{"id":58730,"date":"2025-11-05T10:24:30","date_gmt":"2025-11-05T15:24:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58730"},"modified":"2025-11-05T10:24:33","modified_gmt":"2025-11-05T15:24:33","slug":"decreto-1068-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1068-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1068 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1068 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.275, octubre 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona la Parte 26 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para crear el programa de cr\u00e9dito \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 88 de la Ley 2294 de 2023 y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023 dispone en el art\u00edculo 88, que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en articulaci\u00f3n con otras entidades del Estado, impulsar\u00e1 el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusi\u00f3n financiera y crediticia de la econom\u00eda popular, especialmente peque\u00f1os productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoci\u00f3n de las finanzas verdes, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, establece como una de sus cinco transformaciones estructurales la \u201cTransformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d, orientada a diversificar la base productiva, fomentar la innovaci\u00f3n, promover la sostenibilidad ambiental y fortalecer el tejido empresarial a partir de las potencialidades territoriales. En desarrollo de esta transformaci\u00f3n, el plan contempla el impulso a la inclusi\u00f3n financiera y el acceso al cr\u00e9dito para la econom\u00eda popular, con especial \u00e9nfasis en peque\u00f1os productores agropecuarios, micronegocios y emprendedores, como instrumentos para dinamizar la productividad, reducir las desigualdades econ\u00f3micas y avanzar hacia un desarrollo econ\u00f3mico sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en desarrollo de dicho enfoque, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo disponen que se requiere impulsar la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda reindustrializada, intensiva en conocimiento, sostenible, digitalizada, innovadora, conectada a las cadenas globales de valor y basada en las potencialidades de los territorios (Bases PND 2022-2026, p. 153). Esta directriz orienta la formulaci\u00f3n de programas financieros especializados que promuevan la modernizaci\u00f3n productiva, el acceso a mercados internacionales y la internacionalizaci\u00f3n de actores econ\u00f3micos tradicionalmente excluidos, en consonancia con los objetivos estrat\u00e9gicos de diversificaci\u00f3n exportadora y justicia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de forma transversal, el Plan Nacional de Desarrollo incorpora enfoques de equidad, y en sus bases t\u00e9cnicas identifica las desigualdades estructurales que afectan el acceso a oportunidades econ\u00f3micas, incluyendo el cr\u00e9dito, por parte de mujeres, j\u00f3venes, comunidades \u00e9tnicas, poblaci\u00f3n LGBTIQ+, personas con discapacidad, y otras poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, promoviendo su inclusi\u00f3n econ\u00f3mica y financiera mediante esquemas diferenciados que articulen criterios territoriales, sociales y productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace necesario estructurar l\u00edneas especializadas de financiamiento que respondan a las barreras hist\u00f3ricas de acceso al cr\u00e9dito de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MiPyME), las econom\u00edas asociativas y los sectores productivos populares, y que integren criterios de sostenibilidad ambiental, innovaci\u00f3n productiva e inclusi\u00f3n social, en l\u00ednea con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la pol\u00edtica de fomento econ\u00f3mico del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud del Decreto n\u00famero 2111 de 2019, el Gobierno nacional cre\u00f3 el Grupo Bicentenario S.A.S. como sociedad matriz o controlante de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el fin de promover el acceso al cr\u00e9dito, la inclusi\u00f3n financiera, el otorgamiento de financiamiento en condiciones favorables y el fortalecimiento del sistema financiero p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el objeto social de Banc\u00f3ldex incluye la financiaci\u00f3n de actividades relacionadas con la exportaci\u00f3n, la industria nacional y el desarrollo econ\u00f3mico, actuando como banco de redescuento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Banc\u00f3ldex, dada su condici\u00f3n principalmente de banco de segundo piso, canaliza los recursos al sector empresarial mediante l\u00edneas de cr\u00e9dito que incorporan condiciones diferenciadas, tales como, tasas compensadas y garant\u00edas a trav\u00e9s de intermediarios financieros sometidos a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como bancos, corporaciones financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento y cooperativas financieras, as\u00ed como a trav\u00e9s de entidades orientadas a cr\u00e9dito microempresarial no vigiladas por dicho ente de control, como es el caso de ONG financieras, cooperativas con actividad de ahorro y\/o cr\u00e9dito, fundaciones financieras, cajas de compensaci\u00f3n, fondos de empleados, fintech y otras entidades que cuenten con l\u00edmite de cr\u00e9dito aprobado en Banc\u00f3ldex, lo cual, le permite contribuir a la inclusi\u00f3n. financiera de