{"id":58691,"date":"2025-10-10T11:12:21","date_gmt":"2025-10-10T16:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58691"},"modified":"2025-10-10T11:12:21","modified_gmt":"2025-10-10T16:12:21","slug":"decreto-998-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-998-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 998 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 998 DE 2025<\/p>\n<p>(septiembre 18)<\/p>\n<p>D.O. 53.247, septiembre 18 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.5. y 2.3.7.2.2. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 &#8211; \u00fanico reglamentario del sector educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por los art\u00edculos 211 y 189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, se\u00f1alando que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizando el adecuado cubrimiento del servicio y asegurando a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el numeral 21 del art\u00edculo 189 de la misma Carta Pol\u00edtica, establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de m\u00e1xima autoridad administrativa, ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la ense\u00f1anza, de conformidad con la ley. Por su parte, el numeral 22 del mismo art\u00edculo, le atribuye directamente la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre todos los servicios p\u00fablicos, incluido el de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precisa que la ley se\u00f1alar\u00e1 las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones constitucionales previamente citadas, la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n, expresa, en el art\u00edculo 168, que el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, ejercer\u00e1 por intermedio del Presidente de la Rep\u00fablica la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n y velar\u00e1 por el cumplimiento de sus fines; lo anterior, a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n y un cuerpo t\u00e9cnico que apoye, fomente y dignifique la educaci\u00f3n, debiendo hacer cumplir la normatividad vigente, incluida la adopci\u00f3n de las medidas necesarias que hagan posible la mejor formaci\u00f3n de los educandos, as\u00ed como su acceso y permanencia en el servicio p\u00fablico educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, podr\u00e1 delegar el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones, se\u00f1ala, en el art\u00edculo 9\u00b0, que las autoridades administrativas podr\u00e1n, mediante acto de delegaci\u00f3n, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998, en el art\u00edculo 13, modificado por el art\u00edculo 45 del Decreto Ley 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, establece que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar, entre otras, en ministros, directores de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, los asuntos contenidos en los numerales 21 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que respectivamente refieren a la ense\u00f1anza (educaci\u00f3n) y a los servicios p\u00fablicos, siendo la educaci\u00f3n uno de ellos; por ende, en la actualidad existe expresa habilitaci\u00f3n constitucional y legal para que el Presidente pueda delegar la Inspecci\u00f3n y Vigilancia en materia del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en el orden nacional, adem\u00e1s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en entidades descentralizadas o las dem\u00e1s entidades previstas en la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 del Decreto n\u00famero 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales, compilado en el Decreto n\u00famero 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, deleg\u00f3 el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al Presidente de la Rep\u00fablica, en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin perjuicio de que los gobernadores y alcaldes ejercieran tambi\u00e9n, en su respectiva jurisdicci\u00f3n, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.1.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, reitera que la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo se delega en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y en los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, quienes ejercer\u00e1n la competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.1.3 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 se\u00f1ala que el objeto de la inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientado, entre otros aspectos all\u00ed contenidos, a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y de los fines y objetivos generales de la educaci\u00f3n establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos sobre el servicio p\u00fablico educativo, y a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 2.3.7.1.4. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 establece que la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo ser\u00e1 realizada por las autoridades educativas competentes, con apoyo de los supervisores de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, lo cual incluye actividades de asesor\u00eda, supervisi\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control en aspectos pedag\u00f3gicos, administrativos, de infraestructura, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n, con el fin de garantizar un servicio educativo de calidad, eficiente, oportuno y que asegure el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.1.5. del decreto en cita indica que, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que se viene citando, la Naci\u00f3n junto con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, elaborar\u00e1n planes anuales operativos de inspecci\u00f3n y vigilancia que, a su vez, har\u00e1n parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.2.2. de este mismo decreto expresa que, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la ley y el reglamento, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 diferentes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.3.