{"id":58752,"date":"2025-11-05T11:10:37","date_gmt":"2025-11-05T16:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58752"},"modified":"2025-11-05T11:10:39","modified_gmt":"2025-11-05T16:10:39","slug":"decreto-1117-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1117-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1117 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1117 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 24)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.283, octubre 24 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 27 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 de 2011, relativo al derecho de las v\u00edctimas del conflicto armado que se encuentren en el exterior a la compensaci\u00f3n en dinero en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 27 de la Ley 2421 de 2024, el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 de 2011, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participaci\u00f3n de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (\u2026)\u201d, para lo cual el Estado promover\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados conducentes a garantizar una igualdad real y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, modificado por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, dispone que: \u201cTodo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en los Pactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), as\u00ed como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n un\u00e1nime en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, ratificados mediante la Ley 74 de 1968 por el Gobierno nacional, en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del PIDCP se establece que: \u201ctoda persona tendr\u00e1 derecho a salir libremente de cualquier pa\u00eds, incluso del propio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, firmada el 22 de noviembre de 1969 en San Jos\u00e9, Rep\u00fablica de Costa Rica, ratificada por el Gobierno nacional mediante la Ley 16 de 1972, reafirma el derecho que tienen las personas a la libre circulaci\u00f3n, tal como se encuentra dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 22 que se\u00f1ala: \u201c[t]oda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier pa\u00eds, inclusive del propio\u201d. Asimismo, el numeral 7 del mencionado art\u00edculo dispone que: \u201c[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecuci\u00f3n por delitos pol\u00edticos o comunes conexos con los pol\u00edticos y de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada Estado o los convenios internacionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 04\/19 (aprobada el 7 de diciembre de 2019) emitida por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispone en el principio 16 que: \u201c(\u2026) deben adoptarse medidas positivas para revertir o modificar las situaciones discriminatorias existentes que sean perjudiciales para un grupo particular de personas. Los Estados deben incorporar una perspectiva de g\u00e9nero e interseccional en todas las medidas y respuestas relativas a los migrantes y refugiados que permita llegar a la comprensi\u00f3n de las situaciones y necesidades de cada grupo poblacional, basada en el g\u00e9nero, la edad y otras construcciones sociales como etnia, raza, orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, credo, entre otros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d tiene por objeto: \u201c(\u2026) establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, en beneficio de las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n con garant\u00eda de no repetici\u00f3n, de modo que se reconozca su condici\u00f3n de v\u00edctimas y se dignifique a trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2421 de 2024 \u201cpor la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno\u201d, dispuso que se considerar\u00e1n v\u00edctimas aquellas personas que individual o colectivamente hubiesen sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medioambiente, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las v\u00edctimas de violaciones previstas en la mencionada ley tendr\u00e1n, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: \u201c[l]as v\u00edctimas en el exterior gozar\u00e1n de los mismos derechos que las v\u00edctimas residentes en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio o en la situaci\u00f3n o condici\u00f3n de protecci\u00f3n internacional en que se encuentren.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 68A de la Ley 1448 de 2011 reconoce que \u201c(\u2026) se consideran v\u00edctimas en el exterior, para los efectos de esta Ley, personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o y se encuentren en el exterior y\/o las personas que se vieron obligadas a abandonar el pa\u00eds, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el sentido del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, independientemente de su estatus o situaci\u00f3n migratoria, incluidas las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo en los pa\u00edses de destino, as\u00ed como las v\u00edctimas de desplazamiento forzado transfronterizo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 68B ibidem consagra que \u201cEl Gobierno nacional contando con la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el exterior, formular\u00e1 y expedir\u00e1 un decreto que regule los derechos de las v\u00edctimas en el exterior con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de esta ley, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dichas disposiciones, reglamentar\u00e1 lo referente a la compensaci\u00f3n en dinero por el derecho a la restituci\u00f3n de tierras de connacionales que voluntariamente lo soliciten, como t\u00e9rminos expeditos para orientar sobre el tr\u00e1mite y el giro de la indemnizaci\u00f3n en cuentas de origen extranjero o nacional.\u201d (Subrayado y negrillas fuera de texto).