{"id":58754,"date":"2025-11-05T11:14:48","date_gmt":"2025-11-05T16:14:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58754"},"modified":"2025-11-05T11:14:50","modified_gmt":"2025-11-05T16:14:50","slug":"decreto-1136-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1136-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1136 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1136 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 27)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.286, octubre 27 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el T\u00edtulo IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913 dispone que \u201clos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-178 de 2007, consider\u00f3 que \u201ccorresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de decretos de correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de las leyes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de septiembre. de 2018 dentro del radicado n\u00famero 11001032400020120036900, indic\u00f3 que: \u201c[\u2026] cuando el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913 se refiere a la correcci\u00f3n de yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos, se entiende que el Gobierno nacional solo puede proceder a la correcci\u00f3n de errores de redacci\u00f3n, de la aplicaci\u00f3n de la gram\u00e1tica espa\u00f1ola, de impresi\u00f3n, de digitaci\u00f3n y transcripci\u00f3n, as\u00ed como corregir errores de referencia y de numeraci\u00f3n de art\u00edculos, numerales o incisos. Esta facultad se ejerce, como lo indica el texto legal, siempre que no exista duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el d\u00eda 11 de febrero de 2025, fue sancionada la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el T\u00edtulo IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el ep\u00edgrafe de la Ley 2445 de 2025: por medio de la cual se modifica el T\u00edtulo IV de la Ley 1564 de 2012, constituye un claro error de referencia, toda vez que, en el mismo, se omiti\u00f3 hacer referencia al libro y a la secci\u00f3n a las que pertenece el t\u00edtulo, que son la Secci\u00f3n Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2445 de 2025, que modifica el art\u00edculo 532 de la Ley 1564 de 2012, presenta un yerro gramatical en el pronombre de la parte final del inciso primero al mencionar: \u201c(\u2026) y del veh\u00edculo que se utiliza como instrumento de trabajo, a los que, para los efectos de esta ley, se denominar\u00e1n peque\u00f1as comerciantes\u201d. siendo lo correcto \u201clas\u201d debido a que se refiere a las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, en el mismo art\u00edculo se presenta otro yerro gramatical consistente en la omisi\u00f3n de un signo de puntuaci\u00f3n indispensable para determinar el sentido del art\u00edculo y los sujetos que pueden acogerse al procedimiento al momento de indicar: \u201c(\u2026) Los procedimientos contemplados en el presente t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las personas naturales no comerciantes y a las personas naturales comerciantes (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2445 de 2025 y su par\u00e1grafo, modificatorio del art\u00edculo 533 de la Ley 1564 de 2012, presentan yerros de digitaci\u00f3n que se manifiestan en signos num\u00e9ricos junto a signos alfab\u00e9ticos (11ispo\/95ispodr\u00e1), los cuales hacen su lectura imposible, aunque comprensible de la voluntad del legislador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2445 de 2025, que modifica el art\u00edculo 534 de la Ley 1564 de 2012, presenta un error de referencia al mencionar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 537 de la misma, debido a que este no hace alusi\u00f3n a una controversia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2445 de 2025 presenta un yerro de digitaci\u00f3n al modificar el art\u00edculo 535 de la Ley 1564 de 2012, puesto que fue expedida el 11 de febrero de 2025, no obstante, le otorga al Gobierno nacional la facultad de reglamentar su contenido hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 10 de la Ley 2445 de 2025, modificatorio del art\u00edculo 539 de la Ley 1564 de 2012, presenta un yerro de digitaci\u00f3n consistente en la omisi\u00f3n de la letra \u201co\u201d en la palabra \u201ctros\u201d en el inciso tercero del numeral tercero, el cual qued\u00f3 as\u00ed: \u201c(\u2026) a\u00fan en los c\u00e1nones vencidos de los contratos de leasing, y tros conceptos concretamente se\u00f1alados (\u2026)\u201d; lo anterior dificulta su lectura, aunque la voluntad del legislador es comprensible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 21 de la Ley 2445 de 2025, modificatorio del art\u00edculo 553 de la Ley 1564 de 2012, presenta un yerro de digitaci\u00f3n consistente en el cambio de una palabra por otra (en por el) en el segundo inciso del numeral 8, que hace su lectura gramaticalmente err\u00f3nea, aunque comprensible de la voluntad del legislador al se\u00f1alar \u201c(\u2026) Los acreedores destinatarios de dichos