{"id":58748,"date":"2025-11-05T11:03:08","date_gmt":"2025-11-05T16:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58748"},"modified":"2025-11-05T11:03:11","modified_gmt":"2025-11-05T16:03:11","slug":"decreto-1098-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1098-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1098 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1098 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 17)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.277, octubre 18 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el T\u00edtulo 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y se implementa la reglamentaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de universidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las que les confiere los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio n\u00famero 169 de 1989 de la OIT, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana, lo cual impone al Estado el deber de garantizar la pervivencia, el respeto y el fortalecimiento de las identidades culturales de los pueblos en condiciones de igualdad, dignidad y sin discriminaci\u00f3n, conforme a su car\u00e1cter de sujetos colectivos de especial protecci\u00f3n en el marco de un Estado social de derecho, pluri\u00e9tnico y multicultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que, dentro de las obligaciones del Estado y de las personas, se encuentra la de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9, entre otros aspectos, que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua o religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, para cuyo efecto, el Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados o marginados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, orientado a garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y a los valores culturales, y cuyo desarrollo debe respetar y promover la diversidad \u00e9tnica y cultural de quienes integran la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 70 de la misma Carta Pol\u00edtica dispone que el Estado tiene el deber de reconocer, proteger y fomentar la diversidad cultural de la Naci\u00f3n, promoviendo la igualdad y la dignidad de todas las culturas que coexisten en el territorio nacional, asegurando que ninguna de ellas sea desvalorizada o excluida en el ejercicio de sus derechos culturales, educativos y organizativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Convenio n\u00famero 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado en la 76\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la OIT en Ginebra en 1989 e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 21 de 1991 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76\u00aa. Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989\u201d, establece la definici\u00f3n de pueblos tribales y los deberes de los Estados parte en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos. Aunque dicho convenio no hace menci\u00f3n expresa a las comunidades negras, la Corte Constitucional, en Sentencia C-169 de 2001, interpret\u00f3 que el t\u00e9rmino \u201ctribal\u201d no deb\u00eda limitarse al concepto de \u201ctribu\u201d, sino que deb\u00eda entenderse en un sentido amplio, incluyendo a los pueblos ind\u00edgenas, minor\u00edas \u00e9tnicas ind\u00edgenas y grupos tribales, los cuales representan colectivos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en concordancia con la jurisprudencia previamente citada, en la que se revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley Estatutaria n\u00famero 649 de 2001 \u201cpor la cual se reglamenta el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que las comunidades negras se encuentran dentro del \u00e1mbito normativo del Convenio n\u00famero 169 de la OIT al definirse como un grupo \u00e9tnico con una identidad cultural diferenciada de la sociedad dominante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la C-194 de 2013, la Corte Constitucional resalta que \u201cen el Convenio n\u00famero 169 de la OIT que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoci\u00f3n del acceso a la educaci\u00f3n de los miembros de las comunidades negras. Lo anterior tanto en el sentido de conservaci\u00f3n de su identidad cultural &#8211; a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n impartida no s\u00f3lo a los miembros de tales comunidades sino a toda la poblaci\u00f3n colombiana- como en el sentido de permitir que aqu\u00e9llos puedan cursar la educaci\u00f3n b\u00e1sica y acceder a niveles de educaci\u00f3n superior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional previamente citada, la Ley 21 de 1991 aplica para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la misma Ley 21 de 1991 se establece, en los art\u00edculos 21 y 26, que deber\u00e1n adoptarse medidas para garantizar a los miembros interesados de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, la posibilidad de adquirir una educaci\u00f3n a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 27, numeral 3, de la misma ley que arriba se cita, se establece que \u201clos gobiernos deber\u00e1n reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educaci\u00f3n, siempre que tales instituciones satisfagan las normas m\u00ednimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deber\u00e1n facilit\u00e1rseles recursos apropiados con tal fin\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por su parte, los art\u00edculos 35 y 36 de la Ley 70 de 1993 \u201cpor la cual se desarrolla el art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, establecen que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, siempre que tales instituciones satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente; as\u00ed mismo, determina que la educaci\u00f3n para las comunidades negras debe desarrollar conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los Consejos