{"id":58740,"date":"2025-11-05T10:46:01","date_gmt":"2025-11-05T15:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58740"},"modified":"2025-11-05T10:46:05","modified_gmt":"2025-11-05T15:46:05","slug":"decreto-1083-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1083-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1083 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1083 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.275, octubre 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero 162 de 2021, y el Decreto n\u00famero 1366 de 2020 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo 417 de la Ley 9a de 1979 y el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 417, 418 y 419 de la Ley 9a de 1997, por la cual se establece el C\u00f3digo Sanitario Nacional, otorgan al hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las competencias para regular todo lo relacionado con las bebidas alcoh\u00f3licas desde una perspectiva sanitaria y de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, la Ley 790 de 2002 y el art\u00edculo 1.1.1.1 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, otorgan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la facultad de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica comercial exterior de bienes y servicios, la pol\u00edtica de desarrollo empresarial y la pol\u00edtica de turismo, con el fin de promover la competitividad, la productividad y la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con la precitada normatividad corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercer la coordinaci\u00f3n del Subsistema Nacional de la Calidad, con el prop\u00f3sito de promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovaci\u00f3n, productividad y competitividad de los sectores productivos y de los importadores de productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 1816 de 2016 establece que para el otorgamiento de los permisos de introducci\u00f3n de licores por parte de los departamentos, el productor debe presentar el certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) al que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012 o el que lo adicione, modifique o sustituya, y para licores importados el equivalente al utilizado en el pa\u00eds de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero 162 de 2021, fija el reglamento t\u00e9cnico que determina los requisitos sanitarios exigidos en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envasado, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas destinadas al consumo humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, establece que los establecimientos que fabriquen bebidas alcoh\u00f3licas ubicados dentro y fuera del territorio nacional tendr\u00e1n plazo hasta el 14 de febrero de 2023, para cumplir con la certificaci\u00f3n en BPM en los t\u00e9rminos del mismo art\u00edculo. A su vez, indica que la vigencia de los certificados otorgados por el Invima fue ampliada por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 41 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012 se\u00f1ala que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas deben solicitar al Invima el certificado de cumplimiento en BPM.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 64 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, establece que el interesado debe presentar el documento que acredite que el establecimiento que fabrica o envasa la bebida alcoh\u00f3lica cumple con las BPM, en los t\u00e9rminos del referido decreto, como requisito, entre otros, para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para importar y vender e importar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 87 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012 dispone que le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de Bebidas Alcoh\u00f3licas, conforme a los art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan; as\u00ed mismo les corresponde a las Entidades Territoriales de Salud ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al almacenamiento, distribuci\u00f3n, expendio y transporte asociado a bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1366 de 2020 establece los requisitos para otorgar el registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas fabricadas y comercializadas por microempresarios y la certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de manufactura.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020 establece que los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas de propiedad de microempresarios tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) a\u00f1os a partir de su entrada en vigencia, para obtener la certificaci\u00f3n en BPM, en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1686 de 2012. Entretanto, para su funcionamiento deber\u00e1n obtener el acto administrativo que constate el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nicas sanitarias y no pone en riesgo la calidad del producto, expedido por la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n por parte de la Embajada Brit\u00e1nica en Colombia, mediante documento denominado: \u201cSolicitud de Extensi\u00f3n-Acreditaci\u00f3n Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura Bebidas Alcoh\u00f3licas originarias del Reino Unido\u201d con Radicado \u201c202242302692462 del 12\/12\/2022, en el que pone en consideraci\u00f3n la extensi\u00f3n de doce (12) meses del plazo otorgado en el art\u00edculo 22 del Decreto 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, para acreditar la comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas por parte de empresas ubicadas en el Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Delegaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (UE) ante la Rep\u00fablica de Colombia present\u00f3: \u201csolicitud retraso entrada en vigor BPM\u201d ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante comunicados con Radicado n\u00fameros 202242302757582 del 21\/12\/2022, 202242302762112 del 21\/12\/2022 y 202242302762122 del 21\/12\/2022, para que aplace la entrada en vigor hasta el a\u00f1o 2025 del Decreto 162 de 2021, esto es, el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012. Dicha solicitud, tiene como finalidad evitar cualquier discriminaci\u00f3n entre los exportadores de la UE y la industria nacional colombiana, pese