{"id":58734,"date":"2025-11-05T10:37:56","date_gmt":"2025-11-05T15:37:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58734"},"modified":"2025-11-05T10:37:59","modified_gmt":"2025-11-05T15:37:59","slug":"decreto-1072-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1072-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1072 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1072 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.275, octubre 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 8 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero 1073 de 2015 \u201c\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, para establecer lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la confiabilidad y la estabilidad tarifaria del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 334, 365 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes. y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece, entre otras cosas, que los servicios p\u00fablicos. dentro de los que se encuentra el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica son inherentes a la finalidad social del Estado y que el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, control y la vigilancia de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994, en sus secciones a) y b), establece que el Estado, en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad, tendr\u00e1 como objetivos el cumplimiento de sus funciones: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios econ\u00f3micos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds; y ii) asegurar una operaci\u00f3n eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 143 de 1994, la operaci\u00f3n del sistema interconectado se har\u00e1 procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en forma econ\u00f3mica y conveniente para el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante Radicado n\u00famero 3-2025-013792 emiti\u00f3 el concepto t\u00e9cnico que soporta la expedici\u00f3n del presente acto administrativo, de los cuales se extraen, las siguientes justificaciones y recomendaciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cTeniendo en cuenta la necesidad de disminuir la exposici\u00f3n a la volatilidad de los precios de bolsa de energ\u00eda, es necesario ajustar las normas dando los lineamientos a la CREG para modificar el Reglamento de Operaci\u00f3n del Mercado de Energ\u00eda Mayorista (MEM), dise\u00f1ar mecanismos de control de eficiencia e incluir dispositivos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energ\u00eda para propiciar la celebraci\u00f3n de contratos de largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, corresponder\u00e1 al Gobierno nacional, conforme a las atribuciones se\u00f1aladas en el presente documento, adoptar las medidas necesarias teniendo en cuenta que el instrumento id\u00f3neo para llevar a cabo las modificaciones planteadas al Decreto n\u00famero 1073 de 2015 deber\u00e1 ser a trav\u00e9s de disposici\u00f3n de igual jerarqu\u00eda normativa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el Sistema SINERGOX, gestionado por XM Compa\u00f1\u00eda de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), la poblaci\u00f3n total de generadores que operan plantas h\u00eddricas despachadas centralmente en el mercado consultada, demuestra que la mayor\u00eda de las veces se vende energ\u00eda en bolsa entre el 0% y el 5% de la generaci\u00f3n ideal. Por su parte, el hecho de que se presenten mayores porcentajes de energ\u00eda vendida en bolsa le imprime alta volatilidad a la tarifa debido a la amplia variaci\u00f3n del precio en este mecanismo, lo que afecta principalmente a los usuarios del mercado regulado, en particular los m\u00e1s de doce millones de usuarios de los estratos 1. 2 y 3, que presentan los mayores niveles de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, de acuerdo con los datos extra\u00eddos del Sistema SINERGOX y la informaci\u00f3n obtenida en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada en el Sistema SINERGOX, frente a las variaciones horarias y la volatilidad de los precios de la bolsa de energ\u00eda, los usuarios afectados, que corresponden a los de menores ingresos, aumentan su exposici\u00f3n a los precios de bolsa en los periodos de baja hidrolog\u00eda, tal como se registr\u00f3 en el \u00faltimo periodo de Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o del a\u00f1o 2024. Se evidencia que dichos periodos est\u00e1n caracterizados por precios en bolsa altos y vol\u00e1tiles, que se originan en la menor participaci\u00f3n de generaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y el consecuente aumento de la generaci\u00f3n t\u00e9rmica, de mayores costos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con base en la informaci\u00f3n