{"id":58756,"date":"2025-11-05T11:15:59","date_gmt":"2025-11-05T16:15:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58756"},"modified":"2025-11-05T11:16:04","modified_gmt":"2025-11-05T16:16:04","slug":"decreto-1139-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1139-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1139 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1139 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(octubre 27)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 53.286, octubre 27 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se reglamenta parcialmente los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito en territorios colectivos territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona el Cap\u00edtulo 9, al T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1170 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en el art\u00edculo 7\u00b0, \u201cEl Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana\u201d, y en el art\u00edculo 13 estipula \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d. (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece en el art\u00edculo 63 que los bienes de uso p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra en el art\u00edculo 93 que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en el art\u00edculo 365 dispone que \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, establece que: \u201c1). Los gobiernos deber\u00e1n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2). Esta acci\u00f3n deber\u00e1 incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas que puedan existir entre los miembros ind\u00edgenas y los dem\u00e1s miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6\u00b0 del mencionado Convenio, respecto al derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos establece: \u201cart\u00edculo 6\u00b0. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el mismo sentido el art\u00edculo 13 del mencionado Convenio establece que: \u201c1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n. 2. La utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino tierras en los art\u00edculos 15 y 16 deber\u00e1 incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consonancia con lo anterior, art\u00edculo 14 del Convenio 169 de la OIT dispone que: \u201c1. Deber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem\u00e1s, en los casos apropiados, deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber\u00e1 prestarse particular atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores itinerantes. 2). Los gobiernos deber\u00e1n tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n. 3). Deber\u00e1n instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jur\u00eddico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la Sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional, \u201cel Acuerdo de Paz corresponde, en principio, a una pol\u00edtica p\u00fablica de Gobierno. (\u2026) Dicha pol\u00edtica fue adoptada constitucionalmente como pol\u00edtica de Estado mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, raz\u00f3n por la que, en cuanto tal, resulta vinculante para todas las instituciones y autoridades p\u00fablicas, puesto que representa el compromiso de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n democr\u00e1tica, Presidente y Congreso de la Rep\u00fablica, en torno a lo que resulta deseable para que los miembros de la sociedad colombiana puedan convivir pac\u00edficamente a mediano y largo plazo, en el respeto de los derechos humanos y el reconocimiento de la paz como valor de primer orden dentro del modelo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica adoptado por la Constituci\u00f3n del 91\u201d, y en tal medida, la implementaci\u00f3n del cap\u00edtulo \u00e9tnico, al ser parte de la del Acuerdo Final, resulta vinculante para todas las instituciones y autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 1.1.9 del Acuerdo Final estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de un sistema general de informaci\u00f3n catastral, integral y multiprop\u00f3sito, cuyos prop\u00f3sitos centrales son los de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, promover el desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversi\u00f3n social, estimular la desconcentraci\u00f3n de la propiedad rural improductiva, y en general, regularizar con transparencia la propiedad de la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que asimismo, el referido numeral del Acuerdo Final indica que, los prop\u00f3sitos de la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n integral del catastro, conforme lo establece el Acuerdo, contempla el registro de inmuebles rurales, adem\u00e1s de obtener el mejoramiento sostenible de la informaci\u00f3n y de los procesos catastrales, los cuales apuntar\u00e1n a dar seguridad jur\u00eddica y social, especialmente a la peque\u00f1a y mediana propiedad rural, en beneficio de la producci\u00f3n alimentaria y del equilibrio ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, seg\u00fan el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 70 de 1993, son (\u2026) \u201cel conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 70 de 1993, en el art\u00edculo 49 establece que el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social, debe hacerse con la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades, con el prop\u00f3sito que respondan a las necesidades particulares y reflejen las aspiraciones de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 70 de 1993 establece que, \u201cen cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable. S\u00f3lo podr\u00e1n enajenarse las \u00e1reas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disoluci\u00f3n de aquel u otras causas que se\u00f1ale el reglamento, pero el ejercicio del derecho preferencial de ocupaci\u00f3n o adquisici\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo \u00e9tnico, con el prop\u00f3sito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida, en su art\u00edculo 43 modificatorio del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019 estableci\u00f3 que, \u201c(\u2026) La gesti\u00f3n catastral es un servicio p\u00fablico prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones t\u00e9cnicas y administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito, para contribuir a la prestaci\u00f3n eficiente de servicios y tr\u00e1mites de informaci\u00f3n catastral a la ciudadan\u00eda y a la administraci\u00f3n del territorio en t\u00e9rminos de apoyo para la seguridad jur\u00eddica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. La gesti\u00f3n catastral est\u00e1 a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAG) en su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio p\u00fablico. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a su vez el art\u00edculo 45 de la precitada ley establece que, \u201cSe crear\u00e1n e implementar\u00e1n mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en territorios y territorialidades de comunidades ind\u00edgenas y en territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir tr\u00e1mites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de informaci\u00f3n y\/o requisitos relacionados con el servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a trav\u00e9s de sus estructuras representativas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 46 de la Ley 2294 de 2023 establece que: \u201cEl Gobierno nacional, en concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas realizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n institucional de las entidades que hacen parte de la pol\u00edtica de Catastro multiprop\u00f3sito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto n\u00famero 1745 de 1995 en el art\u00edculo 3\u00b0 se\u00f1ala que el Consejo Comunitario es la m\u00e1xima autoridad administrativa de los territorios de las comunidades negras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la funci\u00f3n de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se cre\u00f3 la ANT como m\u00e1xima autoridad de las tierras de la Naci\u00f3n, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto, seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de la referida norma, es \u201cejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para lo cual deber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.2.8 del Decreto n\u00famero 1170 de 2015, establece que: \u201cla inscripci\u00f3n en el catastro no constituye t\u00edtulo de dominio, ni sanea los vicios de propiedad o la tradici\u00f3n y no puede alegarse como excepci\u00f3n contra quien pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesi\u00f3n del predio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los mecanismos y disposiciones especiales para la gesti\u00f3n catastral no implican el reconocimiento de derechos territoriales de propiedad colectiva, por cuanto la gesti\u00f3n catastral no crea, modifica o extingue derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 62 del Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras, establece que \u201cSe integrar\u00e1 a la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, la operaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito. Cuando no sea posible integrar su operaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Tierras, atender\u00e1 los est\u00e1ndares definidos por la autoridad catastral para levantar la informaci\u00f3n del predio y velar\u00e1 porque se cumpla con los prop\u00f3sitos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y del catastro multiprop\u00f3sito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el Decreto n\u00famero 148 de 2020 compilado en el Decreto n\u00famero 1170 de 2015 se reglamentaron, entre otros, los art\u00edculos 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, art\u00edculos que a su vez fueron modificados por la Ley 2294 de 2023, estableciendo un marco normativo dirigido a regular de manera general la gesti\u00f3n catastral, en aras de cumplir las finalidades del estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, en virtud del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 846 de 2021 y el art\u00edculo 47 de la Ley 2294 de 2023 es la m\u00e1xima autoridad catastral; y entre otras le corresponde establecer las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, operativas, tecnol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y financieras para la habilitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de gestores catastrales, y as\u00ed mismo determinar los lineamientos t\u00e9cnicos para la contrataci\u00f3n de operadores catastrales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 43 del Decreto n\u00famero 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tiene entre otras funciones, \u201cImpartir lineamientos para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito y de levantamiento y usos de la informaci\u00f3n catastral para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n p\u00fablica territorial, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, durante los d\u00edas del 19 al 23 de diciembre de 2022, se inici\u00f3 la etapa de consulta previa de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la OIT, donde se acord\u00f3 la \u201cruta metodol\u00f3gica en virtud de la Consulta Previa libre e informada del Catastro Multiprop\u00f3sito para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, entre la Comisi\u00f3n V del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante \u201cActa de Sesi\u00f3n ENCP -ETAPA DE CONCERTACI\u00d3N Y PROTOCOLIZACI\u00d3N DEL \u201cCATASTRO MULTIPROP\u00d3SITO PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS\u201d, suscrita el 16 de agosto de 2024, se protocoliz\u00f3, como resultado del proceso de consulta previa, el contenido de la pol\u00edtica p\u00fablica del Catastro Multiprop\u00f3sito para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y, el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) entre