{"id":58746,"date":"2025-11-05T11:00:58","date_gmt":"2025-11-05T16:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58746"},"modified":"2025-11-05T11:01:02","modified_gmt":"2025-11-05T16:01:02","slug":"decreto-1091-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1091-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1091 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1091 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 16)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.276, octubre 17 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo \u00b72, Titulo III, Parte 2, Libro 2, al Decreto n\u00famero 1073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, en lo relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la contrataci\u00f3n a largo plazo de proyectos de generaci\u00f3n, almacenamiento, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n, y otros servicios relacionados con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994, 6 y 7 de la Ley 1715 de 2014 y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, indica que le corresponde al Presidente de la Republica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y de control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliaros y ejercer el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios p\u00fablicos esenciales y el Estado tiene el deber de garantizar la calidad, eficiencia, ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura en el servicio, compensando la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida, a trav\u00e9s de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 14 de la Ley 142 define las reglas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, entre ellas, el numeral 14.18 establece que la regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios consiste en la facultad de dictar normas de car\u00e1cter general o particular en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 73.11 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones generales de las comisiones de regulaci\u00f3n tienen la funci\u00f3n y facultad especial de establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios p\u00fablicos, cuando ello corresponda seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 88; y se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay suficiente competencia como para que la fijaci\u00f3n de las tarifas sea libre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a su turno, el literal d) del art\u00edculo 74.1 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones tienen la funci\u00f3n y facultad especial de fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los prop\u00f3sitos de esa ley, bajo el r\u00e9gimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 143 de 1994, establece que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio p\u00fablico de electricidad, definir\u00e1 los criterios para el aprovechamiento econ\u00f3mico de las fuentes convencionales y no convencionales de energ\u00eda, dentro de un manejo integral, eficiente, y sostenible de los recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds, y promover\u00e1 el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energ\u00eda por parte de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994, en sus literales a) y b), establece que el Estado, en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad, tendr\u00e1 como objetivos en cumplimiento de sus funciones: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios econ\u00f3micos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds; y ii) asegurar una operaci\u00f3n eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 18 de la ley 143 de 1994, ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversi\u00f3n en expansi\u00f3n de la capacidad de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n del Sistema Interconectado Nacional (SIN), por parte de inversionistas estrat\u00e9gicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Ley 1665 de 2013, el Congreso de la Rep\u00fablica ratific\u00f3 el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, entidad de la cual Colombia es miembro y cuyo objetivo es, entre otros, de acuerdo con el art\u00edculo II, promover \u201cla implantaci\u00f3n generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energ\u00eda renovable\u201d. Dentro de los argumentos para ratificar dicho estatuto, se menciona que \u201cpara el pa\u00eds resulta necesario explorar el uso de fuentes renovables que complementen la generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica, ya que los impactos del cambio clim\u00e1tico en Colombia acent\u00faan las vulnerabilidades de este sector, lo cual puede poner en riesgo la seguridad energ\u00e9tica del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema Energ\u00e9tico Nacional, tiene como finalidad establecer el marco legal y los instrumentos para la promoci\u00f3n y aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, as\u00ed como para el fomento, investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00edas limpias para la producci\u00f3n de energ\u00eda, la eficiencia energ\u00e9tica y la respuesta a la demanda. Dicha ley orienta las pol\u00edticas p\u00fablicas y define los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participaci\u00f3n en el mercado energ\u00e9tico colombiano que garanticen estos