{"id":58765,"date":"2025-11-28T10:47:28","date_gmt":"2025-11-28T15:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58765"},"modified":"2025-11-28T10:47:36","modified_gmt":"2025-11-28T15:47:36","slug":"decreto-1166-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/28\/decreto-1166-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1166 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1166 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.296, noviembre 6 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones especiales para la realizaci\u00f3n de intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio que sean objeto de subsidio familiar de vivienda, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 7 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023 y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2079 de 2021, la pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat debe establecer mecanismos que permitan reducir el d\u00e9ficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, facilitando el acceso a la vivienda y h\u00e1bitat en condiciones dignas de equidad, transparencia y enfoque diferencial, teniendo en cuenta las particularidades de los territorios y de las poblaciones en ellos asentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 1796 de 2016, establece que, para adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de edificaciones, y de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n, se requiere de manera previa a su ejecuci\u00f3n, la obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 182 del Decreto Ley 19 de 2012, indica que el Gobierno nacional establecer\u00e1 los documentos que deben acompa\u00f1ar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, seg\u00fan su clase. En todo caso, las licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su tr\u00e1mite, y los municipios y distritos no podr\u00e1n establecer ni exigir requisitos adicionales a los all\u00ed se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d 2022-2026, adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 6\u00ba al art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, determinando que corresponde al Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer las condiciones especiales para autorizar la ejecuci\u00f3n de intervenciones y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n aplicables, en los casos en que se aplique el subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, sin que sea necesario la expedici\u00f3n de licencia de construcci\u00f3n o acto de reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente mandato legal pretende que a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n se definan las condiciones especiales facilitar la autorizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de las intervenciones que se requieran y originen en los subsidios familiares de vivienda otorgados bajo las modalidades descritas, mejorando las condiciones de habitabilidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 489 de 1998, en aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus funciones, de igual forma, el literal d) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1537 de 2012, establece que la coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se refiere, entre otros, al otorgamiento de est\u00edmulos y apoyos para la construcci\u00f3n y mejoramiento de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto Ley 555 de 2003, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), teniendo como uno de sus objetivos el de ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana, los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general, los bienes y recursos de que trata dicho decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario reglamentar las condiciones especiales para que se acredite el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n aplicables por parte de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda para la autorizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de las intervenciones en las modalidades de subsidio de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando las viviendas se hayan construido sin licencia de construcci\u00f3n o se construyan como nuevas bajo estas modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en desarrollo de lo expuesto, se deber\u00e1 contar con un documento que autorice y certifique que las intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, cumplen con las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n aplicables. Dicho documento har\u00e1 las veces de licencia o autorizaci\u00f3n al constructor, promotor, gestor o ejecutor para llevar a cabo las intervenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente reglamentaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a soluciones individuales de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural nuevas o mejoradas, teniendo en cuenta que seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley 890 de 2017, que dicta las disposiciones del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para su ejecuci\u00f3n no se requiere de la obtenci\u00f3n de licencia de construcci\u00f3n, siempre y cuando la entidad operadora del subsidio o la entidad territorial garanticen que el dise\u00f1o de las soluciones de vivienda cumplen con lo dispuesto en la norma colombiana de sismorresistencia vigente al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio y los planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal a) del numeral 2.5.1 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015, establece la posibilidad de construcci\u00f3n de viviendas con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, a trav\u00e9s del sistema de autoconstrucci\u00f3n o autogesti\u00f3n, mediante la activa participaci\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023, el cual establece que para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social a trav\u00e9s de la modalidad de autoconstrucci\u00f3n del programa de autogesti\u00f3n se podr\u00e1 aplicar la normatividad y el procedimiento acorde a la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional modific\u00f3 parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 mediante el Decreto n\u00famero 1401 de 2023, corregido por el Decreto 1580 de 2023, en cuanto a establecer condiciones para evaluaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de vulnerabilidad s\u00edsmica para edificaciones en mamposter\u00eda, el cual es una alternativa que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar, verificar