{"id":58687,"date":"2025-10-10T11:03:04","date_gmt":"2025-10-10T16:03:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58687"},"modified":"2025-10-10T11:03:04","modified_gmt":"2025-10-10T16:03:04","slug":"decreto-971-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-971-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 971 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 971 DE 2025<\/p>\n<p>(septiembre 8)<\/p>\n<p>D.O. 53.239, septiembre 10 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relaci\u00f3n con el fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, que tiene dentro de sus fines facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que les afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que del art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 75 dispone que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estipula que los territorios ind\u00edgenas son entidades territoriales y el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que estas gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n, entre otras, la funci\u00f3n de dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, en armon\u00eda con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 74 de 1968 ratific\u00f3 el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) y el Pacto de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Pidesc), instrumentos que ratifican la libre autodeterminaci\u00f3n y las formas de autogobierno para poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios, iniciativas y sistemas econ\u00f3micos propios y los espacios de vida ocupados o utilizados ancestralmente, as\u00ed como el derecho a disfrutar de los medios de subsistencia y desarrollo a partir de la libre determinaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas tradicionales, y en consecuencia, se\u00f1alando a los Estados el deber de adoptar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, en los art\u00edculos 7\u00ba, 13, 14 y 23 reconoce el derecho a la propiedad y posesi\u00f3n, as\u00ed como la importancia espiritual y cultural que reviste para los pueblos ind\u00edgenas la relaci\u00f3n con las tierras y territorios. Asimismo, el derecho a decidir sobre sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural, territorial y ambiental en consonancia con sus valores culturales y formas de vida, y a participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto por la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, los sistemas de conocimientos y sabidur\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas son de car\u00e1cter colectivo, comunitario, intangible, inalienable y diverso, que han perdurado en el tiempo y el espacio mediante expresiones y manifestaciones espirituales orales y escritas desde sus cosmovisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre autoridades administrativas para garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de las funciones y lograr los fines del Estado. Para ello, las entidades del orden nacional deber\u00e1n prestar su respectiva colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley 1978 de 2019, determina que el acceso al uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MinTIC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley 1978 de 2019, establece que la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, dar\u00e1 lugar a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 2162 de 2021 cre\u00f3 el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como el \u00f3rgano rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), el cual tiene entre sus objetivos y funciones fortalecer las capacidades regionales en CTel y articular y coordinar las instancias departamentales y municipales encargadas de estos temas en los territorios, con el fin de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social de estos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo establecido en el Decreto n\u00famero 2143 de 1979, los parques industriales son fundamentales para el desarrollo econ\u00f3mico y la generaci\u00f3n de empleo, al agrupar empresas relacionadas que comparten infraestructura y servicios, lo que optimiza la producci\u00f3n y fomenta la sostenibilidad; y su adecuada ubicaci\u00f3n en suelo suburbano, de acuerdo con la planificaci\u00f3n, permite equilibrar el crecimiento industrial con la conservaci\u00f3n del entorno y el ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 111 de 1996 compila las normas que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y establece los principios que rigen la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional, destacando la necesidad de realizar inversiones y asignar recursos que promuevan la equidad y el bienestar social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas generales en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1811 del 2017 establece mecanismos con el fin de garantizar la participaci\u00f3n eficaz de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) en los sectores sociales de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de las iniciativas de pol\u00edtica p\u00fablica ind\u00edgena que hagan los Ministerios y los presupuestos nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto n\u00famero 982 de 1999 y los compromisos que para tal efecto el Gobierno