compromisos, incentivando la penetraci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable y la eficiencia energ\u00e9tica en todos los sectores bajo criterios de sostenibilidad medioambiental, social y econ\u00f3mica. Asimismo, estimula la inversi\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el desarrollo de estas fuentes mediante incentivos, y establece principios que otorgan certidumbre y estabilidad a su desarrollo sostenible, suprimiendo progresivamente barreras jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y de mercado. El campo de aplicaci\u00f3n de esta ley cobija a todos los agentes p\u00fablicos y privados que intervienen en la definici\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales, el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, el fomento de la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda y la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, establece como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para la integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema Energ\u00e9tico Nacional, el propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energ\u00e9tico a partir del fomento y desarrollo de dichas fuentes y la eficiencia energ\u00e9tica, adicionalmente, el art\u00edculo 19 de la Ley 1715, en materia de desarrollo de la energ\u00eda solar, en su numeral 4, dispuso que: \u201cEl Gobierno nacional considerar\u00e1 la viabilidad de desarrollar la energ\u00eda solar como fuente de autogeneraci\u00f3n para los estratos 1, 2 y 3 como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Ley 1844 de 2017, el Congreso de la Rep\u00fablica ratific\u00f3 el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre de 2015, durante la COP21 de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, que ratifica la participaci\u00f3n de Colombia en dicho acuerdo y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el pa\u00eds, de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50% con respecto a las emisiones proyectadas para el a\u00f1o 2030 en el escenario \u201cBusiness as Usual\u201d definido de acuerdo con la actualizaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o 2020 de la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s de la Sentencia C-056 de 2021, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 296 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, la Corte encontr\u00f3 que el art\u00edculo 296 es ajustado a la Constituci\u00f3n Nacional, para que los agentes comercializadores del Mercado de Energ\u00eda Mayorista est\u00e9n obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energ\u00eda provengan de fuentes no convencionales de energ\u00eda renovables, la Corte encontr\u00f3 que frente a los \u201c(\u2026) Cargos tercero y cuarto por violaci\u00f3n de las libertades econ\u00f3micas. La Sala Plena consider\u00f3 que las afectaciones leves que, en el corto plazo, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de compra de energ\u00eda proveniente de FNCER implica para el ejercicio de las libertades econ\u00f3micas de los agentes comercializadores y generadores del MEM, son compensadas ampliamente por los beneficios de mediano y largo plazo que la implementaci\u00f3n que el sistema de cuota de compra de energ\u00eda producir\u00e1 para la eficiencia y competitividad del sector energ\u00e9tico, la adaptabilidad de la matriz energ\u00e9tica y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el mismo sentido, el mencionado art\u00edculo 296 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad a la que este delegue, reglamentar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el alcance de dicha obligaci\u00f3n, los mecanismos de seguimiento y control, y que las condiciones de inicio y vigencia ser\u00e1n definidas en dicha reglamentaci\u00f3n, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energ\u00e9tica complementaria, resiliente y comprometida con la reducci\u00f3n de emisiones de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2099 de 2021, en su art\u00edculo 3\u00b0 modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que, \u201cLa promoci\u00f3n, est\u00edmulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, almacenamiento, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energ\u00eda principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, as\u00ed como el uso eficiente de la energ\u00eda, se declaran como un asunto de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificaci\u00f3n del abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno, la competitividad de la econom\u00eda colombiana, la protecci\u00f3n del ambiente, el uso eficiente de la energ\u00eda y la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 381 de 2012, estableci\u00f3 como objetivos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u201cformular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes y programas del Sector de Minas y Energ\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del decreto citado establece como funciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u201cformular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica en materia de uso racional de energ\u00eda y el desarrollo de fuentes alternas de energ\u00eda y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energ\u00eda\u201d y \u201cformular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 