{"id":58720,"date":"2025-11-05T09:27:29","date_gmt":"2025-11-05T14:27:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58720"},"modified":"2025-11-05T09:27:32","modified_gmt":"2025-11-05T14:27:32","slug":"decreto-1052-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1052-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1052 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1052 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 7)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.267, octubre 8 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se suspenden, de manera temporal y microfocalizada,\u00b7operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda en el marco de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz con la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano, para facilitar el procedimiento de destrucci\u00f3n de material de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 22, 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligaci\u00f3n del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los art\u00edculos 2\u00b0, 22 y 189 superiores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, seg\u00fan el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica dirigir la Fuerza P\u00fablica en calidad de comandante supremo de las fuerzas armadas y tiene la funci\u00f3n de conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo cuando fuera turbado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. En consecuencia, nadie podr\u00e1 poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-225 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional afirm\u00f3 en la Sentencia C-579 de 2013, \u201cel principio de dignidad humana y el derecho a la paz no solo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha reconocido que, en relaci\u00f3n con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pac\u00edfica resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2272 de 2022 se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado y, a su turno, el art\u00edculo 2\u00b0 dispone que esta ser\u00e1: \u201cprioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n: \u201c(\u2026) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de condiciones que propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la citada norma, dispone que el presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de igual manera, el par\u00e1grafo 6\u00b0 del mismo art\u00edculo dispone que las partes en la mesa de di\u00e1logos podr\u00e1n acordar la realizaci\u00f3n de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deber\u00e1n ser cumplidos de buena fe. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que: \u201clas disposiciones de car\u00e1cter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, as\u00ed como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de di\u00e1logos, que tengan por prop\u00f3sito proteger a la poblaci\u00f3n civil de los enfrentamientos armados, as\u00ed como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en consecuencia, ser\u00e1n vinculantes para las partes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, se\u00f1ala que le corresponde exclusivamente al presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilizaci\u00f3n de los grupos armados organizados al margen de la ley, como responsable de la preservaci\u00f3n y mantenimiento del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1738 de 2014, se\u00f1ala que las personas que participen en los acercamientos, conversaciones, di\u00e1logos o negociaciones de esta naturaleza, as\u00ed como en la celebraci\u00f3n de los acuerdos con autorizaci\u00f3n del Gobierno nacional, no incurrir\u00e1n en responsabilidad penal o disciplinaria por raz\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el presidente de la Rep\u00fablica, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 064 del 28 de febrero de 2024, autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de una Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes de la autodenominada Segunda Marquetalia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 202 del 9 de julio de 2025, los grupos que permanecen en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz son la Coordinadora Guerrillera del Pac\u00edfico (CGP) y los Comandos de la Frontera &#8211; Ej\u00e9rcito Bolivariano (CDF-EB), quienes ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB) y manifestaron su intenci\u00f3n de continuar los di\u00e1logos de paz a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de di\u00e1logos, los cuales suscribieron en calidad de miembros representantes de la entonces Segunda Marquetalia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el marco del desarrollo del proceso de paz entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB), el 25 de mayo de 2025 se suscribi\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 10 que contiene, entre otros compromisos, la \u201c(\u2026) entrega supervisada y coordinada con la Fuerza P\u00fablica, agencias del Estado y comunidad internacional, con el adecuado monitoreo y verificaci\u00f3n, del material de guerra que se defina en la subcomisi\u00f3n correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Acuerdo n\u00famero 12 del 19 de julio de 2025, se se\u00f1al\u00f3 el procedimiento a seguir en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz para la concentraci\u00f3n, alistamiento, entrega, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra de la CNEB, que ser\u00e1 recibido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) con acompa\u00f1amiento de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPP-OEA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, como anexo del Acuerdo n\u00famero 12, las delegaciones suscribieron el \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n del material de guerra\u201d a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB). Este instrumento establece que: \u201cLa recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra entregado ser\u00e1 responsabilidad del Gobierno nacional, bajo lineamientos t\u00e9cnicos establecidos. La MAPP-OEA actuar\u00e1 como la entidad acompa\u00f1ante de la recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de dicho material.