{"id":58742,"date":"2025-11-05T10:49:05","date_gmt":"2025-11-05T15:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58742"},"modified":"2025-11-05T10:49:08","modified_gmt":"2025-11-05T15:49:08","slug":"decreto-1086-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1086-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1086 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1086 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.275, octubre 16 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se sustituye el T\u00edtulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad constitucional y legal, en especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de los art\u00edculos 217 y 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Fuerza P\u00fablica tienen como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y el mantenimiento del orden constitucional, as\u00ed como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 28 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el numeral 12 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 5057 de 2009, dispone que a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) le corresponde, entre otras cosas, asesorar al Gobierno nacional sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia mar\u00edtima. Asimismo, le compete realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n y el cumplimiento de los instrumentos internacionales mar\u00edtimos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C\u00f3digo PBIP) contiene reglas relacionadas con la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima para los gobiernos, las autoridades portuarias y las compa\u00f1\u00edas navieras que son de car\u00e1cter obligatorio As\u00ed mismo, fija las directrices para el cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, incluy\u00f3 disposiciones del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C\u00f3digo PBIP), con el objeto de garantizar que las instalaciones portuarias y los buques de navegaci\u00f3n Mar\u00edtima de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI) atiendan las normas de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 8\u00aa de 1980 aprob\u00f3 el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 SOLAS, donde el Cap\u00edtulo XI-2 establece el C\u00f3digo Internacional para la protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C\u00f3digo PBIP), sobre el cual el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima emite recomendaciones para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto 730 de 2004 reglament\u00f3 parcialmente el cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS, aplicable en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias que realicen operaciones de comercio exterior y a los viajes internacionales, as\u00ed como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional, con arqueo bruto (UAB) igual o superior a 500 unidades, que recalen en las mismas, y unidades m\u00f3viles de perforaci\u00f3n mar adentro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 526 de 1999 cre\u00f3 la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, modificada por la Ley 1121 de 2006, como Unidad administrativa especial de Inteligencia Financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tiene como fin prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, mediante la centralizaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que recauda, con el fin de entregar informaci\u00f3n a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el T\u00edtulo 6 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015 recopil\u00f3 las disposiciones contenidas en el Decreto n\u00famero 730 de 2004, en lo relacionado con la seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que corresponde a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) del Ministerio de Defensa Nacional establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos m\u00ednimos, para las medidas de protecci\u00f3n de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, incorporados en el Decreto n\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para dar cumplimiento al C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C\u00f3digo PBIP), se requiere implementar un Sistema de Gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, con el fin de establecer la herramienta que permita dirigir y evaluar los aspectos de protecci\u00f3n mar\u00edtima de los buques e instalaciones portuarias en Colombia para contrarrestar las amenazas que puedan afectar el comercio mar\u00edtimo internacional, y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que imponen los instrumentos internacionales, incluyendo los lineamientos emitidos por la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, relacionados con los m\u00e9todos y la metodolog\u00eda utilizada para contrarrestar el terrorismo al transporte mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Cap\u00edtulo I de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, \u201cpor medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasi\u00f3n fiscal\u201d, especifica cu\u00e1les son los delitos relacionados con el contrabando y delitos conexos; y el art\u00edculo 31 incluye a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima como miembro de la Comisi\u00f3n Interinstitucional contra el Contrabando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 42 y 49 ibidem impone las obligaciones de coordinaci\u00f3n, trabajo arm\u00f3nico e intercambio de informaci\u00f3n entre las diferentes entidades del Estado para combatir el contrabando, el narcotr\u00e1fico, el lavado de activos, el concierto para delinquir y delitos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional, por sentencia C-239 de 2012, analiz\u00f3 la figura de la interdicci\u00f3n Mar\u00edtima, teniendo como referencia lo dispuesto en el Decreto Ley 1874 de 1979, el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto Ley 2272 de 1991 y la Resoluci\u00f3n 520 de 1999 de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, estableciendo que representa el procedimiento que adelanta la Armada Nacional, en el marco de las competencias asumidas desde el Derecho Internacional y desarrolladas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el procedimiento de interdicci\u00f3n procede sobre embarcaciones \u201cbajo sospecha\u201d, lo que implica la visita acordada o previa inmovilizaci\u00f3n; este puede ocurrir tanto en aguas jurisdiccionales o internacionales, sobre naves, buques o en general embarcaciones de origen Nacional o extranjero, sobre individuos colombianos o de otras naciones, y autorizar la detenci\u00f3n de m\u00e1quinas, visita, inspecci\u00f3n y el desv\u00edo a Puerto de aquellos, de sus mercanc\u00edas y ocupantes, para ser puestas a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, cuando se encuentren pruebas o indicios de que la misma se dedica al tr\u00e1fico de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o de los productos esenciales para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Pol\u00edtica de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana \u201cGarant\u00edas para la vida y la paz\u201d del Ministerio de Defensa Nacional establece la estrategia para proteger la infraestructura estrat\u00e9gicacr\u00edtica, reconociendo la importancia de contar con acciones que permitan la protecci\u00f3n de la infraestructura cr\u00edtica del pa\u00eds y sobre la cual se sustenta la supervivencia m\u00ednima del Estado y de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con la exposici\u00f3n de motivos del Director General Mar\u00edtimo, la memoria justificativa y el concepto jur\u00eddico del 3 de julio de 2025, del coordinador del Grupo Legal Mar\u00edtimo, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, se aprobar\u00e1 la implementaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, y la actualizaci\u00f3n del marco normativo e instrumentos relacionados con la seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en aras del fortalecimiento de la seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima, se hace necesario fomentar la cooperaci\u00f3n internacional, a trav\u00e9s de los mecanismos bilaterales y multilaterales de coordinaci\u00f3n con otros Estados, con el prop\u00f3sito de enfrentar eficazmente las amenazas asociadas al crimen organizado, su relaci\u00f3n con la corrupci\u00f3n y a la criminalidad transnacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Generalidades<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo reglamenta el C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), en adelante C\u00f3digo PBIP, que hace parte del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio SOLAS-74, aprobado mediante la Ley 8\u00aa de 1980.