los d\u00edas 16 al 30 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 9, al T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1170 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCAP\u00cdTULO 9<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Catastro multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo de este decreto tiene por objeto crear e implementar mecanismos y disposiciones especiales de la pol\u00edtica p\u00fablica del catastro multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos de territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con el fin de crear, modificar, adicionar, o suprimir tr\u00e1mites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de informaci\u00f3n y\/o requisitos relacionados con la gesti\u00f3n catastral conforme a un esquema diferencial, preservando sus formas particulares y tradicionales de relacionamiento con el territorio, y promoviendo insumos para su ordenamiento territorial, la seguridad jur\u00eddica de sus territorios y la protecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica y cultural; de conformidad con la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, el bloque de constitucionalidad, la Ley 70 de 1993, el Acuerdo Final de Paz de manera especial el cap\u00edtulo \u00e9tnico, los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y las dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo regula la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de catastro multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, as\u00ed como la gesti\u00f3n que adelantar\u00e1 la Superintendencia de Notariado y Registro de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en armon\u00eda con los derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el bloque de constitucionalidad, la Ley 70 de 1993, Decreto n\u00famero 1745 de 1995, el Acuerdo Final de Paz de manera especial el cap\u00edtulo \u00e9tnico, la jurisprudencia en la materia y las dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.1.3. Alcance. El presente cap\u00edtulo tiene como alcance la construcci\u00f3n de mecanismos y disposiciones especiales para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del catastro multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que contengan sus capas parcelarias y no parcelarias, para permitir la interoperabilidad e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible sobre dichos territorios, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente y, a su vez, sirva como insumo para la toma de decisiones en el \u00e1mbito multisectorial, en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n integral, el ordenamiento del territorio, la territorialidad, la aplicaci\u00f3n y otros usos del \u00b7catastro multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo de este decreto respetar\u00e1 los derechos adquiridos, la confianza leg\u00edtima y la buena fe, de manera que con este decreto no se crea, modifica ni extingue derechos de propiedad relacionados con los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ni de otros pueblos y\/o comunidades \u00e9tnicas o de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DEFINICIONES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.2.1. Definiciones. El presente cap\u00edtulo se fundamenta en las definiciones de que trata la Ley 70 de 1993, la Ley 21 de 1991, la Jurisprudencia, el Decreto n\u00famero 1745 de 1995, y en las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Derechos Territoriales: son aquellos que tienen las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en relaci\u00f3n con los territorios que constituyen su h\u00e1bitat, en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, el bloque de constitucionalidad, el sistema de derecho propio y la jurisprudencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Afectaci\u00f3n a Territorios Colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: corresponden a situaciones que afectan la estabilidad, equilibrio y la armon\u00eda de los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, as\u00ed como de sus derechos territoriales, generadas por terceras personas o interesados.<\/li>\n\n\n\n<li>Derechos bioculturales: los derechos bioculturales hacen referencia a los derechos que tienen las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a administrar y a ejercer tutela de manera aut\u00f3noma sobre sus territorios de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su h\u00e1bitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relaci\u00f3n que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intr\u00ednseca conexi\u00f3n que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que los habitan, los cuales son interdependientes entre s\u00ed y no pueden comprenderse aisladamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE): es el conjunto de tecnolog\u00edas, normas, pol\u00edticas, planes y proyectos institucionales que facilitan la generaci\u00f3n, disponibilidad y el acceso a datos espaciales. La ICDE define el ecosistema de recursos tecnol\u00f3gicos y de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica nacional de manera articulada con el Sistema Estad\u00edstico Nacional y sus instancias de coordinaci\u00f3n, a partir de los datos geogr\u00e1ficos, la interoperabilidad de los sistemas nacionales de informaci\u00f3n, la articulaci\u00f3n intersectorial, la accesibilidad y el uso de la informaci\u00f3n, para la adecuada y eficiente gesti\u00f3n de los recursos geogr\u00e1ficos del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (Sinic): es un instrumento para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora.<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (SIGCNARP): es el Conjunto de herramientas que integran y relacionan la informaci\u00f3n catastral espacial, sociocultural, econ\u00f3mica y ambiental de los territorios colectivos, territorios ancestrales y\/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con el prop\u00f3sito que \u00e9stas a trav\u00e9s del derecho propio puedan organizar, almacenar, manipular, analizar y modelar la informaci\u00f3n para la planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial con enfoque biocultural.