nacional haya adquirido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 59 de la Ley 498 de 1998, tiene entre otras, la de \u201cformular, dirigir, coordinar y evaluar la pol\u00edtica relacionada por el desarrollo rural agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.1 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 define los parques industriales como un conjunto de predios ubicados en suelo urbano o rural suburbano, destinados al desarrollo de actividades industriales afines o complementarias, siendo fundamentales para promover el desarrollo industrial y econ\u00f3mico del pa\u00eds, al agrupar empresas relacionadas que comparten infraestructura y servicios, lo que optimiza la producci\u00f3n y fomenta la sostenibilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 1094 de 2024 reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Econ\u00f3mica y Ambiental (ATEA) como instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) y establece lineamientos para fortalecer el sistema econ\u00f3mico propio y promover el buen vivir en los territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el mandato de la Autoridad Territorial Econ\u00f3mico Ambiental (ATEA) del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) articula el desarrollo econ\u00f3mico, la autonom\u00eda territorial y el fortalecimiento de las econom\u00edas propias de las autoridades tradicionales de los Pueblos ind\u00edgenas que se agrupan en el Consejo previamente mencionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024, dispuso que su contenido y posterior reglamentaci\u00f3n se debe realizar a partir de los principios de territorio, cosmovisi\u00f3n y espiritualidad, autodeterminaci\u00f3n, soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria, integralidad, armon\u00eda y equilibrio, deber de cuidado y protecci\u00f3n del territorio, pluralismo jur\u00eddico, progresividad, rigor subsidiario, interpretaci\u00f3n cultural, seguridad jur\u00eddica, Ley Natural, Ley de Origen, derecho propio y derecho mayor de los Pueblos Ind\u00edgenas, en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional conforme con el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interinstitucional, desarrolla un marco normativo que garantiza la protecci\u00f3n y financiaci\u00f3n para el fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y del buen vivir en los territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024 manifiesta que el Gobierno Nacional expedir\u00e1 dentro del marco de las competencias de cada uno de los sectores y ministerios las reglamentaciones sobre el fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y del buen vivir<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que dentro del mandato de la Autoridad Territorial Econ\u00f3mico Ambiental (ATEA) se establece una exenci\u00f3n en el pago de contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro electromagn\u00e9tico (del cual hace parte el espectro radioel\u00e9ctrico) a favor de los cabildos, resguardos, asociaciones, autoridades tradicionales y dem\u00e1s organizaciones propias locales, zonales, regionales o nacionales, conforme al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido varias sentencias que reconocen y protegen la autonom\u00eda econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas como parte de su derecho a la propiedad colectiva, el uso de recursos naturales y su autodeterminaci\u00f3n, entre ellos, el Caso Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), se\u00f1al\u00f3 que el desarrollo econ\u00f3mico de los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado a su capacidad de controlar y gestionar los recursos naturales en sus territorios e indic\u00f3 que las actividades econ\u00f3micas estatales o privadas no pueden imponerse en territorios ind\u00edgenas sin respetar su autodeterminaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha reconocido que la capacidad de autogobierno de los pueblos ind\u00edgenas incluye su autonom\u00eda alimentaria y derecho a controlar, desarrollar y proteger sus tierras y sus recursos, con el fin de conservar su capacidad productiva y preservar el ambiente, as\u00ed como ha sostenido que es condici\u00f3n indispensable reconocer a la vez un territorio para fortalecer en \u00e9l sus propias normas y desarrollar su cultura y costumbres y que, adem\u00e1s, las normas constitucionales y legales tambi\u00e9n otorgan competencia de vigilancia y control ambiental a los pueblos ind\u00edgenas para la creaci\u00f3n de espacios de coordinaci\u00f3n de naturaleza intercultural a nivel local y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencias T-236 de 2012, T-530 de 2016, T-247 de 2023, afirm\u00f3 que el reconocimiento constitucional de la capacidad de autogobierne de los pueblos ind\u00edgenas, s\u00f3lo es posible si se reconoce a la vez un territorio para ejercer en \u00e9l sus propias normas y desarrollar su cultura y costumbres y que, adem\u00e1s, las normas constitucionales y legales tambi\u00e9n otorgan competencia de vigilancia y control ambiental a los pueblos ind\u00edgenas, creaci\u00f3n de espacios de coordinaci\u00f3n de naturaleza intercultural a nivel local y nacional; as\u00ed como el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a controlar, desarrollar y proteger sus tierras y