{"id":58760,"date":"2025-11-05T11:18:23","date_gmt":"2025-11-05T16:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58760"},"modified":"2025-11-05T11:18:25","modified_gmt":"2025-11-05T16:18:25","slug":"decreto-1153-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/05\/decreto-1153-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1153 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1153 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.290, octubre 31 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 1.6 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera en el Cerro Marmato del municipio de Marmato, departamento de Caldas\u201d, a la Secci\u00f3n 1 \u201cDefiniciones y Condiciones Generales\u201d, al Cap\u00edtulo 4 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera\u201d, del T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales Mediante Decreto n\u00famero 1125 de 26 de octubre 2025, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 381 de 2011, los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 2250 de 2022, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0dela Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, y en la prevalencia del inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que son fines esenciales del Estado \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al contenido de los art\u00edculos 332 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y, en tal virtud, debe intervenir en su explotaci\u00f3n, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 685 de 2001, establece un marco normativo para desarrollar la miner\u00eda en Colombia, basado en la especialidad y la primac\u00eda constitucional, al tiempo que dota a las autoridades administrativas de herramientas claras para la integraci\u00f3n del derecho y la resoluci\u00f3n de controversias, asegurando as\u00ed la eficacia y la completitud del ordenamiento jur\u00eddico minero, cuando dispone: \u201cLas reglas y principios consagrados en este C\u00f3digo desarrollan los mandatos del art\u00edculo 25, 80, del par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 y los art\u00edculos 332, 334, 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Nacional, en relaci\u00f3n con los recursos mineros, en forma completa, sistem\u00e1tica, arm\u00f3nica y con el sentido de especialidad y de aplicaci\u00f3n preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fen\u00f3menos regulados por este C\u00f3digo, s\u00f3lo tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n en asuntos mineros, por remisi\u00f3n directa que a ellos se haga en este C\u00f3digo o por aplicaci\u00f3n supletoria a falta de normas expresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este C\u00f3digo no podr\u00e1n dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el \u00e1mbito de su competencia. En este caso, acudir\u00e1n a las normas de integraci\u00f3n del derecho y, en su defecto, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 685 de 2001 declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la industria minera en todas sus ramas y fases, de igual modo, el Cap\u00edtulo XXIV de la misma ley, regula los aspectos sociales de la miner\u00eda, bajo criterios de formalizaci\u00f3n, asociatividad, proyectos comunitarios y reconocimiento de la tradicionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la legislaci\u00f3n minera colombiana ha reconocido la particularidad del cerro Marmato o Cerro El Burro, y el sector de Cien pesos desde 1939. La Ley 72 de 1939, estableci\u00f3 una divisi\u00f3n fundamental en estas \u00e1reas, creando la Zona Alta A y la Zona Baja B; esta delimitaci\u00f3n, basada en cotas espec\u00edficas, fue posteriormente ratificada por la Ley 66 de 1946 y el Decreto n\u00famero 2223 de 1954, y consolidada en la legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Ley 141 de 1961, donde la zona A se reserva para la peque\u00f1a miner\u00eda tradicional y ancestral en un sistema de \u201cpeque\u00f1os contratos o permisos de explotaci\u00f3n\u201d regidos por condiciones especiales de favorabilidad. Este marco normativo buscaba proteger y fomentar una pr\u00e1ctica minera arraigada hist\u00f3ricamente en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2223 de 1954, mantuvo lo estipulado en relaci\u00f3n con los contratos de la zona alta para que siguieran rigi\u00e9ndose por el sistema de peque\u00f1os permisos de explotaci\u00f3n, pero autoriz\u00f3 al Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos a contratar dicha zona en su totalidad, con cualquier persona natural o jur\u00eddica; as\u00ed mismo, el art\u00edculo 7\u00b0 estableci\u00f3 que, de llegar a contratarse la zona alta con un solo contratista, el convenio se regir\u00eda por las disposiciones que regulan la contrataci\u00f3n en la zona baja.