<\/li>\n\n\n\n<li>Territorios Ancestrales y\/o Tradicionales: para los efectos del presente cap\u00edtulo del decreto, son territorios ancestrales y\/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, aquellos que hist\u00f3ricamente han sido ocupadas y pose\u00eddas por estas comunidades y que constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas, culturales. y espirituales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito, se tendr\u00e1n en cuenta los actos administrativos de delimitaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los territorios ancestrales emitidos por la autoridad de tierras conforme la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Acciones afirmativas: las acciones afirmativas tendr\u00e1n la capacidad de promover el reconocimiento de la diversidad \u00e9tnico-cultural representada por la poblaci\u00f3n afrocolombiana, negra, raizal y palenqueras. Las acciones afirmativas son formas de reconocimiento y promoci\u00f3n del respeto a la diferencia cultural mediante acciones del Estado, como garante en la promoci\u00f3n de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 3<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRINCIPIOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.3.1. Principios. El presente cap\u00edtulo de este decreto se rige por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acci\u00f3n sin da\u00f1o: en la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito se propender\u00e1 por la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco del respeto de los derechos \u00e9tnico-territoriales de estas comunidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque diferencial de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: se entiende como el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y sus miembros individualmente considerados. Las normas, procedimientos y mecanismos dise\u00f1ados para tal efecto, deben interpretarse en funci\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica y cultural y los derechos colectivos de las comunidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque intercultural: el catastro multiprop\u00f3sito tendr\u00e1 un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se han de establecer interacciones entre iguales con sustento en el respeto rec\u00edproco y la progresividad de los derechos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El enfoque intercultural promover\u00e1 un di\u00e1logo cr\u00edtico que cuestione las relaciones de desigualdad y de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Igualdad y no discriminaci\u00f3n: la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y\/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, respetar\u00e1 la libertad e igualdad de las personas ante la Ley, as\u00ed como el goce de derechos, libertades y oportunidades sin ninguna \u00b7discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/li>\n\n\n\n<li>Interpretaci\u00f3n: el IGAC, el DANE, la ANT, la Superintendencia de Notariado y Registro, y dem\u00e1s entidades en lo referente a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo har\u00e1n prevalecer el principio pro homine, los derechos fundamentales, colectivos, la jurisprudencia constitucional, convenios y tratados internacionales sin menoscabo de la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/li>\n\n\n\n<li>Libre determinaci\u00f3n: en los territorios colectivos, territorios ancestrales y\/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito respetar\u00e1 el principio y el derecho inalienable a su libre determinaci\u00f3n, junto con la totalidad de principios y salvaguardas del Cap\u00edtulo \u00c9tnico del Acuerdo Final de Paz y del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Objeci\u00f3n Cultural: las decisiones que desconozcan los derechos fundamentales, colectivos o territoriales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la puesta en marcha de una acci\u00f3n con da\u00f1o, podr\u00e1n ser objeto de objeci\u00f3n cultural de conformidad con el derecho propio y lo establecido en el cap\u00edtulo \u00e9tnico del Acuerdo Final de Paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n efectiva y activa: en el marco de la operaci\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito, los entes involucrados deber\u00e1n garantizar a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el derecho a su participaci\u00f3n efectiva y activa, desde su cosmovisi\u00f3n, integralidad, autonom\u00eda y visi\u00f3n colectiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Progresividad y no regresividad: en las normas, procedimientos y mecanismos incorporados en el catastro multiprop\u00f3sito se respetar\u00e1 el principio de progresividad en beneficio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de no regresividad en materia de derechos, en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y la jurisprudencia constitucional e internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Biling\u00fcismo: en el marco del presente cap\u00edtulo, la gesti\u00f3n catastral respetar\u00e1 el uso de las lenguas criollas durante el proceso de interlocuci\u00f3n con las comunidades Raizales y Palenqueras. Todas las instituciones e intervinientes con competencia en la Pol\u00edtica P\u00fablica del Catastro Multiprop\u00f3sito deben respetar, proteger y garantizar este derecho de las comunidades Raizales y Palenqueras, apoy\u00e1ndose de int\u00e9rpretes reconocidos por estos cuando as\u00ed lo amerite.