235 de la Ley 2294 de 2023 modifica el numeral 10 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, redefiniendo la energ\u00eda de peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos como la \u201cEnerg\u00eda obtenida a partir de cuerpos de agua de peque\u00f1a escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 11 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2121 de 2023, le atribuye a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), la funci\u00f3n de \u201cElaborar los planes de expansi\u00f3n del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura con los planes de expansi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que estudios sectoriales realizados por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), Planes a largo plazo para la expansi\u00f3n de la capacidad de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n, 2022-2036 y Plan de obras urgentes de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, 2024. As\u00ed como el documento \u201cAcceso de energ\u00eda una estrategia para la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d en el a\u00f1o 2022 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en y la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda (OLADE) referenciado en el Panorama Energ\u00e9tico de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 2024, y los an\u00e1lisis de Ministerio de Energ\u00eda en el marco de la Formulaci\u00f3n de la hoja de ruta de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa (Hoja de Ruta de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa, 2023), evidencian el grado de concentraci\u00f3n de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica del pa\u00eds y recomiendan que la diversificaci\u00f3n de la matriz de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica colombiana debe ser una de las medidas principales en procura de la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el \u201cPlan Indicativo de Expansi\u00f3n de la Generaci\u00f3n\u201d Actualizaci\u00f3n 2023-2037\u201d se se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) se hace necesario analizar la interacci\u00f3n entre los mecanismos actuales que permiten la expansi\u00f3n del sistema de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n, para aportar a la diversificaci\u00f3n de la matriz de generaci\u00f3n de forma coordinada, integrada y estrat\u00e9gica. En una sinergia tal que permita que, desde el planeamiento de la generaci\u00f3n, se den las se\u00f1ales de incorporaci\u00f3n de nueva capacidad a trav\u00e9s de subastas y de la expansi\u00f3n de redes de transmisi\u00f3n\u201d. Adicionalmente, en los escenarios analizados en el mencionado plan, se plantea una fuerte incorporaci\u00f3n de generaci\u00f3n solar a gran escala (GE) en los primeros seis a\u00f1os de an\u00e1lisis (2024- 2029) y posteriormente con generaci\u00f3n e\u00f3lica entre 2029 y 2037, incluso en algunos escenarios desde el 2027 y 2035, as\u00ed como otras tecnolog\u00edas necesarias para la diversificaci\u00f3n de la matriz (peque\u00f1as centrales hidroel\u00e9ctricas [PCH], hidr\u00e1ulicas, gas, e incluso en el escenario 4 de TEJ: geotermia, solar distribuida, bater\u00edas y e\u00f3lico off shore). Lo que resalta la necesidad de contar con mecanismos oportunos y de corto plazo que faciliten el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda con FNCER.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese orden, la UPME concluy\u00f3 del an\u00e1lisis de los diferentes escenarios desarrollados en el mismo documento, que \u201cLa promoci\u00f3n de mecanismos o estrategias que permitan viabilizar e incorporar de forma oportuna la nueva capacidad que requiere el sistema de generaci\u00f3n en el mediano y largo plazo, es relevante para garantizar la confiabilidad y sostenibilidad del sistema el\u00e9ctrico colombiano. Ello implica el aprovechamiento de los recursos naturales de una manera ambiental y socialmente sostenible, con el fin de fortalecer la resiliencia del sistema, la seguridad energ\u00e9tica y la competitividad econ\u00f3mica\u201d. As\u00ed, la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n a partir de FNCER, permitir\u00e1 disminuir los costos marginales de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica y cumplir con las metas y los compromisos internacionales de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el a\u00f1o 2030.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el estudio sectorial elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado \u201cEnerg\u00edas renovables variables y su contribuci\u00f3n a la seguridad energ\u00e9tica: complementariedad en Colombia, 2017\u201d, se presentan an\u00e1lisis que demuestran la complementariedad entre fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable como la e\u00f3lica, solar y de biomasa con los recursos hidroel\u00e9ctricos convencionales, especialmente durante periodos estacionales e interanuales de baja hidrolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el documento \u201cActualizaci\u00f3n del mercado de energ\u00edas renovables\u201d de la Agencia Internacional de Energ\u00eda (EIA, por sus siglas en ingl\u00e9s), se se\u00f1ala que: \u201cuna reducci\u00f3n de costos de generaci\u00f3n de energ\u00eda especialmente con tecnolog\u00edas solar y e\u00f3lica a gran