la operaci\u00f3n de las soluciones de agua y el saneamiento b\u00e1sico creadas por los territorios ind\u00edgenas, y las comunidades NARP que no hayan incorporado en sus actos de constituci\u00f3n las actividades propias de la GCASB, deber\u00e1n hacer los ajustes correspondientes para acceder a los mecanismos de fomento previstos en este decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Reporte de informaci\u00f3n del GC. Para acceder a los mecanismos de fomento previstos en este cap\u00edtulo, el GC deber\u00e1 reportar al MVCT la informaci\u00f3n de la que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.3.8.1.9 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los territorios y resguardos ind\u00edgenas, quienes de conformidad con el Decreto Ley 1953 de 2014 tienen dentro de sus responsabilidades las relativas al agua y saneamiento b\u00e1sico, no les es aplicable el numeral 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.2. Formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Naci\u00f3n y se orienten a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios. Los GC y las entidades territoriales, de forma independiente o conjunta, podr\u00e1n formular y presentar proyectos ante el mecanismo de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico dispuesto por el MVCT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reglamento t\u00e9cnico del sector y el mecanismo de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico del MVCT, incorporar\u00e1n criterios diferenciales y tr\u00e1mites simplificados para los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando una entidad territorial presente un proyecto que involucre a un GC, se deber\u00e1 suscribir y adjuntar un convenio en el que se acuerden las condiciones de participaci\u00f3n de cada una de las partes. Si el proyecto va a ser desarrollado en un predio o sobre infraestructura de la comunidad organizada, dicha circunstancia deber\u00e1 quedar expl\u00edcita en el convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El MVCT brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica, a trav\u00e9s del Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios, a las entidades territoriales y a los GC para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el proyecto formulado y presentado directamente por los GC sea viabilizado, previa suscripci\u00f3n de un convenio administrativo se vincular\u00e1 a la alcald\u00eda municipal o distrital para que, en cumplimiento de sus funciones, reciba la infraestructura construida y la entregue como aporte bajo condici\u00f3n al GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el MVCT reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de m\u00ednima cuant\u00eda formulados y presentados directamente por los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.3. Actividades financiables. Para los proyectos que se orienten a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios, que sean presentados por los municipios categor\u00eda 4, 5 y 6 o, directamente, por los GC ubicados en municipios de cualquier categor\u00eda, adem\u00e1s de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n MVCT 0661 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, podr\u00e1n incluirse como actividades financiables con recursos p\u00fablicos las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n predial. Adquisici\u00f3n de predios, constituci\u00f3n de servidumbres y los tr\u00e1mites y gestiones que se requieran para tal efecto. Los derechos reales constituidos quedar\u00e1n a nombre de la entidad territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mites ambientales. Concesi\u00f3n de aguas, ocupaci\u00f3n de cauce, permisos de vertimientos y forestales en el marco de proyectos de preinversi\u00f3n. En proyectos de inversi\u00f3n, se podr\u00e1n financiar permisos forestales y pr\u00f3rrogas de los permisos que ya hayan sido tramitados para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Equipos e instrumentos. Instrumentos requeridos para evaluar la calidad del agua y adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de micromedidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.4. Inversi\u00f3n con recursos p\u00fablicos en predios privados. La infraestructura necesaria para los proyectos para el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico que vaya a ser administrada por un GC podr\u00e1 construirse en predios privados, siempre que se constituyan de manera previa las respectivas servidumbres en favor de la entidad territorial. Para estos efectos, ser\u00e1n aplicables las reglas de aporte bajo condici\u00f3n estipuladas en el art\u00edculo 2.3.8.3.5 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la entidad territorial deber\u00e1 tomar las acciones necesarias para garantizar el disfrute y uso efectivo de las servidumbres constituidas, a fin de que el GC pueda administrar adecuadamente la infraestructura construida en predios privados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.5. Lineamientos para el aporte bajo condici\u00f3n a los GC. Los aportes bajo condici\u00f3n que realicen las entidades p\u00fablicas a los GC se sujetar\u00e1n a los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. La entidad p\u00fablica aportante deber\u00e1 entregar los bienes o derechos objeto del aporte bajo condici\u00f3n de manera directa al GC. Al efecto, la entidad aportante verificar\u00e1 que el GC se encuentre debidamente constituido, para lo cual acudir\u00e1 a los medios de prueba pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. La entrega de los bienes o derechos objeto del aporte bajo condici\u00f3n, se realizar\u00e1 mediante un contrato o convenio suscrito entre la entidad p\u00fablica aportante y el GC, de conformidad con el