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, como el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e instituciones que permiten la adecuada gesti\u00f3n de seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en su Regla XI-2, C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), aprobado mediante la Ley 8 de 1980, y el Decreto n\u00famero 1070 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones consagradas en el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n en todo el territorio nacional, donde existan instalaciones portuarias, donde se realicen operaciones de comercio exterior, compa\u00f1\u00edas y buques de pasajeros\/carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500 unidades (UAB) que recalen en las mismas, as\u00ed como a unidades m\u00f3viles de perforaci\u00f3n mar adentro, y en general aquellos a los cuales les aplique el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.3. Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) tendr\u00e1 a su cargo el control en materia de seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima de los buques e instalaciones portuarias. Dicho control se efectuar\u00e1 con protocolos de coordinaci\u00f3n entre las entidades competentes que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, conforme con el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Transporte, que, de acuerdo con el Decreto n\u00famero 101 de 2000, modificado por el Decreto n\u00famero 2741 de 2001 y por el Decreto n\u00famero 2409 del 2018, tiene a su cargo inspeccionar y vigilar los contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria, as\u00ed como, vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, Puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Asimismo, igualmente es la encargada de ejecutar las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria, as\u00ed como velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en materia de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 sus competencias y facultades, en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional y con fundamento en la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, el Estatuto Aduanero (Decreto n\u00famero 1165 de 2019, modificado por el Decreto n\u00famero 360 de 2021 y adicionado por el Decreto n\u00famero 659 de 2024), el Decreto n\u00famero 1742 de 2020, el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que sustituyan o modifiquen dicha normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.4. Anexo t\u00e9cnico. Los contratos de concesi\u00f3n portuaria y sus pr\u00f3rrogas y\/o modificaciones incluir\u00e1n el anexo t\u00e9cnico que integrar\u00e1 las medidas de seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima, con el fin de que complementen y cumplan las normas de este T\u00edtulo y de los convenios internacionales mar\u00edtimos en la materia, as\u00ed como a las disposiciones, reglamentaciones y directrices emitidos por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, y en general de aquellas que emita el Ministerio de Transporte, conforme el \u00e1mbito de sus competencias, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Facilitaci\u00f3n de Comercio e Inspecci\u00f3n No Intrusiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.5. Rol y funciones de la Polic\u00eda Nacional, en el marco de la seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima. La Polic\u00eda Nacional, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, en desarrollo de la actividad policial establecida para la prevenci\u00f3n y la lucha en contra los delitos y seg\u00fan lo dispuesto en el marco legal del comercio exterior, act\u00faa en zona primaria aduanera de las instalaciones portuarias, lo cual se efectuar\u00e1 de manera concurrente con las competencias de las dem\u00e1s Autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional ejercer\u00e1 estas funciones en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.6. Rol y funciones de la Armada Nacional, en el marco de la seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima. La Armada Nacional ejercer\u00e1 funciones de seguridad y control en los puertos e instalaciones portuarias del territorio nacional, con el fin de proteger los intereses mar\u00edtimos, prevenir amenazas y apoyar la acci\u00f3n del Estado en el \u00e1mbito mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Armada Nacional apoyar\u00e1 operativamente a la autoridad designada, en lo relacionado con la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo, lo cual se efectuar\u00e1 de manera concurrente con las competencias de las dem\u00e1s autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Armada Nacional ejercer\u00e1 estas funciones, en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.7. Rol y funciones de las Fuerzas Militares. Las Fuerzas Militares, en coordinaci\u00f3n con las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, apoyar\u00e1n e intervendr\u00e1n ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo la infraestructura estrat\u00e9gica y cr\u00edtica, de acuerdo con en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las Fuerzas Militares ejercer\u00e1n estas funciones, en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, respetando los principios de complementariedad, subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.8. Definiciones. Adem\u00e1s de las definiciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP, para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, se enuncian los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autoridad designada: Es la autoridad determinada por el Gobierno nacional para desempe\u00f1ar las funciones de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, en relaci\u00f3n con buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, las instalaciones portuarias, armadores y oficiales de protecci\u00f3n mar\u00edtima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Certificado Internacional de Protecci\u00f3n: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que el buque de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional ha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Certificado Provisional: Documento expedido por la autoridad designada, una vez se han efectuado las verificaciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP, secci\u00f3n 19, parte A.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Declaraci\u00f3n de Cumplimiento: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que la instalaci\u00f3n portuaria ha dado cumplimiento con los requisitos y requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Declaraci\u00f3n de Cumplimiento Condicionado: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que una instalaci\u00f3n portuaria no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos y requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima: Documento que contiene el acuerdo alcanzado entre un buque y una instalaci\u00f3n portuaria u otro buque con el que realizan operaciones de interfaz, donde se especifican las medidas de Protecci\u00f3n que aplicar\u00e1 cada uno, cuando exista un riesgo para las operaciones, las personas, los bienes o el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instalaci\u00f3n portuaria: La instalaci\u00f3n portuaria a que hace menci\u00f3n el C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), para el caso Colombiano, se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y, operados o no por sociedades portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Interfaz Buque-Puerto: Interacci\u00f3n que tiene lugar cuando un buque se Ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entra\u00f1an el movimiento de personas o mercanc\u00edas, o la provisi\u00f3n de servicios portuarios al buque o desde este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nivel de Protecci\u00f3n: Se refiere al grado de ocurrencia de un riesgo o el intento de perpetrar un suceso que afecte la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques o de las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida (OPR): Es la persona jur\u00eddica autorizada por la autoridad designada, para realizar las actividades relacionadas en el presente T\u00edtulo, acorde con el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Plan de Protecci\u00f3n: Documento para asegurar la aplicaci\u00f3n a bordo del buque, de la instalaci\u00f3n portuaria y en general donde aplique el C\u00f3digo PBIP, de las medidas destinadas a proteger a las personas, carga, unidades de transporte, provisiones, buque, instalaci\u00f3n portuaria, de los riesgos de un suceso que afecte a la Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pr\u00f3rroga: Acto mediante el cual la autoridad designada ampl\u00eda el t\u00e9rmino de vigencia del Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del buque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Refrendo: Acto de visado efectuado por la Autoridad designada, en el cual se certifica que, durante las verificaciones peri\u00f3dicas, se mantienen las condiciones iniciales que dieron origen a la expedici\u00f3n del certificado. Se realiza durante el tiempo de vigencia de una certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Renovaci\u00f3n: Acto de expedici\u00f3n de una nueva certificaci\u00f3n antes de su vencimiento, previa verificaci\u00f3n de todos los aspectos relativos al cumplimiento de los requerimientos del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Zona Franca: Se entiende por zona franca el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada dentro del territorio nacional, sujeta a un r\u00e9gimen especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Zona primaria: Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera, destinado a la realizaci\u00f3n de las operaciones de ingreso, salida, tr\u00e1nsito y permanencia de mercanc\u00edas bajo control aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.9. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, para la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo, y en general para el cumplimiento de lo dispuesto en el C\u00f3digo PBIP, tendr\u00e1 los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La normatividad contenida en el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, en su Regla XI-2 C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y sus enmiendas, as\u00ed como la Ley 8\u00aa de 1980, que aprob\u00f3 el citado Convenio, el Decreto n\u00famero 1070 de 2015, y en general la relacionada con la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima existente y las normas que lo modifiquen; as\u00ed mismo, los protocolos de coordinaci\u00f3n operacional y los de intercambio de informaci\u00f3n dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Las autoridades del orden nacional y local que hacen parte del Sistema nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, los organismos que coadyuvan en la gesti\u00f3n de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima y la prevenci\u00f3n de la amenaza de corrupci\u00f3n, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La gesti\u00f3n de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima cargo de la autoridad designada, y relacionada con el proceso de certificaci\u00f3n de los buques de bandera colombiana, instalaciones portuarias, y en general para quienes se encuentren obligados a cumplir el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Los comit\u00e9s de seguridad y protecci\u00f3n mar\u00edtimas nacionales y locales, donde se realizan las coordinaciones, como instancia necesaria para temas relacionados con la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de car\u00e1cter decisorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.10. Disposiciones T\u00e9cnicas. El Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), en articulaci\u00f3n con la Autoridad Portuaria Nacional-Ministerio de Transporte, previo concepto de la entidad t\u00e9cnica competente, establecer\u00e1n los aspectos t\u00e9cnicos inherentes a las disposiciones contenidas en este T\u00edtulo y que se requieran para su aplicabilidad, entre otros,<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Seguridad Mar\u00edtima:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.1. Transporte de mercanc\u00edas y contenedores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.2. Protecci\u00f3n contra incendios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.3. Navegaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.4. Radiocomunicaciones, b\u00fasqueda y salvamento<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.5. Estabilidad y compartimentado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.6. Reglas de seguridad para los diferentes tipos de buques<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.7. Dem\u00e1s aspectos de seguridad relacionados.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Protecci\u00f3n Mar\u00edtima:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. Amenazas a la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2. Sistema de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.3. Sistema de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de las instalaciones portuarias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.4. Oficiales de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.5. Comit\u00e9s nacionales y locales de Protecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.6. Ejercicios y pr\u00e1cticas de protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.7. Inspecciones subacu\u00e1ticas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.8. Dem\u00e1s aspectos de protecci\u00f3n relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) socializar\u00e1 los proyectos de reglamentaci\u00f3n con las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, con el objeto de recibir observaciones y recomendaciones en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.1.11. Sujeci\u00f3n a las Normas. Las medidas y procedimientos para la protecci\u00f3n de los buques y las instalaciones portuarias est\u00e1n sujetos a las normas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y de seguridad f\u00edsica vigentes, tanto nacionales como internacionales incorporadas a la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.1. Consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. Con el prop\u00f3sito de consolidar el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, y garantizar la integridad, eficiencia y seguridad en los procesos portuarios, se adoptan las siguientes medidas para fortalecer la administraci\u00f3n y operaciones portuarias, bajo los lineamientos del C\u00f3digo internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C\u00f3digo PBIP):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Incorporaci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n como Amenaza Interna: Los Concesionarios y Oficiales de Protecci\u00f3n de las Instalaciones Portuarias (OPIP) deben actualizar los Planes de Protecci\u00f3n de las Instalaciones Portuarias (PPIP) para incluir la corrupci\u00f3n como una amenaza interna que debe ser identificada, evaluada y controlada mediante procedimientos espec\u00edficos de mitigaci\u00f3n, en l\u00ednea con la normativa internacional y las mejores pr\u00e1cticas.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n interinstitucional: Se crear\u00e1n y mantendr\u00e1n protocolos de coordinaci\u00f3n operativa y t\u00e9cnica entre las entidades p\u00fablicas y privadas que participan en los controles portuarios, incluyendo la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Polic\u00eda Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Superintendencia de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima(Dimar), garantizando la cooperaci\u00f3n eficaz en la identificaci\u00f3n, respuesta y control de amenazas.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad instalaciones portuarias en los procesos de inspecci\u00f3n: Los Planes de protecci\u00f3n de los buques y de las Instalaciones Portuarias del C\u00f3digo PBIP, incorporar\u00e1n los protocolos de inspecci\u00f3n que establezcan las autoridades del Sistema que se crea en el presente T\u00edtulo, para garantizar la trazabilidad, transparencia y mitigaci\u00f3n de los riesgos derivados del tr\u00e1fico il\u00edcito y la corrupci\u00f3n. Se reforzar\u00e1 el esquema de inspecci\u00f3n f\u00edsica simult\u00e1nea de mercanc\u00edas en los nodos portuarios, integrando procedimientos de inspecci\u00f3n y control de mercanc\u00edas de acuerdo con las necesidades y el an\u00e1lisis de riesgos en cada caso en concreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativa y documental: Se revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n los procedimientos internos relacionados con los Planes de Protecci\u00f3n, de conformidad con la normativa mar\u00edtima y portuaria nacional e internacional, armoniz\u00e1ndolos con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima y los lineamientos del C\u00f3digo PBIP.