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 12 ibidem, a su turno, indic\u00f3 que, en el caso en que se contratar\u00e1 toda la Zona Alta A con una sola persona, el contratista se obligar\u00eda a \u201crespetar hasta su terminaci\u00f3n todos los peque\u00f1os contratos celebrados o permisos otorgados por el Director de Minas. pero no habr\u00e1 lugar a pr\u00f3rrogas de estos, salvo decisi\u00f3n en contrario del nuevo contratista\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 320 del Decreto n\u00famero 2655 de 1988, calific\u00f3 las minas de Marmato como \u00e1reas de reserva especial minera que seguir\u00edan asignadas a la Empresa Colombiana de Minas (Ecominas), a t\u00edtulo de aporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994 dispuso que \u201cEn los casos de explotaciones mineras de hecho de peque\u00f1a miner\u00eda ocupadas en forma permanente hasta noviembre 30 de 1993, se confiere un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para que con el s\u00f3lo env\u00edo de la solicitud de licencia, permiso o contrato para la explotaci\u00f3n de minas a la autoridad competente conforme a las normas legales vigentes, esta queda en la obligaci\u00f3n de legalizar dicha explotaci\u00f3n en un plazo no mayor de un a\u00f1o (\u2026)\u201d, conforme a lo cual, los contratos que se elaboraron en el Programa Social de Legalizaci\u00f3n contemplados en esta ley se otorgaron por cotas, se\u00f1alando el \u00e1rea y cota dentro del cual se deb\u00edan realizar los trabajos de explotaci\u00f3n, ya que esta norma le daba facultad a la Autoridad Minera de resolver superposiciones de acuerdo con los principios de igualdad y equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dicho desarrollo normativo hist\u00f3ricamente ha dado lugar a la titulaci\u00f3n por cotas y a la divisi\u00f3n material del Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato, constituyendo una realidad sustancial y jur\u00eddica, m\u00e1s all\u00e1 de su vigencia formal. Lo anterior, en atenci\u00f3n a sus condiciones geomorfol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y sociales, lo que justifica adoptar normas jur\u00eddicas que resulten coherentes con las particularidades reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los numerales 1, 5 y 6 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 381 de 2012, indican que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes y programas del Sector de Minas y Energ\u00eda; tambi\u00e9n, las pol\u00edticas sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recurso s naturales no renovables; y adem\u00e1s, formular pol\u00edticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energ\u00e9tico garanticen el desarrollo sostenible de los recursos natura les no renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales, instaur\u00f3 Acci\u00f3n Popular contra el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas (Corpocaldas), el departamento de Caldas y el municipio de Marmato, con el objetivo de proteger derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecol\u00f3gico, el manejo racional de los recursos naturales, la defensa del patrimonio p\u00fablico y la prevenci\u00f3n de desastres; a efecto de resolver la problem\u00e1tica de orden social, ambiental y econ\u00f3mico derivada de la explotaci\u00f3n de oro en Marmato. (Juzgado D\u00e9cimo Administrativo de Descongesti\u00f3n del Circuito de Bogot\u00e1, radicada con el n\u00famero 11001-33-31-026-2006-00165-00).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 29 de febrero de 2013, el Juzgado D\u00e9cimo Administrativo de Descongesti\u00f3n del Circuito de Bogot\u00e1, profiri\u00f3 providencia de primera instancia, amparando los derechos colectivos, ordenando entre otras, en su numeral noveno lo siguiente: \u201cEl Ministerio de Ambiente, El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ingeominas, participaran activamente y dentro de las funciones legales y constitucionales, que le corresponden, para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por este despacho a fin de solucionar de manera definitiva las problem\u00e1ticas que padece el municipio de Marmato (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 22 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d de Descongesti\u00f3n, en sentencia de segunda instancia ratific\u00f3 la existencia de la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos incluyendo el goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la defensa del patrimonio p\u00fablico, la defensa del patrimonio cultural y derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente e imparti\u00f3 \u00f3rdenes a diversas entidades del orden nacional, departamental y local, en pro de proteger los derechos indicados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en particular la mencionada sentencia en su art\u00edculo primero modific\u00f3 el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia en el siguiente sentido:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cORDENAR al departamento de Caldas, municipio de Marmato y Corpocaldas que elaboren coordinadamente un Plan de Acci\u00f3n con indicativos de gesti\u00f3n medibles, cuantificables y con un cronograma para su ejecuci\u00f3n que permita, dentro del marco de sus competencias, desarrollar