sus recursos, con el fin de conservar su capacidad productiva y preservar el ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia T-445 de 2016 manifest\u00f3 que uno de los aspectos que caracteriza a los pueblos ind\u00edgenas en Colombia, es la visi\u00f3n integral y su relaci\u00f3n con el territorio, partiendo desde sus respectivos sistemas de valores espirituales o cosmovisiones. Ello implica formas y ciclos de relacionamiento con realidades vitales y energ\u00edas espirituales que permiten la pervivencia y sostenibilidad de los seres subterr\u00e1neos, superficiales y celestes conforme la particularidad de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia T-247 de 2023 determin\u00f3 la necesidad de amparar la libre determinaci\u00f3n, autodeterminaci\u00f3n o autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, entendida como una prerrogativa de car\u00e1cter colectivo y fundamental que le permite a los grupos \u00e9tnicamente diferenciados darse su propia organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, jur\u00eddica, cultural o espiritual, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales, su cosmovisi\u00f3n y su proyecto de vida colectivo, sin desconocer los l\u00edmites que establece la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta lo anterior, la constante conexi\u00f3n y evoluci\u00f3n del mercado actual, la sinergia entre instituciones, organizaciones y entidades se convierte en un factor clave para el avance y desarrollo de las naciones incluidos los pueblos ind\u00edgenas que las integran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesaria la emisi\u00f3n de la presente normativa la emisi\u00f3n de la presente normatividad a fin de fortalecer la productividad y competitividad de las iniciativas econ\u00f3micas propias de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el presente acto administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s desde el 28 de mayo y hasta el 11 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024, en lo relacionado con el fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y del buen vivir en los territorios ind\u00edgenas, conforme a los principios constitucionales. el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed como los lineamientos de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas que conforman el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) en sus planes de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello, establece y mecanismos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros que garanticen la operatividad de la pol\u00edtica del sistema econ\u00f3mico propio en los territorios ind\u00edgenas del CRIC, en el ejercicio de su autonom\u00eda y gobierno propio para facilitar, promover e impulsar la cadena de producci\u00f3n, adquisici\u00f3n de insumos, transformaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1094 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Operatividad y fortalecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica ind\u00edgena del sistema econ\u00f3mico propio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operatividad del Sistema Econ\u00f3mico Propio de la ATEA. El Sistema Econ\u00f3mico Propio de la ATEA opera basado en la econom\u00eda familiar, comunitaria, asociativo, en reciprocidad y protecci\u00f3n a los espacios de vida, la autodeterminaci\u00f3n, autonom\u00eda y soberan\u00eda alimentaria para el bienestar colectivo, conforme a sus usos, costumbres y sistemas de conocimientos en los territorios que conforman el CRIC y en concordancia con el mandato ATEA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, garantizar\u00e1 a partir de los mecanismos t\u00e9cnicos, Jur\u00eddicos y financieros la operatividad del Sistema Econ\u00f3mico Propio de la ATEA en los procesos de la cadena de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos, promoviendo la equidad y la justicia social, la solidaridad y la cooperaci\u00f3n, el relacionamiento intercultural e innovaci\u00f3n en protecci\u00f3n y fortalecimiento de la autonom\u00eda y el buen vivir de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el CRIC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a trav\u00e9s de sus programas de fomento empresarial, proporcionar\u00e1 concertadamente capacitaciones apropiadas, pertinentes y con enfoque diferencial en gesti\u00f3n financiera, empresarial y comercial dirigidos a las comunidades ind\u00edgenas del CRIC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pol\u00edtica de financiaci\u00f3n para el fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y el buen vivir. La pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del sistema econ\u00f3mico propio y del buen vivir est\u00e1 dirigida hacia el fortalecimiento de la cadena de producci\u00f3n, adquisici\u00f3n de insumos, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas, previamente definidas por los pueblos originarios que hacen parte del CRIC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta priorizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en armon\u00eda con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), as\u00ed como en concordancia con las directrices del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1094 de 2024. En todo caso, las entidades deber\u00e1n garantizar la identificaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y registro de las asignaciones presupuestales en el Trazador para Grupos \u00c9tnicos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 349 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos que se le asignan a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y el buen vivir por parte de las diferentes entidades del Gobierno nacional, pero en particular las apropiaciones presupuestales de los sectores y entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n dirigidas a estos prop\u00f3sitos, incluyendo los componentes de gasto de funcionamiento e inversi\u00f3n, se identificar\u00e1n de manera focalizada en el anexo consagrado para el gasto p\u00fablico social, y obrar\u00e1n en la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, de conformidad con el art\u00edculo 41 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n se establecer\u00e1n relaciones interculturales con otros sistemas, sectores y actores econ\u00f3micos para articular la econom\u00eda propia y comunitaria con la econom\u00eda solidar\u00eda y la de mercado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para impulsar la productividad y acceso a mercados teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas de los pueblos originarios que hacen parte del CRIC, las diferentes entidades del Gobierno nacional implementar\u00e1n los mecanismos de compras p\u00fablicas para la priorizaci\u00f3n, adquisici\u00f3n de productos y servicios de las unidades econ\u00f3micas propias y comunitarias. En el mismo sentido, se exhorta a las entidades territoriales y entidades privadas que manejen recursos p\u00fablicos y operen en el territorio nacional, cuando demanden alimentos para el abastecimiento y suministro de productos de origen agropecuario, de forma directa o a trav\u00e9s de interpuesta persona, cumplan con lo dispuesto por la Ley 2046 de 2020 y dem\u00e1s normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mecanismos que contribuyen al eficaz desarrollo del modelo econ\u00f3mico ATEA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismos de comercializaci\u00f3n nacional e internacional para las econom\u00edas propias y comunitarias de los pueblos que conforman el CRIC. El Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas (DIAN), implementar\u00e1n programas, procedimientos y mecanismos diferenciales que faciliten el acceso a mercados nacionales e internacionales de los productos, bienes y servicios derivados de las econom\u00edas propias y comunitarias Esto incluir\u00e1 el establecimiento de alianzas con cadenas de distribuci\u00f3n. certificaci\u00f3n de productos y promoci\u00f3n internacional de marcas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registros, permisos, certificados y\/o notificaciones especiales ind\u00edgenas. Cuando los productos, bienes y servicios desarrollados por los pueblos ind\u00edgenas requieran registros, permisos, certificados y\/o notificaciones, entre otros, estos se expedir\u00e1n por las autoridades competentes del orden nacional en coordinaci\u00f3n con las Autoridades Territoriales Econ\u00f3micas Ambientales de los puertos ind\u00edgenas que conforman el CRIC atendiendo a sus necesidades y requerimientos en el marco normativo vigente. Para lo cual, la respectiva entidad del orden nacional deber\u00e1 realizar la adecuaci\u00f3n institucional de sus procedimientos en concertaci\u00f3n con las Autoridades Territoriales Econ\u00f3micas Ambientales y el apoyo del Centro de innovaci\u00f3n y Productividad del CRIC de que trata el Cap\u00edtulo III del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Parques Industriales en los territorios ind\u00edgenas que conforman el CRIC. En concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y dem\u00e1s entidades competentes en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Territorial Econ\u00f3mica Ambiental (ATEA). promover\u00e1 e impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n y el desarrollo de Parques Industriales desde componentes y enfoques agroindustrial, de servicios y comercial, como Territorios Estrat\u00e9gicos para el Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Cultural Sustentable, para el buen vivir de los pueblos ind\u00edgenas en concordancia con sus planes de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Finalidad de los Parques Industriales en los territorios ind\u00edgenas que conforman el CRIC. Los Parques Industriales tienen como finalidad impulsar la producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo, procesos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y atracci\u00f3n de inversi\u00f3n, garantizando y respetando las cosmovisiones y los sistemas de conocimiento de las comunidades ind\u00edgenas, para implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas que promueven el desarrollo econ\u00f3mico inclusivo, diferencial, sostenible y sustentable, las cuales ser\u00e1n impulsadas y apoyadas por las entidades del Gobierno Nacional, facilitando el comercio de bienes y servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centro de Innovaci\u00f3n y Productividad CRIC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del Centro de Innovaci\u00f3n y Productividad. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n realizar\u00e1 un acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico con enfoque diferencial para el reconocimiento del centro de innovaci\u00f3n y productividad del CRIC como actor dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), a partir de los saberes y conocimientos tradicionales, cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, para generar condiciones de valor agregado en la productividad y competitividad del Sistema Econ\u00f3mico Propio de la ATEA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 los instrumentos normativos y Gu\u00edas T\u00e9cnicas que regulan el tr\u00e1mite de reconocimiento de actores del SNCTI, con la finalidad de incorporar enfoques diferenciales de acuerdo con las particularidades del CRIC. Posteriormente, esta organizaci\u00f3n presentar\u00e1 su postulaci\u00f3n para ser reconocido como actor del SNCTI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CTel) con enfoque diferencial. Desde la Pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CTel) se promover\u00e1 el fortalecimiento del Centro de Innovaci\u00f3n y Productividad de que trata el art\u00edculo precedente. Para lo cual, el Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 mecanismos con enfoque diferencial que permitan su proceso de participaci\u00f3n como proponentes, aliados y\/o beneficiarios para impulsar procesos ele innovaci\u00f3n y productividad, que contribuyan a su autonom\u00eda y soberan\u00eda alimentan la articulaci\u00f3n de iniciativas enmarcados en los planes de vida y los sistemas de conocimientos y el saber cient\u00edfico en funci\u00f3n del sistema econ\u00f3mico propio, bajo los criterios de reciprocidad, cuidado a los espacios de vida y beneficio colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Protecci\u00f3n y salvaguarda del conocimiento. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de sus entidades, deber\u00e1 respetar, preservar, mantener, proteger y salvaguardar los sistemas de conocimientos, las innovaciones, las pr\u00e1cticas y sabidur\u00eda en todas las dimensiones con ocasi\u00f3n al fortalecimiento y operativizaci\u00f3n del Sistema Econ\u00f3mico Propio, especialmente en los procesos de innovaci\u00f3n y productividad, para la conservaci\u00f3n y el uso arm\u00f3nico de los espacios de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Autoridades Territoriales Econ\u00f3micas Ambientales (ATEA) deber\u00e1n salvaguardar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el CRIC asegurando la protecci\u00f3n conferida a los activos de propiedad intelectual, el patrimonio biol\u00f3gico y gen\u00e9tico los sistemas de conocimientos, en concordancia con el marco jur\u00eddico internacional y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Exenci\u00f3n en el pago de contraprestaci\u00f3n por uso del espectro radioel\u00e9ctrico. La exenci\u00f3n en el pago de la contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en favor de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas pertenecientes al Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), reconocidas como tales por el Ministerio del Interior, aplica en el \u00e1mbito territorial definido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 1094 de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo aplica a los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para prestar servicios de telecomunicaciones fijas y m\u00f3viles con fines de socorro y seguridad, fortalecimiento de los planes de vida, internet comunitario, Televisi\u00f3n \u00c9tnica Local, Radiodifusi\u00f3n Sonora de inter\u00e9s p\u00fablico y comunitario \u00e9tnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para acceder a la exenci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n por el uso de espectro radioel\u00e9ctrico, las autoridades ind\u00edgenas deber\u00e1n allegar los siguientes documentos: a) el registro de la autoridad que expide el Ministerio del Interior; b) la constancia del CRIC de que la autoridad solicitante pertenece a esta organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n interinstitucional. El Ministerio del Interior como secretaria t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Mixta, convocar\u00e1 a las diferentes entidades en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso segundo el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1811 de 2017, con el fin de presentar los respectivos informes de seguimiento a la implementaci\u00f3n de los mecanismos y medidas dispuestas a trav\u00e9s del presente decreto, asegurando un enfoque integral que respete la diversidad cultural, econ\u00f3mica del pa\u00eds y as\u00ed lograr los fines del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 8 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Molina G\u00f3mez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 971 DE 2025 (septiembre 8) D.O. 53.239, septiembre 10 de 2025 &nbsp; por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relaci\u00f3n con el fortalecimiento del sistema econ\u00f3mico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58687"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58687\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58688,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58687\/revisions\/58688"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}