Comunitarios, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad. y el art\u00edculo 35 de la Ley 70 de 1993, cuentan con la facultad legal para crear sus propias Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, por lo que se requiere desarrollar por la v\u00eda reglamentaria los lineamientos necesarios para su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adem\u00e1s de establecer en el presente decreto que los Consejos Comunitarios tienen la facultad de expedir el acto administrativo para la creaci\u00f3n de sus propias Instituciones de Educaci\u00f3n superior, se debe resaltar que la Ley 2294 de 2023 \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, en su art\u00edculo 356, dispuso que los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, hacen parte integral de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el 6 de febrero de 2023, se llev\u00f3 a cabo el proceso de protocolizaci\u00f3n de los acuerdos del cap\u00edtulo \u00e9tnico del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">en el cual, bajo el Acuerdo NT2-40 dispuso que \u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n expedir\u00e1 e implementar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de universidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial propias e interculturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con sus estructuras organizativas propias con el acompa\u00f1amiento y concertaci\u00f3n de la comisi\u00f3n pedag\u00f3gica nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante las actas suscritas los d\u00edas 3 de mayo de 2024, y entre el 28, 29 y el 30 de abril de 2025, se adelant\u00f3 el proceso de concertaci\u00f3n del presente proyecto normativo con la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, logr\u00e1ndose su aprobaci\u00f3n en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que sumado a lo anterior, se debe resaltar que el 32 de la Ley 70 de 1993, reconoce a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds como grupo \u00e9tnico y valora su identidad, como parte de las riquezas culturales de la Naci\u00f3n, garantiz\u00e1ndoles su derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones \u00e9tnicas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 40 de la Ley 70 de 1993 le orden\u00f3 al Gobierno nacional, destinar las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educaci\u00f3n superior a los miembros de las comunidades negras. As\u00ed mismo, dise\u00f1a mecanismos de fomento para la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 42 de la Ley 70 de 1993, le orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional formular y ejecutar una Pol\u00edtica P\u00fablica de Etnoeducaci\u00f3n Afrocolombiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en m\u00faltiples decisiones la Corte Constitucional ha protegido el derecho fundamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a la identidad cultural reiterando que son un grupo \u00e9tnico (Sentencias C-169 de 2001 y T-576 de 2014), lo cual incluye el reconocimiento de su \u201cderecho fundamental a la libre determinaci\u00f3n o autonom\u00eda\u201d potencializando \u201cel ejercicio de la participaci\u00f3n de dichas comunidades y la posibilidad de elegir el modelo de desarrollo que mejor se adec\u00fae a lo que desean realizar como pueblo o comunidad, con el fin de asegurar la supervivencia de su cultura\u201d (Sentencia C-882 de 2011).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencias como la T-823 de 2012, que \u201c(\u2026) como grupos \u00e9tnicos diferenciados, las comunidades negras son titulares de varios derechos ligados al principio de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, reconocidos por la Constituci\u00f3n y el Convenio 169, entre los que se encuentran el derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios, el derecho a la participaci\u00f3n, el derecho a la educaci\u00f3n, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la protecci\u00f3n de la biodiversidad, el derecho a determinar el modelo de desarrollo que desean seguir, entre otros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional ha sostenido que \u201cla etnoeducaci\u00f3n es un derecho fundamental con enfoque diferencial, pues garantiza la educaci\u00f3n a cada comunidad o grupo \u00e9tnico nacional, basada en el reconocimiento y respeto de la diversidad e identidad \u00e9tnica y cultural\u201d (Sentencia C-208 de 2007).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, esta misma Corte ha establecido de manera reiterativa que la etnoeducaci\u00f3n \u201c(i) constituye un mecanismo que permite salir de la exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n y (ii) hace posible la conservaci\u00f3n y el respeto de sus culturas, idiomas, tradiciones y conocimientos\u201d\u2019 (Sentencias T-379 de 2011 y T-871 de 2013) de manera que \u201csu titularidad se radica tanto en cabeza de los miembros de la comunidad, individualmente considerados, como de la misma comunidad, en su la calidad de sujeto jur\u00eddico colectivo\u201d (Sentencias T-049 de 2013 y T-292 de 2017).