{"id":58693,"date":"2025-10-10T11:13:51","date_gmt":"2025-10-10T16:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58693"},"modified":"2025-10-10T11:13:51","modified_gmt":"2025-10-10T16:13:51","slug":"decreto-1001-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/10\/10\/decreto-1001-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1001 DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>DECRETO 1001 DE 2025<\/p>\n<p>(septiembre 18)<\/p>\n<p>D.O. 53.248, septiembre 19 de 2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023 &#8211; Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 respecto de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia potencia mundial de la vida, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes n\u00famero 3522 de 2008 estableci\u00f3 los lineamientos generales para la implementaci\u00f3n de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Industrial y Social (Offsets) relacionados con adquisiciones en materia de defensa y seguridad en Colombia, cuyo alcance permiti\u00f3 fortalecer el Sector Defensa, a partir de la generaci\u00f3n de capacidades locales para el sostenimiento del ciclo de vida de los equipos y sistemas, el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y el cierre de brechas de capacidades de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con el fin de adoptar la pol\u00edtica interna para la implementaci\u00f3n de los acuerdos de cooperaci\u00f3n industrial y social (Offset) en el Sector Defensa, el Ministerio de Defensa Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4322 de 2023, por la cual se adopta la pol\u00edtica sectorial para la implementaci\u00f3n de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Industrial y Social (Offset), relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, se hace necesario reglamentar los tipos de transferencia que pueden generarse, el esquema de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada, los elementos m\u00ednimos que deber\u00e1n tener en cuenta las entidades compradoras para estructurar los procesos contractuales, los umbrales econ\u00f3micos a partir de los cuales los contratistas deber\u00e1n realizar compensaciones a la industria colombiana, y los mecanismos de evaluaci\u00f3n de la efectividad de dichas compensaciones industriales Offset.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes n\u00famero 4129 de 2023 defini\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n, entendida como el proceso de transformaci\u00f3n que debe surtir el sector productivo, tanto de bienes como de servicios, en Colombia para enfrentar los retos del cambio clim\u00e1tico, el acelerado cambio tecnol\u00f3gico y el entorno geopol\u00edtico cambiante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 20 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 20 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto n\u00famero 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuyo texto ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 20<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Compensaciones industriales en el marco de la pol\u00edtica de reindustrializaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.1. Objeto. El presente decreto reglamenta las Compensaciones Industriales en el marco de las compras p\u00fablicas de naturaleza militar y del Sector Defensa de que trata el art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023 y establece un modelo de gobernanza para su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.2. Definiciones. Para efectos del presente decreto, los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el significado que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1reas de inter\u00e9s: Iniciativas sobre las cuales ser\u00e1n priorizados los tipos de compensaciones industriales, transferencia y los esquemas de cooperaci\u00f3n p\u00fablicoprivada en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Beneficiario: Persona natural o jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, nacional con domicilio en Colombia, que cumpla las condiciones previstas en el numeral 1 del art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Convenio Derivado: Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Beneficiario y el proveedor que suscribi\u00f3 el Convenio Marco, en virtud del cual, se recogen los t\u00e9rminos y condiciones de un proyecto de compensaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Convenio Marco: Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y un proveedor en el marco de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional en virtud del cual, el proveedor se obliga a celebrar Convenios Derivados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contrato Principal: Acuerdo suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional, bajo el marco de la pol\u00edtica sectorial para la implementaci\u00f3n de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Industrial y Social (Offset), relacionados con adquisiciones de bienes y servicios de naturaleza militar para el Sector Defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gerente de Proyecto: Es el designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de cada uno de los proyectos, incluida la presentaci\u00f3n de estos al Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seleccionador: Es el encargado de seleccionar los Beneficiarios, seg\u00fan los criterios que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Receptor: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien recibir\u00e1 los cr\u00e9ditos Offset transferidos por parte del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transferencia de conocimiento: Conjunto de procesos destinados a compartir o difundir conocimientos, experiencias y habilidades, y la adquisici\u00f3n