a las diferentes opciones para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Certificado de BPM se presenta el Certificado de Venta Libre (CVL) como homologaci\u00f3n del Certificado de BPM para las bebidas alcoh\u00f3licas importadas de acuerdo con el Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero 162 de 2021. El CVL, expone la Delegaci\u00f3n de la UE, resulta ser la \u00fanica opci\u00f3n econ\u00f3micamente viable por parte de los peque\u00f1os productores, sin embargo, manifiestan que: \u201cEl Invima considera como prueba v\u00e1lida del cumplimiento de los requisitos de GMP (BPM, por sus siglas en ingl\u00e9s Good Manufactoring Practice) solo las CVL de la UE que mencionan expl\u00edcitamente que tanto los productos como las instalaciones de producci\u00f3n est\u00e1n sujetos a inspecciones sanitarias peri\u00f3dicas\u201d. Agrega la Delegaci\u00f3n de la UE que algunos de los CVL de la UE solo mencionan al productor, aun as\u00ed, cubren todos los riesgos, demostrando el cumplimiento de su legislaci\u00f3n, y que el Decreto n\u00famero 1366 de 2020 ha retrasado la entrada en vigor de estos requisitos de certificaci\u00f3n para los peque\u00f1os productores de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social recibi\u00f3 por parte del Invima, mediante Radicado n\u00famero 20232004201 del 30\/01\/2023, la solicitud de eliminar la certificaci\u00f3n en BPM, para fabricantes nacionales y productos importados. Esta solicitud se justifica, entre otros argumentos, en que estas actividades de vigilancia pueden realizarse por medio de visitas de inspecci\u00f3n sanitaria y tomas de muestra en el caso de productos importados. As\u00ed mismo, el Invima indica que, en vista de la posibilidad de pr\u00f3rroga, se eval\u00fae la pertinencia de la misma; considerando los pocos establecimientos certificados en BPM, pese a que se han ampliado en varias ocasiones los plazos durante nueve (9) a\u00f1os, desde la vigencia del Decreto n\u00famero 1686 de 2012 en relaci\u00f3n con los plazos establecidos para el cumplimiento de la Certificaci\u00f3n en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), inicialmente se otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Posteriormente, el Decreto n\u00famero 1506 de 2014 ampli\u00f3 dicho plazo a cuarenta y dos (42) meses. M\u00e1s adelante, el Decreto n\u00famero 262 de 2017 concedi\u00f3 una pr\u00f3rroga adicional de veinticuatro (24) meses, mientras que el Decreto n\u00famero 216 de 2019 fij\u00f3 como fecha l\u00edmite el 14 de febrero de 2021. Posteriormente, mediante el Decreto n\u00famero 162 de 2021, se extendi\u00f3 nuevamente el plazo hasta el 14 de febrero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de otra parte, el Decreto n\u00famero 1366 de 2020 estableci\u00f3 para los microempresarios un plazo especial de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de su entrada en vigencia, para dar cumplimiento a la citada certificaci\u00f3n en BPM.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Invima informa que con corte al a\u00f1o 2022, de 415 establecimientos hay 101 con certificados en BPM, lo que se traduce en un 24,3%; con la particularidad que para el periodo comprendido entre los a\u00f1os 2020 y 2022, se certificaron en BPM tan solo 9 establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Invima pone en consideraci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la referida solicitud con Radicado n\u00famero 20232004201 del 30\/01\/2023, que se modifique la definici\u00f3n de \u201cconcepto sanitario\u201d contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, toda vez que en esta se estableci\u00f3 que el concepto sanitario puede ser: \u201cfavorable, pendiente o desfavorable\u201d, precisando que debe ser: \u201cfavorable, favorable con requerimientos o desfavorable\u201d, en concordancia con el art\u00edculo 89 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 162 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Invima solicita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la referida solicitud con Radicado n\u00famero 1101-0080-2021 de mayo de 2021, que se corrija el error de digitaci\u00f3n que trata el inciso tercero del art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012 modificado por el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, en el sentido que el procedimiento sancionatorio administrativo a aplicar est\u00e1 determinado en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la Ley 1437 de 2011, y no est\u00e1 definido en el T\u00edtulo III del Cap\u00edtulo III de la misma ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a lo expuesto, y una vez evaluadas las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social por parte de la Embajada Brit\u00e1nica en Colombia, la Delegaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, y el Invima, as\u00ed como la informaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada por esta \u00faltima entidad mediante Radicado n\u00famero 20232004201 del 30\/01\/2023, se considera pertinente y necesario suprimir la exigencia de certificaci\u00f3n de BPM como requisito en el marco del otorgamiento de registro sanitario para bebidas alcoh\u00f3licas nacionales e importadas. As\u00ed mismo, corresponde establecer los procesos y procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico que aseguran la calidad de las bebidas alcoh\u00f3licas en su fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase. Lo anterior, teniendo en cuenta que los requisitos sanitarios actualmente exigibles y las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, tales como las visitas sanitarias y la toma de muestras, permiten verificar de manera efectiva el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nica sanitarias requeridas, garantizando la calidad de las bebidas alcoh\u00f3licas. En este sentida, la exigencia de una certificaci\u00f3n adicional resultar\u00eda redundante y podr\u00eda representar una barrera innecesaria, sin que ello represente un mayor beneficio en t\u00e9rminos de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, una vez realizado el an\u00e1lisis correspondiente conforme lo dispone el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto n\u00famero 2897 de 2010, el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, y mediante Radicado n\u00famero 24-99229-2-0 del 