escala, permitir\u00edan costos de generaci\u00f3n favorables que deben ser transferidos a los costos que asume el usuario final y que ser\u00edan claves en fas transiciones energ\u00e9ticas asequibles y justas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en esta misma l\u00ednea, la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de almacenamiento, cuyos costos de instalaci\u00f3n han presentado en a\u00f1os recientes una tendencia decreciente, constituy\u00e9ndose as\u00ed en un tecnolog\u00eda habilitadora de la expansi\u00f3n acelerada de las energ\u00edas renovables y que se constituye en un factor fundamental para el avance de la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, toda vez que permite garantizar la confiabilidad de los sistemas energ\u00e9ticos y cumplir con los compromisos ambientales (UPME [2024], Actualizaci\u00f3n del mercado de energ\u00edas renovables, EIA, 2024, Hoja de Ruta de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa, MME, 2023) De acuerdo a lo anterior, se ha determinado que el aumento de la participaci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00edas renovables en la matriz de generaci\u00f3n constituye una estrategia pertinente para garantizar tarifas justas a mediano y largo plazo para los usuarios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el Decreto n\u00famero 570 de 2018 se adicion\u00f3 el Decreto n\u00famero 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la contrataci\u00f3n a largo plazo de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se dictaron otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas defini\u00f3 el esquema para trasladar los costos eficientes de compra de energ\u00eda resultantes de la aplicaci\u00f3n de las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante las Resoluciones CREG 101 002 de 2022, CREG 130 de 2019, la Resoluci\u00f3n CREG 114 de 2018, dicha reglamentaci\u00f3n y sus modificaciones se consideran aplicables a los mecanismos que se exponen en el proyecto normativo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en Sentencia de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, en el Expediente n\u00famero 11001-03-26- 000-2018-00164-00(62492), dictada el 14 de junio de 2023, el Consejero Ponente doctor Guillermo S\u00e1nchez Luque, anul\u00f3 el mencionado Decreto n\u00famero 570 de 2018, argumentando que se omiti\u00f3 el tr\u00e1mite de abogac\u00eda de la competencia que exige que los actos de regulaci\u00f3n que limiten o afecten la libre competencia en los mercados deben tener un concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, tr\u00e1mite que no se adelant\u00f3 previa y satisfactoriamente, y gener\u00f3, as\u00ed, un vicio en el acto expedido, configurando, de esta forma, la causal de anulaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por lo anterior, se requiere nuevamente expedir los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la contrataci\u00f3n a largo plazo de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, observando en su integridad los requisitos que se deben cumplir para la expedici\u00f3n de proyecto de regulaci\u00f3n, conforme lo dispone el Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00famero 1609 de 2015, 270 de 2017 y 1273 de 2020, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, tramitar nuevamente. Por lo tanto, es procedente establecer los lineamientos para definir e implementar un mecanismo que promueva la contrataci\u00f3n de largo plazo para los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energ\u00eda Mayorista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 270 de 2017, el proyecto normativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda, entre el 28 de febrero al 15 de marzo de 2025, as\u00ed mismo, se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del informe de comentarios y respuestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda solicit\u00f3 Concepto de Abogac\u00eda de la competencia sobre el proyecto de decreto: por el cual se adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la contrataci\u00f3n a largo plazo de proyectos de generaci\u00f3n, almacenamiento, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n, y otros servicios relacionados con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Superintendente Delegada para la Protecci\u00f3n de la Competencia mediante Radicado n\u00famero 25- 276046-1-0, se pronunci\u00f3 respecto de la solicitud presentada, recomendando, en resumen, que respecto de la futura reglamentaci\u00f3n que se expida en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2.2.3.8.9.3. de la Secci\u00f3n 9 y 2.2.3.8.10.4., de la Secci\u00f3n 10 del proyecto, los cuales deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite de abogac\u00eda de la competencia. En particular, sobre el numeral vii) del art\u00edculo 2.2.3.8.9.4 de la Secci\u00f3n 9 y el numeral vi) del art\u00edculo 2.2.3.8.10.3 de la Secci\u00f3n 10 del proyecto, se indic\u00f3 que corresponde definir los criterios y alcance socioecon\u00f3micos, ambientales y de ubicaci\u00f3n (nodos, \u00e1reas, territorio, regiones geogr\u00e1ficas) necesarios para la adecuada creaci\u00f3n, dise\u00f1o y reglamentaci\u00f3n de los mecanismos de contrataci\u00f3n habilitados por el proyecto. Finalmente, frente al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.8.10.4 