por parte de la otra de conocimientos, experiencias y habilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transferencia de tecnolog\u00eda: Serie de procesos destinados a compartir ideas, conocimientos, tecnolog\u00edas y capacidades con otro particular o instituci\u00f3n, y la adquisici\u00f3n por la otra parte de esas ideas, conocimientos, tecnolog\u00edas y capacidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transferencia de proyectos especiales: Conjunto de actividades que implican entrega y recepci\u00f3n de bienes, servicios, tecnolog\u00eda y conocimiento para proyectos de inter\u00e9s en sectores priorizados por el Gobierno nacional, aplicable exclusivamente en adquisiciones estrat\u00e9gicas del Sector Defensa iguales o superiores a USD $ 3.000.000.000 (tres mil millones de d\u00f3lares americanos), o su equivalente en otras monedas a la tasa de cambio vigente a la fecha de suscripci\u00f3n de un \u00fanico contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dem\u00e1s t\u00e9rminos utilizados en presente decreto deben entenderse de acuerdo con el significado definido en la pol\u00edtica sectorial para la implementaci\u00f3n de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Industrial y Social (Offset), relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, o en su defecto, con su significado natural y obvio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.3. Exclusi\u00f3n del proyecto y la selecci\u00f3n de Beneficiarios del Sistema de Compra P\u00fablica. Las compensaciones industriales y la selecci\u00f3n de los Beneficiarios en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n no se rigen por las disposiciones del Sistema de Compra P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en lo correspondiente al porcentaje de las compensaciones industriales en el marco de lo se\u00f1alado en el numeral primero del art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contrato principal deber\u00e1 indicar el porcentaje correspondiente a las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional, el cual no podr\u00e1 ser menor a un diez por ciento (10%) del total de la obligaci\u00f3n Offset acordada entre las partes. Al porcentaje restante le aplicar\u00e1n los lineamientos y condiciones establecidos en la Pol\u00edtica Sectorial para la Implementaci\u00f3n de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Industrial y Social (Offset) del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante los primeros tres (3) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el porcentaje destinado al receptor ser\u00e1 de un diez por ciento (10%) del total de la obligaci\u00f3n Offset acordada entre las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vencido este t\u00e9rmino, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluar\u00e1n dicho porcentaje con base en los resultados de la implementaci\u00f3n, los impactos en la industria nacional y el cierre de brechas tecnol\u00f3gicas, y podr\u00e1 recomendar su ajuste o incremento, de conformidad con los objetivos de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n Offset, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo firmar\u00e1 con el proveedor un Convenio Marco y los Convenios Derivados que considere necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el Sector Defensa lleve a cabo una adquisici\u00f3n de bienes y servicios para uso militar, equipos y sistemas de armas destinados a la defensa y seguridad de la Naci\u00f3n, en un \u00fanico contrato, por valor igual o superior a USD 3.000.000.000 (tres mil millones de d\u00f3lares) o su equivalente en otras monedas, aplicar\u00e1 la figura de transferencia de proyectos especiales, definidas en el presente decreto. En este caso, al Sector Comercio Industria y Turismo, se le podr\u00e1 destinar m\u00e1s del diez por ciento (10%) del total de cr\u00e9ditos Offset.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de las obligaciones Offset en el marco de transferencia de proyectos especiales, se suscribir\u00e1 un Convenio Marco y Convenios Derivados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.5. Umbrales m\u00ednimos para inclusi\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n industrial (Offset). Ser\u00e1 obligatorio incluir la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n industrial (Offset), en los contratos que se financien con Presupuesto General de la Naci\u00f3n y tengan por objeto la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para uso militar o de equipos y sistemas de armas destinados a la defensa y seguridad de la Naci\u00f3n (incluyendo los bienes y servicios asociados a su sostenimiento y mantenimiento), cuyo valor sea igual o superior a USD $3.000.000,00 (tres millones de d\u00f3lares americanos) incluyendo impuestos, o su equivalente en otras monedas, pactados en un \u00fanico contrato y sus adiciones Offset.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando exista un Convenio Marco vigente entre el Ministerio de Defensa Nacional y el proveedor y se suscriba un nuevo contrato cuyo valor sea igual o superior a USD $1.000.000,00 (un mill\u00f3n de d\u00f3lares), el Ministerio de Defensa Nacional definir\u00e1 la conveniencia de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Adicionar la nueva obligaci\u00f3n al convenio marco inicial, o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Celebrar un nuevo Convenio Marco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realicen adquisiciones estrat\u00e9gicas del Sector Defensa, con montos iguales o superiores a USD $3.000.000.000 (tres mil millones de d\u00f3lares americanos), o su equivalente en otras monedas a la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de suscripci\u00f3n de un \u00fanico contrato principal, aplicar\u00e1 la figura de transferencia de proyectos especiales, definidas en el presente decreto. Para este caso, al Sector Comercio Industria y Turismo se le podr\u00e1 destinar m\u00e1s del diez por ciento (10%) del total de la obligaci\u00f3n Offset.