r\u00e9gimen legal pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. En el contrato o convenio se discriminar\u00e1n los bienes o derechos que pertenecen al GC y los que se entregan por parte de la entidad p\u00fablica. El plazo de este convenio podr\u00e1 abarcar la totalidad de la vida \u00fatil t\u00e9cnica del bien aportado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Los bienes o derechos aportados por la entidad p\u00fablica se mantendr\u00e1n en su patrimonio. En consecuencia, su valor deber\u00e1 incluirse en la contabilidad de la entidad p\u00fablica aportante, quien deber\u00e1 hacerse cargo de las obligaciones tributarias y otros grav\u00e1menes que pesen sobre los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. El valor de los bienes o derechos, que son objeto del aporte bajo condici\u00f3n, no se incluye en el c\u00e1lculo de las tarifas de los servicios p\u00fablicos que hayan de cobrarse a los beneficiarios. En todo caso, el GC podr\u00e1 recuperar los costos asociados a la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de los bienes o derechos recibidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.6. Mecanismo especial de apoyo para la inversi\u00f3n y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento. El mecanismo especial de apoyo para la inversi\u00f3n y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, en adelante \u201cmecanismo especial de apoyo\u201d, es el arreglo institucional y financiero que permite la transferencia de recursos de la Naci\u00f3n a los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, con el fin de que puedan cubrir costos asociados a la sostenibilidad y ejecutar proyectos para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o gesti\u00f3n del riesgo de sus infraestructuras. En el marco de estos proyectos, se podr\u00e1n financiar equipos, accesorios, materiales, repuestos y costos relacionados con el arranque y puesta en marcha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la materializaci\u00f3n del mecanismo especial de apoyo, el MVCT establecer\u00e1 estrategias encaminadas a garantizar su implementaci\u00f3n y podr\u00e1 suscribir convenios solidarios con los GC y convenios interadministrativos con terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n de los recursos para el mecanismo especial de apoyo se realizar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ning\u00fan caso, los recursos financieros asociados al mecanismo especial de apoyo ser\u00e1n transferidos directamente a quienes sean beneficiarios de los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el MVCT, mediante resoluci\u00f3n, definir\u00e1, entre otros aspectos, los criterios de priorizaci\u00f3n, condiciones y procedimientos que deben seguir los GC para acceder al mecanismo especial de apoyo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.7. Asociaciones P\u00fablico-Populares. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 de la Ley 2294 de 2023 y lo reglamentado en el T\u00edtulo 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015 adicionado por el Decreto n\u00famero 874 de 2024 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las entidades estatales podr\u00e1n celebrar Asociaciones P\u00fablico-Populares hasta la m\u00ednima cuant\u00eda con los GC y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los GC. Dentro del objeto de estas Asociaciones P\u00fablico-Populares, en el marco de la GCASB, podr\u00e1n considerarse, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de cuencas abastecedoras y zonas de recarga h\u00eddrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Dotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de acometidas, redes y conexiones intradomiciliarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Instalaci\u00f3n y mantenimiento de tanques colectivos e individuales de almacenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Instalaci\u00f3n y mantenimiento de soluciones individuales para el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de sistemas colectivos para el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Procesos para el fortalecimiento de los GC en las dimensiones organizativa, econ\u00f3mica, social, ambiental y operativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el fortalecimiento de la GCASB pueden confluir diferentes Asociaciones P\u00fablico-Populares por parte de diversas entidades estatales del nivel nacional o territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.8. Dise\u00f1os tipo. El MVCT formular\u00e1 dise\u00f1os tipo de soluciones para el acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico, y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en general para que sean aplicados por las entidades territoriales, los PDA, los GC, y dem\u00e1s entidades formuladoras de proyectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dise\u00f1os tipo se formular\u00e1n considerando los enfoques de g\u00e9nero y diferencial y cumplir\u00e1n, entre otras, con las siguientes condiciones: i) ser de f\u00e1cil operaci\u00f3n, ii) promover la eficiencia energ\u00e9tica y iii) hacer uso de insumos para su fabricaci\u00f3n y mantenimiento accesibles y asequibles en los mercados locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dise\u00f1os tipo contar\u00e1n con gu\u00edas de implementaci\u00f3n que permitan a los formuladores de proyectos identificar las variables m\u00ednimas que se deben tener en cuenta para la implementaci\u00f3n en los territorios, de tal forma que se garantice que la soluci\u00f3n se adapte a las condiciones particulares de la zona de implementaci\u00f3n. Estas gu\u00edas deber\u00e1n incluir procesos de validaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos y la pertinencia de la soluci\u00f3n de acuerdo con las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n directamente beneficiada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.9. Apoyo para conexiones intradomiciliarias de los usuarios de servicios p\u00fablicos atendidos por GC. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.4.4.4 del presente decreto, se podr\u00e1 incluir dentro del programa de conexiones intradomiciliarias del MVCT a los inmuebles de usuarios de los GC ubicados en \u00e1rea rural, tanto en centros poblados como en \u00e1rea rural dispersa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.10. Subsidio comunitario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, se crea el subsidio comunitario para los usuarios de los GC peque\u00f1os prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El subsidio comunitario corresponde a un descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que expidan los GC a sus suscriptores de estrato 1 y 2 por el concepto de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, siempre que el GC cumpla con las condiciones y requisitos para el otorgamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.11. Valor del subsidio comunitario. El subsidio comunitario se fija en la suma de hasta quince mil ochocientos cincuenta y tres pesos moneda corriente ($15.853) suscriptor\/mes (pesos de 2025), el cual no podr\u00e1 exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El MVCT definir\u00e1 el valor del subsidio comunitario para cada vigencia, con base en los \u00edndices que considere para el efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El MVCT calcular\u00e1 el monto a otorgar mensualmente a cada GC, de acuerdo con el valor del subsidio comunitario, las tarifas, los metros c\u00fabicos (cuando exista medici\u00f3n) y el n\u00famero de suscriptores de menores ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El giro de los recursos se realizar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y con las condiciones que defina el MVCT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MVCT definir\u00e1 valores superiores al establecido en el presente art\u00edculo, cuando el GC presente altos costos de operaci\u00f3n, asociados con consumos elevados de energ\u00eda el\u00e9ctrica por bombeo, se encuentre en territorios apartados o de dif\u00edcil acceso o est\u00e9n en Zonas No Interconectadas a las redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.12. Condiciones para el otorgamiento y procedimiento para la solicitud del subsidio comunitario. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el MVCT reglamentar\u00e1, mediante acto administrativo, las condiciones y requisitos relacionados con la aplicaci\u00f3n del subsidio comunitario, incluyendo el manejo que deben dar los GC que prestan el servicio p\u00fablico de acueducto, a los excedentes que se hayan generado en los giros de las vigencias 2024 y 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes y tr\u00e1mites de otorgamiento del subsidio comunitario recibidas hasta la entrada en vigencia de la reglamentaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n atendidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1697 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.13. Tarifa del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica para los inmuebles destinados a la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los GC que prestan servicios p\u00fablicos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, para efectos del cobro de la tarifa del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los inmuebles destinados a la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de los GC que ofrecen sus servicios en \u00e1rea rural o urbana no ser\u00e1n sujetos de la aplicaci\u00f3n de aporte solidario, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta regla le ser\u00e1 aplicable a todos los GC que presten servicios p\u00fablicos tanto en \u00e1reas rurales como urbanas, para lo cual deber\u00e1n realizar la solicitud expresa a la empresa de energ\u00eda que les presta el servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.14. Estrategia para el fortalecimiento de capacidades de los GC &#8211; Ministerio Ambulante. Cr\u00e9ese la estrategia \u201cMinisterio Ambulante\u201d, la cual tendr\u00e1 como objetivo contribuir al fortalecimiento integral de los GC en las dimensiones organizativa, econ\u00f3mica, social, ambiental y operativa, llevando a los territorios la oferta institucional y las diversas estrategias con las que cuenta el MVCT para la asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a los GC en aspectos como la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos, gesti\u00f3n del riesgo, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, calidad del agua, acceso a subsidios, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1 principalmente de forma presencial o con apoyos virtuales, tendr\u00e1 una orientaci\u00f3n metodol\u00f3gica basada en di\u00e1logo de saberes y ense\u00f1anza activa y permitir\u00e1 el intercambio de experiencia entre GC con otros actores p\u00fablicos, privados y de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vincular\u00e1 a las redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los GC, con miras a la replicabilidad del proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta estrategia deber\u00e1 implementarse al menos para cuatro departamentos por a\u00f1o, procurando la participaci\u00f3n de diferentes municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para definir las zonas en las que se vaya a implementar la estrategia, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros criterios, indicadores de cobertura y calidad del agua, el n\u00famero de GC registrados en los sistemas de