18\/03\/2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio se comunica que no se requiere el concepto de abogac\u00eda de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, es necesario modificar los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 22, 41, 61, 64, 69, 72, 73, 89 y derogar el art\u00edculo 42 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificados por los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 14, 15, 17, 18, 19 y 23 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, as\u00ed mismo es necesario corregir el error de digitaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 16 del Decreto 162 de 2021, y modificar los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 10 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los principios de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana consagrados en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el proyecto de Decreto fue publicado para comentarios del p\u00fablico en general a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El per\u00edodo de publicaci\u00f3n y consulta p\u00fablica se llev\u00f3 a cabo del 25 de junio hasta el 9 de julio de 2024, con el fin de permitir a los ciudadanos, organizaciones y dem\u00e1s interesados conocer el contenido del proyecto y presentar observaciones, sugerencias o propuestas. Las observaciones recibidas durante este per\u00edodo fueron debidamente revisadas y valoradas en el proceso de formulaci\u00f3n final del presente acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente acto administrativo modifica el Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero 162 de 2021, y el Decreto n\u00famero 1366 de 2020 y tiene por objeto suprimir como requisito la certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) para la obtenci\u00f3n del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Certificaci\u00f3n voluntaria en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas podr\u00e1n voluntariamente solicitar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) el certificado de cumplimiento en BPM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo V del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, y en cumplimiento al Cap\u00edtulo III del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, o las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese la definici\u00f3n de \u201cConcepto sanitario\u201d al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento t\u00e9cnico se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConcepto sanitario: Es el concepto emitido por las autoridades sanitarias competentes una vez realizada la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable, favorable con requerimientos o desfavorable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Requisitos sanitarios. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen y expendan bebidas alcoh\u00f3licas, se ce\u00f1ir\u00e1n al cumplimiento de las pr\u00e1cticas permitidas y no permitidas y al cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en el Decreto n\u00famero 1686 de 2012 o los actos administrativos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los anteriores establecimientos deben contar con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, otorgado por las autoridades sanitarias competentes, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los productos importados, fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional, deben allegar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente del producto, expedido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen o qui\u00e9n haga sus veces\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo del Cap\u00edtulo III del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Requisitos de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). Los interesados en fabricar, elaborar, hidratar y envasar bebidas alcoh\u00f3licas, deben cumplir para su elaboraci\u00f3n con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura de conformidad con los requisitos establecidos en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia de los certificados ya otorgados por el Invima se ampliar\u00e1 por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s a partir de la entrada en vigencia del presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 41 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, el quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 41. Certificado de cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas pueden solicitar al Invima el certificado de cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), presentando los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Solicitud de visita de certificaci\u00f3n firmada por el representante legal o apoderado.<\/li>\n\n\n\n<li>Certificado actualizado de la constituci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del interesado o registro mercantil. Estos documentos deben tener una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la radicaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite.<\/li>\n\n\n\n<li>Poder debidamente otorgado, si es el caso\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Der\u00f3guese parcialmente el art\u00edculo 42 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, respecto de los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del mencionado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 61 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 61. Documentos generales para la obtenci\u00f3n del registro sanitario. Para la obtenci\u00f3n del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas, el interesado debe presentar ante el Invima, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Diligenciar el formato definido por el Invima, el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Nombre del producto;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Marca del producto, la cual deber\u00e1 estar registrada o en tr\u00e1mite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por parte del Invima.