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.6. Acceso a Informaci\u00f3n que goza de reserva legal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los integrantes del Comit\u00e9 Asesor, el Gerente de Proyecto y el Seleccionador deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de lo consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley Estatutaria 1621 del 2013, la Ley Estatutaria 1712 del 2014, el Decreto \u00danico Reglamentario 1070 del 2015, la Sentencia C-540 del 2012 de la Corte Constitucional, en materia de informaci\u00f3n que goza de reserva legal, tanto de Seguridad y Defensa Nacional, como de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.7. Mecanismos de evaluaci\u00f3n de la efectividad de las compensaciones industriales Offset. La evaluaci\u00f3n de la efectividad de las compensaciones industriales Offset se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un Comit\u00e9 de Vigilancia y Supervisi\u00f3n, cuya conformaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 ser\u00e1 el encargado de hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de las compensaciones industriales, con base en el procedimiento que ser\u00e1 reglamentado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.1.8. Elementos m\u00ednimos a tener en cuenta para las entidades compradoras. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, las entidades compradoras deber\u00e1n tener en cuenta como m\u00ednimo los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Naturaleza de la adquisici\u00f3n de bienes y servicios: Corresponde a los procesos de contrataci\u00f3n con Presupuesto General de la Naci\u00f3n que tenga por objeto la adquisici\u00f3n de bienes para uso militar, equipos y sistemas de armas destinados a la Defensa y Seguridad de la Naci\u00f3n (incluyendo a aquellos bienes y servicios asociados a su sostenimiento y mantenimiento durante su ciclo de vida).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n: la establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, relativa a los umbrales m\u00ednimos para inclusi\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n industrial Offset.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Proveedor: Ser\u00e1 exigible la obligaci\u00f3n de Offset a toda empresa extranjera que, de manera directa o indirecta (mediante representante exclusivo en Colombia, filial o subsidiaria) suministre bienes y\/o servicios en Colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GOBERNANZA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.2.1. Orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 y definir\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n Ministerial lo referente al porcentaje que le sea asignado de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.2.2. Comit\u00e9 Asesor. Las compensaciones industriales en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n tendr\u00e1n un Comit\u00e9 Asesor integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Un representante de los Beneficiarios con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con el objeto de cada proyecto de compensaci\u00f3n industrial, los miembros del Comit\u00e9 Asesor podr\u00e1n ampliar la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 con la participaci\u00f3n de los ministros y\/o delegados de los sectores a los que se encuentren asociados los proyectos, cuando se considere necesario para el an\u00e1lisis t\u00e9cnico o jur\u00eddico de los mismos. Los ministros o delegados que participen en esta condici\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto en las sesiones en las que se analice el proyecto correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para sesionar, el Comit\u00e9 requerir\u00e1 la presencia de al menos dos (2) de sus miembros con voz y voto, y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los asistentes con derecho a voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de empate, la decisi\u00f3n ser\u00e1 adoptada exclusivamente por los miembros permanentes del Comit\u00e9, conformados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n participar con voz, pero sin voto, un representante de la academia, las personas invitadas por el Comit\u00e9, as\u00ed como el Gerente de Proyectos y el Seleccionador, cuando sean requeridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.2.3. Funciones. Son funciones del Comit\u00e9 Asesor las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Asesorar en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n, las \u00c1reas de Inter\u00e9s, tipos de transferencia o esquemas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada, que orientar\u00e1n el desarrollo de las compensaciones industriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Proponer la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un esquema de seguimiento y monitoreo para los proyectos y, generar buenas pr\u00e1cticas en el uso y la implementaci\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n industrial en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Proponer recomendaciones a los proyectos presentados por el Gerente de Proyectos, las cuales podr\u00e1n versar sobre cualquier tema o etapa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Proponer lineamientos para la coordinaci\u00f3n entre las entidades involucradas en la implementaci\u00f3n de las compensaciones industriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Analizar los informes de avance y resultados presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y formular recomendaciones de mejora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos de car\u00e1cter consultivo sobre casos de incumplimiento o controversias que surjan durante la ejecuci\u00f3n de las compensaciones industriales, cuando le sea requerido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Recomendar por lo menos, cada tres a\u00f1os, las modificaciones a la pol\u00edtica de compensaciones industriales en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Crear y coordinar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.2.4. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 responsable de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones del Comit\u00e9, elaborar el orden del d\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a los compromisos adoptados en las sesiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Consolidar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa necesaria para la toma de decisiones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Presentar para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 los proyectos de reglamentaci\u00f3n y lineamientos t\u00e9cnicos necesarios para la implementaci\u00f3n de las compensaciones industriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.2.5. Suscripci\u00f3n de Convenios Marco y Convenios Derivados. La suscripci\u00f3n de los Convenios Marco estar\u00e1 en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para los Convenios Derivados la suscripci\u00f3n ser\u00e1 definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OPERACI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.1. Comunicaci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional comunicar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la celebraci\u00f3n de Contratos Principales dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en que los proyectos Offset sean estructurados t\u00e9cnicamente de manera simult\u00e1nea con la compra, el Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 invitar para su participaci\u00f3n, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, la firma del Contrato Principal no estar\u00e1 supeditada a la estructuraci\u00f3n y firma de los Convenios Marco y Derivados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por regla general, deber\u00e1n primar las consideraciones relacionadas con el bien o servicio principal a adquirir y no se debe, por tanto, anteponer el Offset. El Offset es complementario a la adquisici\u00f3n y no al contrario. As\u00ed las cosas, el Offset es un m\u00ednimo excluyente en la estrategia de contrataci\u00f3n, y de igual forma, las consideraciones sobre el Offset no podr\u00e1n incidir en los estudios tendientes a definir las caracter\u00edsticas del bien principal requeridas por el Sector Defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.2. Proyectos. Los proyectos deben utilizar los tipos de transferencia y\/o los esquemas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada que sean m\u00e1s adecuados para lograr sus objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.3. Acompa\u00f1amiento de terceros. El Gerente de Proyecto podr\u00e1 solicitar acompa\u00f1amiento de terceros en cualquier momento, teniendo en cuenta las \u00e1reas de inter\u00e9s, los tipos de transferencia o los esquemas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada relacionadas con el proyecto espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.4. Requisitos y criterios de selecci\u00f3n. Los requisitos para la selecci\u00f3n del Gerente de Proyecto y los criterios de selecci\u00f3n de los Beneficiarios ser\u00e1n definidos en la reglamentaci\u00f3n posterior que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.5. Designaci\u00f3n del Gerente de Proyecto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicar\u00e1 qui\u00e9n ser\u00e1 el Gerente de Proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.6. Presentaci\u00f3n del proyecto al Comit\u00e9 Asesor. El Gerente de Proyectos someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor el proyecto a desarrollar, \u00f3rgano que realizar\u00e1 las recomendaciones que considere necesarias, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.7. Documentaci\u00f3n del proyecto. El Gerente de Proyectos radicar\u00e1 al Comit\u00e9 Asesor la versi\u00f3n final del proyecto a implementar. Sobre este proyecto se har\u00e1 el seguimiento y cualquier modificaci\u00f3n hecha al mismo deber\u00e1 ser informada al Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto establecer\u00e1 la forma y los t\u00e9rminos de su ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n, incluida la selecci\u00f3n de los Beneficiarios y definir\u00e1 si ser\u00e1 empleado un Seleccionador, de conformidad con las reglas que haya establecido previamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de los proyectos podr\u00e1 superar la vigencia del Contrato Principal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.8. Tipos de transferencia. Se podr\u00e1n postular los siguientes tipos de transferencia al Gerente de Proyecto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Transferencias de capacidades para que los Beneficiarios adquieran la capacidad de fabricar, coproducir y entregar un servicio u optimizar el funcionamiento de un producto de dif\u00edcil acceso para la industria colombiana o que no se encuentre en el dominio p\u00fablico. Durante la etapa de transferencia de capacidad se establecer\u00e1n hitos de cumplimiento en los que el obligado posicione productos o servicios en el mercado nacional y\/o internacional hasta un umbral definido en el plan de cumplimiento y que garantice la operaci\u00f3n aut\u00f3noma por parte del beneficiario de la compensaci\u00f3n, as\u00ed como, el establecimiento de capacidades en laboratorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. La