en el menor tiempo posible, labores tendientes a la legalizaci\u00f3n de la miner\u00eda informal en ese municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, dicho plan tendr\u00e1 como prop\u00f3sito lograr eficazmente la prevenci\u00f3n de los peligros derivados de la inestabilidad del suelo de los sectores donde se extrae el mineral aur\u00edfero, para lo cual deber\u00e1n seguirse las orientaciones consignadas en el estudio realizado en el mes de junio de 2006 por parte de Corpocaldas (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 convoc\u00f3 a audiencia de verificaci\u00f3n de cumplimiento de la sentencia, llevada a cabo el 30 de mayo del a\u00f1o 2023 e inst\u00f3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Minas y Energ\u00eda a \u201c(\u2026) verificar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica real de los mineros a fin de establecer pol\u00edticas p\u00fablicas en orden reglamentario y para la consecuci\u00f3n de recursos que permitan que Corpocaldas cuenten con los elementos de medici\u00f3n aludidos, que refiere no se tienen en la actualidad (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU-133 de 2017, abord\u00f3 de manera extensa las particularidades del ejercicio ancestral de la miner\u00eda en el municipio de Marmato, que data de m\u00e1s de 400 a\u00f1os, sus din\u00e1micas sociales y los par\u00e1metros normativos que han determinado hist\u00f3ricamente la actividad minera en ese municipio, reconociendo la importancia de la miner\u00eda tradicional en la configuraci\u00f3n social, cultural y econ\u00f3mica de la regi\u00f3n y el impacto multidimensional de la miner\u00eda y las tensiones constitucionales que ha entra\u00f1ado su ejercicio en el contexto de la Ley 685 de 2001, constatando que \u201cla actividad minera que se ejerce en la zona tiene como precedentes una tradici\u00f3n que supera ya los cuatro siglos de historia y un r\u00e9gimen legal especial que, desde los a\u00f1os 40 del siglo XX, destin\u00f3 esa \u00e1rea del municipio a la explotaci\u00f3n a trav\u00e9s de peque\u00f1os emprendimientos mineros\u201d1.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Corte Constitucional en la sentencia de unificaci\u00f3n citada resalt\u00f3 que \u201c(\u2026) la importancia que la actividad minera representa para los marmate\u00f1os ha sido reconocida, tambi\u00e9n, de manera formal por el Estado\u201d2, reconociendo v\u00eda constitucional que \u201clas condiciones de explotaci\u00f3n de las minas de Marmato fueron objeto de una regulaci\u00f3n especial3, y en particular se afirm\u00f3 que \u201clas actividades de exploraci\u00f3n regularon fas condiciones especiales de la explotaci\u00f3n de las exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n ejercidas en la zona por quienes tras la entrada en vigencia del C\u00f3digo Minero no han logrado hacerse a un contrato de concesi\u00f3n, fueron entendidas, as\u00ed, como una miner\u00eda de subsistencia, que se lleva a cabo de buena fe, pero en condiciones de informalidad, en tanto el Estado no ha dise\u00f1ado ni implementado medidas operativas encaminadas a su legalizaci\u00f3n. Se trata, pues, de miner\u00eda tradicional, aunque no se realice, a\u00fan, al amparo de un t\u00edtulo minero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Corte Constitucional, en su sentencia SU-133 de 2017, busc\u00f3, entre otras, que el Estado adoptara las medidas encaminadas a salvaguardar el derecho de los marmate\u00f1os a ejecutar labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en la parte alta del cerro El Burro, para garantizar su subsistencia, a trav\u00e9s de emprendimientos aut\u00f3nomos de peque\u00f1a miner\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, le corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en las \u00f3rdenes judiciales impartidas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 5 de diciembre de 2022, se firm\u00f3 el Acuerdo Marmato Caldas entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Voceros de la comunidad minera con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del cual se adquirieron compromisos para superar las situaciones de orden social, econ\u00f3mico y ambiental originada de la explotaci\u00f3n minera; tales como: \u201c(\u2026) 1. Dar inicio al acto administrativo para la creaci\u00f3n de la mesa social y minera de di\u00e1logo a trav\u00e9s de decreto y\/o resoluci\u00f3n. 2. Se dar\u00e1 cumplimiento a la sentencia SU-133 de 2017 en el territorio de Marmato (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Comunicado AM-059-24 del 13 de agosto de 2024 la Compa\u00f1\u00eda Aris Mining Marmato S. A. S. manifest\u00f3 ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM) su voluntad de \u201c(\u2026) ceder con fines de formalizaci\u00f3n la totalidad de los derechos mineros que tiene Aris Mining en cada uno de los t\u00edtulos mineros(\u2026)\u201d que relaciona en ese oficio (78 en total), expresando que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) En efecto, la informaci\u00f3n levantada en la mencionada