<\/li>\n\n\n\n<li>Otros principios y garant\u00edas: son tambi\u00e9n principios y garant\u00edas aplicables por extensi\u00f3n los desarrollados en las normas nacionales e internacionales que hagan parte del ordenamiento jur\u00eddico vigente, sobre las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DE LA GESTI\u00d3N CATASTRAL DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.1. Gestores catastrales en los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y\/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el gestor catastral ser\u00e1 de manera prevalente el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), como m\u00e1xima autoridad en materia catastral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompa\u00f1ar\u00e1 la operaci\u00f3n de catastro multiprop\u00f3sito junto con las autoridades de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, en cumplimiento de su deber misional de brindar seguridad jur\u00eddica sobre los territorios de propiedad colectiva formalizados, adelantar\u00e1 las actuaciones de gesti\u00f3n catastral de su competencia cuando as\u00ed corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En territorios ocupados o pose\u00eddos ancestral y tradicionalmente la gesti\u00f3n catastral estar\u00e1 a cargo del gestor catastral correspondiente y la operaci\u00f3n catastral implementar\u00e1 enfoques interculturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.2. Fortalecimiento de las capacidades de los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. El IGAC o el gestor correspondiente, desarrollar\u00e1 acciones para fortalecer capacidades t\u00e9cnicas, operativas y de acceso a tecnolog\u00edas de los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el ejercicio de la operaci\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.3. Reporte de actos administrativos no inscritos en desarrollo de la gesti\u00f3n catastral. el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral frente a territorios de propiedad colectiva de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que ya cuenten con acto administrativo de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento, sin que se observe la respectiva inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, el gestor catastral reportar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras y a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de adelantar el respectivo procedimiento de acuerdo con el marco legal aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.4. Interrelaci\u00f3n catastro registro. Los predios que comprenden los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos, deber\u00e1n tener la correspondencia en la informaci\u00f3n catastral, de manera que se garantice la interrelaci\u00f3n a trav\u00e9s del N\u00famero \u00danico Predial (Nupre). Se dispondr\u00e1 de una coordinaci\u00f3n institucional y de los mecanismos necesarios de manera progresiva para que los predios de propiedad colectiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no registrados y aquellos que sean titulados despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del presente decreto se incluyan en las bases registrales y posteriormente en catastro. Esto con el fin de garantizar la asociaci\u00f3n de la pareja predio folio de matr\u00edcula a trav\u00e9s del N\u00famero \u00danico Predial (Nupre). Lo anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el marco normativo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.5. Operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para el desarrollo de la operaci\u00f3n catastral, se garantiza de manera prevalente contar con operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para los territorios colectivos y para los territorios ocupados o pose\u00eddos ancestral y tradicionalmente, que est\u00e9n delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto 0129 de 2024 o el que haga sus veces. Estos operadores catastrales, ser\u00e1n los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y en el marco del proceso de la consulta previa de catastro multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los territorios diferentes a los anteriormente mencionados y que coincidan con las \u00e1reas donde se ejerza ocupaci\u00f3n y\/o posesi\u00f3n que constituyan el \u00e1mbito tradicional de actividades sociales, econ\u00f3micas, culturales y espirituales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , el IGAC garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de Consejos Comunitarios, Organizaciones y dem\u00e1s formas y expresiones organizativas de ,las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la operaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El IGAC regular\u00e1 a los gestores catastrales habilitados y la Superintendencia de Notariado y Registro realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.6. Requisitos que deben cumplir los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la contrataci\u00f3n. El proceso de contrataci\u00f3n directa de operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se realizar\u00e1 con aquellos que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Jur\u00eddicos. Estar registrados por parte del Ministerio del Interior en el Registro p\u00fablico \u00fanico nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y organizaciones de base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Igualmente, deber\u00e1n certificar a su representante legal y su capacidad para obligarse seg\u00fan el tipo de personer\u00eda jur\u00eddica. Se podr\u00e1n crear alianzas o uniones temporales entre dos o m\u00e1s personas jur\u00eddicas de las aqu\u00ed mencionadas, con el fin de ejercer la operaci\u00f3n catastral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la operaci\u00f3n catastral en el territorio colectivo formalizado, o en el territorio delimitado y protegido seg\u00fan corresponda, se deber\u00e1 contar con aval del Consejo Comunitario de acuerdo a sus estructuras de gobierno propio, en el que conste la autorizaci\u00f3n para desarrollar acciones dentro del territorio.