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de capacidades y cultura de seguridad: Los concesionarios y operadores portuarios deber\u00e1n implementar programas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, dirigidos al personal administrativo, operativo y de control, que incluyan contenidos sobre \u00e9tica, transparencia, cultura de denuncia y gesti\u00f3n de riesgos de corrupci\u00f3n, en el marco de las obligaciones y responsabilidades establecidas por el C\u00f3digo PBIP y dem\u00e1s instrumentos de protecci\u00f3n portuaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Auditor\u00edas y controles internos: Los concesionarios y oficiales de Protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias deber\u00e1n desarrollar auditor\u00edas internas peri\u00f3dicas para verificar la efectividad de las medidas de protecci\u00f3n, y la adecuada integraci\u00f3n de las acciones anticorrupci\u00f3n. Estas auditor\u00edas deber\u00e1n contemplar un plan de mejora continua que asegure la actualizaci\u00f3n y fortalecimiento de los procedimientos de protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/li>\n\n\n\n<li>Canales de denuncia seguros: Se crear\u00e1n canales seguros, confidenciales y eficaces para la recepci\u00f3n de denuncias relacionadas con pr\u00e1cticas corruptas o actos il\u00edcitos que afecten la Protecci\u00f3n mar\u00edtima, garantizando la confidencialidad y la protecci\u00f3n de los denunciantes, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.2. Autoridad designada. Para todos los efectos relacionados con el presente T\u00edtulo, la autoridad designada por el Gobierno nacional es la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, la cual desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, en relaci\u00f3n con buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, instalaciones portuarias, armadores y oficiales de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.3. Funciones de la autoridad designada: Para efectos del presente T\u00edtulo, la autoridad designada en articulaci\u00f3n con la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con sus competencias, tendr\u00e1 las siguientes funciones, acorde con la regulaci\u00f3n nacional existente en materia de protecci\u00f3n mar\u00edtima:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Liderar la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, como herramienta para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el C\u00f3digo PBIP, por parte de los buques e instalaciones portuarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer el control objetivo, en conjunto con la Armada nacional relacionado con la seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los Puertos, a trav\u00e9s de protocolos operacionales que sean definidos en conjunto con las autoridades que hacen parte del Sistema de gesti\u00f3n de Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer el nivel de Protecci\u00f3n aplicable a los buques e instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior y que les aplica el C\u00f3digo PBIP.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar y controlar la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques e instalaciones portuarias a quienes les aplique el C\u00f3digo PBIP.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar, analizar y aprobar la evaluaci\u00f3n y los Planes de protecci\u00f3n de los buques y las instalaciones portuarias cobijadas bajo el C\u00f3digo PBIP y los cambios o enmiendas que se realicen a los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar la implementaci\u00f3n y cumplimiento a los Planes de protecci\u00f3n aprobados a los buques y las instalaciones portuarias cobijadas bajo el C\u00f3digo PBIP, a trav\u00e9s de auditor\u00edas peri\u00f3dicas de oficio o a petici\u00f3n de las partes interesadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir los certificados internacionales de protecci\u00f3n de buques y declaraci\u00f3n de cumplimiento relacionados.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar la implementaci\u00f3n y cumplimiento de los aspectos de seguridad mar\u00edtima, conforme con lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.4.6.1.1.8. de este T\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer en cualquier momento, en coordinaci\u00f3n con la Armada Nacional y las entidades pertinentes, la visita oficial de arribo e inspecci\u00f3n a la nave, artefacto naval e instalaciones portuarias de que trata el art\u00edculo 2.4.6.1.1.5. de este T\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir, refrendar, modificar, prorrogar, renovar, condicionar, declarar la p\u00e9rdida de ejecutoriedad, suspender temporalmente y\/o revocar el Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del Buque o la Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria, de acuerdo con el resultado de las auditor\u00edas o inspecciones de seguimiento que se realicen a los Sistemas de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicar a la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), las autorizaciones se\u00f1aladas en los numerales 15.6 y 16.9 de la Parte A del C\u00f3digo PBIP.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar inspecciones de seguimiento a buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, y a las instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior, que incurran en posibles sucesos que afecten o puedan afectar la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir, coordinar, convocar, liderar y presidir el Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima los Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciar investigaci\u00f3n por presunta violaci\u00f3n a las normas mar\u00edtimas expedidas en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima imponer las sanciones acordes con las responsabilidades establecidas al buque o instalaci\u00f3n portuaria cobijados bajo el C\u00f3digo PBIP, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984 y la Ley 1437 de 2011-C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar registro y estad\u00edstica de las sanciones impuestas con ocasi\u00f3n de las investigaciones por violaciones a las normas mar\u00edtimas mencionadas en el numeral anterior, as\u00ed como de los sucesos de protecci\u00f3n mar\u00edtima, amenazas y riesgos que puedan impactar la Protecci\u00f3n a buques o instalaciones portuarias, cobijados bajo el C\u00f3digo PBIP.<\/li>\n\n\n\n<li>Analizar los sucesos de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima acontecidos, tanto a buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, como a las instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior, con el fin de tomar las acciones necesarias para evitar su reincidencia, e informar a las dem\u00e1s autoridades competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar y concertar con las autoridades del sistema, las decisiones que se relacionen con el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, sobre las cuales tengan competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar los planes y programas, que dicten los centros de formaci\u00f3n n\u00e1utica acreditados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cuales cumplir\u00e1n como m\u00ednimo los par\u00e1metros de los Cursos OMI.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir, renovar, modificar, condicionar, declarar la p\u00e9rdida de ejecutoriedad, suspender temporalmente y\/o revocar la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial emitida a las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas (OPR), de acuerdo con el resultado de las auditor\u00edas o inspecciones de seguimiento que se realicen a estos.<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar registro de las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas (OPR).<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo PBIP para buques e instalaciones portuarias, y en general a quienes les aplique.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que tengan relaci\u00f3n con la Protecci\u00f3n a los buques e instalaciones portuarias a quienes les aplique el C\u00f3digo PBIP.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las anteriores funciones se desarrollar\u00e1n sin perjuicio del control subjetivo a cargo de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. Integraci\u00f3n del Sistema. Para los efectos del presente T\u00edtulo, el Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1 conformado as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Autoridades nacionales, regionales y locales que tienen a cargo la gesti\u00f3n de la Seguridad y Protecci\u00f3n mar\u00edtimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Personas jur\u00eddicas que representen a los buques e instalaciones portuarias y en general a quienes les aplica el C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Participaci\u00f3n de otras instituciones que coadyuvan en la gesti\u00f3n de la Seguridad y Protecci\u00f3n mar\u00edtimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.5. Autoridades Nacionales. Para los efectos del presente T\u00edtulo, las autoridades Nacionales que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Comando General de las Fuerzas Militares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Armada Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Defensa Civil Colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">n) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-Direcci\u00f3n Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">o) Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.6. Autoridades regionales y locales. Para los efectos del presente T\u00edtulo, las autoridades regionales y locales que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Los gobernadores o sus delegados, en los departamentos donde se encuentren ubicadas las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los alcaldes o sus delegados, en los distritos o municipios donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.7. Representantes de buques e instalaciones portuarias. Para los efectos del presente T\u00edtulo, har\u00e1n parte las personas jur\u00eddicas y en general cualquier sujeto de derecho que representen a los buques e