poblaciones excluidas y al fortalecimiento del aparato productivo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en coherencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y su eje de transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 88 de la Ley 2294 de 2023 en relaci\u00f3n con la necesidad de desarrollo de los instrumentos y programas a trav\u00e9s de las entidades del Grupo Bicentenario y teniendo en cuenta su trayectoria institucional, capacidad t\u00e9cnica y experiencia en el dise\u00f1o de instrumentos financieros de fomento, corresponde a Banc\u00f3ldex liderar la implementaci\u00f3n del programa \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el programa \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d se diferencia de manera estructural y funcional del programa \u201cCREO, un cr\u00e9dito para conocernos\u201d, regulado en la Parte 25 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, en tanto el programa \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d articula una pol\u00edtica p\u00fablica permanente de desarrollo productivo, modernizaci\u00f3n empresarial, transici\u00f3n verde e inclusi\u00f3n territorial, con enfoque sectorial y diferencial; as\u00ed mismo, ampl\u00eda la poblaci\u00f3n objetivo y resuelve problem\u00e1ticas no atendidas por otros programas de cr\u00e9dito, mientras que el programa \u201cCREO\u201d se dise\u00f1\u00f3 como un instrumento de inclusi\u00f3n financiera focalizada en la econom\u00eda popular, con un prop\u00f3sito de reducir las fuentes informarles de financiaci\u00f3n sustituyendo los esquemas de financiamiento informal, y potenciar el desarrollo y bienestar financiero de las unidades productivas de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el presente proyecto de decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entre el 22 de mayo y el 6 de junio de 2025, garantizando as\u00ed los principios de participaci\u00f3n ciudadana y transparencia normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Parte 26 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese la Parte 26 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relacionado con la creaci\u00f3n del Programa de Cr\u00e9dito \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPARTE 26<\/p>\n\n\n\n<p>PROGRAMA DE CR\u00c9DITO \u201cCOLOMBIA SE TRANSFORMA CON BANC\u00d3LDEX\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.1. Creaci\u00f3n del programa. Crear el programa de cr\u00e9dito \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d, orientado a facilitar el acceso a financiamiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MiPyME), organizaciones productivas. cooperativas, asociaciones y dem\u00e1s formas de econom\u00eda popular y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.2. Objeto del programa. El programa de cr\u00e9dito tiene por objeto impulsar la modernizaci\u00f3n productiva del tejido empresarial colombiano a trav\u00e9s de un portafolio de l\u00edneas de cr\u00e9dito con condiciones especiales, con la posibilidad de incluir elementos diferenciales de tasa, premios de tasa, abonos a capital y esquemas de garant\u00edas dise\u00f1ado con enfoque transformador y diferencial, orientado a fomentar el cr\u00e9dito asociativo, las finanzas verdes, la internacionalizaci\u00f3n de la oferta nacional, la inversi\u00f3n productiva e innovaci\u00f3n y, especialmente, el cierre de brechas de acceso financiero para poblaciones tradicionalmente excluidas con enfoque de Diversidad, Equidad e Inclusi\u00f3n (DEI).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.3. Entidades intervinientes en el Programa \u201cColombia se Transforma con Banc\u00f3ldex\u201d. Ser\u00e1n intervinientes en el programa, las siguientes entidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como entidad coordinadora y garante de la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Banc\u00f3ldex) como ejecutor, del Programa \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Los proveedores de cr\u00e9dito que, para los efectos de esta parte, son las entidades habilitadas para otorgar el cr\u00e9dito, tales como bancos, corporaciones financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento, cooperativas financieras, fintech, ONG financieras, cooperativas de ahorro y\/o cr\u00e9dito, de aporte y cr\u00e9dito o multiactivas, fundaciones financieras, cajas de compensaci\u00f3n, fondos de empleados y dem\u00e1s proveedores de cr\u00e9dito que cuenten con l\u00edmite de cr\u00e9dito aprobado en Banc\u00f3ldex.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.4. L\u00edneas de cr\u00e9dito: Con los recursos destinados se crear\u00e1n las siguientes l\u00edneas de cr\u00e9dito:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Finanzas Verdes: Con el objetivo de impulsar inversiones de las MiPyMe asociadas con la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, la econom\u00eda circular y la biodiversidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Financiaci\u00f3n, Diversidad, Equidad e Inclusi\u00f3n (DEI): Con el objetivo de fomentar la autonom\u00eda econ\u00f3mica de poblaciones diversas mediante la financiaci\u00f3n de actividades productivas y\/o incentivar su contrataci\u00f3n por el sector empresarial.<\/li>\n\n\n\n<li>Impulso al cr\u00e9dito asociativo para impulsar alternativas de acceso al cr\u00e9dito de la econom\u00eda popular: con el objetivo de dinamizar esquemas de financiaci\u00f3n asociativa, lo cual incluye otorgar cr\u00e9dito a asociaciones, cooperativas de productores, grupos de personas o empresas e impulsar modelos de cooperativismo y fondos como irrigadores de cr\u00e9dito a la econom\u00eda popular.