obtenida del Documento CREG-114 del 2021 y la informaci\u00f3n reportada en el Sistema SINERGOX, se observa que en la contrataci\u00f3n bilateral se produce una interacci\u00f3n competitiva entre la oferta (generadores) y la demanda (comercializadores o grandes consumidores), que se traducen en precios de baja volatilidad y comportamientos m\u00e1s estables de los precios. contraste, la bolsa de energ\u00eda, que se caracteriza por la competencia solo entre los generadores la demanda adopta un rol pasivo. aceptando los precios y las cantidades fijadas por este mecanismo. afectado por la variabilidad hidrol\u00f3gica y de costos de los combustibles, lo que provoca que sea impredecible y\/o quede a la voluntad de quienes ofertan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, seg\u00fan la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares (ENPH) 2016-2017 del DANE, los hogares de menores ingresos destinan 3.5% de su presupuesto a cubrir los costos del servicio de electricidad, de esta forma un incremento en las tarifas de este servicio afecta de manera importante la capacidad de estos hogares para atender sus necesidades b\u00e1sicas y el acceso a bienes para el ejercicio de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que esta medida es proporcionada y necesaria en el mercado el\u00e9ctrico, ya que busca: (i) proteger a m\u00e1s de doce millones de usuarios de estratos 1, 2 y 3, quienes destinan hasta el 3.5% de su presupuesto familiar al servicio de electricidad y resultan especialmente vulnerables a la volatilidad tarifar\u00eda; y (ii) incentivar que las transacciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica se realicen en mayor proporci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado de contratos, que presenta una menor volatilidad y unas condiciones competitivas m\u00e1s favorables entre la oferta y la demanda, en contraste con la bolsa de energ\u00eda que cuenta con una participaci\u00f3n pasiva de la demanda que limita la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 270 de 2017, el proyecto normativo se public\u00f3 en dos oportunidades en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para comentarios de la ciudadan\u00eda durante los periodos comprendidos del 26 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025, en su primera publicaci\u00f3n, y del 28 de abril de 2025 al 13 de mayo de 2025, en su segunda publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, resolvi\u00f3 el cuestionario del que trata el art\u00edculo 2.2.2.30.6 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, y en raz\u00f3n de lo anterior, mediante Oficio MME radicado bajo el n\u00famero 2-2025-020382 del 5 de junio de 2025, procedi\u00f3 a remitir la informaci\u00f3n relevante para el estudio del presente acto administrativo a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la SIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Radicado SIC 25-264505-3-0 del 20 de junio de 2025, se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n remitida por esta entidad en el marco del concepto de abogac\u00eda de la competencia, y emiti\u00f3 las siguientes recomendaciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo referente al fundamento t\u00e9cnico del proyecto se sugiri\u00f3: (i) ampliar !a justificaci\u00f3n de la existencia de una falla de mercado debido a la volatilidad de precios, y explicar c\u00f3mo esto genera ineficiencias econ\u00f3micas: (ir) explicar c\u00f3mo la estructura de precios en bolsa del mercado regulado afecta directamente los precios que pagan los usuarios de energ\u00eda; (iii) justificar de manera clara la elecci\u00f3n de la forma funcional utilizada en los modelos de regresi\u00f3n del proyecto; (iv) revisar la estructura din\u00e1mica de los modelos aplicando criterios estad\u00edsticos formales (AIC, BIC) y pruebas de autocorrelaci\u00f3n (Breusch-Godfrey o Durbin-Watson) para asegurar la validez de los resultados: (v) incluir un an\u00e1lisis de heterocedasticidad en los modelos, y aplicar correcciones estad\u00edsticas (como errores est\u00e1ndar robustos o m\u00e9todos GLS) si se detecta varianza no constante; (vi) realizar un muestreo representativo de los generadores del mercado mayorista y repetir el an\u00e1lisis de proporciones de ventas en bolsa vs. generaci\u00f3n ideal, para obtener resultados m\u00e1s s\u00f3lidos y generalizables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las observaciones fueron atendidas, acogiendo las mismas en los t\u00e9rminos expuestos en la Memoria Justificativa del presente proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a la regla que se refiere a la determinaci\u00f3n de un umbral m\u00ednimo de contrataci\u00f3n para la generaci\u00f3n hidr\u00e1ulica despachada centralmente, abordada en la Secci\u00f3n 5.2 