{"id":58773,"date":"2025-11-28T11:32:26","date_gmt":"2025-11-28T16:32:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58773"},"modified":"2025-11-28T11:32:38","modified_gmt":"2025-11-28T16:32:38","slug":"decreto-1182-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2025\/11\/28\/decreto-1182-de-2025\/","title":{"rendered":"DECRETO 1182 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1182 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 8)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.298, noviembre 8 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundici\u00f3n de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 7\u00aa de 1991, el art\u00edculo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y la Ley 1609 de 2013, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991 establece que \u201cal expedir las normas por las cuales habr\u00e1 de regularse el comercio internacional del pa\u00eds, el Gobierno nacional deber\u00e1 (\u2026) [a]doptar, solo transitoriamente, mecanismos que permitan a la econom\u00eda colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco del Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), el art\u00edculo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales, como los contingentes, a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero 0647 del 28 de abril de 2023 estableci\u00f3 un contingente anual total de 61.012 toneladas a las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundici\u00f3n de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias: 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el contingente mencionado fue asignado de manera anual, pero no ha sido aprovechado en su totalidad, y solo se registr\u00f3 un uso del 11,45%.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, pese a lo anterior existen circunstancias de contexto que hacen necesario mantener un nivel razonable de control de las exportaciones de chatarra para impedir una situaci\u00f3n de escasez del insumo en el mercado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la posible escasez de chatarra en Colombia se deduce porque en 2023 se produjo un volumen de chatarra inferior de lo que demanda la industria productora de acero nacional. Consecuencialmente, en 2024 se incrementaron las importaciones de chatarra en un 191%.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la medida del contingente es conveniente para que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda ejercer un control m\u00e1s efectivo, sobre las exportaciones de chatarra.<\/p>\n\n\n\n<p>Que debido a lo anterior, en la sesi\u00f3n 375 del 10 de abril de 2025, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 establecer un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundici\u00f3n de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00. Dicho contingente ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estar\u00e1 vigente por un plazo de dos (2) a\u00f1os y su asignaci\u00f3n ser\u00e1 anual. La revisi\u00f3n lo realizar\u00e1 el Comit\u00e9 referido, anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior tambi\u00e9n incluye que al momento de la solicitud del contingente, el solicitante no tenga deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o que en su defecto, tenga un acuerdo de pago vigente con dicha autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para calcular el total del contingente se tuvo en cuenta el promedio de las cifras de exportaci\u00f3n de chatarra ferrosa en los a\u00f1os 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para las subpartidas citadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para efectos de la asignaci\u00f3n del contingente determinado por medio del presente decreto, es necesario tener en cuenta lo establecido como hechos generadores de expectativas leg\u00edtimas por el Consejo de Estado, quien, en sentencia con Radicado 25000- 23-25-000-2011- 00849-01(3592-16), ha indicado que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cExisten tambi\u00e9n las llamadas \u201cexpectativas leg\u00edtimas\u201d como otra categor\u00eda intermedia entre los derechos adquiridos y las meras expectativas. Estas se refieren a aquellas situaciones en las que la persona en el instante del cambio normativo no ha adquirido el derecho de manera definitiva; empero, est\u00e1 cerca de cumplir todos los requisitos para lograrlo. Aunque el ordenamiento jur\u00eddico no otorga a las expectativas leg\u00edtimas las garant\u00edas de seguridad que da a los derechos adquiridos, s\u00ed se protegen del cambio de normativa en un grado mayor al de las meras expectativas, pues debe protegerse el principio de buena fe y la confianza leg\u00edtima que ten\u00eda el ciudadano de que su derecho estaba a punto de materializarse con la regulaci\u00f3n que estaba vigente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, en la asignaci\u00f3n del contingente que se establece por medio de este decreto, se respetar\u00e1n las expectativas leg\u00edtimas que se demuestren.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1609 de 2013, el presente decreto entrar\u00e1 en vigencia en un plazo no menor a quince (15) d\u00edas comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00fanico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica nacional por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 19 de junio hasta el 3 de julio de 2025, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contingente. Establecer un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundici\u00f3n de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:<\/p>\n\n\n\n<p>Subpartida<\/p>\n\n\n\n<p>Toneladas<\/p>\n\n\n\n<p>7204.10.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>349<\/p>\n\n\n\n<p>7204.21.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>12.896<\/p>\n\n\n\n<p>7204.29.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>2.316<\/p>\n\n\n\n<p>7204.30.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>21.257<\/p>\n\n\n\n<p>7204.49.00.00<\/p>\n\n\n\n<p>3.244<\/p>\n\n\n\n<p>Total<\/p>\n\n\n\n<p>40.062<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del Contingente. El contingente establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, quien para el efecto verificar\u00e1 con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las personas que pretenden hacer uso del mismo, no registran deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud o que en su defecto, cuente con un acuerdo de pago celebrado con esta entidad y que est\u00e9 vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Alcance de la medida. El contingente establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto no aplicar\u00e1 a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las mercanc\u00edas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, est\u00e9n amparadas con una Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercanc\u00edas debidamente autorizado por el usuario operador.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.<\/li>\n\n\n\n<li>Los negocios jur\u00eddicos perfeccionados desde el 14 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigencia de este decreto y que tengan como obligaci\u00f3n la exportaci\u00f3n de las que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, que generan una expectativa leg\u00edtima para el exportador.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Mecanismo para acreditar la expectativa leg\u00edtima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, se adelantar\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite, previo a la presentaci\u00f3n de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00ba, deber\u00e1n ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y para los efectos de acreditar dicha expectativa leg\u00edtima y obtener una autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar copia de los contratos, facturas, \u00f3rdenes de pedido o de compra o documentos similares u hom\u00f3logos que demuestren la existencia de la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificaci\u00f3n por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificar\u00e1n, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa leg\u00edtima con miras a autorizar la exportaci\u00f3n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluaci\u00f3n y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificaci\u00f3n prevista en el numeral anterior, notificar\u00e1 al exportador si se reconoce o no el o los negocios jur\u00eddicos perfeccionados y que tengan como obligaci\u00f3n las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundici\u00f3n de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, antes de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Exportaci\u00f3n. El reconocimiento de la expectativa leg\u00edtima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe obrar como documento soporte obligatorio para la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 349 del Decreto n\u00famero 1165 de 2019, adicionado por los art\u00edculos 87 del Decreto n\u00famero 360 de 2021 y 45 del Decreto n\u00famero 659 del 2024.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Revisi\u00f3n. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior deber\u00e1 revisar el contingente establecido en el presente decreto, al a\u00f1o siguiente a su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente decreto entra a regir a los quince (15) d\u00edas comunes siguientes de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y estar\u00e1 vigente por dos (2) a\u00f1os. Vencido este t\u00e9rmino, se restablecer\u00e1n las condiciones previas a la entrada en vigencia de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 8 de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Marcela Morales Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1182 DE 2025 (noviembre 8) D.O. 53.298, noviembre 8 de 2025 por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundici\u00f3n de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00. 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