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Nombre y direcci\u00f3n del titular o titulares del registro sanitario;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Nombre y direcciones de los fabricantes;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Informar si se trata de una importaci\u00f3n, la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Informar la vida \u00fatil de las bebidas alcoh\u00f3licas que por su condici\u00f3n fisicoqu\u00edmica y microbiol\u00f3gica la requieran;<\/p>\n\n\n\n<p>g) indicar la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del n\u00famero o c\u00f3digo del lote de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Documento que contenga la informaci\u00f3n del r\u00f3tulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo VI del presente reglamento t\u00e9cnico.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, o las normas modifiquen, adicionen o complementen y sociedades extranjeras, se deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Para establecimientos nacionales deben contar con concepto favorable o favorable con requerimientos, realizado por el Invima como autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizaci\u00f3n o poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el titular de la marca sea un tercero deber\u00e1 adjuntarse la autorizaci\u00f3n para el uso de esta\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 64 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 64. Requisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para importar y vender e importar. El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 del presente reglamento t\u00e9cnico lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa-cuantitativa, t\u00e9cnicas completas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial del pa\u00eds, regi\u00f3n, comunidad o provincia del pa\u00eds de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, aportando documento que cumpla tal condici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Para los productos importados fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional, deben allegar el Certificado de Venta Libre (CVL) del producto, vigente y expedido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen o qui\u00e9n haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>Certificaci\u00f3n del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos. caso de que el titular delegue est\u00e1 facultad en un distribuidor, debe allegar declaraci\u00f3n formal en la que se describa tal situaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizaci\u00f3n expresa del fabricante del producto donde conste la cesi\u00f3n del derecho de la titularidad del registro, en caso en que \u00e9ste decida no ser el titular del registro sanitario\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. Renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del registro sanitario. Antes del vencimiento del registro sanitario, el titular deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n del mismo ante el Invima, para lo cual deber\u00e1 aportar los documentos exigidos en el Cap\u00edtulo VIII del presente reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>La renovaci\u00f3n se surtir\u00e1 de manera autom\u00e1tica con revisi\u00f3n posterior, siempre y cuando se mantenga la informaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y rotulado o etiquetado permanente que fueron aprobadas durante la vigencia del registro sanitario. Invima, una vez otorgue renovaci\u00f3n al registro sanitario, proceder\u00e1 a realizar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico, para lo cual podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al interesado, quien contar\u00e1 con un plazo de un (1) mes para suministrarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Si como consecuencia de la revisi\u00f3n posterior, el Invima comprueba que el titular del registro sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado, proceder\u00e1 a suspender el registro sanitario, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Suspendido el registro sanitario no se podr\u00e1 comercializar el producto. La suspensi\u00f3n de los registros sanitarios se levantar\u00e1 cuando desaparezcan las causas que la originaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos tres (3) meses no han desaparecido estas causas, mediante acto administrativo debidamente motivado, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El registro sanitario mantendr\u00e1 el mismo n\u00famero otorgado inicialmente sin la nomenclatura R. Si en la solicitud de renovaci\u00f3n del registro sanitario, se aportan etiquetas con la nomenclatura R, se otorgar\u00e1 simult\u00e1neamente, el agotamiento de existencias del producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los casos de vencimiento del registro sanitario, abandono, desistimiento o negaci\u00f3n de una solicitud de renovaci\u00f3n, el titular del mismo no podr\u00e1 importar, elaborar, hidratar ni envasar en Colombia y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente otorgado un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de tres (3) a\u00f1os, para agotar las existencias o stocks de las bebidas alcoh\u00f3licas que se encuentren en las instalaciones de la f\u00e1brica, en el lugar del establecimiento de almacenamiento o en el mercado. Vencido este t\u00e9rmino, la autoridad sanitaria competente podr\u00e1 aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la normatividad sanitaria vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El caso en que el titular del registro sanitario presente la solicitud de renovaci\u00f3n con modificaciones, estas se tramitar\u00e1n con revisi\u00f3n previa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 69 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 69. Cambio de marca. Para productos nacionales e importados, la solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el Invima, acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o Jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nueva marca del producto, la cual deber\u00e1 estar registrada o en tr\u00e1mite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por parte del Invima.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Etiquetas actualizadas con la nueva marca y cambios sujetos aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el titular de la marca sea un tercero deber\u00e1 adjuntarse la autorizaci\u00f3n para el uso de esta.