del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. la SIC recomend\u00f3: (i) dise\u00f1ar medidas voluntarias con incentivos para aumentar la contrataci\u00f3n en el mercado, y, si se mantiene la regla obligatoria, considerar limitar su aplicaci\u00f3n horaria y establecer una duraci\u00f3n temporal definida; (ii) asegurar que cualquier medida normativa est\u00e9 respaldada por un an\u00e1lisis econ\u00f3mico riguroso que eval\u00fae su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad efectos de la misma, incluyendo una evaluaci\u00f3n integral de impacto regulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el marco del proyecto normativo se analizaron de manera integral las sugerencias extendidas por la SIC, en especial, la propuesta encaminada a adoptar medidas voluntarias o con temporalidad limitada. El an\u00e1lisis t\u00e9cnico y financiero practicado y el estudio de la informaci\u00f3n sustra\u00edda del Sistema SINERGOX, evidenci\u00f3 que fallas estructurales en el mercado, como la exclusi\u00f3n de ciertos agentes de los contratos a largo plazo y la ausencia de participaci\u00f3n de la demanda en la bolsa, hacen rentable para los generadores vender en bolsa durante picos de demanda o escasez h\u00eddrica, dejando en promedio un 20% de su capacidad sin contratos. De esta forma, se concluye que un esquema voluntario no ser\u00eda efectivo ni suficiente para lograr el fin previsto por el proyecto encaminado a reducir la exposici\u00f3n a bolsa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, es importante destacar que los generadores mantienen la libertad de contratar bilateralmente y que la CREG podr\u00e1, en desarrollo de sus competencias contenidas en el art\u00edculo 23 de la Ley 143 de 1994, dise\u00f1ar mecanismos flexibles para fomentar la participaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y comercializadores. Aunado a lo anterior, se mantiene la condici\u00f3n horaria de la medida, precisando que la misma es necesaria para asegurar sus beneficios en todos los momentos del despacho y condiciones clim\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, se destaca que las medidas adoptadas ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica por parte de la CREG y que la propuesta cuenta con un soporte t\u00e9cnico y econ\u00f3mico s\u00f3lido, precisando que no es obligatorio realizar un An\u00e1lisis de Impacto Normativo, ya que este solo aplica a reglamentos t\u00e9cnicos, seg\u00fan el Decreto n\u00famero 1074 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a la regla correspondiente a la determinaci\u00f3n de un volumen m\u00ednimo de contrataci\u00f3n tipo Pague lo Contratado equivalente a las obligaciones de energ\u00eda en firme o energ\u00eda firme para el cargo por confiabilidad para la generaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, abordada en la en la Secci\u00f3n 5.3 del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta sugiri\u00f3 promover alternativas voluntarias con incentivos para fomentar la contrataci\u00f3n en el mercado mayorista, indicando que. si se mantiene la regla propuesta, la misma debe fundamentarse con un an\u00e1lisis Jur\u00eddico, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que demuestre su necesidad y proporcionalidad frente a los objetivos del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras analizar la sugerencia, se decidi\u00f3 no modificar la medida en los t\u00e9rminos sugeridos, al considerar que la obligaci\u00f3n de contratar seg\u00fan las OEF o la ENFICC refleja pr\u00e1cticas ya existentes entre los generadores, por lo que la adopci\u00f3n de la misma no implica un cambio significativo en su comportamiento Adem\u00e1s, se destaca que los mecanismos de contrataci\u00f3n flexible. que facilitar\u00edan cumplir con la obligaci\u00f3n de vender el 95% de la generaci\u00f3n horaria, no generan riesgos econ\u00f3micos ni financieros. ya que no exigen garant\u00edas ni sanciones, y permiten formar precios m\u00e1s competitivos que los del mercado de venta de energ\u00eda en bolsa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, es importante precisar que la CREG tiene la competencia para dise\u00f1ar mecanismos de contrataci\u00f3n que fomenten la participaci\u00f3n de tecnolog\u00edas no h\u00eddricas y de comercializadores del mercado regulado, y que el decreto contempla revisiones peri\u00f3dicas para evaluar y ajustar la efectividad de las medidas adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda remiti\u00f3 el presente proyecto normativo en su versi\u00f3n final a la Superintendencia de Industria y Comercio. la cual rendi\u00f3 el respectivo concepto de abogac\u00eda de la competencia el d\u00eda 10 de octubre de 2025, a trav\u00e9s del Radicado 25-493427&#8211;3-0, concluyendo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCon respecto al an\u00e1lisis desarrollado por el MME, esta Superintendencia considera que el regulador increment\u00f3 sustancialmente la argumentaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la medida a aplicar. En consecuencia, puede concluirse que se atendi\u00f3 el deber legal establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo expuesto en cada uno de los apartados, esta Superintendencia se abstendr\u00e1 de emitir nuevas recomendaciones en relaci\u00f3n con la solicitud de concepto de abogac\u00eda de la competencia sobre el proyecto (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de los aspectos aqu\u00ed expuestos, los antecedentes administrativos muestran que la medida propuesta est\u00e1 debidamente sustentada en un an\u00e1lisis econ\u00f3mico riguroso y t\u00e9cnicamente s\u00f3lido, que permite acreditar con suficiencia su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con lo expuesto, es necesario implementar medidas que habiliten mecanismos de contrataci\u00f3n de energ\u00eda que permitan mitigar la exposici\u00f3n en bolsa de la demanda regulada del pa\u00eds, con el fin de estabilizar tarifas del servicio de electricidad que deben asumir los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 8 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSECCI\u00d3N 8<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA P\u00daBLICA PARA GARANTIZAR LA CONFIABILIDAD Y LA ESTABILIDAD TARIFARIA EN EL SERVICIO DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA EN EL MERCADO REGULADO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.2.8.1. Objeto. Establecer lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica y control de eficiencia para definir e implementar mecanismos que contribuyan a la confiabilidad y la estabilidad tarifar\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del mercado regulado en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.2.8.2. Finalidades. Los mecanismos de control de eficiencia que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes finalidades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Aumentar la eficiencia en los mecanismos de contrataci\u00f3n y, en particular, en la formaci\u00f3n de precios del mercado de contratos de energ\u00eda regulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Promover la estabilidad tarifar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Mitigar los efectos de la variabilidad de los aportes h\u00eddricos y del cambio clim\u00e1tico sobre los precios de la energ\u00eda en el mercado regulado, particularmente en periodos de escasez de aportes hidrol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv. Promover la contrataci\u00f3n de largo plazo para atender la demanda regulada de electricidad. as\u00ed corno la eficiencia econ\u00f3mica de las tarifas del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">v. Fomentar el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos de fuentes energ\u00e9ticas h\u00eddricas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vi. Reducir la exposici\u00f3n a los precios de Bolsa de Energ\u00eda de los comercializadores que atienden al mercado regulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vii. Garantizar la accesibilidad a la energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones eficientes, asequibles y equitativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">viii. Propiciar el equilibrio en las ventas de energ\u00eda en el Mercado de Contratos entre los diferentes mercados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ix. Mitigar fallas de mercado identificadas en el mecanismo de formaci\u00f3n de precios de bolsa, la participaci\u00f3n pasiva de la demanda y la volatilidad excesiva que se traslada inequitativamente a usuarios del mercado regulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.2.8.3. Mecanismos para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifar\u00eda en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus actividades complementarias. Para alcanzar las finalidades previstas en el anterior art\u00edculo, y, en particular, para precaver los efectos adversos de la exposici\u00f3n a los precios de Bolsa en el Mercado Regulado en periodos de baja hidrolog\u00eda, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n habilitarse los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energ\u00eda para propiciar, entre otros, la celebraci\u00f3n de contratos de largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el desarrollo de los mecanismos correspondientes, la CREG deber\u00e1 considerar los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Al menos el 95% de la generaci\u00f3n horaria del conjunto de plantas h\u00eddricas despachadas centralmente de cada generador deber\u00e1 ser vendido en contratos priorizando atender directamente la demanda de los usuarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los generadores deber\u00e1n vender en contratos tipo Pague lo Contratado (PLC), al menos el equivalente a las Obligaciones de Energ\u00eda en Firme (OEF) anual asignadas, o el equivalente porcentual de la Energ\u00eda Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para los casos donde no hay asignaciones, del total de sus plantas h\u00eddricas.