caracterizaci\u00f3n, permitir\u00e1 a ARIS MINING junto con las dem\u00e1s entidades que se vinculen al proceso, definir los mecanismos que permitir\u00e1n determinar las personas jur\u00eddicas o naturales que ser\u00edan beneficiarias y cesionarias de los t\u00edtulos mineros, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad econ\u00f3mica y legal para ser titulares mineros (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el pasado 26 de octubre de 2024, en el marco del paro realizado por las comunidades mineras de Marmato Caldas se suscribi\u00f3 entre los mineros, la empresa Aris Mining Marmato S. A. S., y entidades del orden nacional y regional, \u201cAcuerdo por la Formalizaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n Minera tradicional y ancestral\u2019, donde las partes se comprometierona adelantar esfuerzos relacionados con la formalizaci\u00f3n minera en el municipio de Marmato.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante oficio del 12 de noviembre de 2024 (Oficio AM-172-24), las empresas Aris Mining Marmato S. A. S., Mineros Andinos de Occidente S. A. S. y Minera Croesus S. A. ratificaron la intenci\u00f3n de continuar con los tr\u00e1mites requeridos para avanzar en el proceso de formalizaci\u00f3n minera de la zona alta del Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) En adici\u00f3n a dichos 78 t\u00edtulos mineros mencionados, Aris Mining expresa su intenci\u00f3n de incluir al proceso de formalizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tres t\u00edtulos mineros localizados en la zona de \u201cEl Salto\u201d de la vereda \u201cCabras\u201d en Marmato: 074-98M, 136-98M y 143-98M.<\/li>\n\n\n\n<li>El 100% de los siguientes t\u00edtulos mineros: 690-17, 808-17, 809-17, 810-17, 811- 17, 824-17, 825-17, 827-17, 828-17, 833-17, 834-17, 835-17, ICQ-08018, ICQ-081026X, ICQ-081027X, ICQ-08313, JHQ-08471, JHQ-08541 y KI7-08051, ubicados en \u00e1reas cercanas al cerro \u201cEl Burro\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con estas inclusiones, ser\u00e1n 100 t\u00edtulos mineros que Aris Mining aportar\u00e1 al proceso de formalizaci\u00f3n de Marmato.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, nos encontramos atentos y a la espera de que las autoridades competentes, incluyendo la ANM, definan los instrumentos y las condiciones t\u00e9cnicas, geot\u00e9cnicas, geol\u00f3gicas, ambientales, econ\u00f3micas y legales que sean necesarias para llevar a cabo este proceso de formalizaci\u00f3n. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en audiencia de verificaci\u00f3n del cumplimiento del fallo de la acci\u00f3n popular referida, celebrada el 19 de febrero de 2025, el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 (encargado de supervisar su ejecuci\u00f3n) emiti\u00f3 la orden registrada en el Acta No 009 de 2025, estableciendo que la Agencia Nacional de Miner\u00eda y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deber\u00e1n \u201c(\u2026) entregar dentro del mes siguientes a la realizaci\u00f3n de esta diligencia, cronograma para expedici\u00f3n de reglamentaci\u00f3n para recibir 81 t\u00edtulos correspondientes al Cerro el Burro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), mediante Decisi\u00f3n 774 de 2012, dispone que sus pa\u00edses miembros deben \u201cadoptar las medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para (\u2026) 1) Formalizar o regularizar la miner\u00eda en peque\u00f1a escala, artesanal o tradicional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 19 de la Ley 1753 de 2015, establece: \u201cMecanismos para el trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda. Son mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo minero, los siguientes: (\u2026) 2 Devoluci\u00f3n de \u00e1rea para la formalizaci\u00f3n (\u2026)\u201d, norma que fue reglamentada por el Decreto n\u00famero 1949 de 2017, en relaci\u00f3n con las condiciones generales de los subcontratos de formalizaci\u00f3n minera y la devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n, para su correcta implementaci\u00f3n por la autoridad minera nacional, titulares mineros y mineros beneficiarios de estos mecanismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 24 de la Ley 1955 de 2019, establece: \u201cLa implementaci\u00f3n del sistema de cuadr\u00edculas se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las normas de informaci\u00f3n geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. Todas las solicitudes y propuestas se evaluar\u00e1n con base en el sistema de cuadr\u00edcula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitir\u00e1 la superposici\u00f3n de propuestas sobre una misma celda, con excepci\u00f3n de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de las solicitudes y contratos de concesi\u00f3n minera. Los t\u00edtulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operaci\u00f3n del sistema de cuadr\u00edcula o el que haga sus veces, migrar\u00e1 a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las fueron otorgados, para lo cual se atender\u00e1 la metodolog\u00eda que para el efecto establezca la autoridad minera nacional.