<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 71 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por restituci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la mencionada ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 72 ibidem dispone las acciones de restituci\u00f3n de las personas despojadas y desplazadas forzadamente, en garant\u00eda de derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado en condiciones de vulnerabilidad y con el prop\u00f3sito de avanzar en la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucionales de esta poblaci\u00f3n. En este sentido, el Estado colombiano adopt\u00f3 las medidas requeridas para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras. De acuerdo con el art\u00edculo 97, en subsidio, proceder\u00e1, en su orden, la restituci\u00f3n por equivalente o el reconocimiento de una compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la Ley 1448 de 2011 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) el cual est\u00e1 conformado por el conjunto de entidades p\u00fablicas de nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales, y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas y privadas con miras a formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas tendientes a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 192 ibidem, establece que: \u201cEs deber del Estado garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y sentimiento(sic) al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasi\u00f3n de la misma (\u2026) por lo que debe:<\/p>\n\n\n\n<p>Garantizar la disposici\u00f3n de los medios e instrumentos necesarios para la elecci\u00f3n de sus representantes en las instancias de decisi\u00f3n y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la informaci\u00f3n, el dise\u00f1o de espacios de participaci\u00f3n adecuados para la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los niveles nacional, departamental y municipal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1985 de 2013 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene entre sus funciones formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, por lo que le corresponde adoptar las medidas necesarias que conlleven a reglamentar las disposiciones legales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 2078 de 2021 se prorrog\u00f3 la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos hasta el 10 de junio de 2031.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, adicion\u00f3 el literal e) al art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, en el que se dispuso que el y la solicitante de restituci\u00f3n podr\u00e1 pedir al Juez o Magistrado la compensaci\u00f3n en especie y reubicaci\u00f3n, entre otros, cuando: \u201cPor tratarse de un inmueble bald\u00edo inadjudicable, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria y siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2294 de 2023 dispone en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 que: \u201cse propender\u00e1 por la inclusi\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y pol\u00edticas establecidos en este Plan de manera transversal, a los que pueda aplicarse, as\u00ed como para la implementaci\u00f3n de la ley retorno y la Pol\u00edtica Integral Migratoria.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1623 de 2023 modific\u00f3 el art\u00edculo 2.15.2.1.7. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, relativo a la medida de compensaci\u00f3n en la que se se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando la restituci\u00f3n sea imposible jur\u00eddica y materialmente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la compensaci\u00f3n proceder\u00e1 a favor de las v\u00edctimas que tuvieren la calidad de propietarios y a favor de los poseedores y ocupantes que hubieren demostrado en el proceso de restituci\u00f3n haber cumplido los requisitos legales para convertirse en propietarios o adjudicatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que el Juez o Magistrado Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras haya declarado la prescripci\u00f3n adquisitiva en favor de los poseedores, o la titulaci\u00f3n en favor de los ocupantes, y que dicha autoridad haya ordenado la compensaci\u00f3n a estos, los beneficiarios de la compensaci\u00f3n quedar\u00e1n habilitados para ceder al Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras el derecho de propiedad del predio, una vez hayan sido compensados, conforme lo prev\u00e9 el literal k) del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en que la solicitud verse sobre un bald\u00edo inadjudicable se solicitar\u00e1 como pretensi\u00f3n principal al Juez o magistrado de restituci\u00f3n de tierras, el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria, siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental, y, subsidiariamente, podr\u00e1 solicitar la compensaci\u00f3n aplicable al caso espec\u00edfico. En este caso la Unidad solicitar\u00e1 al juez o magistrado que ordene a la autoridad competente realizar la respectiva recuperaci\u00f3n y administraci\u00f3n del predio conforme las disposiciones legales.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia T-528 de 2024 se refiri\u00f3 a los derechos que le asisten a las v\u00edctimas del conflicto armado sin que medie diferencia alguna frente a aquellas que cuentan con protecci\u00f3n internacional, en ese sentido puntualiz\u00f3 que: \u201clas v\u00edctimas que se encuentren en el exterior, incluso si le son reconocidas medidas de protecci\u00f3n internacional (refugio o asilo), no pierden su condici\u00f3n de v\u00edctimas. Por su parte, los art\u00edculos 30 y 204 de la referida ley reconocen a las v\u00edctimas en el exterior el derecho a que las entidades competentes, por intermedio de la Canciller\u00eda, les brinden informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre \u2018los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n acceder para el ejercicio de sus derechos\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declar\u00f3 el A\u00f1o de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protecci\u00f3n, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, \u00c9tnica y Comunitaria (ACFEC).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente acto tiene como finalidad reglamentar los derechos de las v\u00edctimas en el exterior conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 2421 de 2024 que adiciona el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 de 2011, en lo concerniente al derecho a la compensaci\u00f3n en dinero de v\u00edctimas en el exterior en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para la redacci\u00f3n del presente Decreto y de conformidad con lo establecido en el mencionado art\u00edculo 27 de la Ley 2421 de 2024 que adiciona el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial en Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelant\u00f3 diversos espacios de participaci\u00f3n con v\u00edctimas en el exterior y sus representantes ante la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas, organizaciones y plataformas en el exterior a fin de brindar garant\u00eda efectiva de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), para que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en el proceso de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 2, de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4<\/p>\n\n\n\n<p>Compensaci\u00f3n en dinero a las v\u00edctimas en el exterior en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.1. Objeto y Alcance. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la compensaci\u00f3n en dinero como medida de reparaci\u00f3n principal en los procesos de restituci\u00f3n de tierras, para las v\u00edctimas del conflicto armado interno que se encuentren en el exterior y que voluntariamente lo soliciten, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el art\u00edculo 27 de la Ley 2421 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.2. Competencia para ordenar la compensaci\u00f3n. En cumplimiento de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la competencia para ordenar la compensaci\u00f3n en dinero en favor de las v\u00edctimas en el exterior recae en los jueces y magistrados especializados en restituci\u00f3n de tierras en el marco de los procesos judiciales de restituci\u00f3n definidos mediante sentencia, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La manifestaci\u00f3n voluntaria expresada por la o el solicitante de restituci\u00f3n que habita en el exterior, relativo a la medida de compensaci\u00f3n en dinero en lugar de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y\/o material del predio reclamado, no exime que se surtan las etapas administrativa y judicial del proceso de restituci\u00f3n de tierras, establecidas en los art\u00edculos 76 a 102 de la Ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.3. Voluntariedad de la compensaci\u00f3n en dinero. La manifestaci\u00f3n que realice la v\u00edctima solicitante de restituci\u00f3n, que habite en el exterior, en la que opte por la compensaci\u00f3n en dinero, deber\u00e1 realizarse por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ya sea ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o ante los jueces o magistrados especializados en restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 informar con claridad a la v\u00edctima solicitante de restituci\u00f3n que habite en el exterior, previo a la manifestaci\u00f3n voluntaria en el que \u00e9sta opte por la compensaci\u00f3n en dinero, de los tr\u00e1mites necesarios de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y ante la jurisdicci\u00f3n especial de restituci\u00f3n que se deben surtir, as\u00ed como los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para materializar la orden judicial, una vez haya sido emitida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.4. Oportunidad. La v\u00edctima en el exterior reclamante de restituci\u00f3n, que opte voluntariamente por la compensaci\u00f3n en dinero, podr\u00e1 realizar la solicitud de que trata el art\u00edculo 2.15.2.4.3 de este decreto, en cualquier momento durante el tr\u00e1mite administrativo o judicial de restituci\u00f3n, hasta antes de la sentencia que dicte el juez o magistrado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos casos en que se haya dictado sentencia de restituci\u00f3n por el juez o magistrado de conocimiento, y se haya ordenado la restituci\u00f3n jur\u00eddica y\/o material del predio solicitado, y esta no se haya materializado, la v\u00edctima en el exterior, a trav\u00e9s de su apoderado, podr\u00e1 solicitar la modulaci\u00f3n de la sentencia y optar por la compensaci\u00f3n en dinero; para el efecto, el(la) solicitante dar\u00e1 cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 2.15.2.4.3. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.5. Procedimiento para la compensaci\u00f3n en dinero. El Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, atendiendo a las competencias establecidas en los art\u00edculos 111 al 113 de la Ley 1448 de 2011 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 953 de 2012 o aquella que la sustituya, modifique o adicione, deber\u00e1 adecuar sus procesos y procedimientos que permita orientar a la v\u00edctima sobre el tr\u00e1mite y el giro de los dineros de la compensaci\u00f3n, sea en cuenta nacional o extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, la adecuaci\u00f3n de procesos y procedimientos de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 incluir un criterio de priorizaci\u00f3n sobre el cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales de compensaci\u00f3n en dinero en favor de las v\u00edctimas en el exterior en el que se aplicar\u00e1n todos los principios establecidos en la Ley 1448 de 2011, en particular, los de gradualidad, progresividad, sostenibilidad y de enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.6. Medidas para la transparencia y seguimiento del proceso de compensaci\u00f3n. Para garantizar la transparencia, eficacia y acceso a la informaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en dinero establecida en el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 de 2011, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Sistema de Informaci\u00f3n y Seguimiento: La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas implementar\u00e1 un sistema digital donde las v\u00edctimas en el exterior podr\u00e1n consultar el estado de sus solicitudes y acceder a informaci\u00f3n detallada sobre los derechos de las v\u00edctimas en el exterior en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendici\u00f3n de Cuentas y Auditor\u00eda: Se realizar\u00e1 el informe sobre el estado de avance en el cumplimiento de las \u00f3rdenes de restituci\u00f3n asociadas a compensaci\u00f3n en dinero en favor de las v\u00edctimas en el exterior, en el marco de la rendici\u00f3n de cuentas anual presentado por la Entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Atenci\u00f3n y Asesor\u00eda: La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, habilitar\u00e1 canales de atenci\u00f3n en consulados y embajadas para brindar informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas en el exterior respecto a sus derechos en el proceso de restituci\u00f3n de tierras, y en particular a la compensaci\u00f3n en dinero. As\u00ed mismo, la UAEGRTD realizar\u00e1 jornadas de socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de restituci\u00f3n y de la ruta de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en el exterior en materia de restituci\u00f3n, por lo menos una vez al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4.7. Financiamiento. La compensaci\u00f3n en dinero a v\u00edctimas en el exterior como medida de reparaci\u00f3n principal en los procesos de restituci\u00f3n de tierras, se desarrollar\u00e1 con cargo a los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1117 DE 2025 (octubre 24) D.O. 53.283, octubre 24 de 2025 por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 27 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona el art\u00edculo 68B de la Ley 1448 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58752"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58752\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58753,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58752\/revisions\/58753"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}