<\/li>\n\n\n\n<li>La implementaci\u00f3n de mecanismos de contrataci\u00f3n flexibles que permitan a los agentes vender al mercado regulado la diferencia entre la generaci\u00f3n, indicada en el numeral 1, y las ventas en contratos en firme de los que trata el numeral 2, de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los mecanismos flexibles se deber\u00e1 considerar, sin limitarse a estos, los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) habilitar contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes generaci\u00f3n o excedentes de energ\u00eda en poder de agentes del mercado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii) habilitar a los generadores para realizar convocatorias de venta de energ\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii) establecer procesos unificados de compras en contratos de energ\u00eda para la demanda regulada en la que se podr\u00e1n priorizar los comercializadores con mayor exposici\u00f3n a bolsa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv) permitir que, de manera voluntaria, las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), incluidas las Peque\u00f1as Centrales Hidroel\u00e9ctricas (PCH) puedan adherirse a los mecanismos i), ii) y iii.) de este numeral 3, incentivando el incremento de la participaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas, as\u00ed como otras tecnolog\u00edas, diferentes a las contenidas en el numeral 1;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">v) definir las reglas del traslado de los precios de los contratos a las tarifas. manteniendo suficiencia financiera a las empresas y dando se\u00f1ales econ\u00f3micas para la expansi\u00f3n en generaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vi) evaluar la conveniencia de modificar los l\u00edmites de contrataci\u00f3n propia para el cubrimiento de la demanda con mayor exposici\u00f3n a bolsa;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vii) evaluar la conveniencia de implementar mecanismos que permitan suspender el despacho de este tipo de contratos en caso de impagos por parte delc omprador.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer las medidas que garanticen la concurrencia y participaci\u00f3n efectiva de los comercializadores de energ\u00eda que atienden el mercado regulado, en los mecanismos de los que trata el numeral 3 anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Acelerar la implementaci\u00f3n de reglas que permitan la participaci\u00f3n de los usuarios en el mercado como los mecanismos de Respuesta de la demanda, eficiencia energ\u00e9tica u otros que permitan disminuir el consumo de electricidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Integrar los anteriores lineamientos con medidas que busquen propiciar e incentivar la libre competencia en el mercado de contratos, a efectos de estabilizar las tarifas.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar las reglas peri\u00f3dicas de evaluaci\u00f3n de las medidas implementadas y sus respectivas vigencias, considerando la efectividad de las mismas en la mejora tarifaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquier caso, los mecanismos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n orientarse a la estabilizaci\u00f3n y reducci\u00f3n de tarifas para el usuario regulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los mecanismos de los que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), en el marco de sus competencias y en atenci\u00f3n a los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica aqu\u00ed previstos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Edwin Palma Egea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1072 DE 2025 (octubre 15) D.O. 53.275, octubre 16 de 2025 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 8 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero 1073 de 2015 \u201c\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, para establecer lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la confiabilidad y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58734"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58734\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58735,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58734\/revisions\/58735"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}