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Ley 2250 de 2022 establece en su art\u00edculo 4\u00b0, la ruta para la legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera de las personas naturales o jur\u00eddicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de miner\u00eda tradicional en un \u00e1rea determinada, sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional.\u201d, de lo anterior, surge la necesidad de expedir una reglamentaci\u00f3n especial que posibilite el registro en cotas con fines de formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato o Cerro El Burro, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas geomorfol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 5\u00b0 de la referida ley, consagra la obligaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del Plan \u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera \u201c(\u2026) basado en cuatro (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procesos: articulaci\u00f3n efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompa\u00f1amiento de la autoridad minera en el proceso de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n. Para tal fin el Plan \u00danico definir\u00e1 la aplicabilidad de requisitos a partir de la clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda establecida en la Ley, para facilitar la legalizaci\u00f3n; y establecer\u00e1 los roles o responsabilidades de acuerdo con las competencias de la institucionalidad (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda elabor\u00f3 el referido Plan \u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, el cual establece una serie de acciones sistem\u00e1ticas y organizadas para garantizar el acceso a la formalizaci\u00f3n minera, con base en las figuras legales existentes, propendiendo por la dignificaci\u00f3n de la vida y la pr\u00e1ctica minera, la superaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que enfrentan las poblaciones con vocaci\u00f3n de formalizaci\u00f3n, la sostenibilidad ambiental y econ\u00f3mica de sus operaciones y el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor para la peque\u00f1a miner\u00eda, la miner\u00eda informal y la miner\u00eda tradicional, mediante un mayor y mejor involucramiento del Estado. Es as\u00ed como parte de las acciones previstas en el eje estrat\u00e9gico de enfoque diferenciado el Plan prev\u00e9: \u201c(\u2026) adelantar los procesos de reglamentaci\u00f3n a que haya lugar para garantizar la operatividad de la implementaci\u00f3n de los mecanismos de formalizaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-259 de 2016, acogi\u00f3 la descripci\u00f3n reglamentaria, de derecho internacional y jurisprudencial sobre la miner\u00eda de hecho o miner\u00eda informal. Al efecto se entiende este tipo de actividad como \u201caquella miner\u00eda de peque\u00f1a escala, tradicional, artesanal o de subsistencia, que se lleva a cabo en las \u00e1reas rurales del pa\u00eds, como una forma de obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos para familias vulnerables, y que tradicionalmente se han ocupado del oficio minero como herramienta de trabajo\u201d4. En raz\u00f3n de ello surgen, a juicio de la Corte Constitucional, de una parte, \u201cla vocaci\u00f3n de acceder al otorgamiento de un t\u00edtulo\u201d de parte de quienes ejercen la actividad y \u201cla obligaci\u00f3n del Estado de promover la formalizaci\u00f3n minera\u201d5.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-010 de 2015, reconoci\u00f3 la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial como \u201c(\u2026) desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participaci\u00f3n social e inclusi\u00f3n (\u2026) Dicho principio, permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones espec\u00edficas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 modificado mediante el Decreto n\u00famero 1681 de 17 de diciembre de 2020, cre\u00f3 la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el ejercicio de las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Miner\u00eda como Autoridad Minera, adelant\u00f3 entre los a\u00f1os 2023 y 20256 la caracterizaci\u00f3n de la actividad minera en el municipio de Marmato, cuyos resultados fueron consolidados en el \u201cInforme de Caracterizaci\u00f3n Minera del municipio de Marmato\u201d (ANM 2025) remitido al Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante oficio n\u00famero 20251003949471 del 23 de mayo de 2025, identificando 554 Unidades de Producci\u00f3n Minera (UPM) en los municipios de Marmato y Sup\u00eda, con una marcada concentraci\u00f3n de la actividad extractiva en Marmato, donde se localiza cerca del 79,8% de las UPM caracterizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el referido informe se\u00f1ala que el 95,02% de las UPM (529) son operadas por explotadores que no cuentan con t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional (RMN), circunstancia que permite constatar que el