de la Secci\u00f3n 10, solicit\u00f3 precisar los casos en los cuales cuando no se opte por el mecanismo competitivo la remuneraci\u00f3n se determine con criterios de transparencia, participaci\u00f3n y rigor metodol\u00f3gico y finalmente justificar las razones t\u00e9cnicas que permitan la contrataci\u00f3n de proyectos o recursos nuevos cuya fecha de puesta en operaci\u00f3n no exceda los dos (2) a\u00f1os calendario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n a las anteriores recomendaciones presentadas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (OARE), considera que la futura reglamentaci\u00f3n de los lineamientos generales que se expida ser\u00e1 sometida en su momento al procedimiento del cuestionario de Abogac\u00eda de la Competencia para solicitar el concepto previo ante la SIC. En cuanto a los dem\u00e1s aspectos, se acogieron las recomendaciones, ampliando la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica que sustenta la necesidad de los criterios socioecon\u00f3micos, ambientales y de ubicaci\u00f3n (nodos, \u00e1reas, territorio, regiones geogr\u00e1ficas), se privilegi\u00f3 el mecanismo de selecci\u00f3n competitivo y se precis\u00f3 los criterios para cuando se opte por el administrado y se elimin\u00f3 el termino de los dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, desde punto de vista jur\u00eddico y en palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C- 056 de 2021, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de compra de energ\u00eda proveniente de FNCER implica ciertas limitaciones para el ejercicio de las libertades econ\u00f3micas de los agentes comercializadores y generadores del MEM; no obstante, dichas limitaciones se ven compensadas ampliamente por los beneficios de mediano y largo plazo que la implementaci\u00f3n que el sistema de cuota de compra de energ\u00eda producir\u00e1 para la eficiencia y competitividad del sector energ\u00e9tico, la adaptabilidad de la matriz energ\u00e9tica y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de FNCER.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en atenci\u00f3n a estas consideraciones y en aras de promover la transparencia y la libre competencia econ\u00f3mica, las recomendaciones efectuadas por la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio han sido consideradas e incorporadas en el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo III de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSECCI\u00d3N 10<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA P\u00daBLICA PARA LA CONTRATACI\u00d3N A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACI\u00d3N, ALMACENAMIENTO, TRANSMISI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N, Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.1. Objeto. Establecer los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para definir e implementar mecanismos de contrataci\u00f3n de largo plazo para los proyectos en las actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que sean complementarios a los mecanismos existentes en el Mercado de Energ\u00eda Mayorista. As\u00ed mismo promover la expansi\u00f3n en el corto plazo de recursos o servicios de almacenamiento de energ\u00eda u otras tecnolog\u00edas, de compensadores s\u00edncronos y din\u00e1micos, o desarrollos administrativos que se consideren necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica, entre otras, a entidades p\u00fablicas y privadas, y a los agentes del Mercado de Energ\u00eda Mayorista, que tengan inter\u00e9s en participar en el objeto se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.3.8.10.1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.3. Mecanismos de contrataci\u00f3n de proyectos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda (MME) definir\u00e1 mediante reglamentaci\u00f3n los mecanismos de contrataci\u00f3n de largo plazo para proyectos de generaci\u00f3n, almacenamiento, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las condiciones para su implementaci\u00f3n. Dichos mecanismos podr\u00e1n ser complementarios a los existentes en el Mercado de Energ\u00eda Mayorista<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio podr\u00e1 designar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), o una entidad p\u00fablica o privada, para implementar los mecanismos de contrataci\u00f3n de largo plazo a proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) podr\u00e1 ser designada para implementar los mecanismos de contrataci\u00f3n de largo plazo para proyectos de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, almacenamiento y servicios complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para garantizar la libre competencia, la reglamentaci\u00f3n que implemente los presentes lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1n cumplir con el tr\u00e1mite del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, en caso de ser necesario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.4. Finalidades. El mecanismo de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.10.3 de la presente secci\u00f3n deber\u00e1 procurar el cumplimiento de las siguientes finalidades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Fortalecer la resiliencia y la diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de nuevos recursos y servicios en las actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Mitigar los efectos negativos de la variabilidad en los recursos energ\u00e9ticos y del cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos renovables disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Precaver y gestionar el riesgo de atenci\u00f3n de la demanda futura de energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante la incorporaci\u00f3n de nuevos recursos energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv. Promover la oferta de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante la incorporaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n, almacenamiento, servicios complementarios y la expansi\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico en las actividades de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n en todo el pa\u00eds y sus regiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">v. Fomentar el desarrollo energ\u00e9tico sostenible y fortalecer la seguridad energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vi. Propiciar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y constitucionales relacionadas con la reducci\u00f3n de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEi) del sector energ\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vii. Incentivar la implementaci\u00f3n de mecanismos competitivos de contrataci\u00f3n de largo plazo para atender la demanda de electricidad de mercados, con criterios socioecon\u00f3micos, ambientales y de ubicaci\u00f3n, incluidos nodos o territorios espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.5. Revisi\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de los objetivos. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) realizar\u00e1 los estudios sobre la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de cada mecanismo, en aras de verificar el cumplimiento de los objetivos del art\u00edculo 2.2.3.8.10.3 del presente decreto. Con base en dichos estudios, la UPME presentar\u00e1, a solicitud del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los informes que permitan adoptar las decisiones necesarias para el logro de las finalidades del presente lineamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.6. Condiciones m\u00ednimas del mecanismo. La definici\u00f3n de los mecanismos de que tratan el art\u00edculo 2.2.3.8.10.3 deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i. Determinar el esquema correspondiente, esto es, si es competitivo o administrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii. Fijar las finalidades previstas en el art\u00edculo 2.2.3.8.10.4 de la presente secci\u00f3n que se persigan con cada mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii. Delimitar la duraci\u00f3n, plazo, gradualidad y periodicidad de la aplicaci\u00f3n de cada mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv. Fijar los esquemas contractuales y las obligaciones de los participantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">v. Precisar las entidades responsables de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vi. Establecer los requisitos que debe cumplir quien sea designado para llevar a cabo el mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">vii. Determinar las condiciones de remuneraci\u00f3n seg\u00fan corresponda, observando, como m\u00ednimo, criterios de transparencia, participaci\u00f3n y rigor metodol\u00f3gico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que se identifiquen condiciones adicionales, el MME podr\u00e1 incorporarlas en el dise\u00f1o de cada mecanismo, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y su rol estrat\u00e9gico en la diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG o la UPME, en el \u00e1mbito de sus competencias, de manera independiente, podr\u00e1n incorporarlas en el dise\u00f1o particular de cada mecanismo a implementar, reconociendo sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y su rol estrat\u00e9gico en la diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.3.8.10.7. Otras disposiciones. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la CREG, la UPME, y dem\u00e1s entidades competentes, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, la planeaci\u00f3n, conexi\u00f3n, operaci\u00f3n, y medici\u00f3n para la integraci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se desarrollen a partir de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.10.3 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) revisar\u00e1 y actualizar\u00e1, de ser necesario, la normativa vigente referida al traslado de los costos eficientes a la f\u00f3rmula tarifaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado a 16 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Edwin Pama Egea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1091 DE 2025 (octubre 16) D.O. 53.276, octubre 17 de 2025 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo \u00b72, Titulo III, Parte 2, Libro 2, al Decreto n\u00famero 1073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, en lo relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58746"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58746\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58747,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58746\/revisions\/58747"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}