instalaciones portuarias, y aquellas a quienes les aplica el C\u00f3digo PBIP, har\u00e1n parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. Por lo tanto, responder\u00e1n por el cumplimiento de lo establecido en sus Planes de Protecci\u00f3n y los sucesos de protecci\u00f3n mar\u00edtima, as\u00ed como sobre las novedades que se evidencien, acorde con el contenido del instrumento internacional y las disposiciones Nacionales que lo desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.1.2.8. Participaci\u00f3n de otras instituciones. Podr\u00e1n participar las siguientes instituciones como apoyo al Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Cruz Roja<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Red hospitalaria<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Cuerpo de Bomberos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Las dem\u00e1s que, a criterio de las autoridades regionales y locales, sean necesarios para la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gesti\u00f3n de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Evaluaci\u00f3n, Plan de Protecci\u00f3n y Certificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.1. Proceso de Certificaci\u00f3n. Los buques de bandera colombiana, las instalaciones portuarias, y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo dispuesto en el C\u00f3digo PBIP, tendr\u00e1n que certificarse dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, a trav\u00e9s de la autoridad designada, cumpliendo con las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n actualizada<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento de los oficiales de protecci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n actualizado<\/li>\n\n\n\n<li>Verificaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n aprobado, a trav\u00e9s de auditor\u00eda de certificaci\u00f3n para posible expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.2. Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. Los buques, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el C\u00f3digo PBIP, presentar\u00e1n ante la autoridad designada y para su aprobaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n con sus enmiendas, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en las partes A y B del C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n para buques, instalaciones portuarias, y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el C\u00f3digo PBIP, estar\u00e1 desarrollada bajo la gu\u00eda de elaboraci\u00f3n del documento establecida por la autoridad designada, utilizando el formato correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.3. Plan de Protecci\u00f3n. Los buques, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el C\u00f3digo PBIP, presentar\u00e1n ante la autoridad designada para su aprobaci\u00f3n el Plan de Protecci\u00f3n, que contenga las medidas y procedimientos de seguridad f\u00edsica para cada uno de los tres (3) niveles de protecci\u00f3n mar\u00edtima, siguiendo para ello las prescripciones del C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Plan de Protecci\u00f3n estar\u00e1 desarrollado bajo la gu\u00eda de elaboraci\u00f3n del documento establecida por la Autoridad designada, utilizando el formato correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.4. Certificado internacional de Protecci\u00f3n del Buque. La expedici\u00f3n del Certificado internacional de Protecci\u00f3n del buque estar\u00e1 a cargo de la autoridad designada y se otorgar\u00e1 por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, y previo el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima se expida por parte de la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.5. Renovaci\u00f3n Certificado internacional de Protecci\u00f3n del Buque. renovaci\u00f3n del Certificado internacional de Protecci\u00f3n del buque se tramitar\u00e1 con m\u00ednimo tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los buques que no est\u00e9n obligados a certificarse y que, de manera Voluntaria, cumplan las reglas del C\u00f3digo PBIP podr\u00e1n solicitar su certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.6. Pr\u00f3rroga. La pr\u00f3rroga del Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del Buque se podr\u00e1 realizar en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Cuando la autoridad designada haya expedido el certificado por un per\u00edodo inferior a cinco (5) a\u00f1os, podr\u00e1 prorrogar su validez hasta cubrir el per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificaci\u00f3n, con el fin de que este pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificaci\u00f3n, esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. Asimismo, luego de concedida la pr\u00f3rroga, el buque al arribar al siguiente puerto, ser\u00e1 sometido a auditor\u00eda y no tendr\u00e1 derecho a salir de ese Puerto hasta acreditar el nuevo Certificado Internacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.7. Certificado Provisional Internacional de Protecci\u00f3n del Buque. El certificado provisional internacional de Protecci\u00f3n del buque s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo m\u00e1ximo de (6) meses no prorrogables o hasta que se expida el certificado definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El certificado provisional se expedir\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Cuando el buque carezca de certificado, o antes de su entrada en servicio, o cuando retome el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Cuando realice transferencia del pabell\u00f3n entre Estados contratantes, sin que llegase a pasar m\u00e1s de seis (6) meses en dicha transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Cuando se realice transferencia de pabell\u00f3n de un Gobierno contratante a uno no contratante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Cuando una compa\u00f1\u00eda asuma la responsabilidad de la explotaci\u00f3n de un buque que no haya gestionado previamente el respectivo certificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Solo se expedir\u00e1 un certificado provisional internacional de protecci\u00f3n del buque cuando la autoridad asignada haya verificado el cumplimiento de lo prescrito en la regla 19.4.2, Parte A. del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.8. Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la Instalaci\u00f3n Portuaria. La declaraci\u00f3n de cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria ser\u00e1 otorgada por la autoridad designada por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. La renovaci\u00f3n se tramitar\u00e1 con no menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda instalaci\u00f3n portuaria, que pretenda acogerse al proceso de certificaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, demostrar\u00e1 que cuenta con un contrato de concesi\u00f3n, u otra autorizaci\u00f3n o permiso portuario, as\u00ed como con el correspondiente reglamento de Condiciones T\u00e9cnicas de Operaciones debidamente aprobado por la autoridad competente, con el fin de obtener la declaraci\u00f3n de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la expedici\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cumplimiento, la instalaci\u00f3n portuaria contar\u00e1 con el total de requisitos y procedimientos aprobados por la autoridad competente para su operaci\u00f3n, y contar con los permisos portuarios expedidos por la autoridad competente, incluido el Reglamento de Condiciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de perder la declaraci\u00f3n de cumplimiento, la autoridad designada informar\u00e1 a las autoridades del Sistema que se crea en el presente T\u00edtulo, y de manera especial, a aquellas que expidan permisos portuarios, aduaneros o de cualquier otro tipo, necesarios para operaciones de comercio exterior, a fin de que se tomen las acciones respectivas, conforme al \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.9 Interfaz buque-instalaci\u00f3n portuaria. Los buques e instalaciones portuarias sujetos a las disposiciones descritas en el C\u00f3digo PBIP, suscribir\u00e1n entre ellos un acuerdo donde se establezcan las condiciones de seguridad f\u00edsica que aplicar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.1.10. Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. Los buques e instalaciones portuarias, sujetos de las disposiciones descritas en el C\u00f3digo PBIP, deber\u00e1n suscribir entre ellos un acuerdo de declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, en el que se establezcan las condiciones excepcionales de seguridad f\u00edsica que aplicar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, una vez se den las condiciones de que trata la regla 5 de la Parte A y B del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Oficiales de Protecci\u00f3n y Auditor\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.2.1. Oficial de Protecci\u00f3n. Los buques a trav\u00e9s de sus compa\u00f1\u00edas, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del C\u00f3digo PBIP, nombrar\u00e1n a una persona para que cumpla con las responsabilidades asignadas al cargo de oficial de Protecci\u00f3n titular, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Oficial de Protecci\u00f3n del buque<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Oficial de Protecci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Oficial de Protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para ser reconocido como oficial de Protecci\u00f3n del buque, de la compa\u00f1\u00eda o de la instalaci\u00f3n portuaria, se cumplir\u00e1n con los requisitos y exigencias que establezca la autoridad designada a trav\u00e9s del Reglamento Mar\u00edtimo Colombiano (REMAC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.2.2. Auditor\u00edas. El Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, a trav\u00e9s de la autoridad designada, y mediante la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y extraordinarias, verificar\u00e1, evaluar\u00e1 y comprobar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en los Planes de Protecci\u00f3n aprobados a los buques y las instalaciones portuarias que se encuentren obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n nacional que, en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, expida la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las auditor\u00edas internas del Sistema de gesti\u00f3n de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1n a cargo de los buques a trav\u00e9s de sus compa\u00f1\u00edas, y las instalaciones portuarias, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.2.3. Auditor\u00eda de certificaci\u00f3n. Una vez aprobado e implementado el Plan de Protecci\u00f3n del buque o de la instalaci\u00f3n portuaria, la autoridad designada proceder\u00e1 a verificar su cumplimiento, por medio de la auditor\u00eda de certificaci\u00f3n, y en caso favorable, expedir\u00e1 el respectivo Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del buque o la Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la Instalaci\u00f3n Portuaria, seg\u00fan corresponda, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante este periodo, los buques a trav\u00e9s de sus compa\u00f1\u00edas y las instalaciones portuarias realizar\u00e1n las acciones que consideren eficaces y eficientes, para seguir demostrando que su Sistema de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima contin\u00faa cumpliendo con lo establecido por el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.2.4. Auditor\u00eda de verificaci\u00f3n. llevar\u00e1 a cabo por parte de la autoridad designada, con una periodicidad anual, teniendo en cuenta el tiempo otorgado, con el fin de refrendar el Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del buque o la Declaraci\u00f3n de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria, seg\u00fan corresponda, y determinar\u00e1 el grado de conformidad del Sistema de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, en cumplimiento a lo establecido por el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional que, en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, expida la autoridad designada, asegurando que se mantienen vigentes las medidas y procedimientos para la seguridad f\u00edsica determinados en el Plan de Protecci\u00f3n aprobado por la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.2.5. Auditor\u00edas extraordinarias. Se llevar\u00e1n a cabo por parte de la autoridad designada, en la medida que un buque o instalaci\u00f3n portuaria, de acuerdo con lo establecido por el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, expida la autoridad designada, est\u00e9 susceptible o haya presentado ocurrencia de un suceso de protecci\u00f3n o incumplimiento de responsabilidades, generando que no se garantice el mantenimiento de las medidas y procedimientos para la seguridad f\u00edsica, determinados en el Plan de Protecci\u00f3n aprobado por la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.2.6. Auditor\u00edas internas. Los buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional, as\u00ed como las instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior,\u00b7 realizar\u00e1n m\u00ednimo una auditor\u00eda interna cada a\u00f1o. La auditor\u00eda interna de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 con una anterioridad m\u00ednima de tres (3) meses a la auditor\u00eda externa que efect\u00fae la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En las auditor\u00edas internas se analizar\u00e1 si el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima del buque o de la instalaci\u00f3n portuaria y el Plan de Protecci\u00f3n aprobado, cumplen con lo establecido en el C\u00f3digo PBIP, y la regulaci\u00f3n Nacional que en materia de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima expida la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.3.1. Autorizaci\u00f3n. Las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas tendr\u00e1n que contar con Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial (LEC) expedida por la Autoridad designada previo acto de delegaci\u00f3n y acuerdo, sin que para los efectos sustituya la responsabilidad del estado, del operador del buque o instalaci\u00f3n portuaria, para que realicen entre otras, las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Elaboraci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de los buques.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Elaboraci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Elaboraci\u00f3n de Planes de Protecci\u00f3n de buques.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Elaboraci\u00f3n de Planes de Protecci\u00f3n de instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Asesorar a los buques e instalaciones portuarias, en temas relativos a los Cap\u00edtulos XI-1 y XI-2 del Convenio SOLAS\/74 enmendado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Capacitaci\u00f3n interna de personal de buque o instalaci\u00f3n, respecto de las evaluaciones y los Planes elaborados por ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La autoridad designada actualizar\u00e1 el Reglamento Mar\u00edtimo Colombiano, respecto de los requisitos y condiciones que deben cumplir las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas OPR para obtener la expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial, y determinar\u00e1 las actividades autorizadas, de acuerdo con sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, t\u00e9cnicas, operativas y administrativas, acorde con lo dispuesto en la Parte B numerales 4.3 a 4.7. del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.3.2. Obligaciones. Las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocida (OPR) para los efectos del presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ofrecer capacitaci\u00f3n continuada, apoyo t\u00e9cnico y administrativo a todo el personal y mantener un sistema que permita la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n continua de conocimientos del personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Proveer lo necesario para la preparaci\u00f3n de las evaluaciones de Protecci\u00f3n y los Planes de Protecci\u00f3n de buques con arreglo a las cl\u00e1usulas de la Parte A y B del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, que apliquen en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Mantener sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisi\u00f3n y control sobre todo el personal de la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida (OPR).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Mantener vigente la p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones legales mientras se encuentren registradas como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida ante la Autoridad Mar\u00edtima nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Asistir a la compa\u00f1\u00eda o capit\u00e1n del buque en la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n detallada de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Identificar amenazas potenciales y vulnerabilidades del buque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Asistir en el desarrollo o revisi\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n del Buque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Asegurar que el Sistema de Seguridad Portuaria (SSP) cumpla con los requisitos del C\u00f3digo PBIP y sea efectivo en caso de amenaza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Evaluar y verificar que los Planes y medidas de Protecci\u00f3n cumplan con !as disposiciones del C\u00f3digo PBIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Verificar la implementaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n y el cumplimiento operativo antes de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">l) Asistir en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas de entrenamiento en Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Supervisar o realizar