ejercicio de la miner\u00eda en el municipio de Marmato es eminentemente tradicional o informal. En contraste, apenas un 4,98% de las unidades son operadas por titulares mineros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo informe concluy\u00f3 que el 75,5% de las UPM han estado en funcionamiento por m\u00e1s de once (11) a\u00f1os, dato que refuerza que gran parte de esta miner\u00eda informal en el municipio de Marmato no es reciente ni transitoria, sino que responde a una realidad estructural y persistente en el tiempo. Aunado a lo anterior, el 38,1% de las UPM reportan haber operado por m\u00e1s de 20 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Informe de Caracterizaci\u00f3n Minera del municipio de Marmato elaborado por la Agencia Nacional de Miner\u00eda, revel\u00f3 que el 98,7% de las bocaminas de mineros sin t\u00edtulo formal se encuentran superpuestas con el \u00e1rea de t\u00edtulos mineros vigentes, cuyas personas grupos y asociaciones han ejercido labores de miner\u00eda de manera tradicional, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional para el caso del Cerro Marmato, mediante la sentencia SU-1333 de 2017, de la siguiente manera: \u201cla actividad minera que se ejerce en la zona tiene como precedentes una tradici\u00f3n que supera ya los cuatro siglos de historia y un r\u00e9gimen legal especial que, desde los a\u00f1os 40 del siglo XX, destin\u00f3 esa \u00e1rea del municipio a la explotaci\u00f3n a trav\u00e9s de peque\u00f1os emprendimientos mineros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Decreto n\u00famero 2078 de 2019, estableci\u00f3 el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) como \u00fanica plataforma para la radicaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de todos los tr\u00e1mites a cargo de la Autoridad minera que adem\u00e1s permitir\u00eda la implementaci\u00f3n de nuevos y mejores procesos para adelantar los tr\u00e1mites mineros, como herramienta oficial para la gesti\u00f3n integral de los t\u00edtulos mineros del pa\u00eds y en fuente para la generaci\u00f3n de los reportes, informes y estad\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Agencia Nacional de Miner\u00eda solicit\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante oficio n\u00famero 20251200295131 del 20 de junio de 2025 la habilitaci\u00f3n del registro en cotas en el sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) para el Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia del 29 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Administrativo de Descongesti\u00f3n del Circuito de Bogot\u00e1, bajo el radicado n\u00famero 11001-33-31-026 2006-00165-00, confirmada y modificada parcialmente en sentencia del 22 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d de Descongesti\u00f3n, de conformidad con las circunstancias sociales y t\u00e9cnicas anteriormente expuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la formalizaci\u00f3n minera que se lleve a cabo en el Cerro Marmato o Cerro El Burro, con base en las distintas figuras legales existentes, as\u00ed como las actividades, las labores y las instalaciones mineras proyectadas en explotaci\u00f3n, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto n\u00famero 539 de 2022 7 y el Decreto n\u00famero 1886 de 2015 8, modificado por el Decreto n\u00famero 944 de 2022, seg\u00fan el tipo de explotaci\u00f3n que corresponda, as\u00ed como de las condiciones y determinantes geol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y culturales propias de la zona, garantizando la protecci\u00f3n del ambiente, la superaci\u00f3n de los conflictos por superposici\u00f3n de t\u00edtulos y bocaminas, y el ejercicio de la actividad minera en condiciones de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo a las distintas \u00f3rdenes judiciales impartidas y a las circunstancias sociales y t\u00e9cnicas identificadas por la autoridad minera, se requiere adoptar medidas de \u00edndole normativo que permitan avanzar en el proceso de formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato, ubicado en el departamento de Caldas, para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y colectivos amparados por los jueces de la Rep\u00fablica y aquellos que fueron identificados en el \u201cInforme de Caracterizaci\u00f3n Minera del municipio de Marmato\u201d (ANM, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario facultar a la autoridad minera para incorporar en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) el tr\u00e1mite y otorgamiento de las concesiones mineras por cotas para la formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato ubicado en el departamento de Caldas, con base en el modelo digital del terreno elaborado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) para el Cerro Marmato o el cerro El Burro del municipio de Marmato, en el departamento de Caldas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera mediante concepto t\u00e9cnico con radicado 3-2025-024354 del 26 de junio de 2025 se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe recomienda la expedici\u00f3n del Decreto \u201cpor medio del cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 1.6 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera en el Cerro Marmato del municipio de Marmato, departamento de Caldas\u201d, a la Secci\u00f3n 1 \u201cDefiniciones y Condiciones Generales\u201d, al Cap\u00edtulo 4 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera\u201d, del T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015.