informaci\u00f3n sectoriales, la demanda de asistencia t\u00e9cnica de los GC o entidades territoriales, municipios en los que se hayan ejecutado proyectos con recursos de la Naci\u00f3n y aquellos que cuenten con el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario del que trata el art\u00edculo 2.3.8.4.4 del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al interior de la Mesa de GCASB, se abordar\u00e1n aspectos relacionados con la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la estrategia del Ministerio Ambulante, tales como la priorizaci\u00f3n de tem\u00e1ticas y la construcci\u00f3n de los contenidos. As\u00ed mismo, para su implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los miembros de la Mesa de GCASB, se convocar\u00e1 a las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los GC que hagan presencia en los territorios priorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.3.15. Alianzas para el fomento de la GCASB. El MVCT promover\u00e1 alianzas voluntarias entre los GC y otros actores, que contribuyan a su sostenibilidad, a trav\u00e9s de su fortalecimiento en materias como: calidad del agua, operaci\u00f3n y mantenimiento, formulaci\u00f3n de proyectos, estrategias para la financiaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre los actores con los que se podr\u00e1 realizar este tipo de alianzas, se encuentran las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos, otros GC, redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a trav\u00e9s de las cuales se agrupan los GC, entidades de educaci\u00f3n superior y otras organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas alianzas podr\u00e1n formalizarse mediante convenios, memorandos de entendimiento u otras figuras jur\u00eddicas en las que se definan compromisos, metas y mecanismos de seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El MVCT definir\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para su implementaci\u00f3n y podr\u00e1 establecer incentivos no monetarios para los actores que las suscriban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.1. Responsabilidades de la Naci\u00f3n para el fortalecimiento de la GCASB. El Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, adem\u00e1s de las responsabilidades incorporadas en otros art\u00edculos del presente decreto y el art\u00edculo 2.3.10.1.2.4. del Decreto n\u00famero 0776 de 2025, implementar\u00e1 acciones para contribuir al fortalecimiento de la GCASB en las siguientes materias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Mantener un di\u00e1logo permanente con entidades p\u00fablicas del orden nacional, regional, departamental y municipal que inciden en la GCASB para asegurar la implementaci\u00f3n de la PGCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Promover convenios, y otros mecanismos de colaboraci\u00f3n, con instituciones educativas, agencias de cooperaci\u00f3n, personas prestadoras de servicios p\u00fablicos, esquemas asociativos, entre otras entidades p\u00fablicas, mixtas o privadas, para el fortalecimiento de los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Coordinar con las entidades competentes la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de estrategias que favorezcan el acceso de los GC, entre otras, a tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones y para la autogeneraci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Coordinar con las entidades competentes acciones en materia de educaci\u00f3n sanitaria para promover la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en salud e higiene individual y colectiva en relaci\u00f3n con el acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en materia de GCASB y acompa\u00f1ar los procesos de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y mantener un repositorio virtual denominado \u201cCaja de Herramientas de la Gesti\u00f3n Comunitaria\u201d en el que se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico general, entre otras, normas, lineamientos, gu\u00edas t\u00e9cnicas, dise\u00f1os tipo y documentos de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Coordinar con las entidades competentes el impulso y fomento de la asociatividad solidaria, popular y comunitaria en la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Establecer arreglos institucionales para el giro de recursos de la Naci\u00f3n a entidades territoriales para asegurar la sostenibilidad de los proyectos de agua y el saneamiento b\u00e1sico construidos con recursos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Mantener y fortalecer el \u201cGrupo Interno de Trabajo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios\u201d creado mediante Resoluci\u00f3n MVCT 0729 de 2023, para que brinde asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y a los GC para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de agua y el saneamiento b\u00e1sico que busquen financiaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y est\u00e9n orientados a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios. En el marco de la asistencia t\u00e9cnica brindada por este grupo, se podr\u00e1n financiar estudios de calidad del agua, geotecnia, suelos y topograf\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, contar con un proyecto de inversi\u00f3n de doce (12) a\u00f1os que asegure la destinaci\u00f3n de recursos espec\u00edficos para financiar las acciones y estrategias comprendidas en este decreto y que van orientadas a la inversi\u00f3n, al fortalecimiento y a garantizar la sostenibilidad de la GCASB, tales como asistencias t\u00e9cnicas, proyectos de infraestructura, mecanismo especial de apoyo, subsidio comunitario, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.2. Responsabilidades de los departamentos