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>T\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. Los operadores deber\u00e1n garantizar la contrataci\u00f3n de profesionales, tecn\u00f3logos y\/o t\u00e9cnicos con las competencias y experiencia relacionada certificada, de acuerdo con cada uno de los roles requeridos en la operaci\u00f3n catastral, que contribuyan al desarrollo de los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de preferencia pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras a intervenir catastralmente, Este requisito debe mantenerse desde el inicio hasta el fin de la operaci\u00f3n catastral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La responsabilidad de la calidad, veracidad e integridad de la informaci\u00f3n catastral estar\u00e1 a cargo del operador catastral bajo la supervisi\u00f3n del gestor correspondiente para garantizar la \u00f3ptima prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los operadores deber\u00e1n contar con los elementos y herramientas tecnol\u00f3gicas para cumplir a cabalidad con las actividades operativas necesarias para la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el marco de la operaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Financieros. Demostrar un esquema financiero que garantice la viabilidad y sostenibilidad de\u00b7 su modelo de operaci\u00f3n. Para ello: deber\u00e1 detallar de manera clara el an\u00e1lisis que respalde y garantice la disponibilidad de las fuentes de financiaci\u00f3n, as\u00ed como la correcta estimaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para la operaci\u00f3n catastral.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c9tnico Cultural Afrocolombiano. Los Consejos comunitarios, organizaciones y formas o expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deber\u00e1n demostrar el conocimiento de los diferentes contextos geogr\u00e1ficos, hist\u00f3ricos, \u00e9tnicos, territoriales, formas organizativas propias y estructuras comunitarias, econom\u00eda, sistemas de creencias y cultura.<\/li>\n\n\n\n<li>Contrataci\u00f3n. En el proceso de contrataci\u00f3n de operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se dar\u00e1 aplicabilidad a lo dispuesto en la Ley 2160 del 2021. Para lo cual los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las formas y expresiones organizativas pueden conformar uniones temporales o consorcios entre s\u00ed para acreditar los requisitos exigidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.7. Garant\u00eda para la operaci\u00f3n catastral en territorios colectivos o en los delimitados y protegidos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. En los territorios colectivos o en los territorios delimitados y protegidos, conforme al Decreto n\u00famero 0129 del 2024, o el que haga sus veces, donde no sea posible la operaci\u00f3n catastral por parte de un operador catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, bien sea por decisi\u00f3n del consejo comunitario o porque no se cuenta con operador catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cumpla con los requisitos establecidos por la m\u00e1xima autoridad catastral, la operaci\u00f3n catastral se har\u00e1 de manera directa por el gestor correspondiente, en coordinaci\u00f3n con el consejo comunitario o su equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el gestor catastral no sea el IGAC, este \u00faltimo acompa\u00f1ar\u00e1 en el marco de sus funciones y competencias, los procesos de operaci\u00f3n catastral que realice el gestor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El gestor catastral es el responsable directo de la adecuada, oportuna y continua prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral y no puede transferir esta responsabilidad al operador catastral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los territorios diferentes a los anteriormente mencionados y que coincidan con las \u00e1reas donde se ejerza ocupaci\u00f3n y\/o posesi\u00f3n que constituyan el \u00e1mbito tradicional de actividades sociales, econ\u00f3micas, culturales y espirituales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , el IGAC garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de Consejos Comunitarios, Organizaciones y dem\u00e1s formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la operaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.8. Inscripci\u00f3n catastral de predios en los territorios colectivos y \u00e1reas delimitadas y protegidas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la base catastral. Se identificar\u00e1n e inscribir\u00e1n en la base catastral los predios formales e informales que correspondan o coincidan con territorios colectivos y con aquellas \u00e1reas de territorios ancestrales y\/o tradicionalmente ocupados y\/o pose\u00eddos, delimitados y protegidos conforme los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 0129 de 2024, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Inscripci\u00f3n de predios en condici\u00f3n de formalidad. Se identificar\u00e1n todos los predios formales de acuerdo con la delimitaci\u00f3n establecida en el acto administrativo de titulaci\u00f3n o su equivalente registrado en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. Cuando estos se ubiquen en varios municipios, se inscribir\u00e1 en la base catastral el \u00e1rea correspondiente en cada entidad territorial municipal de acuerdo con la normatividad vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Inscripci\u00f3n de predios en condici\u00f3n de informalidad. Bajo la condici\u00f3n de posesiones u ocupaciones, se identificar\u00e1n e inscribir\u00e1n los predios en la base catastral en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa catastral vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.9. Modelo de aplicaci\u00f3n. A partir del modelo extendido catastro registro LADM_COL (Land Administration Domine Model), el IGAC como m\u00e1xima autoridad catastral y gestor catastral prevalente crear\u00e1 un modelo de aplicaci\u00f3n LADM_ COL que ser\u00e1 aplicado en los predios que correspondan o coincidan con los territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conforme