{"id":58722,"date":"2025-11-05T10:11:55","date_gmt":"2025-11-05T15:11:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58722"},"modified":"2025-11-05T10:11:58","modified_gmt":"2025-11-05T15:11:58","slug":"decreto-1053-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1053-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1053 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1053 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 7)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.267, octubre 8 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepci\u00f3n, registro, verificaci\u00f3n, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 22, 113, 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 2272 de 2022, que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, la Ley 1106 de 2006, la Ley 1421 de 2010, la Ley 1738 de 2014, y la Ley 1941 de 2018, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligaci\u00f3n del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz, conforme, adem\u00e1s, con los art\u00edculos 2\u00b0, 22 y 189 superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica dirigir la Fuerza P\u00fablica, en calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas, y tiene la funci\u00f3n de conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo cuando fuera turbado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. En consecuencia, nadie podr\u00e1 poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 171 de 1994 aprob\u00f3 el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo 11), declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-225 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-579 de 2013, explic\u00f3 que: \u201cel principio de dignidad humana y el derecho a la paz no solo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha reconocido que, en relaci\u00f3n con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pac\u00edfica resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2272 de 2022 se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado y, a su turno, el art\u00edculo 2\u00b0 dispone que esta ser\u00e1: \u201cprioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n: \u201c(\u2026) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de condiciones que propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico Justo. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la citada norma, dispone que el presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de di\u00e1logos podr\u00e1n acordar la realizaci\u00f3n de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deber\u00e1n ser cumplidos de buena fe. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que: \u201clas disposiciones de car\u00e1cter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, as\u00ed como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de di\u00e1logos, que tengan por prop\u00f3sito proteger a la poblaci\u00f3n civil de los enfrentamientos armados, as\u00ed como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en consecuencia, ser\u00e1n vinculantes para las partes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 8\u00b0 del mismo art\u00edculo 5\u00b0 dispone que al presidente de la Rep\u00fablica le corresponde exclusivamente la direcci\u00f3n de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos de paz, como responsable de la preservaci\u00f3n y mantenimiento del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1738 de 2014, se\u00f1ala que las personas que participen en los acercamientos, di\u00e1logos o negociaciones, as\u00ed como en la celebraci\u00f3n de los acuerdos con autorizaci\u00f3n del Gobierno nacional, no incurrir\u00e1n en responsabilidad penal o disciplinaria por raz\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presidente de la Rep\u00fablica, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 064 del 28 de febrero de 2024, autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de una Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes de la autodenominada Segunda Marquetalia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 202 del 9 de julio de 2025, los grupos que permanecen en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz son la Coordinadora Guerrillera del Pac\u00edfico (CGP) y los Comandos de la Frontera &#8211; Ej\u00e9rcito Bolivariano (CDF-EB), quienes ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB) y manifestaron su intenci\u00f3n de continuar los di\u00e1logos de paz, a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de di\u00e1logos, los cuales suscribieron en calidad de miembros representantes de la entonces Segunda Marquetalia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el marco del desarrollo del proceso de paz entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano, el 25 de mayo de 2025 se suscribi\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 10, que contiene, entre otros, el compromiso de: \u201c(\u2026) entrega supervisada y coordinada con la Fuerza P\u00fablica, agencias del Estado y comunidad internacional, con el adecuado monitoreo y verificaci\u00f3n, del material de guerra que se defina en la subcomisi\u00f3n correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 12 del 19 de julio de 2025, suscrito en el Resguardo de Inda Zabaleta, municipio de Tumaco (Nari\u00f1o), se se\u00f1al\u00f3 el procedimiento a seguir en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz para la concentraci\u00f3n, alistamiento, entrega, recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano, que ser\u00e1 recibido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), con acompa\u00f1amiento de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPP-OEA).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como anexo del referido Acuerdo n\u00famero 12, las delegaciones suscribieron el \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n del material de guerra\u201d a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano. Este instrumento establece que: \u201cLa recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra entregado ser\u00e1 responsabilidad del Gobierno nacional, bajo lineamientos t\u00e9cnicos establecidos. La MAPP-OEA actuar\u00e1 como la entidad acompa\u00f1ante de la recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de dicho material\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Fuerza P\u00fablica, con el acompa\u00f1amiento de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPP-OEA), efectuaron unas visitas t\u00e9cnicas a los departamentos de Nari\u00f1o y Putumayo con el fin de realizar la inspecci\u00f3n y selecci\u00f3n final de los lugares para llevar a cabo dicha actividad, de acuerdo con los requerimientos del Anexo n\u00famero 1 del \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n del material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de contribuir a la transformaci\u00f3n territorial de los departamentos de Nari\u00f1o y Putumayo, y de evitar los impactos humanitarios del conflicto armado en los territorios, en cumplimiento de este decreto, se fijan responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra que entrega la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano, previa verificaci\u00f3n del inventario remitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional invitar\u00e1 al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que en atenci\u00f3n a las atribuciones legales contempladas en el numeral 14 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 262 de 2000, acompa\u00f1e el procedimiento para el registro, entrega, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra, concertado entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. Lo anterior, teniendo presente los procedimientos para la destrucci\u00f3n de material de guerra que se llevar\u00e1n a cabo en distintos lugares de los departamentos de Putumayo y Nari\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo anterior,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNIEB).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento de registro, entrega, custodia y destrucci\u00f3n de material de guerra se realizar\u00e1 con base en el inventario entregado por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en el que se consignar\u00e1 la cantidad, ubicaci\u00f3n, tipo y caracter\u00edsticas del material de guerra, y el cual ser\u00e1 remitido al Ministerio de Defensa Nacional. Este procedimiento ser\u00e1 liderado por la Fuerza P\u00fablica y contar\u00e1 con acompa\u00f1amiento de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPPOEA), en los t\u00e9rminos previstos en el Acuerdo n\u00famero 12 \u201centrega, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB)\u201d y del \u201cProtocolo sobre el procedimiento de destrucci\u00f3n del material de guerra\u201d a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano, suscritos en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre el Gobierno nacional y ese grupo armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1738 de 2014, los funcionarios p\u00fablicos y los miembros de la Fuerza P\u00fablica que participen en este procedimiento no incurrir\u00e1n en responsabilidad penal y disciplinaria, debido a su intervenci\u00f3n, entendiendo que el presente decreto obra como autorizaci\u00f3n del Gobierno nacional para los efectos se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n. El proceso de alistamiento, recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB), en los puntos establecidos en los departamentos de Putumayo y Nari\u00f1o, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres (3) meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, seg\u00fan lo establecido en el anexo 2 del acuerdo n\u00famero 12 \u201cHoja de ruta para la destrucci\u00f3n del material de guerra de las estructuras de la CNEB\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acompa\u00f1amiento. El Ministerio de Defensa Nacional invitar\u00e1 al Procurador General de la Naci\u00f3n para que, en atenci\u00f3n a las atribuciones legales contempladas en el numeral 14, art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 262 de 2000, y conforme con el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acompa\u00f1e el procedimiento de registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra, concertado entre la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB) y el Gobierno nacional en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. Lo anterior, teniendo presente que los procedimientos para la destrucci\u00f3n de material de guerra que se llevar\u00e1n a cabo en lugares diferentes en los departamentos de Putumayo y Nari\u00f1o (Acuerdo n\u00famero 12, protocolo 6 y hoja de ruta).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPP-OEA) se limitar\u00e1 al acompa\u00f1amiento en la recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB), sin participaci\u00f3n en su traslado y manipulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizar\u00e1 las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza P\u00fablica adopte las medidas de seguridad en las \u00e1reas donde se llevar\u00e1n a cabo los procedimientos de registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano CNEB.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en estas \u00e1reas se adaptar\u00e1 de manera diferencial, teniendo en cuenta sus funciones, y en consideraci\u00f3n a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y las necesidades del servicio que permitan la seguridad en la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional emitir\u00e1 las instrucciones y lineamientos necesarios dirigidos a la Fuerza P\u00fablica para garantizar el adecuado registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB). Estas instrucciones incluir\u00e1n, entre otros aspectos, los mecanismos pertinentes para facilitar la ubicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del material de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como parte del procedimiento para facilitar la entrega y ubicaci\u00f3n del material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB), el presidente de la Rep\u00fablica impartir\u00e1, cuando y donde corresponda, instrucciones para la suspensi\u00f3n temporal y microfocalizada de operaciones militares ofensivas y especiales de polic\u00eda exclusivamente en el cuadrante de veinticinco kil\u00f3metros cuadrados (25 km\u00b2), equivalente a un \u00e1rea de cinco (5) por cinco (5) kil\u00f3metros, relacionado con los lugares aprobados para la destrucci\u00f3n del material de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso este procedimiento dar\u00e1 lugar a beneficios por colaboraci\u00f3n en sede administrativa ni al pago de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a sus recursos y con sujeci\u00f3n a las normas que los regulan, adelantar\u00e1n las actividades necesarias para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del procedimiento de recepci\u00f3n, registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano (CNEB).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Informe. Una vez finalizado cada procedimiento de recepci\u00f3n, registro, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano &#8211; CNEB por parte del Gobierno nacional, la Fuerza P\u00fablica tendr\u00e1 15 d\u00edas para rendir informe sobre las acciones adelantadas, resultados obtenidos y contingencias presentadas en la ejecuci\u00f3n del procedimiento fijado por este decreto al Ministro de Defensa Nacional para que, por su conducto, sea presentado al presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n .<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado, a 7 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1053 DE 2025 (octubre 7) D.O. 53.267, octubre 8 de 2025 por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepci\u00f3n, registro, verificaci\u00f3n, custodia y destrucci\u00f3n del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley Coordinadora Nacional Ej\u00e9rcito Bolivariano. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58722"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58722\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58723,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58722\/revisions\/58723"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}