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 1381 de 2010 \u201cPor la cual se desarrollan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10 y 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio n\u00famero 169 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protecci\u00f3n, uso, preservaci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas de los grupos \u00e9tnicos de Colombia y sobre sus derechos ling\u00fc\u00edsticos y los de sus hablantes\u201d, promueve pol\u00edticas p\u00fablicas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianas, incluyendo el acceso a la educaci\u00f3n. Esta ley se alinea con la idea de crear universidades que atiendan directamente las necesidades acad\u00e9micas y culturales de estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme a lo expuesto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cuenta con la facultad legal para expedir el presente decreto, con el prop\u00f3sito de establecer la reglamentaci\u00f3n necesaria para la creaci\u00f3n de universidades propias e interculturales destinadas a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 11 de julio de 2025 y el 26 de julio de 2025, para observaciones de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el T\u00edtulo 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cT\u00edtulo 6 &#8211; Reconocimiento Por el cual se implementa la reglamentaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de universidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REGLAMENTACI\u00d3N PARA LA CREACI\u00d3N Y FORTALECIMIENTO DE UNIVERSIDADES P\u00daBLICAS DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL PROPIAS E INTERCULTURALES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Objeto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.1.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplican a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.1.2. Objeto. Implementar la reglamentaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el marco del Acuerdo NT2-40, que conforme al art\u00edculo 356 de la Ley 2294 de 2023, se establece que los acuerdos de consulta previa protocolizados en norma en comento hacen parte integral de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Principios y Definiciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.2.1. Principios. El tr\u00e1mite para la creaci\u00f3n y reconocimiento de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00e9tnicas, inter\u00e9tnicas, propias, comunitarias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizal y Palenqueras tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autonom\u00eda: Se concibe como la capacidad pol\u00edtica de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para decidir una opci\u00f3n propia de vida; desarrollar, orientar y evaluar sus procesos comunitarios, etnoeducativos; sus formas de relacionamiento con el Estado y los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos y sectores de la sociedad, basados en sus usos y costumbres, las normas y procedimientos por los que se rigen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autodeterminaci\u00f3n: Es el derecho de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a decidir libremente su futuro pol\u00edtico y a incidir en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los procesos de desarrollo que se adelanten en su territorio, teniendo como base fundamental la identidad \u00e9tnico-cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autogobierno: Comprende la facultad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de crear sus propias instituciones y medios de educaci\u00f3n, determinar sus propias autoridades escolares, a partir del respeto de su identidad cultural y \u00e9tnica, lo cual implica conservar sus normas, costumbres, visi\u00f3n del mundo, opci\u00f3n de desarrollo o proyecto de vida y adoptar las decisiones internas o locales para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de estos fines en el sector educativo en los t\u00e9rminos y l\u00edmites de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Participaci\u00f3n comunitaria: Entendida como la capacidad que poseen los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para participar en la toma decisiones frente a los diferentes situaciones que les afecte su buen vivir, les permite establecer su plan de etnodesarrollo, orientar, desarrollar y evaluar los procesos \u00e9tnicos, inter\u00e9tnicos, educativos, etnoeducativos, comunitarios e interculturales acordes con sus necesidades; establecer los mecanismos end\u00f3genos de relacionamiento, con los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos y las diversas instituciones que intervienen en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Progresividad: Entendida como el conjunto de acciones encaminadas a posibilitar en las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la efectividad en la materializaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales, etnoeducativos, cient\u00edficos, y culturales, de manera progresiva, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 26 de la convenci\u00f3n americana sobre derechos humanos y en el art\u00edculo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. Este principio implica que las condiciones y acceso de derechos de las comunidades negras deben ser cada vez superiores y no reversibles. El estado garantizar\u00e1 el principio de progresividad en todo lo relativo a la aplicaci\u00f3n de la presente ley, en beneficio de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ubuntu: Este principio recoge los elementos que constituyen lo m\u00e1s profundo e intr\u00ednseco de la bondad del ser humano tales como el liderazgo, tolerancia, honestidad, generosidad, amabilidad, compasi\u00f3n, concordia y solidaridad; tiene como sustento vivir en comunidad, determinada en gran medida por la confianza que se construye entre los individuos que la integran, quienes se valoran como parte de un todo, cuya existencia depende de la existencia de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cultura de paz: Este principio se centra en la promoci\u00f3n de acciones encaminadas a preservar una cultura paz y la convivencia en las diferentes comunidades mediante procesos de formaci\u00f3n trasversales que permitan resolver pac\u00edficamente los conflictos. Conservando los usos y costumbres ancestrales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diversidad: Entendida como la capacidad de reconocer la existencia de otros actores sociales en el territorio, que al igual que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, son sujetos de atenci\u00f3n a la hora de implementar los procesos etnoeducativos; desde el campo del conocimiento, de contenidos, metodolog\u00edas, pedagog\u00edas