al acto administrativo de titulaci\u00f3n colectiva, los cuales se inscribir\u00e1n en las bases catastrales cuando aplique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito, el gestor catastral identificar\u00e1 aquellos predios sobre los cuales las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ejerzan dominio, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de acuerdo con la realidad f\u00edsica y jur\u00eddica de los mismos, conforme a la normativa catastral vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Las categor\u00edas que excedan la relaci\u00f3n catastro registro y que no correspondan a objetos territoriales legales, podr\u00e1n ser identificadas y generadas como capas no parcelarias por la institucionalidad de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.4.10. Instrumento Operativo. El IGAC en ejercicio de sus funciones y competencias como m\u00e1xima autoridad catastral, y teniendo en cuenta lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, expedir\u00e1 el instrumento operativo concertado con la Comisi\u00f3n V del Espacio Nacional de Consulta Previa, a trav\u00e9s del cual se regular\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas inherentes a la implementaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 5<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SISTEMA PROPIO DE INFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.5.1. Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica para Territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (SIGCNARP). El IGAC crear\u00e1 y administrar\u00e1 de manera sostenible en articulaci\u00f3n con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica territorial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, acatando el ejercicio de autonom\u00eda en la administraci\u00f3n de los datos (SIGCNARP). Este sistema dispondr\u00e1 informaci\u00f3n de inter\u00e9s de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Cuando el sistema contenga informaci\u00f3n geogr\u00e1fica no parcelaria, \u00e9sta ser\u00e1 identificada, gestionada y generada por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, siempre y cuando esta informaci\u00f3n no corresponda a objetos territoriales legales a cargo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica definida por el t\u00edtulo del territorio colectivo, los usufructos especiales de que trata la Ley 70 de 1993 y el Decreto reglamentario 1745 de 1995 al interior del mismo, se incluir\u00e1n en el Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica para Territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con fines informativos a partir de los procesos de gesti\u00f3n catastral en sus territorios y garantizando que se mantenga la figura de colectividad sin excluir las divisiones al interior de este.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el seguimiento y monitoreo del sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica territorial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Comisi\u00f3n V del ENCP, conformar\u00e1 una comisi\u00f3n de 10 delegados que estructurar\u00e1 un plan de trabajo anual, el cual ser\u00e1 presentado en los primeros d\u00edas del mes de octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.5.2. Articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito con otras pol\u00edticas. Toda la informaci\u00f3n relacionada con la pol\u00edtica de Catastro Multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos y en los territorios ancestrales y\/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deber\u00e1 administrarse, consultarse y utilizarse bajo los principios de eficacia y eficiencia del sector administrativo, y los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinaci\u00f3n de las entidades para que se optimice el reconocimiento y ejercicio de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.5.3. Acceso gratuito a la informaci\u00f3n. Las entidades competentes garantizar\u00e1n a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el acceso gratuito y \u00e1gil a la informaci\u00f3n levantada en el marco de la gesti\u00f3n catastral, de acuerdo con la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la normativa vigente en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de datos personales y dem\u00e1s restricciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los gestores catastrales con competencias en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto garantizar\u00e1n la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n, de manera que se pueda descargar de forma gratuita e ininterrumpida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 6<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ARTICULACI\u00d3N CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.6.1. Informaci\u00f3n de los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y de las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el ordenamiento territorial. La informaci\u00f3n relacionada con los territorios colectivos de territorios ancestrales y tradicionales y de las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, incluyendo los usos y costumbres de las mismas, de acuerdo con el ordenamiento territorial. ancestral y tradicional establecido en sus sistemas de derecho propio, se reconoce como informaci\u00f3n jur\u00eddica v\u00e1lida en el marco del pluralismo Jur\u00eddico y servir\u00e1 como insumo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los instrumentos de manejo, gesti\u00f3n y ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ADECUACI\u00d3N INSTITUCIONAL Y PARTICIPACI\u00d3N EN OTRAS INSTANCIAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.7.1. Adecuaci\u00f3n institucional del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). En un lapso no superior a un a\u00f1o de la expedici\u00f3n del presente decreto, se crear\u00e1 una dependencia de car\u00e1cter directivo para orientar y coordinar los asuntos misionales del IGAC relacionados con