{"id":58732,"date":"2025-11-05T10:31:27","date_gmt":"2025-11-05T15:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58732"},"modified":"2025-11-05T10:31:29","modified_gmt":"2025-11-05T15:31:29","slug":"decreto-1069-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1069-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1069 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1069 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.275, octubre 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con las \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los literales f), j) y r) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para el Gobierno nacional es fundamental cerrar brechas en materia de inclusi\u00f3n financiera para favorecer la generaci\u00f3n de oportunidades de desarrollo social y econ\u00f3mico para los segmentos tradicionalmente desatendidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que fomentar el uso de los medios de pagos digitales es fundamental para promover la inclusi\u00f3n financiera y el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. Lo anterior, en la medida en que facilitan la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n transaccional que posteriormente habilita el acceso a nuevos productos y servicios financieros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el objetivo de contar con un sistema de pagos seguro, eficiente e interoperable es necesario establecer reglas que deben observar las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor y sus participantes en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que contar con estad\u00edsticas p\u00fablicas, peri\u00f3dicas y oportunas sobre las \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos permite dise\u00f1ar un marco de pol\u00edtica p\u00fablica que fomente el uso de los medios de pago digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, consignadas en los resultados del Programa de Evaluaci\u00f3n del Sistema Financiero para Colombia en 2021, es pertinente crear una instancia de discusi\u00f3n y cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada para promover el desarrollo del sistema de pagos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el literal j) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, emiti\u00f3 concepto previo a la expedici\u00f3n del presente decreto mediante oficio JD-S-CA-06836-2025 de fecha 30 de mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, rindi\u00f3 concepto previo a la expedici\u00f3n del presente decreto, mediante oficio 25-104495&#8211;2-0 del 21 de marzo de 2025, en el cual recomend\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\u0093En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7\u00b0 del proyecto, que incorpora el art\u00edculo 2.17.5.1.2 al Decreto n\u00famero 2555 de 2010: Justificar las razones econ\u00f3micas, jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas por las que el umbral seleccionado corresponde al necesario para garantizar el prop\u00f3sito regulatorio pretendido, as\u00ed como por qu\u00e9 se desestim\u00f3 la selecci\u00f3n de los otros umbrales evaluados\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>\u201cRespecto al art\u00edculo 7\u00b0 del proyecto, que adiciona el art\u00edculo 2.17.5.1.5 al Decreto n\u00famero 2555 de 2010: Precisar los fundamentos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que justifican la aplicaci\u00f3n de un indicador \u00fanico de disponibilidad para todos los operadores, as\u00ed como los criterios que llevaron a descartar una diferenciaci\u00f3n basada en la participaci\u00f3n de mercado o en el n\u00famero de dep\u00f3sitos transaccionales activos\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>\u201cEn relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8\u00b0 del proyecto, que adiciona el T\u00edtulo 6 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010: (i) Considerar la conveniencia de establecer reglas expl\u00edcitas sobre la convocatoria, participaci\u00f3n y representatividad de los agentes en el Consejo Nacional de Pagos. (ii) Considerar la conveniencia de definir criterios objetivos y transparentes para la formulaci\u00f3n de recomendaciones en el marco del Consejo Nacional de Pagos. (iii) Considerar la conveniencia de incorporar medidas que restrinjan el acceso y uso de informaci\u00f3n comercialmente sensible por parte de competidores para prevenir el riesgo de coordinaci\u00f3n derivado del Consejo Nacional de Pagos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la primera y tercera recomendaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio fueron acogidas mediante ajustes en la memoria justificativa y en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en atenci\u00f3n a la segunda recomendaci\u00f3n y a las consideraciones expuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio en su concepto de abogac\u00eda de competencia, se encontr\u00f3 procedente establecer niveles m\u00ednimos de disponibilidad diferenciales para las entidades emisoras y receptoras seg\u00fan el n\u00famero de productos de dep\u00f3sito a la vista activos. Los fundamentos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que sustentan esta decisi\u00f3n est\u00e1n incorporados en la memoria justificativa del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de decreto se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) aprob\u00f3 el contenido del presente decreto, mediante Acta n\u00famero 3 del 28 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), mediante sesi\u00f3n n\u00famero 8 del 14 de abril de 2025, aprob\u00f3 el contenido del presente decreto con las modificaciones incorporadas en virtud del concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el nombre del Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLIBRO 17<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">NORMAS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Y A LAS \u00d3RDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00faltimo inciso del numeral 1 y adici\u00f3nese los numerales 28 y 29 al art\u00edculo 2.17.1.1.1 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c1. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La actividad de adquirencia podr\u00e1 ser desarrollada por los establecimientos de cr\u00e9dito, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito de categor\u00eda plena, y por sociedades an\u00f3nimas no vigilad s por la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c28. \u00d3rdenes de pago o transferencias de fondos interentidad: \u00b7Son aquellas en las que la Entidad Emisora del Ordenante y la Entidad Receptora del Beneficiario son entidades diferentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c29. \u00d3rdenes de pago o transferencias de fondos intraentidad: Son aquellas en las que la Entidad Emisora del Ordenante y la Entidad Receptora del Beneficiario son la misma entidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso segundo al numeral 5 del art\u00edculo 2.17.2.1.5 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLas entidades administradoras del sistema de pago de bajo valor que utilicen la infraestructura de un establecimiento de cr\u00e9dito para efectuar su proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n gestionar los riesgos operacionales asociados a esta interconectividad aplicando los requisitos de control definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para la tercerizaci\u00f3n de procesos cr\u00edticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.17.3.1.1 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 2.17.3.1.1 De la adquirencia. La actividad de adquirencia podr\u00e1 ser desarrollada por los establecimientos de cr\u00e9dito, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito de categor\u00eda plena, y por sociedades an\u00f3nimas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.17.3.1.5 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 2.17.3.1.5. Dep\u00f3sito de fondos. Las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que desarrollen la actividad de adquirencia deber\u00e1n depositar los fondos resultantes de las \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos, a favor de los comercios adquiridos, en establecimientos de cr\u00e9dito, Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (Sedpes), as\u00ed como en cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito de categor\u00eda plena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, ni el establecimiento de cr\u00e9dito, ni la Sociedad Especializada en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (Sedpes), ni la cooperativa tendr\u00e1 la calidad de adquirente, ni asumir\u00e1 sus obligaciones y responsabilidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.17.3.1.6 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 2.17.3.1.6. Adquirentes vigilados. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito de categor\u00eda plena que desarrollen la actividad de adquirencia, no deber\u00e1n cumplir ning\u00fan requisito adicional de capital, ni de solvencia distinto a lo ya exigido en la normativa vigente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 5 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cT\u00cdTULO 5<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00d3RDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.5.1.1. Caracter\u00edsticas de las \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas. Las \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas interentidad e intraentidad son aquellas que cumplen con las caracter\u00edsticas definidas en el numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.5.1.2. Deber de prestar el servicio de \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas interentidad. Las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan m\u00e1s de un mill\u00f3n quinientos mil (1.500.000) productos de dep\u00f3sito a la vista activos deber\u00e1n ofrecer a sus clientes el servicio de env\u00edo y recepci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas interentidad a trav\u00e9s de un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades que superen el umbral deber\u00e1n informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes y dar cumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por productos de dep\u00f3sito a la vista activos las cuentas de ahorro, los dep\u00f3sitos de bajo monto, los dep\u00f3sitos de bajo monto inclusivos y los dep\u00f3sitos ordinarios sobre los cuales se haya realizado al menos una operaci\u00f3n monetaria durante los \u00faltimos seis (6) meses. Esta \u00faltima entendida como cualquier movimiento d\u00e9bito o cr\u00e9dito que afecte la cuenta del producto de dep\u00f3sito, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos o d\u00e9bitos realizados por la Entidad Emisora o Receptora para abonar intereses o realizar cargos por comisiones de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato establecida en el literal w) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia publicar\u00e1 semestralmente el listado de entidades que superen el umbral establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.5.1.3. \u00d3rdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas intraentidad a trav\u00e9s de \u201cBre-B\u201d. Las Entidades Emisoras que ofrezcan funcionalidades de acceso identificadas con el Sello al que se refiere el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, deber\u00e1n habilitar el inicio de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas intraentidad en las mencionadas funcionalidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procesamiento y la atenci\u00f3n de fraudes, errores, peticiones, quejas y reclamos de las \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas intraentidad iniciadas a trav\u00e9s de las funcionalidades de acceso se\u00f1aladas en el inciso anterior se podr\u00e1n realizar internamente sin la participaci\u00f3n de una entidad administradora del sistema de pago de bajo valor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.5.1.4. \u00d3rdenes de pago y transferencias de fondos intraentidad por fuera de \u201cBre-B\u201d. Las Entidades Emisoras que ofrezcan la prestaci\u00f3n del servicio de env\u00edo y recepci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos intraentidad a trav\u00e9s de funcionalidades de acceso distintas a las identificadas con el Sello al que se refiere el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Establecer procedimientos para tramitar solicitudes de devoluci\u00f3n voluntaria total o parcial de los recursos por parte del Originador y del Receptor de las \u00d3rdenes de Pago o Transferencia de Fondos intraentidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Establecer