pagos conservar\u00e1n sus derechos y acciones contra los codeudores y terceros obligados mediante en acuerdo (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 22 de la Ley 2445 de 2025, que modifica el art\u00edculo 554 de la Ley 1564 de 2012, presenta un error de referencia al hacer alusi\u00f3n a \u201cEn este caso, el acuerdo debe ser aprobado por la mayor\u00eda calificada prevista en este numeral\u201d., la cual no existe en el inciso 2\u00b0 del numeral 6 de dicho art\u00edculo de la Ley 1564 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que observado el contenido del art\u00edculo 23 de la Ley 2445 de 2025, modificatorio del 557 de la Ley 1564 de 2012, se hace necesario corregir el error de transcripci\u00f3n del inciso siguiente al numeral 6, con el fin de redactar su texto tal y como consta en el informe de objeciones publicado en la Gaceta del Congreso (Senado y C\u00e1mara) n\u00famero 2153 del 5 de diciembre de 2024, que fue aprobado por las dos c\u00e1maras. El texto de la norma qued\u00f3 \u201c(\u2026) En trat\u00e1ndose de los causales n\u00fameros 6 y 7, si lo considera necesario (\u2026)\u201d; mientras que, la Gaceta menciona lo siguiente \u201c(\u2026) En trat\u00e1ndose de la causal n\u00famero 6, si lo considera necesario(\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que observado el contenido del art\u00edculo 29 de la Ley 2445 de 2025, modificatorio del 563 de la Ley 1564 de 2012, se hace necesario corregir el error de transcripci\u00f3n del numeral 4 de dicho art\u00edculo, con el fin de redactar su texto tal y como consta en la fe de erratas publicada en la Gaceta n\u00famero 946 del Congreso (Senado y c\u00e1mara), del 19 de junio de 2024. El texto de la norma qued\u00f3 as\u00ed: \u201c4. Por solicitud de la persona natural al juez competente, solo en los casos en los que el deudor no tenga bienes a su nombre. En este caso, a la solicitud le ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 539, excepto su numeral 2, y 539A, excepto su par\u00e1grafo primero\u201d. Mientras que en la Gaceta, se indica lo siguiente: \u201c4. Por solicitud de la persona natural al juez competente, o independientemente de si tiene o no bienes o de si estos son suficientes o no para cubrir su pasivo total. En este caso, a la solicitud le ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 539, excepto su numeral 2, y 539A, excepto su par\u00e1grafo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en el mismo art\u00edculo se hace referencia al notario como conciliador, la cual es equivocada, pues el Congreso acept\u00f3 la objeci\u00f3n del Gobierno nacional por inconstitucionalidad al respecto, seg\u00fan consta en el informe de objeciones publicado en la Gaceta del Congreso (Senado y C\u00e1mara) n\u00famero 2153 del 5 de diciembre de 2024, que fue aprobado por las dos c\u00e1maras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 32 de la Ley 2445 de 2025, que modifica el art\u00edculo 566 de la Ley 1564 de 2012, presenta un error de transcripci\u00f3n al momento de mencionar; en su inciso segundo, al acreedor como encargado de actualizar la relaci\u00f3n de acreencias, funci\u00f3n que el numeral 3 del art\u00edculo 564 (modificado por la misma ley en ese aspecto) asigna al liquidador, como corresponde a la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que como sustento de lo anterior, se debe mencionar que el procedimiento liquidatorio se encuentra previsto, en la misma norma, como una instancia en la que el liquidador adquiere un papel relevante, como administrador en el procedimiento ante el juez, con el fin de que se realicen las adjudicaciones y\/o acuerdos en condiciones de igualdad. De ah\u00ed que a lo largo del texto normativo, se le asignen funciones como la de notificar a los acreedores incluidos en la relaci\u00f3n definitiva de acreencias y publicar un aviso en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n para convocar a quienes consideren tener derechos en la liquidaci\u00f3n (numeral 2 del art\u00edculo 564 ibidem). Tambi\u00e9n se le atribuye taxativamente la funci\u00f3n de actualizar el inventario valorado de los bienes del deudor y la relaci\u00f3n de acreencias, por lo que la menci\u00f3n del \u201cacreedor\u201d en esta disposici\u00f3n, a todas luces responde a un error de transcripci\u00f3n, que no refleja la voluntad del legislador, la cual es fehaciente en todo el texto de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por su parte, el papel de los acreedores, no es otro que el de presentar las objeciones u observaciones que consideren pertinentes frente al inventario valorado presentado por el liquidador, lo cual corrobora que la disposici\u00f3n carecer\u00eda de sentido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 39 de la Ley 2445 de 2025, modificatorio del art\u00edculo 571 de la Ley 1564 de 2012, presenta errores de digitaci\u00f3n omitiendo la letra \u201cs\u201d en el inciso segundo del numeral primero al indicar \u201c(\u2026) o que durante el tr\u00e1mite de la negociaci\u00f3n de deuda o de la convalidaci\u00f3n de acuerdo privado (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el fin de lograr la correcta aplicaci\u00f3n de la Ley 2445 de 2025 se deben corregir los precitados errores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la correcci\u00f3n de los referidos errores no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2445 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el ep\u00edgrafe de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPor medio de la cual se modifica el T\u00edtulo IV, de la Secci\u00f3n Tercera, del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el inciso primero del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cARTICULO 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 532. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los procedimientos contemplados en el presente t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las personas naturales no comerciantes, y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del veh\u00edculo que se utiliza como instrumento de trabajo, a las que, para los efectos de esta ley, se denominar\u00e1n peque\u00f1as comerciantes. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el inciso tercero y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2445 de 2025, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 533 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 533. Competencia para conocer de los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y convalidaci\u00f3n de acuerdos de la persona natural. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliaci\u00f3n autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notar\u00eda que tenga lista de conciliadores inscritos, el deudor podr\u00e1, a su elecci\u00f3n, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliaci\u00f3n que lo est\u00e9 o notar\u00eda que se encuentre en el mismo circuito judicial o c\u00edrculo notarial, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional dispondr\u00e1 lo necesario para garantizar que todos los notarios y conciliadores del pa\u00eds reciban capacitaci\u00f3n permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural y reglamentar\u00e1 lo relacionado con las exigencias de infraestructura t\u00e9cnica requeridas para que los centros de conciliaci\u00f3n y las notar\u00edas adquieran competencia nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Corr\u00edjase el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 534 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 534. Competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil. De las controversias previstas en los art\u00edculos 549, 552, 557 y 560 conocer\u00e1, en \u00fanica instancia, el juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociaci\u00f3n de deudas o convalidaci\u00f3n del acuerdo. Cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuant\u00eda, la competencia ser\u00e1 del juez municipal, y cuando sea de mayor cuant\u00eda lo ser\u00e1 el del circuito. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Corr\u00edjase el inciso primero del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 535 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 535. Gratuidad. Los procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y de convalidaci\u00f3n de acuerdo ante centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos de facultades de derecho y de las entidades p\u00fablicas ser\u00e1n gratuitos y la prestaci\u00f3n de este servicio se implementar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2026 en todos los centros de conciliaci\u00f3n de dichas entidades y en los que se creen posteriormente; el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 expedir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2025 la reglamentaci\u00f3n en esta materia, y expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para adelantar procedimientos de negociaci\u00f3n de deudas y de convalidaci\u00f3n de acuerdos, previa solicitud del director, acreditando los requisitos que se establezcan para los centros de conciliaci\u00f3n y que sus operadores han cursado y aprobado el Programa de Formaci\u00f3n en Insolvencia.(\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Corr\u00edjase el inciso tercero del numeral 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 539 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 539. Requisitos de la solicitud de tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se deber\u00e1 indicar nombre, domicilio y direcci\u00f3n de cada uno de ellos; direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico; cuant\u00eda, diferenciando capital e intereses, a\u00fan en los c\u00e1nones vencidos de los contratos de leasing, y otros conceptos concretamente se\u00f1alados; naturaleza de los cr\u00e9ditos, incluida la condici\u00f3n de postergados en virtud de la causal primera del art\u00edculo 572A; tasas de inter\u00e9s; documentos en que consten; fecha de otorgamiento del cr\u00e9dito y vencimiento, y nombre, domicilio y direcci\u00f3n de la oficina o lugar de habitaci\u00f3n de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna informaci\u00f3n, el deudor deber\u00e1 expresarlo. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Corr\u00edjase el inciso segundo del numeral 8 del art\u00edculo 21 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo 553 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 553. Acuerdo de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con todo, sin necesidad de una mayor\u00eda calificada ni de la aquiescencia del acreedor respectivo, en el acuerdo se podr\u00e1 pactar que una o m\u00e1s obligaciones que se encuentren al d\u00eda puedan seguir siendo atendidas por los codeudores solidarios del insolvente en los t\u00e9rminos en que fueron pactadas inicialmente, sin sujetarse al orden de pago previsto en el acuerdo para las dem\u00e1s obligaciones; en los mismos t\u00e9rminos se podr\u00e1n pactar pagos a los acreedores que as\u00ed lo acepten expresamente, por parte de terceros que se obliguen a ello en el acuerdo. En tales casos, el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los codeudores o terceros se considerar\u00e1 un incumplimiento del acuerdo por parte del insolvente, y dar\u00e1 lugar al tr\u00e1mite previsto para el efecto en el art\u00edculo 560.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los acreedores destinatarios de dichos pagos conservar\u00e1n sus derechos y acciones contra los condeudores y terceros obligados mediante el acuerdo, en caso de que ellos mismos o el deudor insolvente incumplan los pagos pactados en el mismo, sin perjuicio de los que le correspondan dentro de la liquidaci\u00f3n patrimonial, llegado el caso. Igualmente, sin necesidad de mayor\u00eda calificada se podr\u00e1 pactar que se reconozca el pago de intereses de espera a algunas clases de menor derecho mientras se paga el capital de otras de mejor derecho. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Corr\u00edjase el inciso segundo del numeral 6 del art\u00edculo 22 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 22. Modif\u00edquense los numerales 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 554 de la Ley 1564 de 2012, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 554. Contenido del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las daciones en pago tambi\u00e9n requerir\u00e1n el consentimiento expreso del respectivo acreedor. Trat\u00e1ndose de bienes que garanticen las obligaciones correspondientes, no se requerir\u00e1 este consentimiento, siempre que el valor estimado de los bienes en el acuerdo no supere el monto de las obligaciones, en cuyo caso se continuar\u00e1 adeudando el saldo restante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0. Corr\u00edjase el inciso siguiente al numeral 6 del art\u00edculo 23 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 23. Modif\u00edquese el art\u00edculo 557 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 557. Impugnaci\u00f3n del acuerdo o de su reforma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los acreedores disidentes deber\u00e1n impugnar el acuerdo en la misma audiencia en que este se haya votado, anunciando concretamente sus reparos al texto aprobado. El impugnante sustentar\u00e1 su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la audiencia, limitando sus alegatos a los motivos presentados en la audiencia y allegando las pruebas que pretenda hacer valer, so pena de ser considerada desierta. Vencido este t\u00e9rmino, correr\u00e1 uno igual para que el deudor y los dem\u00e1s acreedores se pronuncien por escrito sobre la sustentaci\u00f3n y aporten las pruebas documentales a que hubiere lugar. Los escritos presentados ser\u00e1n remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolver\u00e1 sobre la impugnaci\u00f3n. En trat\u00e1ndose de la causal n\u00famero 6, si lo considera necesario, el juez podr\u00e1 decretar prueba pericial a costa del impugnante, y condenar\u00e1 al deudor, si resulta vencido, a su reembolso de preferencia a las dem\u00e1s obligaciones en el acuerdo o en la liquidaci\u00f3n patrimonial, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10. Corr\u00edjase el numeral 4 y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 29 de la Ley 2445 de 2025, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo 563 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 563. Apertura de la liquidaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Por solicitud de la persona natural al juez competente, independientemente de si tiene o no bienes o de si estos son suficientes o no para cubrir su pasivo total. En este caso, a la solicitud le ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 539, excepto su numeral 2, y 539A, excepto su par\u00e1grafo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo primero. Cuando la liquidaci\u00f3n patrimonial se d\u00e9 como consecuencia de la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, el juez decretar\u00e1 su apertura en el mismo auto en que declare tales situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de fracaso de la negociaci\u00f3n, el