capacitaci\u00f3n del recurso humano a trav\u00e9s de la transferencia de capacidades y experiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Asistencia t\u00e9cnica para la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de las compensaciones industriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Asesor\u00eda en inteligencia competitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Desarrollo de proyectos para nuevos desarrollos o mejoras de los ya existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Desarrollo de proyectos de comercializaci\u00f3n de nuevos desarrollos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Aquellos definidos por el Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Transferencia de proyectos especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Y las dem\u00e1s que las partes acuerden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Comit\u00e9 Asesor podr\u00e1n indicar al Gerente de Proyecto la limitaci\u00f3n de los tipos de transferencia a utilizar en un proyecto espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.9. Esquema de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada. Los proveedores podr\u00e1n postular los siguientes esquemas de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada al Gerente de Proyecto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. La certificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de la empresa o producto nacional de acuerdo con los requisitos establecidos en est\u00e1ndares internacionales que sean de dif\u00edcil cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. La expedici\u00f3n de licencias de producci\u00f3n o de servicio por medio de las cuales se le otorgue el derecho a la empresa participante a producir o proporcionar un servicio especializado. As\u00ed por ejemplo se podr\u00edan otorgar las licencias de uso de patente, derechos de autor en software y otras autorizaciones de uso de conocimiento espec\u00edfico asociado a los productos adquiridos o encargados a ser construidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Oportunidad de generaci\u00f3n de nuevos negocios tales como Joint-Venture, coproducci\u00f3n, subcontrataci\u00f3n, comercio de bienes o servicios, los cuales busquen una duraci\u00f3n y permanencia en el territorio nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Desarrollo de proveedur\u00eda local, destinado a la autosuficiencia en las cadenas productivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Desarrollo de proyectos de licenciamiento y comercializaci\u00f3n de nuevos desarrollos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Alianzas para el desarrollo conjunto de proyectos de gesti\u00f3n y transferencia de capacidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Aquellos definidos por el Comit\u00e9 Asesor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el comit\u00e9 asesor podr\u00e1n indicar al Gerente de Proyecto la limitaci\u00f3n de los esquemas de cooperaci\u00f3n p\u00fablicoprivada a utilizar en un proyecto espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.3.10. Gastos. Los costos asociados a la estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos no podr\u00e1n ser realizados con cargo a la obligaci\u00f3n Offset disponible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando corresponda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad correspondiente, asumir\u00e1 con cargo a sus propios recursos financieros o humanos los gastos de naturaleza administrativa y operativa necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REGLAS ADICIONALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20.4.1. Definici\u00f3n de reglas para la operaci\u00f3n del modelo de gobernanza, la formulaci\u00f3n de proyectos, los Convenios Marco, Convenios Derivados y selecci\u00f3n de Beneficiarios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 las reglas que se deben tener en cuenta para la formulaci\u00f3n de proyectos y criterios de priorizaci\u00f3n de los mismos; la selecci\u00f3n del Gerente de Proyecto del proyecto; la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los Convenios Marco y Convenios Derivados; los par\u00e1metros y procedimiento para la selecci\u00f3n de Beneficiarios, entre otras normas para la operaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Acuerdos de Compensaci\u00f3n en el marco de la Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, estas reglas podr\u00e1n incluir entre otros, el uso de multiplicadores, valoraci\u00f3n de los proyectos, presentaci\u00f3n conjunta de proyectos, uso de seleccionadores, uso de interventores, forma de las convocatorias, criterios de selecci\u00f3n de Beneficiarios, contenido m\u00ednimo de los t\u00e9rminos de referencia, uso de contrapartidas, la forma de selecci\u00f3n de los representantes de los Beneficiarios y la academia en el comit\u00e9 asesor, y el uso de herramientas incluido un Banco de Proyectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n y es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y adiciona el Cap\u00edtulo 20 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto n\u00famero 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1001 DE 2025 (septiembre 18) D.O. 53.248, septiembre 19 de 2025 &nbsp; por el cual se reglamenta el art\u00edculo 257 de la Ley 2294 de 2023 &#8211; Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 respecto de las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional. &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58693"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58693\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58694,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58693\/revisions\/58694"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}