y did\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pertinencia: Entendido como la capacidad de dar respuesta a las necesidades, intereses y aspiraciones de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; con fundamento de la identidad \u00e9tnica, cultural, territorial, de sus saberes propios y apropiados, del conocimiento de su historia y de los elementos que integran su espiritualidad, entre otros, de tal forma que este conocimiento permita definir alternativas de fortalecimiento de la etnoeducaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Territorialidad: Este principio se fundamenta en el derecho a un espacio para ser comunidad negra, el cual hace parte de la historia de las comunidades, es el espacio de vida, cultura y conocimiento. En este sentido el territorio es integral e indivisible y es sujeto de especial protecci\u00f3n, porque en s\u00ed mismo contiene la garant\u00eda de pervivencia f\u00edsica y cultural del pueblo negro, as\u00ed como la garant\u00eda para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sankofa: Este principio recoge la importancia de la memoria colectiva como acci\u00f3n para el fortalecimiento de su rol como l\u00edder social comunitario, implica la oportunidad de no olvidar el pasado, en la medida en que, ese pasado les conecta con la memoria colectiva, con la di\u00e1spora y con su propia historia, llena de acontecimientos que les ha llevado a reaprender a vivir, a resistir, a reinventarse como comunidad y a mirar al futuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reafirmaci\u00f3n cultural: Es el resultado del proceso de concientizaci\u00f3n a partir de un conjunto de acciones de formaci\u00f3n legada de sus mayores por la oralidad y las pr\u00e1cticas culturales tradicionales y de los procesos de aprendizajes acad\u00e9micos y pedag\u00f3gicos referenciados en la ancestralidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocimiento y respeto de los saberes propios: Es la condici\u00f3n de garantizar y permitir que las IES trabajen desde sus visiones de mundo o cosmogon\u00eda, desde su episteme especifica en la reafirmaci\u00f3n de su proyecto de vida y de cultura. Igualmente es el reconocimiento de sus lugares de enunciaci\u00f3n y del reconocimiento de sus visiones de mundo, de naturaleza y de los saberes que su tradici\u00f3n cultural ha preservado como parte del patrimonio identitario de su pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respeto por el derecho propio de las comunidades: Este principio expresa que las interpretaciones y aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en la presente ley se har\u00e1 en consonancia con las normas del derecho propio y la legislaci\u00f3n especial de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uhuru: Este principio recoge la concepci\u00f3n de vida del pueblo raizal, expresa su ideal de vida. libertad, autodeterminaci\u00f3n y reexistencia, aqu\u00ed cobra sentido la importancia del Etnoeducador como actor social y educativo de cambio, teniendo como referente su condici\u00f3n \u00e9tnica y ancestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enfoque diferencial \u00e9tnico: Es el principio de tratamiento especial y diferenciado de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que comprende las normas, procedimientos y mecanismos dise\u00f1ados; para tal efecto deben interpretarse en funci\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnico-cultural y los derechos colectivos de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Opci\u00f3n propia de futuro: Consiste en la construcci\u00f3n y defensa de una opci\u00f3n de buen vivir acorde con las aspiraciones culturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las cuales deben ser respetadas y reconocidas como formas propias de vida en el \u00e1mbito etnoeducativo, econ\u00f3mico, social, pol\u00edtico y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No discriminaci\u00f3n: El reconocimiento de Universidades contar\u00e1 con acciones que protejan y supriman actos de racismo, discriminaci\u00f3n, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia racial. preexistentes y exacerbados con ocasi\u00f3n de las violaciones de los derechos fundamentales, colectivos e integrales del pueblo negro afrocolombiano, raizal y palenquero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Interculturalidad: Se fundamenta en la capacidad para reconocer la existencia de individuos, colectividades sociales, diversos grupos \u00e9tnicos u \u201cotros pueblos y otras culturas\u201d con los cuales se han compartido saberes, luchas, experiencias, a partir de la permanente relaci\u00f3n e intercambio en los territorios, lo que ha permitido valorar y respetar en doble v\u00eda las diferencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.2.2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comunidades negras: Es el conjunto de familias de ascendencia africana y de su di\u00e1spora que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comunidad afrocolombiana: La comunidad afrocolombiana est\u00e1 conformada por las personas pertenecientes al grupo \u00e9tnico que hace presencia en todo el territorio nacional, de ra\u00edces y ascendencia hist\u00f3rica, \u00e9tnica y cultural africana, nacidos en Colombia, con diversidad racial, ling\u00fc\u00edstica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pueblo \u00e9tnico Raizal: El Pueblo Raizal es el conformado por los descendientes de los Amerindios, africanos y europeos que poblaron el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina para construir una sociedad con lengua y cultura propia. Su diversidad es reconocida y protegida por el Estado y configura una riqueza de la Naci\u00f3n, quienes se autodeterminan como un pueblo ind\u00edgena tribal ancestral del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; con lengua, cultura, historia, ancestros, territorios y