<\/li>\n\n\n\n<li>Financiaci\u00f3n para inversi\u00f3n productiva e innovaci\u00f3n: con el objetivo de incentivar inversiones en productividad y modernizaci\u00f3n de las MiPyMe.<\/li>\n\n\n\n<li>Financiaci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n: con el objetivo de apoyar, en pesos y d\u00f3lares, los planes de internacionalizaci\u00f3n y el posicionamiento de la oferta exportable no mineroenerg\u00e9tica y no tradicional de las MiPyMe, impulsando nuevos exportadores, productos y mercados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.5. Beneficiarios y condiciones generales de acceso. Los cr\u00e9ditos solo podr\u00e1n ser otorgados por parte de los proveedores de cr\u00e9dito a quienes cumplan las siguientes condiciones en cada una de las l\u00edneas de cr\u00e9dito:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser personas naturales o personas jur\u00eddicas, domiciliadas en Colombia, con actividad productiva consideradas como microempresas, peque\u00f1as o medianas empresas de acuerdo con lo estipulado en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las l\u00edneas de cr\u00e9dito deben cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar\u00e1n con tasas de redescuento o fondeo compensadas, financiadas con los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1n desembolsadas por Banc\u00f3ldex a trav\u00e9s de proveedores de cr\u00e9dito con l\u00edmite de cr\u00e9dito asignado por Banc\u00f3ldex, conforme a las condiciones generales establecidas en esta parte y las condiciones financieras de las l\u00edneas de cr\u00e9dito que defina Banc\u00f3ldex.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n incluir garant\u00edas, abonos a capital e incentivos al buen pago para mejorar el perfil de riesgo de los beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser otorgados a trav\u00e9s de entidades financieras vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando tengan l\u00edmite de cr\u00e9dito aprobado por Banc\u00f3ldex de manera individual, grupal o asociativa y podr\u00e1n ser otorgados a personas naturales, personas jur\u00eddicas que cumplan las condiciones de acceso definidas por Banc\u00f3ldex para cada una de las l\u00edneas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las condiciones financieras aplicables a los cr\u00e9ditos que se otorguen con cargo a las l\u00edneas de cr\u00e9dito ser\u00e1n determinadas por Banc\u00f3ldex de conformidad con las condiciones generales previstas en el presente art\u00edculo y ser\u00e1n publicadas mediante una Circular Externa emitida por Banc\u00f3ldex, la cual ser\u00e1 comunicada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.6. Recursos para las l\u00edneas de financiamiento. El programa \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d ser\u00e1 financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, previa disponibilidad presupuestal, viabilidad fiscal y aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La asignaci\u00f3n de recursos deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector correspondiente. La asignaci\u00f3n de estos recursos se har\u00e1 con arreglo a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.7. Transferencia de recursos. Para la creaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito de que trata esta parte, se requerir\u00e1 de la transferencia efectiva a Banc\u00f3ldex de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teni\u00e9ndose en cuenta que el n\u00famero de desembolsos al amparo de las l\u00edneas de cr\u00e9dito ser\u00e1 proporcional a los aportes que efectivamente se hayan transferido al banco.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos transferidos para la ejecuci\u00f3n del programa de cr\u00e9dito que no sean ejecutados mediante la publicaci\u00f3n del programa de cr\u00e9dito durante la vigencia fiscal para la cual fueron apropiados o asignados deber\u00e1n ser devueltos al Tesoro Nacional en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del cierre de la vigencia fiscal, salvo que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico autorice su reprogramaci\u00f3n para la vigencia siguiente, en l\u00ednea con el art\u00edculo 2.8.1.1.3 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, acompa\u00f1ada de un informe detallado de Banc\u00f3ldex que justifique las razones de la no ejecuci\u00f3n y el monto a devolver.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.26.8. Obligaciones de los proveedores de cr\u00e9dito. Los proveedores de cr\u00e9dito que hagan parte del programa creado mediante esta parte ser\u00e1n responsables de hacer los an\u00e1lisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proveedores de cr\u00e9dito tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del programa, as\u00ed como del seguimiento de los cr\u00e9ditos otorgados, su cobro y los riesgos que estos puedan conllevar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la Parte 26 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 15 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1068 DE 2025 (octubre 15) D.O. 53.275, octubre 16 de 2025 por medio del cual se adiciona la Parte 26 al Libro 2 del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para crear el programa de cr\u00e9dito \u201cColombia se transforma con Banc\u00f3ldex\u201d. 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