procedimientos para tramitar solicitudes de devoluci\u00f3n de los recurso de las \u00d3rdenes de Pago o Transferencia de Fondos por fraude o por falla tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Establecer procedimientos para tramitar solicitudes de reversi\u00f3n total o parcial de las \u00f3rdenes de pago de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 y las dem\u00e1s normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Informar al Ordenante el nombre enmascarado del Beneficiario, antes de confirmar las \u00d3rdenes de Pago o Transferencias de Fondos intraentidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las Entidades Emisoras deber\u00e1n habilitar el tr\u00e1mite de los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c), como m\u00ednimo, a trav\u00e9s de los canales de internet y banca m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.5.1.5. Niveles m\u00ednimos de disponibilidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos. Las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n garantizar un nivel m\u00ednimo de disponibilidad mensual en la prestaci\u00f3n de sus servicios para enviar y recibir \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos a trav\u00e9s de sus canales de internet y banca m\u00f3vil. El nivel m\u00ednimo de disponibilidad mensual por canal aplicable a cada entidad depender\u00e1 del n\u00famero de productos de dep\u00f3sito a la vista activos que tenga, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">N\u00famero de productos de dep\u00f3sito a la vista activos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nivel m\u00ednimo de disponibilidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 5.000.001 (cinco millones uno) en adelante<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">99,5%<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre 500.001 (quinientos mil uno) y 5.000.000 (cinco millones)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">99,0%<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta 500.000 (quinientos mil)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">98,5%<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El c\u00e1lculo del porcentaje de disponibilidad mensual no deber\u00e1 incluir los tiempos de interrupciones por actualizaciones o por mantenimientos programados de la infraestructura tecnol\u00f3gica, ni los tiempos de interrupciones por fuerza mayor o por caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La base para el c\u00e1lculo del porcentaje de disponibilidad mensual corresponder\u00e1 al tiempo de disponibilidad definido por cada Entidad Emisora y Receptora para cada uno de sus canales en su oferta de valor in formada al mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de \u201cproducto de dep\u00f3sito a la vista activo\u201d establecida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.17.5.1.2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.5.1.6. Reportes de informaci\u00f3n. Las Entidades Emisoras deber\u00e1n suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n que esta requiera con el fin de identificar y hacer seguimiento a las \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos interentidad e intraentidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia impartir\u00e1 instrucciones para garantizar el adecuado cumplimiento del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 6 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cT\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSEJO NACIONAL DE PAGOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.6.1.1. Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos es una instancia de car\u00e1cter consultivo no vinculante que sirve como foro de discusi\u00f3n y di\u00e1logo entre los actores del sistema de pagos. Su objetivo es formular recomendaciones orientadas a promover el desarrollo del sistema de pagos en un ambiente de seguridad y estabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Resoluci\u00f3n Externa 6 de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.6.1.2. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Pagos ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La secretar\u00eda t\u00e9cnica ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de esta instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.6.1.3. Integrantes. El Consejo Nacional de Pagos estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF).<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante del Banco de la Rep\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Representantes del sector privado del sistema de pagos, incluyendo representantes de las Entidades Emisoras, Entidades Receptoras, Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, Adquirentes, Proveedores de Servicios de Pago, Franquicias e Iniciadores de Pago, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica podr\u00e1 convocar, en calidad de invitados, otras entidades p\u00fablicas o privadas que considere pertinentes en funci\u00f3n de los temas a tratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.6.1.4. Funciones del Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificar perspectivas, posiciones y necesidades comunes de los actores del sistema de pagos.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificar necesidades regulatorias y no regulatorias para promover el acceso, la innovaci\u00f3n y el desarrollo del sistema de pagos.