territorios marinos propios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pueblo palenquero: El pueblo palenquero est\u00e1 conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XVI denominados palenques los cuales conservan una conciencia \u00e9tnica que le permite identificarse como grupo espec\u00edfico que va desde poseer una lengua criolla con base l\u00e9xica espa\u00f1ola, y una organizaci\u00f3n social diferenciada, la pr\u00e1ctica de rituales f\u00fanebres y pr\u00e1cticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Educaci\u00f3n propia de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Al hablar de IES propias, parte del acervo de conocimientos, experiencias y saberes propios que los ancestros africanos construyeron desde \u00e1frica y han tra\u00eddo consigo desde los per\u00edodos tempranos de la colonia, que fueron apropiados, reproducidos y recreados por sus descendientes, quienes desde los territorios los han venido pedagogizando y convirtiendo en objeto de ense\u00f1anza y aprendizaje para las diferentes generaciones que han integrado este sector de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La educaci\u00f3n propia es un sistema de educaci\u00f3n aut\u00f3nomo, que se fundamenta en la construcci\u00f3n comunitaria de sus propios modelos pedag\u00f3gicos y procesos curriculares, los cuales deben ser pertinentes, apropiados y acordes con la realidad y las necesidades de los pueblos negros; se trata de un sistema que busca emanciparse del sistema homogeneizante con el cual se han formado a generaciones de colombianos que influidos por esa educaci\u00f3n perdieron la lengua de sus ancestros, olvidaron su historia, perdieron su identidad, contribuyeron a poner en crisis el medio natural en el que se han desarrollado, se han avergonzado de su condici\u00f3n de hombre o mujer que pertenece a un grupo \u00e9tnico, dejaron de lado los elementos que integran su religiosidad y espiritualidad. La educaci\u00f3n propia busca potencializar todos aquellos aspectos que constituyen el ser de los grupos \u00e9tnicos, que han ca\u00eddo en crisis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaciones \u00c9tnico-Territoriales de comunidades negras: Para este decreto las organizaciones \u00e9tnico-territoriales se determinan en consejos comunitarios de las comunidades negras, formas o expresiones organizativas y organizaciones de base de comunidades negras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo comunitario de las comunidades negras: Persona jur\u00eddica que ejerce la m\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n Interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, asociaci\u00f3n y de la autonom\u00eda de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus pr\u00e1cticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que est\u00e9n asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Ra\u00edzales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos \u00e9tnicos y humanos de estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Asamblea General de las Organizaciones \u00c9tnico-Territoriales de Comunidades Negras. La Asamblea General es la m\u00e1xima autoridad del Consejo Comunitario, de las Organizaciones de Base de Comunidades Negras, y de las Formas o expresiones organizativas y estar\u00e1 conformada por las personas reconocidas por \u00e9stos, de acuerdo con su sistema de derecho propio y gobernanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Competencia para la creaci\u00f3n Universidades de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizal y Palenqueras<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.3.1. Competencia para expedir el acto administrativo de creaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los Territorios de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, podr\u00e1n crear y\/o reconocer las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00e9tnicas, inter\u00e9tnicas, propias, comunitarias y\/o interculturales a trav\u00e9s de los consejos comunitarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y las normas que lo complementen, sustituyan y reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el \u201cRaizal Council\u201d o quien la sustituya, es la instancia de representaci\u00f3n del pueblo raizal, teniendo en cuenta el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1211 de 2018, y esta ser\u00e1 la autoridad encargada de la creaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas de car\u00e1cter especial propias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para el citado territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los consejos comunitarios, las organizaciones de base, y las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras. afrocolombianas, raizales y palenqueras, en virtud del art\u00edculo 2.5.1.5.1 del Decreto n\u00famero 1640 de 2020, deber\u00e1n estar debidamente inscritos y actualizados en el registro \u00fanico ante la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o la entidad que lo sustituya o haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o las dem\u00e1s formas y expresiones organizativas, deber\u00e1n contar con diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de haber sido incorporados, por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro P\u00fablico \u00danico Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el mismo registro, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad \u00e9tnica y cultural, y\/o la garant\u00eda de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los consejos comunitarios deben contar con el acto administrativo que demuestre la adjudicaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n colectiva, expedido por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00e9tnicas, inter\u00e9tnicas, propia, comunitarias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenqueras<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.4.1. Naturaleza de las instituciones de educaci\u00f3n superior propias, comunitarias y\/o interculturales. Las instituciones de educaci\u00f3n superior propias, comunitarias y\/o interculturales son entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial en desarrollo de la autonom\u00eda de los pueblos comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuyos principales objetivos son la formaci\u00f3n integral y la investigaci\u00f3n y contribuir al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. Estas instituciones hacen parte del Territorio Ancestral o urbano, y\/o de las organizaciones \u00e9tnico-territoriales las cuales gozan de personer\u00eda jur\u00eddica y cuentan con autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.4.2. Requisitos. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior propias, comunitarias y\/o interculturales de comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar con el concepto o solicitud de los consejos comunitarios de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los cuales hayan expresado la correspondiente aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de su m\u00e1xima autoridad en los \u00f3rganos de gobierno propio.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el cual es presentado por el representante legal de la IES que sea designado por los consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el estudio de factibilidad demuestre que la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior propia garantizar\u00e1 la calidad, pertinencia acad\u00e9mica y los principios fundamentales definidos en el presente Decreto; y demostrar que la instituci\u00f3n est\u00e1 acorde con las necesidades nacionales, regionales y\/o locales y la sostenibilidad financiera para su funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>La Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 acreditar lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Contar con un estatuto general que evidencie la organizaci\u00f3n administrativa, acad\u00e9mica de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Formular un proyecto educativo que demuestre la construcci\u00f3n de un horizonte institucional acordes con sus caracter\u00edsticas \u00e9tnicas y culturales, garantizando as\u00ed el derecho a la identidad cultural, la autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n, el derecho propio, la igualdad material y la garant\u00eda de pervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos y comunidades negras, afrocolombiano, raizal y palenqueras, de conformidad con las caracter\u00edsticas de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y sus campos de acci\u00f3n, el contexto geogr\u00e1fico, la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la coherencia con las necesidades territoriales, regionales y nacionales, el mercado laboral y la oferta educativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los mecanismos y recursos para la vinculaci\u00f3n del recurso humano de profesionales id\u00f3neos, para el desarrollo del objeto de dicha instituci\u00f3n con la dedicaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria, tener definidas pol\u00edticas programas para la interacci\u00f3n con el entorno, las pol\u00edticas y programas de bienestar y de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento docente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Contar con los reglamentos de estudiantes y personal docente, o como lo denomine la comunidad, ajustados al car\u00e1cter acad\u00e9mico solicitado. El reglamento estudiantil deber\u00e1 contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Contar con el Plan de Desarrollo Institucional que incluya adem\u00e1s de la proyecci\u00f3n acad\u00e9mica, investigativa, administrativa, econ\u00f3mico y financiero con enfoque negro, afrocolombiano, raizal y palenquero en la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Contar con recursos f\u00edsicos, humanos y financieros suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.4.3. Aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad y registro de los programas. La aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad socioecon\u00f3mica estar\u00e1 condicionada a que se demuestre que cuenta con las fuentes de financiamiento suficientes para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior propias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que hayan sido creadas conforme a este decreto podr\u00e1n desarrollar programas acad\u00e9micos sin la obtenci\u00f3n del registro calificado seg\u00fan lo establecido en la Ley 1188 de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Al momento de solicitar la aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad, por parte de la organizaci\u00f3n \u00e9tnico territorial, previa decisi\u00f3n de su autoridad m\u00e1xima, deben demostrar que hayan adelantado procesos de docencia, investigaci\u00f3n, liderazgo y proyecci\u00f3n social comunitario por lo menos de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Direcci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la Instancia de Gobierno Propio y\/o Gobernanza<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.5.1. Direcci\u00f3n. La instancia gobierno propio y\/o gobernanza de que trata este art\u00edculo es el \u00f3rgano principal de direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.5.2. Organizaci\u00f3n. La instancia gobierno propio y\/o gobernanza estar\u00e1 conformada por los siguientes integrantes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica, con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) delegado de (la) ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, con voz y voto, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El gobernador o su delegado del departamento donde se encuentra ubicada la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante de las