<\/li>\n\n\n\n<li>Poder debidamente otorgado, si es del caso\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 72 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 72. Cambio de ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador. Las solicitudes de cambio de raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular, fabricante o importador deben presentarse ante el Invima, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Diligenciar el formato definido por el Invima, el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nombre de la nueva raz\u00f3n social del titular, fabricante o importador seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, o las normas modifiquen, adicionen o complementen y sociedades extranjeras, se deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Para las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales deber\u00e1 aportar acta de visita con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, expedida por el Invima, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/li>\n\n\n\n<li>Para las bebidas alcoh\u00f3licas importadas deber\u00e1 presentar CVL emitido por la autoridad sanitaria competente, o quien haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>Poder debidamente otorgado, si es del caso\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 73 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 73. Cambio o adici\u00f3n de fabricante(s), hidratador(es) o envasador(es). Las solicitudes de cambio o adici\u00f3n de fabricante, envasador o hidratador, debe presentarse ante el Invima, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Diligenciar el formato definido por el Invima, el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nombre o raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del nuevo fabricante, hidratador o envasador.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, o las normas modifiquen, adicionen o complementen y sociedades extranjeras, se deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Para las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales deber\u00e1 aportar acta de visita con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, expedida por el Invima.<\/li>\n\n\n\n<li>Para las bebidas alcoh\u00f3licas importadas deber\u00e1 presentar certificado de venta libre CVL emitido por la autoridad sanitaria competente, o quien haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/li>\n\n\n\n<li>El contrato de elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n o envase\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 89 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 89. Concepto sanitario. La autoridad sanitaria competente, de conformidad con los requisitos sanitarios se\u00f1alados en el presente reglamento t\u00e9cnico, emitir\u00e1 concepto sanitario a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Concepto sanitario favorable: Se expiden cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/li>\n\n\n\n<li>Concepto sanitario favorable con requerimientos: Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador no cumple con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no ponen en riesgo la calidad de la bebida alcoh\u00f3lica En este caso, la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a se\u00f1alar los requisitos efe no cumplimiento en el acta de visita.<\/li>\n\n\n\n<li>Concepto sanitario desfavorable: Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador no cumple con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento y los incumplimientos pueden poner en riesgo la salud del consumidor En este caso, la autoridad sanitaria competente adoptar\u00e1 las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 576 y 577 de la Ley 9\u00aa de 1979, modificado por el Decreto n\u00famero 2106 de 2019, y adelantar\u00e1n el procedimiento sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o complemente\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones para el otorgamiento del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas en el territorio nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020, e! cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a las microempresas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, con destino al consumo humano para el otorgamiento del registro sanitario ante el Invima\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Bebidas alcoh\u00f3licas amparadas bajo un mismo registro sanitario. Se podr\u00e1n amparar varias bebidas alcoh\u00f3licas fabricadas por microempresarios, bajo un mismo registro sanitario, siempre y cuando corresponda a la misma clasificaci\u00f3n del producto, con igual marca comercial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas que expida el Invima al microempresario, tendr\u00e1 un per\u00edodo de vigencia de cinco (5) a\u00f1os, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, el cual ser\u00e1 renovable por una sola vez, por un t\u00e9rmino igual al inicialmente concedido, previa solicitud del interesado antes de su vencimiento. Vencido el registro sanitario o su pr\u00f3rroga, el interesado deber\u00e1 obtener el registro sanitario en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o complemente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Certificaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas de manufactura. Los microempresarios que hayan obtenido la certificaci\u00f3n en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o complemente, tendr\u00e1n una ampliaci\u00f3n de la vigencia por cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto regir\u00e1 a partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su expedici\u00f3n, modifica los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 22, 41, 61, 64, 69, 72, 73, 89 y deroga el art\u00edculo 42 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificados por los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 14, 15, 17, 18, 19 y 23 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, corrige el error de digitaci\u00f3n y modifica el contenido del art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 162 de 2021, y modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 10 del Decreto n\u00famero 1366 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1083 DE 2025 (octubre 15) D.O. 53.275, octubre 16 de 2025 por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 1686 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero 162 de 2021, y el Decreto n\u00famero 1366 de 2020 y se dictan otras disposiciones. 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