ejercicios y simulacros para asegurar la preparaci\u00f3n del personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">n) Mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">o) No divulgar detalles de evaluaciones o Planes de Protecci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p) Ayudar en !a revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los Planes de Protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">q) Considerar los cambios en el entorno operacional, amenazas emergentes y lecciones aprendidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.3.3. Registro y Control de Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas. La autoridad designada llevar\u00e1 el registro de las organizaciones de Protecci\u00f3n reconocidas (OPR), el cual se har\u00e1 una vez se encuentren cumplidas todas las disposiciones y requerimientos de conformidad con lo establecido en la norma en materia de OPR, dicha licencia ser\u00e1 expedida o refrendada por la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad designada previa verificaci\u00f3n, podr\u00e1 cancelar la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial otorgada a una Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida (OPR), en aquellos casos donde se demuestre que se han incumplido las obligaciones para las cuales fue expedida, conforme el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad designada, a trav\u00e9s del Reglamento Mar\u00edtimo Colombiano, actualizar\u00e1 lo relacionado con la cancelaci\u00f3n de la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial (LEC) a las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas (OPR), y las sanciones administrativas a que haya lugar por incumplimiento de las obligaciones relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Niveles de Protecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.4.1. Nivel de Protecci\u00f3n en los Certificados de Protecci\u00f3n. La autoridad designada es la entidad encargada de establecer en los certificados de protecci\u00f3n, los niveles de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, a las instalaciones portuarias y los buques de bandera colombiana que est\u00e9n amparados bajos los t\u00e9rminos del C\u00f3digo PBIP, y puede aplicar el mismo nivel de protecci\u00f3n a todas las instalaciones portuarias, o bien distintos niveles de protecci\u00f3n a grupos de instalaciones portuarias, lo mismo aplicar\u00e1 para los buques de bandera colombiana de tr\u00e1fico internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los buques de tr\u00e1fico internacional que recalen en instalaciones portuarias colombianas, donde se desarrollan actividades de comercio exterior, est\u00e1n obligados a actuar conforme a los niveles de protecci\u00f3n establecidos por el Gobierno Colombiano, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad designada informar\u00e1 a las autoridades del Sistema, cuando se presente el incumplimiento a los niveles de Protecci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.4.2. Factores para establecer niveles de Protecci\u00f3n. La autoridad designada establecer\u00e1 el nivel de protecci\u00f3n, conforme con el grado de ocurrencia de un riesgo o suceso que afecte la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de los buques o de las instalaciones portuarias, por lo que tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El grado de credibilidad de la informaci\u00f3n sobre la amenaza<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Si hay corroboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la amenaza<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Si se considera que la informaci\u00f3n sobre la amenaza es espec\u00edfica o inminente<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.4.3. Clasificaci\u00f3n. Los niveles de protecci\u00f3n ser\u00e1n tres (3), establecidos en orden ascendente primando siempre por mantener el nivel 1, el cual permitir\u00e1 una operaci\u00f3n de interfaz entre buque e instalaci\u00f3n portuaria de manera protegida con el fin de conservar un adecuado esquema de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, y que se definir\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Nivel de Protecci\u00f3n 1: Es el nivel en el cual se adoptar\u00e1n las medidas y procedimientos m\u00ednimos adecuados de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en todo momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Nivel de Protecci\u00f3n 2: Es el nivel en el cual se mantendr\u00e1n las medidas y procedimientos adecuados de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de materializaci\u00f3n de un suceso que pueda afectar la Protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Nivel de Protecci\u00f3n 3: Es el nivel en el cual se mantendr\u00e1n unas medidas espec\u00edficas de Protecci\u00f3n mar\u00edtima, durante un periodo de tiempo limitado, cuando sea probable o inminente la ocurrencia de un suceso que afecte la Protecci\u00f3n mar\u00edtima, aunque no sea posible determinar un blanco concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las autoridades del Sistema, previa informaci\u00f3n de la autoridad designada, verificar\u00e1n, de manera integral, el impacto y las posibles afectaciones relacionadas con el cambio del nivel de Protecci\u00f3n conforme las competencias asignadas a cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.2.4.4. Cambio de Nivel de Protecci\u00f3n. La autoridad designada podr\u00e1 cambiar el nivel de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima previa viabilidad del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima de la situaci\u00f3n, e informar\u00e1 a los buques, a su compa\u00f1\u00eda y a las instalaciones portuarias, con el fin de que ejecuten las acciones establecidas en el Plan de Protecci\u00f3n aprobado, seg\u00fan sus medidas y procedimientos para el manejo del nivel de Protecci\u00f3n determinado, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Por posible ocurrencia o materializaci\u00f3n de un riesgo o suceso que afecte la protecci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Cuando, por informaci\u00f3n de inteligencia o contrainteligencia que se brinde para la Protecci\u00f3n de Puertos, buques e instalaciones portuarias, determine la necesidad de un cambio en el nivel de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, conforme con lo establecido en el C\u00f3digo PBIP. En caso, la autoridad designada tendr\u00e1 en cuenta otros criterios complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) A solicitud de las instalaciones portuarias cobijadas por el C\u00f3digo PBIP cuando as\u00ed lo consideren, conforme a su an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) A solicitud de los buques cobijados por el C\u00f3digo PBIP cuando as\u00ed lo consideren, conforme a su an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose del literal b), se tendr\u00e1n en cuenta los protocolos de intercambio de informaci\u00f3n que blinde la reserva de \u00e9sta, y la seguridad en el proceso de origen, tr\u00e1mite, uso y toma de decisi\u00f3n, los cuales se desarrollar\u00e1n para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comit\u00e9s de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.3.1.1. Instauraci\u00f3n. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, se establece el Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima donde se realizar\u00e1n las coordinaciones respectivas con las autoridades Nacionales correspondientes en el \u00e1mbito de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima y que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de que trata el presente art\u00edculo, se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada seis (6) meses y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima tendr\u00e1 a cargo la Secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.3.1.2. Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidir\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Ministerio de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Comando General de las Fuerzas Militares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Armada Nacional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Defensa Civil Colombiana<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) Superintendencia de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">n) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-Direcci\u00f3n Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">o) Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n de las entidades en el Comit\u00e9 se har\u00e1 a trav\u00e9s de sus representantes o sus delegados, debidamente acreditadas, y desarrollar\u00e1n funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a las sesiones a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1 convocarse de manera extraordinaria al Comit\u00e9, cuando las condiciones de seguridad y de orden p\u00fablico lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.3.1.3. Funciones. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Formular diagn\u00f3sticos, estrategias y planes de acci\u00f3n nacional, basados en la compilaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edsticos presentado por los comit\u00e9s locales y dem\u00e1s informaci\u00f3n que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comit\u00e9 nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Promover la cooperaci\u00f3n internacional y las soluciones interinstitucionales a la problem\u00e1tica de la Seguridad y Protecci\u00f3n mar\u00edtimas nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Cambiar el nivel de Protecci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Establecer los protocolos de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Establecer los protocolos de coordinaci\u00f3n operacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para el caso de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), se establecer\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de intercambio de informaci\u00f3n, teniendo como referencia su marco normativo y los procedimientos legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.3.2.1. Instauraci\u00f3n. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, se establecer\u00e1n Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima donde la autoridad designada a trav\u00e9s de sus Capitan\u00edas de Puerto, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n las Planes de Protecci\u00f3n de las zonas donde se encuentren ubicadas las Puertas, los cuales procurar\u00e1n la m\u00e1xima integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s planes de aplicaci\u00f3n local de seguridad, contingencia, atenci\u00f3n de emergencias y otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autoridad designada presidir\u00e1 los Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, coordinar\u00e1 con las autoridades militares, policiales y entidades gubernamentales, las decisiones y acciones, en el \u00e1mbito de la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima a nivel local, con la colaboraci\u00f3n de los oficiales de Protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias, compa\u00f1\u00edas y buques.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los organismos y dependencias que desarrollan la actividad de inteligencia y contrainteligencia en las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, de conformidad con lo se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.3.1.1. del Decreto \u00danico Reglamentario 1070 de 2015, cooperar\u00e1n de manera arm\u00f3nica con los Comit\u00e9s Locales de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, suministrando informaci\u00f3n oportuna para la actualizaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n del Puerta, con el prop\u00f3sito de anticipar riesgos y amenazas en el \u00e1rea de inter\u00e9s y de influencia de los Puertos. La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de las receptares legales, para lo cual se establecer\u00e1n las protocolas de seguridad, acceso y reserva pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.3.2.2. Conformaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Locales de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima estar\u00e1n conformados de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Alcald\u00eda distrital o municipal, seg\u00fan corresponda, quien lo presidir\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Capitan\u00eda de Puerto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Comando General de Fuerzas Militares-Guarnici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas en la jurisdiccional (DIAN)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Compa\u00f1\u00eda Antinarc\u00f3ticos de Control Portuario y Aeroportuario<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Seccional Inteligencia Antinarc\u00f3ticos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Comando de Guardacostas de la Armada Nacional en la jurisdicci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Departamento de Inteligencia de la Unidad Operativa Mayor y\/o Menor de la Armada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Direcci\u00f3n Regional de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Oficiales de protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) Oficiales de la compa\u00f1\u00eda para la Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en el Puerto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n de las entidades en el Comit\u00e9 se har\u00e1 a trav\u00e9s de sus representantes a sus delegados, debidamente acreditados, y desarrollar\u00e1n las funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, participar\u00e1 el gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.3.2.3. Funciones. El Comit\u00e9 Local de Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Formular diagn\u00f3sticos, estrategias y planes de acci\u00f3n Nacional, basados en la compilaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edsticos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comit\u00e9 Local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Promover la cooperaci\u00f3n local y las soluciones interinstitucionales a las problem\u00e1ticas de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protecci\u00f3n establecido en el \u00e1rea bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Articular los distintos planes de emergencia local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Planear y ejecutar pr\u00e1cticas (simulacros) de protecci\u00f3n mar\u00edtima, de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Activar el Plan de Protecci\u00f3n respecto de las zonas donde se encuentren ubicados los Puertos, procurando par su eficaz y efectiva integraci\u00f3n respecto de los otros planes existentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Mantener con las autoridades nacionales comunicaci\u00f3n fluida que permita intercambio de informaci\u00f3n con el fin de prevenir amenaza y riesgo para la Protecci\u00f3n de otras Puertos y buques.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Medidas administrativas, comunicaciones y coordinaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.4.1. Acciones legales ante incidentes que afecten la protecci\u00f3n mar\u00edtima. Con el fin de garantizar la integridad y efectividad del Sistema Nacional de la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima en Colombia, los incidentes o novedades relativas estar\u00e1n sujetas a sanciones y acciones legales, de conformidad con las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Acciones administrativas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades administrativas y de control, en el marco de sus competencias, adelantar\u00e1n las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes e impondr\u00e1n las sanciones, conforme con los procedimientos legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los permisos o autorizaciones expedidos por las entidades competentes, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Acciones penales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las investigaciones penales, en los t\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Penal y dem\u00e1s normas aplicables, especialmente en lo relativo a las conductas punibles de cohecho propio e impropio, concusi\u00f3n, prevaricato, enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de influencias, delitos conexos al narcotr\u00e1fico, contrabando y lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Comunicaci\u00f3n de operadores y usuarios portuarios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que operan en el sector portuario de denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho de corrupci\u00f3n que impacte la Protecci\u00f3n mar\u00edtima. Adem\u00e1s, les corresponde colaborar activamente en las investigaciones y en el suministro de informaci\u00f3n e implementar mecanismos de protecci\u00f3n a denunciantes y testigos de buena fe, garantizando la confidencialidad y evitando represalias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.4.6.4.2. Coordinaciones operacionales y de intercambio de informaci\u00f3n. Hasta tanto se establezcan los protocolos de intercambio de informaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n operacional, las autoridades actuar\u00e1n en el marco de sus roles y funciones atendiendo a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 489 de 1998, as\u00ed como su normatividad espec\u00edfica de estas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, sustituye las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, sobre Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, a 15 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1086 DE 2025 (octubre 15) D.O. 53.275, octubre 16 de 2025 por medio del cual se sustituye el T\u00edtulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protecci\u00f3n Mar\u00edtima. 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