{"id":58750,"date":"2025-11-05T11:07:01","date_gmt":"2025-11-05T16:07:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58750"},"modified":"2025-11-05T11:07:04","modified_gmt":"2025-11-05T16:07:04","slug":"decreto-1099-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1099-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1099 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1099 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 17)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.277, octubre 18 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en art\u00edculo 2\u00b0 establece entre los fines esenciales del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en concordancia con el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica consagrado en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las entidades del Estado deben coordinar sus acciones y recursos institucionales mediante mecanismos como la contrataci\u00f3n interadministrativa, incluyendo la obligaci\u00f3n de contratar con la Imprenta Nacional de Colombia, conforme al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales, as\u00ed corno el art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998, \u201cPor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d, que faculta a las entidades p\u00fablicas a asociarse mediante contratos interadministrativos para lograr el cumplimiento de sus funciones y la prestaci\u00f3n de servicios que se hallen a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme a la Ley 109 de 1994 y los Decretos n\u00fameros 2893 de 2011, 960 de 2013 y 1066 de 2015 \u201cPor la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado\u201d, la Imprenta Nacional de Colombia, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente y autonom\u00eda administrativa, vinculada al Ministerio del Interior, cuyo objetivo sustancial es la edici\u00f3n, impresi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, como garante de la seguridad jur\u00eddica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y dem\u00e1s necesidades de comunicaci\u00f3n gr\u00e1fica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder p\u00fablico en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, mediante el art\u00edculo 269, de la Ley 1450 de 2011, con el cual se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 109 de 1994. El cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. El objetivo sustancial de la. Imprenta Nacional de Colombia, es la edici\u00f3n, impresi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, como garante de la seguridad jur\u00eddica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y dem\u00e1s necesidades de comunicaci\u00f3n gr\u00e1fica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder p\u00fablico en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y caracter\u00edsticas propias del mercado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994, dispone que los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos P\u00fablicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, est\u00e1n obligados a contratar sus publicaciones e impresos con la Imprenta Nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el mencionado art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1262-00 de 20 de septiembre del 2000, \u201c(\u2026) bajo el entendido de que todos los procedimientos contractuales all\u00ed referidos, habr\u00e1n de ejecutarse con la estricta aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre la materia establecidas por la Constituci\u00f3n, el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n Administrativa y las dem\u00e1s normas que las modifiquen o complementen. (\u2026)\u201d. (Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria D\u00edaz).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la presencia de la Imprenta Nacional de Colombia, est\u00e1 estrechamente vinculada a los momentos cruciales y decisivos de la historia del pa\u00eds, siendo testigo de excepci\u00f3n de la gesti\u00f3n de gobernantes y dirigentes, en cumplimiento de su principal misi\u00f3n: garantizar la fidelidad jur\u00eddica y administrativa, mediante la reproducci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de las normas oficiales, para la conservaci\u00f3n de la memoria del Estado de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. (https:\/\/www.imprenta.gov.co\/)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la Imprenta Nacional de Colombia ha tenido experiencia en la impresi\u00f3n de documentos de seguridad como las estampillas, papel sellado de seguridad, carn\u00e9 de seguridad y c\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la Imprenta Nacional de Colombia tiene trayectoria operativa, t\u00e9cnica y humana para estructurar y ejecutar procesos de personalizaci\u00f3n, producci\u00f3n segura y distribuci\u00f3n de documentos de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con el prop\u00f3sito de salvaguardar los derechos y libertades constitucionales, as\u00ed como el derecho a la informaci\u00f3n, el Gobierno nacional promover\u00e1 la gobernanza inform\u00e1tica con la administraci\u00f3n y protecci\u00f3n de los datos personales bajo los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el fortalecimiento de la Imprenta Nacional de Colombia es una acci\u00f3n que se encuentra alineada con la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protecci\u00f3n de Datos, que promueve la eficiencia, transparencia e interoperabilidad en la administraci\u00f3n p\u00fablica mediante el uso estrat\u00e9gico de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para dar cumplimiento a los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 109 de 1994, modificada por la Ley 1450 de 2011 y las referidas pol\u00edticas p\u00fablicas, mediante el presente decreto se considera necesario establecer las