<\/li>\n\n\n\n<li>Discutir propuestas y proyectos normativos para promover el acceso, la innovaci\u00f3n y el desarrollo del sistema de pagos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.6.1.5. Funcionamiento del Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sesiones tem\u00e1ticas que ser\u00e1n definidas y convocadas por la secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los representantes del sector privado a los que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 2.17.6.1.3 del presente decreto, ser\u00e1n convocados por la secretar\u00eda t\u00e9cnica atendiendo las tem\u00e1ticas que se aborden en cada sesi\u00f3n. El mecanismo de convocatoria ser\u00e1 p\u00fablico y garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n neutral, as\u00ed como la participaci\u00f3n efectiva y equitativa de todos los agentes del sistema de pagos. En ning\u00fan caso se excluir\u00e1 por tama\u00f1o o antig\u00fcedad de los integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los integrantes har\u00e1n recomendaciones y consideraciones sobre los temas tratados, de manera individual o conjunta, durante las sesiones o a trav\u00e9s de los mecanismos que disponga la secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento establecer\u00e1 protocolos o mecanismos de control para prevenir el intercambio de informaci\u00f3n comercialmente sensible o aquella que pueda facilitar conductas anticompetitivas o pr\u00e1cticas comerciales restrictivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.6.1.6. Reglamento del Consejo Nacional de Pagos. El reglamento del Consejo Nacional de Pagos ser\u00e1 definido por la secretar\u00eda t\u00e9cnica y establecer\u00e1 las reglas de funcionamiento, incluyendo la periodicidad de las sesiones y los requisitos para su convocatoria, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cT\u00cdTULO 7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DE LAS \u00d3RDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS QUE NO SE PROCESAN A TRAV\u00c9S DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.17.7.1.1. Deberes de las entidades que participen en esquemas bilaterales de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Las Entidades Emisoras y Receptoras que participen en esquemas bilaterales que permitan compensar y liquidar \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos interentidad sin la participaci\u00f3n de una entidad administradora del sistema de pago de bajo valor deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia: i) las contrapartes del esquema bilateral, ii) su esquema de funcionamiento, iii) su volumen transaccional, iv) los procesos que utilizan para administrar los riesgos inherentes a su actividad, v) el momento a partir del cual las \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos ser\u00e1n firmes, irrevocables, exigibles y oponibles a terceros; y vi) cualquier otra informaci\u00f3n que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con sistemas adecuados para administrar los riesgos asociados a esta actividad e implementar est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y operativos que permitan procesar las \u00f3rdenes de pago o transferencias de fondos en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las entidades que participen en m\u00e1s de un esquema bilateral deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n a la que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo de manera desagregada para cada esquema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Plazo para impartir instrucciones. La Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Publicar el listado al que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.17.5.1.2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2026.<\/li>\n\n\n\n<li>Impartir las instrucciones a las que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.17.5.1.6 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Impartir instrucciones para garantizar el adecuado cumplimiento del numeral 1 del art\u00edculo 2.17.7.1.1 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto .<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las disposiciones contenidas en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo 2.17.2.1.5 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 deber\u00e1n cumplirse en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las entidades que, a la entrada en vigor del presente decreto, cumplan con el umbral establecido en el art\u00edculo 2.17.5.1.2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 deber\u00e1n notificarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes, seg\u00fan lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo mencionado. Estas entidades deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n establecida en el inciso primero del mismo art\u00edculo 2.17.5.1.2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de dicha notificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2.17.5.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 deber\u00e1n cumplirse en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del\u2019 presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2.17.5.1.4 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 deber\u00e1n cumplirse en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2.17.5.1.5 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 deber\u00e1n cumplirse conforme al siguiente cronograma:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En un plazo m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto por parte de las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que a dicha fecha de entrada en vigor tengan m\u00e1s de cinco millones uno (5.000.001) productos de dep\u00f3sito a la vista activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto por parte de las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que a dicha fecha de entrada en vigor tengan entre quinientos mil uno (500.001) y cinco millones (5.000.000) productos de dep\u00f3sito a la vista activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) En un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto por parte de las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que a dicha fecha de entrada en vigor tengan menos de quinientos mil (500.000) productos de dep\u00f3sito a la vista activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio del plazo para impartir instrucciones previsto en su art\u00edculo 10 y del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en su art\u00edculo 11; modifica el nombre del Libro 17 de la Parte 2, el \u00faltimo inciso del numeral 1 del art\u00edculo 2.17.1.1.1, los art\u00edculos 2.17.3.1.1, 2.17.3.1.5 y 2.17.3.1.6 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010; y adiciona los numerales 28 y 29 del art\u00edculo 2.17.1.1.1, el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo 2.17.2.1.5 y los T\u00edtulos 5, 6 y 7 del Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 15 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1069 DE 2025 (octubre 15) D.O. 53.275, octubre 16 de 2025 por medio del cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con las \u00f3rdenes de pago y transferencias de fondos y se dictan otras disposiciones. 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