directivas acad\u00e9micas o como lo denomine la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los docentes de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los estudiantes, con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los egresados de los programas que ofrezca la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante del sector productivo del Territorio, con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los consejos comunitarios, con voz y voto<\/li>\n\n\n\n<li>El representante legal de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n superior ser\u00e1 invitado permanentemente con voz y sin voto a las sesiones de esta instancia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que al momento del funcionamiento, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior no contar\u00e1 con estudiantes graduados y ex rectores, el consejo superior en el marco de su autonom\u00eda reglamentar\u00e1 los requisitos para elegir de manera transitoria a dichos representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.5.3 Funciones de la Instancia de Gobierno Propio y\/o Gobernanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Instancia de gobierno propio y\/o gobernanza tendr\u00e1 entre sus funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Definir y aprobar el estatuto general de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, en este se fijar\u00e1n las reglas para elecci\u00f3n del representante legal, el periodo, las causales de retiro del cargo y el procedimiento para su destituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir los actos administrativos correspondientes de posesi\u00f3n y de remoci\u00f3n del cargo, cuando haya lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que en el marco de su autonom\u00eda establezca esta instancia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s departamentos, los gobernadores de estos elegir\u00e1n un representante conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la instancia de gobierno propio y\/o gobernanza de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.5.4. Tr\u00e1mite. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento correspondiente, el Ministerio de Educaci\u00f3n avanzar\u00e1 en un t\u00e9rmino de seis (6) meses con el procedimiento correspondiente y mantendr\u00e1 las comunicaciones del caso que permita emitir las respuestas y los actos administrativos correspondientes seg\u00fan sea los resultados de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del tr\u00e1nsito al reconocimiento como universidades \u00e9tnicas propias y\/o interculturales ubicadas en territorios de pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenqueras<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.6.1. Tr\u00e1nsito. Para el tr\u00e1nsito al reconocimiento de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00e9tnicas, inter\u00e9tnicas, propias, comunitarias y\/o interculturales de comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras se adelantar\u00e1, en el marco de la autonom\u00eda que gozan las universidades, mediante la modificaci\u00f3n de sus estatutos internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aseguramiento de la calidad, inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.7.1. Aseguramiento de la calidad. El funcionamiento y la oferta acad\u00e9mica de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deben cumplir con los par\u00e1metros del sistema de aseguramiento de la calidad establecido en la Ley 1188 de 2008, Decreto n\u00famero 1295 de 2010, las normas que la complementen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.7.2. Inspecci\u00f3n y vigilancia. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1740 de 2014 las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior propia e intercultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, recae en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.7.3 Tr\u00e1mite. El tr\u00e1mite administrativo se adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica dise\u00f1ada y dispuesta por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, denominada Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.5.6.7.4. Patrimonio y fuentes de financiamiento. El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad, estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Los bienes muebles e inmuebles y activos de propiedad de los patrocinadores que transfieran a la Universidad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los recursos provenientes del r\u00e9gimen de matr\u00edculas y aranceles universitarios y de autogesti\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los legados y donaciones que le hicieren personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras; de la cooperaci\u00f3n internacional o de otros sectores p\u00fablico y\/o privados;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Los fondos provenientes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Para la financiaci\u00f3n del componente de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, e investigaci\u00f3n, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n presentar proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda, e innovaci\u00f3n a ser financiados con cargo al Sistema General de Regal\u00edas en el marco de lo dispuesto por la Ley 2056 de 2020 y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1098 DE 2025 (octubre 17) D.O. 53.277, octubre 18 de 2025 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y se implementa la reglamentaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de universidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58748"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58748\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58749,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58748\/revisions\/58749"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}