para el fortalecimiento de la GCASB. Los departamentos, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la Ley 2200 de 2022, implementar\u00e1n las siguientes acciones para contribuir al fortalecimiento de la GCASB:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Incluir, como parte de las pol\u00edticas y medidas departamentales orientadas a promover e impulsar el desarrollo rural, instrumentos t\u00e9cnicos y financieros que contribuyan al fortalecimiento de la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Incluir medidas y mecanismos de financiaci\u00f3n en las pol\u00edticas y los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario para asegurar el acceso a servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de GC cuando corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para la participaci\u00f3n de los GC en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas, estrategias y pol\u00edticas que les concierne.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Promover la conformaci\u00f3n y el funcionamiento de redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a trav\u00e9s de las cuales se asocian los GC para la preservaci\u00f3n de intereses comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Incluir en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica departamental de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, aspectos relativos al reconocimiento y promoci\u00f3n de las tecnolog\u00edas utilizadas por los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Coordinar acciones con autoridades ambientales, municipios y distritos, y GC, en el marco de sus competencias, orientadas a proteger y conservar la oferta h\u00eddrica que garantice el abastecimiento de los sistemas de los GC, articulando dichas acciones con los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n ambiental, incluidos los Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA) y Planes Integrales de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico Territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Formular e implementaren articulaci\u00f3n con las alcald\u00edas municipales y distritales, proyectos y acciones para asegurar la sostenibilidad de los GC, incluidos estudios y dise\u00f1os, inversi\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, suscripci\u00f3n de convenios solidarios, entre otros. Cuando estos proyectos y acciones se realicen por medio de los PDA, deber\u00e1n incorporarse en su Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones y en los respectivos cap\u00edtulos anuales, as\u00ed como en los Planes de Aseguramiento y de Gesti\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los municipios y distritos y a los GC en la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de agua y el saneamiento b\u00e1sico que busquen financiaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. Cuando esta asistencia t\u00e9cnica se realice por medio de los PDA, deber\u00e1n incorporarse en su Plan de Aseguramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Acoger en el \u201cMecanismo departamental para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a financiar con recursos del departamento\u201d, los criterios diferenciales establecidos por el MVCT para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos que tengan por objeto mejorar la gesti\u00f3n de los GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Realizar aportes bajo condici\u00f3n para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisi\u00f3n de infraestructura y el uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. Ejecutar, cuando as\u00ed se convenga con el MVCT, los recursos relacionados con el mecanismo especial de apoyo para la inversi\u00f3n y sostenibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12. Apoyar a los municipios y distritos en el fortalecimiento de sus capacidades en materia de GCASB, incluyendo, la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario. Cuando esta responsabilidad se ejecute por medio del PDA, la misma se incorporar\u00e1 en el Plan de Aseguramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13. Promover la asociatividad territorial para el fortalecimiento de la GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.3. Responsabilidades de los municipios y distritos para el fortalecimiento de la GCASB. Los municipios y distritos, en el marco de sus competencias y de los principios expresados en el art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, implementar\u00e1n acciones para contribuir al fortalecimiento de la GC en las siguientes materias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Reportar informaci\u00f3n sectorial, en los t\u00e9rminos que establezca el MVCT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos para la participaci\u00f3n de los GC en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas, estrategias y pol\u00edticas que les concierne.