los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco del proceso de adecuaci\u00f3n institucional de la entidad. La mencionada dependencia deber\u00e1 contar con personal de pertenencia al pueblo negro, afrocolombiano, palanquero y raizal y con experiencia en trabajo con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El IGAC dentro del proceso de adecuaci\u00f3n institucional, desarrollar\u00e1 una estrategia para ampliar su presencia territorial en los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.7.2. Adecuaci\u00f3n Institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro. En un lapso no superior a seis (6) meses de la expedici\u00f3n del presente decreto, se desarrollar\u00e1n las modificaciones normativas e institucionales que se requieran para ajustar las funciones y competencias atribuidas a la Superintendencia de Notariado y Registro, de manera tal que se generen las condiciones institucionales id\u00f3neas con el fin de orientar y coordinar los asuntos misionales relacionados con los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica del catastro multiprop\u00f3sito. Con este ajuste se garantizar\u00e1 contar con personal id\u00f3neo y con experiencia para desarrollar las funciones y competencias atribuidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.7.3. Participaci\u00f3n en las Mesas T\u00e9cnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la ICDE realizar\u00e1 sesiones t\u00e9cnicas con los representantes de dichas comunidades, con el fin de definir un plan de trabajo para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n geoespacial, que incluya la transferencia de conocimientos en cuanto a los Objetos Territoriales Legales (OTL) y dem\u00e1s lineamientos de la ICDE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sesiones de trabajo con la ICDE se realizar\u00e1n de manera virtual o presencial. En ellas podr\u00e1n participar los representantes de las comunidades que cuenten con conocimientos y experiencia en gesti\u00f3n de datos, informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las tem\u00e1ticas relevantes para los territorios colectivos y en los territorios ancestrales y\/o tradicionales, en temas como Ordenamiento Territorial, Administraci\u00f3n del Territorio, gesti\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.7.4. Participaci\u00f3n de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el consejo directivo del IGAC. El IGAC dentro del proceso de adecuaci\u00f3n institucional, garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n de un representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en su Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ser\u00e1 escogido en la Comisi\u00f3n V del Espacio Nacional de Consulta Previa definida por el Decreto n\u00famero 1372 de 2018 o el que haga sus veces, a trav\u00e9s de un acta de designaci\u00f3n firmada por los delegados de dicha comisi\u00f3n. El representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendr\u00e1 un suplente que le podr\u00e1 reemplazar en calidad de integrante de dicho Consejo Directivo en los casos de falta temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.7.5. Participaci\u00f3n en la instancia t\u00e9cnica asesora para la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n catastral. Se incluir\u00e1 a dos (2) delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que hagan parte de la Instancia T\u00e9cnica Asesora para la Regulaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Catastral elegidos por la Comisi\u00f3n V del Espacio Nacional de Consulta Previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendr\u00e1n plenos derechos al igual que los dem\u00e1s miembros de la instancia. Los dos (2) delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendr\u00e1n su respectivo suplente que le podr\u00e1 reemplazar en calidad de integrante de esta Instancia T\u00e9cnica en los casos de falta temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N 8<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.8.1. Mecanismos de financiaci\u00f3n para gesti\u00f3n y operaci\u00f3n catastral en territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. El Gobierno nacional apropiar\u00e1 los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementaci\u00f3n, idoneidad y adecuaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a esta pol\u00edtica, se sujetar\u00e1n al marco fiscal de mediano plazo, el marco de gasto de mediano plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.2.9.8.2. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n catastral. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigilar\u00e1 la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito con relaci\u00f3n a los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral y\/o tradicionalmente de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y se adiciona el Cap\u00edtulo 9, al T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1170 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado a 27 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Armando Alberto Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luis Eduardo Montealegre Lynett.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Yannai Kadamani Fonrodona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Natalia Irene Molina Posso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Beatriz Piedad Urdinola Contreras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1139 DE 2025 (octubre 27) D.O. 53.286, octubre 27 de 2025 por el cual se reglamenta parcialmente los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito en territorios colectivos territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y pose\u00eddas ancestral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58756"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58756\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58757,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58756\/revisions\/58757"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}