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el punto n\u00famero 4.3. del referido Acuerdo n\u00famero 12, relativo a compromisos del Gobierno nacional, se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl Gobierno nacional deber\u00e1 facilitar las medidas que permitan la suspensi\u00f3n temporal, delimitada y focalizada de operaciones militares ofensivas y especiales de Polic\u00eda para el proceso de ubicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del material de Guerra\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Fuerza P\u00fablica, con el acompa\u00f1amiento de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPP-OEA), efectuaron unas visitas t\u00e9cnicas a los departamentos de Nari\u00f1o y Putumayo con el fin de realizar la inspecci\u00f3n y selecci\u00f3n final de los lugares para llevar a cabo dicha actividad, de acuerdo con los requerimientos del Anexo n\u00famero 1 del \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n del material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con el prop\u00f3sito de contribuir a la implementaci\u00f3n del Acuerdo n\u00famero 12 del 19 de julio de 2025 y sus anexos, se requiere adoptar medidas relativas a la suspensi\u00f3n temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda en contra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB). Asimismo, esta \u00faltima ratific\u00f3 el compromiso de no agresi\u00f3n a la Fuerza P\u00fablica y ordenar\u00e1 a sus estructuras suspender sus acciones ofensivas, con el fin de facilitar el proceso de movilizaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra; as\u00ed como no interferir en el acceso del equipo t\u00e9cnico y operativo de la Fuerza P\u00fablica al \u00e1rea donde se realizar\u00e1 la destrucci\u00f3n del material de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda. Ordenar la suspensi\u00f3n de las operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda en contra de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB), que participan en el procedimiento de movilizaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.1. Punto A en el departamento de Putumayo: A partir de las 00:00 horas del del 9 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 14 de octubre de 2025, en el cuadrante para el punto A en el departamento del Putumayo, establecido en el anexo reservado del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.2. Punto B en el departamento de Nari\u00f1o: A partir de las 00:00 horas del 19 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2025, en el cuadrante para el punto B en el departamento de Nari\u00f1o, establecido en el anexo reservado del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.3. Punto C en el departamento de Nari\u00f1o: A partir de las 00:00 horas del 29 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 3 de noviembre de 2025, en el cuadrante para el punto C en el departamento de Nari\u00f1o, establecido en el anexo reservado del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objeto de la medida dispuesta es facilitar la movilizaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra dispuesto por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB) en los puntos seleccionados para proceder con su verificaci\u00f3n y posterior destrucci\u00f3n. Su aplicaci\u00f3n territorial ser\u00e1 temporal y microfocalizada, exclusivamente en los cuadrantes de veinticinco kil\u00f3metros cuadrados (25 km\u00b2), equivalentes a un \u00e1rea de cinco (5) por cinco (5) kil\u00f3metros cada uno, se\u00f1alados en el anexo reservado y relacionados con los lugares aprobados para la destrucci\u00f3n del material de guerra, de conformidad con lo descrito en el Acuerdo n\u00famero 12 \u201centrega, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB)\u201d, el Anexo n\u00famero 2 \u201cHoja de ruta para la destrucci\u00f3n del material de guerra de las estructuras de la CNEB\u201d y el \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n del material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento de movilizaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n progresiva de material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNIEB) se desarrollar\u00e1 en espacios geogr\u00e1ficos de los departamentos de Nari\u00f1o y Putumayo. Por lo tanto, la suspensi\u00f3n temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y de las operaciones especiales de Polic\u00eda se aplicar\u00e1 de manera independiente en cada uno de estos espacios, siguiendo como criterio orientador la hoja de ruta anexa al protocolo firmado y aprobado para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ubicaci\u00f3n espec\u00edfica de los cuadrantes donde opera la presente suspensi\u00f3n es de car\u00e1cter reservado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cumplimiento de lo establecido en el punto 4.2. del Acuerdo n\u00famero 12 del 19 de julio de 2025, corresponder\u00e1 al grupo armado organizado al margen de la ley ordenar a sus integrantes detener sus acciones ofensivas contra la Fuerza P\u00fablica con el prop\u00f3sito de facilitar el proceso de movilizaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra, de modo que no intervendr\u00e1n ni crear\u00e1n obst\u00e1culos para el acceso del personal t\u00e9cnico y operativo de la Fuerza P\u00fablica al lugar donde se realizar\u00e1 dicha destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. La suspensi\u00f3n de operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda se har\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica de preservar la integridad territorial, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional. En ese orden, no se suspender\u00e1 ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza P\u00fablica en contra de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica que sea desplegada en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, estar\u00e1 enmarcada en el principio de buena fe y el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y se har\u00e1 bajo estricto cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y las instrucciones dadas por el presidente de la Rep\u00fablica, en particular atenci\u00f3n del Acuerdo n\u00famero 12 \u201centrega, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB)\u201d y el \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n de material de guerra a entregar por parte de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios para la suspensi\u00f3n temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y asegurar\u00e1 la vigencia del Estado Social de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado, a 7 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1052 DE 2025 (octubre 7) D.O. 53.267, octubre 8 de 2025 por el cual se suspenden, de manera temporal y microfocalizada,\u00b7operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda en el marco de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz con la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano, para facilitar el procedimiento de destrucci\u00f3n de material de guerra. 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