\u201d, con el fin de facultar a la Agencia Nacional de Miner\u00eda la habilitaci\u00f3n en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) el tr\u00e1mite y otorgamiento de concesiones mineras en cotas para la formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato del municipio de Marmato, en el departamento de Caldas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2353 de 2019, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda remiti\u00f3 solicitud a la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa sobre la procedencia del desarrollo del proceso de consulta previa respecto del presente decreto, mediante oficio con radicado 2-2025-034437 del 20 de agosto de 2025, para que desde esa dependencia se pronunciaran sobre la materia. El 18 de septiembre de 2025, la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, emiti\u00f3 concepto sobre la procedencia del desarrollo de consulta previa del presente proyecto de decreto, mediante radicado 2025-2- 002410-040653 Id: 614842, indicando lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026)En suma, el proyecto de Decreto \u201cPor medio del cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 1.6 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera en el Cerro Marmato del municipio de Marmato, departamento de Caldas\u0094, a la Secci\u00f3n 1 \u201cDefiniciones y Condiciones Generales\u201d, al Cap\u00edtulo 4 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera\u201d, del T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015\u201d no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en conclusi\u00f3n, agotado el tr\u00e1mite de consulta ante la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y atendiendo al enfoque diferencial de derechos humanos para explotaciones mineras de hecho, informales, tradicionales o de peque\u00f1a miner\u00eda, ocupadas en forma permanente en el cerro Marmato, y vistas las circunstancias especial\u00edsimas en las que se ha ejercido la miner\u00eda en dicho territorio y sus propias din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas, productivas e incluso normativas, en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 2250 de 2022, corresponde al Gobierno nacional, apoyar, incentivar y brindar la asistencia t\u00e9cnica requerida para concretar la formalizaci\u00f3n de la actividad minera con base en las distintas figuras legales existentes, y en consecuencia, resulta imperativo expedir una reglamentaci\u00f3n diferencial para el registro y otorgamiento de t\u00edtulos mineros en cotas en el Cerro Marmato, de conformidad con las condiciones geomorfol\u00f3gicas del terreno, como acci\u00f3n afirmativa en desarrollo del principio de igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, una vez realizado el an\u00e1lisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera del Ministerio de Minas y Energ\u00eda estableci\u00f3 que el presente decreto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Cap\u00edtulo 30, Abogac\u00eda de la Competencia, del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, reglamentario del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto 1273 de 2020 9, el proyecto normativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda entre el 7 y el 26 de julio de 2025, y los comentarios recibidos fueron analizados en la matriz establecida para el efecto, e incorporados en el presente decreto en lo que se consider\u00f3 pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 1.6 a la Secci\u00f3n 1 &#8211; Definiciones y Condiciones Generales al Cap\u00edtulo 4- Formalizaci\u00f3n Minera, del T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015 del Sector Minero, con el siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 1.6<\/p>\n\n\n\n<p>FORMALIZACI\u00d3N MINERA<\/p>\n\n\n\n<p>EN EL CERRO MARMATO O CERRO EL BURRO DEL MUNICIPIO DE MARMATO, CALDAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1.1.6.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto implementar un enfoque diferencial en los tr\u00e1mites y procesos de registro para la aplicaci\u00f3n de las figuras de formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato o Cerro el Burro del municipio de Marmato, departamento de Caldas, con fundamento en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2250 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1.1.6.2. Implementaci\u00f3n en el SIGM del Tr\u00e1mite y Registro de Concesiones Mineras en Cotas. Implem\u00e9ntese en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) el tr\u00e1mite y registro de las concesiones mineras por cotas para posibilitar la formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato o Cerro el Burro del municipio de Marmato, ubicado en el departamento de Caldas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1.1.6.