que el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de las intervenciones de mejoramientos de vivienda, cuando se requiera disminuir progresivamente la vulnerabilidad de las viviendas, cumplen con las normas de sismorresistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto, al integrar lo contenido en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 y el Decreto n\u00famero 1401 de 2023, corregido por el Decreto n\u00famero 1580 de 2023, fortalece la labor de los profesionales de ingenier\u00eda, arquitectura y profesiones afines, brind\u00e1ndoles las herramientas para que bajo la competencia que les otorg\u00f3 su matr\u00edcula profesional, se hagan responsables de sus dise\u00f1os y construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco del proceso de reglamentaci\u00f3n del presente decreto y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 301 del Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d 2022-2026, se hace necesario estructurar una estrategia de fortalecimiento de capacidades, tanto a las entidades otorgantes del subsidio familiar como a los profesionales participantes, la cual tendr\u00e1 como objetivo, establecer las condiciones para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, de manera que dichas entidades otorgantes puedan acudir a estos profesionales y asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a las que se refiere la norma objeto de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero 1609 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5\u00aa al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 5<\/p>\n\n\n\n<p>CONDICIONES ESPECIALES PARA LA AUTORIZACI\u00d3N Y LA EJECUCI\u00d3N DE LAS INTERVENCIONES QUE SEAN OBJETO DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, VIVIENDA PROGRESIVA O CONSTRUCCI\u00d3N EN SITIO PROPIO<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene como objeto establecer las condiciones especiales para la autorizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las intervenciones y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n y urban\u00edsticas que resulten aplicables en las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda, para mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, programas que operan a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de subsidios, mediante soluciones individuales, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario a trav\u00e9s de la modalidad de autoconstrucci\u00f3n del programa de Autogesti\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n es aplicable en los casos en que el Gobierno nacional sea otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, y para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario a trav\u00e9s de la modalidad de autoconstrucci\u00f3n del programa de Autogesti\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta secci\u00f3n, ser\u00e1 facultativa para las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que act\u00faen como otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda para las mismas modalidades, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992, adicionado por el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no apliquen la presente secci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse la licencia de construcci\u00f3n correspondiente o el reconocimiento de edificaciones o si se requiere disminuir la vulnerabilidad de la vivienda o su ampliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, lo dispuesto en esta secci\u00f3n ser\u00e1 aplicable cuando se requiera construir una vivienda nueva o cuando se reconozca una vivienda que se construy\u00f3 sin licencia de construcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992, adicionado por el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aplicabilidad del presente decreto tendr\u00e1 lugar en virtud del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, por lo cual la realizaci\u00f3n de las intervenciones estar\u00e1 sujeta a la vigencia del subsidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.3. Condiciones especiales para la autorizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las intervenciones. Las intervenciones que sean objeto del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La entidad del Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, estas \u00faltimas en caso de optar por la aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n, en su calidad de otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, deber\u00e1n asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a trav\u00e9s de profesionales id\u00f3neos.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio podr\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.1. del presente decreto, a trav\u00e9s de profesionales id\u00f3neos que hagan parte de su equipo de trabajo. Para el caso de las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional de Vivienda, el Ministerio desarrollar\u00e1 una estrategia de fortalecimiento de capacidades y de informaci\u00f3n sobre los mecanismos de implementaci\u00f3n del presente decreto, para que, con dicha estrategia, las entidades otorgantes del subsidio familiar vivienda de acuerdo con sus condiciones presupuestales, t\u00e9cnicas y legales, puedan verificar el cumplimiento de las normas que apliquen para la ejecuci\u00f3n de las intervenciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las viviendas objeto de la aplicaci\u00f3n del presente decreto no podr\u00e1n estar ubicadas en zonas de riesgo no mitigable o zonas de protecci\u00f3n ambiental.<\/li>\n\n\n\n<li>Las viviendas objeto de las intervenciones deben corresponder a las condiciones que se estipulen en cada una de las convocatorias para la asignaci\u00f3n de los subsidios.<\/li>\n\n\n\n<li>La excepci\u00f3n del licenciamiento y del acto reconocimiento solo opera en virtud del otorgamiento del subsidio de mejoramiento, vivienda progresiva o construcci\u00f3n de vivienda nueva en sitio propio.<\/li>\n\n\n\n<li>En el evento en que el subsidio familiar de vivienda sea concurrente entre la naci\u00f3n y otra entidad que haga parte del Sistema Nacional de Vivienda, la forma de certificar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de sismorresistencia ser\u00e1 definida por la entidad del Gobierno nacional otorgante del subsidio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos de la certificaci\u00f3n que avale la realizaci\u00f3n de las intervenciones ser\u00e1n asumidos proporcionalmente por las entidades otorgantes del subsidio; as\u00ed como el costo asociado a los profesionales que se requieran para su expedici\u00f3n. En caso de concurrencia del subsidio entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 la materia mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de concurrencia entre entidades territoriales, certificar\u00e1 la de mayor cobertura territorial. La misma regla se aplicar\u00e1 cuando haya concurrencia entre la entidad territorial y Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.4. Estrategia de fortalecimiento. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo anterior, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio implementar\u00e1 una estrategia de fortalecimiento, la cual tendr\u00e1 como objetivo capacitar, informar y certificar la competencia de los profesionales, acorde con la normatividad que aplique para el efecto, en relaci\u00f3n con los mecanismos de implementaci\u00f3n del presente decreto, con el fin de garantizar la idoneidad y transparencia tanto en la elaboraci\u00f3n como en la validaci\u00f3n de las propuestas de intervenci\u00f3n que se presenten para optar por la aplicaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio liderar\u00e1 la definici\u00f3n de la estrategia que se implementar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las sociedades de ingenieros, arquitectos y profesiones afines.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de seis (6) meses mencionados en el presente art\u00edculo, no restringe la entrada en vigor de la presente Secci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n inmediata, acorde con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.3. de este decreto. Una vez surtida la estrategia de fortalecimiento, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n por parte de las dem\u00e1s entidades de que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p>DOCUMENTO QUE CERTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS URBAN\u00cdSTICAS Y DE CONSTRUCCI\u00d3N SISMORRESISTENTE Y AUTORIZA LAS INTERVENCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.1. Documento que certifica y autoriza el cumplimiento de normas urban\u00edsticas y de construcci\u00f3n sismorresistente. Para la ejecuci\u00f3n de intervenciones a las cuales se les aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, se deber\u00e1 contar con un documento que certifica y autoriza que las condiciones de las intervenciones cumplen con las normas aplicables a estas modalidades, el cual se denominar\u00e1 Carta de Responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La carta de responsabilidad de que trata el presente art\u00edculo implica la autorizaci\u00f3n al constructor, promotor, gestor o ejecutor del programa o proyecto para adelantar las intervenciones en las viviendas que hayan sido objeto del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate del proceso de construcci\u00f3n en sitio propio, la carta de responsabilidad reconocer\u00e1 las viviendas construidas sin licencia de construcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 6 \u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992, adicionado por el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.2. Informaci\u00f3n que debe contener la carta de responsabilidad. El formato y condiciones especiales que deber\u00e1 contener la carta de responsabilidad, ser\u00e1 definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la estrategia de fortalecimiento de capacidades a las entidades otorgantes del subsidio y a los profesionales, indicada en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.1.4. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.3. Remisi\u00f3n a las autoridades municipales. La entidad a cuyo cargo se encuentre la expedici\u00f3n de la carta de responsabilidad, deber\u00e1 remitir a la autoridad municipal competente que lleva el archivo de las licencias urban\u00edsticas y el expediente urbano, y a la autoridad de control urbano, dicho documento, junto con la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.2. que certifica las obras de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o vivienda progresiva, para que tenga conocimiento de la realizaci\u00f3n de las intervenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Con dicho documento deber\u00e1n anexarse los planos del proyecto, el an\u00e1lisis y los dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos que lo fundamentan, conforme lo determinado en la estrategia de fortalecimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La remisi\u00f3n del documento que certifica las intervenciones y sus anexos no constituye una solicitud de una licencia urban\u00edstica, por lo cual no resultar\u00e1n aplicables las normas establecidas para estas licencias en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.4. Valla informativa. El constructor, promotor, gestor o ejecutor deber\u00e1 instalar una valla, en lugar visible y que la misma sea legible desde la v\u00eda p\u00fablica, acorde con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que se informe a terceros sobre la iniciaci\u00f3n de la obra y se especifique que se realiza bajo los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992, adicionado por el art\u00edculo 301 de la Ley 2294 de 2023, para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio propio, indicando las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.2.5. Responsabilidad de las obras. Los profesionales que suscriben los planos, memorias, c\u00e1lculos, estudios de suelos y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos a partir de los cuales se ejecutan las intervenciones y que hacen parte del proceso constructivo, se har\u00e1n responsables de su contenido y estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidades establecido para cada profesi\u00f3n o actividad; en igual sentido, aplica para los profesionales encargados de la construcci\u00f3n y\/o supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona la secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1166 DE 2025 (noviembre 4) D.O. 53.296, noviembre 6 de 2025 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones especiales para la realizaci\u00f3n de intervenciones en las modalidades de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-58765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58765"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58765\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58766,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58765\/revisions\/58766"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}