medidas administrativas que fortalezcan la capacidad institucional en consonancia con los principios de legalidad, eficiencia, econom\u00eda, transparencia, seguridad y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre entidades p\u00fablicas, a fin de garantizar que el Estado colombiano sea quien salvaguarde la integridad de la informaci\u00f3n que le conf\u00eden para su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que contratar con la Imprenta Nacional de Colombia, adem\u00e1s de ser una obligaci\u00f3n legal en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994, constituye una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica del Estado para consolidar capacidades institucionales sostenibles, el aseguramiento de la informaci\u00f3n y fortalecer la memoria institucional a trav\u00e9s de mecanismos seguros, trazables y alineados con est\u00e1ndares actuales de producci\u00f3n y gesti\u00f3n documental vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme con lo anterior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994, para establecer las condiciones en que las entidades p\u00fablicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producci\u00f3n, personalizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, impresi\u00f3n, edici\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y dem\u00e1s necesidades de comunicaci\u00f3n gr\u00e1fica, en su calidad de garante de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reglamentaci\u00f3n garantiza el cumplimiento del mandato legal para, fortalecer la soberan\u00eda, protecci\u00f3n documental, la seguridad digital, la data del Estado, preservar la seguridad jur\u00eddica en la producci\u00f3n de documentos oficiales, reproducci\u00f3n de normas y actos oficiales, as\u00ed como consolidar capacidades institucionales sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, esta norma busca promover la eficiencia, econom\u00eda, transparencia y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre entidades p\u00fablicas, mediante el aprovechamiento de las capacidades t\u00e9cnicas y operativas de la Imprenta Nacional de Colombia, en el marco de las pol\u00edticas de transformaci\u00f3n digital, gobierno abierto, protecci\u00f3n de datos y modernizaci\u00f3n del aparato estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Destinatarios. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, incluidas sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, as\u00ed como los organismos de la Rama Legislativa y Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los destinatarios de este decreto en calidad de entidades requirentes de servicios deber\u00e1n realizar los convenios y contratos con la Imprenta Nacional de Colombia, conforme a las normas vigentes de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional apoyar\u00e1 el fortalecimiento de capacidades de la Imprenta Nacional de Colombia para poder cumplir a trav\u00e9s de ella las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n de datos y la coordinaci\u00f3n de funciones que ordenan los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Contrataci\u00f3n con la Imprenta Nacional de Colombia. Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, as\u00ed como las entidades adscritas y vinculadas a los mismos y Organismos de la Rama Legislativa y Judicial, tendr\u00e1n que contratar sus publicaciones y trabajos impresos, de conformidad con lo descrito en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia atendiendo la obligatoriedad contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994, lo reglado en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la Sentencia C-1262 de 2000 y lo dispuesto en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas entidades, deber\u00e1n enviar la solicitud contractual a la Imprenta Nacional de Colombia con las cotizaciones, plazo y requerimientos t\u00e9cnicos espec\u00edficos, para que la Imprenta dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994 les informe sobre la posibilidad de prestar el servicio. A partir de esa respuesta, las partes acordar\u00e1n los detalles especiales del servicio y el costo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos en los que no pueda atender los requerimientos del solicitante, deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Trabajos de impresi\u00f3n. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 109 de 1994, se entender\u00e1n por trabajos de impresi\u00f3n, entre otros, los siguientes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Actos legislativos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Leyes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Actos administrativos. directivas, decretos. resoluciones, autos y sentencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Documentos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Pasaporte<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) C\u00e9dula de extranjer\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Permiso Especial de Permanencia (PEP) y dem\u00e1s instrumentos migratorios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Impresos (diarios, gacetas, boletines, folletos, etc.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Verificaci\u00f3n. La Imprenta Nacional de Colombia verificar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma transaccional Secop II, o aquellas que la reemplacen o sustituyan, el cumplimiento de lo previsto en este decreto y en caso de encontrar omisiones por parte de las Entidades P\u00fablicas descritas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto las reportar\u00e1 semestralmente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1099 DE 2025 (octubre 17) D.O. 53.277, octubre 18 de 2025 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones. 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