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente subsecci\u00f3n aplica a las personas que hayan sido identificadas por la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces en el \u201cInforme de Caracterizaci\u00f3n Minera del municipio de Marmato (ANM &#8211; 2025)\u201d, as\u00ed como a las formas asociativas que puedan conformarse entre las personas caracterizadas, quienes han ejercido actividades de miner\u00eda en el Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato del departamento de Caldas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1.1.6.4. Registro por cotas en el SIGM en el Cerro Marmato con fines de Formalizaci\u00f3n Minera. La Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces incorporar\u00e1 en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) el tr\u00e1mite y otorgamiento de las concesiones mineras por cotas para la formalizaci\u00f3n minera en el Cerro Marmato o Cerro El Burro del municipio de Marmato ubicado en el departamento de Caldas, con base en el modelo digital del terreno que describe las condiciones t\u00e9cnicas y excepcionales del mismo, elaborado por el instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites y registros a los que se refiere el presente art\u00edculo no implican bajo ninguna circunstancia la modificaci\u00f3n de las condiciones contractuales de las concesiones otorgadas, m\u00e1s all\u00e1 de aquellas que est\u00e9n previstas en las disposiciones legales vigentes y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente decreto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicaci\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado, a 31 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Karen Schutt Esmeral<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-133 de 2017 fj. 212.<\/p>\n\n\n\n<p>2 Ibidem. Fj. 183.<\/p>\n\n\n\n<p>3 La Ley 72 de 1939, el Decreto n\u00famero 461 de 1940, el Decreto n\u00famero 2758 de 1945, la Ley 66 de 1946, el Decreto n\u00famero 2223 de 1954 y el Decreto n\u00famero 2655 de 1988 (C\u00f3digo Minero) y la Ley 141 de 1994, regularon fas condiciones especiales de la explotaci\u00f3n de las minas de Marmato, lo que demuestra el lugar que han ocupado en la historia colombiana y acredita que la manera de ejercer la miner\u00eda en la zona ha sido de inter\u00e9s constante durante los ya m\u00e1s de cuatro siglos de existencia del municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>4 El Glosario T\u00e9cnico Minero expedido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda refiere a la miner\u00eda informal como aquella constituida por las unidades de explotaci\u00f3n peque\u00f1as y medianas de propiedad individual y sin ning\u00fan tipo de registros contables\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-259 de 2016. En dicha providencia el alto tribunal refiere igualmente la sentencia C- 983 de 2010 donde indic\u00f3 que el Congreso pod\u00eda establecer \u201clos procesos necesarios con el fin de lograr la formalizaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n tradicional\u201d de las minas, con el fin de regularizar \u201cuna situaci\u00f3n de transici\u00f3n para quienes han ejercido de tiempo atr\u00e1s [dicha actividad]\u201d amparados en el derecho al trabajo y en la libertad de empresa. Y la sentencia T- 204 de 2014, en la cual el alto tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cla miner\u00eda de hecho ha sido una actividad tolerada t\u00e1citamente por el Estado al permitir su funcionamiento y operaci\u00f3n durante extensos per\u00edodos de tiempo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>6 Fuente bibliogr\u00e1fica: Agencia Nacional de Miner\u00eda. (2025). Informe de Caracterizaci\u00f3n Minera del municipio de Marmato.<\/p>\n\n\n\n<p>7 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.<\/p>\n\n\n\n<p>8 Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterr\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p>9 Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con las directrices generales de t\u00e9cnica normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1153 DE 2025 (octubre 31) D.O. 53.290, octubre 31 de 2025 por medio del cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 1.6 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera en el Cerro Marmato del municipio de Marmato, departamento de Caldas\u201d, a la Secci\u00f3n 1 \u201cDefiniciones y Condiciones Generales\u201d, al Cap\u00edtulo 4 \u201cFormalizaci\u00f3n Minera\u201d, del T\u00edtulo V de la Parte 2 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58760"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58760\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58761,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58760\/revisions\/58761"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}