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n y vigilancia se realizar\u00e1 de forma sistem\u00e1tica y continua, abarcando aspectos administrativos y curriculares, con el objetivo de verificar que los establecimientos educativos, p\u00fablicos o privados, cumplan con los requisitos reglamentarios para garantizar un servicio educativo de calidad y una atenci\u00f3n adecuada al aprendizaje y formaci\u00f3n integral de los es tudiantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.3.3. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 establece que, para la evaluaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n y vigilancia, se podr\u00e1n emplear diversos medios e instrumentos, como visitas a los establecimientos educativos, entrevistas con la comunidad educativa, reuniones t\u00e9cnicas con el personal, as\u00ed como la revisi\u00f3n de documentos y registros relacionados con el proyecto educativo institucional o los exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el programa de alimentaci\u00f3n escolar (PAE), actualmente definido en el art\u00edculo 2.3.10.2.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, es la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en el sistema educativo oficial, a trav\u00e9s del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atenci\u00f3n, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n y fomentar estilos de vida saludables; lo que permite evidenciar que es un elemento que concreta el derecho humano y constitucional a la educaci\u00f3n y por ende hace parte de los aspectos que imponen su inspecci\u00f3n y vigilancia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los considerandos precedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispuso que, con el prop\u00f3sito de alcanzar la cobertura universal del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), el Gobierno nacional deb\u00eda trasladar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n de dicho programa, funciones que ven\u00edan siendo ejercidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Famil iar (ICBF).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad, cre\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar (UApA) como una entidad adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente, quien tiene como objeto fijar y desarrollar la pol\u00edtica en materia de alimentaci\u00f3n escolar; teniendo como objetivos espec\u00edficos: \u201c(\u2026) 1) Fortalecer los esquemas de financiaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contrataci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios t\u00e9cnicos de focalizaci\u00f3n. 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentaci\u00f3n escolar. 5) Proponer modelos de operaci\u00f3n para fortalecer la territorialidad en esta materia. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a fin de hacer operativa la UApA, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 218 de 2020, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar-Alimentos para Aprender, norma en la cual se define la estructura de la unidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a partir de lo anterior, la UApA se convierte en la entidad encargada de fijar y desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de alimentaci\u00f3n escolar, que debe responder a una pol\u00edtica p\u00fablica de la Naci\u00f3n, orientada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de alimentaci\u00f3n y salud, y ejecutada por las entidades territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimenticias, las condiciones de mercado de cada regi\u00f3n y su contexto y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros. Lo anterior, con la finalidad de que como lo indica el Decreto n\u00famero 218 de 2020, se cuente con un arreglo institucional para: (i) tener objetivos claros, metas y seguimiento de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar; (ii) mejorar el modelo de descentralizaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar; (iii) garantizar la implementaci\u00f3n diferencial de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar, de acuerdo con la poblaci\u00f3n beneficiaria, el contexto social y econ\u00f3mico de la regi\u00f3n; (iv) dise\u00f1ar diferentes estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar un sistema \u00fanico de registro de informaci\u00f3n; (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de complemento alimenticio y su contexto; y (viii) ofrecer asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de alimentac i\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por las consideraciones anteriores, resulta necesario ajustar la delegaci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al Presidente de la Rep\u00fablica, y delegada en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco de la Ley 115 de 1994, en lo relacionado con el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno nacional al programa de alimentaci\u00f3n escolar, la cual ser\u00e1 desarrollada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA), en raz\u00f3n a su conocimiento t\u00e9cnico, capacidad institucional y experiencia espec\u00edfica en la materia y con el fin de garantizar la eficiencia, transparencia y calidad en el uso de dichos recurso s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que si bien actualmente la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar se ejerce por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el marco del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, la delegaci\u00f3n de esta competencia a la UApA permitir\u00e1 superar las limitaciones del esquema vigente, al concentrar dicha funci\u00f3n en una entidad especializada cuya estructura, objetivos y capacidades fueron dise\u00f1ados expresamente para atender las particularidades del Plan de Alimentaci\u00f3n Escolar, fortaleciendo as\u00ed los mecanismos de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n; optimizando la articulaci\u00f3n con las entidades territoriales; y promoviendo un manejo m\u00e1s t\u00e9cnico y focalizado de los recursos, lo que redunda en una mayor eficacia y transparencia en la gesti\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00fanico Reglamentario Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (Sucop) en el link (https:\/\/www.sucop.gov.co\/entidades\/mineducacion\/ Normativa?IDNorma=22158), desde el 27 de julio hasta el 1\u00b0 de agosto de 2025 y las observaciones que se recibieron sobre este fueron analizadas y contestadas en la matriz de observaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modificar el art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.1.8.1. Ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n. Del\u00e9guese en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al Presidente de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n del ejercicio de la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno nacional al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, la cual se delega en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar -Alimentos para Aprender (UApA). Los Gobernadores y Alcaldes ejercer\u00e1n, en su respectiva jurisdicci\u00f3n, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo VIII de la Ley 115 de 1994\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.7.1.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modificar el art\u00edculo 2.3.7.1.1. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.7.1.1. Ejercicio. Las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo, delegada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en virtud del Decreto n\u00famero 1860 de 1994, y la de los recursos asignados por el Gobierno nacional al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA), en la manera en que queda compilado en el presente decreto, se ejercer\u00e1n atendiendo la ley, las disposiciones del presente T\u00edtulo y las dem\u00e1s normas reglamentarias expedidas para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En igual forma, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercer\u00e1n la competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educaci\u00f3n por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.7.1.3. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modificar el art\u00edculo 2.3.7.1.3. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.7.1.3. Objeto. La inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y de los fines y objetivos generales de la educaci\u00f3n establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos sobre el servicio p\u00fablico educativo, a brindar asesor\u00eda pedag\u00f3gica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten, a garantizar la calidad y universalidad de la alimentaci\u00f3n escolar y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formaci\u00f3n integral\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.7.1.5. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modificar el art\u00edculo 2.3.7.1.5. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.7.1.5. Planes operativos. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, junto con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, elaborar\u00e1n anualmente sendos planes operativos de inspecci\u00f3n y vigilancia que har\u00e1n parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. La Naci\u00f3n deber\u00e1 participar, adicionalmente, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA), en todos aquellos contenidos relacionados con la alimentaci\u00f3n escolar .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiaci\u00f3n y los cronogramas generales que orientar\u00e1n el desarrollo de las operaciones de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 2.3.7.1.4. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.7.2.2. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modificar el art\u00edculo 2.3.7.2.2. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.7.2.2. Funciones para ejercer la Competencia Nacional. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la ley y el reglamento, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en materia del servicio p\u00fablico educativo y la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA), en materia espec\u00edfica de alimentaci\u00f3n escolar financiada con los recursos asignados por el Gobierno nacional, cumplir\u00e1n las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia delegadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Solicitar a los departamentos y distritos la informaci\u00f3n requerida sobre resultados de la inspecci\u00f3n y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas nacionales en materia e ducativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar criterios para la efectiva coordinaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) Divulgar las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Asumir de manera excepcional la investigaci\u00f3n previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la educaci\u00f3n les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las autoridad es educativas del nivel departamental y distrital, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) Promover planes de formaci\u00f3n de posgrado y de formaci\u00f3n permanente o en servicio, de los cuerpos t\u00e9cnicos de supervisores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inspecci\u00f3n y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno nacional delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender (UApA) tendr\u00e1 como funciones generales las se\u00f1aladas en los literales a) al e) y g) del presente art\u00edculo, en lo que se refiere espec\u00edficamente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.5. y 2.3.7.2.2. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Rojas Me dell\u00edn.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 998 DE 2025 (septiembre 18) D.O. 53.247, septiembre 18 de 2025 &nbsp; por el cual se modifican los art\u00edculos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.5. y 2.3.7.2.2. del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 &#8211; \u00fanico reglamentario del sector educaci\u00f3n. &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58691"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58691\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58692,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58691\/revisions\/58692"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}