conciliador remitir\u00e1 las actuaciones al juez, quien decretar\u00e1 de plano la apertura del procedimiento liquidatorio, para lo que solamente verificar\u00e1: (i) que en el expediente de la negociaci\u00f3n de deudas obra un acta de fracaso expedida por un conciliador; (ii) que este haga parte de la lista de conciliadores de un centro de conciliaci\u00f3n o de una notar\u00eda, y (iii) que, si es un conciliador de un centro de conciliaci\u00f3n, este tenga autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. En caso de que la anterior informaci\u00f3n no est\u00e9 completa, el juez requerir\u00e1 al conciliador remitente, a efecto de que allegue las pruebas que hagan falta. En caso de que no se d\u00e9 alguno de los anteriores requisitos, el juez devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n recibida a su remitente. Satisfechos los mencionados presupuestos, el juez decretar\u00e1 la apertura de la liquidaci\u00f3n, a menos que de la documentaci\u00f3n completa concluya que no es competente para conocer de la liquidaci\u00f3n patrimonial del deudor, de conformidad con las reglas sobre competencia previstas en este t\u00edtulo, en cuyo caso remitir\u00e1 los documentos al despacho que lo sea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de solicitud directa por parte del deudor, el juez decidir\u00e1 sobre ella bajo los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 542 para el conciliador frente a la solicitud de negociaci\u00f3n de deudas, comunicar\u00e1 la apertura a las autoridades, entidades y personas a que se refiere el numeral 13 del art\u00edculo 537 a fin de que se sujeten a sus efectos, y durante el proceso aplicar\u00e1 las disposiciones contempladas en el art\u00edculo 121.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">( \u2026 )\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11. Corr\u00edjase el inciso segundo del art\u00edculo 32 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo 566 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 566. T\u00e9rmino para hacerse parte y presentaci\u00f3n de objeciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tan pronto haya culminado este plazo el juez, por medio de auto que no tiene recursos, correr\u00e1 traslado de los escritos recibidos y de la relaci\u00f3n de acreencias actualizada por el liquidador por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompa\u00f1en las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este t\u00e9rmino, correr\u00e1 uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. El juez resolver\u00e1 sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Corr\u00edjase el inciso segundo del numeral 1 del art\u00edculo 39 de la Ley 2445 de 2025, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 39. Modif\u00edquese el art\u00edculo 571 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 571. Efectos de la adjudicaci\u00f3n. La providencia de adjudicaci\u00f3n produce los siguientes efectos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No habr\u00e1 lugar a este efecto si, mediante incidente promovido por cualquier acreedor, el juez encuentra que en la solicitud de cualquiera de los procedimientos de insolvencia el deudor dolosamente omiti\u00f3 informaci\u00f3n que claramente se pudiera considerar relevante para la torna de decisiones por parte de los acreedores, corno ingresos, bienes o cr\u00e9ditos los ocult\u00f3 o simul\u00f3 deudas o que durante el tr\u00e1mite de la negociaci\u00f3n de deudas o de la convalidaci\u00f3n de acuerdos privados se abstuvo de actualizar la informaci\u00f3n que dispone el numeral 4 del art\u00edculo 545 en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y direcciones de notificaci\u00f3n o que realiz\u00f3 conductas activas u omisivas que hubieran impedido o dificultado la venta de un activo cuya posibilidad se prev\u00e9 en el art\u00edculo 570A. Tampoco habr\u00e1 lugar a aplicar dicha regla si prosperan las acciones revocatorias o de simulaci\u00f3n que se propongan en el curso de los procedimientos, ni respecto de los saldos insolutos por obligaciones alimentarias. Igualmente perder\u00e1 tal beneficio el deudor que con dolo o culpa grave hubiera ocasionado el deterioro de los activos que componen el inventario a adjudicar o lo hubiere permitido habiendo podido evitarlo, a menos que antes de iniciarse la audiencia de adjudicaci\u00f3n o durante su desarrollo compense en dinero efectivo el perjuicio causado a sus acreedores o llegue con ellos a un acuerdo sobre la forma de hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026 )\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1136 DE 2025 (octubre 27) D.O. 53.286, octubre 27 de 2025 por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el T\u00edtulo IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58754"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58754\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58755,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58754\/revisions\/58755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}