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Promover la conformaci\u00f3n y el funcionamiento de redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a trav\u00e9s de las cuales se asocian los GC para la preservaci\u00f3n de intereses comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Formular e implementar proyectos y acciones para asegurar la sostenibilidad de los GC, incluidos estudios y dise\u00f1os, inversi\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, suscripci\u00f3n de convenios solidarios, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Realizar aportes bajo condici\u00f3n para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisi\u00f3n de infraestructura y el uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Apoyar a los GC que presten servicios p\u00fablicos, en el proceso de solicitud y asignaci\u00f3n de subsidios para sus usuarios de menores ingresos con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n del Ingreso (FRSI) y asegurar la transferencia de estos recursos, cuando el GC cumpla con las condiciones normativas correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Brindar capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a los GC en aspectos organizativos, financieros, ambientales, comunitarios y t\u00e9cnico-operativos, incluida la estructuraci\u00f3n de proyectos de agua y el saneamiento b\u00e1sico que busquen financiaci\u00f3n de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Cuando el municipio o distrito est\u00e9 vinculado al PDA, socializar con el Gestor del PDA el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, para que sea considerado en su Plan de Aseguramiento y de Gesti\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Definir la instancia que dentro de su estructura coordinar\u00e1 las acciones en materia de GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.4. Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC). El Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC) es el instrumento mediante el cual las alcald\u00edas municipales y distritales, en cumplimiento de sus obligaciones, en especial las enunciadas en el art\u00edculo 2.3.8.4.3 del presente decreto, planean, ejecutan y realizan seguimiento a las acciones encaminadas a fortalecer a los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El PMFC se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Se formular\u00e1 dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo, a partir de los lineamientos que este incorpore al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Se articular\u00e1 con los diferentes instrumentos de pol\u00edtica y planeaci\u00f3n en materia de agua y el saneamiento b\u00e1sico del orden nacional, departamental o regional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n incidente de los GC, tanto en su formulaci\u00f3n como la ejecuci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Incorporar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 2.3.10.1.2.3 y 2.3.10.1.2.4 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, adicionado por el Decreto n\u00famero 0776 de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, mediante resoluci\u00f3n, el MVCT reglamentar\u00e1 lo concerniente a contenidos, alcance, seguimiento, entre otros aspectos, para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PMFC. Entre tanto, se seguir\u00e1 aplicando lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n MVCT 0002 de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.5. Incorporaci\u00f3n de las disposiciones de la PGCASB en instrumentos territoriales de planificaci\u00f3n. Las entidades territoriales considerar\u00e1n la incorporaci\u00f3n en sus instrumentos de planificaci\u00f3n, las medidas y acciones pertinentes para contribuir en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de GCASB.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental considerar\u00e1n la inclusi\u00f3n de la GCASB y, en tal virtud, incorporar\u00e1n metas y recursos espec\u00edficos en esta materia, asegurando la participaci\u00f3n incidente de los GC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.6. Financiamiento de la pol\u00edtica. Adem\u00e1s del financiamiento proveniente de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del SGP, Sistema General de Regal\u00edas, transferencias del sector el\u00e9ctrico y recursos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, recursos de las entidades territoriales, el MVCT contar\u00e1 con proyectos de inversi\u00f3n que asegure la destinaci\u00f3n de recursos espec\u00edficos para financiar las acciones y estrategias comprendidas en este decreto y que van orientadas a la sostenibilidad de la GCASB, tales como asistencias t\u00e9cnicas, proyectos de infraestructura, mecanismo de apoyo a la inversi\u00f3n y sostenibilidad, subsidio comunitario, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.4.7. Ajustes normativos para incorporar la GCASB en los instrumentos sectoriales. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el MVCT, la CRA y la SSPD deber\u00e1n realizar los ajustes reglamentarios a los instrumentos de su competencia, necesarios para la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica. En lo que se refiere al MVCT, los ajustes reglamentarios se realizar\u00e1n sobre los sistemas de informaci\u00f3n, el reglamento t\u00e9cnico del sector, los instrumentos que reglamenten los mecanismos de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos de agua y el saneamiento b\u00e1sico, lo relativo al subsidio comunitario, la Mesa de GCASB, el Mecanismo especial de apoyo, el Plan de Gesti\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, subroga el T\u00edtulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos del 2.3.8.2.1 al 2.3.8.2.15 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, adicionados por el Decreto n\u00famero 1697 de 2023, conservar\u00e1n su aplicabilidad hasta la entrada en vigencia del acto administrativo del que trata el art\u00edculo 2.3.8.3.12, atendiendo lo dispuesto en su par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 960 DE 2025 (septiembre 1\u00b0) D.O. 53.231, septiembre 2 de 2025 &nbsp; por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el T\u00edtulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gesti\u00f3n Comunitaria del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58685"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58685\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58686,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58685\/revisions\/58686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}